Naciones Unidas

CAT/C/72/D/805/2017

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de enero de 2022

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 805/2017 * **

Comunicación presentada por:

A. L. (representado por los abogados Bruno Vinay y posteriormente Emmanuel Daoud y Adélaïde Jacquin)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Marruecos

Fecha de la queja:

5 de enero de 2017 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada en aplicación del artículo 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 17 de febrero de 2017 (no se publicó como documento)

Fecha de la presente decisión:

12 de noviembre de 2021

Asunto:

Tortura

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos; inadmisibilidad por falta de fundamentación

Cuestiones de fondo:

Ninguna

Artículos de la Convención:

1, 12, 13, 14, 15 y 16

1.El autor de la queja es A. L., de nacionalidad francesa, nacido el 28 de abril de 1968. Actualmente se encuentra privado de libertad en Francia tras ser trasladado desde Marruecos, donde fue detenido en relación con su presunta implicación en un caso de terrorismo en Francia. Alega una violación de los artículos 1, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Convención por el Estado parte, debido a los actos de tortura y malos tratos de los que presuntamente fue objeto durante su detención y encarcelamiento en Marruecos. El 19 de octubre de 2006 el Estado parte formuló la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención. El autor está representado por abogados, inicialmente Bruno Vinay, y posteriormente, Emmanuel Daoud y Adélaïde Jacquin.

Hechos expuestos por el autor

2.1El 21 de julio de 2014, el autor viajó a Marruecos desde Túnez para visitar a un amigo. El 26 de julio de 2014, sobre las 15.00 horas, el autor fue detenido en el puerto deTánger, en el autobús que le llevaba de regreso a España, por cinco agentes de policía vestidos de civil. Esas personas le llevaron a una comisaría de Tánger, donde le pidieron que confirmara que había sido condenado en Francia por un caso de terrorismo relacionado con Bosnia. Los agentes le preguntaron qué había venido a hacer a Marruecos y los nombres de las personas a las que había visto durante su estancia. Debido a su negativa a cooperar, el autor fue sometido a numerosos abusos físicos, entre otras cosas, descargas eléctricas en sus genitales y amenazas de sodomía mientras veía un vídeo. Se le acusó de haber viajado a la República Árabe Siria y de ser partidario de un grupo terrorista. Luego, durante la noche del 26 al 27 de julio de 2014, el autor fue llevado a la comisaría de Maarif, adscrita a laBrigada Nacional de la Policía Judicial en Casablanca.

2.2Durante ese trayecto, el autor fue sometido a numerosos actos de violencia verbal y física, como bofetadas y puñetazos. Los dos agentes que le acompañaban eran los más violentos físicamente. Fue interrogado durante seis días en la comisaría de Maarif. Los interrogatorios solían tener lugar por la noche, entre las 22.00 y las 4.00 horas. Siete agentes vestidos de civil estaban presentes durante los interrogatorios, así como un comisario de gran corpulencia que los supervisaba.

2.3El 27 de julio de 2014, a la 1.30 horas, el autor fue sometido a detención policial. Ese mismo día, la Brigada Nacional de la Policía Judicial le informó de su derecho a entrevistarse con un abogado. Según el acta de notificación, el autor encomendó al consulado general de Francia en Marruecos la cuestión de la designación de un abogado para su defensa. El 28 de julio de 2014, el autor compareció ante la Brigada, que le informó del motivo de su reclusión, de sus derechos procesales y de las posibilidades de guardar silencio, de ponerse en contacto con un familiar y de designar y consultar a un abogado, y del derecho a recibir asistencia jurídica. Compareció ante la Brigada por segunda vez el 30 de julio de 2014.

2.4Tras seis días de interrogatorio, el 31 de julio de 2014, el autor fue llevado ante el juez de instrucción. Inmediatamente denunció las torturas de que había sido objeto, sin que el juez las hiciera constar en el acta del interrogatorio. A pesar de su testimonio, el juez de instrucción no llevó a cabo una investigación ni ordenó un examen médico, ya que consideró que el autor no mostraba indicios aparentes de tortura en el cuerpo. Por lo tanto, el juez de instrucción no remitió la queja del autor al fiscal, en contravención de los artículos 39 y 49 del Código de Procedimiento Penal. Ese mismo día, la detención policial del autor fue prolongada durante 96 horas más, de una sola vez, por autorización del fiscal del tribunal de apelación de Rabat.

2.5El 1 de agosto de 2014, los agentes comunicaron al autor que ya no estaba sometido a detención policial y podía regresar a Francia. Se le pidió que firmara dos documentos en árabe que no comprendía, ya que no leía árabe, pero que se le presentaron como actas necesarias para ser puesto en libertad. El autor firmó, y después entendió que eran en realidad las dos actas de la vista en las que se fijaba su condena.

2.6El acta del interrogatorio preliminar, de fecha 1 de agosto de 2014, menciona que el juez de instrucción informó al autor de los hechos que se le imputaban. En el acta detallada del interrogatorio de fecha 16 de octubre de 2014, el juez de instrucción hizo constar que, tras informar al autor del plazo que tenía para notificar su defensa, el 24 de septiembre de 2014, este no había querido revelar el motivo de su negativa a notificarla, añadiendo que había estado encarcelado desde el 1 de agosto de 2014 y que no podía esperar más. El juez de instrucción designó un abogado en el marco del sistema de asistencia jurídica. El autor indicó al juez de instrucción que no hablaba árabe, por lo que solicitaba los servicios de un intérprete, pero el juez le señaló que ya había hecho sus declaraciones en árabe, tanto en la investigación preliminar como ante el juez de instrucción, durante la instrucción de primera instancia en presencia de su abogado asignado en el marco del sistema de asistencia jurídica. Tras la negativa del autor a responder, un abogado del Colegio de Abogados de Rabat realizó la interpretación del árabe al francés y viceversa.

2.7El 8 de octubre de 2014, la esposa del autor presentó una demanda “a la atención del juez decano” contra el “secuestro y la detención indebida” del autor, que había sido “insultado como sucio argelino” y al que se le dijo “que confesara, de lo contrario el comisario le abriría un expediente importante”. En esa demanda, la esposa también declaró que el abogado del autor había viajado a Marruecos, donde había sido recibido por las autoridades y, al examinar el expediente de instrucción, había comprobado que no contenía ningún elemento que respaldara la detención del autor.

2.8Durante su vista ante la sala de lo penal de primera instancia del tribunal de apelación de Rabat, el autor, que contaba con la asistencia de su abogado, solicitó la anulación de las actas relativas a la detención policial. Esta petición fue rechazada, y el autor fue condenado el 22 de enero de 2015 a una pena de cinco años de prisión. Además, el tribunal consideró que se había respetado el plazo legal de la detención policial. El autor recurrió alegando, entre otras cosas, que el redactor del acta le había traicionado, que él había firmado en contra de su voluntad, ya que no dominaba el árabe, y que durante la investigación de seis días de duración había sido interrogado en francés. El 3 de junio de 2015, el tribunal de apelación de Rabat confirmó la primera sentencia, si bien redujo la pena a dos años de prisión, habida cuenta de las circunstancias atenuantes, con una orden de expulsión del territorio nacional. El autor no interpuso recurso de casación contra esta sentencia, que, por lo tanto, es firme.

2.9El 9 de enero de 2015, el autor presentó una queja ante el Comité. Inmediatamente después de su registro, en mayo de 2015, fue presionado por varios representantes de las autoridades marroquíes, incluidos funcionarios de prisiones, que le “aconsejaron” que retirara su queja. En ese momento, el autor estaba a la espera de una decisión sobre el recurso. El director de la cárcel, los vigilantes y los otros reclusos le dijeron que su sentencia condenatoria sería mucho más dura si mantenía su queja ante el Comité. Ante el aumento de las presiones, así como de la amenaza de que no se aceptaría su solicitud de traslado a Francia, el autor retiró su denuncia ante el Comité el 17 de septiembre de 2015.

2.10El 29 de junio de 2016, las autoridades marroquíes atendieron a la solicitud de traslado del autor. Ese mismo día fue trasladado a Francia y quedó sometido a detención policial. El 19 de julio de 2016, se celebró su primera comparecencia ante el tribunal de grande instance de París por asociación delictuosa para preparar actos de terrorismo. El autor declaró que había sido torturado en Marruecos y que le habían hecho firmar papeles en árabe, lo que reiteró durante su interrogatorio el 13 de septiembre de 2016. El 13 de septiembre de 2018, el juez de instrucción del tribunal de grande instance de París remitió el caso al tribunal correctionnel. En una vista celebrada los días 6 y 7 de marzo de 2019, el tribunal correctionnel condenó al autor por participación en asociación delictuosa para preparar un acto de terrorismo y por reincidencia. La apelación del autor está pendiente.

Queja

3.1El autor sostiene que el Estado parte violó sus derechos con arreglo a los artículos 1 y 16 de la Convención al infligirle torturas y malos tratos durante sus interrogatorios entre el 26 y el 31 de julio de 2014.

3.2El autor señala también una violación de los artículos 12 y 13 de la Convención, ya que el juez de instrucción y el fiscal se negaron a investigar sus reiteradas denuncias de tortura, y las presiones para que retirara su denuncia registrada en 2015 ante el Comité.

3.3Por último, el autor alega ser víctima de una violación de sus derechos con arreglo al artículo 14 de la Convención en la medida en que, al no investigar las alegaciones de tortura, las autoridades judiciales le denegaron el derecho a obtener una reparación por el daño sufrido, en particular su derecho de acceso a la justicia, a una indemnización, a la atención médica, incluida la atención psicológica, y a las garantías de no repetición.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 9 de junio de 2017, el Estado parte cuestionó la admisibilidad de la queja. Precisa que el autor fue detenido el 26 de julio de 2014 por la policía pues estaba implicado en actividades terroristas, entre ellas el reclutamiento y envío de voluntarios a la llamada “ Jabhat Al-Nosra ” (rebautizada como Fateh Al-Sham). Quedó de manifiesto que el autor tenía vínculos muy estrechos con varias entidades terroristas, especialmente en el Pakistán, en la República Árabe Siria y en Libia. El 1 de agosto de 2014, la Brigada Nacional de Policía Judicial llevó al autor ante el juez de instrucción del tribunal de apelación de Rabat, que decidió dictar una orden de ingreso en la cárcel Salé 2 por formar un grupo delictivo para preparar y cometer actos terroristas en el marco de un proyecto colectivo cuyo objetivo era atentar gravemente contra el orden público. El 14 de noviembre de 2014 el autor fue trasladado al establecimiento penitenciario de Kenitra.

4.2En cuanto a la alegación sobre el carácter ilícito de su privación de libertad, el Estado parte señala que el autor quedó sometido a detención policial durante cinco días y ocho horas y media. Su detención policial, que había comenzado el 27 de julio de 2014 a la 1.30 horas, y de una duración inicial de 96 horas, fue prorrogada una sola vez previa autorización escrita de la fiscalía, y terminó el 1 de agosto de 2014 a las 10 horas, cuando fue presentado ante el Fiscal General en el tribunal de apelación de Rabat, con miras a su enjuiciamiento por participación en una asociación delictuosa para preparar y cometer actos terroristas en el marco de un proyecto colectivo cuyo objetivo era atentar gravemente contra el orden público mediante la intimidación, el terror o la violencia.

4.3El Estado parte explica que, tras su detención, se notificaron al autor, en particular, el motivo de su detención, así como su derecho a guardar silencio, a contar con la asistencia de un abogado y a informar a su familia. Su detención se notificó a las autoridades consulares de Francia y Argelia, y el autor optó por dejar que el consulado general de Francia en Marruecos se encargara de designar a un abogado.

4.4En cuanto a los actos de tortura a los que presuntamente habría sido sometido el autor, el Estado parte afirma que estas afirmaciones son contradictorias en la medida en que no figuraban en la primera queja formulada por el autor ante el Comité. En este contexto, cabe señalar que ni el autor ni su abogado formularon alegaciones de tortura o malos tratos ante el fiscal y el juez de instrucción, y que estos no habían observado nada que pudiera parecer un indicio o una marca de tortura o malos tratos cuando el autor compareció ante ellos. Además, ni el autor ni su abogado formularon esas alegaciones ante el tribunal durante el proceso.

4.5Por otra parte, el desistimiento del autor, justificado por las supuestas presiones ejercidas sobre él durante su reclusión en el establecimiento penitenciario de Kenitra para cumplir su sentencia condenatoria de dos años de cárcel, es una prueba de la táctica dilatoria seguida por el autor y su abogado, buscando en vano desacreditar la intervención de los servicios policiales marroquíes que permitieron interceptar al autor, cuando pretendía utilizar Marruecos como país de tránsito en sus peregrinaciones entre diversos focos de tensión y lugares de reclutamiento de combatientes para grupos terroristas activos en el Afganistán, en Bosnia, en la República Árabe Siria y en Libia.

4.6En cuanto a la alegación de que el autor habría firmado documentos en árabe —un idioma que supuestamente no entendía— y se enteró después que se trataba del acta de la vista que, según sus palabras, había “sellado su sentencia de condena”, el Estado parte afirma que, en contra de esas afirmaciones, el autor había firmado el acta de la vista al igual que lo había hecho con las notas relativas a su detención policial, a la información a su familia y a las comunicaciones sobre su detención policial enviadas a los consulados de Francia y Argelia en Rabat. Esta firma había tenido lugar después de que se le hubiera leído el contenido de sus declaraciones en árabe, un idioma que comprendía teniendo en cuenta sus orígenes argelinos y también sus frecuentes visitas a países árabes, declaraciones que el autor había confirmado firmando voluntariamente al pie del acta.

4.7En cuanto a las alegaciones del autor de que fue presionado para que retirara la primera queja que presentó ante el Comité, el Estado parte señala que el autor —como todos los demás reclusos en los establecimientos penitenciarios marroquíes— tuvo a su disposición todos los mecanismos que ofrece la Delegación General de Administración Penitenciaria y Reinserción para presentar denuncias. De hecho, los reclusos disponen de varias vías para presentar una denuncia, como el derecho a presentar sus quejas verbalmente o por escrito al director del establecimiento, al Delegado General de la Administración Penitenciaria y de la Reinserción, a las autoridades judiciales o a la comisión provincial de control. También pueden dirigirse a la Cámara de Representantes, al Consejo Nacional de Derechos Humanos, al Defensor del Pueblo y a organizaciones no gubernamentales. Además, se han instalado buzones en los establecimientos penitenciarios para uso de los reclusos y de sus familias, con el fin de permitir que se presenten más fácilmente sus quejas directamente al Delegado General o a otras autoridades, sin pasar por la administración penitenciaria.

4.8El Estado parte afirma que el autor —que conocía estos diversos mecanismos, a los que recurrió en varias ocasiones para diversas quejas— habría podido dirigirse al Delegado General de la Administración Penitenciaria y de la Reinserción, al Fiscal General, al Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos y al consulado general de Francia en Marruecos. Sin embargo, nunca señaló que hubiera sido objeto de presiones o intimidación. En este contexto, el Estado parte se pregunta por qué el autor tuvo que esperar casi diez meses tras su salida de Marruecos para hacer tales acusaciones.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte

5.1El 18 de mayo de 2020, el autor argumentó que las observaciones del Estado parte eran una serie de afirmaciones generales, que no se basaban en ningún elemento concreto. En cuanto a su privación ilegal de libertad, afirma que desde el momento de su detención hasta que compareció ante la Brigada Nacional de la Policía Judicial —y quedó sometido a detención policial— los agentes de policía le llevaron a un lugar secreto y fue torturado durante casi diez horas. Así pues, estuvo privado de libertad arbitrariamente durante ese lapso. Además, aunque había indicado que quería recibir asistencia durante sus vistas, el autor no contó en ellas con un abogado.

5.2En cuanto a sus alegaciones de tortura, el autor considera que el hecho de que no haya mencionado esos elementos en su primera queja presentada al Comité no menoscaba la veracidad de los hechos denunciados. Subraya que muchos organismos nacionales e internacionales recuerdan que resulta muy difícil probar la tortura. El autor expuso también esas alegaciones con gran detalle en el procedimiento francés y, más concretamente, en una carta enviada al juez de instrucción del centro de prisión preventiva de Villepinte el 17 de octubre de 2016. Las declaraciones del autor, precisas y detalladas, demostraron que había sido víctima de actos de tortura consistentes en descargas eléctricas en los genitales y en amenazas de violación. Sus declaraciones deben ser consideradas como una prueba clara de los actos de tortura de que fue objeto y no deberían ser cuestionadas. Además, la credibilidad de sus declaraciones está acreditada y confirmada por todos los informes de las organizaciones internacionales sobre el uso generalizado de la tortura en Marruecos en el marco de los procesos penales.

5.3El autor también señala las numerosas irregularidades del procedimiento: a) fue detenido en torno a las 13.00 horas, pero no quedó sometido a detención policial hasta la 1.30 horas de la mañana siguiente; b) aunque encomendó la cuestión de la designación de un abogado al consulado general de Francia en Marruecos, no se le facilitó un abogado ni en la primera ni en la segunda vista de la detención policial; y c) cuando fue presentado ante un juez de instrucción y contó ya con la asistencia de un abogado, el autor se retractó de sus declaraciones anteriores y mantuvo durante todo el procedimiento que su confesión había sido extraída bajo tortura, y que esas declaraciones habían sido utilizadas en el contexto del procedimiento, en contravención del artículo 15 de la Convención. Así pues, las sentencias condenatorias dictadas por los tribunales marroquíes estaban basadas únicamente en declaraciones y observaciones que el autor había formulado sin la asistencia de un abogado.

5.4Para el autor, la afirmación del Estado parte sobre su comprensión del árabe no guarda ninguna relación con los hechos de los que fue víctima. Además, en lo que respecta a los diversos mecanismos de denuncia invocados por el Estado parte, con indicación de que el autor los conocía y los había utilizado, el autor señala que ninguno de estos elementos está corroborado por pruebas o documentos.

5.5Por último, el autor denuncia que los hechos considerados incriminatorios en el procedimiento marroquí se consideran de nuevo incriminatorios en el procedimiento francés.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. Observa que en este caso el Estado parte niega que el autor haya agotado todos los recursos internos disponibles, y señala que ni el autor ni su abogado formularon alegaciones de tortura o malos tratos ante el fiscal, el juez de instrucción o el tribunal durante el proceso. Asimismo, toma nota de los argumentos del autor sobre: a) la complejidad de las pruebas de los actos de tortura; b) el hecho de que mencionó la tortura durante su proceso en Francia; c) el hecho de que sus declaraciones deben ser consideradas como una prueba clara de los actos de tortura a los que fue sometido, y d) el hecho de que los informes de organizaciones internacionales demuestran el uso generalizado de la tortura en Marruecos en el marco de los procesos penales. Por último, el Comité observa que el autor no ha presentado un recurso de casación contra la sentencia del tribunal de apelación de Rabat de 3 de junio de 2015.

6.3El Comité observa que el autor no afirma que formulara sus alegaciones de tortura ante las autoridades del Estado parte. Aunque el autor alega que no fue siempre asistido por un abogado en la etapa preliminar, el Comité observa que sí contó con la asistencia de un abogado durante el procedimiento ante los tribunales internos. Sin embargo, en las sentencias de primera instancia y de apelación no se mencionan alegaciones de tortura o de malos tratos formuladas por el autor o su abogado. Por último, el Comité observa que el autor no sostiene que presentara indicios evidentes de tortura ante las autoridades del Estado parte, lo que habría activado su obligación de realizar una investigación pronta e imparcial, en aplicación del artículo 12 de la Convención. En cuanto a las demás alegaciones de vicios de procedimiento, el Comité observa que el autor no presentó un recurso de casación contra su sentencia de apelación, ni tampoco explicó las razones por las que no lo hizo. Por ello, el Comité concluye, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, que la comunicación es inadmisible porque no se han agotado los recursos internos.

7.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 5 b) de la Convención;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del autor y del Estado parte.