Comité contra la Tortura
Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22de la Convención, respecto de la comunicación núm. 869/2018 * **
Comunicación presentada por: |
Y. R. (representado por la abogada L. R.) |
Presunta víctima: |
El autor |
Estado parte: |
Federación de Rusia |
Fecha de la queja: |
5 de diciembre de 2017 (presentación inicial) |
Referencias: |
Decisión adoptada con arreglo al artículo 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 14 de mayo de 2018 (no se publicó como documento) |
Fecha de adopción de la decisión: |
12 de noviembre de 2021 |
Asunto: |
Tortura; condiciones de reclusión |
Cuestiones de procedimiento: |
Grado de fundamentación de las reclamaciones; agotamiento de los recursos internos; abuso de procedimiento |
Cuestiones de fondo: |
Tortura por la policía; condiciones de reclusión; falta de asistencia médica |
Artículos de la Convención: |
1; 2; 4; 6; y 12 a 16 |
1.El autor de la queja, Y. R., está cumpliendo actualmente una pena de cadena perpetua en la Federación de Rusia. Presenta una queja contra la Federación de Rusia en relación con los artículos 1, 2, 4, 6, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Convención. El Estado parte ha formulado la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención, con efectos desde el 1 de octubre de 1991. El autor está representado por una abogada.
Antecedentes de hecho
2.1El 7 de febrero de 2008 a las 11.30 horas, el autor fue detenido en su oficina en la ciudad de Tulún y fue conducido a la comisaría local, donde permaneció hasta que se registró su detención, a las 22.30 horas. A las 1.30 horas, fue trasladado a una instalación de detención de Tulún. Allí estuvo hasta las 15.50 horas del 9 de febrero de 2008, cuando fue trasladado al centro de prisión preventiva núm. 1 de Irkutsk. Por tanto, estuvo detenido ilegalmente en la comisaría durante más de 8 horas. Las condiciones en las instalaciones de detención de Tulún eran deficientes (un catre en lugar de una cama, sin comida, sin cubículo separado para el inodoro, sin asistencia médica a pesar de que autor solicitó ver a un médico, sin posibilidad de caminar, etc.), lo que le causó sufrimiento físico y mental. En una fecha no especificada, el autor presentó ante el Tribunal Municipal de Tulún una demanda civil de indemnización contra la comisaría de esa cuidad por su detención ilegal de 11 horas de duración y las deficientes condiciones de su privación de libertad. El 20 de octubre de 2015, el Tribunal Municipal desestimó su demanda al considerar que carecía de fundamento. Entre otras cosas, el Tribunal examinó los documentos relativos a la detención del autor, observó que este no había presentado ninguna reclamación durante su detención y había recibido la visita de un abogado, y estudió la documentación técnica y las fotografías relativas a las condiciones materiales en la comisaría. El 19 de noviembre de 2015, el autor presentó un recurso ante el Tribunal Regional de Irkutsk, que fue desestimado el 7 de junio de 2016. El recurso de casación que presentó el 1 de agosto de 2016 ante el mismo Tribunal fue desestimado el 26 de octubre de 2016. El recurso de casación ante el Tribunal Supremo, de fecha 4 de noviembre de 2016, fue desestimado el 15 de diciembre de 2016.
2.2El 9 de febrero de 2008, el Tribunal Municipal de Tulún emitió una orden de detención contra el autor por un presunto intento de asesinato y el autor fue trasladado al centro de prisión preventiva núm. 1 de Irkutsk. El autor alega que fue recluido en una celda de 8 m2, donde podía haber 3, 4, 5 y hasta 8 personas al mismo tiempo. Las condiciones de la celda eran inadecuadas; no había separación para el inodoro, no había ventilación, la iluminación artificial era insuficiente, no se distribuían artículos de higiene personal, y no había mesas, sillas ni radio.
2.3Entre el 10 y el 22 de febrero de 2008, el autor fue golpeado y torturado por sus compañeros de celda del centro de prisión preventiva núm. 1 bajo las órdenes del investigador T., que quería que el autor confesara. El 26 de febrero, el hermano del autor recibió una llamada telefónica de un desconocido que le exigió que transfiriera 1 millón de rublos a su cuenta, con la amenaza de que, de no hacerlo, el autor sería violado en su celda. Después, el 27 de febrero de 2008, el hermano y el abogado del autor presentaron denuncias por separado sobre este incidente al director del departamento de investigación de la fiscalía regional y al director de la administración penitenciaria regional.
2.4El 22 de febrero de 2008, el autor fue llevado al departamento de policía regional de Irkutsk para ser interrogado. Allí, por orden del investigador T., los agentes de policía lo esposaron a un radiador, le pusieron una bolsa en la cabeza y lo golpearon en la cabeza y el cuerpo con un objeto contundente. El autor perdió el conocimiento, le sangraba la cabeza y tenía heridas de las esposas en las muñecas. El investigador le exigió que firmara un documento en el que confesaba haber matado a cuatro personas y haber cometido dos intentos de asesinato. El autor se negó.
2.5El 24 de febrero de 2008, el autor presentó una denuncia al director de la fiscalía regional referente a las palizas que había sufrido el 22 de febrero, en la que pedía que se le realizara un reconocimiento médico. La fiscalía se puso en contacto con el centro de prisión preventiva núm. 1, que respondió que el autor no tenía ninguna lesión y no había solicitado asistencia médica. Tras recibir numerosas denuncias del autor y de su abogado sobre las palizas, en octubre de 2008 se inició una investigación y el 23 de octubre de 2008 se realizó un reconocimiento médico al autor. El reconocimiento no reveló ningún indicio de golpes, aunque, según el autor, tampoco mencionó las cicatrices visibles que habían dejado las esposas en sus muñecas. El 24 de octubre de 2008, tras investigar las alegaciones del autor, la fiscalía se negó a iniciar una investigación penal sobre las palizas. El fiscal, entre otras cosas, se remitió a las declaraciones de los testigos, al reconocimiento médico de 23 de octubre de 2008 y a la información del servicio médico del centro de prisión preventiva núm. 1, ninguno de los cuales hacía referencia a cicatrices o lesiones que pudiera haber sido causadas durante el período indicado por el autor.
2.6En junio de 2011, el autor recurrió ante el Tribunal de Distrito de Oktyabrski, en la ciudad de Irkutsk, la negativa de 24 de octubre de 2008 a iniciar una investigación penal sobre las palizas. El 21 de julio de 2011, el Tribunal rechazó su recurso por falta de competencia. Dado que las reclamaciones en cuestión se referían a la investigación previa al juicio, solo podían ser examinadas por el tribunal de primera instancia durante el examen de la causa penal. El 4 de octubre de 2011, la decisión del Tribunal de Distrito de Oktyabrski fue confirmada por el Tribunal Regional de Irkutsk. El 23 de diciembre de 2011, el Tribunal Regional de Irkutsk rechazó el recurso de revisión (control de las garantías procesales) presentado el autor. El recurso de revisión que interpuso el autor ante el Tribunal Supremo fue desestimado el 31 de mayo de 2012.
2.7El 28 de noviembre de 2008, el autor solicitó que se le realizara otro reconocimiento médico alegando que los resultados del primero habían sido falsificados. El 8 de septiembre de 2009, el Tribunal Regional de Irkutsk (el tribunal de primera instancia) ordenó que se llevara a cabo un segundo reconocimiento médico, que se efectuó el 2 de noviembre de 2009 con motivo de otros exámenes a que debía someterse el autor. Ese reconocimiento reveló que el autor tenía cicatrices en las muñecas, pero no extrajo ninguna conclusión en cuanto a su datación u origen.
2.8El 10 de abril de 2008, el autor presentó una petición para que se apartara del caso al investigador T. alegando su detención ilegal de 7 de febrero de 2008. El 11 de abril de 2008, el propio investigador T. denegó la petición. En una fecha no especificada, la misma petición fue denegada por el comité de investigación de la fiscalía regional de Irkutsk.
2.9Durante el juicio, el autor se quejó de los malos tratos sufridos durante la investigación preliminar, pero sus alegaciones se consideraron infundadas. El 8 de febrero de 2010, el autor fue condenado a prisión perpetua en virtud de los artículos 33, 105, 159 y 222 del Código Penal (por la organización de un delito, el asesinato de dos o más personas por motivos económicos, fraude, y adquisición, transferencia, venta, almacenamiento, transporte o porte ilícitos de armas de fuego y municiones). El 9 de junio de 2010, el Tribunal Supremo, en casación, excluyó del fallo condenatorio una acusación de compra ilícita de armas de fuego, pero no modificó la sentencia.
2.10Al término del juicio, el 8 de febrero de 2010, el autor fue conducido a una celda en régimen de aislamiento. Al día siguiente, cuando le llevaron a reunirse con su abogado, lo esposaron, le pusieron un sombrero sobre los ojos, y dos policías lo obligaron a inclinarse, con las manos a la espalda, y a caminar en esa posición, con un policía delante y otro detrás, con un perro.
2.11En septiembre de 2010, durante el traslado al establecimiento penitenciario núm. 56 en la región de Sverdlovsk, el autor estuvo recluido en los centros de prisión preventiva de Krasnoyarsk, Novosibirsk, Omsk y Ekaterinburgo. Alega que las condiciones de reclusión en esos lugares eran deficientes.
2.12Desde 2010 el autor viene solicitando que le coloquen prótesis dentales para sustituir las piezas que le extrajeron en 2010 y 2016. No ha podido recibir atención dental, a pesar de que estaba dispuesto a pagar. La administración del establecimiento penitenciario núm. 56 ha estado denegando su solicitud de prótesis porque las instalaciones médicas de la cárcel no cuentan con ningún especialista para hacerlo y porque resulta imposible concertar contratos con servicios externos, a pesar de los intentos realizados por la administración penitenciaria. En junio de 2016, el autor presentó una denuncia administrativa ante el Tribunal Municipal de Ivdel en relación con la negativa de las autoridades penitenciarias (del establecimiento penitenciario núm. 56 y del servicio médico del establecimiento penitenciario núm. 66) a proporcionarle atención dental. Su denuncia fue desestimada el 1 de febrero de 2017 por considerarse que el autor no había respetado el plazo de tres meses establecido para presentar un recurso en un caso administrativo. Su recurso ante el Tribunal Municipal de Ivdel fue denegado el 25 de abril de 2017 porque no se ajustaba al plazo de un mes establecido para la presentación de un recurso. El 30 de mayo de 2017, el Tribunal Municipal de Ivdel revocó la resolución del 25 de abril de 2017 y restableció el plazo de un mes para recurrir.
2.13En una fecha no especificada, el autor presentó ante el Tribunal Municipal de Ivdel una demanda civil de indemnización contra el servicio médico núm. 25 del establecimiento penitenciario núm. 66 por no haberle realizado revisiones médicas semestrales y no haberle colocado prótesis dentales. El 14 de abril de 2017, el Tribunal Municipal de Ivdel comprobó que, según el historial médico del autor, a este no se le habían practicado ciertas revisiones obligatorias desde 2015 y atendió parcialmente sus peticiones ordenando que el establecimiento penitenciario núm. 66 realizara todas las revisiones médicas necesarias, entre ellas radiografías, una neumotacometría y una espirometría.
2.14En marzo y abril de 2013, el autor estuvo recluido en el establecimiento penitenciario núm. 56 junto a una persona con tuberculosis. En febrero de 2014, en el centro de prisión preventiva núm. 1 de Ekaterimburgo, estuvo en las mismas instalaciones que personas con tuberculosis. El autor presentó numerosas reclamaciones a las autoridades penitenciarias y a la fiscalía en 2013 y 2014. El 11 de abril de 2014, la fiscalía regional de Sverdlovsk respondió que la investigación realizada no había permitido confirmar las alegaciones del autor. La investigación determinó que todos los reclusos con tuberculosis que estaban en centros de prisión preventiva necesitaban tratamiento ambulatorio y no suponían ningún riesgo para los demás. Los patios y las duchas se desinfectaban a diario. El fiscal no consideró que se hubieran vulnerado los derechos del autor. El 17 de abril de 2014, una respuesta del Servicio Penitenciario Federal de la región de Sverdlovsk proporcionó detalles del registro de la estancia del autor en el centro de prisión preventiva núm. 1 del 11 al 16 de febrero de 2014. Según ese registro, el autor estuvo recluido en las celdas núms. 9 y 10. Las personas con tuberculosis, si eran llevadas excepcionalmente allí, estaban recluidas en las celdas núms. 24 y 27. Las celdas especiales y los pasillos que las rodean están equipados con lámparas bactericidas. Los patios y las duchas se desinfectan después de ser utilizados por personas con tuberculosis. No se recibió ninguna reclamación del autor durante su reclusión en el centro de prisión preventiva núm. 1.
2.15El 26 de agosto de 2013, el autor presentó un recurso ante la fiscalía regional de Sverdlovsk por las condiciones inadecuadas de su reclusión en el establecimiento penitenciario núm. 56, donde ingresó el 25 de septiembre de 2010. En particular, mencionó la vigilancia por vídeo las 24 horas del día y la imposibilidad de tener privacidad, incluso al usar el inodoro, así como la luz artificial permanente en la celda. También mencionó que, antes de que lo pusieran en la celda núm. 5, en ella había estado un recluso con tuberculosis. Denunció que reclusos con tuberculosis estuvieran recluidos en el mismo establecimiento penitenciario, caminaran por el mismo patio y utilizaran los mismos aseos. En 2014, el autor presentó nuevas denuncias al fiscal y a las autoridades penitenciarias sobre la cuestión de compartir instalaciones con personas con tuberculosis.
2.16Las condiciones de reclusión en el establecimiento penitenciario núm. 56, donde el autor cumple su condena, son inadecuadas. El inodoro roto de su celda ha sido sustituido por un cubo y el patio de paseo está junto a un pozo negro, cuyo olor insoportable llega a los reclusos durante la hora y media al día que están en el exterior. En diez años solo pudo recibir dos visitas familiares anuales, de cuatro horas de duración, y está recluido a unos 4.000 km de su domicilio.
Queja
3.1Sin proporcionar detalles sobre las vulneraciones específicas de los artículos 1, 2, 4, 6, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Convención, el autor alega que su reclusión ilícita desde el 7 de febrero de 2008 hasta el momento de presentar esta comunicación constituye tortura.
3.2Alega que el Estado parte no ha adoptado medidas eficaces para poner fin a los actos de tortura a pesar de sus solicitudes.
3.3Sostiene que el Estado parte no inició una investigación pronta e imparcial sobre su tortura.
3.4Finalmente, alega que está sometido de forma continua a sufrimientos físicos y mentales por no recibir la atención dental necesaria, por estar recluido junto a personas con tuberculosis y por las pésimas condiciones de reclusión.
Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo
4.1En una nota verbal de 24 de junio de 2019, el Estado parte sostiene que, en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención, el Comité considera inadmisible toda comunicación que, a su juicio, constituya un abuso del derecho a presentar comunicaciones. El Estado parte observa que el autor relaciona su presunta detención ilegal el 7 de febrero de 2008 y las condiciones inadecuadas de reclusión con la vulneración de sus derechos en virtud de la Convención. Estas reclamaciones fueron examinadas por el Tribunal Municipal de Tulún el 20 de octubre de 2015, después de que el autor presentara una demanda el 5 de agosto de 2015, es decir, siete años y medio después de los hechos en cuestión. Por lo tanto, la queja se presentó ante el Comité 10 años y 11 meses después de los hechos, lo que debería considerarse un abuso del derecho a presentar comunicaciones.
4.2El Estado parte llega a la misma conclusión respecto de las reclamaciones relativas a las palizas de que presuntamente habría sido víctima el autor el 22 de febrero de 2008, que denunció unos ocho meses después de que tuvieran lugar. El autor recurrió la decisión del fiscal de no iniciar actuaciones penales tres años después de que se tomara la decisión. Su queja ante el Comité se presentó seis años y medio después de que el del Tribunal Supremo dictara su sentencia definitiva sobre este asunto el 4 de mayo de 2012, sin ofrecer explicaciones que justificaran esa demora. Las alegaciones del autor sobre las palizas habían sido investigadas por el comité de investigación de la fiscalía regional de Irkutsk, que se negó a iniciar actuaciones penales el 24 de octubre de 2008. Esa decisión no había sido recurrida por el autor.
4.3El autor presenta ante el Comité reclamaciones relativas a la vulneración de sus derechos humanos, cuando en realidad está tratando de anular las conclusiones de los tribunales nacionales.
4.4El autor no ha agotado los recursos internos en relación con las condiciones de reclusión en el centro de prisión preventiva núm. 1 de Irkutsk entre 2008 y 2010 y en el establecimiento penitenciario núm. 56.
4.5La denuncia presentada el 1 de noviembre de 2014 sobre las condiciones de reclusión en el centro de prisión preventiva núm. 1 de Irkutsk fue examinada por la fiscalía regional de Irkutsk, que la desestimó el 11 de diciembre de 2014. Las demandas de indemnización presentadas por el autor por las condiciones de reclusión en el centro de prisión preventiva núm. 1 de Irkutsk fueron denegadas por el Tribunal de Distrito de Kuibyshev, en Irkutsk, el 20 de enero de 2017. El Tribunal Regional de Irkutsk confirmó esa decisión el 22 de mayo de 2017.
4.6El Estado parte señala que las reclamaciones del autor relativas a las condiciones inadecuadas de reclusión, al uso ilegal de las esposas y a la falta de atención dental fueron examinadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la demanda núm. 34310/12 presentada por el autor ante el Tribunal el 14 de marzo de 2012. El Tribunal consideró que se había vulnerado el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y concedió al autor una indemnización por daños morales de 15.500 euros.
4.7La efectividad de los recursos internos queda demostrada por la decisión del Tribunal Regional de Sverdlovsk, de 3 de noviembre de 2017, que revocó la decisión del Tribunal Municipal de Ivdel, de 14 de abril de 2017, en la que se había denegado al autor el tratamiento dental por el establecimiento penitenciario núm. 66. El Tribunal de Apelación obligó al establecimiento penitenciario núm. 66 a proporcionar el tratamiento dental necesario en un plazo de tres meses.
4.8Actualmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está examinando otra demanda del autor (demanda núm. 81595/17) relativa a sus condiciones de reclusión en el establecimiento penitenciario núm. 56 entre agosto de 2017 y abril de 2018.
4.9Sobre la base de la información antes expuesta, incluido el hecho de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha examinado demandas similares, el Estado parte concluye que la queja no cumple los criterios de admisibilidad.
Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte
5.1El 1 de enero de 2020, el autor presentó sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte y alegó que su comunicación era admisible. El autor reitera su alegación de que su reclusión ilegal, que comenzó el 7 de febrero de 2008 y ya ha durado 12 años, constituye tortura. Añade que hasta el 24 de febrero de 2008 no se permitió que sus abogados se reunieran con él y que recibió amenazas de los investigadores a diario. Pudo escribir su primera denuncia el 24 de febrero de 2008, cuando su abogado fue a visitarlo por primera vez. Desde entonces, ha presentado denuncias ante diversas autoridades. El Estado parte no niega la ilegalidad de su detención ni la continuación de la reclusión.
5.2El autor especifica que su demanda núm. 34310/12 ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se refería al período de reclusión comprendido entre el 25 de septiembre de 2010 y el 8 de agosto de 2012. La demanda núm. 81595/17 se refiere a la reclusión entre agosto de 2017 y abril de 2018. Su queja ante el Comité se refiere a la totalidad del período de reclusión, incluido el período que estuvo en el establecimiento penitenciario núm. 56, que no fue objeto de examen por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No se trata de abuso del derecho a presentar comunicaciones.
5.3El autor señala, además, que la decisión del Tribunal Regional de Sverdlovsk, de 3 de noviembre de 2017, a la que se refiere el Estado parte, no se ha ejecutado y no se le han puesto implantes dentales a pesar del plazo de tres meses establecido por el Tribunal.
5.4El autor adjunta la decisión del Tribunal de Distrito de Kírov, en Irkutsk, de 10 de junio de 2019. La decisión se refiere a un recurso contra la negativa del investigador L., el 14 de octubre de 2015, a iniciar actuaciones penales contra el investigador T., en particular por presuntos malos tratos al autor y amenazas contra él en febrero de 2008. El Tribunal de Distrito de Kírov determinó que el autor no había aportado ninguna prueba concreta para demostrar que había sido objeto de presión psicológica o física. El autor se negó a dar explicaciones durante la investigación y solo se refirió a la continua presión psicológica y física por parte del investigador T., que comenzó en febrero de 2008. Esa referencia era abstracta y no aportaba ningún detalle fáctico que permitiera iniciar una investigación. El autor también proporcionó una copia de la decisión, de 11 de septiembre de 2019, del investigador B. por la que se denegaba el inicio de actuaciones penales por las alegaciones de presiones ejercidas sobre el autor por el investigador T. En la decisión se describen las medidas adoptadas en el marco de la investigación de las denuncias del autor, entre otras, el interrogatorio de testigos, incluidos los abogados y familiares del autor. Ninguno de ellos recibió amenazas del investigador T. ni información concreta del propio autor sobre los malos tratos o las amenazas. El autor se negó a proporcionar información alegando la presión psicológica a que lo sometía la investigación. La decisión menciona que todas las alegaciones fueron formuladas por los abogados del autor durante su juicio en el Tribunal Regional de Irkutsk, entre junio de 2009 y febrero de 2010. El Tribunal no respaldó esas alegaciones.
5.5El autor facilita una copia de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a su demanda núm. 34310/12 sobre el período de reclusión en el establecimiento penitenciario núm. 56 desde el 25 de septiembre de 2010 hasta el 8 de agosto de 2012. El Tribunal consideró que se habían vulnerado los derechos que asistían al autor en virtud del artículo 3 del Convenio (tortura y tratos inhumanos y degradantes) por las condiciones inadecuadas de reclusión (entre ellas, un espacio de 3,5 m2 por persona y un cubo en lugar de un inodoro, que el autor tenía que sacar, esposado, al exterior) y por la falta de atención dental, que llevaba solicitando desde 2010.
5.6El 4 de diciembre de 2018, el Tribunal Municipal de Ivdel denegó las demandas de indemnización presentadas por el autor y otros reclusos contra los establecimientos penitenciarios núms. 56 y 66, entre otras cosas, por estar recluidos en las mismas dependencias que los reclusos con tuberculosis. El Tribunal tomó nota de la información proporcionada por la administración penitenciaria según la cual los reclusos con tuberculosis estaban separados de los demás reclusos, en un sector que les estaba reservado, sus celdas eran desinfectadas, comían en su celda, eran los últimos en utilizar las duchas, que se desinfectaban después, y utilizaban un patio distinto. No iban a la tienda del establecimiento penitenciario, sino que los funcionarios de guardia les hacían la compra. Dos veces al año se hacían radiografías a los reclusos. Las personas curadas podían estar con otros reclusos sin ningún riesgo para los demás. Los demandantes se sometían regularmente a reconocimientos médicos, incluidas radiografías, y no figuraban en la lista de personas con tuberculosis. El Tribunal consideró que los demandantes no habían resultado perjudicados en modo alguno y desestimó sus demandas monetarias. El 10 de julio de 2019, el Tribunal Regional de Sverdlovsk confirmó la decisión del Tribunal Municipal de Ivdel. El 18 de octubre y el 26 de noviembre de 2019, los recursos de casación del autor fueron desestimados por el Tribunal Regional de Sverdlovsk y por el Tribunal Supremo, respectivamente.
Observaciones adicionales del Estado parte
6.1El 15 de enero de 2020, el Estado parte presentó observaciones adicionales en las que afirmaba que el autor no había aportado detalles sobre la forma en que se habían vulnerado sus derechos en virtud de los artículos 1, 2, 4, 6 y 12, 13, 14, 15 y 16 de la Convención. En esencia, en cada una de sus reclamaciones el autor trata de impugnar la sentencia de su causa penal, con lo que abusa del derecho a presentar comunicaciones previsto en el artículo 22, párrafo 2, de la Convención. Alega que su aprehensión, detención y reclusión son ilegales y constituyen tortura ya que experimentó “miedo, humillación y sufrimiento”.
6.2El autor fue detenido el 7 de febrero de 2008 a las 11.30 horas como sospechoso de intento de asesinato. El registro de la detención se efectuó a las 22.30 horas. El 9 de febrero de 2008, el Tribunal Municipal de Tulún ordenó la prisión preventiva del autor. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo el 10 de abril de 2010 y el 9 de agosto de 2012. La orden de reclusión fue prorrogada por los tribunales hasta el final del juicio. Los tribunales de primera instancia también examinaron y desestimaron las reclamaciones relativas a la detención ilegal. Por lo tanto, las alegaciones del autor al respecto son infundadas.
6.3De conformidad con el artículo 1 de la Convención, no se consideran “tortura” los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas. La actuación de las fuerzas del orden que dio lugar a la detención del autor, sospechoso de intento de asesinato, no puede considerarse tortura o trato cruel, inhumano o degradante.
6.4El autor también considera tortura el sufrimiento que le causaron las condiciones de reclusión en los centros de prisión preventiva de Irkutsk, Krasnoyarsk, Novosibirsk, Omsk y Ekaterinburgo, en particular el hecho de que los aseos no estuvieran separados, la falta de ventilación y de luz natural, la falta de artículos de higiene, el reducido tamaño de las ventanas y la falta de mobiliario, de radio, etc. Según la información recibida del Servicio Penitenciario Federal, durante su encarcelamiento en los centros de prisión preventiva, el autor estuvo recluido en celdas que medían desde 5,76 m2 para las celdas individuales hasta 42,6 m2 para las que podían acoger hasta a diez personas. Todas las celdas tenían una o dos ventanas de 1,2 m x 1 m, 1,35 m x 1,35 m y 1,2 m x 1,9 m. El autor disponía de un lugar individual para dormir y el número de personas en una celda no superaba el número de lugares para dormir. Todas las celdas estaban equipadas con luces y tenían suficiente iluminación natural, así como sistemas de ventilación. El inodoro no estaba separado en las celdas individuales, pero estaba fuera del alcance de la vigilancia por vídeo. Los inodoros de las celdas para varias personas estaban separados por una pared que iba del suelo al techo y por una puerta. Todas las celdas disponían de calefactores. Los artículos de higiene personal (por ejemplo, jabón, cuchillas de afeitar de un solo uso y pasta de dientes) se distribuían una vez al mes. Los reclusos podían ducharse una vez por semana. Mientras estuvo en los centros de prisión preventiva, el autor no presentó ninguna reclamación.
6.5En 2016, el autor presentó una demanda civil de indemnización ante el Tribunal de Distrito de Kuibyshev contra el Servicio Penitenciario Federal, el Ministerio de Finanzas y el centro de prisión preventiva núm. 1 por sus condiciones de reclusión. El 20 de enero de 2017, sus demandas fueron desestimadas. El 22 de mayo de 2017, su recurso fue desestimado por el Tribunal Regional de Irkutsk. El autor no presentó recursos ante el Tribunal Supremo.
6.6Mientras cumplía su condena en el establecimiento penitenciario núm. 56 entre 2010 y 2017, el autor presentó una demanda de indemnización ante el Tribunal Municipal de Ivdel por las condiciones inadecuadas de su reclusión. El 24 de julio de 2018, sus demandas fueron parcialmente atendidas y se le concedió una indemnización de 15.000 rublos. El 18 de enero de 2019, el Tribunal Regional de Sverdlovsk aumentó el importe de la indemnización a 30.000 rublos. El 17 de julio de 2019, el Tribunal Supremo denegó el recurso de casación del autor. El 7 de febrero de 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que se habían vulnerado los derechos del autor debido a las condiciones de su reclusión. Por consiguiente, esta parte de la queja debe declararse inadmisible con arreglo al artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención.
6.7Las reclamaciones relativas a los malos tratos sufridos por el autor fueron investigadas en la fase de instrucción. Según la información recibida del Tribunal Regional de Irkutsk, el 28 de febrero de 2008 el investigador T. recibió del abogado del autor una solicitud de reconocimiento médico en relación con la paliza que el autor recibió el 22 de febrero de 2008. El 12 de marzo de 2008, el investigador T. pidió al director del centro de prisión preventiva núm. 1 de Irkutsk que le facilitara información sobre posibles lesiones del autor. El 28 de marzo de 2008 recibió una respuesta negativa del centro de prisión preventiva núm. 1. Además, las denuncias formuladas por el autor fueron investigadas por el comité de investigación de la fiscalía regional de Irkutsk, que se negó a iniciar actuaciones penales el 24 de octubre de 2008. Esta decisión fue recurrida tres años después ante el Tribunal del Distrito Oktyabrski, en Irkutsk. El 21 de julio de 2011, el Tribunal desestimó el recurso por falta de competencia, que correspondía al tribunal de primera instancia. El tribunal de primera instancia también examinó las reclamaciones del autor relativas a los malos tratos y la presión psicológica. A petición del autor, el Tribunal interrogó a los testigos F. y G., sus compañeros de celda en el centro de prisión preventiva núm. 1. El Sr. F. confirmó que había presionado psicológicamente al autor. El Sr. G. declaró que había sido el propio autor quien le había informado de la presión que había recibido. El tribunal de primera instancia solicitó que se efectuara un reconocimiento médico al autor. El reconocimiento médico de 18 de noviembre de 2009, contrariamente a la declaración del autor, no constata ninguna lesión infligida al autor durante su detención. El tribunal también verificó que el autor no hubiera presentado reclamaciones o solicitudes de asistencia médica durante su reclusión. El 3 de septiembre de 2009, el Tribunal Regional de Irkutsk pidió al centro de prisión preventiva núm. 1 de Irkutsk que investigara las alegaciones del autor relativas a los malos tratos y la presión psicológica. La respuesta proporcionada por el centro de prisión preventiva núm. 1 el 17 de septiembre de 2009 no confirmó las alegaciones del autor. Se adjuntaron al expediente de investigación certificados médicos que confirmaban la ausencia de lesiones. El 3 de septiembre de 2009, el fiscal regional de Irkutsk recibió la orden de investigar las alegaciones del autor sobre los malos tratos y la presión psicológica de que fue objeto durante la investigación previa al juicio. El 15 de octubre de 2009, el Tribunal Regional de Irkutsk recibió la decisión, de 24 de septiembre de 2009, de no iniciar actuaciones penales contra el investigador T. Por lo tanto, las alegaciones del autor habían sido investigadas a fondo en las fases de instrucción y de juicio y no pudieron ser confirmadas.
6.8El autor no ha presentado ante las autoridades nacionales sus reclamaciones sobre la reclusión en régimen de aislamiento tras finalizar el juicio, ni sobre el hecho de ser escoltado en condiciones inhumanas a una reunión con su abogado el 9 de febrero de 2010.
6.9En cuanto a la falta de tratamiento dental (a saber, la colocación de prótesis), el Estado parte confirma que esta alegación fue examinada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que llegó a la conclusión de que se había producido una vulneración de derechos, la misma conclusión a la que llegó el Tribunal Regional de Sverdlovsk el 3 de noviembre de 2017. Esta alegación debería declararse inadmisible con arreglo al artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención. El Estado parte añade que las prótesis dentales se pusieron en mayo y junio de 2018.
6.10El Estado parte concluye que la mayoría de las reclamaciones son inadmisibles y que todas ellas carecen de fundamento.
Comentarios adicionales del autor
7.1El 22 de mayo, el 1 de junio y el 7 de septiembre de 2020, el autor reiteró sus reclamaciones y argumentos. Añade que en 2018, en el establecimiento penitenciario núm. 6, los funcionarios le retorcieron el brazo. En febrero de 2018, solicitó un reconocimiento médico porque había perdido mucho peso y no podía levantar el brazo, había perdido la sensibilidad en el pulgar y el meñique de la mano izquierda, y tenía el brazo izquierdo más fino que el derecho. No se atendió esa solicitud. El 13 de septiembre de 2019 se presentó una solicitud de tratamiento médico en el Servicio Penitenciario Federal de Jabárovsk. El Servicio respondió el 4 de octubre de 2019 que el estado de salud del autor era satisfactorio y estable y nada indicaba que un tratamiento médico fuera necesario.
7.2En sus comentarios de 1 de junio de 2020, el autor afirma que todavía no ha recibido ningún tratamiento dental. El autor adjunta la decisión del Tribunal del Distrito de Kírovski, en Ekaterinburgo, de 14 de diciembre de 2018, que determinó que el establecimiento penitenciario núm. 66 no había ejecutado de forma oportuna la decisión del Tribunal Regional de Sverdlovsk, de 3 de noviembre de 2017, relativa a la colocación de prótesis dentales. La administración penitenciaria fue condenada a pagar al autor una indemnización de 300 rublos (unos 4 euros). Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Regional de Sverdlovsk el 19 de junio de 2019. El 7 de septiembre de 2020, la abogada del autor informó de que este había recibido tratamiento dental y de que se le habían colocado prótesis entre mayo y septiembre de 2018 en el establecimiento penitenciario núm. 6 del krai de Jabárovsk.
Información adicional presentada por el Estado parte
8.El 7 de octubre de 2020, el Estado parte señaló que el autor no había presentado nueva información en sus últimos comentarios. El Estado parte resume sus observaciones anteriores. Alega que la Convención no prevé el derecho a la ejecución oportuna de las decisiones judiciales. Sin embargo, incluso si ese derecho existiera, estaría inevitablemente relacionado con la evaluación de los hechos y las pruebas y la aplicación de la legislación interna, que son prerrogativas de los tribunales nacionales. Dicha evaluación no puede ser examinada por el Comité si el autor no fundamenta que fue claramente arbitraria o constituyó una denegación de justicia. La información presentada por el autor no lleva a esa conclusión. El Estado parte reitera que la comunicación no indica que se hayan violado los derechos que asisten al autor en virtud de la Convención.
Deliberaciones del Comité
Examen de la admisibilidad
9.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.
9.2A este respecto, el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que el autor presentó dos demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en 2012 y 2017. El Tribunal Europeo, en la demanda núm. 34310/12, consideró que se había producido una vulneración por las condiciones de reclusión en el establecimiento penitenciario núm. 56 entre 2010 y 2012 y la falta de tratamiento dental. El Tribunal sigue examinando la demanda núm. 81595/17 relativa a las condiciones de reclusión en el establecimiento penitenciario núm. 56 entre agosto de 2017 y abril de 2018.
9.3A la luz de esta información, el Comité considera que las reclamaciones del autor relativas a la falta de tratamiento dental y a las condiciones de reclusión en el establecimiento penitenciario núm. 56 son inadmisibles por motivos de incompatibilidad con el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención.
9.4De conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, el Comité no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité toma nota de la observación del Estado parte de que el autor no ha agotado los recursos internos en relación con sus reclamaciones relativas a su reclusión en régimen de aislamiento el 8 de febrero de 2010 y a las condiciones inhumanas en las que fue acompañado a una reunión con su abogado el 9 de febrero de 2010. Las observaciones del Estado parte se ven confirmadas por la ausencia de denuncias ante las autoridades nacionales en la comunicación. El Comité observa además que la información que figura en el expediente no indica que el autor haya agotado los recursos internos en relación con sus alegaciones de palizas por sus compañeros de celda en el centro de prisión preventiva núm. 1 en febrero de 2008. El Comité tampoco encuentra información en el expediente que indique si el autor ha agotado los recursos internos en relación con las condiciones de reclusión en los centros de prisión preventiva de Krasnoyarsk, Novosibirsk, Omsk y Ekaterinburgo. Por consiguiente, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención constituye un obstáculo para el examen de estas reclamaciones.
9.5El Comité toma nota de las observaciones del Estado parte en el sentido de que el autor no ha agotado los recursos internos en el caso de sus denuncias relativas a las condiciones de reclusión en el centro de prisión preventiva núm. 1 de Irkutsk entre 2008 y 2010. El Estado parte menciona, sin embargo, que el 1 de noviembre de 2014 se presentó una denuncia sobre las condiciones de reclusión en el centro de prisión preventiva núm. 1 de Irkutsk, que fue examinada por la fiscalía regional de Irkutsk y desestimada el 11 de diciembre de 2014. Además, las demandas de indemnización presentadas por el autor por las condiciones de reclusión en el centro de prisión preventiva núm. 1 de Irkutsk fueron desestimadas por el Tribunal del Distrito de Kuibyshev de Irkutsk el 20 de enero de 2017 y por el Tribunal Regional de Irkutsk el 22 de mayo de 2017. A este respecto, el Comité observa que las decisiones judiciales mencionadas no han sido facilitadas ni por el Estado parte ni por el autor. Ante la escasa información proporcionada sobre este asunto por el autor y la naturaleza general de sus reclamaciones, y en ausencia de documentos pertinentes, el Comité no puede evaluar cómo afectaron las condiciones de reclusión en el centro de prisión preventiva núm. 1 al autor. Por lo tanto, el Comité considera que esas reclamaciones no están suficientemente fundamentadas y son inadmisible de conformidad con el artículo 22, párrafo 2, de la Convención.
9.6El Comité observa además que el Estado parte ha impugnado la admisibilidad del resto de la comunicación por considerar que las reclamaciones del autor no están suficientemente fundamentadas. A este respecto, el Comité toma nota de la alegación del autor de que su reclusión ilegal, que comenzó el 7 de febrero de 2008 y continúa en la actualidad, constituye tortura a los efectos del artículo 1 de la Convención. El Comité observa que las demandas presentadas por el autor ante los tribunales nacionales se referían a la detención ilegal en la comisaría de Tulún desde las 14.30 horas hasta las 22.30 horas del 7 de febrero de 2008, porque el registro de detención no se redactó dentro del límite de tres horas establecido en la legislación nacional. El resto del período de reclusión del autor en las instalaciones de detención de Tulún fue autorizado por las autoridades de investigación competentes; su reclusión en el centro de prisión preventiva fue autorizada por los tribunales; y su reclusión en el establecimiento penitenciario se hizo mediante sentencia firme de un tribunal. Por lo tanto, el Comité considera que las reclamaciones del autor quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Convención y considera que esta parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención.
9.7El Comité toma nota de las reclamaciones del autor relativas a las condiciones inadecuadas de reclusión en las instalaciones de detención de la ciudad de Tulún, donde permaneció desde las 01.30 horas del 8 de febrero hasta las 15.50 horas del 9 de febrero de 2008. El Comité observa el carácter general de las denuncias presentadas por el autor, el corto período de tiempo que pasó en las instalaciones de detención y el examen exhaustivo de sus reclamaciones por los tribunales nacionales, que dio lugar a la desestimación de su demanda de indemnización. El Comité considera que el autor no ha justificado ningún daño que le haya causado el breve período que pasó en las instalaciones de detención de Tulún, y estima que sus reclamaciones son insuficientes para fundamentar una vulneración del artículo 1 de la Convención. Por lo tanto, el Comité considera que esta parte de la comunicación no está suficientemente fundamentada y es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención.
9.8El Comité toma nota también de las reclamaciones del autor sobre los malos tratos que se le infligieron en la comisaría de Tulún el 22 de febrero de 2008 para que confesara. Toma nota además de las observaciones del Estado parte en el sentido de que las alegaciones del autor sobre la cuestión habían sido investigadas exhaustivamente por la fiscalía y los tribunales, pero no pudieron ser confirmadas (véase el párrafo 6.7). A este respecto, el Comité observa que el autor no presentó ninguna reclamación ni solicitó asistencia médica cuando fue devuelto al centro de prisión preventiva núm. 1 después de una violenta paliza que duró al menos una hora. El 24 de febrero de 2008, el autor recibió la visita de su abogado, que tampoco solicitó asistencia médica para el autor ni informó de ninguna lesión física. El informe médico de 18 de noviembre de 2009 solo indicaba que el autor tenía cicatrices en las muñecas, pero no ofrecía ninguna conclusión sobre su naturaleza, origen o datación. Por otra parte, el Comité observa que en la investigación y en los tribunales que examinaron las reclamaciones del autor se tuvieron en cuenta los resultados de los reconocimientos médicos realizados en 2008 y 2009, así como los certificados médicos proporcionados por el centro de prisión preventiva núm. 1, se interrogó a los testigos y a los abogados del autor, y se intentó infructuosamente interrogarlo a él. A la luz de la información de que dispone, el Comité no puede establecer que las autoridades y los tribunales nacionales, al examinar las reclamaciones relativas a los malos tratos, actuaran de forma arbitraria o parcial o cometieran un error manifiesto que denegara al autor el acceso a la justicia. Por consiguiente, el Comité considera que las alegaciones de malos tratos formuladas por el autor no están suficientemente fundamentadas y son inadmisibles en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención.
9.9El Comité también observa que, según el autor, estuvo recluido en las mismas instalaciones y en diversas ocasiones junto a personas con tuberculosis. A este respecto, el Comité observa que las alegaciones del autor han sido examinadas por los tribunales nacionales, sobre la base de las pruebas presentadas por las respectivas instituciones penitenciarias, y que en ninguna ocasión los tribunales concluyeron que el autor había estado recluido en la misma celda que personas con tuberculosis. Las decisiones de los tribunales nacionales establecieron que se mantenían la separación y la desinfección necesarias en los establecimientos penitenciarios, que el autor era objeto de reconocimientos médicos de forma periódica y que no contrajo la tuberculosis mientras estaba recluido. A partir de la información de que dispone, el Comité no encuentra razones para dudar de la imparcialidad de las conclusiones de los tribunales nacionales. Por lo tanto, considera que las reclamaciones del autor no están suficientemente fundamentadas y son inadmisibles en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención.
9.10A la luz de lo anterior, el Comité no considera necesario examinar las observaciones del Estado parte relativas al abuso por el autor del derecho a presentar comunicaciones.
10.Por consiguiente, el Comité decide:
a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafos 2 y 5 a) y b), de la Convención;
b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del autor y del Estado parte.