Naciones Unidas

CERD/C/CHN/CO/10-13

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

15 de septiembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

75º período de sesiones

3 a 28 de agosto de 2009

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

China (incluidas las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao)

1.El Comité examinó los informes periódicos 10º a 13º de China (CERD/C/CHN/13), incluidas la Región Administrativa Especial de Hong Kong (CERD/C/HKG/13) y la Región Administrativa Especial de Macao (CERD/C/MAC/13), en sus sesiones 1942ª y 1943ª (CERD/C/SR.1942 y CERD/C/SR.1943), celebradas el 7 y el 10 de agosto de 2009. En su 1966ª sesión (CERD/C/SR.1966), celebrada el 25 de agosto de 2009, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité se felicita de la presentación de los informes periódicos 10º a 13º de China, incluidas las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao, y de haber tenido la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado parte. También expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo mantenido con la amplia y competente delegación y las detalladas respuestas que ha dado, por escrito y de palabra, a la lista de cuestiones y a las preguntas formuladas por los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la adopción del Plan Nacional de Acción para los derechos humanos 2009-2010, que incluye un capítulo sobre la protección de los derechos de las minorías étnicas.

4.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de una serie de leyes en los planos nacional, provincial y local destinadas a proteger los derechos de las minorías, en particular la Ley de autonomía étnica regional revisada de la República Popular China, de 2001, y las Normas del Consejo de Estado sobre la aplicación de esa ley aprobadas en 2005, así como el Reglamento sobre el trabajo de las etnias en las ciudades y el Reglamento sobre el trabajo administrativo de las etnias.

5.El Comité elogia al Estado parte por la adopción de varios programas y políticas para el adelanto de las minorías, tales como el 11º Programa quinquenal para la causa de las minorías étnicas, el Programa de asistencia al desarrollo para grupos étnicos relativamente poco numerosos (2005-2010), la Gran Estrategia para el desarrollo del occidente de China y el 11º Programa quinquenal de acción para la promoción de la prosperidad en las zonas fronterizas.

6.El Comité toma nota con satisfacción del ritmo del desarrollo económico y de la aprobación de políticas y programas destinados a lograr el mismo nivel de desarrollo en todas las regiones, incluidas las provincias autónomas habitadas en su mayor parte por minorías étnicas.

Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao

7.El Comité celebra la aprobación de la Ordenanza sobre la discriminación racial (capítulo 602 de las Leyes de Hong Kong), que entró en vigor en 2009.

8.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley Nº 6/2008 contra la trata de personas, así como la Ley Nº 1/2004, que establece el marco jurídico de reconocimiento y pérdida del estatuto de refugiado, en la Región Administrativa Especial (RAE) de Macao.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

9.El Comité señala la falta de datos estadísticos desglosados relativos a la situación socioeconómica de los miembros de las minorías étnicas, los no ciudadanos, los solicitantes de asilo y los refugiados.

De conformidad con su Recomendación general Nº VIII (1990), relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, y los párrafos 10 a 12 de sus directrices revisadas para la presentación de informes ( CERD/C/2007/1), el Comité reitera su solicitud (A/56/18, párr. 250) de que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos actualizados y detallados sobre la situación socioeconómica de la población, desglosados por grupos étnicos y nacionalidades. A este respecto, el Comité recuerda la importancia de reunir datos precisos y actualizados sobre la composición étnica de la población.

10.Si bien toma nota del artículo 4 de la Constitución del Estado parte, en la que se estipula que todos los grupos étnicos del Estado parte son iguales, el Comité reitera su preocupación (A/56/18, párr. 241) por el hecho de que la legislación nacional del Estado parte no contenga una definición de discriminación racial que esté en plena conformidad con la que figura en el artículo 1 de la Convención, ya que no incluye la prohibición de la discriminación basada en el linaje y en el origen nacional (art. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una definición general de discriminación racial en plena conformidad con el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, en la que se prohíba la discriminación basada en la raza, el color, el linaje o el origen nacional o étnico. A este respecto, el Comité señala especialmente a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº XXX (200 4 ) sobre la discriminación contra los no ciudadanos.

11.Si bien toma nota de la información del Estado parte sobre la legislación a los niveles nacional, provincial y local para proteger los derechos de las minorías, el Comité reitera su preocupación (A/56/18, párr. 242) porque el Estado parte no ha adoptado una ley general contra la discriminación para proteger a las personas de la discriminación racial (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una ley general, de ámbito nacional, sobre la eliminación de la discriminación basada en la raza, el color, el linaje o el origen nacional o étnico, que abarque todos los derechos y libertades protegidos por la Convención.

12.El Comité, tomando nota de que el Plan Nacional de Acción para los derechos humanos terminará en 2010, lamenta la falta de información sobre la prolongación de la duración del Plan (art. 2).

El Comité alienta al Estado parte a prolongar el Plan de Acción más allá de 2010, a estudiar la posibilidad de incluir disposiciones específicas sobre la eliminación de la discriminación racial y a promover su plena aplicación.

13.El Comité, tomando conocimiento de la información facilitada por la delegación acerca de la migración natural dentro del Estado parte, señala con preocupación los informes según los cuales el sistema de incentivos ofrecidos para trabajar y asentarse en las provincias autónomas de las minorías puede dar lugar a una modificación considerable de la composición demográfica de esas regiones y afectar negativamente a sus tradiciones y culturas locales (arts. 2 y 5).

El Comité reitera su recomendación anterior (CERD/C/304/Add.15, párr. 26) de que se revisen las políticas o prácticas que puedan dar lugar a una modificación considerable de la composición demográfica de las zonas autónomas de las minorías.

14.Si bien toma nota de las reformas en curso del sistema de registro nacional de familias (hukou), el Comité expresa su preocupación por la discriminación de facto contra los migrantes internos en las esferas del empleo, la seguridad social, los servicios de salud y la educación que resultan indirectamente de ese sistema, que afecta principalmente a los miembros de las minorías étnicas y, en particular, a las mujeres (arts. 5 a) y 2).

El Comité recomienda al Estado parte que aplique su decisión de reformar el sistema del hukou y que vele por que los migrantes internos, en particular los miembros de las minorías étnicas, puedan disfrutar de las mismas ventajas en las esferas del trabajo, la seguridad social y la educación que los residentes urbanos de larga data.

15.Si bien toma conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte sobre la revisión de sus leyes acerca del internamiento administrativo y de la "reeducación por el trabajo", el Comité expresa su preocupación por las informaciones de que en la práctica el control judicial efectivo de esas medidas es limitado y que la aplicación de esas leyes afecta desproporcionadamente a los miembros de minorías étnicas (art. 5 a) y b)).

El Comité insta al Estado parte a tomar medidas efectivas con el fin de lograr que el internamiento administrativ o y la "reeducación por el trabajo" se apliquen de forma restrictiva y se sometan a la plena supervisión judicial de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, y que esas prácticas no se apliquen desproporcionadamente a los miembros de las minorías étnicas. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información con estadísticas desglosadas por grupo étnico, sobre los casos en que se hayan aplicado esas medidas y sobre los recursos interpuestos. A este respecto el Comité también señala a la atención del Estado parte el procedimiento del examen periódico unive rsal y en particular la recomendación 31 del Grupo de Trabajo, que contó con el apoyo del Estado parte (A/HRC/11/25). En vista de que el Plan Nacional de Acción para los derechos humanos contiene una sección acerca de la prohibición de la detención ilegal, el Comité también alienta al Estado parte a estudiar la posibilidad de abolir por completo esas leyes, tal como recomendó el Comité contra la Tortura (CAT/C/CHN/CO/4, párr. 13).

16.Si bien toma nota de que el Estado parte está redactando una ley sobre los refugiados, el Comité reitera su preocupación (A/56/18, párr. 246) por el hecho de que se hayan rechazado sistemáticamente las solicitudes de los solicitantes de asilo de la República Popular Democrática de Corea y que estos sean devueltos por la fuerza (art. 5 b)).

El Comité recomienda a l Estado parte que adopte leyes sobre la condición de refugiado lo antes posible. Teniendo presente la Recomendación general Nº XXX, el Comité insta al Estado parte a tomar todas las medidas jurídicas y normativas necesarias para garantizar que todas las solicitudes de asilo sean examinadas individualmente por una autoridad imparcial e independiente.

17.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de los sucesos en la Región Autónoma del Tíbet, en marzo de 2008, y en Urumqi, en la Región Autónoma de Xinjiang Uighur, en julio de 2009. A este respecto, lamenta la pérdida de vidas, incluso entre las fuerzas armadas y de policía del Estado parte, y el sufrimiento de todas las víctimas. Si bien el Comité es consciente de la obligación del Estado parte de mantener el orden público, le preocupa que, según se ha denunciado, se hiciera un uso excesivo de la fuerza contra los tibetanos y los uigures y se detuviera a un gran número de ellos (art. 5 a) y b)).

El Comité exhorta al Estado parte a velar por que las personas que fueron detenidas en relación con los sucesos antes señalados gocen de un trato humano en prisión y de las debidas garantías judiciales establecidas por el derecho internacional, con inclusión del acceso a un abogado de su elección y la presunción de inocencia , así como la imposición de penas proporcionadas a los que sean hallados culpables . El Comité recomienda asimismo al Estado parte que estudie detenidamente las causas de esos sucesos, en particular la violencia interétnica, y los motivos por los cuales la situación se agravó.

18.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para lograr una representación justa y adecuada de las minorías en la administración, la policía y las fuerzas armadas. Pese a los datos facilitados por el Estado parte sobre la participación de las minorías étnicas, incluidas las mujeres, en la administración pública y en los puestos de decisión de la vida política, preocupa al Comité que las minorías, en particular las mujeres de las minorías, sigan estando poco representadas en la vida pública (art. 5 c)).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por lograr una participación justa y adecuada de todos los grupos minoritarios en la administración pública, incluidas las fuerzas armadas, y en la vida política. También recomienda al Estado parte que fomente la participación de las mujeres de las minorías en la vida pública y señala a su atención su Recomendación general Nº XXV (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información más detallada sobre la representación de las minorías étnicas en la vida pública, e indique su grado de representación en los puestos de alto nivel.

19.A pesar de que la delegación ha asegurado que los abogados pueden ejercer su profesión libremente y de conformidad con la Ley de la abogacía, el Comité señala con preocupación los informes según los cuales se hostiga a los abogados que asumen la defensa de casos de violaciones de los derechos humanos, especialmente los denunciados por miembros de las minorías étnicas. En ese sentido, el Comité también señala que el Plan de Acción Nacional sobre los derechos humanos expresa la intención del Estado parte de revisar o modificar las leyes incompatibles con la Ley de la abogacía (art. 5 d)).

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas, en la legislación y en la práctica, para que los abogados puedan ejercer libremente su profesión , y a que investigue pronta e imparcialmente todas las denuncias de hostigamiento, intimidación u otros actos que obstaculicen la labor de los abogados. De acuerdo con el capítulo sobre el derecho a un juicio imparcial que figura en el Plan de Acción Nacional sobre los derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que revise todas las leyes y reglamentos que sean incompatibles con la Ley de la abogacía y las normas internacionales.

20.A pesar de las garantías proporcionadas por la delegación del Estado parte, sigue preocupando al Comité que, según se denuncia, los miembros de algunos grupos minoritarios no gocen plenamente de la libertad de religión (art. 5 d)).

Teniendo en cuenta la interrelación entre la etnia y la religión, el Comité recomienda al Estado parte que vele por el respeto del derecho de los miembros de todos los grupos étnicos a gozar libremente de la libertad de religión.

21.Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas para eliminar las disparidades de desarrollo económico entre las diferentes regiones, el Comité observa que las provincias occidentales y las regiones habitadas por las minorías más numerosas siguen siendo económicamente subdesarrolladas. Sin embargo, también reitera su observación anterior (A/56/18, párr. 243) de que el crecimiento económico en las regiones minoritarias no significa que se goce automáticamente, en condiciones de igualdad, de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en el artículo 5 e) de la Convención (art. 5 e)).

El Comité recomienda al Estado parte que siga redoblando sus esfuerzos por crear condiciones para el desarrollo sostenible en las zonas occidentales y eliminar las disparidades económicas y sociales entre las regiones. También pide al Estado parte que dé más información sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por todos los grupos étnicos del Estado parte y sobre la eficacia de las medidas que se adopten para que el crecimiento económico beneficie a todas las minorías. Al mismo tiempo, el Comité reitera su recomendación al Estado parte de que adopte todas las medidas necesarias para asegurar plenamente que se fomenten y respeten las culturas y tradiciones locales y regionales.

22.El Comité ha tomado nota de la política del Estado parte de impartir educación bilingüe a las minorías étnicas y del alcance de los modelos de enseñanza bilingüe. No obstante, le preocupan los informes de que en la práctica el chino mandarín es el único idioma de enseñanza en muchas escuelas de las provincias autónomas de las minorías, especialmente en los niveles secundario y superior de la educación. Aunque el Comité toma nota con reconocimiento del aumento de la tasa de matriculación escolar en las regiones de las minorías y de las diversas medidas adoptadas para permitir el acceso de los miembros de las minorías étnicas a la educación, reitera su preocupación (A/56/18, párr. 245) por las disparidades que siguen existiendo en cuanto al acceso de los niños de las minorías étnicas a la educación, que a menudo se acentúan si solo se imparte la enseñanza en chino mandarín (art. 5 e)).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por aplicar la legislación y las políticas de educación bilingüe en todos los niveles de la enseñanza, teniendo en cuenta las recomendaciones pertinentes del Foro sobre Cuestiones de las Minorías celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 2008 (A/HRC/10/11/Add.1). También recomienda al Estado parte que vele por que las medidas especiales adoptadas para promover el acceso de los niños de las minorías étnicas a la educación, como becas o una calificación de ingreso más baja, existan en la práctica. El Comité pide asimismo al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada que comprenda estadísticas desglosadas sobre la tasa de matriculación de los miembros de las minorías étnicas en la educación primaria, secundaria y superior. A ese respecto, el Comité también señala a la atención del Estado parte el procedimiento del examen periódico univer sal y, en particular, la recomendación 16, que contó con el apoyo del Estado parte (A/HRC/11/25).

23.El Comité lamenta que el Estado parte no proporcionara información más detallada sobre el analfabetismo en los diferentes grupos minoritarios y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para alfabetizar a los grupos más afectados. El Comité sigue preocupado por la tasa supuestamente alta de analfabetismo de algunas minorías étnicas (art. 5 e)).

El Comité insta al Estado parte a reforzar sus medidas a corto y mediano plazo para reducir el analfabetismo de las minorías étnicas, especialmente en las zonas rurales. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione más información sobre las tasas de analfabetismo de los diferentes grupos étnicos y de los hombres y las mujeres.

24.Si bien toma nota de la amplia gama de medidas y políticas adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso a la atención y los servicios de salud, al Comité le preocupa que las personas pertenecientes a las minorías étnicas tropiecen a menudo con obstáculos para acceder a ellos (art. 5 e)).

El Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando sus esfuerzos por poner fin a las persistentes disparidades de salud que afectan a las personas pertenecientes a las minorías étnicas, en particular eliminando los obstáculos que actualmente impiden o limitan su acceso a una atención médica asequible y adecuada, teniendo en cuenta las dificultades que plantea su ubicación geográfica. A ese respecto, el Comité también señala a la atención del Estado parte el procedimiento del examen periódico univ ersal y, en particular, la recomendación 20, que contó con el apoyo del Estado parte (A/HRC/11/25).

25.A pesar de las leyes y medidas de política adoptadas por el Estado parte para mejorar las tasas de empleo de las minorías étnicas, como las cuotas y la discriminación positiva, el Comité está preocupado por la alta tasa de desempleo de los miembros de las minorías étnicas (art. 5 e)).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas adoptadas para aumentar las oportunidades de empleo de los miembros de las minorías étnicas, en particular dando prioridad a la formación profesional e impartiendo formación lingüística, y aplique efectivamente su legislación a ese respecto, en particular la Ley de promoción del empleo de 2007. Al mismo tiempo, el Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por luchar contra los estereotipos predominantes sobre las minorías étnicas.

26.El Comité observa la falta de información sobre denuncias de discriminación racial y la ausencia de causas judiciales en materia de discriminación racial (arts. 6 y 4).

El Comité, considerando que ningún país está exento de discriminación racial, insta al Estado parte a examinar por qué ha habido s o lo unas pocas causas judiciales en este ámbito. El Comité recomienda al Estado parte que verifique si la escasez de esas denuncias no resulta de la falta de recursos eficaces que permitan a las víctimas obtener reparación, la falta de conocimiento de sus derechos por las víctimas, el temor a represalias, la falta de confianza en la policía y las autoridades judiciales o la falta de atención o sensibilidad respecto a los casos de discriminación racial por parte de las autoridades. El Comité también señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº XXXI (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal.

Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao

27.El Comité expresa su preocupación por la definición de discriminación racial que se da en la Ordenanza sobre la discriminación racial de la RAE de Hong Kong, que no es enteramente compatible con el artículo 1 de la Convención, ya que no incluye la discriminación indirecta respecto al idioma, la condición de inmigrante y la nacionalidad entre los motivos prohibidos de discriminación (párrafo 1 del artículo 1).

El Comité recomienda que la discriminación indirecta respecto al idioma, a la condición de inmigrante y la nacionalidad se incluyan entre los motivos prohibidos de discriminación en la Ordenanza sobre la discriminación racial. A este respecto, el Comité recuerda su Recomendación general Nº XXX.

28.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la Ordenanza sobre la discriminación racial de la RAE de Hong Kong solo incluya determinadas actividades del Gobierno y determinado ejercicio de sus facultades en su ámbito de aplicación, a saber, el empleo, la educación y el suministro de bienes y servicios (art. 2).

El Comité recomienda que todas las funciones y facultades del Gobierno se incorporen en el ámbito de aplicación de la Ordenanza sobre la discriminación racial. También recomienda que se adopte un plan de igualdad para garantizar la aplicación efectiva de la ley y que se refuerce la Comisión de Igualdad de Oportunidades.

29.Si bien toma nota del marco legislativo planeado para los denunciantes de torturas en la RAE de Hong Kong, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya aprobado una ley del refugiado específica, que incluya un procedimiento de examen de las solicitudes de asilo (art. 5 b)).

El Comité recomienda que se apruebe una ley del refugiado a fin de establecer un procedimiento integral de examen de las solicitudes de asilo individuales. También recomienda que se garanticen los derechos de los solicitantes de asilo a la información, la interpretación, la asistencia letrada y los recursos judiciales. El Comité también alienta al Gobierno a que vuelva a considerar la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

30.A pesar de haberse aprobado disposiciones legales destinadas a combatir la discriminación en la RAE de Hong Kong, el Comité reitera su preocupación (A/56/18, párr. 248) por la situación de los trabajadores migrantes, y en particular los trabajadores domésticos migrantes. Constata con preocupación que la "norma de las dos semanas" (por la que los empleados domésticos pueden permanecer dos semanas en Hong Kong tras concluir el contrato) sigue vigente, así como el requisito de vivir en el lugar de trabajo, y que los trabajadores migrantes pueden estar sujetos a horarios de trabajo más prolongados y a períodos abreviados de descanso y vacaciones (art. 5 e)).

El Comité recomienda que se adopten medidas eficaces para que los trabajadores domésticos migrantes no sean objeto de discriminación. Insta a que se derogue la "norma de las dos semanas", así como el requisito de vivir en el lugar de trabajo, y que el Estado parte adopte un enfoque más flexible respecto a los trabajadores domésticos migrantes en relación con sus condiciones de trabajo y requisitos laborales, como las normas y prácticas de empleo con fines o efectos discriminatorios. El Comité también señala su Recomendación general Nº XXX.

31.A pesar del suministro de una guía complementaria al programa escolar de idioma chino, preocupa al Comité que no se haya adoptado una política oficial de educación para enseñar el chino como segundo idioma a los estudiantes de origen inmigrante en Hong Kong que no son de habla china (art. 5 e)).

El Comité recomienda que se elabore, en consulta con los maestros y las comunidades interesadas, una política sobre la enseñanza del chino a los estudiantes de origen inmigrante que no sean de habla china. Deberían intensificarse los esfuerzos para mejorar la calidad de la educación en chino para los hijos de inmigrantes.

32.El Comité celebra que se haya aprobado una nueva legislación sobre la trata de personas, pero expresa su preocupación por el hecho de que esa trata siga siendo un problema importante en la RAE de Macao, teniendo presente que las víctimas suelen ser mujeres y niños pertenecientes a minorías étnicas o no ciudadanos (art. 5 b) y e)).

El Comité recomienda que se refuercen las medidas para prevenir, combatir y castigar adecuadamente la trata de seres humanos, especialmente de no ciudadanos, y espera recibir, en el próximo informe periódico, información estadística detallada a este respecto, incluso sobre la protección y reparación proporcionadas a las víctimas.

33.A pesar de la explicación ofrecida por la delegación, el Comité observa con preocupación que los trabajadores migrantes están excluidos del sistema de seguridad social en la RAE de Macao (art. 5 e)).

El Comité recomienda que se enmiende la legislación pertinente para extender las prestaciones de seguridad social a todos los trabajadores, incluso los trabajadores migrantes.

34.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a estudiar la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que aún no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

35.El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, al incorporar la Convención en su legislación nacional. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

36.El Comité recomienda al Estado parte que siga manteniendo consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos, en particular de la lucha contra la discriminación racial, en el marco de la preparación del próximo informe periódico.

37.El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

38.El Comité recomienda al Estado parte que ponga rápidamente sus informes a disposición del público en cuanto los presente, y que publique asimismo las observaciones del Comité sobre dichos informes en los idiomas oficiales y los demás idiomas de uso común, según proceda.

39.El Comité alienta al Estado parte a presentar su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).

40.En virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones, le proporcione información sobre el curso que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 15, 19 y 30 supra.

41.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones 14, 21 y 28, y le pide que, en su próximo informe periódico, le proporcione información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicar estas recomendaciones.

42.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 14º, 15º y 16º en un documento único, a más tardar el 28 de enero de 2013, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por este en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.