Naciones Unidas

CERD/C/CHL/19-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

19 de abril de 2013

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 19º a 21º que debían presentarse en 2012

Chile* **

[28 de septiembre de 2012]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas y siglas4

I.Introducción1–75

II.Situación general de la discriminación en Chile8–226

Situación de las minorías étnicas o raciales12–226

III.Información relativa a los artículos de la Convención23–1518

Artículo 123–328

Artículo 233–5810

Artículo 359–6015

Artículo 461–8416

Artículo 585–14319

Artículo 6144–14729

Artículo 7148–15129

IV.Seguimiento de las observaciones finales del Comité152–20530

Párrafo 12 de las observaciones finales 15230

Párrafo 13 de las observaciones finales153–15630

Párrafo 14 de las observaciones finales15731

Párrafo 15 de las observaciones finales158–16231

Párrafo 16 de las observaciones finales163–17232

Párrafo 17 de las observaciones finales173–17834

Párrafo 18 de las observaciones finales17935

Párrafo 19 de las observaciones finales18036

Párrafo 20 de las observaciones finales181–18436

Párrafo 21 de las observaciones finales185–19137

Párrafo 22 de las observaciones finales192–19538

Párrafo 23 de las observaciones finales196–19739

Párrafo 24 de las observaciones finales198–20239

Párrafo 25 de las observaciones finales20340

Párrafo 26 de las observaciones finales20440

Párrafos 27 a 35 de las observaciones finales20540

Anexos*

Página

I.Actividades realizadas por la DOS en materia de prevención de la discriminación 41

II.Estudio sobre oferta pública en materia de diversidad y no discriminación44

III.Población indígena nacional 1996-2009 (porcentaje)48

IVTierras inscritas en el Registro Público de Tierras de CONADI48

V.Tierras adquiridas, traspasadas y/o saneadas, años 1994 a 201049

VI.Resumen ejecución art. 20 letra b), año 2011, por región49

VII.Resumen ejecución art. 20 letra b), año 2011, por unidad operativa49

VIII.Modelo desarrollado por el Departamento de Estudios de la Defensoría Nacional49

IX.Imputados indígenas representados por un defensor especializado51

X.Modificaciones a la Ley antiterrorista51

XI.Temas de interés indígena, según Mesas de Diálogo53

XII.Política de compra de tierras para indígenas53

XIII.Cambios reglamentarios propuestos por el Servicio de Evaluación Ambiental y que han sido sometidos a consulta indígena53

XIV.Medidas específicas para el desarrollo indígena54

Abreviaturas y siglas

CASENEncuesta de Caracterización Socioeconómica

CONADICorporación Nacional de Desarrollo Indígena

DICOEXDirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores

DIDEHU/MINRELDirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores

DSDecreto Supremo

DODiario Oficial

DOSDivisión de Organizaciones Sociales (Secretaría General de Gobierno)

JENAEXJefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional – Policía de Investigaciones de Chile

JUNAEBJunta Nacional de Auxilio Escolar y Becas del Ministerio de Educación

MDSMinisterio de Desarrollo Social

MINEDUCMinisterio de Educación

MINSALMinisterio de Salud

MINSEGPRESMinisterio Secretaría General de la Presidencia

MINVUMinisterio Vivienda y Urbanismo

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMSOrganización Mundial de la Salud

PDIPolicía de Investigaciones de Chile

SEGEGOBMinisterio Secretaría General de Gobierno

SEIASistema de Evaluación de Impacto Ambiental

I.Introducción

1.El documento específico combinado de los informes periódicos 19ºa 21º relativos a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (la Convención), elaborado en conformidad con el párrafo primero de su artículo 9° y con arreglo a las directrices armonizadas para la presentación de informes periódicos —de acuerdo a las propias recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (el Comité)— contiene información detallada sobre la legislación, los avances y las medidas concretas adoptadas por el Estado de Chile para garantizar el pleno ejercicio y disfrute de los derechos reconocidos en el citado instrumento. Su contenido abarca el período comprendido entre el 13 y 14 de agosto de 2009 (fechas de examen de los informes periódicos 15º a 18º por el Comité) y el 31 de agosto de 2012.

2.Los antecedentes relativos a la estructura política de Chile y a su marco normativo general de protección de los derechos humanos se pueden consultar en el Documento Básico (HRI/CORE/1/Add.103). Una actualización de este documento estará disponible durante el segundo semestre del año 2012. Ambos documentos, básico y específico, constituyen los informes periódicos 19º a 21º sobre la Convención que el Estado de Chile presenta para su examen por el Comité.

3.El documento básico contiene información relativa a la situación general de la discriminación en Chile, particularmente información demográfica y socioeconómica sobre la situación de la población indígena y migrante.

4.Por otra parte, el documento específico contiene información más detallada acerca de la aplicación de cada artículo de la Convención y la respuesta a las observaciones y recomendaciones realizadas por el Comité en el marco de los informes periódicos 15° a 18° (CERD/C/CHL/15-18).

5.El presente documento ha sido elaborado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), con la asistencia de la Dirección de Derechos Humanos (DIDEHU) —del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL)—, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Justicia y el Ministerio Secretaría General de Gobierno (SEGEGOB), a través de su División de Organizaciones Sociales (DOS).

6.Tal como lo recomienda el Comité en los párrafos 30 y 31 de sus observaciones finales, la preparación de este informe ha sido socializada con las organizaciones no gubernamentales de la Sociedad Civil mediante un Seminario realizado el día 3 de agosto de 2012 en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores. En dicha ocasión se informó a las personas presentes acerca de las principales medidas, planes y políticas del Gobierno en materia de derechos humanos, lucha contra la discriminación en general y contra la discriminación racial, en particular, en materia de migración y de pueblos originarios, recogiendo los planteamientos, críticas y dudas de la sociedad civil al respecto.

7.Por otra parte, este informe se encontrará a disposición del público a contar de la fecha de su envío a la Secretaría del Comité, mediante su publicación en la página web de la DIDEHU. En este sentido cabe consignar que el conjunto de informes periódicos de los órganos de tratados, así como las informaciones relativas a su proceso, incluida las observaciones finales de los Comités, son ampliamente difundidos por el Estado de Chile, a través de sus sitios web institucionales y de reuniones informativas celebradas al efecto con la sociedad civil.

II.Situación general de la discriminación en Chile

8.El programa de gobierno del actual Presidente de la República, don Sebastián Piñera E., señala, enfáticamente, que uno de sus objetivos es “promover una política de respeto por todas las personas, independiente de su orientación religiosa, política, sexual u origen étnico o racial, velando porque no existan discriminaciones arbitrarias contra las minorías”.

9.Con el fin de implementar las políticas relativas a la no discriminación y difundir una cultura inclusiva, en la línea de los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile y convencidos de la importancia de asegurar que la declaración constitucional que asegura que todas las personas nacen iguales en dignidad y derechos y que se prohíben las discriminaciones arbitrarias, el Gobierno ha impulsado una serie de acciones legislativas y administrativas para dar plena eficacia a este deber.

10.Sin perjuicio del trabajo de diversos organismos públicos encargados de desarrollar las políticas y programas focalizados en grupos y minorías en las áreas de la salud, educación, trabajo, pobreza, etc., el Gobierno cuenta con una oficina de Diversidad y No Discriminación dentro de la DOS del SEGEGOB, para la coordinación y difusión de las tareas necesarias para fomentar la interculturalidad y la igualdad en la diversidad.

11.Específicamente, en lo referido a las minorías étnicas o raciales, la actividad del Gobierno se focaliza en cuatro ejes: mayor participación y consulta a los pueblos originarios en los temas que los conciernen, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, ratificado y vigente en Chile; mayor desarrollo integral de sus capacidades productivas; educación de calidad para todos sus hijos; y, protección y respeto permanente de su cultura e identidad.

Situación de las minorías étnicas o raciales

1.Población indígena

a)Situación demográfica

12.De acuerdo a la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (Casen) realizada el año 2009, la población que se auto identifica como perteneciente a pueblos indígenas alcanza a 1.188.340 personas, lo que equivale al 7% de la población del país, lo que implica un alza desde el año 2006, tal como se evidencia en el gráfico adjunto en el anexo III. La identificación refiere a nueve etnias: aymaras, alacalufes, atacameños, collas, diaguitas, mapuche, quechua, rapa nui y yagán.

13.Tal como se señaló en el informe anterior, la mayor parte de la población indígena vive en las ciudades, esto es, un 68,9% de la población indígena es urbana.

b)Situación socioeconómica

14.De acuerdo a los resultados de la Encuesta Casen del año 2009, en Chile en general hubo un aumento en la pobreza, de un 13,3 a 14,8, desde el año 2006. No obstante, dichos índices en la población indígena son más altos, de un 19,0 a un 19,9.

2.Población migrante

a)Situación demográfica

15.Con base en la información disponible en los registros de residencia que se otorgan anualmente y teniendo como referencia la información del Censo de Población de 2002, se estima que la comunidad inmigrante en Chile es de aproximadamente 369.436 personas. Se estima que el 82% de esta comunidad se distribuye entre diez países y el 61% de ella proviene de los países vecinos (Perú, Argentina y Bolivia).

16.Desde el punto de vista de sus características más visibles, es posible indicar que la comunidad de inmigrantes en Chile es mayoritariamente de origen sudamericano, destacándose las comunidades peruana (37%), argentina (16,9%), boliviana (6.1%), ecuatoriana (5, 4%) y colombiana (3,9%).

17.Se trata de población mayoritariamente femenina, joven, caracterizada porque las motivaciones para migrar se relacionan principalmente con razones de índole laboral. En promedio, los niños menores de 15 años que se registran corresponden a alrededor del 15% del total de inmigrantes.

18.Una característica que se ha hecho visible, comparando la información que aportan los censos de 1992 y 2002, es el aumento de la población económicamente activa en el momento en que se realiza la encuesta (del total de inmigrantes, la población que es parte de este grupo aumenta de 31% en 1992 a 48% en 2002). También en esta línea, es relevante la reducción de la incidencia de los profesionales técnicos y afines en la población económicamente activa, observándose que si en 1992 el 64% de esta población declaraba contar con esta característica, en el año 2002 este porcentaje se redujo a 45%.

19.En relación con la distribución territorial de la inmigración por regiones, se observa una marcada concentración de las comunidades de inmigrantes residentes en Chile en la Región Metropolitana, agrupando a un 64,94% del total. Otras regiones que aportan comunidades importantes desde el punto de vista numérico se concentran en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y, más recientemente, en la región de Antofagasta.

b)Situación socioeconómica

20.Se observa una escolaridad promedio en la comunidad extranjera residente que es superior en aproximadamente dos años que en el caso de los no extranjeros. Por otra parte, se observa un aumento de la desocupación entre los años 2006 y 2009, de 5% en 2006 a 7,9% en 2009.

21.En cuanto a los sueldos percibidos, la encuesta permite observar que la comunidad de extranjeros tiene ingresos mayores que los de la comunidad no extranjera en Chile.

22.En relación con la pobreza, de acuerdo a la información entregada por la encuesta, la comunidad extranjera tiene menores niveles de pobreza que los no extranjeros (10,65% y 15,12%, respectivamente). Sin embargo, es necesario considerar que la indigencia de las personas pertenecientes a la comunicad extranjera se duplica entre 2006 y 2009 (de 2.13% a 4.84%).

III.Información relativa a los artículos de la Convención

Artículo 1

1.Estructura legal de la política gubernamental de no discriminación

23.La Constitución Política consagra expresamente la igualdad de trato y no discriminación, al señalar en su artículo 1, párrafo 1, que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Lo anterior es reforzado mediante las garantías constitucionales que establece su artículo 19, entre las cuales se destaca la contenida en el párrafo 2, que señala que “En Chile no hay persona ni grupo privilegiado”, y agrega: “Ni la ley ni la autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Asimismo, el párrafo 16, inciso 2, del mismo artículo 19, señala, a propósito del ejercicio de la libertad de trabajo y su protección: “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal […]”.

24.En materia laboral, el artículo 2 del Código del Trabajo refuerza el mandato constitucional, especialmente en sus incisos 3 a 6, los cuales establecen: “Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación”. Estos “son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. Sin perjuicio de ello, las que sean basadas “en las calificaciones exigidas para un empleo no serán consideradas discriminación. […]. Y serán precisamente “actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, […] que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas […]”.

25.Chile reitera que ha sido, es y será respetuoso de todas las personas que viven en su territorio, cualquiera sea su condición u origen étnico, racial, político, religioso o de cualquier índole. Asimismo, nuestro país impulsa decididamente una clara política contra la discriminación a cualquier persona, incluida la población afrodescendiente, la que según estimaciones preliminares está compuesta por alrededor de 3.000 personas, concentradas principalmente en el Valle de Azapa, Región de Arica y Parinacota.

26.Ahora bien, también es pertinente señalar que la característica distintiva de los nueve pueblos indígenas o pueblos originarios reconocidos por la Ley N° 19253 —en adelante, Ley Indígena—, es que se trata de grupos humanos que se encontraban habitando nuestro territorio antes de la llegada de la colonización europea. En ese sentido, los pueblos indígenas son aquellos a los que se refiere el artículo 1, párrafo 2, de dicha ley, que señala: “El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aymara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las comunidades Kawaskar o Alacalufe y Yámana o Yagan de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores.”

2.Ley que establece medidas contra la discriminación

27.Con fecha 24 de julio de este año, se publicó esta ley, con el numeral 20609. El Proyecto de Ley que Establece Medidas contra la Discriminación ingresó al Primer Trámite Constitucional de la Cámara de Diputados el 22 de marzo del año 2005 como mensaje del entonces Presidente de la República. La iniciativa fue el resultado de una redacción conjunta entre el Gobierno de la época junto con Organizaciones de la Sociedad Civil. Luego de siete años, el asesinato del joven homosexual Daniel Zamudio, en 2012, impactó a la opinión pública de nuestro país, sensibilizando transversalmente a las autoridades políticas y acelerando la aprobación del proyecto.

28.Dicha ley, tal como señala su artículo 1, tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria. De esta manera, corresponde a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

29.Asimismo, el artículo 2 define lo que se entiende por discriminación arbitraria, esto es, “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.

30.El Título II de dicho cuerpo legal regula la acción de no discriminación arbitraria, la cual puede ser interpuesta por los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria, por su representante legal o por quien tenga de hecho su cuidado personal o educación. También se permite que esta acción la interponga cualquier persona a favor del afectado, cuando éste se encuentre imposibilitado de hacerlo por sí o por medio de sus representantes.

31.El tribunal declarará en la sentencia si ha existido o no discriminación arbitraria y, en el primer caso, dejará sin efecto el acto discriminatorio, dispondrá que no sea reiterado u ordenará que se realice el acto omitido. Podrá también adoptar las demás providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Si hubiere existido discriminación arbitraria, el tribunal aplicará, además, una multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio.

32.Finalmente se modifican otros cuerpos legales tales como el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, estableciéndose la prohibición de dichos funcionarios de realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios, considerándose como una acción de este tipo la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2 de la ley que establece medidas contra la discriminación. Dicha conducta puede ser sancionada incluso con destitución del funcionario infractor. Asimismo, se modifica el Código Penal, agregándose como agravante el cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.

Artículo 2

1.Política gubernamental de no discriminación

33.La DOS del Ministerio Secretaría General de Gobierno, mediante su Sección Diversidad y No Discriminación se encarga de promover entre las instituciones públicas y la sociedad civil, el respeto de la diversidad social, la interculturalidad y la no discriminación arbitraria en cualquiera de sus formas, por medio de la entrega de directrices y herramientas metodológicas a los funcionarios públicos para superar la discriminación arbitraria. Lo anterior se materializa en la realización de jornadas de capacitación en diversidad y no discriminación, cuyo objetivo es sensibilizar y promover, con instituciones públicas sectoriales, prácticas de integración de todas las personas, independiente de su condición social, económica, racial, entre otras, instalando espacios de diálogo y reflexión dirigidos a los/as funcionarios/as públicos y la sociedad civil.

34.Durante los años 2010 y 2011, se llevó a cabo un estudio a nivel nacional sobre la oferta pública en materia de diversidad y no discriminación, abordado por la DOS, a través de su Sección Diversidad y No Discriminación (cuyos resultados se adjuntan en el anexo II), con el objeto de determinar la situación de la diversidad y posibles discriminaciones arbitrarias en el aparataje público, y con ello servir de base a la elaboración de un manual de buenas prácticas en la materia. Se hizo un análisis descriptivo de la información y posteriormente los resultados fueron enviados a todas las regiones en para su conocimiento y difusión.

35.Asimismo, dicha Sección coordina y apoya acciones y proyectos intersectoriales para contribuir a la superación de la discriminación arbitraria y el respeto de la diversidad mediante el funcionamiento de la Mesa Intersectorial en materia de Diversidad y No Discriminación Arbitraria (desde septiembre del año 2010), compuesta por distintos servicios públicos, entre ellos: Servicio Nacional de la Mujer, Servicio Nacional de Menores, Servicio Nacional del Adulto Mayor, Servicio Nacional de la Discapacidad, Ministerio de Educación, Instituto Nacional de Juventud, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA e ITS del Ministerio de Salud y Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior.

36.A su vez, la DOS convoca anualmente a instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil a participar en el Concurso Buenas Prácticas, con el fin de destacar las buenas prácticas de respeto a la diversidad y la no discriminación arbitraria, es decir, aquellas acciones o iniciativas que tienen un efecto positivo en la participación e integración de las personas y/o grupos vulnerables a la discriminación. El presente año el Concurso realizará su octava versión.

37.Por otra parte, entre las actividades de difusión más relevantes que se han desarrollado en estas materias se pueden mencionar las siguientes:

a)El año 2010 fueron difundidas en el sitio web www.participemos.gob.cl, entre otras fechas relativas a temas de no discriminación, el Día Nacional de los Pueblos Indígenas (24 de junio) y el Día Internacional del Migrante (18 de diciembre);

b)Asimismo, en el año 2011, la DOS difundió diversas fechas relevantes en materia de lucha contra la discriminación, pero para efectos de este informe, especialmente importante fue la difusión del Día Internacional del Migrante (18 de diciembre);

c)El presente año se ha dado continuidad a la difusión de distintas fechas alusivas a la diversidad y la no discriminación. A la fecha, el presente año, mediante notas publicadas en el sitio web de la DOS se han difundido el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial (21 de marzo), el Día Mundial de los Refugiados (20 de junio) y el Día Nacional de los Pueblos Indígenas (24 de junio).

38.Asimismo, con el fin de promover entre las instituciones públicas y la sociedad civil, el respeto de la diversidad social, la interculturalidad y la no discriminación arbitraria en cualquiera de sus formas, durante los años 2010, 2011 y 2012 se han realizado diversas actividades dirigidas a funcionarios/as públicos, sociedad civil, universitarios y comunidades educativas. En el anexo I (secc. A) se acompaña una tabla con el detalle de lo realizado el año 2010.

39.Del mismo modo, durante el año 2011 se realizaron once Jornadas de Capacitación dirigidas a funcionarios/as públicos durante los meses de abril a septiembre, tal como se detalla en la tabla consignada en el anexo I (secc. B).

2.Creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos

40.Respondiendo a la recomendación que figura en el párrafo 14 de las observaciones finales del Comité, cabe informar al Comité la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), acorde a los Principios de París, creado como una corporación autónoma de derecho público, por la Ley N° 20405, publicada en el Diario Oficial de 10 de diciembre de 2009, y que se constituyó el 20 de julio de 2011.

41.El INDH está destinado a promover y proteger los derechos humanos de todos los chilenos establecidos en las normas constitucionales, legales y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional. Sus funciones más relevantes son, entre otras, emitir anualmente un informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile; promover que la legislación nacional esté en armonía con los tratados internacionales suscritos por nuestro país, para así darles una aplicación efectiva; e, iniciar —en el ámbito de su competencia— acciones legales ante los Tribunales de Justicia, que pueden ser querellas por crímenes de lesa humanidad, tortura, desaparición de personas, etc. El INDH ha presentado dos versiones de su Informe Anual de Derechos Humanos, correspondientes a los años 2010 y 2011.

3.Integración del ordenamiento jurídico interno de la Convención y los derechos por ella consagrados

42.En esta materia, podemos señalar que durante el período informado, el Estado de Chile ha dado cumplimiento a los siguientes informes periódicos ante los órganos de tratados:

a)Comité de Derechos Humanos: sexto informe periódico de aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/CHL/6), presentado con fecha 25 de mayo de 2012;

b)Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: cuarto informe periódico de aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/CHL/4) con fecha 9 de agosto de 2011;

c)Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: quinto y sexto informes combinados de aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/CHL/5-6), presentado con fecha 6 de enero de 2011; respuestas a cuestiones previas a la sustentación del informe, presentadas con fecha 23 de mayo de 2012. A fecha de entrega del presente informe, el examen se encuentra fijado para el 2 de octubre de 2012, durante el 53º período de sesiones del Comité;

d)Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares: informe inicial de aplicación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW/C/CHL/1), presentado con fecha 9 de febrero de 2010. El examen fue realizado en septiembre de 2011;

e)Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad: informe inicial de aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, presentado con fecha 14 de agosto de 2012;

f)Asimismo, cabe destacar el informe de avance sobre el Examen Periódico Universal, presentado el 27 de febrero de 2012, y el informe memoria del Convenio N° 169 de la OIT, presentado el primero de septiembre de 2010 y su Addendum de 10 de noviembre de 2010.

43.Por su parte, para el presente año se encuentra prevista además la entrega de los documentos específicos siguientes: el 12 de septiembre, el cuarto informe periódico de aplicación de la Convención de los Derechos del Niño y el 23 de diciembre, el informe inicial sobre aplicación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

4.Política gubernamental hacia los pueblos indígenas y su estructura legal

44.Los principios que inspiran la política del Gobierno en materia indígena son los siguientes:

a)Los pueblos indígenas constituyen una riqueza. Queremos que el sello sea una mirada positiva, centrada en rescatar y difundir el aporte que representan los pueblos indígenas;

b)Complementar la visión histórica y predominantemente enfocada hacia el mundo rural y a la entrega de tierras, agregando una mirada integral;

c)Una política que deje atrás el asistencialismo y se articule en base a programas e instrumentos pertinentes;

d)Una reestructuración institucional para una gestión eficiente al servicio de las personas y comunidades y con plena participación indígena;

e)Un Gobierno que promueva la paz, el orden público y el diálogo.

45.La política indígena denominada “por un reencuentro histórico”, tiene como enfoque el diálogo con los nueve pueblos indígenas existentes en el país, indicados en parágrafo 12, con el fin de asegurarles el acceso a oportunidades que les permitan desarrollarse, con pleno respeto a sus derechos, tradiciones, identidad y cultura. Dicho enfoque se centra en una mirada positiva, participativa e integral del tema indígena, dirigida a rescatar y difundir la riqueza que representan los pueblos indígenas para nuestro país. A partir de este nuevo enfoque se han fijado cinco áreas de trabajo:

a)Cultura, identidad y educación: para fomentar decididamente las culturas e identidades indígenas, centrados en rescatar y estimular el uso de sus lenguas originarias. En este marco, se dictó un Instructivo Presidencial que considera a autoridades tradicionales en ceremonias oficiales; el presupuesto en Becas Indígenas aumentó en 34,6% entre 2010 y 2011 y 13% adicional en el año 2012; el Programa Educación Intercultural Bilingüe durante el 2011 formó 28 técnicos interculturales y adicionalmente actualmente existen 43 jardines infantiles interculturales; este año se lanzó el Programa Rescate de las Lenguas; el año 2011 CONADI compró 10 predios calificados como “sitios de significación cultural” para indígenas; el Ministerio de Salud en su estrategia nacional puso énfasis en salud intercultural, entre otras;

b)Tierras: respetando los procedimientos de entrega de tierras establecidos en la ley, acompañándolas de asistencia técnica, apoyo productivo y habitabilidad. Al 31 de diciembre de 2011 la ejecución de compra de tierras a comunidades alcanzó 27.407 millones de pesos (aproximadamente 54.814.000 dólares). Esto equivale a 54 predios y 10.335 hectáreas con las que fueron beneficiadas 44 comunidades, que representan a 1.181 familias indígenas. Por otra parte, se potenció el mecanismo de subsidio para la adquisición de tierras. Durante el 2011 se compró 4.170 hectáreas, beneficiando a 608 familias, lo que significa un aumento de un 50% más. Se está comprando tierras a razón de 30 comunidades por año a precios racionales de mercado. Por otra parte, las entregas de tierras van acompañadas de apoyo productivo a través de programas agropecuarios y de habitabilidad. Por último, mediante programas de alianzas productivas y capacitación se están entregando más herramientas para las familias que reciben tierras;

c)Institucionalidad: trabajando con los pueblos indígenas en una nueva estructura institucional, modificando y ampliando en los casos que sea necesario sus instrumentos y programas con pertinencia indígena;

d)Participación y consulta: Estableciendo y coordinando las instancias de participación de los pueblos indígenas, velando por el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT;

e)Desarrollo integral: desarrollando planes de desarrollo para los pueblos indígenas de acuerdo a sus oportunidades y necesidades, con capacitación y redes de apoyo. Entre 2010 y 2011 se aumentó en 56,6% el presupuesto del Fondo de Desarrollo CONADI. El 2012 se consideró un aumento del 6%. En materia de fomento forestal se modificó el Decreto Supremo N° 701 que otorga a las comunidades la posibilidad de elegir el uso que le darán a sus predios. El año 2011 fueron beneficiadas 26.300 familias con el Programa Desarrollo Territorial Indígena (PDTI) el que antes cubría 3.000 familias. El año 2011, la Corporación de Fomento (CORFO) lanzó un programa de garantías para inversión en tierras indígenas. Asimismo, el Gobierno está impulsando la creación del Fondo de Inversiones Indígena. Por primera vez en el país se midieron en la población indígena los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Por último, en estos últimos dos años se han construido 1.268,5 kilómetros de caminos rurales indígenas, lo que equivale a más de tres veces de lo que se hacía antes.

46.En cuanto a los avances legislativos en esta materia, cabe informar que el Estado ratificó el 15 de septiembre de 2008, el Convenio Nº 169 de la OIT. A raíz de la entrada en vigencia de dicho Convenio, en septiembre de 2009, se han presentados dos Memorias de dicho Convenio, donde se informa sobre las diversas mesas de diálogo desarrolladas con los pueblos indígenas y otros avances conseguidos en cumplimiento del Convenio. Asimismo, el año 2009 se dictó el Decreto Supremo N° 124 que regula de manera provisoria la implementación del derecho a consulta. Actualmente se está llevando un proceso de consulta con los pueblos indígenas acerca de una nueva normativa definitiva que reglamente dicho proceso de consulta.

47.Asimismo, el año 2008 se crea la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas, radicada en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y que está pronta a integrarse al nuevo Ministerio de Desarrollo Social, así como las Unidades de Asuntos Indígenas en todos los Ministerios.

48.El mismo año se dicta la Ley N° 20249 que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios, conocida como “Ley Lafkenche”, dictándose el año 2009 el Decreto Supremo Nº 134 que reglamenta dicha ley. El objetivo de la ley es permitir a una comunidad o grupo de comunidades indígenas solicitar el uso exclusivo del borde costero en razón de un uso consuetudinario preexistente, resguardando así el uso de dichos espacios, la conversación de tradiciones y el uso de recursos naturales por parte de las comunidades correspondientes.

49.Por otra parte, el Estado ha creado un Comité de Ministros para Asuntos Indígenas, que se reúne periódicamente con el objeto de discutir proyectos de desarrollo que pueden ser relevantes y beneficiosos para los pueblos indígenas.

50.En materia penal, nos remitimos a lo expuesto más abajo a propósito del artículo 5 de la Convención en los párrafos 85 a 143.

5.Reformas legales para fortalecer la condición jurídica de los pueblos indígenas

51.Actualmente existe un proyecto de ley de enmienda constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas que ingresó a su tramitación parlamentaria el año 2007 (boletín N° 5522-07) y que se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado.

52.Cabe señalar que el año 2013, luego del término de la consulta indígena sobre el reglamento definitivo de la consulta de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, se llevará a cabo un proceso de consulta sobre diversas materias, entre ellas, sobre el reconocimiento constitucional de nuestros pueblos originarios.

6.Política Gubernamental hacia los Inmigrantes

Resumen marco normativo y política nacional de migraciones y refugio

53.Tal como se detalla en anexo, existen diversas leyes y decretos que regulan la permanencia, estadía, nacionalización y turismo de los extranjeros en Chile, siendo la más importante el Decreto Ley Nº 1094 de 1975, conocido como Ley de Extranjería que es la columna vertebral del ordenamiento jurídico sobre migraciones en Chile. A esta norma se le han introducido numerosas modificaciones con el objeto de hacerla consonante con la política exterior y los procesos migratorios y de integración en los cuales nuestro país participa.

54.La política desarrollada por el Gobierno tiene como fundamento el profundo respeto de los derechos humanos de las personas migrantes y para ello ha buscado generar acciones que permitan la regularización migratoria como elemento esencial, para lograr la integración de los inmigrantes en Chile como país de acogida, con especial énfasis en el reconocimiento de la condición de refugiado. En tal sentido, el Programa de Gobierno del Presidente de la República Sebastián Piñera 2010-2014, plantea como principales desafíos para el Departamento de Extranjería y Migración, el definir una política migratoria moderna, que se traduzca en la implementación de la nueva Ley de Migración y Extranjería, el elaborar un plan de modernización que tienda a mejorar la gestión de este Departamento y el regular la condición de refugiado desde que se encuentra en territorio nacional, a través de la aplicación de la Ley N° 20430 y su Reglamento.

55.No obstante lo anterior, es necesario reconocer que en la condición de inmigrante se pueden generar situaciones de exclusión que se potencian en el caso de las mujeres y niños, como la falta de documentación, la posibilidad de ser víctimas de discriminación, ser víctimas de delitos asociados a los procesos migratorios o tener que enfrentar situaciones de pobreza. Para estos casos, el Estado de Chile ha generado una serie de iniciativas que permiten avanzar en el proceso de integración, focalizando su accionar en los grupos que se consideran con mayores niveles de vulnerabilidad, como son los niños, niñas y adolescentes y las mujeres inmigrantes. El objetivo, es proporcionar herramientas que permitan el acceso a los servicios sociales básicos a través de la regularización de la condición migratoria.

7.Anteproyecto de ley sobre migraciones

56.Con el propósito de modernizar la gestión sobre migraciones y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por Chile en esta materia, el Ministerio del Interior ha elaborado una propuesta que en la actualidad se encuentra en proceso de análisis de parte de otros actores del aparato público, para su pronto envío al Congreso Nacional para su tramitación legislativa.

57.El anteproyecto elaborado incorpora principios rectores de la gestión migratoria, relativos al respeto de los derechos humanos, no discriminación, reunificación familiar e igualdad de derechos y obligaciones laborales; modernización de las categorías de residencia de acuerdo a los estándares internacionales; modernización de los sistemas para la aplicación de sanciones migratorias; adecuación de las causales de rechazo, revocación y expulsión a las nuevas figuras procesales contempladas en el nuevo Código Procesal Penal de vigencia reciente en el país; sistematización de causales de expulsión y establecimiento de quienes son los responsables de la aplicación de la medida; establecimiento de medidas de control administrativo; sistematización de los recursos disponibles para impugnar las decisiones de la autoridad en materia migratoria.

Ley N° 20.430, de 2010, que establece disposiciones sobre protección de refugiados

58.En cuanto a la legislación de refugio, el año 2010 se promulgó esta nueva legislación con el objeto de adaptar la legislación interna a los compromisos internacionales asumidos por Chile, especialmente lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados; separar la legislación de refugio de la legislación migratoria; formalizar la existencia de una institucionalidad encargada del reconocimiento de la condición de refugiado; establecer de manera taxativa los derechos de los refugiados, así como también las causales de cesación y de pérdida de la condición de refugiado, de rechazo de las solicitudes presentadas y las causales de revocación de los reconocimientos otorgados; ampliar las responsabilidades en el proceso de integración tanto de solicitantes de asilo como de personas a las que se otorga el estatus de refugiado, a un abanico más amplio de agentes estatales, de manera de responder coordinadamente las demandas de los refugiados; establecer una comisión de reconocimiento de la condición de refugiado.

Artículo 3

59.El Gobierno de Chile ha enfatizado una política clara contra la discriminación y en favor de la igualdad de trato en una sociedad democrática. Al respecto, ha intentado propugnar una mirada más global de este desafío, mediante el reforzamiento y coordinación de todas las políticas públicas que digan relación con la igualdad de oportunidades, en cuanto a prevención de acciones de discriminación. En esta línea, ocupa especialmente la atención un grupo que no había sido considerado previamente como es el de los inmigrantes. En definitiva, los planteamientos se orientan hacia la inclusión y la igualdad de oportunidades, evitando factores de discriminación y los ámbitos en que ésta pueda producirse.

60.En el párrafo 78 se detalla el convenio denominado “Asistencia a Migrantes Vulnerables”, que, entre otros objetivos busca otorgar apoyo en materia de vivienda, salud, educación, asistencia social y capacitación en emprendimiento laboral, a los extranjeros que lo requieran, evitando, con ello, la segregación y marginación y fomentando su integración y cohesión, manteniendo su identidad, dentro de la sociedad chilena.

Artículo 4

61.La Ley que establece medidas contra la discriminación descrita en los párrafos 27 y siguientes incorporó una nueva circunstancia agravante de las penas asociadas a la comisión de los delitos tipificados en nuestro ordenamiento, consistente “cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”.

62.Asimismo, la proscripción de la discriminación es contemplada en el artículo 8 de la Ley Indígena: “Se considerará falta la discriminación manifiesta e intencionada en contra de los indígenas, en razón de su origen y su cultura”.

63.Por otra parte, en abril del año 2011 entró en vigencia la Ley N° 20507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal. Esta ley tipifica los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, de acuerdo con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

64.Esta ley adecuó la normativa penal, introduciendo la distinción entre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, según lo dispone el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo). Asimismo, introdujo la atenuante de cooperación eficaz; reguló la técnica del agente encubierto para la investigación de los delitos; permitió la residencia temporal para víctimas extranjeras del delito de trata de personas; y se asegura la protección de la integridad física y psicológica de las personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas. Se destaca que esta ley exige para la configuración del delito la sola minoría de edad, en consonancia con los estándares de protección especial a los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos ya mencionados. Según antecedentes de la PDI, entre el año 2006 y hasta el año 2010 se recabaron 10 denuncias y 57 órdenes de investigar en materia de trata de personas.

65.Respecto de los acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales en materia de migración que haya concertado el Estado Parte, especialmente destacable es la firma del acuerdo que genera un procedimiento para la verificación de la documentación de egreso e ingreso de menores entre los Estados partes y Asociados de este referente regional, en el marco del Foro Especializado Migratorio de Mercosur, y que opera desde septiembre de 2006 en el país. Este acuerdo busca incrementar la protección de los menores que se desplazan entre los países de la región, con el fin de evitar el tráfico ilícito de los mismos.

66.En lo relativo a la obtención de permisos de residencia, en Chile opera desde el año 2003, un mecanismo para facilitar su obtención de parte de ciudadanos argentinos en Chile. Este mecanismo permite que personas argentinas obtengan una residencia temporal, por un plazo de hasta dos años, fundamentando su solicitud sólo en su nacionalidad. Esta iniciativa tiene como referente el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales del Mercosur, Bolivia y Chile y el Acuerdo sobre Regularización Migratoria en el Territorio de los Estados Parte y Asociados, ambos firmados en el marco del Foro Especializado Migratorio del Mercosur.

67.En el marco de la Reunión de Ministros del Interior de Mercosur y Estados Asociados, se ha suscrito en diciembre de 2006, un Plan de Acción para la Lucha contra la Trata de Personas, destinado a utilizar las herramientas de la cooperación internacional en la búsqueda de soluciones conjuntas para los problemas que en estas materias existen en los países miembros y asociados de Mercosur.

68.El Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte, Bolivia y Chile entró en vigencia el 2 de octubre de 2009, en el marco de la XXVI Reunión de Ministros del Interior del Mercosur y Estados Asociados, lo que permitirá a los nacionales de estos países, obtener un permiso de residencia en cualquiera de estos países por el sólo hecho de ser nacional de alguno de ellos.

69.En el marco de la Cumbre Iberoamericana, en noviembre de 2007, Chile suscribió el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que permitirá a los migrantes laborales residentes en cualquiera de los países firmantes, el traspaso de sus fondos previsionales a su país de origen o de residencia en el momento de jubilar. Los países firmantes fueron: Argentina, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de). Con ocasión de la XIX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Portugal los días 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2009, Chile depositó el instrumento de ratificación de este convenio.

70.Chile mantiene de manera permanente su participación en la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones, que es una instancia de análisis de la situación migratoria regional y global y que ha permitido ir consensuando posiciones comunes relativas a las características que adquiere el fenómeno migratorio, específicamente sobre el respeto de los derechos humanos de los migrantes, la relación entre migración y desarrollo y las políticas migratorias en los países de la región.

71.En la negociación de los Tratados de Libre Comercio y Tratados de Complementación Económica se ha introducido la temática de la movilidad de personas de negocios, principalmente en los Tratados suscritos con China, Australia, Perú, Colombia, Estados Unidos, Japón y México así como en acuerdos de complementación económica con la Unión Europea y Estados del Mercosur.

72.En 1999, el Gobierno de Chile suscribió con el ACNUR el Acuerdo Marco de Reasentamiento, programa destinado a entregar protección a refugiados que por motivos de seguridad no pueden permanecer en el país de asilo. En este sentido, Chile busca brindar la posibilidad de reasentamiento a personas que son particularmente vulnerables. Hasta diciembre de 2009, se han realizado 16 misiones para el reasentamiento de refugiados que se encuentran en distintos países. Se han reasentado personas de distintas nacionalidades; la gran mayoría de ellas son de nacionalidad colombiana aunque también se ha acogido a personas de otras nacionalidades como Azerbaiyán y Pakistán.

73.En el contexto de este acuerdo marco y considerando una solicitud del ACNUR, se ha implementado el Programa Especial de Reasentamiento de Palestinos en Chile, de dos años de duración que comprende la preparación, acogida e integración socio cultural y laboral de estos refugiados en Chile. Por consideraciones de carácter humanitario, el Gobierno de Chile accedió a acoger a 116 refugiados palestinos que se encontraban en el Campamento de Al Tanf, en la frontera entre Irak y Siria, sin perjuicio de reconocer el derecho al retorno a su país de origen.

74.En el ámbito del sustento legal de una política de migraciones, ha sido relevante la ratificación por parte de Chile de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, vigente en el país desde el año 2005. Desde el mismo año, se encuentra vigente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementan la Convención.

75.El sistema nacional encargado del proceso de inmigración, está compuesto por diversos agentes gubernamentales que interactúan bajo la coordinación del Ministerio del Interior, a través de su Departamento de Extranjería y Migración. Esta entidad gubernamental coordina con los funcionarios del Gobierno Interior (Intendencias Regionales y Gobernaciones Provinciales), de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional y del Ministerio de Relaciones Exteriores, el control y aplicación de las disposiciones en materia de extranjería y migración que deben cumplir todos los extranjeros que residen en el país; propone la modificación de esta legislación; formula y ejecuta las políticas relativas a la migración internacional de trabajadores y sus familiares; coordina los esfuerzos de diversos agentes estatales en la búsqueda de facilitar el proceso de integración de la población inmigrante en Chile, de acuerdo con el mandato establecido en el Instructivo Presidencial Nº 9 sobre Política Nacional Migratoria; se relaciona con otros Estados para el intercambio de información; suministra información y asistencia a diversos agentes de la sociedad civil que intervienen en la temática migratoria.

76.El denominado Instructivo Presidencial Nº 9 sobre Política Nacional Migratoria, de 2 de septiembre de 2008, analiza la evolución del fenómeno de las migraciones en Chile, define ejes que orientan la acción gubernamental, establece principios irrenunciables sobre los cuales la política migratoria fundamente esta acción, incorpora los principios e indicaciones de los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Estado chileno en esta materia, y define una orgánica encargada de llevar adelante actividades que materialicen las definiciones políticas. Esta orgánica tiene como base el funcionamiento de un Consejo de Política Migratoria, que a través de la coordinación multisectorial se encarga de proponer iniciativas que regulen la inmigración en Chile desde la óptica del respeto de los derechos fundamentales. Estas iniciativas deben estar enmarcadas en el desarrollo de una Estrategia Nacional de Política Migratoria.

77.Los principios de esta política son: residencia y libertad de circulación; libertad de pensamiento y conciencia; acceso a la residencia en condiciones igualitarias y debidamente informadas; acceso a la justicia; integración y protección social de los migrantes, garantizando su derecho a la educación, salud y trabajo; respeto a los derechos laborales de los trabajadores migrantes independientemente de su condición de extranjeros; Chile se define como un país adecuadamente abierto a las migraciones, buscando la recepción no discriminatoria de los migrantes que decidan residir en el país; promoción de la regularización migratoria; reunificación; y participación ciudadana en gestiones migratorias.

78.Asimismo, el 7 de agosto de este año, el Gobierno firmó un convenio con tres municipalidades de la Región Metropolitana, denominado “Asistencia a Migrantes Vulnerables”, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades más urgentes de la población migrante que se encuentra en situación de vulnerabilidad. El convenio implica el traspaso de 128 millones de pesos (unos 266.300 dólares) desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para los tres municipios que concentran el 38% de los migrantes vulnerables de la Región Metropolitana, además del Servicio Jesuita al Migrante, los cuales se destinarán a brindar apoyo en materia de vivienda, salud, educación, asistencia social y capacitación en emprendimiento laboral, a los extranjeros que lo requieran.

79.Respecto a la capacitación en materia de derechos humanos a Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería, es preciso señalar que estos cuerpos profesionales cuentan con un curso de formación básico, sin perjuicio de una continua capacitación, desarrollando las materias progresivamente a partir de aspectos generales y abordando los detalles particulares de los derechos humanos en la función policial.

80.Carabineros de Chile está realizando actividades de capacitación en Derechos Humanos, que buscan incorporar en el proceso formativo del personal policial, las nociones de conocimiento, respeto y garantías. Estas capacitaciones están siendo apoyadas por el INDH. Asimismo, la institución creó el Departamento de Derechos Humanos, que busca dar respuesta a los requerimientos de la ciudadanía o las autoridades por cuestionamientos del actuar de Carabineros, a fin de garantizar que la normativa y el comportamiento policial, no se aparten de los derechos esenciales de las personas.

81.Además, la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, junto con la investigación de los delitos, se preocupa de la educación de los detectives a través de su Departamento de Educación y Difusión en Derechos Humanos.

82.Los funcionarios de Gendarmería se rigen por un Reglamento de Establecimiento Penitenciarios el cual establece que la actividad penitenciaria debe desarrollarse con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos, y las sentencias judiciales. Los funcionarios que quebranten estos límites incurrirán en las sanciones correspondientes. Este reglamento también consagra expresamente el principio de no discriminación al señalar que sus normas deben ser aplicadas imparcialmente no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento, raza, opinión política, creencia religiosa, condición social o cualesquiera otra circunstancia. Asimismo, Gendarmería cuenta con un manual de formación en derechos humanos.

83.Existe una disposición particular en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios de Gendarmería en torno a la población de internos extranjeros, que alude a la situación de extranjeros condenados que tengan decreto de expulsión del país.

84.Por otra parte, nuestra Carta Fundamental asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades. La Ley N° 19733, Sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, en su artículo 31 sanciona al que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales, la que, en caso de reincidencia, se podrá elevar hasta doscientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 5

1.El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

85.Como ya se ha señalado, en Chile la Constitución Política reconoce, en su artículo 1, que en nuestro país, todos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, posteriormente, garantiza en su artículo 19, párrafo 2, la igualdad ante la ley y la prohibición absoluta de establecer cualquier tipo de discriminación arbitraria. Por su parte, el artículo 19, párrafo 3, asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, lo que implica que todos, sin distinción, tienen derecho a defensa jurídica, agregando que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. Se contemplan los plazos procesales necesarios para la preparación de las diversas actuaciones del defensor. Por su lado el Código Procesal Penal indica que desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia, todo imputado puede designar libremente uno o más defensores de su confianza.

86.El Código Procesal Penal que regula los derechos y garantías del imputado, señala que éste tendrá derecho a que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.

87.El derecho a ser informado en un idioma que comprenda, se encuentra expresamente reconocido respecto a formular las acusaciones en contra del imputado; también se aplica esta garantía a la primera comparecencia judicial.

88.La Defensoría Penal Pública, como organismo estatal encargado de satisfacer los requerimientos de defensa penal en el sistema procesal penal chileno, instauró a partir del año 2003 la primera defensoría especializada del país: la oficina de Defensa Mapuche en la región de la Araucanía. Tanto la alta tasa de población indígena, como el particularismo de materias penales referentes a indígenas, hizo patente la necesidad de contar con medios que permitieran facilitar una adecuada comprensión de las costumbres, idioma y tradiciones de las personas involucradas.

89.La Defensoría Penal Pública contrató facilitadores interculturales, pertenecientes a pueblos originarios que conocen a cabalidad lo necesario para complementar el trabajo del defensor penal cuando el imputado pertenece a un pueblo originario. Estos facilitadores — uno en la I Región de Tarapacá, contratado en julio de 2003; otro en la IX Región de la Araucanía y un tercero en la VIII región del Bío-Bío el 2005— asumieron funciones tales como: intérpretes y coordinación entre los diversos organismos encargados de dar asistencia al indígena, propiciando el diálogo entre los organismos encargados de la administración de justicia, para brindar una visión intercultural de ella.

90.El año 2008 el Departamento de Estudios de la Defensoría Nacional, advirtiendo la próxima ratificación del Convenio 169 de la OIT, concluyó una investigación sobre la prestación de defensa penal indígena denominada “La defensa de imputados indígenas en la Defensoría Penal Pública”, la que consultó en todas las defensorías de las regiones del país sobre el estado de la defensa penal indígena especializada.

91.En general, el nuevo Modelo elaborado por el Departamento de Estudios de la Defensoría Nacional que se detalla en el anexo VIII, establece los fundamentos de la defensa penal especializada para pueblos originarios, criterios jurisprudenciales y doctrinarios para la defensa de causas indígenas, protocolos de comunicación entre defensor e imputado, perfiles de cargo (defensor especializado, facilitador intercultural, asistente), marco lógico e indicadores para la evaluación del funcionamiento del programa, entre otros aspectos.

92.Paralelamente a la formulación del Modelo, en el año 2011 se logró obtener recursos del Estado para contratar siete nuevos facilitadores interculturales. Para extender la aplicación del programa a todas las regiones del país, el Departamento de Estudios:

a)Realizó la primera Academia de defensa penal para imputados indígenas, realizada en abril del 2011, a la que asistieron 45 profesionales de la defensoría Penal Pública (abogados, asistentes y facilitadores), cuyo objetivo era certificar y especializar por primera vez a los profesionales de la defensoría en las materias previstas por el Modelo para la prestación de defensa penal de imputados indígenas;

b)Capacitó en forma presencial y a través de videoconferencias a grupos de defensores y profesionales —encargados de replicar lo aprendido— de todas las regiones del país, en los criterios prácticos de operación del Modelo de Defensa de Imputados Indígenas —criterios de identificación de imputados indígenas, de causas indígenas, criterios de derivación de causas indígenas, etc. —, lo que fue realizado entre el 20 de julio de 2011 hasta el 28 de octubre del mismo año;

c)En 2011 y con la finalidad de extender la prestación de defensa penal para imputados indígenas a todo el país, logró un convenio de cooperación con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, para la realización de un curso e-learning en las materias del Modelo, logrando certificar a 101 abogados, 7 facilitadores y 9 profesionales de la Unidad de Apoyo a la Gestión de la Defensa.

93.En el año 2012 el programa se ha reforzado por el Defensor Nacional, quién integró la aplicación de la defensa penal especializada en su compromiso de desempeño individual y para los tres años que dura su mandato. Este año 2012 constituye el primer año de la aplicación íntegra del modelo de defensa penal para imputados indígenas en todo el país. Entre las primeras actividades de este año se encuentra la realización de la segunda Academia de defensa penal para imputados indígenas, realizada en el mes de mayo y que concluye con la especialización de 44 nuevos defensores. A esta fecha, el total de defensores, abogados y profesionales especializados alcanza la cantidad de 188, cifra que permite prestar defensa penal especializada a en todo el país.

94.El número de imputados pertenecientes a un pueblo indígena que han sido representados por un defensor especializado durante este año alcanza a 706 personas, esto es, un 26,9%, según muestra el cuadro acompañado en el anexo IX.

Modificación Ley antiterrorista

95.Tal como se detalla en el anexo X, la Ley N° 20467 introdujo importantes reformas a la descripción del tipo penal del delito de terrorismo, junto con otras modificaciones tendientes a reducir o eliminar la penalidad de ciertas conductas. Entre otras modificaciones, se eliminó la presunción de la intención de causar temor por la vaguedad contenida en dicha norma. Esto se reformó expresamente para proteger el principio de presunción de inocencia, de modo que, efectivamente, cualquier acusación de terrorismo debe ser probada por quien la plantee y no, como era antes de la modificación legal, en que los imputados de tales delitos debían desvirtuar la presunción de la intención terrorista.

96.Por su parte, la Ley N° 20519 vino a aclarar una disposición que fue objeto de una incorrecta aplicación por parte de los tribunales, previniendo que la Ley Antiterrorista se aplique a menores de edad.

97.En cuanto a la aplicación de la Ley Antiterrorista, es del caso informar que, en el marco del proceso penal chileno, la aplicación de una sanción penal –cualquiera sea- a una o más personas corresponde, exclusivamente, a los tribunales de justicia. En este sentido, la aplicación de las sanciones contempladas en la Ley Antiterrorista y, en consecuencia, la calificación de delito “terrorista”, corresponde al juez de turno, y a ninguna otra autoridad.

98.En el caso de los delitos terroristas, la acción penal puede ser ejercida tanto por el Ministerio Público como por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública o las Intendencias respectivas; sin perjuicio de lo cual seguirán siendo los tribunales competentes los llamados a determinar si existió o no un delito, si tiene carácter de terrorista y si corresponde al o los imputados participación punible en él.

99.De ahí a que sea importante aclarar con precisión el concepto de “aplicación” de la Ley Antiterrorista, pues si bien el Ministerio Público o el Ministerio del Interior y Seguridad Pública —actuando como querellantes— pueden invocar dicha ley e imputar a un hecho delictivo el carácter de terrorista, no les corresponde aplicarla: ello es competencia exclusiva de los tribunales de justicia. Por ello, la sola invocación de la Ley Antiterrorista por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública o por el Ministerio Público en casos que involucran a personas del pueblo Mapuche, no implica necesariamente —como podría entenderse de las denuncias efectuadas contra el Estado— que éstas sean efectivamente condenadas por delitos de carácter terrorista.

100.En este sentido, el Estado puede asegurar que la Ley Antiterrorista no es aplicada a miembros de la comunidad Mapuche por actos de protesta o demanda social, en el entendido de que dichos actos no constituyen delitos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Antiterrorista para ser calificados como terroristas por los tribunales penales.

101.Prueba de lo anterior fue el juicio seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete, en contra de Héctor Llaitul, Ramón Llanquileo, José Huenuche y Jonathan Huillical, miembros de la denominada “Comunidad Autónoma Mapuche” (CAM). La sentencia de primera instancia condenó a los acusados por delitos comunes de robo con intimidación y lesiones graves, siendo posteriormente anulada por la Corte Suprema y recalificados los delitos a lesiones simplemente graves reiteradas y delito de lesiones menos graves. En ninguna de las dos sentencias se aplicaron penas bajo la Ley Antiterrorista, a pesar de haber sido invocada por el Ministerio Público.

102.Es del caso enfatizar que no existe una estructura estatal focalizada para reprimir y condenar a miembros de las comunidades Mapuche bajo la Ley Antiterrorista, con el objeto de criminalizar y asfixiar sus reivindicaciones ancestrales. Si ello fuese efectivo, cada vez que los órganos encargados de la persecución criminal iniciasen acciones bajo dicha ley, los imputados serían condenados. No ha sido así. La institucionalidad democrática y el Estado de Derecho han permitido que las personas objeto de dichas acciones sean sometidas a un debido proceso y muchas veces absueltas. Por otra parte, su invocación es algo que se analiza caso a caso, de acuerdo a las circunstancias fácticas de éstos y no es, por lo tanto, una práctica sistemática por parte del Gobierno chileno.

103.El Estado de Chile ha manifestado, reiteradamente, su irrestricta y permanente voluntad de fortalecer la protección de los derechos humanos y avanzar en la promoción de una cultura de respeto y no discriminación como pilar esencial de una democracia sólida e inclusiva. En este contexto, es preciso destacar que dentro de los márgenes del territorio chileno, está plenamente vigente el Estado de Derecho, reconocido y garantizado por la Constitución Política de la República, así como las demás normas del ordenamiento jurídico democrático que aseguran a todas las personas que lo habitan el goce de los mismos derechos y garantías, sin distinción ni discriminación de ningún tipo.

104.Sin embargo, el Estado de Chile no puede renunciar a su obligación de mantener y proteger los valores democráticos constitucionales y las libertades fundamentales, frente a la comisión de delitos que pretendan alterar seriamente el orden público e infundir temor en la población, puesto que ello significaría renunciar a su facultad de imperio, establecida en la Constitución Política de la República (artículo 76, inciso 3°). Por esto, resulta imposible que el Estado renuncie a su deber de mantener el orden público y la seguridad de todos los habitantes del país. El cumplimiento de este deber no admite discriminaciones de ningún tipo para proceder o no, ya sea a favor o en contra de cierto grupo de personas.

105.En este sentido, es útil recalcar que la obligación de Chile de resguardar el Estado de Derecho y el cumplimiento de las leyes internas y de Derecho Internacional le exige, por una parte, reconocer la especial condición de los pueblos originarios; pero también sancionar los actos que traspasan las leyes penales y vulneran la legítima convivencia entre las personas, independiente de quien los cometa, y reafirmar las obligaciones del ordenamiento internacional que obligan a todos los Estados a prevenir y condenar toda clase de actividad, acción o conducta que utiliza la violencia terrorista como método criminal; todo ello, en el entendido que el consenso internacional está en la condena de este método, independiente de su finalidad política.

2.El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

106.El artículo 19, párrafo 7, de nuestra Constitución, asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, sin distinción alguna por raza o etnia. Por esto, todas las personas que se encuentren en territorio chileno pueden hacerlos valer y en caso de privación, perturbación o amenaza, recurrir ante los tribunales y autoridades competentes, ya sea a través del recurso de protección o de la acción de no discriminación arbitraria.

107.Por otra parte, y tal como ya se explicó (párrafos 88 y siguientes), la Defensoría Penal Pública cuenta con una defensoría especial para las personas pertenecientes a pueblos indígenas.

108.Es necesario puntualizar que, de acuerdo a la información que maneja Carabineros de Chile, desde el año 2007 en adelante no existen datos estadísticos de ataques violentos a personas pertenecientes a minorías raciales.

109.Con el objeto de evitar que ocurran abusos de la fuerza policial en contra de cualquier persona, pero especialmente de manifestantes de pueblos indígenas, así como para fomentar la educación de las fuerzas policiales en materias de derechos humanos y dada la necesidad de establecer un órgano central encargado de asumir las responsabilidades institucionales en dicha en materia, la Subdirección General de Carabineros dispuso la creación, en el año 2011, de un Departamento de Derechos Humanos.

110.El señalado Departamento tiene, entre otras, la función de canalizar todos aquellos asuntos relativos a derechos humanos que involucre el accionar de Carabineros, correspondiéndole, entre otras materias: Mantener permanente comunicación y coordinación con todos los organismos públicos, en materia de derechos humanos, incluyendo, y especialmente, con el INDH, como también con cualquier persona sea natural o jurídica; efectuar el seguimiento de casos y situaciones procedimentales que se vinculan a derechos humanos, tanto en el sistema universal como interamericano, especialmente en lo relativo a denuncias por discriminación arbitraria, tratamientos indebidos y otras materias relacionadas; realizar el análisis y estudio de los casos que se presenten en el ámbito de los derechos humanos, generando líneas de retroalimentación y difusión, como también coordinando a este respecto los esfuerzos en materia educacional en los planteles institucionales; velar por que la normativa Institucional recoja los principios que informan el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; y, efectuar las coordinaciones necesarias con los distintos estamentos institucionales, tanto para la recopilación de información, como en la confección de protocolos y procesos en asuntos que inciden en materias de derechos humanos, cuya determinación y materialización conforme las necesidades institucionales será de su responsabilidad.

111.En lo que se refiere a las denuncias sobre abusos policiales ejercidos por parte de funcionarios de Carabineros contra miembros del pueblo mapuche, el Gobierno de Chile manifiesta su compromiso con el esclarecimiento y sanción de las conductas que eventualmente pudieran haberse cometido.

112.Desde una perspectiva de mediano plazo se encuentran en trámite en el Congreso Nacional dos proyectos de ley destinados a reformar sustantivamente las normas que rigen la justicia militar, limitando, conforme a los estándares internacionales, la jurisdicción y competencia de los tribunales militares; entre otras materias esta reforma permitirá investigar y sancionar en la justicia civil los eventuales abusos o delitos que cometan los efectivos policiales. Además en febrero de 2011 se publicó la Ley N° 20502 que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que entre otras medidas cambia la dependencia de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior.

3.Derechos políticos

113.En este aspecto cabe reiterar lo ya señalado en el informe anterior, en cuanto a que en Chile los extranjeros pueden ejercer el derecho de sufragio, en las formas y casos determinados por la ley, cuando estén avecindados en Chile por más de cinco años y cumplan con los demás requisitos que se le exige a todos los chilenos: ser mayor de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. En caso que hayan obtenido carta de nacionalización, además pueden optar a cargos públicos una vez transcurridos cinco años desde que están en posesión de ésta.

114.Las personas pertenecientes a pueblos indígenas pueden ejercer sus derechos políticos al igual que todos los chilenos, cumpliendo los mismos requisitos establecidos en la Constitución y la ley (ser chileno, ciudadano, mayor de 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva), sin discriminación ni marginación que se base en su origen étnico.

4.Otros derechos civiles

115.En Chile, la Constitución garantiza a todos sus habitantes, sin distinción de nacionalidad, origen, raza, etnia o ascendencia, el derecho a residir y circular libremente por el territorio nacional y entrar y salir del territorio, dentro del marco legal.

116.Asimismo, el artículo 10 de la Constitución tampoco hace distinciones arbitrarias para obtener la nacionalidad chilena, incluyendo a los hijos de padres extranjeros transeúntes, los que siempre podrán optar por la nacionalidad chilena, si así lo desean.

117.Tal como se señaló en el informe anterior, en Chile el matrimonio es un contrato civil que no tiene restricciones relativas a la raza, etnia o nacionalidad de los contrayentes.

118.En este sentido y para reforzar, tanto la institución del matrimonio sin discriminación, como la integración lingüística de los pueblos originarios, el Servicio nacional de Registro Civil e Identificación ha desarrollado la realización de matrimonios bilingües en la Región del Bío Bío y en La Araucanía, reconociendo la necesidad en la población de realizar estas ceremonias integrando su lengua originaria. Se han celebrado cuatro matrimonios bilingües con oficiales civiles capacitados en el idioma originario.

119.En la comuna de Alto Bío Bío, Región del Bío Bío, localidad que se caracteriza por su población de origen pehuenche, existe una oficial civil está capacitada para realizar matrimonios en chedungún, dialecto propio de este pueblo. Este año ya se han realizado dos matrimonios de estas características.

120.En la Región de La Araucanía, por su parte, se han realizado dos matrimonios en mapudungun producto de una alianza con la CONADI, en virtud del cual, cinco oficiales civiles de esta región fueron capacitados, impartiéndoles clases de mapudungun y cosmovisión mapuche. De esta forma los funcionarios están aptos para realizar matrimonios bilingües. Además el Servicio ha dispuesto que estos oficiales civiles realicen matrimonios bilingües no sólo en la comuna en la que trabajan, sino que en caso de tener una solicitud de matrimonio de este tipo en otra comuna de la región, la Dirección Regional de La Araucanía realiza las gestiones para el nombramiento del oficial civil capacitado en la zona requerida.

121.Se evalúa la incorporación de la opción de realización de matrimonio en Rapanui para usuarios originarios de la cultura rapanui y residentes en la isla.

122.En otro orden de cosas, mediante Instructivo Presidencial N° 3, de 4 de agosto de 2010, los Órganos de la Administración Central del Estado deben considerar a las Autoridades Tradicionales Indígenas en las Ceremonias Oficiales. Entre las autoridades reconocidas se encuentran, los Lonkos de las comunidades indígenas, los Caciques huilliches, el Consejo de Ancianos de Rapa Nui y otras autoridades tradicionales o religiosas de los pueblos indígenas reconocidas en la ley Indígena.

123.Asimismo, las acciones desarrolladas por Gobierno en torno al desarrollo de la mujer indígena son coordinadas por una comisión interdisciplinaria. En ese marco, el año 2011 se firmó un Acuerdo entre el SERNAM y la CONADI y otro entre la Subsecretaria de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y la CONADI con el objeto de mejorar la participación de las mujeres indígenas y lograr su participación en el mercado laboral.

124.Por otra parte, ese mismo año se constituyó la Mesa Intersectorial Mujer Indígena, que constituye una alianza intersectorial que tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de las mujeres indígenas en Chile, a través del desarrollo de la autonomía económica y de aumentar el nivel de participación.

El derecho al trabajo

125.En el párrafo 14 precedente, se señalan los datos relativos a la situación socioeconómica de la población indígena, mientras que los 20 a 22 se refieren a la información relativa a la población migrante.

126.La Constitución prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. A partir de esta norma, el Código del Trabajo dispone que a lo menos el 85% de trabajadores que sirvan a un mismo empleador serán de nacionalidad chilena; se exceptúa el empleador que no ocupa más de 25 trabajadores. Para computar la proporción indicada se siguen las siguientes reglas: se toma en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de sus distintas sucursales separadamente; se excluye al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional; se tiene como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o sea viudo o viuda de cónyuge chileno; y también se considera chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país.

127.Si bien es cierto que el legislador por un lado da cuenta de esta restricción por causa de nacionalidad, lo que puede afectar a un trabajador migratorio, contempla por el otro, como límite a las facultades de todo empleador, el derecho del trabajador migratorio a no ser discriminado por causa de la nacionalidad. Al respecto señala que son contrarios a los principios de la leyes laborales los actos de discriminación, entendiendo por éstos las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato de empleo y la ocupación. No se consideran discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo.

128.Los trabajadores migratorios que se encuentren documentados o en situación migratoria regular, sólo pueden ser expulsados por una decisión del Ministerio del Interior, formalizada en un Decreto Supremo, según dispone el artículo 84 del D.L. de Extranjería. La misma legislación establece la posibilidad de interponer ante la Corte Suprema un recurso judicial de reclamación, por escrito, en un plazo de 24 horas desde que la medida ha sido notificada al afectado, para obtener la suspensión de la medida.

129.La medida de expulsión no constituye un medio para privar al trabajador en situación regular de los derechos emanados de su autorización de residencia y permiso de trabajo. El Instructivo Presidencial N° 9 sobre Política Nacional Migratoria de septiembre de 2008 indica que “el Estado debe garantizar la integración armoniosa de los extranjeros que legalmente residan en Chile a la comunidad nacional, promoviendo para este efecto la igualdad de trato en materia laboral, seguridad social, derechos culturales, y libertades individuales (…)”. Es deber del Estado garantizar el ejercicio del derecho al trabajo y adoptar todas las medidas necesarias para sancionar y en lo posible terminar con la contratación de inmigrantes en situación irregular, la cual no podrá menoscabar los derechos laborales del inmigrante respecto a su empleador.

El derecho a la vivienda

130.En cuanto al acceso a servicios de vivienda para los extranjeros, éstos pueden postular a un subsidio habitacional estatal, si tienen residencia regular en Chile (el postulante o su cónyuge), son mayores de edad, no hayan recibido beneficio anterior y tengan una cuenta de ahorro para la vivienda. El sistema de subsidio es un aporte en dinero que no se devuelve, destinado a familias que quieran construir o comprar una vivienda. Existe este beneficio para sectores de bajos ingresos y para sectores de ingresos medios. En el caso de los primeros hay tres programas: el Fondo Solidario de Vivienda dirigido a los sectores más vulnerables, el Subsidio Rural y el Subsidio Protección del Patrimonio Familiar para mejoramiento de las viviendas de las personas que ya son propietarias.

El derecho a la salud

131.Los extranjeros que se encuentran en Chile residiendo en situación migratoria no regular, tienen acceso a la atención de urgencia gratis en los hospitales públicos. Con esto, el Estado de Chile cumple el compromiso de asegurar a todos los trabajadores migratorios, independientemente de la situación de residencia en la que se encuentren, el acceso a la atención de salud de urgencia. Lo anterior ha quedado plasmado en las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud respecto de la atención de la población inmigrante en riesgo social y situación de permanencia no regular. El oficio ordinario respectivo, se refiere a una serie de iniciativas que el Ministerio de Salud en conjunto con el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior, han convenido para resolver algunas situaciones en materia de salud que pueden afectar a ciertos grupos de población inmigrante en Chile las cuales se mencionan a continuación:

a)Mujeres embarazadas: desde el año 2003, aquellas mujeres que encontrándose en situación migratoria no regular adquieren la condición de gravidez mientras se encuentran residiendo en Chile, tienen la posibilidad de regularizar en forma expedita su situación migratoria sólo por este hecho, con el fin de poder ser atendidas en la red asistencial pública de salud. A partir del año señalado se han otorgado anualmente, en promedio, 300 permisos de residencia por este mecanismo, correspondiendo en su gran mayoría a mujeres de nacionalidad peruana. La preocupación del gobierno ha estado centrada en conseguir la inscripción de las mujeres migrantes embarazadas en los consultorios de salud que corresponden a su domicilio, con el fin de facilitar el control y seguimiento adecuado de sus embarazos;

b)Niños/as y adolescentes menores de 18 años: en concordancia con la política nacional sobre infancia, las convenciones de las Naciones Unidas referidas a la infancia, y a la luz de la presente convención, el Ministerio de Salud en conjunto con el Departamento de Extranjería, y Migración del Ministerio del Interior han firmado un acuerdo interministerial reflejado en el documento de la Ministra de Salud que se comenta. Sobre esta base todos los niños/as y adolescentes menores de 18 años extranjeros, independientemente de su situación migratoria o la de sus padres o representantes legales, pueden ser atendidos en cualquier establecimiento de la red pública de salud en igualdad de condiciones con sus pares chilenos. Lo anterior implica su regularización migratoria, bajo la única condición de ser menor de edad, cuyo trámite deberá iniciarse luego de recibida su primera atención en la red de servicios públicos;

c)Refugiados o solicitantes de refugio: las personas refugiadas en Chile tienen acceso a la salud en igualdad de condiciones que los chilenos. Para hacer más efectiva esta medida, se encuentra aprobado y vigente un convenio especial entre el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y el Fondo Nacional de Salud, para otorgar también salud a los solicitantes de refugio durante el tiempo que las autoridades migratorias definen su situación. El problema que dio origen a este convenio fue la demora existente entre la solicitud de refugio y su aceptación o rechazo.

132.Respecto a la población indígena, por su parte, junto con todos los avances señalados en los parágrafos anteriores respecto de la implementación del Convenio N° 169 de la OIT, se han ido desarrollando los derechos económicos, sociales y culturales de la población indígena.

133.Los principios de Equidad, Participación e Interculturalidad, constituyen los ejes programáticos de acción del Programa de Salud y Pueblos Indígenas. Estos tres ejes programáticos se integran a la red asistencial con los ejes y lineamientos propios, con el fin de articular y dar coherencia e integración a las prácticas y actividades. Este programa responde a la necesidad de que los integrantes de cada pueblo indígena mejore su situación de salud a través de estrategias que faciliten el acceso a una atención de salud adecuada, oportuna y de calidad, respetando, reconociendo y protegiendo los sistemas de salud de los pueblos indígenas.

134.Los objetivos del programa son: avanzar en la construcción participativa de un modelo de salud con enfoque intercultural; garantizar la participación de los pueblos originarios en la planificación, implementación, seguimiento y evaluación de estrategias destinadas a mejorar el estado de la salud, accesibilidad, calidad y pertinencia de las acciones sanitarias orientadas a la población indígena; desarrollar en materia de promoción de la salud y enfoque familiar, estrategias que garanticen el fortalecimiento y respeto a la cosmovisión y cultura específica de los pueblos originarios; incorporar en los establecimientos de la red de servicios de salud, un enfoque intercultural que oriente su quehacer hacia los pueblos originarios y hacia el medio ambiente en que vive; e, incorporar los criterios de pertinencia cultural a las inversiones y desarrollo de los modelos médico- arquitectónicos para establecimientos de salud.

El derecho a la educación

135.El Programa de Educación Intercultural Bilingüe es el enfoque educativo que tiene como finalidad rescatar y valorar las diferencias existentes entre grupos culturalmente diversos, buscando el reconocimiento mutuo entre ellos, en el marco de la Ley General de Educación que señala que el sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia. El sector de aprendizaje “Lengua Indígena” se imparte a los establecimientos educacionales del país que quieran favorecer la interculturalidad, comenzando a implementarse gradualmente desde el primer año de enseñanza básica. Este tiene carácter optativo para el alumno y la familia, no obstante, a los establecimientos educacionales que cuenten al término del año escolar con una matrícula de un 20% o más de alumnos con ascendencia indígena, les será obligatorio ofrecer dicho sector a partir del año escolar siguiente. También es obligatorio, a contar del año 2010, si el establecimiento tiene un 50% o más de estudiantes de ascendencia indígena, y desde el año 2013, si el establecimiento tiene entre un 20% y un 49% de estudiantes de ascendencia indígena.

136.Estos programas están diseñados para que sean implementados por Educadores Tradicionales que se han habilitado en el ejercicio de la docencia, o que trabajan con el apoyo del profesor del curso. También pueden ser implementados por los docentes de educación básica acreditados para enseñar la lengua y la cultura indígena. Los “Educadores Tradicionales o Sabios Formadores” son personas provenientes de las comunidades indígenas que son elegidas en algunos casos en forma democrática, y en otros por consenso al interior de cada comunidad o territorio, para que asesoren en materia cultural y lingüística a los establecimientos educativos insertos en áreas de alta concentración de población escolar indígena.

137.Actualmente se está trabajando con 320 escuelas de alta concentración indígena. A ellas asisten aproximadamente 30.000 estudiantes. Además, hay 1.674 establecimientos con una concentración de matrícula indígena mayor o igual al 20%. Estos agrupan a 84.000 alumnos indígenas. Sin embargo, los establecimientos con alta concentración indígena reúnen solo al 52% del total de la matrícula indígena del país. El 48% de matrícula indígena restante está disgregado en 5.116 establecimientos, la mayoría de estos con una matrícula menor a cinco alumnos indígenas.

138.Por otra parte, cabe señalar que en Chile todos los niños, niñas y jóvenes que ingresan a un establecimiento municipal o particular subvencionado tienen derecho a los beneficios de becas, alimentación y acceso a los materiales y equipamiento que otorga el Ministerio de Educación. No se establecen diferencias entre chilenos y extranjeros.

139.Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno realiza acciones de acogida que integren a los inmigrantes, especialmente a mujeres y niños que son más vulnerables. Existen tratados, acuerdos y protocolos bilaterales de reconocimiento y convalidación de estudios básicos y medios no técnicos con algunos países de América Latina. También hay instrumentos del mismo orden multilaterales como el “Convenio Andrés Bello y de los Países del Mercosur, Chile y Bolivia”. Estos instrumentos son aplicados a los casos de chilenos y extranjeros que realizan estudios en el extranjero y necesitan su reconocimiento o convalidación en Chile. Asimismo, existe el reconocimiento y convalidación inmediata los estudios básicos y medios en el extranjero de hijos de chilenos y chilenas y lo mismo sucede con los hijos de funcionarios extranjeros acreditados en Chile.

140.Para garantizar el acceso a la educación superior, el Estado de Chile dispone de un sistema nacional de becas y créditos. Los extranjeros con residencia definitiva pueden postular al sistema de becas de acuerdo al reglamento de becas de educación superior. El crédito con garantía estatal es un beneficio del Estado que se otorga a estudiantes de probado mérito académico que necesitan apoyo financiero para iniciar o continuar una carrera en alguna de las instituciones de educación superior acreditadas, que forman parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal. Pueden tener acceso igualitario los extranjeros con residencia definitiva en el país.

141.Los extranjeros que no cuentan con residencia definitiva, pero que provienen de países de América Latina, de comprobada necesidad socioeconómica, que se matriculen en instituciones del Consejo de Rectores de Universidades Públicas o en universidades privadas autónomas que se encuentren acreditadas, pueden optar a la beca Juan Gómez Milla, en las mismas condiciones de los postulantes chilenos, pudiendo también acceder a otras que otorga la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) que son complementarias en mantención y alimentación.

142.En el caso de los estudiantes de educación técnico profesional, se les reconoce y convalida sus estudios básicos y medios, en conformidad a los procedimientos señalados, no así la calificación de técnico profesional. En estas materias técnico-profesionales, cada establecimiento evalúa y determina los conocimientos y competencias correspondientes. Los títulos de los oficios técnicos en muchos casos son acreditados por organismos del Estado que regulan esas competencias.

143.Un indicador positivo en cuanto a la aplicación práctica de este instructivo, es el hecho que la Oficina de Atención Ciudadana del Ministerio de Educación, registra poquísimos reclamos vinculados con el derecho a la educación de los alumnos inmigrantes (no más de 10 en los últimos tres años).

Artículo 6

144.Dicha norma establece la obligación de los Estados parte de asegurar a todas las personas protección y recursos efectivos ante los tribunales nacionales contra todo acto de discriminación racial, así como el derecho a pedir satisfacción o reparación justa y adecuada por el daño ocasionado.

145.A este respecto, cabe informar que nuestra Constitución Política, en el artículo 20 establece el recurso de protección, el cual puede interponerse ante la Corte de Apelaciones respectiva, por el afectado o por cualquiera a su nombre, en contra de un acto u omisión arbitrario o ilegal —tanto del Estado como de un particular— que le cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías allí establecidos, entre los que se encuentra el derecho a la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Se trata de una acción constitucional cautelar cuyo propósito es el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o tribunales correspondientes.

146.Por otra parte, y tal como se señaló en el informe anterior, en Chile se garantiza que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado al daño.

147.Asimismo, y tal como se ha señalado en los párrafos 27 a 32, con la reciente aprobación de la Ley que Establece Medidas contra la Discriminación, se crea la acción de no discriminación arbitraria, la cual puede ser interpuesta por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria.

Artículo 7

148.Sin perjuicio de todo lo señalado en el presente informe y las diversas actividades y programas que desarrolla el Estado de Chile respecto a la eliminación de toda forma de discriminación racial, es importante destacar especialmente el desarrollo de una política de convivencia escolar basada en el respeto y la solidaridad mutuos desarrollados por el Ministerio de Educación y que debe inspirar los reglamentos de convivencia escolar que todas las comunidades educativas deben tener.

149.También, cabe señalar que está en curso la implementación de un Plan de Desarrollo Cultural para los Pueblos Originarios, cuya primera etapa considera líneas específicas para los pueblos originarios mapuche, rapa nui y colla. El objetivo es tener un diagnóstico de la situación cultural de estos pueblos con el fin de canalizar las políticas culturales para los años 2011 a 2016.

150.Adicionalmente, se ha promovido la creación de Academias de las lenguas originarias con el objetivo de que ejerzan como autoridades lingüísticas en sus respectivos ámbitos. Esto ha permitido una mejor coordinación con aquellas instituciones del Estado dedicadas exclusivamente a lo indígena (CONADI) y las propias organizaciones indígenas, representadas en sus academias de lenguas (rapa nui, fundada el 2005; aimara, 2008 y mapuche, 2009).

151.Por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha desarrollado algunas iniciativas vinculadas a los pueblos originarios como la elaboración de folletos de posesiones efectivas en mapudungun, rapa nui y aymara y la instalación de señalética con estos idiomas en sus oficinas, en forma paulatina.

IV.Seguimiento de las observaciones finales del Comité

Párrafo 12 de las observaciones finales

152.Respecto de las recomendaciones de los párrafos 12 y 18 de las observaciones finales del Comité, junto con lo establecido en el párrafo 34, cabe reiterar lo señalado precedentemente en los párrafos 27 a 32 del presente informe, en cuanto a la recientemente aprobada Ley N° 20609 que establece medidas contra la discriminación, la cual define en su artículo 2 lo que se entiende por discriminación arbitraria, mencionando expresamente entre las “categorías sospechosas” o “categoría prohibidas”, la raza o etnia.

Párrafo 13 de las observaciones finales

153.El Proyecto de Ley que “Establece el reconocimiento de la etnia Afrodescendiente en Chile” (Boletín N° 6655-17), fue ingresado a tramitación parlamentaria mediante moción a la Cámara de Diputados, con fecha 13 de agosto de 2009, encontrándose desde entonces en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. Dicho proyecto persigue el reconocimiento formal por el Estado de Chile de la existencia de la etnia afrodescendiente, promoviendo acciones especiales para conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, instituciones así como sus tradiciones sociales y culturales. Entiende por individuos pertenecientes a la etnia a las personas que presentan características raciales específicas propias de su origen y/o se auto reconozcan es esta calidad. Entre las acciones especiales que se proponen, se destacan las siguientes obligaciones para el Estado: incluir la variable afrodescendiente en los censos de población nacional; integrar la enseñanza en historia y cultura afrodescendiente dentro del sistema formal de educación; oír y/o consultar la opinión de las organizaciones de afrodescendientes en materia de planes y programas a su respecto.

154.Asimismo, el Estado de Chile ha promovido diversas iniciativas a favor de la comunidad chilena de afrodescendientes. Primera mención merece el Seminario “El año internacional de los Afrodescendientes”, realizado el 3 de noviembre de 2011 en la ciudad de Arica. La actividad, organizada por la Dirección de Derechos Humanos y la Dirección de Coordinación Regional del Ministerio de Relaciones Exteriores, se insertó, dentro de la iniciativa “Arte Total Afrodescendiente” del Ministerio Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, contando asimismo con la participación de grupos de afrodescendientes provenientes de Perú y Colombia.

155.En esa línea cabe mencionar el compromiso del Gobierno regional de incorporar transversalmente a la comunidad afrodescendiente en su trabajo. Una expresión de este proceso es la creación de la Oficina de Afrodescendientes en el Municipio de Arica, en línea con el Plan de Acción de Durban y la Declaración de Santiago del año 2000. Este municipio está apoyando las demandas relativas al censo y desarrolla alianzas con municipios de Uruguay y Brasil.

156.Finalmente, sin perjuicio que la variable afrodescendiente no pudo ser incorporada —por razones técnicas— en la realización del censo de población de 2012, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) realizará un estudio de caracterización, específico para este grupo en la ciudad de Arica. La encuesta se realizará en el marco de un acuerdo suscrito con el Gobierno Regional de Arica y Parinacota y la Alianza de Agrupaciones de Afrodescendientes, durante el segundo semestre de 2012, contando con un presupuesto de 130 millones de pesos chilenos (unos 260.000 dólares).

Párrafo 14 de las observaciones finales

157.En respuesta al párrafo 14 de las observaciones finales del Comité, valga reiterar lo señalado en los párrafos 40 y 41 precedentes, donde se detalla la aprobación del INDH.

Párrafo 15 de las observaciones finales

158.Se informa al Comité que la Ley N° 18314, “Ley Antiterrorista”, experimentó importantes modificaciones en virtud de la aprobación de las leyes N° 20467, de 8 de octubre de 2010, y N° 20519, de 21 de junio de 2011, que se detallan en anexo.

159.Toda clase de terrorismo, sin importar su origen o carácter nacional, regional, trasnacional y/o internacional ha sido condenado reiteradamente por resoluciones emanadas de los órganos de Naciones Unidas. En consecuencia, debemos separar y distinguir de forma categórica la sanción de conductas que violan abiertamente los derechos fundamentales y alteran la convivencia democrática de otros individuos por medio de la manipulación de víctimas (incendios, atentados y amenazas), de aquellos actos que constituyen demandas legítimas de comunidades de cualquier índole, dentro de la estructura institucional y del respeto por los derechos y garantías de cada uno de los habitantes del país.

160.En todos los casos donde los tribunales chilenos han aplicado penas bajo la Ley Antiterrorista a personas mapuches, o por hechos relativos a lo que se ha denominado el “conflicto mapuche”, el accionar del aparato estatal se ha fundamentado exclusivamente en la existencia de conductas cometidas por determinados sujetos organizados que, mediante vías de hecho, han intentado causar temor en otras personas e imponer decisiones sobre la autoridad. Así lo han determinado libre e independientemente los tribunales de justicia, con correcta aplicación de las normas constitucionales y legales aplicables al respecto, incluyendo los estándares internacionales, pero no por el sólo hecho de pertenecer a la comunidad Mapuche.

161.Sin perjuicio del deber de propender a la mantención del orden público y el respeto por el Estado de derecho, cabe informar que el Ministerio del Interior del Gobierno chileno, en su carácter de querellante particular en las causas que se enmarcan dentro del denominado “conflicto Mapuche”, ha procedido a la recalificación de estas querellas, desde delitos terroristas a delitos simples, por lo que actualmente, no existe ninguna causa criminal seguida contra personas de la etnia Mapuche, en que dicho Ministerio persiga punitivamente un delito como “terrorista”.

162.Dado que el Estado reconoce y asume que los hechos que han motivado la reacción del aparato estatal en contra de personas del pueblo Mapuche son hechos de violencia cometidos por grupos aislados y cuyos medios no son compartidos por la inmensa mayoría de dicho pueblo, su ocurrencia no ha impedido que el Estado continúe con sus políticas a favor del desarrollo de éste y de otros pueblos indígenas del país.

Párrafo 16 de las observaciones finales

163.Se informa al Comité que, en cumplimiento a las obligaciones de consulta y participación establecidas en el Convenio N° 169 de la OIT, a la fecha se han realizado 22 consultas indígenas (16 finalizadas y 6 en ejecución) en el marco de la implementación del Convenio 169 de la OIT.

164.Específicamente, el Gobierno de Chile informa que el 8 de marzo de 2011 comenzó la “Consulta sobre Institucionalidad Indígena”, diseñada con estándares internacionales para abordar tres grandes áreas temáticas:

a)La definición del procedimiento de consulta y participación, incluido el reglamento de participación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);

b)El proyecto de reforma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas;

c)La creación de una Agencia de Desarrollo Indígena y la creación un Consejo de Pueblos Indígenas.

165.Fue planificada inicialmente en siete etapas:

a)Difusión y llamado a participar;

b)Etapa de información;

c)Etapa de diálogos internos de las propias comunidades;

d)Etapa de diálogo y recepción de propuestas;

e)Recepción de observaciones y propuestas;

f)Sistematización y ponderación de propuestas;

g)Comunicación de resultados:

Entre marzo y agosto de 2011 se realizaron las dos primeras etapas de forma exitosa, concretándose 124 talleres a nivel nacional con la asistencia de un total de 5.582 personas y dirigentes indígenas;

Luego de desarrolladas las dos primeras etapas, se enfrentaron algunas dificultades atribuibles a la complejidad del proceso, entre ellas:

Críticas recogidas en los talleres informativos sobre la extensión de la Consulta;

Críticas de algunos diputados de la Comisión de Derechos Humanos y dirigentes indígenas referidas al Decreto Supremo N° 124 del Ministerio de Planificación que ha regulado provisionalmente otros procesos de consulta realizados desde septiembre de 2009;

Un proyecto de acuerdo del Senado que solicitaba la derogación del mencionado Decreto Supremo N° 124;

Críticas de algunas ONG sosteniendo que no es necesaria ninguna reglamentación sobre los procedimientos que establece el Convenio N° 169 de la OIT.

166.En ese marco, el 1° de septiembre de 2011 el Gobierno anunció cambios al proceso, entre ellos, que se priorizaría para el 2012 la definición de los mecanismos y procedimientos de consulta y participación indígena para el desarrollo de un instrumento definitivo, consensuado con los pueblos originarios.

167.Para lograr los objetivos planteados se desarrollaron las siguientes acciones:

a)Se detuvo el proceso de Consulta sobre Institucionalidad Indígena y se informó a los dirigentes indígenas sobre el particular;

b)Se dividió dicha Consulta en dos etapas, la primera destinada a la “Consulta sobre el Procedimiento de Consulta”, y una segunda etapa sobre las otras áreas temáticas incluida la reforma constitucional;

c)El 14 de septiembre de 2011, el Consejo Nacional de la CONADI, compuesto por dirigentes indígenas electos y representantes gubernamentales, aprobó la creación de una Comisión de Consulta que tuviera por objetivo proponer un mecanismo e itinerario para realizar una “Consulta sobre el Procedimiento de consulta”.

168.Paralelamente, se realizaron diversas reuniones con otras instituciones representativas del mundo indígena, entre ellas, la agrupación autodenominada “Encuentro de Autoridades Tradicionales” con quienes se mantiene a la fecha conversaciones orientadas a lograr su incorporación en el diseño del proceso de consulta que está llevando a cabo el Gobierno, lo que se traduciría en un insumo importante para la redacción del borrador de procedimiento que será presentado a la Consulta.

169.En este marco, se debe señalar que la Comisión de Derechos Humanos del Senado recibió al Ministro de Desarrollo Social, Joaquín Lavín y otros funcionarios del Ejecutivo en cinco ocasiones, entre las que destaca la sesión del 7 de mayo de 2012 que se realizó junto a representantes del “Encuentro de Autoridades Tradicionales”. En dicha oportunidad se acordó presentar en cuanto sea posible el borrador de procedimiento de consulta para que sea analizado y reciba las observaciones de dicha Comisión.

170.Además, se han sostenido diversas reuniones con el Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, directivos de la OIT y otras instituciones de la Naciones Unidas en Chile, así como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En el mismo sentido, con el objetivo de mantener informado a otras organizaciones de la sociedad civil, se ha informado sobre este tema al INDH.

171.En otro orden de cosas, el Gobierno de Chile informa al Comité que en el marco de la recomendación para tomar “las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas” se debe recordar no sólo lo ya informado en los parágrafos precedentes sino también que en el mes de septiembre de 2010 el Presidente de la República anunció una mesa de diálogo integrada por el Gobierno, las iglesias, organizaciones de la sociedad civil de La Araucanía, Bío Bío, Los Ríos y Los Lagos y representantes de organizaciones indígenas. En base a ese anuncio, el 24 de septiembre comenzó el proceso de “Diálogo para un Reencuentro Histórico” en el cerro Ñielol de Temuco, habiéndose realizado, hasta la fecha, 65 mesas de diálogo, considerando siete mesas a nivel nacional, mesas regionales, provinciales, y comunales, con la participación de más de 3.000 personas. Además el 24 de junio de 2011 la mesa de diálogo entregó al Presidente de la República un primer informe de avance en el cual actualmente se está trabajando para avanzar en cada una de las propuestas.

172.El diálogo que se ha desarrollado tanto a nivel nacional, regional, provincial y comunal, ha permitido no solo iniciar un proceso de reconstrucción de confianzas, sino también identificar los temas que son de vital importancia para las personas, comunidades y asociaciones indígenas, no importando la comuna o la región en la cual habiten, principalmente vinculados a representatividad y desarrollo, según se desprende del gráfico adjuntado en el anexo XI de este documento.

Párrafo 17 de las observaciones finales

173.Valga lo señalado en relación con a los artículos 2 (párrs. 33 a 58) y 5 (párrs. 85 a 143). Es posible añadir que la gestión migratoria en Chile tiene como uno de sus pilares la promoción de la regularidad migratoria, siendo esta regularización la que permite una primera etapa de acceso a derechos de inmigrantes y refugiados en el país.

174.En este contexto, el acceso a los derechos y beneficios sociales para los inmigrantes se encuentran plenamente garantizados, ya que la obtención de la residencia, derivada de la política de regularización, permite la documentación de las personas en el país y la obtención de su cédula de identidad y con ello, se facilita todo el proceso de inclusión en los sistemas de protección social dispuestos para la población general en Chile, incluidas las políticas, medidas y planes de salud y educación.

175.Por la especial vulnerabilidad de las personas inmigrantes, el Estado de Chile ha generado una serie de iniciativas que permiten avanzar en el proceso de integración de este grupo de personas, focalizando su accionar en los grupos que se consideran con mayores niveles de vulnerabilidad, como son los niños, niñas y adolescentes y las mujeres. El mecanismo de inclusión dice relación con proporcionar herramientas que permitan el acceso a los servicios sociales básicos a través de la regularización de la condición migratoria.

176.Además de las iniciativas señaladas en el capítulo III del presente informe, se han desarrollado las siguientes acciones en materia migratoria:

a)Acción Especial de Protección de la Maternidad: Vigente desde el año 2003. Facilita el acceso a los servicios de salud a mujeres extranjeras que quedan embarazadas en Chile, independiente de su situación migratoria. Además, pueden optar a un permiso de residencia temporaria;

b)Acción Especial de Acceso a la Educación: Medida que facilita y promueve la incorporación a los establecimientos de educación general básica y media a todos los hijos de migrantes que residen en Chile;

c)Convenio que facilita el Acceso a Educación Parvularia: Su objetivo es facilitar el ingreso a programas de educación parvularia a hijos menores de 5 años de mujeres inmigrantes y refugiadas, independiente de la condición migratoria en que dichos niños y niñas se encuentren;

d)Convenio que facilita el Acceso al Sistema Público de Salud de niñas, niños y adolescentes: En virtud de este convenio se acuerda proporcionar a todos los niños, niñas y adolescentes extranjeros, menores de 18 años, atención de salud en los establecimientos de la red pública en igualdad de condiciones, independiente de su situación migratoria de sus padres, tutores o representantes legales;

e)Acceso a la Red de Protección de Víctimas de Violencia Intrafamiliar a mujeres inmigrantes, solicitantes de refugio y refugiadas: Su objetivo es facilitar el acceso a las mujeres inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiadas residentes en Chile, a la red de protección para víctimas de violencia intrafamiliar dependiente del Servicio Nacional de la Mujer;

f)Convenio que facilita el Acceso a la Red de Protección de la Infancia: Su objetivo es facilitar el ingreso oportuno a la red de protección social de la infancia y adolescencia a hijas e hijos de familias de inmigrantes y/ o refugiados vulnerados en sus derechos o infractores de ley, cualquiera sea la condición migratoria en que niños, niñas y adolescentes se encuentren.

177.En materia de refugio cabe mencionar:

a)Proyectos de colaboración financiera con organizaciones de la sociedad civil para apoyar la integración de Población Refugiada: El Ministerio del Interior y Seguridad Pública realiza convenios de colaboración financiera con organizaciones de la sociedad civil para apoyar el proceso de integración en Chile de refugiados y apoyar la subsistencia inicial de solicitantes de la condición de refugiado;

b)Mesa de Casos en Vulnerables y Mujeres Riesgo: Espacio de coordinación intersectorial e interinstitucional que permite optimizar recursos y activar redes de trabajo, para fomentar la integración social de personas reasentadas, refugiadas y apoyar a solicitantes de la condición de refugiado que presenten mayor vulnerabilidad y/o riesgo social;

c)Convenio facilita el acceso al Sistema Público de Salud a solicitantes de refugio: Convenio cuyo objetivo es facilitar el acceso al sistema público de salud a solicitantes de la condición de refugiado y sus familias que lo acompañen.

178.Junto a las medidas anteriores, existen otras iniciativas que se han focalizado en niñas, niños y adolescentes hijos de inmigrantes, que también tiene incidencia en la situación de los migrantes, ya que permite acceder a la oferta pública nacional para el cuidado de sus hijos, lo que facilita su acceso al mercado laboral.

Párrafo 18 de las observaciones finales

179.Tal como señala con preocupación el Comité, el Estado de Chile asumió la responsabilidad de dar la señal, a través de su ordenamiento jurídico, de la necesidad de identificar al racismo y a la discriminación como males que es necesario erradicar y sancionar. Por ello, nos remitimos a lo señalado en los párrafos 27 a 32, especialmente lo referido a la incorporación de la agravante penal que establece la nueva Ley N° 20609.

Párrafo 19 de las observaciones finales

180.La Corte Marcial absolvió al Cabo 1° del GOPE de Carabineros, Miguel Patricio Jara Muñoz, quien había sido condenado en primera instancia a la pena de 5 años y 1 día de presidio, por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, perpetrado en contra del estudiante Jaime Mendoza Collío, por considerar que éste actuó en legítima defensa. Carabineros de Chile puso en conocimiento de la justicia todos los antecedentes que obraban en su poder, con el objeto de determinar las responsabilidades penales que pudiesen derivarse de este hecho, sin que éste responda a un comportamiento habitual de sus funcionarios. Asimismo, nos remitimos a lo señalado en los párrafos 80 a 83.

Párrafo 20 de las observaciones finales

181.En el párrafo 20 de sus observaciones finales, el Comité recomendó al Estado redoblar sus esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas, en especial de la mujer, en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los niveles de la administración pública.

182.A este respecto, y sin perjuicio de lo señalado a propósito de los artículos de la Convención, el Gobierno busca asegurar la participación plena de los indígenas en los asuntos públicos, por lo que, en ese marco, la implementación de procesos participativos en la administración del Estado y en particular en materias indígenas ha sido un eje prioritario en los últimos años y ciertamente plantea importantes desafíos. Tras incorporarse la participación ciudadana como eje de la modernización del Estado, se han desarrollado instrumentos de gestión pública que sientan las bases para aumentar los niveles de transparencia y hacer más eficientes y eficaces los canales de información a la ciudadanía, así como para incorporar las necesidades e intereses de las organizaciones indígenas en la definición de los programas y políticas que el Estado gerencia.

183.Por eso, como se mencionó anteriormente, se están desarrollando instancias de diálogo amplio que permitan a los pueblos indígenas su activa participación y la generación de visiones consensuadas respecto a la implementación de las iniciativas de la política indígena; debiendo generar también aprendizajes acerca de las modalidades y mejores prácticas susceptibles de ser institucionalizadas, con la finalidad de fortalecer la confianza entre los actores y su cooperación en torno a asuntos de interés de los pueblos indígenas y de la sociedad en su conjunto.

184.La participación y cooperación se han garantizado explícitamente en la Ley Indígena tanto mediante la conformación del Consejo Nacional de la CONADI (como se informó anteriormente, el 15 de enero de 2012 fueron elegidos democráticamente los ocho consejeros indígenas), como asimismo, con la participación a través de los órganos de naturaleza consultiva establecidos en los artículos 46 y 47 inciso final de la Ley Indígena. Además, se creó la instancia denominada Mesas Regionales Indígenas en las que participan autoridades y organizaciones indígenas.

Párrafo 21 de las observaciones finales

185.Como es de conocimiento del Comité, el artículo 12 de la Ley Indígena define cuáles son tierras indígenas y reconoce su propiedad o posesión bajo las modalidades individual y comunitaria.

186.De acuerdo a lo informado por CONADI, la superficie total de tierras de dominio indígena es de 1.161.074,37 hectáreas. Es probable que dicha superficie sea mayor si se consideran aquellas tierras indígenas que no están inscritas en el Registro Público de Tierras que mantiene la CONADI. Entre 1994 y 2010, un total de 667.457 hectáreas han sido adquiridas, traspasadas o saneadas a personas y comunidades indígenas, en aplicación de los diversos mecanismos que establece la Ley Indígena para esos efectos, tal como lo muestran los cuadros respectivos del anexo XII.

187.El Estado de Chile reconoce la propiedad indígena y la resguarda a través de los instrumentos establecidos en la Ley Indígena, como la Definición de tierras indígenas y el Fondo para Tierras y Aguas Indígenas administrado por la CONADI. Este fondo propende a la ampliación de las tierras indígenas a través de los siguientes mecanismos:

a)Otorgamiento de subsidios para la adquisición de tierras por personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas, cuando la superficie de las tierras del respectivo postulante sea insuficiente;

b)Financiamiento de mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras, en especial, con motivo del cumplimiento de resoluciones o transacciones judiciales o extrajudiciales, relativas a tierras indígenas;

c)Financiamiento para la constitución, regularización o compra de derechos de aguas y para obras destinadas a obtener este recurso.

188.Adicionalmente, en conformidad al artículo 21 de la Ley Indígena, la CONADI “podrá recibir del Estado, tierras fiscales, predios, propiedades, derechos de agua, y otros bienes de esta especie para radicar, entregar títulos permanentes, realizar proyectos de colonización, reubicación y actividades semejantes destinados a comunidades indígenas o indígenas individualmente considerados”. Esta disposición ha permitido el traspaso a CONADI desde el Ministerio de Bienes Nacionales, de inmuebles que posteriormente la primera ha cedido gratuitamente a personas o comunidades indígenas.

189.Por otra parte, el Gobierno puede informar que con fecha 24 de septiembre del 2010, en el Cerro Ñielol de Temuco, se constituyó la “Mesa de Diálogo para un Reencuentro Histórico”, en la cual participaron representantes de comunidades indígenas; ministros de Estado; los intendentes de cuatro regiones, representantes de la Iglesia Católica, Evangélica y Anglicana y representantes de la sociedad civil.

190.A partir de dicha reunión en la zona sur se ha desarrollado un proceso de diálogo permanente en el que han participado más de 1.883 personas, en un total de 49 mesas de diálogo a nivel nacional regional, provincial y comunal. En esta instancia de diálogo se han discutido temáticas relacionados a tierras, aspectos legales, desarrollo y educación, entre otros. Entre los principales puntos planteados respecto al tema de tierras por parte de los representantes indígenas, se encuentran la solicitud de regularización de títulos de tierras, flexibilización de limitaciones a las tierras y compra de tierras.

191.Finalmente, se informa que se ha comprado tierras a razón de 30 comunidades por año y se han transparentado los precios de compra, con lo cual se ha logrado pagar valores de mercado.

Párrafo 22 de las observaciones finales

192.Tal como se ha mencionado latamente a lo largo de este documento, el Gobierno de Chile se encuentra desarrollando el proceso de Consulta sobre Institucionalidad Indígena. Precisamente, una de las materias consultadas es el procedimiento de consulta y participación indígena en el marco de la evaluación ambiental de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En efecto, en lo sustancial esta propuesta implica insertar dentro de las normas de participación ciudadana de la evaluación ambiental de los llamados ‘proyectos de inversión’, un procedimiento de consulta indígena específico, en consonancia con los principios del Convenio 169 de la OIT. El Gobierno de Chile tiene la convicción que con esta propuesta se está dando un paso fundamental con miras a reforzar la consulta y participación indígena, con parámetros que satisfacen las obligaciones internacionales, las aspiraciones de los pueblos indígenas y el desarrollo sustentable del país.

193.En lo que se refiere al reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales existentes en sus tierras y territorios, desde el año 2008, se han venido sucediendo progresivos y sostenidos avances entre los cuales destacan: a) la promulgación en el año 2008 de la " Ley sobre espacio costero marino de los pueblos originarios” y del reglamento que lo implementa en el año 2009, que reconoce y protege el acceso a espacios del borde costero por parte de las comunidades indígenas que hayan hecho uso consuetudinario de los mismos; b) la vigencia desde el año 2009, de la "Ley N° 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal", a través de la cual el Estado de Chile bonifica prácticas y actividades silviculturales para la regeneración, protección y recuperación de los bosques nativos, que en muchos casos corresponden a recursos de los que han hecho uso tradicional los pueblos indígenas, en particular en el sur del país, dando así un tratamiento preferencial a los proyectos de pequeños propietarios y comunidades indígenas; c) el envío por el Gobierno, el 6 de enero de 2010, de un proyecto de reforma constitucional mediante el cual se declara que "las aguas son bienes nacionales de uso público, cualquiera sea el estado en que se encuentren" y que "la autoridad competente tendrá la facultad de reservar caudales de aguas superficiales o subterráneas, para asegurar la disponibilidad del recurso hídrico". Este proyecto de ley permitirá legislar y gestionar la reserva de caudales que aseguren las disponibilidades básicas que correspondan a comunidades indígenas; así también facilitará la administración de justicia respecto del reconocimiento de derechos a favor de las comunidades indígenas por usos consuetudinarios de aguas conforme lo acaba de determinar la Corte Suprema de Chile en el denominado "Caso Chusmiza ".

194.También en el ámbito judicial, el 16 de septiembre de 2009, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, acogió un recurso de protección interpuesto por la Machi Francisca Lincolao Huircapan de la comunidad Mapuche Pedro Lincolao, Lof Rawe, comuna Padre Las Casas, en contra de un particular que desarrollaba faenas forestales cerca de menokos (manantiales) que son fuente de extracción de hierbas medicinales, considerados sagrados para el pueblo mapuche; la resolución de la Corte de Apelaciones ordenó al particular no seguir desarrollando sus faenas forestales invocando el Convenio 169 de la OIT.

195.En relación a la participación de los pueblos indígenas de los beneficios derivados de la explotación de los recursos mineros, el Gobierno considera que dicha participación también es posible propiciarla mediante la aplicación adecuada de las normas contenidas en la Ley de Bases del Medio Ambiente respecto a las medidas de compensación, mitigación o reparación que deben establecerse en el marco de los procesos de evaluación y calificación ambiental, teniendo en cuenta la situación particular de que se trate.

Párrafo 23 de las observaciones finales

196.Se informa, además de lo señalado en los párrafos anteriores, que en Chile se encuentra regulada esta materia por la Ley Nº 19300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y por el Decreto Supremo N° 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En particular, el Reglamento del SEIA regula el procedimiento y la forma en que se evalúan los proyectos o actividades susceptibles de generar impacto ambiental.

197.Asimismo y producto de las modificaciones orgánicas y sustantivas realizadas a la Ley N° 19300 luego de la dictación de la Ley N° 20417, el Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante también ‘SEA’), a través del Ministerio del Medio Ambiente, está desarrollando una Guía de Apoyo para la Evaluación de Impactos Ambientales sobre Pueblos Originarios en el SEIA. Esta materia está siendo consultada a los pueblos indígenas como parte de la Consulta sobre Institucionalidad Indígena a que se hace referencia en varias secciones de este documento. Los artículos referidos a los pueblos indígenas del nuevo Reglamento, fueron sometidos a un proceso de consulta indígena, como se ha mencionado precedentemente. Además el nuevo Reglamento se sometió a un proceso de participación ciudadana general, en el cual también pudieron participar los pueblos indígenas. De esta manera, los pueblos indígenas participaron y colaboraron en la elaboración de las reglas y contenidos que los EIA deben contener y que se detallan en el anexo XIII.

Párrafo 24 de las observaciones finales

198.Cabe recordar lo expuesto a propósito de los artículos 2 y 5 de la Convención y se debe señalar, a mayor abundamiento, que mientras en 1996 el 35,1% de la población indígena estaba bajo la línea de la pobreza (frente al 22,7% de la población no indígena); en 2009 el 19,9% estaba bajo esa línea (frente el 14,8% de la no indígena). Es decir, en trece años, se redujo la pobreza en 15,2 puntos en la población indígena, frente a una reducción de 7,9 puntos de la población no indígena. Adicionalmente, las cifras de 2009 comparadas con las de 2006 muestran que, a pesar de que con respecto a este último año las cifras de pobreza aumentaron en ambos grupos, el aumento en la población indígena es de 0,9 puntos (de 19% a 19,9%) frente el aumento de 1,5 puntos (de 13,3% a 14,8%) en la población no indígena.

199.Además, se están midiendo en la población indígena los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que son indicadores que reflejan la calidad de vida en cada país, lo cual permitirá focalizar de mejor manera las políticas públicas. El trabajo tuvo como objetivos dar cuenta de los logros y brechas que puedan existir entre la población indígena y la no indígena según los indicadores utilizados para medir los ODM.

200.Entre el año 2010 y 2011 se aumentó en un 56,6% el presupuesto 2011 para el Fondo de Desarrollo Indígena de CONADI. Entre el 2011 y 2012 el presupuesto en desarrollo considera un aumento de un 6% el cual puede incrementarse aun más pues se crea un programa para instrumentos cofinanciados por servicios públicos y empresas privadas.

201.En materia de desarrollo de comunidades en proceso de reasentamiento, en diciembre del año 2010 el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP) generó un convenio con CONADI por 8.400.000 dólares, entre cuyos objetivos está que los beneficiarios del subsidio 20 a) sean acreedores de un PDTI.

202.En materia de desarrollo productivo durante el 2011 fueron beneficiadas 26.300 familias con el Programa Desarrollo Territorial Indígena (PDTI) de INDAP. En años anteriores este programa sólo tenía una cobertura de 3.000 familias. El PDTI está estrechamente relacionado con los predios entregados por el Estado y entrega beneficios tanto en Inversiones, capital de trabajo y asesoría técnica.

Párrafo 25 de las observaciones finales

203.Es posible señalar que, de acuerdo al artículo 5° inciso 2° de la Constitución, el ejercicio de la soberanía se ve limitado por el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana que se encuentren recogidos, tanto en la propia Constitución, como en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados y vigentes en Chile. En relación a su jerarquía, el Tribunal Constitucional ha otorgado a los tratados internacionales de derechos humanos una fuerza jurídica superior a la ley, considerando que en la aplicación de ambas preceptivas a un caso concreto tendrá primacía la del tratado sobre el precepto legal. Entre un conjunto de reformas que se hicieron a la Constitución el año 2005, se estableció que “Las disposiciones de un tratado sólo podrán se derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales del derecho internacional”. Esta disposición es de la mayor importancia para el respeto al derecho internacional de los derechos humanos en el orden interno, por cuanto impide que una norma internacional de derechos humanos, vinculante para el Estado, pueda ser desconocida o dejada sin efecto por otra norma interna del mismo.

Párrafo 26 de las observaciones finales

204.Se reitera lo expuesto a propósito de los artículos de la Convención, especialmente lo señalado en los párrafos 144 y siguientes.

Párrafos 27 a 35 de las observaciones finales

205.Respecto de las observaciones y recomendaciones de los párrafos 27 a 35 de las observaciones finales, nos remitimos a todo lo expuesto a lo largo del presente informe, particularmente entre los párrafos 1 a 7, y sus anexos.

Anexos

[Español solamente]

I.Actividades realizadas por la DOS en materia de prevención de la discriminación

A.Año 2010

Fecha

Actividad

Temas

19 de octubre

Taller Funcionarios/as Públicos

Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. (SENADIS)

Contexto y Visión de la legislación sobre Violencia Intrafamiliar (SERNAM)

26 de octubre

Taller Funcionarios/as Públicos

Acciones de acogida a la población Migrante (EXTRANJERÍA)

Diagnóstico y percepciones de la Juventud Chilena (Encuesta nacional de la Juventud) (INJUV)

28 de octubre

Taller Funcionarios/as Públicos

Discriminación y VIH-SIDA (CONASIDA)

Convenio 169, aspectos centrales (CONADI)

4 de noviembre

Taller Funcionarios/as Públicos

Envejecimiento de la población en Chile: Prevención de la Discriminación Arbitraria contra las personas mayores. (SENAMA)

Convención Internacional sobre los derechos de los niños (SENAME)

11 de noviembre

Taller Funcionarios/as Públicos

Convenio 169, aspectos centrales (CONADI)

Prevención de embarazo y paternidad adolescente y Nuevos lineamientos para abordar la Convivencia Escolar (MINEDUC)

25 de noviembre

Taller Funcionarios/as Públicos

Discriminación y VIH-SIDA (CONASIDA)

Convenio 169, aspectos centrales (CONADI)

Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños (SENAME)

2 de noviembre

Taller Universitarios/as

Igualdad de oportunidades y difusión de los derechos de las personas con discapacidad (SENADIS)

Diagnóstico y percepciones de la Juventud Chilena (Encuesta nacional de la Juventud) (INJUV)

9 de noviembre

Taller Universitarios/as

Diagnóstico y percepciones de la Juventud Chilena (Encuesta nacional de la Juventud) (INJUV)

Discriminación y VIH-SIDA (CONASIDA)

23 de noviembre

Taller Universitarios/as

Discriminación y VIH-SIDA (CONASIDA)

Violencia en las parejas jóvenes (SERNAM)

30 de noviembre

Taller Universitarios/as

Envejecimiento de la población en Chile: Prevención de la Discriminación Arbitraria contra las personas mayores. (SENAMA)

Acciones de acogida a la población migrante (EXTRANJERÍA)

5 de noviembre

Taller Sociedad Civil/ agrupaciones indígenas.

Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, Buenas Prácticas Laborales (SERNAM)

Convenio 169, aspectos centrales (CONADI)

Envejecimiento de la población en Chile: Prevención de la Discriminación Arbitraria contra las personas mayores. (SENAMA)

8 de n oviembre

Taller Sociedad Civil/ agrupaciones indígenas.

Convenio 169, aspectos centrales (CONADI)

Envejecimiento de la población en Chile: Prevención de la Discriminación Arbitraria contra las personas mayores. (SENAMA)

22 de noviembre

Taller

Sociedad Civil/ agrupaciones indígenas.

Convenio 169, aspectos centrales (CONADI)

Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, Buenas Prácticas Laborales (SERNAM)

16 de noviembre

Seminario

Hacia una cultura de la Tolerancia y la no violencia

Tolerancia, una base para la igualdad de oportunidades

Desafíos de nuestra sociedad para construir una cultura de la Tolerancia.

Introducción a las Buenas Prácticas sobre Diversidad y no Discriminación Arbitraria (DOS)

Prevención de embarazo y paternidad adolescente y Nuevos lineamientos para abordar la Convivencia Escolar (MINEDUC)

Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, Buenas Prácticas Laborales (SERNAM)

Envejecimiento de la población en Chile: Prevención de la Discriminación Arbitraria contra las personas mayores. (SENAMA)

Igualdad de Oportunidades y Difusión de los derechos de las personas con discapacidad (SENADIS)

Discriminación y VIH-SIDA (CONASIDA)

3 de noviembre

Jornada Consejos Escolares Recoleta

Introducción a las Buenas Prácticas sobre Diversidad y no Discriminación Arbitraria (DOS)

Prevención de embarazo y paternidad adolescente y Nuevos lineamientos para abordar la Convivencia Escolar (MINEDUC)

Acciones de acogida a la población migrante (EXTRANJERÍA)

29 de noviembre

Jornada Consejos Escolares Huechuraba

Introducción a las Buenas Prácticas sobre Diversidad y no Discriminación Arbitraria (DOS)

Prevención de embarazo y paternidad adolescente y Nuevos lineamientos para abordar la Convivencia Escolar (MINEDUC)

Discriminación y VIH-SIDA (CONASIDA)

B.Año 2011

Región

Fecha

Temas

RM

7 de abril

Buen trato para las personas mayores (SENAMA).

Ley 20.422, Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad (SENADIS).

RM

14 de abril

Encuesta Nacional “Mi opinión cuenta” (SENAME).

Violencia Intrafamiliar (SERNAM).

RM

28 de abril

Inmigración y Políticas públicas: Acciones de integración de la población inmigrante residente en chile (EXTRANJERÍA).

Principales Resultados 6ta Encuesta Nacional de la Juventud, Discriminación y Juventud (INJUV).

X

23 de mayo

Violencia Intrafamiliar (SERNAM).

Ley 20.422, Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad (SENADIS).

VII

02 de junio

Política de convivencia escolar: dimensión formativa y resguardo de derechos (MINEDUC).

Ley 20.422, Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad (SENADIS).

VI

17 de junio

Ley 20.422, Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad (SENADIS).

Buen trato para las personas mayores (SENAMA).

V

15 de julio

Buen trato para las personas mayores (SENAMA).

Inmigración y Políticas públicas: Acciones de integración de la población inmigrante residente en chile (EXTRANJERÍA).

IV

26 de Julio

Inmigración y Políticas públicas: Acciones de integración de la población inmigrante residente en chile (EXTRANJERÍA).

Discriminación arbitraria a la población indígena urbana (CONADI).

RM

14 de septiembre

Estigma y Discriminación como un obstáculo a la prevención del SIDA y a la calidad de vida de las personas que viven con VIH (CONASIDA).

Encuesta Nacional: Mi Opinión Cuenta (SENAME).

RM

22 de septiembre

Violencia Intrafamiliar (SERNAM).

Buen trato para las personas mayores (SENAMA).

RM

29 de septiembre

Principales Resultados 6ta Encuesta Nacional de la Juventud, Discriminación y Juventud (INJUV).

Estigma y Discriminación como un obstáculo a la prevención del SIDA y a la calidad de vida de las personas que viven con VIH (CONASIDA).

II.Estudio sobre oferta pública en materia de diversidad y no discriminación

¿Con qué frecuencia trabaja su institución con los pueblos indígenas?

Categoría

Nunca

Rara vez/A veces/Con frecuencia

Siempre

No sabe/No responde

Aymaras

49,5

19,5

5,1

25,9

Alacalufes

56,4

8,7

1,8

33,1

Atacameños

54,3

12,4

2,4

30,9

Collas

54,9

13,0

2,0

30,1

Diaguitas

53,1

13,6

2,0

31,3

Mapuche

28,7

44,4

10,9

16,0

Quechua

54,3

11,0

2,8

31,9

Rapa Nui

56,6

9,3

2,0

32,1

Yagán

56,4

8,9

2,0

32,7

¿Con qué frecuencia trabaja su institución con migrantes?

Categoría

Nunca

Rara vez/A veces/Con frecuencia

Siempre

No sabe/No responde

Argentinos

38,2

37,9

5,3

18,6

Bolivianos

43,4

31,1

5,7

19,8

Colombianos

42,8

31,3

5,5

20,4

Ecuatorianos

44,4

29,8

4,6

21,2

Peruanos

38,0

37,9

6,1

18,0

¿Con qué frecuencia trabaja su institución con grupos étnicos o tribales?

Categoría

Nunca

Rara vez/A veces/Con frecuencia

Siempre

No sabe/No responde

Afrodescendientes

67,3

13,1

1,0

18,6

Gitanos

66,7

12,3

1,0

19,2

¿A qué nivel se han implementado las acciones dirigidas a los grupos vulnerables a la discriminación?

Tipo de implementación

Si (%)

NS/NR

Política Pública

42,4

11,1

Plan

16,6

14,9

Programa

46,1

10,7

Proyecto

35,2

11,5

Actividad

43,0

11,1

¿Se conmemora alguna de las siguientes fechas relacionas con los derechos de los grupos vulnerables?

¿Grado de conocimiento de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de los t rabajadores migratorios y de sus f amilia res?

¿Grado de conocimiento de la Convención r elativa a la Lucha c ontra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza?

¿Qué grado de importancia le asigna a promoción de buenas prácticas de respeto a la diversidad ?

¿Qué grado de importancia le asigna a un Plan de Acción para Prevenir las Discriminaciones?

¿Qué grado de avances hay en materia de políticas púb licas hacia migrantes y refugiados?

¿Qué grado de avances hay en materia de polític as públicas hacia los pueblos indígenas?

III.Población indígena nacional 1996-2009 (porcentaje)

IVTierras inscritas en el Registro Público de Tierras de CONADI

Registro superficie ( hectáreas )

Registro

Superficie (Ha)

Registro sur (Punta Arenas)

815,42

Registro centro sur (Temuco)

863.619,41

Registro Norte (Arica)

296.639,54

Total

1.161.074,37

Fuente: Registro público de Tierras de CONADI, 2010

V.Tierras adquiridas, traspasadas y/o saneadas, años 1994 a 2010

Art. 20 b)

Art. 20 a)

Concesión de Uso Gratuito

Traspaso Predios Fiscales

Saneamiento Propiedad Indígena

TOTAL

Total período 1994-2010 (hectáreas)

95.814

27.240

2.286

306.735

235.382

667.475

Familias (Nº)

8.413

3.285

11.698

Comunidades (Nº)

271

171

442

Subsidios Individuales

1.466

1.012

4.013

1.108

7.599

Fuente: CONADI

VI.Resumen ejecución art. 20 letra b), año 2011, por región

Región

Número de predios

Inversión

Superficie

Comunidades

Nº familias

Bío Bío

9

587.594.041

249,8

8

26

La Araucanía

43

25.412.513.946

9.596,3

34

1.113

Los Ríos

2

1.407.000.000

488,5

2

42

T otal

54

7.407.107.987

10.335

44

1.181

*Incluye: 22 comunidades 115/ 9 sitios culturales / 3 caso lonkos /1 comunidad 308/ 12 otras.

VII.Resumen ejecución art. 20 letra b), año 2011, por unidad operativa

Unidad Operativa

Devengado $

Superficie

Familias

SDNT

$ 6.780.485.892

2.567,00

367

DR Osorno

$771.116.311

322,11

41

DR Cañete

$1.836.337.363

736,84

87

Of. Punta Arenas

$1.038.131.525

79,48

50

DR Valdivia

$1.203.694.271

465,39

63

T otal

$11.629.765.362

4.170,82

608

VIII.Modelo desarrollado por el Departamento de Estudios de la Defensoría Nacional

El Modelo se divide en tres partes:

Parte I: Fundamentos de la defensa penal de imputados indígenas:

a)Definición de especializada para imputados indígenas, elementos;

b)Experiencia en América Latina;

c)Principios jurídicos y normas internacionales aplicables;

d) Derechos humanos y principios fundamentales ;

e) Jurisprudencia comentada en materia de defensa penal de indígenas ;

f) Enfoque cultural para una defensa jurídica especializada ;

g) Género en pueblos indígenas y consideraciones de género en la estrategia de defensa para indígenas y en la teoría del caso ;

h) Costumbre indígena y sistema penal ;

i) Marco legal internacional y nacional de reconocimiento a la costumbre indígena y su reconocimiento en materia penal ;

j) Subsunción del elemento cultural en categorías dogmáticas ;

k) Consideraciones especiales sobre delitos cometidos en contexto de demandas territoriales ;

l) Proceso penal para indígenas .

Parte II: Sociedad y cultura mapuche y defensa penal especializada:

a)Contexto socio-político y histórico y jurídico de la región de la Araucanía;

b)El conflicto mapuche;

c)Población mapuche de la Araucanía (migración, localización, educación, etc.);

d)Identidad mapuche, cosmovisión indígena;

e)Principios y valores de la cultura mapuche que inciden en la defensa penal;

f)Historia y relaciones culturales de la organización social, organización social y estructura familiar mapuche;

g)Elementos culturales para una defensa especializada;

h) Análisis de la oficina de defensa penal mapuche ;

i)Definiciones del modelo de defensa penal indígena aplicables en el modelo general de defensa mapuche

Parte III: Modelo general de defensa penal indígena (Marco lógico):

a)Definiciones estratégicas defensoría penal pública: Misión institucional, objetivos estratégicos DPP;

b)Matriz de definiciones estratégicas para la defensa penal especializada de imputados de pueblos originarios;

c)Alternativas de organización y de estructura;

d)Procesos (identificación de imputados indígenas y de causas, derivación o asignación de causa, atención del imputado de causa indígena, registro de las causas indígenas, evaluación y control de gestión);

e)Flujo general de trabajo;

f)Perfiles de cargo (defensor especializado, facilitador intercultural, asistente del defensor especializado);

g)Estándares de defensa aplicados a la defensa penal especializada para indígenas;

h)Contenidos mínimos para la especialización del defensor y facilitador de imputados indígenas y causas indígenas.

IX.Imputados indígenas representados por un defensor especializado

Imputados indígenas representados por defensor especializado

Primer trimestre 2012

Defensoría

No Especializado

Especializado

Total

%

%

%

Tarapacá

106

61,3

67

38,7

173

100,0

Antofagasta

106

74,1

37

25,9

143

100,0

Atacama

2

100,0

0

0,0

2

100,0

Coquimbo

8

100,0

0

0,0

8

100,0

Valpara í so

125

65,4

66

34,6

191

100,0

Lib. Gral. Bdo. O'higgins

17

100,0

0

0,0

17

100,0

Del Maule

15

88,2

2

11,8

17

100,0

Del Bío Bío

72

44,7

89

55,3

161

100,0

De La Araucanía

263

41,9

364

58,1

627

100,0

De Los Lagos

157

92,9

12

7,1

169

100,0

Aysén

3

18,8

13

81,3

16

100,0

Magallanes

2

28,6

5

71,4

7

100,0

Metropolitana Norte

540

99,1

5

0,9

545

100,0

Metropolitana Sur

406

99,3

3

0,7

409

100,0

Los Ríos

58

69,9

25

30,1

83

100,0

Arica y Parinacota

43

70,5

18

29,5

61

100,0

Total

1923

73,1

706

26,9

2629

100,0

X.Modificaciones a la Ley antiterrorista

Las principales modificaciones son las siguientes:

a)Se restringe el tipo del delito terrorista

Previo a la modificación, el artículo 1° de la Ley Antiterrorista contemplaba dos circunstancias alternativas bajo las cuales una conducta podía ser calificada como “terrorista”: (i) por una parte, si el hecho era cometido con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie; y (ii) por otra parte, si el delito era cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.

Asimismo, se presumía la finalidad de producir temor en la población cuando el hecho era cometido por alguno de los medios enumerados en el inciso segundo del artículo 1°, entre ellos, “artificios explosivos o incendiarios”.

En virtud de la modificación, el artículo 1° fue reemplazado por el siguiente: “Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias”.

La modificación al artículo 1° de la Ley Antiterrorista implica: (i) que la finalidad de producir temor justificado en la población o en una parte de ella, de ser víctima de delitos de la misma especie (el denominado “dolo terrorista”), es requisito imperativo para que una conducta pueda ser considerada como “terrorista”, y (ii) que la finalidad de producir temor no se presumirá a partir del hecho de utilizar determinado medio.

En consecuencia, corresponderá al Ministerio Público o al querellante probar, en el marco del juicio oral, y más allá de cualquier duda razonable, la existencia del elemento subjetivo que permite calificar penalmente una conducta como “terrorista”, lo que corrige posibles conflictos con el principio de presunción de inocencia. Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, dicha prueba debe llevar a un convencimiento del tribunal oral que se sustente más allá de toda duda razonable, para que proceda la condena. Cabe señalar que la necesidad de probar el denominado “dolo terrorista” más allá de toda duda razonable era igualmente aplicable con anterioridad a la modificación de la Ley Antiterrorista.

b)Eliminación de conductas típicas.

Adicionalmente, se eliminaron algunos delitos susceptibles de ser calificados como “terroristas”:

(i)dentro de las hipótesis de homicidio terrorista, se eliminó el parricidio; y

(ii)dentro de los delitos de lesiones terroristas, se eliminaron las lesiones menos graves. Asimismo, se modificó la penalidad asociada a los delitos de incendio de bosques, mieses, pastos, montes, cerro o plantíos, de modo que estos delitos sólo pueden recibir la penalidad que les corresponde de acuerdo a la legislación penal común, pero no en su grado mínimo.

c.Eliminación de circunstancia modificatoria de determinación de la pena.

Se eliminó la circunstancia establecida en el artículo 3° bis de la Ley Antiterrorista, que permitía al tribunal determinar la pena según la forma innecesariamente cruel de la ejecución del delito y la mayor o menor probabilidad de la comisión de nuevos delitos semejantes, de acuerdo a los antecedentes y personalidad del procesado. Esto eliminó un factor adicional que se tenía en consideración al momento de aplicar la pena en concreto por el tribunal oral.

d.No Aplicación a Menores de Edad

La Ley Nº 20.519 ratificó la adecuación de la Ley Antiterrorista con los principios del derecho penal especial de adolescentes, la Convención Sobre los derechos del Niño y las normas contenidas en los Tratados Internacionales ratificados por Chile sobre Infancia que se encuentran vigentes.

La norma incorporó los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 1º de la Ley Nº 18.314: La presente ley no se aplicará a las conductas ejecutadas por personas menores de 18 años. / La exclusión contenida en el inciso anterior no será aplicable a los mayores de edad que sean autores, cómplices o encubridores del mismo hecho punible. En dicho caso, la determinación de la pena se realizará en relación al delito cometido de conformidad a esta ley”.

XI.Temas de interés indígena, según Mesas de Diálogo

La recurrencia de los temas tratados tanto a nivel comunal, provincial y regional que se detalla a continuación coincide con las preocupaciones fundamentales que ha tratado la mesa nacional:

XII.Política de compra de tierras para indígenas

El Gobierno reactivó los mecanismos de entrega de tierras a indígenas bajo condiciones transparentes y objetivas. Un elemento central de este nuevo enfoque es que ahora cada entrega de tierras irá siempre acompañada de un convenio de apoyo productivo y asistencia técnica.

Al 31 de diciembre de 2011 la ejecución de compra de tierras vía articulo 20 letra b) de la Ley Indígena alcanzó a 27.407 millones de pesos (aproximadamente 54.814.000 dólares). Esto equivale a la compra de 54 predios y 10.335 hectáreas con las que fueron beneficiadas 44 comunidades, que representan a 1.181 familias.

Asimismo, el Gobierno decidió potenciar fuertemente el mecanismo de subsidio para la adquisición de tierras para indígenas y comunidades porque lo considera un mecanismo justo y transparente. En esta línea durante el 2011 el Gobierno compró 4.170 hectáreas, equivalentes a 11.626 millones de pesos (23.252.000 dólares aproximadamente) beneficiando a 608 familias, lo que equivale a un 50 % más que en años anteriores.

Además, se realizó el 13 concurso de tierras, cuyo monto total supera los 30 millones de dólares, cifra que equivale a la asignada el año 2011, la que es más de un 50% mayor a la de los concursos realizados durante años anteriores. Este subsidio para compra de tierras contemplado en la Ley Indígena establece mecanismos transparentes y objetivos para su entrega, asignándose en base a un sistema de puntajes establecidos en la ley, lo que permite a los postulantes conocer de antemano las reglas que se aplican.

XIII.Cambios reglamentarios propuestos por el Servicio de Evaluación Ambiental y que han sido sometidos a consulta indígena

El 26 de enero del año 2010, entró en vigencia en Chile la Ley Nº 20417 que modifica la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Esta Ley dio origen a tres organismos distintos: Ministerio del Medio Ambiente: cuyo objetivo es proponer las políticas y normativas ambientales; Servicio de Evaluación Ambiental (SEA): a cargo de administrar el SEIA; y, Superintendencia de Medio Ambiente: organismo con potestad fiscalizadora y sancionatoria en materia ambiental.

Asimismo, en una disposición transitoria de la ley, se dispuso que el Gobierno envíe al Congreso Nacional para su discusión, un proyecto de ley que creara un Tribunal Ambiental con jurisdicción especial en materias medio ambientales y que sirva de contrapeso a los poderes de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicho proyecto se encuentra actualmente en discusión en el Congreso.

Considerando estas modificaciones legales y la creación del SEA, se hizo necesario modificar el actual Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, incorporando los nuevos requerimientos y ajustes que la ley antes mencionada efectuó en este instrumento de gestión ambiental.

En razón de lo anterior, el SEA ha realizado un trabajo que permite plasmar reglamentariamente algunos aspectos referidos a los pueblos indígenas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que, por de pronto, la institucionalidad ambiental ha venido ejecutando en el curso de estos años y, a su turno, los tribunales de la República así lo han reconocido. Los referidos aspectos se encuentran asociados a la evaluación de impactos ambientales de los proyectos, destacando aquéllos que se puedan generar sobre los pueblos indígenas, así como la elaboración y ejecución de procesos de participación ciudadana que consideren de manera adecuada a los pueblos indígenas, etc. Todo ello se traduce en incorporar nuevos artículos al Reglamento del SEIA.

Además, a objeto de uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, trámites, exigencias técnicas, procedimientos y facilitar el cumplimiento de dicha normativa, se han elaborado dos propuestas de guías referidas al procedimiento de participación ciudadana y al apoyo para la evaluación de efectos significativos sobre pueblos originarios en el SEIA.

XIV.Medidas específicas para el desarrollo indígena

El año 2011 la Corporación de Fomento (CORFO) lanzó el programa de garantías para inversión en tierras indígenas, el cual tiene como objetivo fomentar las alianzas entre comunidades indígenas y empresas privadas para el desarrollo de modelos de negocios que beneficien a los pueblos indígenas. Actualmente existen 1.000 hectáreas en producción de lupino en la región de La Araucanía bajo este concepto, y otras 5.000 hectáreas estas en proceso de alianzas productivas.

En referencia a la conectividad, en los dos últimos años se han construido en La Araucanía 1.268,5 kilómetros. de caminos rurales indígenas, incrementándose el promedio de años anteriores de 188 kilómetros. por año. A nivel nacional el Ministerio de Obras Públicas considera para el año 2012 un aumento del 45% del programa de caminos vecinales indígenas.

En materia de habitabilidad el año 2011 se implementó el sistema de abastos de agua. Esto corresponde a la construcción de pozos de agua o un sistema de recolección y desinfección de agua que permite abastecer en forma individual cuando no hay acceso al agua potable rural.

La Comisión Nacional de Riego organizó un concurso de proyectos de riego para el desarrollo de áreas indígena y creó un subsidio para la regularización de los derechos de agua de los postulantes. Se flexibilizó el criterio de derechos de agua regularizados sino que se permite la figura en trámite en la Dirección General de Aguas.

Estos proyectos que comenzaron a ejecutarse durante el año 2011 contemplan soluciones de abastecimiento de agua para 66 comunidades indígenas en la región de La Araucanía, por un monto que beneficiará a 2.000 familias.

En materia de habitabilidad se duplicaron los recursos para el equipamiento predial, para los beneficiarios del subsidio de compra 20 a) de CONADI.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional potenció el programa de energización rural el cual cubre en gran parte a las comunidades indígenas pues beneficia a población que habita el territorio de forma dispersa y desconcentrada.

A partir del 2011 se amplía la glosa 09 para todo el país, lo que permite inversión en tierras indígenas tanto para desarrollo productivo como habitabilidad. Además, para agilizar los proyectos se cambió la forma de evolución por proyectos integrales y que son evaluados por la Dirección de Presupuesto.

Ahora bien, las medidas destinadas al mundo rural en los últimos años se han complementado con una preocupación especial por la población indígena urbana, de forma que en el presupuesto 2011 se han destinado más recursos de los distintos fondos de CONADI a concursos dirigidos a la población indígena urbana y entre el 2010 y 2011 se triplicó el presupuesto para la Dirección Regional de CONADI en Santiago. Este aumento se ha mantenido para el año 2012.

Por otra parte, el 2011 se realizó un aumento significativo en la entrega de becas indígenas, principalmente para los alumnos de educación superior, registrándose un incremento de 1974 a 3.057 alumnos becados. Las becas para alumnos de básica aumentaron de 5.965 a 7003; y en educación media de  5.175 se aumentó a 5.897 becas. En efecto, entre el 2010 y 2011 se aumentó en un 34,6% el presupuesto para el Programa de Becas Indígenas. Entre el 2011 y 2012 el presupuesto de becas indígenas de JUNAEB se incrementó en un 13%.

En cuanto a residencias indígenas, el año 2011 se mantuvo la cobertura y el monto del año 2010, otorgándose un total de 700 becas a nivel nacional por un monto mensual de 184 dólares. En hogares indígenas el presupuesto del año 2011 consideró el funcionamiento de trece hogares a nivel nacional: Bío Bío: 5; La Araucanía: 5; Los Ríos: 1 y Metropolitana: 2, lo que permitió beneficiar a 412 estudiantes.

Entre el 2010 y 2011 se aumentó en un 19,7% el presupuesto para el Fondo de Cultura y Educación. Entre el 2011 y 2012 este presupuesto se incrementó en un 2,8%.

El Ministerio de Educación a través de su programa de educación intercultural bilingüe continuó promoviendo la conservación de la cultura y las lenguas, e incrementó su presupuesto en un 2,8% entre el 2011 y 2012.

Actualmente existen 43 jardines infantiles —enseñanza preescolar— interculturales a nivel nacional, con un total de 1.266 matrículas.

Finalmente, el Ministerio de Salud en su estrategia nacional de salud puso énfasis en salud intercultural, promoviendo la conservación e incorporación de la medicina ancestral.