Naciones Unidas

CERD/C/CHE/CO/10-12

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

27 de diciembre de 2021

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 10º a 12º combinados de Suiza *

1.El Comité examinó los informes periódicos 10º a 12º combinados de Suiza, presentados en un solo documento, en sus sesiones 2839ª y 2840ª, celebradas los días 16 y 17 de noviembre de 2021. En su 2856ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2021, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la quinta comparecencia del Estado parte ante el Comité para presentar sus informes periódicos 10º a 12º combinados. El Comité se felicita por el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte, a la que da las gracias por la información proporcionada durante el examen del informe y por la información adicional presentada con posterioridad.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos o la adhesión a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 24 de abril de 2017;

b)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 2 de diciembre de 2016;

c)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo, el 12 de noviembre de 2014;

d)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 15 de abril de 2014.

4.El Comité acoge con beneplácito además las siguientes medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La modificación de 1 de octubre de 2021, publicada en el Boletín Federal 2021 2325, de la Ley Federal de Medidas para la Promoción Civil de la Paz y para el Fortalecimiento de los Derechos Humanos, relativa al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos;

b)La modificación de 30 de septiembre de 2016, publicada en el Compendio Oficial 2018 531, de la Ley Federal de Adquisición y Pérdida de la Nacionalidad a fin de facilitar la naturalización para los extranjeros de tercera generación desde el 15 de febrero de 2018;

c)La aprobación en 2018 del Programa Suizo de Integración, destinado a facilitar la integración de las personas refugiadas y las personas admitidas con carácter provisional;

d)La modificación de 15 de noviembre de 2017, publicada en el Compendio Oficial 2017 6545, de la Orden núm. 2 sobre el asilo, relativa a la financiación, a fin de suprimir el impuesto especial del 10 % sobre la renta para los solicitantes de asilo y las personas admitidas con carácter provisional, a partir del 1 de enero de 2018;

e)La puesta en marcha, entre 2017 y 2018, de la operación Papyrus por la República y Cantón de Ginebra, con el objetivo de regularizar la situación de los migrantes indocumentados;

f)La iniciativa política de las autoridades cantonales y municipales de Ginebra para el diálogo y la consulta con las personas africanas y afrodescendientes a raíz de los acontecimientos relacionados con el movimiento Black Lives Matter.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación de la Convención en el derecho interno

5.El Comité lamenta que, pese a la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales, el Estado parte no haya introducido legislación federal que contenga una definición de la discriminación racial, directa e indirecta, que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. A la luz del aumento del número de casos de discriminación racial en el Estado parte y del escaso número de acciones judiciales entabladas al respecto, el Comité está profundamente preocupado por el hecho de que no haya legislación que prohíba claramente la discriminación racial ni recursos suficientes y accesibles para las víctimas, en particular en la legislación civil y administrativa y en los ámbitos de la educación, el empleo y la vivienda. Además, el Comité reitera su preocupación por que el Código Penal no disponga específicamente que la motivación racista constituye una circunstancia agravante (arts., 1, 2, 4 y 6).

6. El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que:

a) Incorpore en su legislación una definición clara y global de la discriminación racial que incluya la discriminación directa e indirecta, que abarque todas las esferas de la vida privada y pública y que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención;

b) Introduzca una disposición general en su legislación civil y administrativa que prohíba la discriminación racial directa e indirecta en todas las esferas de la vida privada y pública, establezca vías de recurso adecuadas y accesibles para las víctimas de esa discriminación, en particular en los ámbitos de la educación, el empleo y la vivienda, y vele por que tengan la posibilidad de obtener una satisfacción o reparación adecuada por todo daño que puedan haber sufrido;

c) Incorpore en el artículo 47 del Código Penal una disposición que establezca expresamente que la comisión de un delito por motivos racistas constituye una circunstancia agravante, a fin de aumentar la claridad y aplicabilidad del marco jurídico al respecto.

Reservas

7.Si bien toma nota de que el Estado parte ha informado de que examina periódicamente las reservas formuladas, el Comité lamenta que siga manteniendo las reservas al artículo 2, párrafo 1 a), y al artículo 4 de la Convención (arts. 2 y 4).

8. Reiterando la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales, el Comité alienta al Estado parte a retirar las reservas al artículo 2, párrafo 1 a), y al artículo 4 de la Convención.

Institución nacional de derechos humanos

9.El Comité acoge con satisfacción que la Asamblea Federal del Estado parte aprobara, el 1 de octubre de 2021, una ley sobre el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos. Sin embargo, lamenta que esa institución no tenga el mandato de recibir y tramitar denuncias individuales. Al Comité también le preocupa la información según la cual esta institución no dispone de los recursos financieros necesarios para desempeñar su mandato con eficacia (art. 2).

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias, en consulta con la sociedad civil y otras partes interesadas, para que la institución nacional de derechos humanos se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Le recomienda también que se otorgue a esa institución el mandato de recibir y tramitar denuncias individuales, incluidos los casos de discriminación racial, y que se le asignen recursos humanos y económicos suficientes para que pueda desempeñar sus mandatos.

Marco institucional

11.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en cuanto al mandato y las actividades de la Comisión Federal de Lucha contra el Racismo. Sin embargo, le preocupa que no se le asignen recursos financieros suficientes para que pueda desempeñar eficazmente su mandato y realizar actividades como campañas de sensibilización a nivel nacional (art. 2).

12. El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que proporcione a la Comisión Federal de Lucha contra el Racismo los recursos financieros y humanos adecuados para que pueda cumplir con eficacia y total independencia su mandato de combatir la discriminación racial, sin perjuicio de las medidas y los recursos que pueda ser necesario destinar a la institución nacional de derechos humanos. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que la Comisión Federal de Lucha contra el Racismo y la nueva institución nacional de derechos humanos colaboren eficazmente en las cuestiones relacionadas con la discriminación racial y se refuercen mutuamente.

13.El Comité observa que, en el marco de los programas de integración cantonales, todos los cantones han establecido centros de asesoramiento para las víctimas del racismo, que registran los incidentes de carácter racista y facilitan el acceso de las víctimas a asistencia y asesoramiento jurídico básico. No obstante, le preocupa la información según la cual esos centros disponen de fondos y recursos humanos limitados —que, además, varían de un cantón a otro—, lo que habría llevado a algunos de ellos a cerrar o a trasladarse a otro sitio. Preocupa además al Comité que la falta de un marco jurídico claro para combatir la discriminación racial y de recursos suficientes y eficaces para las víctimas limite considerablemente la repercusión de los servicios de asesoramiento jurídico que prestan esos centros (arts. 2 y 6).

14. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para garantizar la sostenibilidad de los recursos financieros y humanos para el desarrollo y el mantenimiento de los centros de asesoramiento jurídico para las víctimas del racismo en todos los cantones.

Delitos y discurso de odio de carácter racista

15.El Comité está muy preocupado por la información relativa al aumento del número de casos de discurso de odio racista —en particular contra los yeniches, los sintis/manuches y los romaníes, los no ciudadanos, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo, los afrodescendientes y las personas de origen asiático— así como de discurso de odio etnorreligioso contra los judíos y los musulmanes —en particular en Internet y los medios sociales y por parte de figuras públicas y responsables políticos—, que se intensificaron durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Le preocupa que los delitos que tienen una motivación racista no se registren uniforme y obligatoriamente, lo que obstaculiza el seguimiento eficaz de los delitos racistas en el Estado parte (art. 4).

16. Recordando sus recomendaciones generales núms. 7 (1985), 8 (1990), 15 (1993), 30 (2004), 31 (2005) y 35 (2013), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para prevenir, condenar y combatir el discurso de odio racista contra los grupos más expuestos a la discriminación racial, en particular en Internet y los medios sociales y por parte de figuras públicas y responsables políticos, y vele por que todos los casos denunciados de discurso de odio racista sean objeto de investigaciones eficaces y, según proceda, den lugar a enjuiciamientos y sanciones;

b) Intensifique sus esfuerzos para impedir la proliferación del discurso de odio racista en Internet y los medios sociales, en estrecha colaboración con los proveedores de servicios de acceso a Internet, las plataformas de redes sociales y las poblaciones más afectadas por el discurso de odio racista;

c) Lleve a cabo campañas de sensibilización de la población destinadas, por un lado, a erradicar los prejuicios y la desinformación sobre los yeniches, los sintis/manuches, los romaníes, los no ciudadanos, así como los afrodescendientes, los musulmanes, los judíos y las personas de origen asiático y, por otro lado, a promover el respeto de la diversidad y la eliminación de la discriminación racial;

d) Adopte medidas para garantizar el registro uniforme y obligatorio por la policía de los delitos que tienen una motivación racista, y establezca un sistema de reunión de datos sobre el tipo de delito, la motivación, los datos demográficos de las víctimas y los autores, y el momento y el lugar en que se cometió, a fin de elaborar una política de prevención eficaz.

Violencia policial de carácter racista

17.Preocupan al Comité las denuncias de fallecimientos como consecuencia de una intervención policial, en particular de personas afrodescendientes, así como de violencia y malos tratos infligidos por agentes de policía a no ciudadanos, yeniches, sintis/manuches, romaníes y afrodescendientes. También le preocupa la información según la cual muy pocos cantones disponen de órganos independientes competentes para tratar las denuncias de violencia policial. Le preocupa además que el número de actuaciones incoadas que tienen una conclusión satisfactoria para el incoante siga siendo bajo y que las víctimas enfrenten diversos obstáculos para acceder a la justicia, entre ellos la falta de información y los costos exorbitantes de los procedimientos (arts. 2, 4 y 6).

18.Recordando su recomendación general núm. 31 (2005), el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que todos los incidentes racistas cometidos por agentes de policía o en los que estos estén implicados sean objeto de una investigación rápida, exhaustiva e imparcial, vele por que los responsables sean enjuiciados y sancionados adecuadamente, y proporcione, según proceda, una reparación adecuada a las víctimas o a sus familiares. El Comité recomienda de nuevo al Estado Parte que establezca en cada cantón un mecanismo independiente, ajeno a la policía y a la fiscalía, para recibir e investigar las denuncias de conducta policial indebida, en particular conductas abusivas con motivaciones racistas. Le recomienda también que tome medidas para facilitar el acceso de las víctimas a la justicia, entre otras cosas facilitando información sobre los mecanismos de denuncia y reduciendo el costo de los procedimientos.

Establecimiento de perfiles raciales

19.El Comité reitera su preocupación por la persistencia del establecimiento de perfiles raciales y la ausencia de una ley que prohíba explícitamente esta práctica. Inquietan además al Comité las informaciones que señalan que el Estado parte no reúne suficientes datos estadísticos sobre el establecimiento de perfiles raciales. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la inclusión de determinados aspectos de la discriminación racial en la formación de los agentes de policía, al Comité le inquietan los informes según los cuales esta formación es insuficiente para prevenir eficazmente el racismo y el establecimiento de perfiles raciales entre los agentes de policía (arts. 2, 4 y 5).

20. Recordando su recomendación general núm. 36 (2020), el Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para luchar eficazmente contra toda práctica de las fuerzas del orden basada en el establecimiento de perfiles raciales y ponerle fin, entre otras cosas:

a) Incluyendo en su legislación una prohibición expresa del establecimiento de perfiles raciales que tenga en cuenta la recomendación general núm. 36, tomando medidas operativas, como la utilización de formularios en los que se especifiquen los motivos de un control o de cualquier otra operación policial, e informando a las víctimas acerca de los recursos disponibles;

b) Elaborando un plan de acción contra el establecimiento de perfiles raciales, en consulta con las poblaciones más susceptibles de ser víctimas de esta práctica, a fin de evitarla y combatirla eficazmente, e incluyendo en este plan de acción medidas relativas a:

i) El refuerzo de la formación básica y complementaria impartida a la policía y las fuerzas del orden en materia de racismo y establecimiento de perfiles raciales;

ii) El seguimiento, a nivel cantonal y federal, de la puesta en práctica de las medidas operativas para combatir el establecimiento de perfiles raciales y de las auditorías realizadas periódicamente, con la ayuda de expertos independientes, para identificar las lagunas en las políticas y las prácticas internas;

iii) El establecimiento de un sistema independiente para tratar las denuncias relacionadas con el establecimiento de perfiles raciales;

iv) La reunión de datos desglosados sobre el establecimiento de perfiles raciales, que deberán publicarse regularmente y figurar en su próximo informe periódico.

21.El Comité expresa su inquietud por el proyecto de ley que modifica la Ley Federal relativa a la utilización de perfiles de ADN en los procedimientos penales y a la identificación de personas desconocidas o desaparecidas, que permite a la policía analizar el ADN de la escena del delito en busca de características externas (fenotipado de ADN), lo que podría conllevar un riesgo de establecimiento de perfiles, discriminación y estigmatización de las personas por motivos de raza, color, ascendencia u origen étnico o nacional (arts. 2, 4 y 5).

22.Recordando su recomendación general núm. 36 (2020), el Comité insta al Estado parte a que, al evaluar el proyecto de ley, examine los posibles riesgos de establecimiento de perfiles, discriminación y estigmatización por motivos de raza, ascendencia, color u origen étnico o nacional que podrían conllevar los análisis de ADN. También le recomienda que vele por que se lleve a cabo una evaluación inclusiva y exhaustiva de esas modificaciones en consulta con la sociedad civil, incluidas las personas que pertenecen a grupos minoritarios, en todas las etapas del proceso legislativo. Además, el Comité recomienda al Estado parte que confíe a un mecanismo independiente la vigilancia de la aplicación de esa legislación, una vez aprobada, a fin de garantizar que se ajusta a las obligaciones que incumben al Estado parte en materia de derechos humanos.

Yeniches, sintis/manuches y romaníes

23.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos de las minorías nacionales, al Comité le siguen preocupando las dificultades que enfrentan los yeniches, los sintis/manuches y los romaníes, en particular:

a)El número insuficiente de zonas de acampada y de tránsito y el hecho de que muchas de esas zonas no dispongan de infraestructuras adecuadas, en particular de acceso a agua potable y a electricidad, así como el hecho de que con frecuencia se prohíba a los romaníes no suizos utilizarlas;

b)El efecto discriminatorio de leyes y políticas aparentemente neutras sobre los derechos de las personas que pertenecen a esas comunidades, entre otros en los ámbitos de las actividades comerciales itinerantes, el estacionamiento de caravanas y las actividades llevadas a cabo para superar situaciones inhumanas y precarias;

c)El efecto negativo de la pandemia de COVID-19 en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por esas comunidades;

d)La información según la cual no se ha aplicado adecuadamente el plan de acción para la mejora de las condiciones de vida de las comunidades itinerantes y la promoción de la cultura de los yeniches, los sintis/manuches y los romaníes y persisten los prejuicios y la discriminación hacia todas las personas de esas comunidades, incluso hacia las que se han asentado;

e)La criminalización generalizada de los romaníes que recurren a la mendicidad y las alegaciones de malos tratos contra ellos (art. 5).

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el número de zonas de acampada y de tránsito para los yeniches, los sintis/manuches y los romaníes nómadas, mejore la infraestructura de las zonas existentes y permita que los romaníes no suizos las utilicen;

b) Vele por que las leyes y políticas aparentemente neutras no tengan ningún efecto discriminatorio sobre los yeniches, los sintis/manuches y los romaníes;

c) Desarrolle y aplique en todos los niveles de gobierno estrategias específicas para mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia de COVID-19 en esas comunidades, garantizando su participación en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de esas estrategias;

d) Introduzca un mecanismo a fin de hacer un seguimiento eficaz del plan de acción para la mejora de las condiciones de vida de las comunidades itinerantes y la promoción de la cultura de los yeniches, los sintis/manuches y los romaníes, facilite los recursos necesarios para su funcionamiento y asegure la participación de los yeniches, los sintis/manuches y los romaníes en todos los procesos de toma de decisiones pertinentes;

e) Revise y, si fuera necesario, modifique las leyes que tipifican como delito la mendicidad, y tome otras medidas apropiadas.

Situación de los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas

25.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos de los no ciudadanos, el Comité expresa preocupación por:

a)Las informaciones que indican que miembros del personal encargado de la seguridad en los centros federales para solicitantes asilo habrían recurrido a la violencia contra solicitantes de asilo, incluidos niños, y la ausencia de mecanismos de denuncia e investigación eficaces e imparciales;

b)El hecho de que las disposiciones de la Ley Federal de Extranjería e Integración de 2019 que establecen el derecho de las víctimas de abusos conyugales a permanecer en Suiza solo se apliquen en la práctica a partir de determinado umbral de gravedad o si la violencia sufrida es sistemática, lo que disuade a las víctimas de abusos conyugales extranjeras de presentar una denuncia por miedo a perder su permiso de residencia y las deja sin una protección real y eficaz como la que se proporciona a las víctimas de nacionalidad suiza;

c)Las restricciones de la libertad de circulación de las personas que tienen un permiso de admisión provisional (permiso F), que limitan la posibilidad de domiciliarse en otro cantón y de viajar al extranjero, así como de los solicitantes de asilo que están en los centros federales para solicitantes de asilo, con toques de queda muy estrictos;

d)Las informaciones que indican que, a pesar de las disposiciones jurídicas que establecen el derecho de todos los niños que viven en el Estado parte a la enseñanza básica gratuita, en la práctica se deniega a los niños migrantes no acompañados la inscripción en las escuelas, y ello sin ningún fundamento jurídico;

e)La información según la cual los ciudadanos de países situados fuera de la Unión Europea no solicitan asistencia social ya que corren el riesgo de perder su permiso de residencia y de ser expulsados, situación que se ha agravado durante la pandemia de COVID‑19;

f)El hecho de que los niños apátridas nacidos en el Estado parte no tengan la posibilidad de obtener la nacionalidad suiza al nacer y de que no se garantice que puedan obtenerla posteriormente.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para prevenir los actos de violencia contra las personas que residen en los centros federales para solicitantes de asilo y vele por su aplicación efectiva, establezca mecanismos de denuncia e investigación eficaces e imparciales, castigue a los autores de esos actos y proporcione una reparación adecuada a las víctimas;

b) Vele por que el personal de las agencias de seguridad privadas que trabaja en los centros federales para solicitantes de asilo no recurra a la violencia y esté bajo el control efectivo del Estado parte, a fin de evitar todo acto de violencia, combatir esa conducta por parte del personal de las agencias de seguridad privadas y no eludir su responsabilidad por lo que respecta a la protección de las personas bajo su custodia;

c) Vele por que las víctimas de abusos conyugales puedan permanecer en el territorio del Estado parte en virtud del artículo 50 de la Ley Federal de Extranjería e Integración, sin obstáculos de procedimiento excesivos que, en la práctica, las dejan sin una protección real y efectiva;

d) Garantice la libre circulación de las personas admitidas provisionalmente en el territorio del Estado parte y de las personas que residen en los centros federales para solicitantes de asilo, eliminando las restricciones desproporcionadas de que son objeto;

e) Refuerce las medidas encaminadas a garantizar el acceso, sin discriminación, de todos los niños migrantes no acompañados a la educación básica;

f) Vele por que los ciudadanos de países situados fuera de la Unión Europea puedan acceder a la asistencia social sin discriminación por razón de su nacionalidad u origen;

g) Contemple la posibilidad de que todos los niños que nacen apátridas en el Estado parte puedan obtener la nacionalidad suiza al nacer, y facilite el acceso a la nacionalidad suiza para todos los demás niños nacidos en el país, independientemente de su situación de residencia.

Educación y formación para la lucha contra la discriminación racial

27.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para sensibilizar a la población con respecto a la discriminación racial, el Comité observa con preocupación que los datos de 2020 de la Oficina Federal de Estadística indican que una tercera parte de la población suiza puede sentirse molesta por la presencia de personas consideradas “diferentes”. Los datos también reflejan actitudes y estereotipos negativos hacia las personas extranjeras, las personas con un modo de vida itinerante y las personas musulmanas, judías y afrodescendientes. El Comité expresa preocupación también por la falta de formación centralizada sobre discriminación racial para el personal judicial y por el carácter opcional de las formaciones ofrecidas.

28.El Comité recomienda al Estado parte que incremente sus esfuerzos a fin de sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de la tolerancia y la lucha contra la discriminación racial, los prejuicios y los estereotipos raciales, y promueva una política activa encaminada a abrir las instituciones a una población diversa, en particular a las personas expuestas la discriminación racial. El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que sensibilice al personal judicial sobre las normas internacionales contra la discriminación racial, entre otras cosas instituyendo cursos de formación obligatorios al respecto.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

29.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. El Comité alienta al Estado parte a que se adhiera a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

30. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

31. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas en colaboración con las organizaciones y los pueblos afrodescendientes. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

32. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

33. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los cantones y los municipios, y se publiquen también en el sitio web del Departamento Federal de Asuntos Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

34. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data de 2017, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 . A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

35. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 a) y b ) (delitos y discurso de odio de carácter racista), 20 b) (establecimiento de perfiles raciales) y 26 a), d) y e) (situación de los no ciudadanos) del presente informe.

Párrafos de particular importancia

36. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 6 (aplicación de la Convención en el derecho interno), 10 (institución nacional de derechos humanos) y 18 (violencia policial de carácter racista) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

37. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 13º a 16º combinados, en un solo documento, a más tardar el 29 de diciembre de 2025, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.