Naciones Unidas

CAT/C/72/D/916/2019

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de febrero de 2022

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 916/2019 * **

Comunicación presentada por:

Y (representado por el abogado Rêzan Zehrê)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja:

21 de febrero de 2019 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 6 de marzo de 2019 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

12 de noviembre de 2021

Asunto:

Expulsión a Eritrea

Cuestión de procedimiento:

Admisibilidad: agotamiento de los recursos internos

Cuestión de fondo:

Riesgo para la vida y riesgo de tortura o malos tratos en caso de expulsión al país de origen

Artículos de la Convención:

3; y 16

1.1El autor de la queja es Y., nacional de Eritrea, nacido el 5 de noviembre de 1998. Tras haber sido denegada su solicitud de asilo en Suiza, se ha dictado contra él una orden de devolución a Eritrea. El autor considera que su devolución constituiría una vulneración por el Estado parte de los artículos 3 y 16 de la Convención. El Estado parte formuló la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención el 2 de diciembre de 1986. El autor está representado por el abogado Rêzan Zehrê.

1.2El 16 de junio de 2021, en aplicación del artículo 114 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, solicitó al Estado parte que no expulsara al autor a Eritrea mientras se estuviera examinando la queja. El 23 de junio de 2021, el Estado parte informó al Comité de que había suspendido la devolución del autor a Eritrea.

Hechos expuestos por el autor

2.1El autor de la queja, de etnia tigriña y católico, nació en Hadish Adi (Eritrea). Su hermano ha obtenido asilo en Suiza, donde reside. El autor tiene otro hermano que también ha solicitado asilo en Suiza. Ambos desertaron de las fuerzas armadas eritreas.

2.2En enero o febrero de 2014, el autor asistió a un curso sobre el VIH impartido por un médico. Este profesaba la fe pentecostal y aprovechó la ocasión para predicar la palabra de Dios a unos 15 alumnos presentes al final del curso. A continuación, siete soldados los arrestaron y los obligaron a subir a un camión. El autor y los demás estudiantes fueron detenidos. El autor pasó dos meses y medio en una antigua base militar en las inmediaciones de Ila Berid. Durante su detención, el autor trabajaba de día en una huerta del ejército y, por la noche, era encerrado en un contenedor en el que dormía en el suelo, junto con otros 24 detenidos.

2.3En marzo de 2014, el autor fue interrogado por guardias. Afirmó que era católico y que no sabía que el médico no lo era. Gracias a esas declaraciones y a las repetidas intervenciones de su tío, las autoridades reconocieron que habían sospechado erróneamente que el autor profesaba la fe pentecostal, un movimiento religioso no reconocido por el Estado.

2.4El autor fue puesto en libertad a finales de marzo de 2014. Posteriormente, solicitó al director de su escuela que lo volviera a admitir, pero este rechazó su solicitud y le dijo que había sido expulsado debido a su ausencia injustificada. Al no poder continuar sus estudios, en marzo de 2014 el autor comenzó a ayudar a su tío en las labores agrícolas.

2.5En agosto de 2014, la madre del autor le informó de una conversación que había mantenido con el administrador de la aldea, quien había afirmado que el autor tendría que empezar su instrucción militar, ya que no asistía a la escuela.

2.6El autor estaba en contra de la política del régimen, en particular del hecho de que se le exigiera prestar servicios en el ejército durante un período indefinido. En octubre de 2014, por temor a ser sorprendido en una redada y ser detenido de nuevo, el autor salió de Eritrea de forma ilegal. Su viaje se financió con el producto de la venta de ganado de sus padres y con los ahorros de su hermano, que se encontraba en Yuba.

2.7El autor viajó en automóvil de su aldea a Awgaro. Llevaba una credencial de estudiante a modo de salvoconducto. Luego cruzó la frontera con el Sudán a pie, con otras tres personas. Pasó cinco meses en un campamento de refugiados administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Jartum, donde se lo registró como refugiado. Se deshizo de su credencial de estudiante antes de entrar en el campamento, ya que alguien le había dicho que si la llevaba consigo no lo aceptarían como refugiado en un campamento del ACNUR.

2.8Debido a las duras condiciones de vida de los refugiados en el Sudán, el autor abandonó el país cruzando el desierto hasta llegar a Libia, donde permaneció tres meses. Luego tomó un barco y se dirigió a Italia, donde permaneció una semana.

2.9El 26 de mayo de 2015, el autor, que en ese momento era un menor no acompañado, fue detenido en la estación de Sihlbrugg (Suiza), en un tren procedente de Milán. Su solicitud de asilo se registró el 28 de mayo de 2015. El 8 de junio de 2015, el autor tomó parte en una audiencia sobre sus datos personales, sin la asistencia de un asesor letrado ni un representante de oficio.

2.10El 17 de junio de 2015, la Secretaría de Estado de Migración interrogó al autor, también en este caso sin la presencia de un representante legal, acerca de su identidad y su edad. Posteriormente, las autoridades de asilo suizas reconocieron que el autor era menor de edad y asignaron su caso al cantón de Friburgo, donde se estaba examinando la solicitud de asilo de su hermano. Se nombró a una tutora como representante legal del autor hasta que este alcanzara la mayoría de edad.

2.11El 14 de julio de 2016, el autor fue oído sobre los motivos de su solicitud de asilo en presencia de su tutora. El 6 de marzo de 2017, la Secretaría de Estado de Migración rechazó su solicitud de asilo por considerar que el autor, ya mayor de edad, no había tenido ningún problema con las autoridades de Eritrea entre el momento de su liberación en marzo de 2014 y su salida de Eritrea seis o siete meses después. Sus declaraciones sobre la conversación entre su madre y el administrador de la aldea no fueron decisivas, ya que esta conversación no estuvo seguida de una citación de comparecencia oficial. Además, el hecho de que su madre le dijera que podría ser buscado no bastaba para justificar un temor de persecución objetivamente fundado. Su salida ilegal de Eritrea era irrelevante, ya que no había elementos que podrían hacer que el solicitante apareciera como una persona indeseable a los ojos de las autoridades militares. La obligación futura de realizar el servicio militar también se consideró irrelevante, pues se trataba de un deber civil impuesto a todos los ciudadanos eritreos sin discriminación alguna. La Secretaría de Estado de Migración consideró irrelevantes las declaraciones del autor y prescindió de un examen “exhaustivo” de su verosimilitud. Estimó que no existía ningún impedimento para la devolución, y la declaró lícita, procedente y posible.

2.12El 7 de abril de 2017, el autor interpuso un recurso contra la decisión de la Secretaría de Estado de Migración ante el Tribunal Administrativo Federal. El autor alegó, entre otras cosas, que al marcharse ilegalmente había eludido el reclutamiento anunciado a su madre por las autoridades locales tras su expulsión de la escuela. En consecuencia, se lo consideraría prófugo en caso de que retornara al país. Además, dos de sus hermanos eran desertores. Estos elementos, sumados a su salida del país, lo harían aparecer como una persona indeseable a los ojos de las autoridades eritreas. El autor también argumentó que su salida ilegal lo expondría a su regreso a un trato prohibido, entre otros, por el artículo 3 de la Convención. Además, el servicio nacional, de duración indefinida, equivaldría a esclavitud o a trabajo forzoso.

2.13El 22 de mayo de 2017, el autor envió al Tribunal Administrativo Federal una copia, con su correspondiente traducción, de una citación del Servicio de Población de Hadish Adi, de fecha 5 de enero de 2015, en la que se lo invitaba a comparecer, tres días después, en sus oficinas. Esta citación, que había sido entregada a la familia del autor después de su partida, había sido encontrada por la hermana del autor entre las pertenencias de su madre, que era analfabeta.

2.14En una carta de fecha 18 de agosto de 2017, el autor también presentó los originales de su certificado de bautismo y de la citación de 5 de enero de 2015, así como el sobre en el que se enviaron. Asimismo, invocó el principio de igualdad de trato en relación con casos similares, en los que dos jóvenes eritreos a los que la Secretaría de Estado de Migración también había considerado “desconocidos para las autoridades eritreas” habían sido reconocidos como refugiados por dicha autoridad, después de un nuevo examen, por haber alcanzado la edad del servicio militar.

2.15El 22 de noviembre de 2018, el Tribunal Administrativo Federal desestimó el recurso del autor, por las siguientes razones: a) la detención arbitraria no había sido la causa de la huida del autor de Eritrea en septiembre u octubre de 2014, hecho que no había sido refutado por el autor; b) el análisis de la Secretaría de Estado de Migración sobre la falta de relevancia, en sí misma, de la salida ilegal de Eritrea era correcto, ya que se basaba en su nueva práctica introducida en junio de 2016, confirmada por el Tribunal Administrativo Federal, en su sentencia de referencia núm. D-7898/2015, de 30 de enero de 2017; c) la citación de 5 de enero de 2015 no permitía establecer que el autor sería reclutado, dado que aún no tenía la edad para hacer el servicio militar; d) en vista de que la mencionada citación no procedía de las autoridades militares, sino del Servicio de Población de su lugar de residencia, no podía deducirse que el autor fuera considerado un prófugo que hubiera incumplido sus obligaciones militares; e) la conversación de la madre del autor con un administrador local en agosto de 2014 no bastaba para dar verosimilitud a la existencia de un contacto concreto con las autoridades militares eritreas antes de su salida de Eritrea con vistas a su reclutamiento; f) no había ningún factor que hiciera que el autor apareciera como una persona indeseable a los ojos de las autoridades eritreas y que lo expusiera por ello a un riesgo importante de sanción a causa de su salida ilegal, en caso de regresar; g) no había pruebas en el expediente que sugirieran que la autoridad de primera instancia había considerado erróneamente que la ejecución de la devolución era legal, razonablemente procedente y posible; h) dado que el autor no tenía la edad para hacer el servicio militar en el momento de su salida de Eritrea, no cabía admitir que existía un riesgo real de que fuera encarcelado por incumplimiento de su deber militar a su regreso; i) a falta de circunstancias particulares propias del presente caso, no podría considerarse ilícita la ejecución de la orden de devolución de un ciudadano eritreo obligado a cumplir el servicio nacional.

2.16El 28 de noviembre de 2018, la Secretaría de Estado de Migración anunció al autor que debía salir de Suiza a más tardar el 27 de diciembre de 2018. El autor afirma que ha agotado todos los recursos internos y que no ha presentado su queja a ningún otro procedimiento de investigación o solución internacional.

Queja

3.1El autor sostiene que el Estado parte incumpliría las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 y 16 de la Convención si lo expulsara a Eritrea. Al haber salido ilegalmente de ese país y haber alcanzado la edad de reclutamiento, sería castigado y correría un riesgo real e inminente de sufrir un trato inhumano y degradante que pondría en grave peligro su integridad física y mental. En caso de ser devuelto, correría el riesgo de volver a ser encarcelado en condiciones inhumanas y de ser sometido torturas y malos tratos antes de ser reclutado por la fuerza en el ejército.

3.2Según el autor, las decisiones de las autoridades suizas adolecen de vicios de procedimiento. En particular, la Secretaría de Estado de Migración y el Tribunal Administrativo Federal consideraron erróneamente que, dada la falta de relevancia de los motivos de la solicitud de asilo del autor, no estaban obligados a examinar su verosimilitud. Sin embargo, el Estado parte tiene la obligación de llevar a cabo un examen exhaustivo de la solicitud de asilo del autor, como concluyó el Comité en el asunto M. G. c. Suiza. Además, las autoridades suizas se negaron a tener en cuenta la información sobre las salidas ilegales de Eritrea, así como los hechos relevantes del caso.

3.3Por otra parte, ni la Secretaría de Estado de Migración ni el Tribunal Administrativo Federal han cuestionado los elementos siguientes: a) la nacionalidad del autor; b) el hecho de que alcanzó la edad de hacer el servicio militar en Eritrea; c) la verosimilitud de sus motivos para huir y solicitar asilo; d) sus declaraciones sobre su salida ilegal de Eritrea; y e) sus declaraciones sobre su encarcelamiento en Eritrea. De hecho, de las audiencias se desprende que su relato es coherente, detallado y sin grandes contradicciones. Dado que el autor se marchó sin autorización y estuvo fuera del país durante más de cuatro años, sería detenido e interrogado por las autoridades eritreas en caso de regresar a Eritrea. Es evidente que la citación que recibió el autor estaba relacionada con su reclutamiento en el ejército, ya que la edad oficial de reclutamiento está fijada en los 18 años.

3.4En cuanto a la verosimilitud de su salida ilegal, desde hace muchos años en la práctica solo se concede permiso para salir de Eritrea a un número muy reducido de personas que se consideran leales al régimen y a cambio de una considerable suma de dinero. Para abandonar el país legalmente se necesitan un pasaporte válido, un visado de salida y un certificado sanitario internacional. Debido a las restricciones en la expedición de visados de salida, los ciudadanos eritreos corrientes suelen tener grandes dificultades para salir del país legalmente. Por estas razones, los desertores y los prófugos, como el autor, que nunca tuvo pasaporte y no cumplía los requisitos para obtener un visado de salida, tienden a abandonar el país ilegalmente a través del Sudán o de Etiopía.

3.5En su decisión en el asunto M. G. c. Suiza, el Comité citó el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea de 2018 y señaló, entre otras cosas, que en Eritrea se seguían cometiendo torturas y otros tratos inhumanos, en particular en el contexto del servicio nacional. El Comité concluyó que la expulsión del autor a Eritrea constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.

3.6La afirmación del Tribunal Administrativo Federal de que solo se puede aceptar un riesgo importante de sanción en caso de regreso si se dan “factores adicionales” a la salida ilegal carece totalmente de fundamento. Según el autor, sería castigado por haber abandonado Eritrea sin la autorización expresa de las autoridades. Además, ya es conocido por las autoridades locales que lo convocaron. El autor no respondió a la citación, lo que hace pensar que está eludiendo el servicio militar o lo convierte en sospechoso de insubordinación. El autor, por tener la edad de realizar el servicio militar y en vista de su salida no autorizada de Eritrea, sería considerado “prófugo” por el Gobierno eritreo y, por tanto, enemigo de la patria.

3.7Además, el autor impugna las conclusiones de la sentencia de referencia núm. D‑7898/2015 del Tribunal Administrativo Federal, en las que dicho Tribunal se basa en su sentencia núm. E-2076/2017 de 22 de noviembre de 2018, que confirma la devolución del autor a su país de origen. Hasta esa sentencia de referencia, el Tribunal Administrativo Federal abordaba la cuestión de la salida ilegal de Eritrea desde la misma perspectiva que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto M. O. contra Suiza, considerando que la salida ilegal de una persona que tenía la edad del servicio militar o estaba cerca de ella daría lugar a una persecución por motivos políticos en caso de que esa persona regresara al país.

3.8Sin embargo, con su nueva jurisprudencia, el Tribunal Administrativo Federal ha cambiado su punto de vista sobre la cuestión del castigo de un nacional de Eritrea que ha alcanzado la edad del servicio militar o está cerca de alcanzarla tras su salida ilegal, dando más crédito a fuentes de información poco claras, poco fiables y poco objetivas que a las de organizaciones internacionales establecidas. Así pues, las autoridades suizas no respetaron los criterios de calidad establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que son esenciales para el proceso de toma de decisiones, y no consultaron otras fuentes, además de la información de que dispone la autoridad competente en materia de asilo, en particular las procedentes de organizaciones no gubernamentales o de organismos de las Naciones Unidas. El Estado parte se limitó a examinar información de fuentes cuya autoridad y reputación no había verificado y se basó en ella sin comprobar si era compatible con otra información disponible. La salida ilegal de una persona que ha alcanzado la edad del servicio militar o está cerca de alcanzarla sigue considerándose un delito contra la nación y el régimen eritreo la castiga de manera desproporcionada.

3.9Además, el autor corre el riesgo de ser obligado a realizar el servicio militar durante un período indefinido, lo que equivale a trabajo forzoso contrario a sus derechos fundamentales. El servicio nacional es de duración ilimitada desde 2002, y la tortura es una práctica generalizada en el marco del servicio nacional eritreo.

3.10El Tribunal Administrativo Federal, basándose en su sentencia de referencia núm. E‑5022/2017 de 10 de julio de 2018, sostiene que la ejecución de la devolución solo es ilegal cuando existe un riesgo real de violación flagrante del artículo 4, párrafo 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos). Sin embargo, el trabajo forzoso constituye en sí mismo maltrato, se aplique o no de forma flagrante, y el servicio nacional eritreo debería considerarse también una forma de esclavitud.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1En sus observaciones de 28 de agosto de 2019, el Estado parte proporciona información detallada sobre los procedimientos de asilo y la tramitación de las solicitudes de asilo de los nacionales de Eritrea en Suiza. En tal sentido, el Estado parte considera que la queja debe ser desestimada en cuanto al fondo. En mayo de 2015, la Secretaría de Estado de Migración elaboró el informe “Érythrée – étude de pays”, en el que recogía toda la información sobre la situación en Eritrea. Ese informe fue validado por cuatro autoridades asociadas, un experto científico y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. En febrero y marzo de 2016, la Secretaría de Estado de Migración llevó a cabo una misión sobre el terreno para revisar, profundizar y complementar esa información, incluyendo otros elementos que habían ido surgiendo mientras tanto. Sobre la base de toda esa información, publicó un informe actualizado el 10 de agosto de 2016. En informes publicados entre diciembre de 2015 y agosto de 2016, las autoridades de varios países —como las de Suecia y Noruega, o el Ministerio del Interior del Reino Unido— llegaron a conclusiones similares.

4.2En tres sentencias de referencia relacionadas con Eritrea, el Tribunal Administrativo Federal examinó las limitaciones específicas relacionadas con las fuentes de información sobre la situación en Eritrea. En la sentencia núm. E-5022/2017, el Tribunal también describe en dos páginas y media los problemas que presentan ciertas categorías de fuentes importantes en relación con Eritrea e indica que existen algunas reservas metodológicas con respecto a todas las fuentes. En esa sentencia, el Tribunal tuvo en cuenta la información disponible sobre Eritrea, de conformidad con las normas de calidad y los métodos científicos respaldados por las autoridades de la Unión Europea y de los Estados miembros competentes en materia de migración, especialmente en materia de asilo y retorno. Consciente de las dificultades inherentes a la obtención de información sobre Eritrea, el Tribunal tuvo en cuenta no solo los hechos comunicados por las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos, algunos de los cuales se remontan a hace ya algún tiempo, sino también los hechos comunicados más recientemente por periodistas extranjeros y especialistas de autoridades europeas en el contexto de misiones de reunión de información sobre el terreno. Así pues, el Tribunal examinó la situación en Eritrea con gran detalle y a lo largo de varias docenas de páginas, recurriendo a una amplia gama de fuentes. Evaluó cuidadosamente la información, los informes y los argumentos que figuraban en esas fuentes. En las sentencias de casos recientes relativos a Eritrea, el Tribunal confirmó sus conclusiones anteriores. Por esa razón, el Estado parte remite a esas sentencias para el examen del presente caso.

4.3Según las autoridades suizas de migración, si el examen de un caso individual revelase que el castigo sirve no solo para garantizar que la persona en cuestión cumpla con sus obligaciones militares, sino también para tratarla como un disidente político que será castigado de manera desproporcionada y tratado de forma inhumana, se trataría de una persecución contemplada en el marco del derecho de los refugiados.

4.4El Tribunal Administrativo Federal constató que la negativa a prestar servicio y la deserción se castigaban severamente en Eritrea. La sanción impuesta suele ir acompañada del encarcelamiento en condiciones inhumanas, y muchas veces de torturas, ya que la deserción y la negativa a prestar servicio se consideran una manifestación de oposición al régimen; por tanto, esa sanción constituye persecución, y el temor fundado a estar expuesto a ella da lugar al reconocimiento de la condición de refugiado. Sin embargo, ese temor solo es fundado si la persona ya ha tenido contacto con el ejército u otra autoridad, siempre y cuando de ese contacto se pueda desprender que la persona podría ser reclutada en un futuro próximo (por ejemplo, si recibe una citación del ejército). La mera posibilidad de que pueda ser citada en un futuro más o menos cercano no es suficiente. Además, el simple hecho de tener que cumplir en última instancia el servicio militar tampoco es determinante.

4.5La cuestión de si un posible alistamiento del autor en el servicio nacional después de su regreso a Eritrea constituiría un trato prohibido por el derecho internacional depende, pues, del examen relativo a la ilicitud de la devolución y a la imposibilidad de exigir su ejecución. La ejecución de una orden de devolución es ilícita cuando Suiza, por razones de derecho internacional público, no puede obligar a un extranjero a viajar a un país determinado o cuando ningún otro Estado, respetando el principio de no devolución, se declara dispuesto a recibirlo. Según la legislación interna, no puede procederse a la ejecución de la orden si la devolución o la expulsión del extranjero a su país de origen o de procedencia lo expone a un peligro concreto, por ejemplo en caso de guerra, guerra civil, violencia generalizada o necesidad médica.

4.6Desde junio de 2016, la Secretaría de Estado de Migración considera que el mero hecho de que una persona haya salido ilegalmente de Eritrea no la expone necesariamente a ser perseguida si regresa a su país. Del mismo modo, los eritreos que aún no han sido llamados a cumplir el servicio militar nacional, que están exentos de cumplirlo o que han sido licenciados, no son reconocidos como refugiados por esa sola razón. No obstante, la Secretaría de Estado de Migración sigue examinando atentamente todas las solicitudes de asilo. El Tribunal Administrativo Federal confirmó y aclaró esta práctica en las sentencias de referencia mencionadas.

4.7En su sentencia de referencia núm. D-7898/2015, de 30 de enero de 2017, el Tribunal Administrativo Federal examinó la probabilidad de que los eritreos que habían salido ilegalmente de su país fuesen perseguidos por ese motivo si regresaban. El Tribunal resumió sus conclusiones en su sentencia núm. E-1218/2019, de 16 de abril de 2019. Tras un análisis exhaustivo de la información disponible, llegó a la conclusión de que la práctica según la cual la salida ilegal de Eritrea justificaba por sí sola el reconocimiento de la condición de refugiado no podía mantenerse. Esa valoración se basaba principalmente en la observación de que los miembros de la diáspora, incluidos los que habían abandonado su país ilegalmente, regresaban a Eritrea para estancias breves sin sufrir ningún daño. Por lo tanto, ya no se puede considerar, en general, que las personas que han salido de Eritrea sin autorización queden expuestas a una pena severa que justifique la concesión de asilo.

4.8En el presente caso, no procedería impedir la devolución del autor. Eritrea no se encuentra en una situación de guerra, de guerra civil o de violencia generalizada que permita presumir a priori, con independencia de las circunstancias del caso, la existencia de un peligro concreto para todos los nacionales del país. Además, las condiciones de vida han mejorado, aunque la situación económica sigue siendo difícil; la situación en lo relativo a los recursos médicos, el acceso al agua y a los alimentos y las condiciones de formación se han estabilizado. Asimismo, las grandes remesas de la diáspora benefician a una gran parte de la población. El acuerdo de paz firmado con Etiopía el 9 de julio de 2018 puso fin al conflicto entre ambos países. En este contexto, la ejecución de la devolución no debe suspenderse salvo en caso de circunstancias personales especiales que puedan poner en peligro la supervivencia de la persona expulsada; dicha ejecución ya no requiere, como se establecía en la jurisprudencia anterior, la existencia de circunstancias individuales particularmente favorables. El riesgo de ser incorporado al servicio nacional no puede considerarse en sí mismo un obstáculo para la ejecución de la devolución.

4.9Además, la devolución del autor no sería ilícita. Según la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Federal, el solicitante que declare haber abandonado su país por temor a ser llamado al servicio nacional en el futuro debe también establecer la existencia de una alta probabilidad de ser objeto de forma personal —y no simplemente como resultado de una casualidad desafortunada— de medidas incompatibles con el derecho internacional. En su sentencia de referencia núm. E-5022/2017, el Tribunal examinó la cuestión de la legalidad de la ejecución de la devolución a Eritrea, en caso de retorno voluntario, cuando existe riesgo de incorporación al servicio nacional militar o civil. Para ello, tuvo en cuenta los objetivos del servicio, el sistema de reclutamiento, la duración de las obligaciones, el grupo de personas implicadas y las condiciones que caracterizan el servicio. El Tribunal reconoció que las numerosas fuentes de información consultadas indicaban que todos los nacionales de Eritrea, tanto hombres como mujeres, estaban obligados a realizar el servicio militar. Según su conocimiento, el reclutamiento para el servicio nacional suele hacerse a través del sistema escolar. En el 12º curso, todos los estudiantes son asignados al Centro de Instrucción Militar de Sawa, donde reciben formación militar, completan sus estudios y hacen los exámenes finales. Los que ya no están escolarizados en ese momento pueden ser incorporados directamente al servicio nacional por la autoridad administrativa local a los 18 años. La formación básica que deben cumplir en este régimen puede durar hasta seis meses antes de ser incorporados al servicio militar o civil, por un período de entre 5 y 10 años. El Tribunal también reconoció que las condiciones de vida eran duras, tanto durante la formación básica como durante el servicio nacional, y que las fuentes consultadas incluían referencias a malos tratos y abusos sexuales. Constató asimismo que, durante su formación militar, los soldados estaban expuestos a la arbitrariedad de sus superiores, que castigaban severamente la indisciplina, las opiniones discrepantes y los intentos de fuga. Esta situación arbitraria también se mantiene durante todo el servicio militar; se pueden observar los mismos abusos, aunque no se pueden considerar generalizados. En cuanto al servicio civil, está muy mal remunerado; los que deben cumplirlo apenas pueden cubrir sus necesidades con la paga que perciben.

4.10Sin embargo, el Tribunal Administrativo Federal no cree que los malos tratos y abusos infligidos a los reclutas estén tan extendidos como para que todos ellos corran un riesgo real y grave de padecerlos. Por lo tanto, no se puede afirmar que el cumplimiento del servicio nacional suponga un grave peligro de verse expuesto a trabajo forzoso u obligatorio o de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes. Además, existe una gran diferencia entre el servicio militar prestado en el ejército y el servicio militar prestado para un empleador o una administración civil, a saber: a) las condiciones de incorporación a uno u otro, así como de licenciamiento del servicio, difieren, por cuanto los menos cualificados y los más recalcitrantes tienden a ser transferidos de antemano al servicio estrictamente militar; b) las posibilidades de ser asignado a un sector civil son considerablemente mayores, ya que la gran mayoría de las personas realizan su servicio nacional en el marco de la economía estatal planificada; y c) las sanciones por insubordinación suelen ser menos coercitivas y menos severas en el sector civil. Por ello, es imposible hacer generalizaciones, sobre todo porque hay lagunas en la información disponible sobre las estadísticas y prácticas del servicio nacional.

4.11El autor critica que, según el Tribunal Administrativo Federal, el servicio nacional en Eritrea debe considerarse un trabajo forzoso y no una forma de esclavitud. En su sentencia de referencia núm. E-5022/2017, el Tribunal, basándose en las fuentes disponibles, consideró que no se podía presumir la existencia de una condición permanente en materia de servidumbre en el sentido del derecho internacional. Sin embargo, como este servicio está mal remunerado, no tiene una duración predeterminada y puede durar entre cinco y diez años, no constituye una obligación cívica normal; representa una carga desproporcionada y puede ser calificado de trabajo forzoso. Por otra parte, el enfoque del Tribunal es coherente con el del Consejo de Derechos Humanos, que en su resolución 38/15, de 6 de julio de 2018, no mencionó la esclavitud al referirse al informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea. El Comité de Derechos Humanos tampoco se refirió a la esclavitud en el contexto del servicio nacional.

4.12Además, el autor no ha aportado ninguna información nueva que le concierna específicamente y que permita inferir que correría el riesgo de ser sometido a un trato prohibido si tuviera que realizar el servicio militar. En realidad, lo que pretende es que se realice un nuevo análisis de la situación en Eritrea que le resulte favorable, sin aportar ningún argumento decisivo en relación con su situación personal. Por último, como ya se ha señalado, no se puede considerar al autor prófugo del ejército.

4.13De las decisiones de las autoridades nacionales se desprende que se llevó a cabo un examen exhaustivo de la solicitud de asilo del autor. Sin embargo, este no ha demostrado de qué manera se vulneró su derecho a interponer un recurso efectivo contra la decisión de ejecutar su devolución.

4.14El autor alega repetidamente que corre el riesgo de ser devuelto por la fuerza a Eritrea. Sin embargo, Suiza no ha devuelto por la fuerza a nacionales de Eritrea a ese país desde la independencia, por la sencilla razón de que Eritrea no acepta tales medidas contra sus propios nacionales que residen de facto en Suiza. Dado que el retorno forzoso del autor no es posible, el examen del caso se centra únicamente en los riesgos que correría el autor si cumpliera voluntariamente con su obligación de regresar.

4.15En lo referente al llamado retorno “voluntario”, este implica que el autor acepte presentarse en una representación consular eritrea en el extranjero con vistas a que se le expida un pasaporte o salvoconducto. Como el autor declaró que no tenía documentos de viaje nacionales, no podría subir a un avión para dirigirse de Suiza a Eritrea ni viajar por tierra a un país vecino sin visado, ya que podría aplicársele el Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Reglamento de Dublín III), que también rige para Suiza. Al dirigirse a una representación consular eritrea, el autor tiene los medios, si no de obtener garantías para su regreso al país, al menos de negociarlas y, en caso de fracasar en su intento, de renunciar a regresar voluntariamente a su país.

4.16A la luz de las conclusiones a las que llegó el Tribunal Administrativo Federal tras un análisis detallado del servicio nacional en Eritrea, la posibilidad de que el autor sea llamado a prestar el servicio militar nacional a su regreso a Eritrea no contraviene el artículo 3 ni el artículo 16 de la Convención.

4.17El Gobierno no pone en tela de juicio que la salida del autor de Eritrea fuera ilegal. Sin embargo, lo que interesa a las autoridades eritreas es el perfil de la persona de que se trata y no las circunstancias de su salida de Eritrea. En cuanto a los eritreos menores de edad que abandonaron su país antes de alcanzar la edad establecida para hacer el servicio militar, las fuentes son incompletas y hasta contradictorias. Por lo que respecta a los menores que regresan al país posteriormente, existe la posibilidad, muy probable, de que queden exentos de las sanciones por haber salido ilegalmente del país, especialmente si regresan voluntariamente. El autor no tiene un perfil personal que atraiga la atención negativa de las autoridades eritreas, ya que: a) profesa la religión católica, permitida en Eritrea; b) quedó exonerado de todo cargo a finales de marzo de 2014, ya que las autoridades admitieron que se habían equivocado respecto de sus creencias religiosas; y c) no ha demostrado su afirmación de que incumplió sus obligaciones militares antes de su salida ilegal. Además, las fuentes disponibles indican que los nacionales eritreos que llevan tres años en el extranjero tienen la posibilidad de regularizar su condición de miembro de la diáspora ante las autoridades eritreas pagando el impuesto de la diáspora y, en el caso de los que han incumplido sus obligaciones de servicio nacional, firmando una carta de arrepentimiento. Estas personas pueden entonces regresar a Eritrea y permanecer allí temporalmente con esa condición, sin arriesgarse a ser sancionadas solamente por haber salido de manera ilegal de Eritrea. Por lo general, tras una estancia ininterrumpida en Eritrea de uno a tres años como máximo, estas personas pierden su condición de miembro de la diáspora y vuelven a quedar sujetas a las obligaciones del servicio nacional, así como a las relativas a la salida del país.

4.18Se dispone de muy poca información actual, precisa y basada en pruebas sobre el trato que las autoridades eritreas dan a las personas que regresan a Eritrea tras una salida ilegal. Además, las fuentes a veces no distinguen explícitamente entre el retorno voluntario y la devolución forzosa. Asimismo, la situación en Eritrea ha evolucionado desde la firma de una declaración de paz y un acuerdo de paz entre Etiopía y Eritrea en 2018. Este acuerdo llevó a la apertura de tres fronteras terrestres en septiembre de 2018, y de una cuarta el 7 de enero de 2019. Un periodista informó en octubre de 2018 de cómo había cambiado la situación en la frontera y de cómo decenas de miles de nacionales de Eritrea habían abandonado el país sin pasaporte ni autorización. Como no se dispone de información al respecto, parece que las autoridades eritreas no han impedido el cruce de la frontera con Etiopía a las personas que necesitan una autorización. Aunque se están esforzando por establecer estructuras de control de fronteras más eficaces y por reintroducir la obligación de visado de salida, al parecer en el puesto fronterizo de Omhajer-Humera se sigue tolerando el cruce de la frontera sin dicho visado.

4.19La citación de 5 de enero de 2015 no permite establecer que el autor sería reclutado, independientemente de la autenticidad del documento. El autor no explica por qué es evidente que esa citación de la autoridad administrativa local de Hadish Adi —y no del ejército— se refería a su reclutamiento por el ejército, cuando en ella no se mencionaba el motivo por el que había sido expedida. Además, en el momento de su expedición, el autor tenía 16 años, aun admitiendo que naciera en mayo de 1998. Por lo tanto, no tenía la edad establecida para prestar servicio ni estaba próximo a alcanzarla. El extracto del informe de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo citado por el autor menciona que los jóvenes que han tenido que abandonar los estudios antes de completar los 12 años de escolaridad pueden ser reclutados directamente por la administración local al cumplir los 18 años. La citación también se entregó a la familia del autor más de tres meses después de la supuesta fecha de su salida ilegal. Además, el autor declaró ante la Secretaría de Estado de Migración que no había sido llamado al servicio militar y que temía ser reclutado por la fuerza en una redada ( giffa ). Por otra parte, no se dispone de fuentes de información fiables y coherentes que permitan verificar que en la época que nos ocupa las autoridades administrativas locales eritreas tuvieran la práctica de citar en sus oficinas a los menores que habían abandonado la escuela, que se dedicaban a las labores agrícolas familiares y que podían demostrar fehacientemente el año de su nacimiento, para obligarlos a cumplir el servicio militar a pesar de ser menores de edad. Por tanto, no hay actualmente ninguna razón seria para creer que, en caso de retorno voluntario a Eritrea, se consideraría que el autor había incumplido sus obligaciones militares antes de su salida ilegal y que sería sancionado por ello.

4.20El autor no afirma haber sido torturado ni maltratado en su país de origen. Además, su detención no fue el motivo de su huida de Eritrea. El autor tampoco afirma haber participado en actividades políticas dentro o fuera de Eritrea. Nunca ha participado en actividades de oposición al régimen eritreo. Además, solo presentó la citación de 5 de enero de 2015 —cuya existencia nunca antes había mencionado— en el marco del procedimiento de recurso, es decir, dos años después de su expedición.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre el fondo

5.1En sus comentarios de fecha 30 de enero de 2020, el autor reitera y amplía sus argumentos y cuestiona algunas de las apreciaciones del Estado parte. Sostiene que no existe ninguna garantía de que las personas que salieron ilegalmente de Eritrea puedan regresar a su país en condiciones de seguridad. Se dispone de poca información fiable sobre la actitud de las autoridades eritreas hacia sus nacionales devueltos bajo coacción. La propia Secretaría de Estado de Migración admite en su informe que no existe seguridad jurídica en este contexto. Sin embargo, en junio de 2016 cambió su práctica relativa a la salida ilegal de Eritrea sobre la base de ese informe, al considerar que el hecho de salir ilegalmente del país ya no constituía por sí solo un riesgo de persecución. En el presente caso, en su proceso de toma de decisiones, la Secretaría de Estado de Migración dio mucha más importancia a la información procedente de las autoridades eritreas y las fuentes diplomáticas internacionales que a la procedente de las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales. Además, las indicaciones procedentes del régimen eritreo y de fuentes diplomáticas internacionales son vagas. Las fuentes en las que se basa el cambio de práctica de la Secretaría de Estado de Migración y del Tribunal Administrativo Federal son extremadamente débiles y a menudo se citan fuera de contexto. En vista de lo anterior, la información utilizada por la Secretaría de Estado no puede considerarse suficientemente fundada como para justificar un cambio en su práctica.

5.2La cuestión del retorno voluntario del autor no es pertinente. El autor se niega categóricamente a someterse a la obligación de realizar el servicio militar, negativa que dará lugar a penas de prisión y a malos tratos. La imposibilidad de negarse a prestar el servicio militar por motivos de conciencia justifica la necesidad de protección internacional, cuando la persona interesada estaría expuesta a condiciones inhumanas al prestar el servicio militar. El autor también se niega a firmar una carta de arrepentimiento y a pagar el impuesto del 2 % para beneficiarse de la condición privilegiada de “miembro de la diáspora”. El hecho de que las autoridades suizas le exijan que firme una carta de arrepentimiento en la que reconozca que cometió un delito al abandonar Eritrea resulta muy problemático. De hacerlo, estaría aceptando cualquier sanción que se le impusiera. Además, la firma de la carta de arrepentimiento no es suficiente para garantizar que el autor podría eludir una condena; firmarla equivaldría más bien a una admisión de culpabilidad. Además, ninguna fuente independiente ha confirmado que los eritreos que pagaron el impuesto que se exige a los miembros de la diáspora ya no corren peligro a su regreso.

5.3En otros tres casos, la Secretaría de Estado de Migración concedió la condición de refugiado a ciudadanos eritreos que habían abandonado el país ilegalmente y que estaban en edad de prestar el servicio militar. El autor cita varios informes en apoyo de su argumento de que la situación de los derechos humanos en Eritrea no ha mejorado. Los cambios positivos señalados por el Tribunal Administrativo Federal se basan únicamente en datos procedentes del régimen de Eritrea.

5.4Aunque las autoridades suizas afirman que no están devolviendo a eritreos por la fuerza, los están sometiendo a situaciones de vida lamentables claramente comparables a malos tratos en el sentido de los artículos 3 y 16 de la Convención. El autor solo tiene derecho a una ayuda de urgencia de 10 francos suizos diarios en el cantón de Friburgo. Se le quitó su documento de identidad para extranjeros, válido durante seis meses y renovable, que le permitía demostrar su identidad en los controles de las fuerzas del orden. Así, se lo ha privado de un documento de identidad y se ha limitado su libertad de movimiento. El autor se encuentra en una situación personal sumamente grave.

5.5El autor presentó la versión original de la citación emitida por las autoridades administrativas eritreas. Es responsabilidad del Estado parte verificar la autenticidad de este documento con las autoridades eritreas si tiene dudas al respecto. El Estado parte no explica en qué se basa para minimizar el valor probatorio de la citación presentada. El propio Estado parte admite que no se dispone de fuentes de información fiables y coherentes sobre la práctica de reclutamiento de las autoridades de gobierno local eritreas.

5.6Según la legislación eritrea, todos los ciudadanos eritreos, independientemente de su sexo, tienen la obligación de servir en el ejército entre los 18 y los 50 años. Por lo tanto, en caso de ser devuelto a Eritrea, el autor estaría obligado a prestar el servicio militar durante un período de tiempo indefinido, al menos hasta los 50 años. Así pues, es muy probable que, si es devuelto, el autor sea sancionado y luego obligado a cumplir el servicio militar, que se considera una forma de esclavitud y de trabajos forzosos, por un período indefinido, lo que constituye una violación de sus derechos fundamentales. Estos deberes impuestos a la población van mucho más allá de las meras “obligaciones cívicas normales” y son, en cambio, restricciones represivas destinadas a controlar a la población para que se someta realmente a la realización de trabajos que benefician a una minoría nacional en el poder (como las empresas de minería extranjeras o los altos mandos militares).

5.7El autor sería perseguido si volviera a Eritrea, ya que sus dos hermanos que se encuentran en Suiza son desertores del ejército eritreo. Por ello, es muy probable que su familia esté bajo estrecha vigilancia de las autoridades eritreas. En caso de devolución, el autor se vería indudablemente sometido a presión debido a la deserción de sus dos hermanos.

5.8El autor afirma que en este momento no es activo políticamente. Sin embargo, participó en varias manifestaciones organizadas en Suiza contra el Gobierno eritreo.

Observaciones adicionales del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

6.1En sus observaciones adicionales de 19 de marzo de 2020, el Estado parte mantiene su posición. Los informes más recientes no justifican un cambio en las prácticas de asilo y devolución a Eritrea. Cabe mencionar, entre otros, el informe de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, de 30 de septiembre de 2019, el informe del Servicio de Inmigración de Dinamarca, de enero de 2020, y el informe del Departamento Federal de Justicia y Policía, de noviembre de 2019, en respuesta a una carta de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 19 de junio de 2019.

6.2Aunque el autor alega que su regreso a Eritrea sería involuntario, para el Estado parte la cuestión relevante es si es posible o no la “devolución acompañada de medidas coercitivas”. En este sentido, la responsabilidad de la seguridad de una aeronave recae exclusivamente en el capitán, que puede negarse a trasportar a cualquier persona que manifieste su oposición a ser devuelta a su país y puede hacerla desembarcar sin necesidad de justificación. Por lo tanto, no puede ejecutarse ninguna orden de devolución —independientemente de que el interesado se haya mostrado voluntario o no al preparar la salida— si, en el último momento, el interesado se niega a ir al aeropuerto o a subir o permanecer en la aeronave. Las devoluciones con medidas coercitivas (escolta policial) tampoco son posibles en ausencia de un acuerdo de readmisión entre Suiza y Eritrea. Por consiguiente, si el autor se niega a realizar las gestiones correspondientes ante una representación diplomática o consular eritrea con vistas a regresar al país, las autoridades suizas solo pueden tomar nota de ello. No tienen ninguna posibilidad de controlar estas gestiones del autor.

6.3El Estado parte cuestiona la admisibilidad de algunas de las alegaciones del autor. Hasta la fecha, este nunca ha alegado que sus condiciones de vida y el trato que recibe en Suiza constituyan una vulneración de los artículos 3 y 16 de la Convención. Las personas obligadas a abandonar Suiza reciben todos los elementos materiales necesarios para llevar una vida digna. Además, el autor no invocó ninguna persecución fundamentada en su recurso ante el Tribunal Administrativo Federal ni en sus observaciones al Comité. Ante el Tribunal, alegó que sería considerado persona no grata en Eritrea porque sus dos hermanos eran desertores y que no tenía ninguna garantía de que recibiría apoyo de su familia. En consecuencia, las alegaciones formuladas por el autor relativas al trato en Suiza y a la persecución son inadmisibles por no haberse agotado los recursos internos y por ser manifiestamente infundadas.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. Observa que el autor nunca ha planteado ante las autoridades suizas las alegaciones de que sus condiciones de vida y el trato que recibe en Suiza constituyan una vulneración de los artículos 3 y 16 de la Convención. Por consiguiente, el Comité declara esta parte de la comunicación inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

7.3El Comité observa que, según el Estado parte, el autor tampoco invocó ante las autoridades suizas ningún riesgo de persecución en caso de regresar a Eritrea, y alegó ante el Tribunal Administrativo Federal que sería considerado persona no grata en Eritrea debido a que sus dos hermanos habían desertado del ejército, y que sus progenitores no estaban en condiciones de mantenerlo. El Comité observa que en su audiencia ante la Secretaría de Estado de Migración, el 8 de junio de 2015, cuando las autoridades migratorias le preguntaron el motivo de su solicitud de asilo, el autor dijo que había sido detenido y encarcelado en 2014, que se le había negado la oportunidad de continuar sus estudios y que había tenido miedo de ser capturado en una redada. En su audiencia de 14 de julio de 2016, el autor señaló que había abandonado Eritrea porque había sido expulsado de la escuela; que no quería ser soldado el resto de su vida; que a menudo había redadas, durante las cuales se escondía; que nunca había sido libre y había abandonado Eritrea porque no quería ser capturado en una redada; y que sería encarcelado en caso de regresar a Eritrea. El Comité observa que, en el marco de su recurso, el autor envió al Tribunal Administrativo Federal la citación del 5 de enero de 2015 que supuestamente las autoridades eritreas entregaron a su familia después de su partida. A la luz de estos elementos, el Comité considera que el autor ha agotado los recursos internos en lo que atañe a su afirmación de que correría el riesgo de ser torturado debido a la posibilidad de ser reclutado por la fuerza para hacer el servicio militar en Eritrea, o debido a su salida ilegal de Eritrea. Por consiguiente, el Comité concluye que el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención no constituye un obstáculo para el examen de este aspecto de la comunicación.

7.4El Comité considera que las demás alegaciones formuladas por el autor en relación con los artículos 3 y 16 de la Convención han sido suficientemente fundamentadas a los efectos de la admisibilidad y, por lo tanto, las declara admisibles y procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes.

8.2En el presente caso, el Comité debe determinar en primer lugar si, al devolver al autor a Eritrea, el Estado parte estaría incumpliendo la obligación que le incumbe en virtud del artículo 3 de la Convención. Recuerda su observación general núm. 4 (2017), en la que se establece que: a) la obligación de no devolución existe siempre que haya “razones fundadas” para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en el Estado al que vaya a ser expulsada, a título individual o en calidad de miembro de un grupo que corra el riesgo de ser sometido a tortura en el Estado de destino; y b) la práctica del Comité ha sido determinar que existen “razones fundadas” siempre que el riesgo de tortura sea “previsible, personal, presente y real”. El Comité recuerda también que la carga de la prueba recae en el autor de la comunicación, que debe presentar un caso defendible, es decir, argumentos fundamentados que demuestren que el peligro de ser sometido a tortura es previsible, presente, personal y real. Sin embargo, cuando los autores de quejas se encuentren en una situación en la que no puedan preparar sus casos, se invierte la carga de la prueba y el Estado parte interesado debe investigar las denuncias y verificar la información en la que se basa la comunicación. El Comité otorga una importancia considerable a las conclusiones de los órganos del Estado parte; sin embargo, no está vinculado por ellas y evaluará libremente la información de la que disponga, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, teniendo en cuenta todas las circunstancias en cada caso.

8.3El Comité toma conocimiento de las alegaciones del autor de que fue detenido por militares durante dos meses y medio en 2014 por ser considerado sospechoso de profesar la fe pentecostal, a pesar de que es católico, y de que había salido de Eritrea de manera ilegal. Asimismo, observa que el administrador de la aldea supuestamente informó a la madre del autor de que este tendría que comenzar su instrucción militar, porque ya no asistía la escuela, y que el autor habría sido convocado por el Servicio de Población tras su salida de Eritrea. El Comité observa también que, según el Estado parte, nada indica que haya motivos fundados para temer que el autor correría un riesgo concreto y personal de ser sometido a tortura en caso de que regresara a Eritrea.

8.4El Comité toma nota del argumento del autor de que las autoridades suizas en materia de asilo no han examinado detenidamente sus argumentos, los hechos pertinentes ni la información actual sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea. Recuerda que el derecho a un recurso efectivo previsto en el artículo 3 de la Convención requiere, en este contexto, la posibilidad de una revisión efectiva, independiente e imparcial de la decisión de expulsión o extradición, una vez adoptada, cuando se alegue de manera plausible un presunto incumplimiento del artículo 3. El Comité observa que el autor impugna las conclusiones de hecho formuladas por las autoridades suizas. Sin embargo, tras examinar el razonamiento detallado en el que se fundamentan las decisiones de asilo, el Comité considera que de la información disponible no puede concluirse que el desarrollo del procedimiento para conceder el asilo constituya un incumplimiento por el Estado parte de la obligación prevista en el artículo 3 de la Convención de garantizar un examen eficaz, independiente e imparcial.

8.5Asimismo, para determinar si el autor corre el riesgo de ser sometido a tortura en caso de ser devuelto a Eritrea, el Comité se remite a informes recientes sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, al tiempo que observa que los informes que se citan a continuación se publicaron después de que las autoridades suizas adoptaran sus decisiones sobre la solicitud de asilo del autor. Según un informe de 2019 de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, pese al acuerdo de paz firmado por Eritrea y Etiopía en 2018, la situación de los derechos humanos en Eritrea seguía siendo preocupante, entre otros motivos porque el servicio militar y nacional continuaba siendo de duración indefinida, los reclutas podían ser objeto de malos tratos y abusos, eludir el reclutamiento militar podía ser motivo de detención y reclusión, y se había restablecido el requisito de obtener un visado de salida para viajar al extranjero. También según ese informe, en marzo de 2019 el Gobierno de Eritrea había indicado que tenía previsto reformar el servicio militar en el futuro, cuando dispusiera de los recursos necesarios para crear oportunidades de empleo para los reclutas. Un informe de 2019 de la organización no gubernamental Human Rights Watch, así como un informe de 2020 de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, indican que esas reformas aún no se han llevado a cabo.

8.6Además, el Comité toma nota de las conclusiones de la Secretaría de Estado de Migración en el informe publicado por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en septiembre de 2019. Según ese informe, el servicio nacional en Eritrea incluía componentes militares y civiles. Todos los reclutas recibirían entrenamiento militar y, luego, eran asignados al componente militar, gestionado por el Ministerio de Defensa, o al servicio civil, a cargo de otro ministerio. Los comandantes de las fuerzas armadas y los representantes de las fuerzas del orden seguían imponiendo sanciones por deserción, insubordinación y salida ilegal del territorio de forma arbitraria e incoherente. Varios informes señalaban que era probable que los desertores y los prófugos fueran detenidos en redadas incluso después de su regreso del extranjero, y fueran encarcelados, por lo general entre 1 y 12 meses. Durante su encarcelamiento, podían ser víctimas de tortura. Los que habían abandonado el país sin autorización previa podían ser encarcelados por períodos más largos, de hasta tres años. Los retornados que habían pagado un impuesto y firmado una carta de arrepentimiento podían ser detenidos y alistados por la fuerza en el servicio nacional después de un período de gracia. No se disponía de información oficial sobre el trato dispensado a los desertores, los prófugos y las personas que habían salido ilegalmente de Eritrea. En agosto de 2019 no había indicios de que la firma del acuerdo de paz con Etiopía en 2018 hubiera dado lugar a una mayor tolerancia hacia esos grupos.

8.7El Comité recuerda su reciente jurisprudencia en el caso X c. Suiza y estima que, teniendo presente que no se dispone de información sobre los métodos utilizados para reclutar a los jóvenes en Eritrea, el Tribunal Administrativo Federal no justificó su conclusión de que la citación recibida por la familia del autor no había sido preparada por el Servicio de Población de Hadish Adi con el fin de reclutar al autor, que entonces tenía 16 años. El Comité observa que, según el autor, las redadas con fines de reclutamiento eran frecuentes en su aldea y que él se escondía cuando tenían lugar. El Comité considera que las alegaciones del autor sobre las redadas son coherentes con la información disponible sobre la situación general en Eritrea descrita por la Secretaría de Estado de Migración en el informe de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo de septiembre de 2019. El Comité observa que, según un informe de Human Rights Watch, el reclutamiento militar en Eritrea puede incluir a jóvenes menores de 18 años. Observa además que el autor tiene ahora más de 20 años, por lo que supera la edad oficial de reclutamiento militar en Eritrea, a saber, 18 años.

8.8Teniendo en cuenta las alegaciones del autor de que las redadas con fines de reclutamiento eran frecuentes en su aldea, lo que lo motivó a abandonar su país ilegalmente, así como las recientes informaciones sobre el reclutamiento generalizado de jóvenes en Eritrea, especialmente varones, y sobre la posibilidad de que se torture a los insumisos y, a su regreso, a los que salieron ilegalmente del país, y en vista de la poca información disponible y fiable sobre el alcance de ese riesgo, el Comité no puede concluir que en el presente caso no exista un riesgo previsible, real y personal de que el autor sea sometido a tortura al regresar a Eritrea, por lo que su devolución constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.

9.A la luz de lo que antecede, el Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la devolución del autor a Eritrea constituiría una vulneración por el Estado parte del artículo 3 de la Convención. Por consiguiente, no considera necesario examinar la queja relativa al artículo 16 de la Convención.

10.El Comité considera que, en virtud del artículo 3 de la Convención, el Estado parte tiene el deber de no devolver por la fuerza al autor a Eritrea.

11.De conformidad con el artículo 118, párrafo 5, de su reglamento, el Comité insta al Estado parte a que lo informe, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la presente decisión, sobre las medidas que haya adoptado para darle curso.