Naciones Unidas

CERD/C/CHE/CO/7-9

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de marzo de 2014

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racia l

Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo a noveno combinados de Suiza *

1.El Comité examinó los informes periódicos séptimo a noveno de Suiza, presentados en un solo documento (CERD/C/CHE/7-9), en sus sesiones 2283ª y 2284ª (CERD/C/SR.2283 y 2284), celebradas los días 14 y 17 de febrero de 2014. En su 2291ª sesión (CERD/C/SR.2291), celebrada el 20 de febrero de 2014, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge complacido los informes periódicos séptimo a noveno combinados presentados por Suiza, que proporcionan información detallada sobre las recomendaciones formuladas por el Comité en las anteriores observaciones finales.

3.El Comité también acoge complacido la información adicional proporcionada por la delegación del Estado parte en respuesta a las cuestiones que planteó el Comité durante el diálogo, que fue franco y constructivo.

B.Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción las medidas legislativas y de política adoptadas por el Estado parte para combatir la discriminación racial desde su último informe, entre otras:

a)El establecimiento de un Centro Suizo de Competencia sobre los Derechos Humanos en 2010, un proyecto piloto de cinco años de duración destinado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado parte en materia de derechos humanos;

b)La puesta en marcha de un programa de integración de cuatro años por parte de la Oficina Federal de Migración y de los cantones, en enero de 2014, que llevará, entre otras cosas, a establecer servicios de asesoramiento para las víctimas de discriminación racial.

5.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2008, y del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2009.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación de la Convención en el derecho interno

6.El Comité reitera su preocupación por la falta de aplicación efectiva de jure de la Convención, entre otras cosas, la ausencia de progresos en lo que concierne a la introducción de legislación federal que:

a)Contenga una definición clara de la discriminación racial directa e indirecta, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención;

b)Prohíba claramente la discriminación racial y proporcione a las víctimas vías de recurso adecuadas en virtud del derecho civil y administrativo, en ámbitos como el empleo, la educación y la vivienda;

c)Haga que la comisión de un delito por motivos o fines racistas constituya una circunstancia agravante prevista en el Código Penal (arts. 1, 2 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una definición clara global de la discriminación racial que incluya la discriminación directa e indirecta, que abarque todas las esferas del derecho y de la vida pública y que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención;

b) Introduzca una disposición general en su legislación civil y administrativa que prohíba la discriminación racial directa e indirecta en todas las esferas de la vida privada y pública, y establezca vías de recurso adecuadas para los casos de discriminación;

c) Incorpore en el Código Penal una disposición en virtud de la cual la comisión de un delito por motivos o fines racistas constituya una circunstancia agravante que permita imponer penas más severas, tal y como establece la Recomendación general Nº 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, y tenga en cuenta la Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal.

7.El Comité expresa su preocupación ante la interpretación restrictiva que hacen del artículo 261 bis del Código Penal las autoridades judiciales, pues las denuncias por comentarios o actos discriminatorios dirigidos contra personas de ciertas regiones y etnias suelen desestimarse sobre la base de que tales comentarios o actos no están fundados en una nacionalidad o etnia particular. Le preocupa también que, tras la revisión del Código de Procedimiento Penal que entró en vigor en enero de 2011, el artículo 115 de dicho Código establezca que únicamente la persona que haya sufrido un daño directo puede ser parte en el proceso, lo que impide a las asociaciones y organizaciones presentar denuncias de discriminación racial. El Comité lamenta que los recursos por la vía civil y administrativa se limiten únicamente a la indemnización (arts. 2 y 6).

El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas efectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Convención, para asegurar a todas las personas bajo su jurisdicción protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que viole sus derechos, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada, entre otras cosas mediante la restitución, por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación. El Comité también insta al Estado parte a que sensibilice al personal judicial, incluidos los jueces, sobre las normas internacionales contra la discriminación racial.

8.Aunque toma nota de que el Estado parte practica una democracia directa de carácter único, el Comité expresa su profunda preocupación ante la escasez de salvaguardias que velen por que las iniciativas populares que proponen los ciudadanos no contradigan las obligaciones que la Convención impone al Estado parte (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a poner más empeño en la introducción de un mecanismo eficaz e independiente que examine la compatibilidad de las iniciativas populares con las obligaciones del Estado parte dimanantes de las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que intensifique de manera urgente y sistemática la labor realizada a todos los niveles para dar amplia difusión a las incompatibilidades que se planteen entre las iniciativas propuestas y las obligaciones del Estado parte en materia de derechos humanos y para sensibilizar al público sobre ese tema, así como sobre las consecuencias que de ello se deriven.

Falta de datos fiables sobre discriminación

9.Pese a las acusaciones de discriminación por motivo de raza, color, linaje u origen nacional o étnico en diversas esferas de la vida pública y privada, en particular en el acceso a la vivienda y al mercado laboral, así como en el trato en el trabajo y en la escuela, preocupa al Comité la falta de datos fiables y completos sobre tales incidentes, por ejemplo sobre las causas judiciales. Además, aunque toma nota de que en 2008 se estableció el sistema DoSyRa de documentación y seguimiento con el objetivo de dar cuenta de los casos de violencia registrados por los servicios de asesoramiento afiliados a la Red de Consulta para las Víctimas del Racismo, y de que la Comisión Federal contra el Racismo tiene el mandato de elaborar estadísticas sobre los casos relacionados con el artículo 261 bis del Código Penal, el Comité expresa su preocupación por que no exista a escala nacional una práctica establecida para la presentación de informes (arts. 2 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema eficaz de recopilación de datos en el que se utilicen varios indicadores de diversidad étnica basados en el anonimato y la autoidentificación de las personas y los grupos, para proporcionar un fundamento empírico a las políticas destinadas a fomentar el goce en pie de igualdad de los derechos consagrados en la Convención y para facilitar la supervisión de dichas políticas, como se establece en las directrices revisadas para la presentación de informes (CERD/C/2007/1, párrs. 10 y 12), teniendo en cuenta la Recomendación general Nº 24 (1999) del Comité relativa a la presentación de informes sobre las personas pertenecientes a diferentes razas, grupos nacionales/étnicos o poblaciones indígenas. El Comité también insta al Estado parte a velar por que todas las personas bajo su jurisdicción gocen del derecho a disponer de protección y recursos efectivos contra la discriminación en todas las esferas de la vida pública y privada, incluidos el acceso a la vivienda y al mercado laboral y el trato en el trabajo y en la escuela , y de una satisfacción o reparación adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación, de conformidad con el artículo 6 de la Convención.

Institución nacional de derechos humanos

10.Aunque celebra la promulgación por el Consejo Federal de una nueva decisión por la que se refuerza la independencia de la Comisión Federal de Lucha contra el Racismo, en mayo de 2013, y el establecimiento del Centro Suizo de Competencia sobre los Derechos Humanos, en 2010, el Comité reitera su preocupación por la inexistencia de una institución nacional de derechos humanos conforme con los Principios de París. También señala que la Comisión Federal de Lucha contra el Racismo ha obtenido la acreditación de la categoría "C" ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (art. 2).

El Comité recomienda de nuevo al Estado parte que considere la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos conforme con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), teniendo en cuenta la Recomendación general Nº 17 (1993) del Comité relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención. También recomienda que se proporcionen a la Comisión Federal de Lucha contra el Racismo la financiación y los recursos adecuados para que pueda cumplir con eficacia e independencia su mandato de combatir la discriminación racial.

Reservas

11.El Comité reitera su preocupación por que el Estado parte mantenga las reservas al artículo 2 de la Convención, según la cual se reserva el derecho a aplicar sus disposiciones legislativas en materia de admisión de extranjeros en el mercado suizo, y al artículo 4, según la cual se reserva el derecho a adoptar todas las medidas legislativas necesarias, teniendo debidamente en cuenta la libertad de opinión y de asociación (arts. 2 y 4).

El Comité recomienda de nuevo al Estado parte que considere la posibilidad de retirar las reservas al artículo 2, párrafo 1 a), y al artículo 4 de la Convención. En caso de que el Estado parte decida mantener estas reservas, el Comité solicita que, en el próximo informe periódico, se proporcione información detallada sobre por qué son necesarias, cuáles son su naturaleza y alcance y cuáles sus efectos concretos en las leyes y políticas nacionales, y sobre si se prevé limitar o retirar las reservas en un plazo específico.

Racismo y xenofobia en la política y los medios de comunicación

12.El Comité expresa su profunda preocupación por los estereotipos racistas promovidos por miembros de partidos populistas de extrema derecha y por ciertos medios de comunicación, en particular contra las personas procedentes de África y Europa Sudoriental, los musulmanes, los nómadas, los yeniches, los romaníes, los solicitantes de asilo y los inmigrantes. También le preocupa la exhibición de carteles políticos con contenido racista y/o xenófobo y de símbolos racistas, así como los comportamientos racistas, y que no se hayan iniciado actuaciones judiciales al respecto. Preocupa, asimismo, al Comité el tono xenófobo de las iniciativas populares dirigidas contra los no ciudadanos, como la iniciativa "contra la construcción de minaretes", aprobada en noviembre de 2009, la iniciativa para la "expulsión de delincuentes extranjeros", aprobada en noviembre de 2010, y la iniciativa "contra la inmigración en masa", aprobada en febrero de 2014. El Comité observa que esas iniciativas han suscitado malestar entre las comunidades afectadas y en la sociedad suiza en general (arts. 2, 4 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha campañas amplias y sistemáticas de sensibilización a todos los niveles de la esfera pública y privada para combatir la estigmatización, la generalización, los estereotipos y los prejuicios contra los no ciudadanos en las que envíe un mensaje claro de rechazo de la discriminación racial, que degrada la imagen social de individuos y grupos, teniendo en cuenta la R ecomendación general Nº 30 (2004) del Comité sobre la discriminación de los no ciudadanos;

b) Adopte las medidas apropiadas para que las representaciones de los grupos étnicos en los medios de comunicación se basen en los principios del respeto, la justicia y el rechazo de los estereotipos, y que los medios eviten aludir innecesariamente a la raza, la etnia, la religión y otras características grupales de maneras que puedan promover la intolerancia;

c) Sensibilice al personal judicial, incluidos los jueces, sobre las normas internacionales que protegen la libertad de opinión y de expresión y sobre las normas contra las expresiones de odio con motivos racistas, tal y como establece la Recomendación general Nº 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista;

d) Adopte medidas rápidas, e inicie procesos judiciales, ante los comentarios o actos racistas, por ejemplo que las ideas de odio expresadas sean objeto de condena y de rechazo oficial por altos funcionarios, conforme a lo establecido por la Recomendación general Nº 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista.

Naturalización

13.Aunque toma nota de que actualmente se está revisando la Ley de ciudadanía suiza, el Comité expresa su preocupación por las iniciativas que demandan criterios de naturalización más estrictos, entre otras, la iniciativa aprobada en Berna en noviembre de 2013, que establece que los beneficiarios de prestaciones sociales no puedan obtener la ciudadanía. Aunque sabe que la iniciativa está siendo revisada por la Asamblea Parlamentaria, el Comité expresa su preocupación por que el clima político general del Estado parte pueda llevar a un sistema de naturalización más discriminatorio (arts. 1 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que cualquier revisión de la Ley de ciudadanía suiza no tenga una repercusión desproporcionada y discriminatoria sobre ciertos grupos. Reitera también su recomendación anterior al Estado parte de que apruebe normas de integración uniformes para el proceso de naturalización que sean conformes a la Convención, y que adopte todas las medidas eficaces y adecuadas para que las solicitudes de naturalización no sean denegadas por motivos discriminatorios en ningún lugar del territorio del Estado parte, entre otras cosas, mediante el establecimiento de un procedimiento de apelación independiente y uniforme en todos los cantones.

Perfiles raciales y uso excesivo de la fuerza

14.El Comité reitera su anterior preocupación por la utilización de perfiles raciales por parte de los agentes de las fuerzas del orden, así como por la falta de estadísticas al respecto. También le preocupan las denuncias de uso excesivo de la fuerza durante los controles policiales, el hostigamiento de la policía a las personas de origen romaní y africano, y la inexistencia de un mecanismo independiente que reciba e investigue las denuncias de maltrato policial en todo el territorio del Estado parte (arts. 2 y 5).

Recordando su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité insta al Estado parte a adoptar medidas eficaces para que nadie sea objeto de controles de identidad, registros y otras operaciones policiales por motivos de raza o etnia, y a adoptar las medidas judiciales apropiadas contra los agentes de las fuerzas del orden que incurran en una conducta ilícita basada en consideraciones raciales o discriminatorias. También recomienda al Estado parte que establezca en cada cantón un mecanismo independiente para recibir e investigar denuncias de conducta policial irregular, y que vele por que se imparta formación en derechos humanos a los agentes de policía en todos los cantones, de conformidad con la Recomendación general Nº 13 (1993) relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos.

Minorías nacionales

15.Aunque celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte por garantizar los derechos de las minorías nacionales, el Comité manifiesta que le sigue preocupando que las comunidades itinerantes y los yeniches, manuches, sintis y romaníes sigan encontrando obstáculos para acceder a la educación y para preservar su idioma y su estilo de vida. El Comité expresa su preocupación por que esas comunidades puedan padecer discriminación indirecta como resultado de leyes y políticas aparentemente neutras, particularmente en lo que concierne a la ordenación del territorio, las normas policiales sobre el comercio y los reglamentos sobre el estacionamiento de caravanas. También señala que estas comunidades suelen ser objeto de generalizaciones y estereotipos en los medios de comunicación, lo que puede llevar a su estigmatización (art. 5).

El Comité recomienda al Estado parte que aumente sus esfuerzos por promover y proteger los derechos de las minorías nacionales, particularmente en relación con el acceso a la educación y la preservación de su idioma y su estilo de vida. Insta al Estado parte a velar por que las leyes y políticas aparentemente neutras no tengan ninguna consecuencia discriminatoria sobre los derechos de los miembros de minorías nacionales. El Comité también alienta al Estado parte a dar a conocer al público la historia y las características de las diferentes minorías nacionales, y a adoptar medidas apropiadas y eficaces para evitar generalizaciones y estereotipos en los medios de comunicación.

Personas con permiso de admisión provisional (permiso "F")

16.Aunque celebra el carácter humanitario de los permisos de admisión provisional concedidos a personas que han huido de un conflicto o una situación de violencia generalizada y que no pueden regresar a sus países de origen (permiso "F"), el Comité expresa su profunda preocupación por las excesivas penalidades que atraviesan los admitidos con carácter provisional si permanecen mucho tiempo en el Estado parte. Observa con preocupación que la condición de admitido con carácter provisional no está vinculada a un permiso de residencia y que impone restricciones a los titulares del permiso "F" en la mayor parte de las esferas de su vida, lo que podría dar lugar a una discriminación de facto de estos no ciudadanos tan particularmente vulnerables, entre otras: a) restricciones de su libertad de circulación, incluso de un cantón a otro dentro del Estado parte, así como de los viajes al extranjero; b) imposibilidad de facto de acceder al empleo, debido, entre otras cosas, al carácter incierto que se le supone a la condición de admitido con carácter provisional; c) el prolongado período de espera, de tres años o más, para obtener la reunificación familiar, que también requiere tener un nivel de ingresos y un alojamiento adecuados; y d) acceso limitado a oportunidades educativas y formativas y a la atención médica (art. 5).

El Comité insta al Estado parte a eliminar cualquier discriminación indirecta y todo obstáculo excesivo que afecte a las personas admitidas con carácter provisional en el goce de sus derechos humanos fundamentales. En este sentido, el Comité recuerda al Estado parte que la diferencia de trato basada en la ciudadanía o en la condición de inmigrante constituirá discriminación si los criterios para establecer esa diferencia, juzgados a la luz de los objetivos y propósitos de la Convención, no se aplican para alcanzar un objetivo legítimo y no son proporcionales al logro de ese objetivo, tal y como dispone la Recomendación general Nº 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos. El Comité recomienda al Estado parte que elimine las restricciones desproporcionadas de los derechos de las personas admitidas provisionalmente, en particular de aquellas que llevan mucho tiempo en el Estado parte, permitiéndoles circular libremente dentro del Estado parte y facilitándoles el proceso de reunificación familiar y el acceso al empleo, las oportunidades educativas y la atención médica.

No ciudadanos

17.El Comité sigue preocupado ante la situación de los solicitantes de asilo y los refugiados alojados en centros de acogida remotos con un acceso limitado a oportunidades de empleo y formación, cuyos derechos están en peligro constante de retroceder aún más. Expresa una particular preocupación por la restricción de la libertad de circulación de los solicitantes de asilo con respecto a ciertos espacios públicos de determinados municipios. Preocupa también al Comité la situación de los migrantes y de las personas indocumentadas, en particular las mujeres, que son más vulnerables a la pobreza y la violencia y corren el riesgo de ser objeto de múltiples formas de discriminación en ámbitos como el acceso a la vivienda y el empleo. Aunque celebra que en julio de 2013 se haya revisado la Ley federal de extranjería para reconocer el derecho de las víctimas de violencia conyugal a permanecer en Suiza, el Comité ve con preocupación que la violencia deba alcanzar un determinado umbral de gravedad para que se apliquen las disposiciones de esa Ley (arts. 2 y 5).

El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas efectivas para acabar con la discriminación contra los no ciudadanos, en particular los migrantes, las personas indocumentadas, los solicitantes de asilo y los refugiados, y a velar por que cualquier restricción de sus derechos esté basada en un objetivo legítimo y sea proporcional al logro de ese objetivo, de conformidad con la Recomendación general Nº 30 (2004) del Comité sobre la discriminación contra los no ciudadanos. También insta al Estado parte a ocuparse de los riesgos y la vulnerabilidad particulares que afectan a las mujeres pertenecientes a estos grupos, y a velar por que las víctimas de violencia conyugal puedan permanecer en el Estado parte sin obstáculos de procedimiento excesivos. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.

Educación y formación para la lucha contra la discriminación racial

18.Aunque observa que el Estado parte ha adoptado diversas medidas para promover la integración de los extranjeros y de las comunidades étnicas y religiosas en el Estado parte, el Comité expresa su preocupación por la ausencia de campañas de lucha contra la discriminación racial dirigidas al público en todo el Estado parte. También reitera su preocupación por la falta de un plan nacional de lucha contra la discriminación, como el que se menciona en la Declaración y el Programa de Acción de Durban (arts. 2 y 7).

El Comité recuerda al Estado parte que la integración es un proceso bidireccional que implica tanto a las comunidades mayoritarias como a las minoritarias, y recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales dirigidas a la comunidad mayoritaria a fin de combatir la discriminación racial. En este aspecto, el Comité recomienda de nuevo que el Estado parte apruebe un plan nacional contra la discriminación racial, y que realice campañas de información para que el público sepa cuáles son las manifestaciones y consecuencias negativas de la discriminación racial. También alienta al Estado parte a velar por que los planes de estudio, los libros de texto y los materiales educativos se inspiren en temas de derechos humanos y aborden esos temas, y a tratar de promover el respeto y la tolerancia mutuos entre las naciones y los grupos étnicos y raciales.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

19.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones revistan un interés directo para comunidades que son objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el Convenio Nº 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, y la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Consultas con las organizaciones de la sociedad civil

20.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión

21.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

22.Observando que el Estado parte presentó su documento básico en 2001, el Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta Reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I).

Seguimiento de las observaciones finales

23.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento revisado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 13 y 16.

Párrafos de particular importancia

24.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 6, 7, y 9 y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

25.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 10º a 12º combinados, en un solo documento, a más tardar el 29 diciembre de 2017, teniendo en cuenta las directrices específicas para la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I, párr. 19).