Naciones Unidas

CRC/C/82/D/54/2018

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de noviembre de 2019

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones respecto de la comunicación núm. 54/2018 * **

Comunicación presentada por:

M. I. M.

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

España

Fecha de la comunicación:

24 de septiembre de 2018

Asunto:

Sometimiento del autor, en su supuesta calidad de niño migrante no acompañado, a test médico de determinación de la edad

1.El autor, un nacional de Argelia nacido el 26 de junio de 2001, viajaba a bordo de una patera que fue interceptada el 27 de julio de 2018 cerca de la costa española. A su llegada, el autor afirmó ser menor de edad y tener documentos para acreditarlo. Sin embargo, el 28 de julio de 2018, fue conducido a un hospital, donde se la practicó una radiografía de su mano izquierda, sin acompañamiento o representación. El resultado del examen, que no le fue notificado, indicó que tenía entre 18 y 19 años, con base en el Atlas de Greulich & Pyle. El 29 de julio de 2018, se inició un procedimiento de expulsión en su contra y, el 30 de julio de 2018, fue trasladado a un centro de internamiento de extranjeros (para adultos) en Madrid. A su ingreso en el centro, el 1 de agosto de 2018, el autor solicitó por escrito ser declarado menor de edad. El 10 de agosto de 2018, el autor solicitó la suspensión de la orden de expulsión en su contra y su traslado a un centro de protección de menores. Sin embargo, no obtuvo respuesta a ninguna de sus solicitudes.

2.El 24 de septiembre de 2018, el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, actuando en nombre del Comité, decidió registrar la comunicación y solicitar al Estado parte la suspensión de la expulsión del autor y su traslado a un centro de protección de menores mientras la comunicación se encontrara pendiente de consideración.

3.El 7 de enero de 2019, el Estado parte informó al Comité que, el 19 de septiembre de 2018, se llevó a cabo una reunión con autoridades argelinas, quienes afirmaron que el autor era menor de edad, denegando por ello el salvoconducto. Ese mismo día, el autor fue puesto a disposición de la Fiscalía de Menores. El 27 de septiembre de 2018, se practicaron nuevas pruebas de determinación de la edad consistentes en la radiografía de la mano izquierda. El resultado de dicha prueba determinó que el autor tenía 17 años, con una posible variación de 12 meses, con base en el Atlas de Greulich & Pyle. Ese mismo día, la Fiscalía de Menores emitió un decreto declarando al autor como menor de edad. El 28 de septiembre de 2018, fue inscrito en el Registro de menores no acompañados. El 14 de octubre de 2018, el autor abandonó el centro de menores en el que se hospedaba, sin que conste su paradero actual.

4.En sus comentarios de 16 de julio de 2019, la representante del autor señaló que el autor no fue reconocido como menor de edad sino hasta el 28 de septiembre de 2018 y que, previamente a esa fecha, el autor fue detenido por un período de 51 días, transcurrido el cual fue puesto en libertad, permaneciendo en la calle durante 9 días. Señala que el autor fue sometido dos veces al mismo examen, que arrojaron resultados diferentes. Añade que, durante el procedimiento de determinación de la edad, el autor no fue escuchado y no se consideró su mejor interés. Con base en lo anterior, la representante se opone al archivo de la comunicación.

5.Reunido el 27 de septiembre de 2019, el Comité de los Derechos del Niño, habiendo considerado la solicitud de archivo del Estado parte, observa que el autor ha sido reconocido como menor de edad y puesto bajo la protección de las autoridades. A pesar de que este hecho no constituye en sí mismo una plena reparación de las violaciones de la Convención alegadas, y sin endosar el procedimiento de determinación de la edad seguido por el Estado parte, el Comité considera que el reconocimiento como menor de edad del autor hace que la presente comunicación quede sin objeto, y decide poner fin al examen de la comunicación núm. 54/2018, con arreglo al artículo 26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.