Naciones Unidas

CCPR/C/VNM/Q/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de agosto de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Viet Nam *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.En relación con el párrafo 35 del informe del Estado parte (CCPR/C/VNM/3), sírvanse aclarar el lugar que ocupa el Pacto en el ordenamiento jurídico interno y, en particular, indiquen si sus disposiciones pueden invocarse directamente ante los tribunales. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que: a) el Pacto prevalezca sobre la legislación nacional; b) el marco jurídico nacional sea plenamente conforme con el Pacto; c) la interpretación nacional de los derechos enunciados en el Pacto se ajuste a este; y d) la aplicación del artículo 14, párrafo 2, de la Constitución no limite el alcance de los derechos enunciados en el Pacto, en particular por lo que respecta al concepto de “seguridad nacional”. Sírvanse facilitar información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, e incluyan ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado las disposiciones del Pacto. Indiquen también qué medidas se han adoptado para difundir el Pacto entre los jueces, los abogados, los fiscales, los agentes del orden y la población en general.

2.En relación con los párrafos 44 y 45 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre la disponibilidad y accesibilidad de las vías de recurso para las personas que afirmen haber sufrido una vulneración de los derechos enunciados en el Pacto y en la Constitución. En relación con el párrafo 47 del informe y con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/CO/75/VNM, párr. 11), faciliten información sobre las medidas adoptadas para establecer un órgano permanente e independiente de vigilancia de los derechos humanos dotado de facultades y recursos suficientes para recibir e investigar, de manera eficaz, denuncias de violaciones de los derechos humanos. Sírvanse proporcionar información sobre el mandato y el funcionamiento del Comité Directivo Nacional de Derechos Humanos. En relación con el párrafo 23 del informe del Estado parte y con el párrafo 6 de las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionen información adicional sobre las medidas concretas que se hayan adoptado con vistas a la adhesión al Protocolo Facultativo del Pacto.

No discriminación e igualdad de género (arts. 2, 3, 20 y 26)

3.En relación con los párrafos 36 a 47 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si se han adoptado medidas para aprobar una legislación completa contra la discriminación que, entre otras cosas: a) combata la discriminación en la esfera privada; b) prohíba todas las formas de discriminación directa, indirecta y múltiple; c) contenga una lista exhaustiva de los motivos de discriminación prohibidos, entre los que figuren la raza, el color, el sexo, la opinión política o de otra índole, la posición económica, el nacimiento, la orientación sexual, la identidad de género, el estado de salud y cualquier otra condición; y d) prevea recursos efectivos que puedan interponerse por vía judicial y administrativa. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir las disposiciones sobre la no discriminación que ya existen en la legislación nacional, en particular respecto de las mujeres, las personas con discapacidad, las personas que viven con el VIH y las minorías étnicas. Informen sobre las medidas adoptadas con vistas al reconocimiento legal de las parejas homosexuales y faciliten información sobre los marcos jurídicos, existentes o previstos, relativos a los derechos de las personas transgénero que garanticen que estas no sufran discriminación.

4.Sírvanse explicar detalladamente las medidas adoptadas para identificar, con vistas a su revisión, las leyes que discriminan directa o indirectamente a las mujeres. Proporcionen información sobre la contribución de las políticas y los programas a que se hace referencia en el párrafo 52 del informe del Estado parte al logro de la igualdad de género en la práctica, en particular a la erradicación de los estereotipos sobre el papel de la mujer en la familia y en la sociedad. Informen también sobre las demás medidas adoptadas para aumentar la representación de las mujeres en la vida pública y política, en particular en los órganos legislativos y ejecutivos y especialmente en las instancias decisorias. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra la mujer, por ejemplo en el próximo Código del Trabajo, de 2019, y en las disposiciones relativas a la edad de jubilación.

5.En relación con los párrafos 190 y 191 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si el discurso de odio está prohibido por ley e indicar las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y, en caso de que sean condenados, castigar a los miembros de organizaciones como las asociaciones “Bandera Roja” u otras organizaciones que participen en actividades de propaganda que promuevan e inciten a la discriminación, la violencia y el discurso de odio por motivos de religión.

Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

6.En relación con el párrafo 14 de las anteriores observaciones finales del Comité y con los párrafos 59 y 60 del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre las demás medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, en particular por lo que respecta a: a) la promoción de una mejor comprensión de la Ley de Prevención y Control de la Violencia Doméstica, de 2007, y la concienciación de las mujeres acerca de sus derechos y de las vías existentes para obtener asistencia y protección; b) la promoción de la denuncia de los casos de violencia doméstica y la eliminación de todos los obstáculos que impiden directa o indirectamente la presentación de denuncias; y c) la investigación pronta y efectiva de los casos de violencia contra la mujer, el debido castigo de los autores y la concesión de una reparación adecuada a las víctimas. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia sexual contra las mujeres y las disposiciones tomadas para tipificar como delito la violación conyugal.

Estado de emergencia y medidas de lucha contra el terrorismo(arts. 2, 4, 7, 9 y 14)

7.En relación con el párrafo 61 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre si las normas vigentes por las que se rige el estado de emergencia se ajustan al artículo 4 del Pacto, y aclaren en particular si se prohíbe expresamente la suspensión, durante los estados de emergencia, de las disposiciones del Pacto que no la admiten. En relación con el párrafo 62 del informe del Estado parte, faciliten información adicional sobre el marco jurídico de lucha contra el terrorismo, incluidas las definiciones de terrorismo y actividades terroristas y las salvaguardias legales de las que disponen las personas sospechosas o acusadas de participar en actividades terroristas o de delitos afines. Sírvanse también explicar más detalladamente: a) el concepto de “preparación para la comisión de actos terroristas” (arts. 113 y 299 del Código Penal); y b) la diferencia entre “terrorismo de oposición al Gobierno popular” (art. 113 del Código Penal) y “terrorismo” (art. 299 del Código Penal). Faciliten información sobre los casos en que las actividades terroristas hayan constituido el fundamento jurídico para el enjuiciamiento y sobre el resultado de dichos casos.

Derecho a la vida (arts. 6, 7, 9, 10 y 14)

8.En relación con el párrafo 7 de las anteriores observaciones finales del Comité y con el párrafo 67 del informe del Estado parte, sírvanse enumerar los delitos que se siguen castigando con la pena de muerte y proporcionar información detallada sobre los criterios y los métodos de evaluación utilizados a fin de determinar qué delitos forman parte de los “delitos más graves”. Faciliten datos sobre el número de personas ejecutadas durante el período que se examina y el número de personas actualmente condenadas a muerte. Faciliten también información sobre las condiciones de reclusión de los presos condenados a muerte y sobre las medidas existentes para revisar las condenas a muerte que se hayan dictado en violación del derecho a un juicio imparcial. En espera de la abolición de la pena de muerte, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para establecer una moratoria oficial de las ejecuciones.

9.En relación con el párrafo 15 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las leyes y las normas por las que se rige la interrupción del embarazo y especifiquen los motivos por los cuales se autoriza el aborto. Expliquen detalladamente las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres tengan acceso a procedimientos de aborto seguros y asequibles, sin discriminación. En relación con el artículo 316 del Código Penal, proporcionen datos estadísticos sobre el número de abortos ilegales practicados durante el período que se examina y sobre el número y la naturaleza de los fallos condenatorios dictados por ese motivo. Informen también acerca de: a) los esfuerzos realizados para seguir reduciendo la mortalidad materna, en particular en las zonas rurales y entre las minorías étnicas, incluidas las medidas destinadas a garantizar el acceso efectivo a una atención prenatal y obstétrica adecuada; y b) las medidas adoptadas para combatir el embarazo en la adolescencia y para garantizar el acceso en todo el país a unos servicios y una educación adecuados de salud sexual y reproductiva.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y trato dispensado a las personas privadas de libertad, incluidos los presos de conciencia(arts. 2 6, 7, 9, 10 y 26)

10.En relación con el párrafo 74 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para definir y tipificar el delito de tortura en consonancia con el Pacto y otras normas internacionales pertinentes. Asimismo, aclaren la interpretación que hacen los tribunales nacionales de las “circunstancias distintas de aquellas en que la ley permita infligir daños corporales”, a las que se hace referencia en el artículo 137 del Código Penal. Respondan a las alegaciones de que la tortura y los malos tratos por parte de agentes del orden son prácticas muy extendidas que se utilizan para obtener información o forzar confesiones. Respondan también a las alegaciones de que: a) la tortura y los malos tratos suelen conducir a la muerte de la persona privada de libertad; b) frecuentemente se determina que la causa de la muerte ha sido el suicidio; y c) se ejerce presión sobre los familiares para que no impugnen esa conclusión. En relación con el párrafo 74 del informe del Estado parte, faciliten datos sobre el número de casos de tortura y malos tratos denunciados durante el período que se examina, el número de investigaciones y enjuiciamientos iniciados, el número de condenas, las penas impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas.

11.En relación con la aplicación de la Ley de Ejecución de las Sentencias Penales, de 2004, sírvanse proporcionar información detallada acerca de si se utilizan normas que establecen clasificaciones de los presos para determinar sus condiciones de encarcelamiento y el trato que se les dispensa, en particular la circular núm. 37, promulgada en 2011 por el Ministerio de Seguridad Pública, y, en cuyo caso, de qué forma se utilizan. Respondan a las alegaciones de que los presos de conciencia son objeto de: a) tortura y malos tratos, como la reclusión en régimen de incomunicación, la desaparición forzada, el sometimiento a sufrimiento y dolor físico y mental grave, la reclusión en régimen de aislamiento, la denegación del tratamiento médico y los traslados de prisión punitivos; y b) malos tratos por otros presos (antenas) que actúan por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de la policía u otros funcionarios.

12.Sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por establecimiento, sobre la población carcelaria total y la capacidad oficial de los centros penitenciarios. Describan las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de reclusión, incluida la atención médica. En relación con el párrafo 118 del informe del Estado parte, aclaren si: a) se ha establecido un mecanismo independiente encargado de vigilar e inspeccionar con frecuencia todos los lugares de reclusión; y b) se permite a organizaciones independientes vigilar las condiciones de reclusión.

Trabajo forzoso, y eliminación de la esclavitud y la servidumbre (arts. 7, 8 y 9)

13.En relación con los párrafos 82 a 92 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar qué autoridades pueden imponer trabajos forzosos a las personas privadas de libertad y en qué circunstancias. Respondan a la información según la cual en los centros estatales de rehabilitación de toxicómanos se utiliza el trabajo forzoso como “terapia”, se explota a los internos para la fabricación de bienes destinados a los mercados locales y a la exportación, y se maltrata a quienes se niegan a trabajar. En relación con el párrafo 83 del informe, faciliten datos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos entablados, condenas dictadas y penas impuestas por casos de trata de personas durante el período que se examina. Sírvanse facilitar también información sobre la definición de “trata de personas” y sobre su compatibilidad con las normas internacionales. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y de las nuevas disposiciones del Código Penal por las que se tipifica como delito la trata de personas. Describan los mecanismos existentes para la prevención y la detección temprana de los casos de trata de personas y para la prestación de asistencia y apoyo a las víctimas y la remisión de estas a los servicios competentes, las medidas destinadas a reforzar esos mecanismos y garantizar su funcionamiento efectivo, y las medidas encaminadas a fomentar el acceso de las víctimas a los servicios de protección.

Libertad y seguridad de la persona (arts. 2, 9 y 14)

14.En relación con el párrafo 8 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, las detenciones se practiquen por orden o decisión judicial. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que: a) las personas detenidas gocen de las salvaguardias legales fundamentales desde el momento en que son privadas de libertad, incluidos el derecho a informar a sus familiares o a terceros y el derecho a acceder a un abogado, incluso en los casos relacionados con la seguridad nacional; y b) las personas detenidas por una infracción penal sean llevadas sin demora ante un juez. En relación con el párrafo 96 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre las normas relativas a la prisión preventiva, sobre la duración máxima de la reclusión preventiva, especialmente en el caso de los “delitos contra la seguridad nacional”, y sobre las medidas adoptadas al respecto para garantizar que el Pacto se respete en la práctica. Respondan a las alegaciones de que las autoridades utilizan la reclusión preventiva prolongada para forzar confesiones. En relación con el párrafo 101 del informe del Estado parte, proporcionen información adicional sobre las vías de las que disponen las personas recluidas para impugnar la legalidad de su reclusión ante un tribunal. Expliquen detalladamente las disposiciones y medidas destinadas a: a) aplicar las opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, en particular respecto de la detención arbitraria de Nguyen Ngoc Nhu Quynh (opinión núm. 27/2017), que escribe en un blog con el seudónimo “Me Nam” (Madre Seta); y b) poner en libertad a todas las personas detenidas arbitrariamente en relación con “delitos contra la seguridad nacional” y concederles una indemnización. Sírvanse responder a las alegaciones de que la detención administrativa, en particular en los centros de internamiento de toxicómanos, y el arresto domiciliario siguen siendo prácticas habituales.

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (art. 14)

15.En relación con los párrafos 9 y 10 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas concretas dirigidas a garantizar en la práctica la plena independencia e imparcialidad de los jueces respecto del partido gobernante y del poder ejecutivo, en particular los procedimientos de nombramiento y destitución de los jueces. Respondan a las alegaciones de que: a) la mayoría de los puestos de alto nivel del sistema judicial están ocupados por antiguos o actuales cargos del Ministerio de Seguridad Pública y del Politburó del Partido Comunista; y b) los jueces suelen solicitar la opinión de otros jueces que no conocen del caso en cuestión para su resolución. En relación con el párrafo 150 del informe del Estado parte, faciliten información adicional sobre las medidas concretas destinadas a: a) garantizar el acceso a la justicia para todos y garantizar que la población, en particular los grupos más vulnerables, tenga conciencia sobre el derecho a la asistencia jurídica; b) restablecer la confianza de los ciudadanos en los tribunales nacionales; y c) aumentar el número de abogados y asesores jurídicos cualificados que pueden ayudar a los ciudadanos a hacer valer sus derechos.

16.Sírvanse responder a las alegaciones de que a los abogados defensores con frecuencia: a) se les impide entrevistarse con los clientes hasta el comienzo del juicio; b) no se les proporciona tiempo suficiente para preparar argumentos jurídicos; c) se les impide el acceso a las pruebas; y d) no se les informa de los testigos citados a comparecer en un juicio ni se les permite examinar o impugnar las declaraciones de estos. Respondan también a las denuncias de vulneración de los principios de igualdad de armas de la acusación y la defensa, en particular a las alegaciones de que los jueces, de manera arbitraria: a) ordenan guardar silencio a los abogados defensores o los expulsan de las salas de audiencia; y b) deniegan la citación de peritos y testigos de descargo. Sírvanse proporcionar información sobre los recursos de que disponen las personas cuyo derecho a un juicio imparcial ha sido vulnerado. Además, ofrezcan explicaciones detalladas sobre las disposiciones del artículo 19.3 del Código Penal, que podría exigir que los abogados vulneren la confidencialidad entre cliente y abogado. Respondan a la información según la cual muchas causas en las que se imponen sanciones penales severas se juzgan en un día o en menos tiempo. Sírvanse proporcionar información sobre las alegaciones de que, de manera recurrente, no se respeta la presunción de inocencia en la práctica, en particular en los casos relacionados con la seguridad nacional, y de que el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal permite aplazar la participación de un abogado defensor hasta que se haya concluido la investigación.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas(arts. 2, 18, 26 y 27)

17.En relación con los párrafos 16 y 17 de las anteriores observaciones finales del Comité y con el párrafo 167 del informe del Estado parte, sírvanse explicar con mayor detalle los elementos de la Ley de Libertad de Culto y Creencias, de enero de 2018, particularmente por lo que se refiere a la supresión de las restricciones a la libertad religiosa. En particular, informen detalladamente sobre: a) la definición de religión formulada en la nueva Ley; b) el proceso de inscripción y reconocimiento de las organizaciones religiosas; c) la posibilidad de impugnar la denegación de una inscripción por la Comisión de Asuntos Religiosos, a nivel nacional o regional; d) el requisito obligatorio de obtener una aprobación previa de las autoridades para las actividades religiosas, incluidas las actividades de culto; y e) las restricciones de la libertad religiosa permitidas en la práctica con arreglo a las disposiciones de la Ley relativas a la “seguridad nacional” y la “unidad social”. En relación con el párrafo 169 del informe, señalen si se tiene previsto aprobar leyes que reconozcan el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y establezcan un servicio civil sustitutorio para los objetores de conciencia.

18.Sírvanse responder a las denuncias de que los dirigentes y fieles religiosos, en particular de grupos no inscritos, y especialmente de las minorías degar (montañeses) y hmong, siguen siendo obligados a abandonar su fe, están vigilados y son intimidados, hostigados, privados de libertad, torturados y condenados por “delitos contra la seguridad nacional”. Respondan también a las denuncias de incidentes intencionados de interrupción de servicios religiosos, denegación de acceso a la educación —en particular a hijos de padres cristianos—, traslado forzoso de comunidades religiosas, destrucción de edificios religiosos y confiscación de tierras y expropiación de bienes dirigidos contra comunidades y fieles religiosos. Respondan a las denuncias de campañas públicas de difamación contra religiones y comunidades religiosas llevadas a cabo en los medios de comunicación, y de llamamientos de altos funcionarios a la eliminación de ciertas comunidades religiosas.

Libertad de expresión y derecho a la intimidad (arts. 17 y 19)

19.Sírvanse responder a las denuncias relativas a la represión de la libertad de expresión entre enero de 2017 y abril de 2018. En relación con los artículos del Código Penal 109, “Actividades contra el Gobierno popular”, 116, “Sabotaje de la aplicación de las políticas de solidaridad”, 117, “Elaboración, almacenamiento y difusión de información, material y objetos con fines de oposición al Estado de la República Socialista de Viet Nam”, y 331, “Abuso de las libertades democráticas para atentar contra los intereses del Estado y los derechos e intereses legítimos de organizaciones y/o ciudadanos”, sírvanse: a) explicar detalladamente su compatibilidad con el Pacto, y en particular con el artículo 19; b) responder a las alegaciones de que se han utilizado como medio de represalia política, y para detener, privar de libertad y condenar arbitrariamente a activistas de derechos humanos, disidentes, miembros de grupos religiosos y minorías étnicas, y miembros de organizaciones no gubernamentales; y c) indicar el número de personas condenadas sobre la base de estas disposiciones y las medidas adoptadas para ponerlas en libertad.

20.Sírvanse proporcionar información sobre la nueva Ley de Ciberseguridad, aprobada el 12 de junio de 2018, y ofrecer explicaciones detalladas sobre su compatibilidad con los artículos 17 y 19 del Pacto, incluidos los principios de necesidad y proporcionalidad, en particular por lo que se refiere a las disposiciones que: a) definen los contenidos legales e ilegales en el ciberespacio; b) obligan a las empresas a denegar sus servicios a las personas que publican contenidos prohibidos, a censurar a esas personas o a delatarlas al Gobierno; y c) exigen a las empresas almacenar información sobre los usuarios en relación con la seguridad nacional. Describan las salvaguardias legales que garantizan que las decisiones que atenten contra la libertad de expresión y el derecho a la intimidad sean objeto de revisión judicial. En relación con el párrafo 189 del informe del Estado parte, sírvanse: a) responder a las alegaciones de que se ejerce una estrecha vigilancia sobre Internet y proporcionar datos sobre el número de blogs o sitios web que se bloquearon durante el período que se examina y los motivos para ello; y b) explicar el mandato y el funcionamiento de las “unidades de ciberseguridad” que vigilan el uso de Internet por los ciudadanos. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para reforzar el derecho de acceso a la información, en particular sobre los efectos que ha tenido en la práctica la Ley de Acceso a la Información, de 2016. En relación con el párrafo 187 del informe del Estado parte y con el párrafo 19 de las anteriores observaciones finales del Comité, describan las medidas adoptadas con vistas a promover la apertura y el pluralismo en los medios de comunicación, e indiquen el número de medios de comunicación privados que existen en la actualidad. Faciliten información adicional sobre el marco jurídico que regula el control estatal de los medios de comunicación, incluida la Ley de la Prensa de 2016, y respondan a las alegaciones de imposición de sanciones por la publicación de contenidos no aprobados por el Gobierno.

Defensores de los derechos humanos (arts. 6, 7, 9, 12, 14 y 19)

21.Sírvanse responder a las denuncias de casos de tortura y malos tratos infligidos por motivos políticos a defensores de los derechos humanos, activistas, blogueros y periodistas por agentes de policía vestidos de civil y por bandas violentas, con total impunidad. Proporcionen información pormenorizada sobre las medidas detalladas o previstas para proteger a los defensores de los derechos humanos, los activistas, los blogueros y los periodistas contra la violencia, el hostigamiento y la intimidación.

22.Sírvanse proporcionar información adicional sobre el Decreto núm. 136/2007/ND-CP y responder a las alegaciones de que a menudo se prohíbe a los activistas y los defensores de los derechos humanos viajar al extranjero en aplicación de ese Decreto. Respondan también a las alegaciones de que, tras su puesta en libertad, a los activistas y los defensores de los derechos humanos se les suele imponer la libertad vigilada o el arresto domiciliario a fin de limitar su libertad de circulación.

23.Sírvanse responder a las alegaciones de que los abogados que ejercen la defensa en casos de activistas y defensores de los derechos humanos o en cualesquiera otros casos relacionados con “delitos contra la seguridad nacional” son detenidos y privados de libertad arbitrariamente, amenazados con sanciones disciplinarias o con la inhabilitación, inhabilitados, enjuiciados indebidamente por acusaciones falsas, por ejemplo, de evasión fiscal, hostigados, sometidos a represalias y agredidos físicamente, en particular por las autoridades policiales, y de que los autores de tales actos gozan de total impunidad. Proporcionen información detallada sobre el establecimiento de salvaguardias para impedir esos incidentes, garantizar la plena independencia de los abogados y protegerlos contra las represalias.

Libertad de asociación y de reunión pacífica (arts. 7, 9, 21 y 22)

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar las normas y prácticas que restringen la libertad de asociación, entre otras cosas eliminando: a) los complejos procesos de inscripción de organizaciones independientes; y b) las restricciones relativas a la organización o la realización de actividades políticas, religiosas o de otra índole que sean incompatibles con los intereses del Estado o con la seguridad, la defensa y la “gran unidad del pueblo vietnamita” (art. 4 del Decreto núm. 12). Proporcionen información sobre la categoría de “asociación con características especiales”, que, al parecer, conlleva privilegios. Respondan a las preocupaciones de que las modificaciones propuestas del proyecto de ley de lucha contra la corrupción y del decreto sobre la gestión y el uso de la ayuda extranjera de fuentes no gubernamentales podrían imponer restricciones adicionales y un mayor control al funcionamiento de las asociaciones. Infórmese sobre el número de asociaciones que trabajan en la protección y promoción de los derechos humanos.

25.En relación con el párrafo 21 de las anteriores observaciones finales del Comité, y en espera de que se apruebe una ley que regule las manifestaciones, sírvanse responder a las alegaciones de que se sigue restringiendo la libertad de reunión. Proporcionen más detalles sobre el Decreto núm. 38/2005/ND-CP y sobre las normas conexas que establecen que toda reunión de cinco o más personas debe ser notificada previamente al Comité Popular competente. Proporcionen datos sobre el número de solicitudes presentadas para la celebración de reuniones pacíficas y el número de solicitudes aceptadas en el período que se examina. Respondan a las alegaciones de que se ha intimidado, hostigado y detenido a trabajadores y activistas sindicales que denunciaron las condiciones de trabajo, e informen también sobre las normas por las que se rige el establecimiento de sindicatos independientes y la protección de sus actividades. Respondan a las alegaciones de que las fuerzas del orden recurrieron al uso excesivo de la fuerza y a la detención para interrumpir las manifestaciones organizadas en oposición a la expropiación de tierras y en relación con el desastre ecológico de la planta siderúrgica de Formosa.

Derecho a participar en los asuntos públicos y lucha contra la corrupción (art. 25)

26.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) alentar y promover el pluralismo político; b) garantizar la celebración de elecciones libres y auténticas; y c) garantizar que el derecho de los ciudadanos a presentarse como candidatos a las elecciones no esté supeditado a la aprobación del Partido Comunista de Viet Nam ni a la afiliación al partido. Aclaren también si se suspende el derecho de sufragio activo y pasivo a toda persona que esté cumpliendo una pena de prisión. Proporcionen información sobre la existencia y el mandato de una comisión electoral nacional independiente y sobre la existencia y el mandato de una comisión de quejas electorales u otro mecanismo similar que se ocupe de los litigios electorales, así como sobre las condiciones de acceso. Expliquen detalladamente las medidas destinadas a luchar contra la corrupción, en particular contra el soborno de funcionarios, que afecta a la dirección de los asuntos públicos y socava el estado de derecho, y respondan a las alegaciones de que las actuales medidas de lucha contra la corrupción son selectivas y se utilizan de forma indebida contra personas concretas para perjudicarlas y desacreditarlas.

Derechos de las minorías (arts. 2 y 27)

27.En relación con el párrafo 19 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse responder a la información según la cual las minorías étnicas se encuentran entre las comunidades más pobres y sufren discriminación basada en estereotipos, persecuciones religiosas, represión de sus tradiciones culturales, detenciones arbitrarias, expropiación de sus tierras ancestrales y desplazamientos, en particular por la ejecución de proyectos de urbanización y la construcción de centrales hidroeléctricas, en muchos casos sin que se las consulte previamente ni se les proporcione una indemnización adecuada. En relación con el párrafo 233 del informe del Estado parte, respondan a las alegaciones de que no se consulta a los grupos afectados antes de adoptar decisiones administrativas sobre la expropiación de tierras. Informen también sobre las medidas adoptadas para poner fin a la persecución de los degares (montañeses). En relación con el párrafo 244 del informe, proporcionen información sobre las medidas previstas para establecer un organismo que vele efectivamente por el respeto de los derechos de las minorías étnicas y apruebe una legislación integral para proteger sus derechos.