Total

Cualificación profesional de grado superior

Cualificación profesional de grado post-secundario

Cualificación profesional de grado secundario

Cualificación profesional de grado elemental

Altamente cualificado

Cualificado

Semi-cualificado

No

cualificado

Título de doctor

Título de máster

Total

1991

88,57

86,85

88,77

86,53

89,80

90,67

87,86

97,44

86,28

88,51

84,33

1998

88,90

82,14

86,79

87,35

89,98

88,14

89,33

93,63

81,02

85,66

81,81

2000

87,80

85,90

83,20

79,30

87,50

88,50

85,90

83,00

80,10

84,80

88,00

Fuente : Oficina de Estadística de la República de Eslovenia, Informes Rápidos.

Nota : En los datos de 1991 no se incluyen las organizaciones y empresas privadas.

28.En 1996, los datos de los estudios sobre los salarios según el nivel de cualificación profesional publicados por la Oficina de Estadística de Eslovenia, pusieron de manifiesto que los ingresos medios brutos de los hombres empleados en empresas y otras organizaciones en Eslovenia eran, en la mayoría de los casos, superiores a los percibidos por las mujeres empleadas en esas mismas empresas u organizaciones a todos los niveles de cualificación profesional. Por niveles de cualificación profesional, el salario medio de los hombres era, por término medio, un 17,7% superior. Las menores diferencias de salario se registraron a nivel de cualificación profesional de grado secundario (escuelas de enseñanza elemental: el 8,6%).

29. Cuadro 2

Índice de ingresos medios brutos de la mujer en comparación con los percibidos por el hombre, por nivel de cualificación profesional Eslovenia, 1996

Nivel de cualificación profesional

Índicemujeres/hombres

Total

85,4

Cualificación profesional de grado superior

82,6

Título de doctor

82,7

Título de licenciado en ciencias/licenciado en artes

83,4

Cualificación profesional de grado postsecundario

86,4

Cualificación profesional de grado secundario

88,5

Cualificación profesional de grado elemental

92,0

Altamente cualificado

88,1

Cualificado

81,7

Semicualificado

85,9

No cualificado

81,6

Fuente: Informes Rápidos, Nº 37/1998, Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

Datos estadísticos que indican la condición jurídica de la mujer eslovena en el empleo, la educación y la representación en la vida pública

30. La mujer y el empleo

Cuadro 3

Porcentaje de mujeres en la población activa, por sectores de actividad Eslovenia, 1997/2-2002/2

1997/2

1998/2

1999/2

2000/2

2001/2

2002/2

Total

46,3

46,3

46,0

46,2

45,6

45,8

Agricultura

48,2

47,2

46,9

46,7

44,6

45,9

Industria

34,9

35,2

33,8

34,8

34,3

33,9

Industrias extractivas y explotación de minas y canteras

13,7

Industria de elaboración o transformación

41,0

40,9

39,2

40,5

40,3

39,6

Abastecimiento de agua, gas y electricidad

15,4

12,5

18,4

11,1

((14,0))

Construcción

10,9

11,7

8,9

9,9

11

(9,4)

Servicios

56,0

55,2

55,0

54,3

54,5

54,8

Venta al por mayor, venta al por menor y ciertas reparaciones

52,3

50,3

51,4

52,1

50,2

52,1

Hoteles y restaurantes

65,8

60,0

55,9

57,9

62,8

62,1

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

19,6

24,3

20,4

22,7

24

22,9

Corretaje financiero

66,7

72,7

71,4

67,7

63,7

62,6

Actividades inmobiliarias, alquileres y servicios empresariales

50,0

45,0

49,0

42,9

44,2

44,5

Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria

52,8

53,9

49,0

50,1

52,2

50,6

Educación

78,5

77,1

76,7

78,7

76

76,4

Atención de salud y asistencia social

81,1

79,3

80,0

79,9

78,1

76,6

Otros servicios públicos y personales

49,7

49,8

52,8

50,6

49,7

51,4

Fuente : Oficina de Estadística de la República de Eslovenia, encuesta de la fuerza laboral (cálculos efectuados por la propia Oficina de Estadística), 2002.

31.El 91,7% de todas las mujeres empleadas trabajó a tiempo completo en 2002, porcentaje algo inferior al de los hombres (el 94,8%). Las mujeres trabajaron por término medio 40,3 horas semanales (los hombres, 42,5 horas).

32.Las mujeres son más numerosas en el sector de los servicios, la función pública, como dependientas de comercio, expertas, técnicas y otras asistentas técnicas. El 29,1% de las mujeres ocupan cargos de máxima responsabilidad, tales como los de legislador, altos funcionarios y directivos (2002).

Cuadro 4

Media anual de empleados de empresas y otras organizaciones, según el género, 1996

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres empleadas

Total

581.106

283.584

48,4

Atención de salud y asistencia social

54.575

44.702

81,9

Educación y cultura

52.022

34.993

67,3

Hoteles, restaurantes y turismo

15.478

10.352

66,9

Comercio

55.223

33.834

61,3

Servicios financieros, técnicos y comerciales

38.182

20.741

54,3

Administración pública, fondos, asociaciones y organizaciones

41.661

20.286

48,7

Agricultura y pesca

8.348

3.617

43,3

Industria y minería

227.940

96.403

42,3

Artesanía y servicios personales

14.785

6.119

41,4

Transporte y comunicaciones

29.402

6.564

22,3

Actividades relacionadas con la vivienda y las empresas de servicios públicos

11.504

2.317

20,1

Silvicultura

2.285

332

14,5

Construcción

28.613

3.508

12,3

Gestión de los recursos hídricos

1.091

133

12,2

Fuente: Oficina de Igualdad de Oportunidades.

33. Las mujeres y la enseñanza superior

Cuadro 5

Estudiantes matriculados y graduados en universidades e instituciones independientes de enseñanza superior, por sexo

Año

Matriculados

Graduados

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

1995

45.951

26.126

56,9

6.419

3.809

59,3

1996

50.667

28.660

56,6

7.724

4.658

60,3

1997

64.678

36.149

55,9

8.011

4.929

61,5

1998

74.642

42.507

56,9

8.612

5.043

58,5

1999

77.609

44.459

57,3

9.345

5.499

58,8

2000

82.812

47.460

57,3

10.232

6.060

59,2

2001

88.100

51.800

58,8

10.375

6.434

62,0

Fuente: Anuario Estadístico, 2002.

34.Las mujeres siguen predominando en las instituciones y facultades de enseñanza postsecundaria y superior relacionadas con la salud, la labor social y la enseñanza. La proporción de mujeres estudiantes es considerablemente superior a la de estudiantes varones en las siguientes facultades: la Facultad de Economía; la Facultad de Ciencias Sociales; la Facultad de Farmacia y la Facultad de Medicina, así como en algunos departamentos de la Facultad de Ciencias Naturales e Ingeniería y la Facultad de Biotecnología. Las facultades que cuentan con el porcentaje más bajo de mujeres matriculadas son la Facultad de Mecánica, la Facultad de Ingeniería Eléctrica, y la Facultad de Informática y Ciencias de la Información.

35.La diferencia de género entre los estudiantes que aspiran a obtener el título de master y de doctor se reduce de año en año. En 2001 más mujeres que hombres obtuvieron el título de master, a saber: 454 mujeres de un total de 905 (el 50,1%). Entre los 298 que obtuvieron el título de doctor, 146 fueron mujeres, lo que representa el 48,9%.

Cuadro 6

Graduados de universidades e instituciones independientes de enseñanza superior, por sexo

Año

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

1995

6.419

3.809

59,3

1996

7.724

4.658

60,3

1997

8.011

4.929

61,5

1998

8.612

5.043

58,5

1999

9.345x

5.499

58,8

Fuente: Anuario Estadístico, 2002.

36.Representación de las mujeres en la vida pública. En la República de Eslovenia las mujeres representan el 51,13% de la población total. Pese a ser mayoría, el porcentaje de mujeres que ocupan cargos de máxima responsabilidad en las entidades oficiales y los órganos de adopción es bajo. Aunque el artículo 43 de la Constitución proclama el derecho general e igual de toda persona mayor de edad que posea la nacionalidad a votar y a ser elegida, el número de mujeres incluidas en las listas de candidatos para ocupar cargos públicos muestra a todas luces que las mujeres son minoría. El porcentaje de mujeres diputadas en la Asamblea Nacional oscila entre el 11% en 1990, el 13,3% en 1992, el 7,8% en 1996 y el 13,3% en 2000. En el primer Gobierno esloveno el 8% de los ministros eran mujeres; en el segundo, las mujeres representaban el 6,7%; en el tercero, no había ninguna mujer; y en el último, el 18,7% eran mujeres. Para remediar esta situación, el 20 de febrero de 2001 se estableció una coalición de la sociedad civil para conseguir una representación equitativa de hombres y mujeres en la vida pública. El objetivo de la coalición es lograr que se incluyan en la legislación electoral disposiciones que garanticen a los candidatos de ambos sexos iguales oportunidades en todo tipo de elecciones. En diciembre de 2001 un grupo de diputados de la Asamblea Nacional propuso iniciar un procedimiento para enmendar la Constitución (la propuesta fue firmada por 77 diputados de un total de 90). El objetivo de la enmienda es "sentar las bases para que los hombres y las mujeres tengan las mismas posibilidades de participar en el procedimiento de presentación de candidaturas a los órganos electos de los organismos representativos en los planos nacional y local" (explicación de la propuesta de enmienda). En la enmienda propuesta se hace referencia al artículo 44 de la Constitución, que en la actualidad reza como sigue: "Todo ciudadano tiene derecho, conforme a la ley, a participar, ya sea directamente o por conducto de los representantes electos, en la administración de los asuntos públicos". Se propuso que se añadiera a ese artículo un nuevo párrafo redactado como sigue: "La ley podrá establecer medidas para promover la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en lo que respecta a la presentación de candidaturas a las elecciones de los cargos de los organismos oficiales y los órganos de las comunidades locales". Los servicios de asesoramiento de la Asamblea Nacional suscribieron la propuesta, que será sometida a la Asamblea Nacional para que ésta se pronuncie al respecto. La Ley por la que se modifica la elección de candidatos eslovenos al Parlamento Europeo ha sido modificada recientemente, con lo que se ha aprobado la primera disposición legislativa que garantiza una mayor representación de la mujer en las listas de candidatos. La Ley por la que se modifica la Ley de elección de candidatos eslovenos al Parlamento Europeo fue aprobada el 26 de febrero de 2004. En ella se estipula que "ningún género tendrá una representación inferior al 40% en la lista de candidatos". Esta ley estipula también que por lo menos un candidato de cada género deberá figurar en la parte alta de la lista de candidatos. Las listas de candidatos que no cumplan estas dos disposiciones serán invalidadas. El principio de la representación equilibrada (el 40% como mínimo de ambos géneros) se aplicará a las listas de candidatos que presenten los partidos políticos y los votantes. Con esta normativa legal se consiguió que el 45% de las personas incluidas en las listas de candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo (13 de junio de 2003) fueran mujeres.

37. Cuadro 7

Mujeres y hombres en la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia, por cargos desempeñados (tras las elecciones de 1992, 1996 y 2000)

1992

1996

2000

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Diputados

90

13

90

7

90

12

Presidente del Parlamento

1

0

1

0

1

0

Vicepresidentes

3

0

3

1

3

1

Secretario General

2

1

1

1

1

1

Jefes de grupos parlamentarios

10

0

9

1

8 + 2 representantes minoritarios

1

4. Artículo 4

38."En caso de guerra o estado de excepción es posible suspender o restringir excepcional y temporalmente los derechos humanos y las libertades fundamentales amparados por la Constitución. Sin embargo, esos derechos y libertades sólo pueden suspenderse o restringirse mientras dure la guerra o el estado de excepción, y siempre en tanto en cuanto las circunstancias lo requieran y las medidas adoptadas no originen una desigualdad basada únicamente en la raza, el origen nacional, el sexo, el idioma, la religión, las convicciones políticas o de otra índole, la situación económica, el nacimiento, la educación, la condición social o cualquier otra circunstancia personal" (artículo 16 de la Constitución). Los siguientes derechos y/o principios no pueden suspenderse ni siquiera en caso de guerra o estado de excepción: el derecho a la inviolabilidad de la vida humana, el derecho a la protección de la persona y la dignidad humanas, la presunción de inocencia, el principio de legalidad en derecho penal, las garantías procesales en los procesos penales, la libertad de conciencia y la prohibición de la tortura. En Eslovenia no existe la pena capital (artículo 17 de la Constitución). Como ya se señaló en el párrafo 12 del informe inicial, Eslovenia no ha suspendido ni restringido temporalmente ninguno de los derechos humanos fundamentales, ni siquiera durante la agresión del ejército yugoslavo en junio de 1991.

39.Desde la presentación del último informe, Eslovenia no ha conocida guerra alguna ni estado de emergencia, ni tampoco ha restringido o suspendido temporalmente ningún derecho constitucional (en particular, ninguno de los mencionados supra) por cualquier otro motivo.

5. Artículo 5

40.Los tratados y acuerdos internacionales gozan de un trato especial en el ordenamiento jurídico de Eslovenia. Las leyes y otros reglamentos deben ser conformes a los principios generalmente reconocidos de derecho internacional y a los tratados vigentes que han sido ratificados por la Asamblea Nacional (párrafo 2 del artículo 153 de la Constitución). Los tratados ratificados y publicados "se aplicarán directamente" (artículo 8 de la Constitución), lo que significa que cualquier persona puede interponer una demanda basándose en el derecho reconocido por un tratado, incluso si ese derecho no existe en el ordenamiento jurídico de Eslovenia. Si una ley contraviene las obligaciones internacionalmente aceptadas, el Tribunal Constitucional puede invalidar esa ley (artículo 21 de la Ley sobre el Tribunal Constitucional). Por lo demás, la legislación de Eslovenia no se ha modificado desde la presentación del último informe.

6. Artículo 6

Medidas para la prevención de la privación arbitraria de la vida

41.En la República de Eslovenia, la Ley de policía establece las condiciones para el uso de medidas coercitivas individuales. Desde el 24 de junio de 2000 una nueva reglamentación ejecutiva está en vigor en Eslovenia: las Normas sobre las facultades de la policía (Boletín Oficial de la República de Eslovenia RS, Nº 51/2000). Esas Normas estipulan detalladamente el método de aplicación de las facultades de la policía. En virtud del párrafo 2 del artículo 4 de las Normas, los funcionarios de policía sólo podrán utilizar "las facultades que causen un daño menor a las personas y al público". Sólo podrán aplicarse medidas coercitivas hasta que logren su propósito o resulte evidente que dicho propósito no podrá alcanzarse. En virtud del artículo 5 de las Normas, los funcionarios de policía deberán emplear invariablemente las medidas coercitivas existentes más clementes, y sólo podrán recurrir a medidas más estrictas "si la aplicación de una medida clemente es ineficaz o imposible por razones de seguridad vital, personal o de los bienes de las personas". Las Normas también regulan detalladamente el método que rige el ejercicio y el uso de cada facultad policial individual (facultades generales de la policía, medidas coercitivas y facultades de la policía en el agua). Habida cuenta de la importancia de las disposiciones relativas a la protección de los derechos humanos y la prevención del uso incorrecto de las facultades por parte de los funcionarios, las Normas sobre las facultades de la policía prevén disposiciones comunes acerca del recurso a medidas coercitivas (arts. 108 a 112) y el uso de armas de fuego (arts. 134 a 138):

Artículo 108

En el desempeño de sus funciones, los funcionarios de policía tendrán derecho a emplear medidas coercitivas definidas por la ley si, en los casos tipificados en el ordenamiento jurídico, no pudieran controlar de ninguna otra manera la resistencia de una persona, restaurar el orden público que se haya infringido grave o masivamente o impedir un ataque.

Artículo 109

Por resistencia se entiende cualquier acto por el que una persona impide que los funcionarios de policía desempeñen las tareas policiales estipuladas en la ley.

La resistencia puede ser activa o pasiva.

Ejerce resistencia pasiva una persona que haga caso omiso de la advertencia de un funcionario de policía o de su orden legal, o que actúe de manera que impida que el funcionario de policía desempeñe sus funciones. La resistencia pasiva también incluye la fuga de una persona.

Por resistencia activa se entiende la resistencia con armas, herramientas u otros objetos o por la fuerza física, mediante la cual la persona que se resiste intenta impedir que un funcionario de policía desempeñe sus funciones. La incitación a la resistencia se considerará como una forma de resistencia activa.

Artículo 110

Por ataque se entiende cualquier ataque ilícito con armas, instrumentos u otros objetos o por la fuerza física, mediante el cual el atacante intenta reducir, herir o matar al funcionario de policía, a la persona protegida por éste o a cualquier otra persona. El ataque contra una instalación protegida por el funcionario de policía se considerará un ataque.

Artículo 111

Un funcionario de policía, que trabaja y realiza tareas bajo la dirección de un funcionario de policía superior podrá emplear medidas coercitivas sólo si así lo ordenara el funcionario de policía principal, a menos que dicho funcionario u otra persona sean atacados.

Un funcionario de policía superior es un funcionario de graduación más alta o cuya tarea consiste en dirigir a uno o más funcionarios de policía cuando éstos llevan a cabo actividades policiales, o que está autorizado para dirigir tareas específicas.

Artículo 112

Los funcionarios de policía deben advertir a una persona cuando vayan a emplear medidas coercitivas, a menos que esa advertencia impida el cumplimiento de una tarea oficial o que las circunstancias no permitan que se formule la advertencia.

Empleo de armas de fuego

Artículo 134

En el desempeño de sus funciones, y de conformidad con las disposiciones legales, los funcionarios de policía sólo utilizarán armas de fuego si no existe ningún otro modo de:

1.Proteger la vida humana.

Un funcionario de policía podrá utilizar armas de fuego si la vida de una o más personas está directamente amenazada, con el fin de evitar o impedir un ataque ilícito por parte del atacante.

El peligro inminente se calculará en función del modo y los medios empleados en el ataque y según la fuerza física y el número de atacantes.

2.Impedir la fuga de una persona a la que se haya sorprendido en la comisión de un delito punible por ley con una pena de prisión de ocho años o más.

De conformidad con esas Normas, detener a una persona que comete un delito significa detenerla en el lugar del delito o en sus inmediaciones cuando comete un delito penal o inmediatamente después.

3.Impedir la fuga de una persona en situación de privación de libertad, o para la que se haya dictado una orden de detención por haber cometido un delito punible por ley, según se define en el punto 2, si la orden para detener, capturar y/o escoltar a una persona permite que un funcionario de policía utilice armas de fuego para impedir la fuga de esa persona.

En los casos en que se contemple la posibilidad de que un funcionario utilice armas de fuego contra una persona a la que conduce o escolta si ésta intenta escapar, el funcionario deberá advertirle antes de conducirla o escoltarla, de que utilizará armas de fuego en caso de intento de fuga.

4.Impedir un ataque contra una persona o una instalación protegida.

Por ataque contra una persona protegida se entiende cualquier ataque directo con armas de fuego, instrumentos peligrosos u otros medios con los que se amenace la vida de esa persona, o un ataque realizado por uno o más atacantes que sean más fuertes o que empleen técnicas especiales durante el ataque.

Por ataque contra una instalación protegida se entiende cualquier acto realizado con la intención de causar daños graves a la instalación, o a una parte de ella, o de destruirla, o de causar graves daños al equipo de la instalación, o de destruirlo.

5.Impedir un ataque directo e ilícito que ponga en peligro la vida del propio agente. Un ataque de ese tipo es un ataque con armas de fuego, instrumentos peligrosos u otros objetos con los que se pueda amenazar la vida de un agente de policía, o un ataque en el que participen dos o más atacantes, un ataque en un lugar y en un momento en que un funcionario de policía no puede esperar que se le preste ayuda, o un ataque por parte de una persona que físicamente es más fuerte o que utiliza técnicas especiales durante el ataque.

Por ataque con armas de fuego se entiende también el sacar o el intentar sacar armas de fuego.

Artículo 135

Las mismas condiciones que se aplican al empleo de armas de fuego son también aplicables a las armas de cuerda.

Artículo 136

Antes de disparar, un funcionario de policía deberá, en la medida en que las circunstancias lo permitan, y de conformidad con las disposiciones legales, advertir a la persona contra la que se va a emplear el arma con el grito de: "POLICÍA: ¡ALTO O DISPARO!" y efectuar un disparo de advertencia.

Artículo 137

La realización de un disparo de advertencia, el empleo de armas contra animales, el uso de un objeto o la realización de ejercicios no se consideran empleo de armas de fuego como medidas coercitivas.

Un funcionario de policía podrá hacer una llamada de advertencia y efectuar un disparo al aire sólo en los casos en que se cumplan las condiciones requeridas para el empleo de armas de fuego como medida coercitiva.

Artículo 138

Si una persona contra la que se pueden emplear armas de fuego corriera hacia un grupo de personas y si existiera el peligro de que alguna de ellas recibiera un disparo, el funcionario de policía no podrá disparar.

Si una persona contra la que se pueden emplear armas de fuego corriera hacia la frontera del país, un funcionario de policía sólo podrá efectuar el disparo siempre que el proyectil no atraviese la frontera estatal.

42.También podrán aplicar medidas coercitivas la policía militar conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de defensa (salvo por lo que respecta al cañón de agua), y la policía montada. Hasta el 2002 no se permitía que la policía militar utilizara porras, pero, con la enmienda de la Ley de defensa ese año, el uso de porras figura entre los medios coercitivos de la policía militar. El empleo de medios coercitivos por parte de la policía militar está limitado a las instalaciones y los distritos de especial importancia para la defensa, por ejemplo a la zona de un campamento si una dependencia, agencia o institución está situada fuera del cuartel militar, y sólo va dirigido contra personal militar (artículo 67 de la Ley de defensa). Según las seguridades dadas por el Ministerio de Defensa, la policía militar no rebasó sus competencias en el período comprendido ente 1995 y 2001 (información procedente del Ministerio de Defensa, 14 de marzo de 2002).

43.En el cuadro que figura a continuación se detalla la frecuencia del empleo de medios coercitivos por parte de la policía:

Cuadro 8

Empleo de medios coercitivos por parte de la policía, 1991–2003

Año

Número de veces

Número de casos

1991

931

433

1992

987

498

1993

1.461

739

1994

1.460

1.138

1995

2.915

1.775

1996

4.006

2.418

1997

4.443

2.511

1998

6.331

3.179

1999

6.134

3.210

2000

6.428

3.430

2001

6.747

3.717

2002

7.061

3.801

2003

8.448

3.997

Fuente: www.policija.si, y el Anuario Estadístico de 1999del Ministerio del Interior y el Ministerio del Interior.

44.Esos datos muestran que en los últimos seis años el empleo de medios coercitivos por parte de la policía ha aumentado. Con todo, es preciso tener en cuenta que es cada vez mayor el número de casos penales que competen a la policía. Para interpretar correctamente los datos se debe hacer hincapié en la frecuencia del uso de determinados medios y medidas coercitivos. De conformidad con los datos correspondientes al período que va hasta 1998, ocupan un lugar preponderante las esposas (empleadas en el 50% aproximadamente de los casos); en tanto que medida coercitiva clemente. Las esposas y la fuerza física representan el 97% de todos los medios coercitivos empleados. Es necesario tener en cuenta que la policía emplea medidas represivas contra 880.000 personas cada año (anualmente se priva de libertad a unas 10.000 personas) y sólo se aplican medidas coercitivas contra 4.000 personas. El Ministerio del Interior considera que ello significa que se tuvieron en cuenta los principios de proporcionalidad y gradualidad, dos principios básicos que rigen la aplicación de medidas coercitivas.

45. Cuadro 9

Aplicación de distintos tipos de medios coercitivos en la República de Eslovenia, 1991-2003

Medios coercitivos

Año

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

2000

2001

2002

2003

Armas de fuego

1

3

5

8

9

6

9

24

9

9

4

7

Porra

33

16

10

42

62

44

164

210

58

47

76

114

Fuerza física

571

614

835

733

1.608

1.986

2.071

2.775

2.894

2.778

3.038

4.010

Perro policía

11

5

-

26

22

21

21

81

79

45

29

36

Esposas

300

319

586

605

1.164

1.860

2.121

3.125

3.244

3.792

3.829

4.188

Gas

15

21

25

46

50

89

57

113

141

69

1

0

Otros

-

9

-

-

-

-

-

1

3

7

84

93

Total

931

987

1.461

1.460

2.915

4.006

4.443

6.331

6.428

6.747

7.061

8.448

Fuente : Anuario Estadístico de 1999 del Ministerio del Interior , www.policija.si ; Ministerio del Interior.

Los medios coercitivos que se emplearon con menos frecuencia fueron las armas de fuego, y, cuando se utilizaron, fue normalmente para efectuar disparos de advertencia; sólo en casos excepcionales se utilizó un arma contra una persona.

46. Cuadro 10

Denuncias interpuestas por los ciudadanos debido al empleo de medios coercitivos en el período comprendido entre 1997 y 2003.

Año

Denuncias aceptadas

Denuncias desestimadas

Total

1997

27 (12,6%)

187

214

1998

13 (6,8%)

177

190

1999

9 (5,1%)

167

176

2000

26 (11,7%)

196

222

2001

5 (2,9%)

166

171

2002

7 (5,6%)

117

124

2003

11 (8,9%)

113

124

Fuente: Anuario Estadístico de 1999 del Ministerio del Interior, www.policija.si; Ministerio del Interior.

47.En 2003 se enmendó el artículo 28 de la Ley de policía. Ese artículo reglamenta la tramitación de denuncias interpuestas contra los agentes de policía. Sobre la base de las enmiendas presentadas, el Ministerio del Interior elaboró las Normas para la tramitación de las denuncias, que se vienen aplicando desde 2004. Por consiguiente, todas las denuncias presentadas en 2003 se tramitaron de acuerdo con la instrucción vigente relativa a la tramitación de las denuncias. De conformidad con esa instrucción, la policía garantizó a los denunciantes el derecho a interponer una denuncia y a ejercer sin contratiempos los derechos que les corresponden en lo referente a la presentación de denuncias. Los representantes del público y el sindicato de la policía participaron en reuniones de grupos especiales, garantizando así la equidad, la imparcialidad y la protección jurídica de las personas implicadas en procedimientos policiales. La policía también obtuvo, en contrapartida, información sobre la calidad del trabajo realizado por los funcionarios de policía, información que se utilizó en la planificación de su labor. Se informó a los denunciantes de las conclusiones finales y de las medidas que se habían adoptado también en aquellos casos en que las denuncias no cumplían las condiciones establecidas para la tramitación en virtud del artículo 28 de la Ley de policía y de la Instrucción sobre la tramitación de denuncias, que son la base para establecer medidas disciplinarias o determinar si existe violación moral o ética del Código de conducta policial. Se ha establecido una excelente cooperación con el público, en particular con los representantes profesionales del público, representados por el Ombudsman de los Derechos Humanos y diversas organizaciones comprometidas con la protección de los derechos humanos y las libertades (Informe anual sobre el trabajo de la policía 2003). Ello ha permitido ejercer el control sobre la labor de la policía.

48.Las consecuencias de las medidas policiales. Desde 1999 hasta 2003 siete personas murieron en el curso de acciones policiales, incluidos tres ciudadanos extranjeros. Cuatro personas murieron a consecuencia de los disparos efectuados por agentes de policía (un asesino armado durante la tentativa de detención; una persona contra la que se había dictado orden de detención y a la que se intentó detener; una persona que amenazó con disparar contra funcionarios de policía, y un inmigrante ilegal cuando las armas se dispararon accidentalmente durante un ataque contra un funcionario de policía). Dos personas se suicidaron con sus propias armas durante un intento de detención y una persona murió por razones de salud durante un registro domiciliario. Por consiguiente, tres personas murieron a causa del empleo por la policía de armas de fuego como medida coercitiva. En todos los casos de defunción descritos se inició un procedimiento para establecer los hechos y determinar la responsabilidad por las defunciones. Según afirma el Ministerio del Interior, se llevaron a cabo las investigaciones y demás acciones previstas en el Código de Enjuiciamiento Criminal (reconocimiento del lugar del crimen, reunión de información, confiscación de objetos, dictámenes de expertos, registro personal y domiciliario, etc.). De conformidad con lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Criminal, se envió al Fiscal General un informe sobre los hechos y las circunstancias que concurrían en esos casos.

49.En todos los casos mencionados supra el Director General de la Policía o el Encargado de la Dirección de Policía para la que trabajaba el funcionario de policía que empleó medidas coercitivas, nombró, de conformidad con lo dispuesto en las nuevas Normas sobre las facultades de la policía, una comisión, integrada por tres miembros, que investigó las circunstancias relacionadas con el empleo de la medida coercitiva, redactó un informe y dio su opinión acerca de la legalidad y profesionalidad del empleo de la medida coercitiva. En un caso (en que un agente de policía mató de un tiro a una persona contra la que se había dictado orden de detención, al tratar de detenerla) el fiscal inició una investigación en virtud de la Ley de enjuiciamiento criminal. En otros casos no se observaron irregularidades en la conducta de los funcionarios de policía.

50.En 2003 resultaron heridos 119 personas y 113 funcionarios de policía como resultado del empelo de medidas coercitivas y de los ataques contra agentes de policía. Además, eran visibles los signos externos del empleo de medidas coercitivas en 253 personas y en 32 agentes de policía (arañazos, abrasiones, otras lesiones cutáneas leves e irritación de los ojos debido a los efectos del gas).

Cuadro 11

Tipos de lesiones sufridas por los agentes de policía y demás personas como resultado del empleo del medidas coercitivas, 2003

Agentes de policía

Infractores

Total

Lesiones corporales leves

113

117

230

Lesiones corporales graves

0

2

2

Lesiones corporales muy graves

0

0

0

Defunciones

0

0

0

Total

113

119

232

Fuente: Ministerio del Interior.

51.Los guardianes de prisiones disponen de competencias especiales previstas en la Ley de aplicación de las sanciones penales y en las Normas que establecen las obligaciones de los guardianes de prisiones. En el artículo 239 de la Ley de aplicación de las sanciones penales se estipula que los guardianes tendrán derecho a emplear medidas coercitivas contra los reclusos si no pueden impedir de otro modo que se fuguen, ataquen a otros, se autolesionen o causen importantes daños materiales. También se enumeran en dicha ley las siguientes medidas coercitivas: el uso de esposas y dispositivos para atar y el recurso a la fuerza física, rociadores de gas, porras, disparos de advertencia, armas de fuego con munición de goma o reglamentaria y utilización de perros policía. En los artículos 54 a 81 infra las Normas establecen detalladamente las competencias de los funcionarios de seguridad en relación con el empleo de medidas coercitivas.

Las medidas para erradicar epidemias

52.Medidas para evitar la propagación de infecciones por el VIH. En Eslovenia hay relativamente pocas personas infectadas por el VIH. Según las evaluaciones, hay menos de una persona infectada por cada 1.000 habitantes, probablemente algunos cientos en total. Según los datos registrados al respecto por el Instituto de Salud Pública a finales de 2003, en Eslovenia había al menos 137 personas infectadas por el VIH, de las cuales 32 tenían SIDA.

53.Además de los datos sobre casos registrados, en Eslovenia se ha desarrollado un sistema modesto pero altamente informativo para controlar a las personas infectadas que pertenecen a determinados grupos de alto riesgo fácilmente accesibles. Figuran entre ellas los toxicómanos que se administran la droga por vía intravenosa y que participan en programas de tratamiento, así como hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres y pacientes tratados por enfermedades de transmisión sexual. Además, también se han controlado los cambios en el porcentaje de embarazadas infectadas, es decir, un grupo de personas de bajo riesgo en lo que se refiere a la infección por VIH. El porcentaje más elevado de personas infectadas se registra en el grupo de hombres que tienen relaciones con otros hombres. Con todo, ese porcentaje nunca ha rebasado el 5%.

54.El Instituto de Salud Pública coordina la primera encuesta nacional sobre conducta sexual en una muestra representativa de personas de 18 a 49 años con el fin de obtener datos pertinentes sobre el tamaño de los grupos de alto riesgo y sobre la interacción de esos grupos con el resto de la población. Está previsto publicar los primeros resultados en 2004. Las evaluaciones preliminares de determinados indicadores de comportamientos de riesgo, que se han realizado en 1997 gracias a un estudio piloto basado en una muestra representativa de personas de 18 a 54 años, muestra que esos grupos de comportamientos de alto riesgo son relativamente más pequeños que en muchos Estados miembros de la Unión Europea.

55.Eslovenia tiene un alto nivel de sensibilización respecto de un posible brote de epidemia desde que se creó un sistema nacional adecuado para vigilar la epidemia de infecciones provocadas por el VIH. El Grupo Técnico de Trabajo ONUSIDA/OMS para la Vigilancia Mundial del VIH/SIDA y de las ETS consideró que dicho sistema figuraba entre los mejores del mundo.

56.En 1986 se empezaron a realizar pruebas hematológicas sistemáticas y obligatorias y a eliminar y destruir la sangre que contiene anticuerpos del VIH. Desde entonces no se ha registrado ninguna infección por VIH a partir de las transfusiones recibidas. En virtud de la Ley de enfermedades contagiosas de 1995, las pruebas de donantes de sangre y de otros donantes de tejidos y órganos son obligatorias cuando la materia humana se utiliza para la realización de trasplantes, la inseminación in vitro y la fertilización in vitro, con el fin de detectar la presencia de sífilis, hepatitis, SIDA y otras enfermedades transmitidas por la de materia humana. Las pruebas de la materia humana también son obligatorias antes de realizar cualquier operación si la muestra no procede de la República de Eslovenia o si no se ha demostrado que la prueba realizada ha dado negativo.

57.La vacunación obligatoria de los niños contra las enfermedades contagiosas es una medida importante para limitar la propagación de enfermedades contagiosas. En el artículo 22 de la Ley de enfermedades contagiosas se estipula que es obligatoria la vacunación contra diez enfermedades y que se impondrá multa a toda persona que impida o eluda la vacunación obligatoria.

58.El efecto beneficioso de las vacunas en la salud de la propia persona y en la comunidad en general contrarresta con creces los posibles daños de los efectos secundarios leves relacionados con la vacunación. No ponerse las vacunas obligatorias supondría correr el gran riesgo de que, si el nivel de vacunación se redujera por debajo del límite crítico, reaparecerían las enfermedades contagiosas y las epidemias. El Tribunal Constitucional estima que los efectos beneficiosos de la vacunación obligatoria sobre la salud de las propias personas y sobre los miembros de una comunidad más amplia contrarrestan con creces los efectos de la posible intromisión en los derechos constitucionales de una persona. La vacunación obligatoria prevista por la Ley de enfermedades contagiosas no es, pues, una medida excesiva. El legislador reglamentará en el plazo de un año los derechos de las personas afectadas y el procedimiento que deba seguirse al determinar si existen razones legítimas para no someterse a vacunación obligatoria, así como el derecho a indemnización de las personas que padecen consecuencias perjudiciales para su salud como resultado de la vacunación obligatoria.

Cuadro 12

Porcentaje de niños vacunados contra la tuberculosis y la difteria, 1985-2002

1985

1990

1995

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Porcentaje de niños vacunados contra la tuberculosis

92,6

94,3

99,0

97,2

97,6

96,9

97,54

96,71

97,15

Porcentaje de niños vacunados contra la difteria

92 , 4

97,9

98,0

92,0

90

92,40

91,36

92,39

93,20

Fuente: Instituto de Salud Pública.

59.Mortalidad infantil. Eslovenia ha registrado una reducción de la mortalidad de recién nacidos y de la mortalidad perinatal.

Cuadro 13

Mortalidad de recién nacidos en Eslovenia (1993-2002)

Año

Mortinatos

Mortalidad neonatal precoz

Mortalidad perinatal

Mortalidad de recién nacidos

1993

4,8

3,3

8,1

6,8

1994

5,3

2,8

8,1

6,5

1995

4,4

2,6

7

5,5

1996

5,6

2,4

7,9

4,7

1997

4,9

2,9

7,7

5,2

1998

6,5

2,9

9,4

5,2

1999

5,0

2,4

7,4

4,5

2000

3,7

3,3

7,0

4,9

2001

4,9

2,3

7,1

4,2

2002

5,3

2,4

7,1

3,8

Fuente: Informe médico sobre las defunciones y sus causas, sistema de información perinatal de la República de Eslovenia.

7. Artículo 7

60La legislación penal de Eslovenia no contiene una definición especial de tortura y, por consiguiente, no prevé ningún castigo especial por la comisión de ese delito, a pesar de que el país es Parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. No se han iniciado trámites legislativos oficiales para modificar en consonancia el derecho positivo de Eslovenia, aunque el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, al examinar el informe de Eslovenia, recomendó a ese país que introdujera en su legislación penal una definición especial de tortura (Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, 16 de mayo de 2000). El Ministerio de Justicia ha estado preparando una enmienda para incluir en el Código Penal un artículo 271a especial en el que se defina la tortura. El Gobierno de Eslovenia adoptará próximamente una decisión oficial sobre el establecimiento de una institución científica de expertos independientes encargada de preparar un dictamen pericial sobre la posibilidad de incluir una definición especial de la tortura en la legislación penal positiva del país. Ello se hizo a raíz de una propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y contó con el apoyo del Grupo de Trabajo Interdepartamental del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de supervisar las cuestiones de los derechos humanos en su calidad de grupo de trabajo especial de expertos. Ese grupo está formado por representantes de distintos ministerios y sus organismos especializados, el Ombudsman de los Derechos Humanos, la sociedad civil e instituciones de investigación.

8. Artículo 8

61.Prohibición de la esclavitud.El artículo 387 del Código Penal tipifica como delito la esclavitud y la trata de esclavos:

"1.Quienquiera que viole la legislación internacional y someta a otra persona a esclavitud o a una condición similar, o mantenga a otra persona en esa condición, o compre, venda o entregue a otra persona a un tercero, o negocie la compra, la venta o la entrega de otra persona, o inste a otra persona a vender su libertad o la de la persona a quien apoya o cuida será castigado con una pena de prisión de un año como mínimo y de diez años como máximo.

2.Quienquiera que transporte de un país a otro a personas retenidas en situación de esclavitud o en una situación análoga será castigado con una pena de prisión de seis meses como mínimo y de cinco años como máximo.

3.Quienquiera que cometa contra un menor el delito a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente artículo será castigado con una pena de prisión de tres años como mínimo."

En el período comprendido entre 1991 y 2003 la policía examinó 31 casos de delitos penales relacionados con el sometimiento a la esclavitud de otra persona (www.policija.si).

62.Lucha contra la trata de seres humanos.En febrero de 2002 se designó, en virtud de una decisión del Gobierno de la República de Eslovenia, a un coordinador nacional encargado de combatir la trata de seres humanos. El 18 de diciembre de 2003 el Gobierno creó un Grupo de Trabajo Interdepartamental para luchar contra la trata de seres humanos (el anterior Grupo de Trabajo Interdepartamental fue designado por decisión del Ministro de Relaciones Exteriores el 6 de diciembre de 2001). En el Código Penal, la trata de seres humanos se define junto con los delitos de proxenetismo (art. 185), inducción a la prostitución (art. 186) y esclavitud (art. 387).

63.En abril de 2004 la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. El 30 de marzo de 2004 la Asamblea Nacional aprobó la Ley de reforma del Código Penal (Boletín Oficial RS de la República de Eslovenia Nº 40/2004), que introdujo un nuevo artículo 387a titulado "Trata de seres humanos", al tiempo que el artículo 185 se reformuló como "Abuso de la prostitución". Tras la aprobación de las enmiendas se suprimió el artículo 186.

64.Prostitución. Hasta 2003 la prostitución estaba considerada en Eslovenia, conforme a lo dispuesto en la Ley de derecho público y orden público, como una simple contravención, lo que significaba que un juez de infracciones entendía de ese tipo de actos en procesos especiales. En julio de 2003 la Ley de reforma de la Ley de delitos contra el derecho y el orden públicos entró en vigor, lo que despenalizó la prostitución y abolió todas las sanciones impuestas a quienes la ejercían.

65.No se dispone de datos oficiales sobre el número de prostitutas en Eslovenia. La policía ha comprobado que la prostitución (organizada, voluntaria o forzada) se ejerce principalmente en clubes nocturnos, en apartamentos y en habitaciones de hotel. No se ha detectado ningún tipo de prostitución callejera, o bien ésta es muy reducida. Además de los contactos directos entre clientes y prostitutas en clubes nocturnos, la mayoría de relaciones sexuales se conciertan por teléfono móvil.

66.La despenalización de la prostitución no ha resuelto el problema de la prostitución en cuanto tal. Por ello en 2001 se creó un grupo de trabajo interdepartamental encargado de reglamentar la cuestión de la prostitución, en el que cooperan representantes de la policía, la Oficina de Igualdad de Oportunidades del Gobierno de la República de Eslovenia, el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud. El Grupo de Trabajo interdepartamental deberá aportar su contribución a la solución eficaz y satisfactoria del problema de la prostitución.

67.El proxenetismo y la inducción a la prostitución se consideran delitos penales más graves habida cuenta de que la relación entre una prostituta y una persona que induce a la prostitución es una forma de explotación análoga a la esclavitud. Entre 1991 y 2003 la Policía eslovena examinó 44 delitos de proxenetismo y 179 delitos de inducción a la prostitución. Las prostitutas implicadas en todos los casos eran ciudadanas eslovenas o extranjeras, en su mayoría procedentes de Ucrania, la República Checa, Eslovaquia y Rumania.

68.Las relaciones de dependencia y explotación relacionadas con el uso indebido de estupefacientes.La Ley sobre la fabricación y el tráfico de drogas tipifica la posesión de drogas para uso personal como una contravención. Sin embargo, en el Código Penal el tráfico de drogas y el establecimiento de relaciones entre individuos análogas a las relaciones de esclavitud se tipifican como delitos punibles por ley.

El Trabajo forzoso y obligatorio

69.La legislación penal de Eslovenia no considera que el trabajo forzoso deba ser objeto de una sanción penal especial. Sin embargo, sí prevé que, como alternativa a una pena de prisión corta y como medida de educación independiente, el infractor debe realizar trabajos en beneficio de la comunidad. Así:

-Desde 1995 un tribunal puede imponer al condenado una pena de prisión de tres meses como máximo para realizar trabajos con organizaciones humanitarias. El artículo 107 del Código Penal establece el número mínimo y máximo de horas que pueden dedicarse a ese trabajo.

-Desde 1995 el trabajo para organizaciones humanitarias o comunidades locales también se ha realizado como medida educativa que el tribunal puede imponer en procesos contra delincuentes juveniles (de 14 a 18 años).

70.En 1995 la nueva Ley de procedimiento penal modificó considerablemente el papel que desempeña el fiscal. Conforme a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de procedimiento penal, el fiscal puede suspender el juicio por un delito sancionable con una multa o una pena de prisión de hasta tres años (contravención) si el sospechoso está dispuesto a realizar determinadas acciones ordenadas por el fiscal. El fiscal puede, en particular, ordenar al sospechoso que realice un trabajo útil de carácter general. Si el sospechoso cumple la obligación contraída, se desestimará la acusación formulada contra él. La fórmula de la suspensión del proceso se ha empleado con frecuencia en la práctica (así en 2000 las oficinas de distrito de la Fiscalía examinaron 41.697 causas penales y desestimaron 928 denuncias mediante la fórmula de suspensión del proceso). No obstante, rara vez se exigió del sospechoso que realizara trabajos útiles de carácter general debido a las numerosas cuestiones pendientes, ya que todavía no se han adoptado todas las reglamentaciones ejecutivas necesarias.

71.El trabajo realizado por reclusos.Las penas de prisión se cumplen en las cárceles. En la Ley de aplicación de sanciones penales se estipula que el trabajo de un recluso es un derecho suyo y no un deber. La disposición del artículo 15 de la Ley de aplicación de sanciones penales estipula que "un recluso que puede y desea trabajar debe poder hacerlo de conformidad con las posibilidades de la institución". Por regla general, el trabajo de un recluso debe realizarse en el marco de las actividades económicas de la institución. Además, podrá participar en las actividades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la institución y, en circunstancias especiales, también podrá trabajar con personas físicas o jurídicas fuera de la institución (artículo 52 de la Ley de aplicación de sanciones penales). Todo recluso deberá gozar de los derechos que le confiere su trabajo, a saber: remuneración por el trabajo realizado, derecho a vacaciones (entre 18 y 30 días), seguro médico y seguro de invalidez.

72. Cuadro 14

Asignación a los prisioneros de puestos de trabajo, 2003

Asignación de puestos de trabajo

Reclusos

Reclusas

Detenidos

Personas sancionadas en procesos administrativos *

Menores

Total

Instituciones comerciales públicas

679

29

111

55

27

901

Trabajos dentro de la institución

266

13

24

1

6

310

Trabajos fuera de la institución

117

11

0

0

0

128

Trabajos en talleres terapéuticos

11

0

0

0

0

11

Total

1.073

53

135

56

33

1.350

Imposibilidad de proporcionar trabajo

340

0

791

1.498

14

2.643

Rechazo del trabajo ofrecido

81

7

197

58

1

344

Incapacidad para trabajar

176

6

34

87

0

303

Total

597

13

1.022

1.643

15

3.290

Fuente: Administración penitenciaria de la República de Eslovenia, informe anual, 2003.

* Sanción impuesta por un juez de faltas.

73.No se puede proporcionar trabajo a todos los reclusos que deseen trabajar. Sin embargo, los reclusos pocas veces se quejan de ello, según la administración penitenciaria de la República de Eslovenia. En la mayoría de las prisiones no existen suficientes puestos de trabajo adecuados para los detenidos a quienes se impusieron sanciones administrativas (una sanción impuesta por un juez de faltas por haber cometido un delito o una contravención menos grave) y especialmente para quienes la multa impuesta fue sustituida por una pena de prisión. No se puede garantizar un trabajo adecuado a esas personas debido a la corta duración de la pena. Las sanciones administrativas se abolirán a partir del 1º de enero de 2005, ya que la nueva Ley de faltas hace innecesaria la imposición de penas de prisión.

74.El servicio militar y la objeción de conciencia. La Ley del servicio militar estipulaba que todos los ciudadanos considerados aptos, o parcialmente aptos, para realizar el servicio militar durante el año civil en que hubieren cumplido 19 años debían alistarse en dicho servicio. Éste se podía aplazar por motivos de educación (asistencia a la escuela secundaria o a las instituciones de enseñanza superior o de ampliación de estudios), lo que les permitía cumplir el servicio militar tras cursar los estudios pertinentes pero, en cualquier caso, al final del año en el que cumplieren 30 años. El servicio militar duraba siete meses. El Presidente de la República de Eslovenia decretó que, como norma general, los soldados podían ser exonerados de cumplir el servicio militar por lo menos 30 días antes de que finalizara el plazo mencionado supra, siempre que ello no redundara en detrimento de la preparación militar de las Fuerzas Armadas (artículo 22 de la Ley del servicio militar).

75.Todo ciudadano de la República de Eslovenia tenía el derecho de objeción de conciencia siempre que fuera contrario a utilizar armas en cualquier circunstancia por motivos religiosos, filosóficos o humanitarios (artículo 38 de la Ley del servicio militar). Se permitía al objetor de conciencia realizar el servicio militar de dos formas, a saber: el servicio militar sin armas o el servicio civil sustitutivo del servicio militar. Diversas comisiones especiales integradas por un trabajador social, un psicólogo, un médico y un representante de las autoridades administrativas adoptaban las decisiones en las que se reconocía el derecho a la objeción de conciencia. Al tramitar la correspondiente solicitud, la Comisión verificaba todas las declaraciones del solicitante y, en su caso, reunía las pruebas necesarias y se entrevistaba con él. El procedimiento debía terminar en un plazo de seis meses. El solicitante podía impugnar la decisión dentro de un plazo de 15 días. Competía a la Comisión del Gobierno de la República de Eslovenia sobre la Objeción de Conciencia al Servicio Militar pronunciarse sobre esa impugnación.

76.El 25 de abril de 2002 el Gobierno de la República de Eslovenia adoptó las decisiones fundamentales sobre las modificaciones que debían introducirse en el sistema de modernización del ejército esloveno. Una vez adoptadas esas decisiones, el Gobierno fijó los plazos para suprimir el servicio militar obligatorio en tiempo de paz y crear un ejército profesional con una reserva de voluntarios. Los plazos para suprimir los integrantes individuales del servicio militar en tiempo de paz se definen en la Ley de reforma del servicio militar (Boletín Oficial RS, Nº 86/2002). La ley establece que el 31 de diciembre de 2003 a más tardar se dejen de efectuar exámenes médicos y de otro tipo, así como exámenes psicológicos de los reclutas y cese el reclutamiento en tiempo de paz. El alistamiento al servicio militar, el cumplimiento de un servicio social sustitutorio del servicio militar y el entrenamiento para el desempeño de funciones en las fuerzas de reserva de la policía en tiempo de paz se llevarán a cabo hasta el 30 de junio de 2004 a más tardar. El servicio militar obligatorio en las fuerzas de reserva y los 30 días de entrenamiento para la protección en tiempo de paz de los ciudadanos a quienes se concedió el estatuto de objeción de conciencia tras la terminación del servicio militar dejarán de efectuarse a partir del 31 de diciembre de 2010. De conformidad con la decisión del Gobierno de la República de Eslovenia, el servicio militar obligatorio y la prestación del servicio social sustitutorio del servicio militar se suprimieron en 2003. La última generación de reclutas terminó el servicio militar obligatorio en octubre de 2003. A continuación se describe la aplicación de las disposiciones sobre la objeción de conciencia en el período que abarca el informe.

77.De las ofertas públicas presentadas, el Ministerio del Interior seleccionó a 47 organizaciones (en las esferas de la salud, extinción de incendios y salvamentos, rehabilitación de personas discapacitadas, etc.) para prestar el servicio social sustitutorio del servicio militar.

78.Según la ley no existía diferencia alguna en la duración del servicio militar y del servicio civil. La duración en ambos casos era de siete meses, aunque en la práctica hubo entre ellos una diferencia hasta 1997. La ley disponía que el Presidente de la República de Eslovenia podía reducir, en determinadas circunstancias, la duración del servicio militar si bien no contemplaba esa posibilidad en el caso del servicio civil. La reducción de la duración del servicio militar fue práctica corriente hasta el 20 de marzo de 1997. Según el Ministerio de Defensa, a ello siguió una reducción extraordinaria el 24 de diciembre de 1998, y, posteriormente, se publicó dos veces -a saber, el 17 de octubre de 2002 y el 17 de enero de 2003- un decreto del Presidente de la República sobre la destitución anticipada del servicio militar. Mientras realizaba el servicio civil, el objetor de conciencia tenía los mismos derechos en lo referente a la seguridad social y al seguro de enfermedad que los soldados que cumplían el servicio militar. Lo mismo se aplicaba al período de empleo.

79.En virtud del Decreto sobre el ejercicio del derecho de objeción de conciencia al servicio militar y la prestación del servicio civil, el Ministro del Interior llevó a cabo una inspección del modo en que se cumplía el servicio social sustitutorio (art. 19). El objeto de la supervisión era el de comprobar:

-Si la organización garantizaba el ejercicio del servicio social sustitutorio de conformidad con la legislación pertinente;

-Si el ciudadano que prestaba ese servicio lo realizaba de conformidad con la reglamentación vigente.

El Ministerio del Interior señala que en el período comprendido entre 1997 y 2001 la autoridad encargada de realizar la inspección no registró ninguna irregularidad importante por parte de las organizaciones en las que se realizaba el servicio civil. No se dio ningún caso en el que hubo que retirar la licencia a una organización autorizada. En ese periodo la autoridad de inspección señaló que existían diferencias entre las distintas organizaciones en lo referente a la prestación y las condiciones del servicio civil, que no se traducían por lo demás en violaciones de la legislación. Los inspectores también verificaron las infracciones cometidas por ciudadanos que cumplían el servicio civil. Se determinó que las admoniciones más frecuentes eran la ausencia injustificada del trabajo y el abandono de la organización por decisión propia.

80. Cuadro 15

Número de solicitudes para el reconocimiento del derecho de objeción de conciencia al servicio militar en 1994-2000 y su tramitación

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

Número de solicitudes

706

264

759

1.038

1.937

2.504

2.687

3.445

Solicitudes aceptadas

333

145

522

951

1.587

2.107

2.444

2.619

Solicitudes desestimadas

42

7

21

62

62

81

12

34

Fuente: Información del Ministerio del Interior de 25 de abril de 2002, www.mnz.si.

81.Los motivos más frecuentes para solicitar la objeción de conciencia al servicio militar en 2000 fueron los siguientes:

-Filosóficos (1.351);

-Filosóficos y humanitarios (607);

-Filosóficos y religiosos (150);

-Humanitarios (139);

-Filosóficos, humanitarios y religiosos (100);

-Religiosos (49);

- Humanitarios y religiosos (48).

9. Artículo 9

82.En el párrafo 2 del artículo 19 de la Constitución se establece la norma general de que nadie será privado de libertad salvo en los casos estipulados en la ley y de conformidad con los procedimientos establecidos en ésta. Las medidas coercitivas que, en el curso de un proceso penal en Eslovenia privan a las personas del derecho a la libertad son la privación de libertad, la reclusión (a veces se emplea el término detención) y la detención preventiva. La cuestión de la privación de libertad está principalmente regulada por la Ley de procedimiento penal y la Ley de policía.

83.Toda persona tiene derecho a detener a una persona que esté cometiendo una infracción penal susceptible de una acción penal ex officio. El sospechoso deberá ser entregado inmediatamente a la policía o al juez de instrucción. La policía podrá privar a una persona de libertad (detención) con el fin de llevarla, recluirla o realizar cualquier otra actividad conforme a la ley (la privación de libertad también prevé la realización de un registro).

84.La policía podrá detener durante 24 horas a una persona que altere o amenace con alterar el orden público si no es posible restaurar el orden de otro modo y/o si no es posible evitar de cualquier otro modo dicha alteración. Si los órganos encargados de hacer cumplir la ley de otros países entregan a una persona a la policía para que ésta la ponga a disposición de una autoridad competente, dicha persona sólo podrá estar detenida durante 48 horas. Según la Ley de procedimiento penal, la policía también podrá detener a una persona siempre que se den cualesquiera de los motivos que justifiquen la detención preventiva, pero deberá llevarla inmediatamente ante el juez de instrucción.

85.La policía podrá detener a cualquier persona que se encuentre durante seis horas en el lugar del delito si esa persona puede aportar información de interés para el proceso penal. Excepcionalmente, la policía podrá detener a una persona (durante un plazo máximo de 48 horas) si existen motivos para sospechar que dicha persona ha cometido una infracción penal susceptible de una acción penal ex officio, siempre que esa detención sea necesaria para la identificación, la verificación de la existencia de una coartada, la reunión de información y pruebas sobre el delito de que se trata y siempre que existen motivos para efectuar la detención preventiva de conformidad con los apartados a) y c) del párrafo 2 del artículo 201 de la Ley de procedimiento penal. Conforme a lo dispuesto es el apartado b) del párrafo 2 del artículo 201, la detención sólo podrá llevarse a cabo si existen motivos fundados para temer que dicha persona pueda hacer desaparecer indicios de una infracción penal. Transcurridas seis horas, deberá hacerse llegar al detenido una decisión por escrito sobre los motivos por los que ha sido privada de libertad. El detenido tiene derecho a impugnar esa decisión. Transcurridas 48 horas la persona detenida deberá ser puesta en libertad o enviada ante el juez instructor para ser interrogada.

86.El artículo 4 de la Ley de procedimiento penal dispone que se informará inmediatamente a toda persona privada de libertad, en su lengua materna o en un idioma que comprenda, acerca de sus derechos, a saber, los motivos por los que se le priva de libertad, el derecho a guardar silencio, el derecho a la asistencia letrada de un abogado de su elección y el derecho a que, a petición suya, la policía informe, a sus familiares inmediatos (o, en el caso de un extranjero, a su embajada) de su privación de libertad. Si un sospechoso a quien se ha privado de libertad carece de los medios necesarios para contratar los servicios de un abogado, se le asignará uno a cargo del Estado si ello redunda en interés de la justicia.

87.La detención preventiva deberá ser ordenada por el juez de instrucción, a petición escrita del fiscal (artículo 201/1 de la Ley de procedimiento penal y artículo 19 de la Constitución). La vista se organiza siguiendo un procedimiento contradictorio. Se podrá detener a una persona si existen motivos razonables para sospechar (causa probable) que esa persona ha cometido un delito, o si existen uno o varios de los siguientes motivos que justifiquen la detención (artículo 201/1 de la Ley de procedimiento penal):

-Si la persona se esconde, si no se puede establecer su identidad o si existen otras circunstancias que apuntan al peligro de un intento de fuga por su parte;

-Si existen motivos para temer que esa persona pueda destruir los indicios del delito o si circunstancias específicas indican que dicha persona obstruirá el procedimiento penal influyendo en los testigos, los participantes o los administradores judiciales;

-Si la gravedad del delito, la forma de cometerlo o las circunstancias en las que se cometió, las características personales del infractor, el entorno y las circunstancias en las que vive o cualesquiera otras circunstancias especiales justifican el temor de que dicha persona reincidirá, consumará la tentativa de delito o cometerá el delito que amenaza cometer.

88.La disposición general del párrafo 2 del artículo 200 de la Ley de procedimiento penal establece que la duración de la detención preventiva será lo más breve posible. La orden de detención preventiva se comunicará a la persona en cuestión en el momento de la detención o, a más tardar, 48 horas a partir del momento en que se le haya privado de libertad. El detenido podrá impugnar la orden, y dicha impugnación será examinada por un grupo integrado por tres jueces dentro del plazo de 48 horas (párrafo 3 del artículo 20 de la Constitución y párrafos 3, 4 y 6 de la Ley de procedimiento penal). El detenido podrá permanecer en detención preventiva durante tres a seis meses como máximo, según la gravedad de las acusaciones, a contar de la fecha en que se le haya privado de libertad.

89.En virtud de la orden del juez de instrucción, el detenido podrá permanecer en detención preventiva durante el primer mes. Después de transcurrido ese período sólo podrá permanecer en detención preventiva si se dicta una orden de prórroga de la detención preventiva. El grupo de tres jueces podrá ordenar la prórroga de la detención hasta un máximo de dos meses. Si existen motivos razonables para suponer que el detenido cometió un delito punible con una pena de prisión de cinco años, el grupo de jueces del Tribunal Supremo podrá prorrogar la prisión preventiva a otros tres meses como máximo. Antes de formular una acusación en el juicio sumario, la duración de la detención preventiva no podrá exceder de 15 días.

90.El juez de instrucción podrá poner en libertad a una persona en situación de detención preventiva con el consentimiento del fiscal. Si no se llega a un acuerdo, un grupo de tres jueces decide sobre la cuestión. El demandado y su abogado pueden pedir una revisión del caso en cualquier momento de la detención. El grupo de jueces también deberá determinar cada dos meses, desde la última orden judicial, si aún existen motivos para que el detenido siga permaneciendo en prisión preventiva. El recurso legal extraordinario de "petición de protección de la legalidad", que suele reservarse para los fallos definitivos, se podrá interponer ante el Tribunal Supremo para que éste se pronuncie sobre la detención preventiva.

91.A raíz de la decisión U-I-18/93 del Tribunal Constitucional, en la que se estipulaba que el legislador estaba obligado a introducir una serie de medidas alternativas a la detención, la Ley de reforma de la Ley de procedimiento penal de 1998 estableció medidas más clementes para garantizar la presencia del acusado en el juicio y la evolución fluida del proceso. Figuran entre ellos el arresto domiciliario, que se regulaba nuevamente. El arresto domiciliario podrá ordenarse si existen motivos para la detención preventiva, pero ésta no es absolutamente necesaria para garantizar la seguridad de las personas o el curso del proceso penal. Un juez de instrucción también podrá ordenar el arresto domiciliario mediante una orden escrita y a petición del fiscal. Las disposiciones sobre la detención preventiva se aplicarán a las prórrogas del arresto domiciliario, la duración del arresto y la deducción del tiempo pasado en situación de arresto domiciliario conforme a la sentencia de prisión.

92.La Ley de procedimiento penal establece un procedimiento especial para la indemnización, la rehabilitación y el ejercicio de los demás derechos de las personas cuya condena o privación de libertad no estuviera justificada (arts. 538 a 546). De conformidad con ese procedimiento, cualquier persona cuya detención preventiva o privación de libertad no estuviere justificada tendrá derecho a percibir una indemnización.

Los pacientes mentales

93.El Ombudsman de los Derechos Humanos señaló en su informe anual (2003) que era preciso adoptarse, con carácter de urgencia, una ley que reglamente la cuestión de la salud mental, incluidos los derechos de los pacientes mentales. Si bien hasta la fecha no han bastado las recomendaciones del Ombudsman (porque no son jurídicamente vinculantes), en 2003 se produjo un cambio fundamental merced a la decisión Nº U-I-60/03-20 (Boletín Oficial RS, Nº 131/2003), adoptada el 4 de diciembre de 2003 por el Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia. La decisión estableció que las disposiciones de los artículos 70 a 81 de la Ley de procedimientos penales no contenciosos son contrarias a la Constitución por los motivos mencionados en la explicación de la decisión. Por consiguiente, el Tribunal Constitucional obligó a la Asamblea Nacional a subsanar el incumplimiento comprobado de la Constitución dentro de un plazo de seis meses a contar de la fecha de publicación de dicha decisión en el Boletín Oficial de la República de Eslovenia, es decir, al 24 de junio de 2004. El Tribunal Constitucional también decidió que hasta que se subsane el incumplimiento comprobado, el tribunal debe designar a un abogado ex officio a las personas detenidas por la fuerza al iniciar el procedimiento de detención. En la notificación de detención, que deberá presentar al tribunal una persona autorizada de una institución de salud mental pertinente, se precisarán los motivos de la detención.

94.El Tribunal Constitucional fijó un plazo de seis meses para que el legislador reglamentarse el proceso de reclusión forzosa de personas en hospitales psiquiátricos. Del informe del Ombudsman parecía desprenderse que ya se ha elaborado un proyecto de ley que regulará exhaustivamente la práctica de la detención en salas cerradas de hospitales psiquiátricos. El Ombudsman espera ahora que la Asamblea Nacional, prevenida por el Tribunal Constitucional, adopte dentro del plazo fijado las medidas adecuadas para subsanar todos los elementos comprobados del incumplimiento de la Constitución y regule exhaustivamente las condiciones y los procedimientos de admisión de personas en hospitales psiquiátricos e instituciones de la seguridad social, así como la situación y los derechos de esas personas durante el tratamiento dentro y fuera del hospital.

10. Artículo 10

95.El artículo 12 de la Constitución ampara el respeto de la persona y de la dignidad humanas que se salvaguardarán en la legislación penal y de otra índole, así como mientras la persona se halle privada de libertad o cumpla sanción penal. Está prohibido todo tipo de violencia contra quienes cumplen sanciones restrictivas de la libertad. En las leyes vigentes, a saber, la Ley de procedimiento penal y la Ley de aplicación de sanciones penales figuran disposiciones detalladas para ejercer ese derecho constitucional. Asimismo son vinculantes para Eslovenia otros instrumentos internacionales que contienen disposiciones análogas y que la República de Eslovenia ha ratificado, entre ellos la Convención para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las Reglas Penitenciarias Europeas (Comité de Ministros del Consejo de Europa, 1987).

La detención preventiva

96.Por la Ley de enmienda de la Ley de procedimiento penal de 1998 se reguló la detención preventiva (artículos 209 a 213 de la Ley de procedimiento penal), materia que se regula más detalladamente en las Normas de aplicación de la detención preventiva. En la ley se dispone que se mantendrá a los detenidos en pabellones distintos de aquellos en los que se recluye a los reos que cumplen condena. No se pondrá en la misma sala a personas de distinto sexo. No se faltará a la dignidad del acusado mientras esté en detención, se le tratará con humanidad y se protegerá su salud física y mental. Los detenidos tendrán derecho a conservar sus pertenencias personales, así como a acceder a los medios de información y a tener dinero y otros artículos que no sean peligrosos ni afecten a los demás detenidos. También tendrán derecho a ocho horas de descanso ininterrumpido y a dos horas diarias de ejercicio al aire libre.

97.Los detenidos podrán generalmente recibir visitas de sus parientes más allegados una vez a la semana previo permiso y bajo la supervisión del juez instructor. Se permiten asimismo visitas más frecuentes, pero no más de tres a la semana. No podrá prohibirse la visita de los funcionarios consulares de un país extranjero del que sea nacional el detenido, ni la del Ombudsman de los Derechos Humanos ni la de los médicos. Fundándose en la recomendación del Ombudsman de Derechos Humanos, y en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 4) del artículo 213 de la Ley de procedimiento penal, se amplían los derechos del detenido a mantener contactos con personas ajenas al centro de detención. Dicha disposición permite ahora al detenido mantener correspondencia y contactos con personas de fuera de la institución. Y si los motivos de la detención así lo exigen, el juez instructor, a propuesta del fiscal, podrá ordenar la supervisión de la correspondencia y otros envíos y de los contactos del detenido con personas del exterior de la institución. El juez instructor podrá prohibir que se le envíe o que reciba cartas u otros artículos y que establezca contactos que puedan perjudicar a la instrucción de la causa, aunque no deberá prohibir al detenido cursar solicitudes o denuncias.

98.El juez instructor o el presidente del tribunal podrá imponer medidas disciplinarias a los detenidos si éstos quebrantan la disciplina. Esas medidas consistirán en la prohibición o restricción de las visitas o la correspondencia. No se aplicarán a las comunicaciones entre el detenido y su letrado o médico, al Ombudsman de los Derechos Humanos o a los funcionarios consulares del país del que sea nacional el detenido.

99.La supervisión del trato de los detenidos está a cargo del presidente del Tribunal de Distrito. Éste o su delegado debe visitar a los detenidos al menos una vez a la semana y preguntarles cómo los tratan. Los detenidos podrán formular quejas ante el tribunal por los malos tratos que les dispense el personal del centro de detención. El juez instructor o el presidente del tribunal resolverán en cuanto a la queja.

100. Cuadro 16

Número de detenidos en el período 1992-2001

Año

Delincuentes adultos

Delincuentes juveniles

Total

Fallo en primera instancia

Sin fallar hasta la fecha

Total

Fallo en primera instancia

Sin fallar hasta la fecha

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

1992

671

433

58

10

5

1993

650

394

69

20

18

1994

661

403

74

25

9

1995

504

372

69

24

14

1996

508

354

60

31

23

1997

544

427

53

14

7

1

1998

601

421

74

16

8

4

1999

690

497

110

19

15

1

2000

781

552

164

18

14

2

2001

736

401

255

19

12

7

Total

6.346

4.254

986

196

125

15

Fuente: Fiscalía General del Estado de la República de Eslovenia.

Leyenda:

Columnas 2 y 5: Número total de personas cuya detención fue ordenada por el juez instructor;

Columna 3: Número de personas de la columna 2 condenadas en primera instancia;

Columna 6: Número de personas de la columna 5 condenadas en primera instancia;

Columna 4: Número de personas de la columna 2 pendientes de sentencia definitiva;

Columna 7: Número de personas de la columna 5 pendientes de sentencia definitiva.

Las prisiones

101.Los presos en Eslovenia cumplen condena en distintas instituciones según distintos criterios: por sexo (la norma es que haya cárceles separadas para hombres y mujeres, aunque, en algunos casos, ambos están separados dentro de la misma cárcel); por la duración de la pena de prisión (cárceles para largas penas de prisión o cárceles para cortas penas de prisión); según la edad de los condenados (cárceles para adultos y cárceles para menores y adolescentes) (14 a 16 años), y por el grado de seguridad (régimen cerrado, régimen semicerrado y régimen abierto). En el cumplimiento de la condena se separa a los condenados por delitos graves y a los condenados por delitos leves. No hay instituciones separadas para reincidentes y quienes delinquen por primera vez. En todas las cárceles de Eslovenia se practica la clasificación vertical entre pabellones cerrados, semicerrados y abiertos. El régimen de cada pabellón es distinto según el grado de restricción de la libertad de los penados. No se clasifica a los presos por categoría de delito o en categorías especiales (por ejemplo, drogadictos).

102.En la imposición de penas en Eslovenia se sigue el principio de la individualización o diferenciación en la aplicación de las penas de prisión, con lo que se trata de adaptar el tratamiento a la persona. Debe hacerse que los condenados se familiaricen con el trato que se les da, y que tiene por objeto prepararlos para la vida ordinaria en libertad. En una fase introductoria, se enseña a los condenados sus derechos y obligaciones, así como los servicios penitenciarios. Debe informárseles de lo que son faltas de disciplina y de las sanciones en que se incurre por ese motivo, así como del procedimiento disciplinario que se sigue. Los condenados han de tener siempre acceso a la justicia y a que se sigan las normas que rigen sus derechos y obligaciones.

103.La aplicación de la Ley de sanciones penales significa que las instituciones penales deben proveer lo necesario para la educación y capacitación profesional de los condenados. Debe permitirse a éstos terminar la escolarización elemental o recibir enseñanza de alguna otra manera. Los convictos que terminan el aprendizaje escolar reciben el certificado en el que no debe constar que lo obtuvieron en la cárcel. Las cárceles también deben proporcionar la oportunidad de llevar a cabo actividades culturales y religiosas, de educación física y de recibir información.

104.Las instituciones penales tienen el deber de dispensar a los condenados un tratamiento que les permita llevar una vida ordinaria cuando estén en libertad. Esa también es la finalidad principal del tratamiento, que se dispensa individualmente en grupos y a nivel comunitario. Se concierta un acuerdo por escrito sobre el tratamiento entre el condenado y la institución. En la adaptación individual del tratamiento participan los centros de trabajo social, las instituciones de empleo, los órganos administrativos a cargo de la vivienda y las instituciones públicas de salud y educación y otras asociaciones y servicios. Las instituciones pueden proponer al centro pertinente que se asigne al condenado un asesor, para que determine el tratamiento individual que deba darse al condenado.

105.Los condenados que están empleados a tiempo completo mientras cumplen la condena tienen todos los derechos que se derivan de tal empleo, a saber, sueldo, vacaciones anuales, etc. Antes de que se les asigne un trabajo, deben pasar un examen médico. El trabajo se les da atendiendo a su capacidad mental y física y a las posibilidades de la institución y siempre teniendo en cuenta los deseos del recluso. A quienes sigan la enseñanza escolar se les puede dar derecho a un empleo a tiempo parcial. Aparte del horario ordinario (ocho horas al día), el preso puede tener un empleo de más de dos horas como máximo en la limpieza y el mantenimiento de la institución. Los reclusos suelen participar en la actividad económica de la cárcel y, excepcionalmente, fuera de ella. El baremo salarial es el 25% del sueldo básico de los funcionarios públicos.

106.Debe permitirse a los presos pasar por lo menos dos horas al aire libre. Al igual que los demás ciudadanos de la República de Eslovenia, se garantiza a los reclusos el derecho a la atención de salud. Todas las instituciones deben crear las condiciones necesarias para garantizar los cuidados básicos de salud y dentales, y disponer de dormitorios especiales para los enfermos. Debe facilitarse a los presos la prueba del SIDA y de la hepatitis con carácter confidencial, así como las consultas de salud. También se facilitará a los presos el seguro de invalidez.

107.Debe garantizarse a los presos el derecho a mantener correspondencia, sin restricción alguna, con los órganos oficiales, los cargos públicos y los familiares próximos; el derecho a cualquier otra correspondencia debe determinarlo el administrador a petición del preso. Éste podrá recibir paquetes. El administrador podrá ordenar que se supervisen los paquetes si hay sospecha justificada de que se introducen objetos que no debe poseer el preso. Éste tiene derecho a recibir visitas de los familiares más próximos dos veces a la semana, así como a hablar con ellos por teléfono. También pueden darse al preso ciertas facilidades si se muestra cooperativo en el proceso de tratamiento (por ejemplo, permiso para abandonar el recinto).

108.El director de la Administración de Prisiones de la República de Eslovenia podrá permitir a los condenados por delitos de negligencia, punibles con una pena de prisión de seis meses como máximo, y que sean personas estables y con empleo, seguir trabajando o cursando estudios y permanecer en su casa, salvo los días no laborables.

109.El condenado o sus familiares podrán pedir el traslado a otra institución penitenciaria, y la Administración de Prisiones se pronunciará al respecto. Los condenados que afirmen haber sido sometidos a tortura o a trato cruel podrán pedir protección judicial, y la institución estará obligada a remitir la propuesta al Fiscal del Estado. Los condenados podrán formular quejas ante el Director de la Administración de Prisiones respecto de cualesquiera otras violaciones o irregularidades. Si no reciben respuesta dentro de un plazo de 30 días, o si no estuvieran satisfechos con la decisión, podrán presentar una denuncia al Ministerio de Justicia. Si se hubieran cometido violaciones o irregularidades, el preso podrá también presentar queja ante los órganos de vigilancia de la institución.

110.La Ley de aplicación de sanciones penales introdujo una bienvenida novedad al regular los procedimientos disciplinarios en la propia Ley. En ella se dispone que podrá amonestarse públicamente al preso, asignársele otro trabajo, limitar su acceso a los servicios, recluirlo en celda solitaria durante 21 días como máximo, con derecho a trabajar, o durante 14 días sin derecho a trabajar cuando cometa faltas disciplinarias dentro de la institución. Los presos que cumplen medidas disciplinarias en régimen de aislamiento tendrán derecho a pasear dos horas al día al aire libre. Las medidas disciplinarias por faltas más graves las impone una comisión disciplinaria de la institución, nombrada por el director. El preso deberá estar presente en el procedimiento disciplinario y tendrá derecho a un representante autorizado. Se podrá recurrir la medida disciplinaria, y el Ministro de Justicia decidirá al respecto. Otra enmienda necesaria de la Ley de aplicación de sanciones penales se consigna en el artículo 10, en el que por primera vez en la legislación eslovena se define el concepto de tortura en consonancia con la definición dada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

111.Según los informes anuales de la Administración de Prisiones de la República de Eslovenia (adscrita al Ministerio de Justicia), se impusieron 274 sanciones disciplinarias a los presos en 1995, 233 en 1996, 207 en 1998, 333 en 1999, 228 en 2000, 225 en 2001, 235 en 2002 y 154 en 2003. Hasta 2000, año en que entró en vigor la nueva Ley de aplicación de sanciones penales, en más del 30% de los casos se pronunciaron amonestaciones. En el 70% de los casos se impuso el castigo de reclusión solitaria durante 21 días como máximo sin derecho a trabajar o con él. Si se excluye a los menores (a quienes no debe aplicarse esta medida), puede decirse que la reclusión solitaria durante 21 días como máximo, con derecho a trabajar o sin él, se impuso en el 90% de los casos.

112.En las normas por las que se regulan los deberes de los guardianes de prisiones se especifican los deberes y atribuciones de éstos. Estas normas dimanan del principio según el cual los guardianes deben manifestar el grado de autoridad que menos afecte a la persona en las circunstancias de que se trate y tienen el deber de ejercer sus atribuciones de forma tal que no causen daño y de manera proporcionada a su objeto y finalidad. Las normas también disponen que se recurra a los medios coercitivos más suaves con que pueda alcanzarse el efecto deseado. Durante su capacitación, debe ponerse a los guardianes al tanto de todos los reglamentos que rigen el cumplimiento de las penas de prisión. Dichos reglamentos deberán asimismo estar siempre al alcance de los presos.

113.Según datos del Ministerio de Justicia y de la Administración de Prisiones, las denuncias formuladas contra la actuación del personal de prisiones en el período comprendido entre 1995 y 1998 oscilaron entre 46 en 1995, 81 en 1998, 67 en 1999, 52 en 2000, 70 en 2001, 101 en 2002 y 100 en 2003. El Ministerio no considera que el número vaya en aumento dado que cada vez hay más presos. Entre los motivos de las quejas figuran los siguientes: conducta y procedimientos poco adecuados del personal de prisiones, recurso inapropiado a medios coercitivos, falta de acceso a servicios extracarcelarios, restricción de la libertad de circulación, irregularidades en el ejercicio del derecho de visita y de correspondencia, asignación de trabajo improcedente, sueldo inadecuado por el trabajo realizado, incumplimiento de la Ley de limitación del consumo de productos del tabaco, prestación de cuidados médicos, mala alimentación y falta de espacio. La Administración de Prisiones del Ministerio de Justicia estudia las quejas. Solicita ante todo un informe de la institución penal en que se halla recluido el denunciante, mantiene una entrevista personal con éste y recaba otra información pertinente. Acto seguido decide en cuanto a la queja e informa de su decisión a quien la formuló y a la institución en la que cumple condena.

114.En los últimos años, el Ombudsman de los Derechos Humanos, en el capítulo sobre el cumplimiento de penas de prisión de su informe, señaló a la atención el hacinamiento en las cárceles de Eslovenia. Se está aliviando ese problema, y se ha observado la tendencia hacia un ligero descenso del número de presos, en particular los condenados por delitos leves y las personas en detención preventiva. En 2002 dejó de aumentar el número de presos incluso. En comparación con 2001, ese número incluso ha disminuido ligeramente. La tendencia se mantiene en 2003 cuando la media diaria de estadía en las instituciones disminuyó en un 2% en comparación con 2002. El número de nuevos presos disminuyó también en un 12%. En referencia al hacinamiento en las cárceles, cabe destacar que en febrero de 2004 se abrió una nueva cárcel en Koper, con lo cual se reducirá sustancialmente el hacinamiento de los reclusos en Eslovenia.

115.La puesta en libertad condicional no puede ser una solución del problema del hacinamiento en las cárceles. La única condición jurídica que establece el Código Penal es la expectativa justificada de que el recluso no va a reincidir. Al decidir sobre la puesta en libertad condicional también será preciso tener en cuenta la relación entre el condenado y la víctima del delito. Los criterios que habrán de tenerse en cuenta a este respecto quedan definidos en la Ley de enmienda del Código Penal, promulgada el 30 de marzo de 2004. Uno de los criterios adoptados es también la relación entre el delincuente y la víctima. De esta manera se tendrá en cuenta la observación del Ombudsman de los Derechos Humanos de que las leyes y reglamentos ejecutivos deben tener por objeto limitar lo más posible el elemento subjetivo del dictamen de quienes deciden sobre la puesta en libertad condicional.

116.A finales de 2001 la Asamblea Nacional promulgó la Ley de amnistía.

117.En su informe sobre los problemas del trato dado a los presos, el Ombudsman de los Derechos Humanos determina que ha habido un número relativamente pequeño de violaciones y no critica en general todo el sistema de aplicación de las penas. Su única conclusión general es que algunas cárceles de Eslovenia no cuentan con personal adecuado para dar un tratamiento adecuado o aplicar la medida relacionada con el tratamiento obligatorio de los drogadictos. El Ombudsman propone, por consiguiente, que se introduzcan determinados cambios a fin de velar por la ejecución inmediata de esa medida una vez que el preso empieza a cumplir la condena. La Administración de Prisiones explica que el tratamiento dado a los adictos al alcohol y a las drogas se practica en todas las prisiones siguiendo un programa nacional fundado en el dictamen de expertos, lo que significa que en las cárceles se siguen los mismos programas de tratamiento médico y psicosocial de los adictos al alcohol y a las drogas que fuera de ellas.

118.De conformidad con el artículo 14 de la Ley de aplicación de sanciones penales, una de las fases del tratamiento consiste en poner en conocimiento del preso el tratamiento que va a seguir mientras cumple condena, con lo cual quedará advertido de que determinadas formas de tratamiento pueden afectar a sus derechos personales. El recluso puede negarse al tratamiento previsto (con la salvedad del tratamiento obligatorio de los alcohólicos y los drogadictos), pero debe advertírsele de las posibles consecuencias de esa negativa, ya que, en tal caso, se le podrían retirar determinadas facilidades o la libertad condicional.

119.La Administración de Prisiones está de acuerdo con el Ombudsman de los Derechos Humanos en que el establecimiento penitenciario tiene la obligación de seguir el tratamiento obligatorio impuesto a los alcohólicos y los drogadictos cuando se pronuncia la sentencia definitiva. La ejecución de esa medida también se ha visto entorpecida porque el Ministerio de Salud todavía no ha elaborado el reglamento ejecutivo sobre la aplicación de la medida conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de aplicación de sanciones penales, a pesar de las numerosas iniciativas que se han adoptado en este sentido.

120. Cuadro 17

Número de presos en las cárceles, 1995-2003

Año

Presos adultos

Presos menores

Condenados por delitos leves

Centros correccionales de menores

Total

1995

1.084

12

1.837

48

2.981

1996

932

11

1.838

34

2.815

1997

1.016

9

1.808

41

2.874

1998

1.162

10

2.729

37

3.938

1999

1.431

7

3.724

41

5.203

2000

1.629

10

3.733

31

5.403

2001

1.756

13

3.173

36

4.978

2002

1.697

5

2.151

25

3.878

2003

1.735

4

1.697

25

3.461

Fuente: Ministerio de Justicia, Administración de Prisiones de la República de Eslovenia.

11. Artículo 11

121.La República de Eslovenia cumple plenamente las obligaciones que ha contraído en virtud del artículo 11 del Pacto. Los tribunales sólo pueden imponer pena de prisión si el acusado es declarado culpable de la comisión del delito y en los casos en que en un juez de faltas considera que el acusado es culpable de la comisión de un delito leve, pero en ningún caso por otro procedimiento o por incapacidad para cumplir obligaciones contractuales. Eslovenia también ratificó el Protocolo Nº 4 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en cuyo artículo 1 sobre la prohibición de la reclusión por deudas se dice que no se privará a nadie de la libertad por el mero motivo de no poder cumplir obligaciones contractuales.

12. Artículo 12

122.Las restricciones a la libre circulación de los ciudadanos de la República de Eslovenia ante la sospecha de haberse cometido delito. Conforme a la Ley de procedimiento penal, se podrá restringir la libertad de circulación de los acusados, siempre que se respeten determinados requisitos jurídicos, mediante la aplicación de las siguientes medidas:

-Detención preventiva (art. 200);

-Arresto domiciliario (art. 199 a);

-Retirada temporal del pasaporte (art. 195);

-Prohibición de acercarse a una zona o persona determinadas (art. 195 a).

Las restricciones mencionadas supra se establecen en la Ley de procedimiento penal, en la que también se fija su duración. Además de la pena de prisión, la legislación contempla otras sanciones penales que restringen la libre circulación en la forma más extrema, a saber: la privación de libertad; las medidas correctivas y preventivas de tratamiento psiquiátrico obligatorio y la internación en una institución adecuada. Hasta 1995, la duración de esa medida preventiva no tenía límite. No obstante, con la nueva legislación penal promulgada ese año la duración queda limitada a diez años.

123.La restricción de la libre circulación por motivo de enfermedad contagiosa. La Ley de enfermedades contagiosas contempla dos formas de restricción de la libertad de circulación en el caso de las enfermedades contagiosas, a saber:

-El aislamiento. Se trata de una medida que permite al médico que trata al paciente, al instituto local de protección de la salud o al instituto de salud pública de la República de Eslovenia restringir la libre circulación de una persona que padece una enfermedad contagiosa si ello puede provocar la transmisión directa o indirecta de dicha enfermedad a otras personas. El tipo de aislamiento viene determinado por el modo de transmisión de la enfermedad y la fase de infección del paciente y puede practicarse en el hogar de éste, en una institución de salud (hospitalización) o en una zona específicamente señalada a ese fin (art. 18). La no observancia de la medida constituye delito leve y se castiga con multa.

-La cuarentena. Se trata de una medida por la que se restringe la libre circulación y se impone el examen médico de la persona en buena salud de la que se sospeche que ha estado en contacto con alguien afectado por la peste o por fiebre viral hemorrágica (Ébola, Lassa, Marburg) durante el período de infección. La imposición de la cuarentena compete al Ministro de Salud. La decisión de imponer la cuarentena no es apelable (art. 19). La no observancia de esta medida constituye delito leve castigado con multa.

124.El Ministro de Salud también podrá prohibir o restringir la circulación de personas en las zonas contagiadas o directamente amenazadas si las demás medidas no bastan para prevenir la erupción o difusión de determinadas enfermedades contagiosas en la República de Eslovenia (art. 39). Al aplicar esta medida, las autoridades encargadas de los asuntos internos deberán cooperar en el marco de sus atribuciones y obligaciones (art. 51).

125.Al ejercer la supervisión médica de la frontera del Estado, la inspección médica tiene los derechos y las obligaciones siguientes (art. 48):

1.Prohibir la circulación de las personas que padezcan o que se sospeche que padecen del cólera, la peste o la fiebre viral hemorrágica;

2.Ordenar otras medidas tecnicosanitarias e higiénicas prescritas por la ley, las convenciones u otros acuerdos internacionales.

126.Los inspectores médicos deberán informar de inmediato al Ministro de Salud y al Ministro del Interior de las medidas correspondientes al párrafo anterior.

127.El personal médico o la institución de salud que acoja a un extranjero para someterle a tratamiento obligatorio o que ordene el aislamiento del extranjero o que ejecute una decisión de cuarentena deberá informar inmediatamente de ello a la autoridad competente en asuntos internos (art. 52).

El Procedimiento de expedición de pasaportes y visados

128. Cuadro 18

Número de pasaportes expedidos de 1991 a 2000

Año

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Total

Número de pasaportes expedidos

27.686

630.189

605.338

140.543

100.370

68.046

127.997

140.355

84.919

70.644

2.027.864

Fuente : Información procedente del Ministerio del Interior, de 25 de abril de 2002.

129.Las condiciones y el procedimiento para la expedición de pasaportes están regulados por la Ley de documentos de viaje de los ciudadanos de la República de Eslovenia. La expedición de pasaportes corresponde a la dependencia administrativa de la zona en la que resida permanentemente el ciudadano que solicita el documento (art. 6). La autoridad a la que se haya solicitado la expedición del pasaporte podrá rechazar la solicitud por los tres motivos siguientes (art. 26):

1.Si se sigue un procedimiento penal contra quien solicita el pasaporte o si se sigue un procedimiento de disputas matrimoniales u otros derivados de las relaciones entre los padres y los hijos y en tanto esté pendiente el procedimiento -si así lo requiere un tribunal competente;

2.Si entran en juego los intereses de la defensa nacional determinados por ley, si así lo exige el Ministerio de Defensa;

3.Si el ciudadano ha sido condenado a pena de prisión por lo menos dos veces por delitos relacionados con la producción ilícita o en el tráfico ilícito de estupefacientes, el terrorismo internacional, la falsificación de documentos, el contrabando, el cruce ilegal de la frontera estatal, la fabricación ilícita o el tráfico lícito de armas o explosivos, o por otros delitos graves en relación con países extranjeros, si así lo exige la policía.

Si una vez expedido el documento se observara alguna de las circunstancias citadas, la autoridad competente retirará el documento expedido.

130.En el período de 1995 a 2000 se denegó la expedición de tales documentos en 11 casos, y en otros 40 se retiraron los ya expedidos. El solicitante del pasaporte podrá recurrir la decisión de denegación o de retirada. El Ministerio del Interior decide al respecto. En el período de 1995 a 2000 no se presentó recurso alguno de ese tipo. (Fuente: Información del Ministerio del Interior, de 25 de abril de 2002.)

131.La Ley de documentos de viaje de los ciudadanos de la República de Eslovenia de 2000 disponía que para el 5 de agosto de 2002 todos los ciudadanos debían canjear dichos documentos por otros nuevos cuando expirase la validez de los primeros. Los formularios de los nuevos pasaportes de Eslovenia se conforman al acquis communautaire de la Unión Europea, tanto por lo que respecta a las normas como a la legislación. Los formularios están impresos en esloveno, en inglés y en francés, y también en italiano y húngaro en las zonas en que, según determina la ley, habitan respectivamente personas de nacionalidad italiana o húngara.

Las restricciones a la libre circulación de los solicitantes de asilo

132.La Ley de asilo dispone que podrá restringirse temporalmente la circulación de los solicitantes de asilo por los siguientes motivos:

-Para determinar la identidad del solicitante;

-Para prevenir la propagación de enfermedades contagiosas;

-Por sospecha de engaño o abuso de procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley; o

-Por amenazar la vida de otras personas o bienes ajenos.

Podrá restringirse la circulación de las siguientes formas:

-Prohibiendo la circulación fuera de una zona específica;

-Prohibiendo la circulación fuera del hogar de asilo o de su filial; o

-Prohibiendo el movimiento fuera del cruce fronterizo si hay allí posibilidades de alojamiento.

133.La restricción de la circulación se efectuará por decisión del Ministro de Interior. La restricción podrá estar vigente mientras subsistan los motivos que la justifiquen, pero no más allá de tres meses. Si los motivos de restricción de la circulación siguen existiendo después de transcurrido ese período, la limitación podrá prorrogarse por un mes más. La restricción que tiene por objeto prevenir la propagación de enfermedades contagiosas permanecerá vigente hasta que deje de existir ese motivo. El solicitante de asilo tiene derecho a recurrir ante el Tribunal Administrativo la decisión de prohibición de circulación en los tres días siguientes a partir de la fecha en que le fue notificada. El Tribunal decidirá sobre la queja tras una audiencia preliminar en los tres días siguientes. El recurso deja en suspenso la ejecución de la decisión.

134.En el período comprendido entre el 13 y el 25 de mayo de 2004 se impuso a 14 solicitantes de asilo la restricción de circulación a fin de determinar su identidad y por sospecha de engaño o de abuso de procedimiento, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de asilo.

135.También se dictaron 220 decisiones de restricción de circulación para prevenir la propagación de enfermedades contagiosas. De conformidad con la decisión de la Inspección de Salud, se clausuró y reconstruyó el Centro de asilo de Celovška cerca de Ljubljana. El Ministerio del Interior transfirió a los solicitantes de asilo a un edificio de Vidonci, al noreste de la República de Eslovenia.

13. Artículo 13

La deportación de extranjeros que residen legalmente en el territorio de Eslovenia

136.Sólo podrá deportarse a los extranjeros que residan legalmente en Eslovenia fundándose en una decisión definitiva dictada tras el correspondiente procedimiento judicial por la comisión de un delito o una falta. El procedimiento penal seguido contra un extranjero por la comisión de un delito permite imponerle la deportación como pena adicional (además de la pena de prisión, la multa o la condena condicional) (artículos 34 y 35 del Código Penal). Conforme al Código Penal, el período durante el que deportado no podrá regresar a Eslovenia va de uno a diez años (art. 40). Según el Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia, la pena adicional de deportación para los extranjeros se impuso a 238 personas en 1998 y a 171 en 1999. La Ley de faltas, en su forma enmendada, dispone, en los artículos 35 y 40, que además de la condena, podrán imponerse al infractor medidas correctivas y de prevención, en particular la deportación en el caso de extranjeros. Éstos no podrán regresar al país durante un período de seis meses a dos años.

137. Cuadro 19

La deportación de un extranjero impuesta como medida preventiva por un juez de faltas

Año

Medida preventiva - Deportación de un extranjero

1995

687

1996

837

1997

2.154

1998

3.106

1999

2.375

2000

3.422

2001

2.591

Total

15.172

La deportación de extranjeros que residan ilegalmente en Eslovenia

138.Se considera que un extranjero reside ilegalmente en Eslovenia si:

-Entró ilegalmente en el país;

-Le ha sido anulado el visado o ha expirado el período de validez del mismo, o reside en la República de Eslovenia con fines contrarios a los que declaró al entrar, o ha expirado el plazo en que podía residir en Eslovenia conforme a la ley o a los acuerdos internacionales;

-No está en posesión de un permiso de residencia o dicho permiso ha expirado.

En tales condiciones, un extranjero deberá abandonar el país inmediatamente o dentro del plazo fijado (el cual no podrá exceder de tres meses).

139.La misma disposición figura en el artículo 6 de la Ley de asilo. Por la Ley de enmienda de la Ley de asilo, que entró en vigor el 25 de agosto de 2001, se suprimió el párrafo 2 del artículo 6, que disponía las excepciones al principio de no devolución. Nadie fue devuelto a su país de origen en virtud de esa norma.

140.En la mayoría de los casos el Ministerio del Interior, ha devuelto a extranjeros ilegales al país desde el que llegaron a la República de Eslovenia. Eslovenia ha concertado acuerdos internacionales con todos los países vecinos, que permiten la deportación de extranjeros que reúnan las condiciones pertinentes y con respecto a los cuales se tengan pruebas suficientes de que residieron en el territorio del Estado Parte antes de entrar en Eslovenia, o prueba suficiente de que cruzaron ilegalmente la frontera entre el Estado Parte y la República de Eslovenia.

Cuadro 20

Número de extranjeros devueltos en virtud de acuerdos internacionales en 1999-2003

Año

Número

1999

4.025

2000

5.740

2001

5.885

2002

2.372

2003

2.159

Fuente: Ministerio del Interior.

141.A los extranjeros pendientes de deportación se los aloja en el Centro de Deportación de Veliki Otok, cerca de Postojna (filial Prosenjakovci). En 2003 se alojó en dicho Centro a 1.908 personas. Este año se practicaron 55 traslados oficiales y se deportó a 593 extranjeros bajo escolta. El servicio social prepara a los extranjeros para su devolución y los entrevista. También se les practican exámenes médicos, y tienen acceso al servicio de salud mientras permanecen en el Centro.

Cuadro 21

Número de extranjeros alojados en el Centro de Deportación que estaban pendientes de deportación

Año

Total

Pena adicional de expulsión del país

Deportación del país como medida preventiva

Deportados bajo escolta

1999

12.559

70

719

1.831

2000

14.576

22

1.286

3.115

2001

10.034

20

862

2.387

2002

3.272

29

346

1.671

2003

1.908

80

322

593

Fuente: Ministerio del Interior

142.El Centro de Deportación de Veliki Otok, cerca de Postojna, alberga a todas las categorías de extranjeros. Sigue adelante la construcción y renovación de las instalaciones. Una vez terminadas, las salas especiales se destinarán a los grupos "vulnerables", a saber: ancianos, menores no acompañados y madres con hijos. Hasta que concluyan los trabajos de construcción, se les proporcionarán condiciones adecuadas (habitaciones separadas) en las instalaciones actuales. Sólo se aloja a los solicitantes de asilo en el Centro de Deportación si se ha pronunciado la pena de expulsión o la medida de deportación de extranjeros, aun cuando soliciten asilo mientras permanecen en el Centro. De no ser así, se los envía al hogar de asilo inmediatamente después de que presenten la correspondiente solicitud.

143.La policía es la encargada de negar la entrada a los extranjeros en las fronteras, de deportarlos y de aplicar otras medidas y decisiones previstas en la Ley de extranjería. El Ministerio del Interior resuelve en cuanto a los recursos presentados contra esas medidas de la policía (artículos 64 y 65 de la Ley de extranjería). Según el Ministerio del Interior, durante todo el procedimiento, considera la situación de los extranjeros ilegales caso por caso a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de extranjería, que dice lo siguiente:

"1)No se permitiría la deportación o expulsión de un extranjero a un país en el que pudiera correr peligro de muerte o de perder la libertad por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un grupo social o político determinado, o a un país en el que el extranjero pudiera estar expuesto a sufrir torturas o tratos o penas inhumanos o degradantes.

En virtud de la Ley de enmienda de la Ley de extranjería, promulgada el 27 de septiembre de 2002, la Asamblea Nacional enmendó significativamente el artículo 51 suprimiendo el párrafo 2, que decía lo siguiente:

"2)La prohibición de deportar o expulsar a uno de los extranjeros a que se refiere el párrafo precedente del presente artículo no será de aplicación a aquellos con respecto a los cuales se tengan motivos fundados para suponer que pudieran constituir una amenaza para la seguridad nacional o a aquellos condenados judicialmente por un delito excepcionalmente grave y que, por consiguiente, representan una amenaza para la República de Eslovenia."

Según el Ministerio del Interior hasta la promulgación de la Ley de enmienda de la Ley de extranjería no se había deportado a ningún extranjero en virtud del párrafo 2 del artículo 51. Esta salvedad al principio de no devolución se suprimió en la Ley enmendada que entró en vigor el 27 de octubre de 2002. Ello también está en consonancia con la recomendación que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas hizo a la República de Eslovenia de conformidad con la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.

14. Artículo 14

144.El concepto de "acusación de carácter penal", que figura en el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, ha sido incorporado a la legislación eslovena por conducto de la legislación penal. Se trata de los delitos tipificados en el Código Penal cuya resolución se lleva a cabo mediante procedimientos penales conformes a la Ley de procedimiento penal. La legislación eslovena también contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que está regida por la Ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En esta ley figuran pocas disposiciones sobre el procedimiento, por lo que son de aplicación mutatis mutandis las disposiciones de la Ley de procedimiento penal (artículo 42 de la Ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas).

145.Por "juicio de carácter civil" puede entenderse aquel procedimiento por el que una o más partes entablan acción contra otras ante los tribunales siguiendo el procedimiento fijado por la ley. Conforme al derecho de Eslovenia, el término comprende la acción civil en los casos contemplados en la Ley de procedimiento civil, la acción administrativa en los casos contemplados en la Ley de procedimiento general administrativo, y las acciones en casos no litigiosos contempladas en la Ley de procedimiento civil no contencioso. Los casos limítrofes entre la ley punitiva y la administrativa se consideran infracciones leves con respecto a las cuales se seguirá un procedimiento especial a tenor de la Ley de faltas.

El estatuto de los jueces

146.El estatuto de los jueces está regido por las disposiciones de la Constitución, la Ley de tribunales, la Ley del servicio judicial y el Reglamento de tribunales. Conforme a la Constitución, los jueces son independientes en el desempeño de sus funciones judiciales y están obligados por la Constitución y las leyes (artículo 125 de la Constitución). El cargo de juez es permanente y no es compatible con ningún otro cargo del Estado ni de los partidos políticos (artículos 129 y 133 de la Constitución). Los jueces son elegidos por la Asamblea Nacional a propuesta del Consejo del Poder Judicial, formado por 11 miembros, de los cuales 5 son elegidos por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente de la República de entre catedráticos universitarios de derecho, letrados y otros juristas, mientras que 6 miembros son elegidos por los propios integrantes del poder judicial (artículos 130 y 131 de la Constitución). No hay en Eslovenia tribunales extraordinarios o militares (párrafo 2 del artículo 126 de la Constitución) competentes para juzgar a los civiles.

147.La independencia de los tribunales y la igualdad ante la ley se establece en diversas disposiciones, de las que sólo se mencionarán las más importantes. Las condiciones para la elección a cargos judiciales son las siguientes: ser ciudadano de la República de Eslovenia y dominar el idioma esloveno, tener capacidad jurídica y buena salud, haber cumplido 30 años, tener título de "licenciado en derecho" (obtenido o autentificado en la República de Eslovenia), haber pasado el examen al Colegio de Abogados, y ser personalmente adecuado para la profesión judicial (artículo 8 de la Ley de servicio judicial). Los cargos judiciales son permanentes.

148.El Ministerio de Justicia organiza las convocatorias para cubrir cargos judiciales vacantes (párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de servicio judicial), y las solicitudes se presentan después a la junta de personal del tribunal para el que se convocó públicamente la vacante. La junta de personal está formada por el presidente de un tribunal y por un número de jueces que oscilan entre cuatro y seis (según el número de jueces de que conste el tribunal), que eligen a los jueces de entre ellos mismos (artículo 33 de la Ley de tribunales). La junta de personal califica a todos los candidatos y presenta su dictamen al Consejo del poder judicial para que éste lo examine. El Consejo elige a continuación al candidato al puesto vacante, sin estar obligado por la evaluación que ha hecho la junta de personal. Cuando el candidato es elegido a la función judicial por primera vez, ha de ser también confirmado por el Parlamento (Asamblea Nacional ‑ artículo 19 de la Ley de servicio judicial) a propuesta del Consejo del poder judicial. La junta de personal también evalúa el servicio judicial de los jueces cuando éstos concursan al ascenso y presenta su evaluación al Consejo del Poder Judicial, el cual decide sobre la promoción. En ese caso la decisión de la junta es definitiva (artículo 21 de la Ley de servicio judicial). La evaluación de la junta de personal es apelable ante la junta de personal del tribunal de la instancia superior (artículo 36 de la Ley de servicio judicial).

149.Se asigna a los jueces a una jurisdicción al principio del año civil (artículo 14 de la Ley de tribunales), y las causas se distribuyen según la entrada diaria de peticiones al tribunal, teniendo en cuenta el orden alfabético de las iniciales de los nombres y apellidos de los jueces (párrafo 1 del artículo 15 de la Ley de tribunales y artículos 160 a 170 del reglamento de tribunales). La Ley de tribunales también determina detalladamente el funcionamiento del Consejo del poder judicial y su composición.

150.Los jueces podrán cesar en sus funciones si la junta de personal evalúa su trabajo negativamente, si se jubilan, si alcanzan la edad de 70 años, si pierden la ciudadanía eslovena, si pierden la capacidad jurídica o la salud para desempeñar el cargo, si dimiten del servicio, si aceptan una función o emprenden una actividad u ocupan un empleo o, a despecho de la prohibición, desempeñan un trabajo que no sea compatible con el cargo de juez. Si se condena a un juez a una pena de prisión de más de seis meses, el Consejo del Poder Judicial propondrá a la Asamblea Nacional el cese de dicho juez. Si un juez comete premeditadamente un delito de abuso del cargo, un tribunal presentará su decisión definitiva al Consejo del Poder Judicial, el cual informará a la Asamblea Nacional al respecto y ésta cesará entonces al juez. Éste podrá ser trasladado a otro tribunal o a otro órgano únicamente con su consentimiento escrito. Excepcionalmente podrán ser trasladados en las condiciones que fija la ley, por ejemplo, si se suprime el tribunal en el que ejerce el juez.

151.Los jueces no podrán desempeñar las funciones de procurador o notario, realizar actividades lucrativas, actuar como gerentes ni pertenecer a juntas directivas u órganos de supervisión de empresas privadas o desempeñar cualquier otra labor que pudiera dar la impresión de que no van a ejercer sus funciones de manera imparcial.

152.Los presidentes de tribunales o el Ministro de Justicia podrán exigir que se abra expediente a aquellos jueces que incumplan sus deberes judiciales o que desempeñen su función de manera indebida. Las sanciones disciplinarias pueden consistir en el traslado a otro tribunal, en la denegación del ascenso y en la reducción del sueldo. Los jueces no incurrirán en responsabilidad disciplinaria por las opiniones que emitan en su calidad de tales.

153.El principal problema del poder judicial en Eslovenia es la acumulación de causas. Ese problema también fue puesto de relieve por el Ombudsman de los Derechos Humanos. En 2003 este último recibió 717 peticiones relacionadas con procesos en curso, lo que representó un aumento del 5% en comparación con 2002 y de más del 26% del número total de peticiones. La mayor parte de éstas corresponden asimismo a procedimientos civiles. Así, por ejemplo, 409 de las peticiones se refieren a causas civiles, causas civiles no contenciosas y a causas con respecto a medidas ejecutivas, seguidas de 86 peticiones relativas a asuntos penales. Aparte de lo prolongado de los procedimientos judiciales, las peticiones se refieren cada vez más a circunstancias relativas al derecho a un juicio justo y al trato indebido recibido por quienes son partes en un proceso judicial y, por lo tanto, quedan bajo la autoridad del juez.

154.En 2003 los tribunales de Eslovenia resolvieron 570.236 causas, mientras que otras 586.424 quedaban sin resolver al 31 de diciembre de 2003, lo que representa un aumento del 3,3% en comparación con el año anterior. Se están creando mecanismos alternativos, tanto en lo civil como en lo penal, para acelerar los juicios, por ejemplo, los arreglos entre las partes.

Los juicios públicos

155.Los juicios y los procedimientos judiciales de todo tipo revisten invariablemente carácter público, lo que es cierto en el caso de los procedimientos penales, los procedimientos de faltas y los procedimientos civiles y administrativos (párrafo 1 del artículo 294 de la Ley de procedimiento penal, artículo 156 de la Ley de faltas, párrafo 1 del artículo 293 de la Ley de procedimiento civil y párrafo 1 del artículo 155 de la Ley de procedimiento general administrativo). En el procedimiento de faltas y en el procedimiento administrativo, en casos de menor cuantía se podrá fallar en procedimiento sumario (artículo 159 de la Ley de faltas y artículo 144 de la Ley de procedimiento general administrativo) si, por ejemplo, la decisión se funda en la determinación personal inmediata de la persona autorizada o si se puede determinar la situación de hecho a partir de los datos oficiales que obren en poder del órgano correspondiente.

156.En las condiciones de la exclusión del público en determinados procedimientos existen ciertas diferencias. En los procedimientos penales, el público puede quedar excluido sólo si así lo exige el interés del secreto de sumario, el mantenimiento del orden, las consideraciones morales, la protección de la vida privada del acusado o de la parte lesionada, la protección de los intereses de los menores, o si, en opinión del tribunal, un juicio público pudiera ir en detrimento del interés de la justicia (artículo 295 de la Ley de procedimiento penal). En cuestiones civiles y no contenciosas, podrá excluirse al público si ello redunda en beneficio de los secretos oficiales, comerciales o personales o en beneficio de la ley y el orden y de las consideraciones morales, o si no pudiera garantizarse con las medidas ordinarias el mantenimiento del orden y el desarrollo ininterrumpido del juicio. En los procedimientos administrativos podrá excluirse al público de la vista oral si así lo exigen motivos de orden moral o de seguridad pública, o si existe un peligro grave inmediato de que se obstruya el desarrollo del juicio, si se celebra un juicio que afecte a la familia o si el juicio se refiere a circunstancias que afectan a secretos de Estado, militares, oficiales, de negocios, profesionales, científicos o artísticos. Los fallos han de pronunciarse siempre en audiencia pública (párrafo 5 del artículo 155 de la Ley de procedimiento general administrativo) y el público solamente podrá ser excluido al anunciarse los fundamentos del fallo (párrafo 4 del artículo 360 de la Ley de procedimiento penal y párrafo 3 del artículo 322 de la Ley de procedimiento civil).

157.El acusado estará amparado por la presunción de inocencia y podrá adoptar una actitud completamente pasiva durante todo el procedimiento. En las leyes de Eslovenia no se fija una norma probatoria específica, como disposición de "fuera de toda duda razonable". Si la acusación no consigue probar la culpabilidad, el tribunal ha de seguir el criterio de in dubio pro reo. La ley dispone que el tribunal se pronunciará (entre otras circunstancias) cuando no se haya probado que el acusado cometió el acto del que se le acusa. La carga de la prueba de todos los elementos del delito recae en la acusación. Puesto que el propio tribunal también puede aportar pruebas para determinar la exactitud de los hechos a fin de pronunciar sentencia lícita, la carga de la prueba recae de hecho en el tribunal.

158.El acusado tendrá derecho a conocer los cargos que se formulan contra él y a examinar y copiar el sumario y a examinar las pruebas tan pronto se establezca dicho sumario, lo que significa que tendrá derecho a examinar todo el expediente una vez abierta la instrucción. Con respecto a las diligencias de investigación que se practiquen antes de la instrucción, también tendrá derecho a examinar los atestados (por ejemplo tras un registro domiciliario). No podrá no obstante examinar las notas policiales o el expediente que lleve el fiscal. En general puede decirse que el acusado tiene los mismos derechos que su letrado.

159.El sospechoso tiene derecho a la asistencia de un letrado desde el momento mismo de su arresto. Debe informarse de inmediato a la persona privada de libertad por sospechas de haber cometido un delito de sus derechos en su idioma materno o en un idioma que entienda: del motivo de que se le prive de libertad, de su derecho a guardar silencio, de su derecho a la asistencia jurídica de un letrado de su elección y del derecho a que la policía, a petición suya, informe a su familia próxima de su privación de libertad. A los sospechosos que no tengan medios para sufragar los servicios de abogado se les nombrará uno con cargo al Estado si con ello se sirve a la justicia.

160.Si no se priva de libertad al sospechoso, éste podrá ejercer su derecho a la asistencia de un letrado desde el momento mismo en que se inicie la investigación. Antes de eso también tendrá derecho a la asistencia de un letrado si se toman contra él determinadas medidas coercitivas (por ejemplo, el registro domiciliario). El sospechoso podrá renunciar a ese derecho, salvo en los casos en que la asistencia es obligatoria (por ejemplo, en la primera audiencia si se le acusa de un delito susceptible de la máxima pena de prisión (30 años), durante las diligencias para determinar si el acusado queda en detención preventiva y, durante el período en que se encuentre en detención preventiva, desde el momento en que se abra el sumario contra él si el delito de que se le acusa es punible con una pena de prisión de ocho años o más).

161.La Ley de procedimiento penal no contiene disposición general alguna por la que se regule el derecho a un juicio justo y rápido, aunque sí contiene varias disposiciones que permiten el ejercicio de ese derecho. El derecho en sí está legislado en el párrafo 1 del artículo 23 de la Constitución de la República de Eslovenia, que dice lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a que un tribunal independiente, imparcial y constituido conforme a derecho resuelva, con respecto a sus derechos y deberes y las acusaciones que se formulen contra ella, sin demora indebidas".

162.Los principios fundamentales de la Ley de procedimiento penal relativos a un juicio justo, que se definen en el artículo 1, determinan las normas por las que no podrá condenarse a ningún inocente y por las que los autores de delitos sólo podrán ser condenados en las condiciones previstas en el derecho penal y por un procedimiento seguido conforme a la ley. Las libertades y los derechos del acusado sólo podrán restringirse por ley. Sólo los tribunales competentes podrán imponer sanciones penales por un procedimiento seguido conforme a la Ley de procedimiento penal. Existen también otros mecanismos que permiten que los juicios sean justos, siendo los más importantes: la presunción de inocencia, el derecho al juez natural, ne bis in idem, la institución de la exclusión del juez cuya imparcialidad sea dudosa, etc.

163.En los principios generales de la Ley de procedimiento penal se consagra la rapidez de los juicios al disponer que éstos se celebren sin demoras innecesarias. Hay actos de la acusación del poder judicial que tienen duración limitada, lo que queda plasmado más claramente en las medidas restrictivas, tales como la restricción de la libertad, a saber: la detención preventiva, el régimen de aislamiento, etc..

164.Como norma, el juicio debe celebrarse en presencia del acusado. Si éste, debidamente emplazado, no compareciera en la vista sin dar explicación, el tribunal podrá ordenar que se le juzgue en contumacia si su presencia no es indispensable, si está presente su abogado y si ya se le ha tomado declaración.

165.Conforme a la norma general, el acusado y el fiscal tienen la condición de partes iguales. Ambos tienen derecho a proponer al juez la práctica de determinadas investigaciones, y ambos podrán asistir a ellas, aportar pruebas, aportar pruebas contrarias, oponerse a las pretensiones probatorias de la otra parte, examinar a los testigos y expertos, interponer recursos, etc. El acusado tendrá derecho a carearse con los testigos de la acusación. Las partes (el acusado, su letrado y el fiscal) tendrán derecho a aportar pruebas ante el tribunal.

166.Puede decirse en general que todos los derechos mencionados son aplicables tanto a los extranjeros como a los ciudadanos de Eslovenia. Ambos tienen también derecho a intérprete sin costas.

167.La norma general del artículo 11 de la Ley de procedimiento penal dispone que está prohibido recurrir a la fuerza para extraer confesiones o cualesquiera otras declaraciones del acusado mediante el empleo de amenazas, la fuerza o cualquier otro medio análogo. En la primera audiencia debe informarse al acusado del delito que se le imputa y de los motivos en que se fundan los cargos. El acusado debe ser informado de que no está obligado a hacer ninguna declaración; de que no está obligado a inculparse a sí mismo ni a confesarse culpable. En general, el tribunal no podrá fundar el fallo en la declaración que haga el acusado antes de ser informado de sus derechos o si este extremo no se ha hecho constar en acta.

168.La Ley de procedimiento penal de Eslovenia dispone un procedimiento especial contra los delincuentes juveniles. Se considera menor a toda persona de 14 a 18 años, y los menores de 14 años no incurren por consiguiente en responsabilidad penal conforme a las leyes de Eslovenia. Los tribunales de menores son competentes en los procedimientos seguidos contra menores. Hay sanciones penales especiales de aplicación a los delincuentes juveniles, a saber, las medidas educativas. A quienes tuvieran entre 14 y 16 años cuando cometieron un delito sólo podrán aplicárseles medidas educativas (amonestación, instrucciones y prohibiciones, supervisión por los servicios sociales, remisión a una institución educativa, remisión a un centro de detención juvenil, remisión a una institución para jóvenes discapacitados físicos o mentales). A los jóvenes adultos (entre 16 y 18 años) podrá imponérseles multa o detención especial de menores (artículo 72 del Código Penal). Ese procedimiento especial para los delincuentes juveniles garantiza más derechos que los aplicados a los delincuentes adultos. Así, los menores no podrán ser juzgados en contumacia (párrafo 1 del artículo 453 de la Ley de procedimiento penal); se seguirá el principio de oportunidad en los juicios por delito en que se puedan imponer penas no superiores a tres años o multa; a los menores se los juzga aparte, aun cuando el delito se cometiera en compañía de un adulto; los servicios sociales participan en los procedimientos contra los menores; sin el permiso del tribunal no podrá hacerse pública ninguna decisión judicial que afecte a delincuentes juveniles; los jueces elegirán jueces legos entre los profesionales con experiencia en la educación de menores; los menores en detención estarán separados de los adultos.

169.Todas las decisiones no definitivas recaídas en primera instancia podrán ser recurridas en apelación por el acusado o su letrado fundándose en vicios sustantivos del procedimiento penal, la inobservancia del derecho penal o la determinación errónea o incompleta de los hechos o la decisión de imponer sanciones penales. Un tribunal superior formado por tres jueces resolverá en cuanto a la apelación. Ésta tendrá carácter suspensivo. Un tribunal superior podrá denegar la apelación, desestimarla por infundada, modificar el fallo en primera instancia, anularlo y devolver la causa al Tribunal de Primera Instancia para celebrar un nuevo juicio, aunque sólo para celebrar la vista. Las mismas normas rigen en el caso de los juicios de faltas. Tanto en los juicios penales como en los de faltas se pueden ejercer recursos extraordinarios para conseguir la revisión de un fallo definitivo.

170.La Ley de procedimiento penal dispone también un procedimiento especial para indemnizar, rehabilitar o permitir el ejercicio de otros derechos a quienes ya hayan sido indebidamente condenados por delito o privados de libertad.

15. Artículo 15

171.El principio de legalidad y la prohibición del efecto retroactivo de la legislación penal se consignan tanto en la Constitución como en el Código Penal. Los mismos principios sustantivos se aplican también a la Ley sobre faltas como tipo de delito (en la Ley de enmienda de la Ley de faltas, de 2000, se suprimieron los delitos económicos como una tercera categoría de delitos penales que pasaron a tipificarse como faltas).

172.En el período examinado los tribunales tuvieron que recurrir con frecuencia al principio de prohibición del efecto retroactivo de la legislación penal, o al principio consistente en aplicar una ley menos severa al infractor, ya que el 1º de enero de 1995 entró en vigor un nuevo Código Penal. En comparación con la anterior legislación penal, en el nuevo Código se introdujeron varias tipificaciones nuevas y enmendadas, y en varios casos se modificaron las condenas dictadas.

16. Artículo 16

173. La legislación de Eslovenia relativa a este ámbito no se ha modificado desde el informe anterior.

17. Artículo 17

Domicilio

174.El artículo 35 de la Constitución ampara la inviolabilidad de la integridad física y psicológica de toda persona, y de su intimidad, y garantiza sus derechos individuales. El artículo 36 dispone que el domicilio es inviolable y que sin orden judicial nadie podrá penetrar en la vivienda u otros locales de otra persona, ni podrá proceder a un allanamiento, contra la voluntad del residente. Toda persona tiene derecho a estar presente durante el allanamiento de su domicilio u otros locales o a que esté presente alguien que la represente. El allanamiento sólo podrá realizarse en presencia de dos testigos. Con sujeción a las condiciones establecidas por la ley, un funcionario podrá penetrar en la vivienda u otros locales de una persona sin mandamiento judicial y, en circunstancias excepcionales, podrá proceder a un allanamiento en ausencia de testigos, siempre que ello sea absolutamente necesario para detener a una persona que haya cometido un delito o para proteger a las personas o los bienes.

175.La Ley de procedimiento penal precisa las condiciones en las que se puede dictar una orden de allanamiento y de registro (artículos 214 a 219 de la Ley de procedimiento penal). Cuando exista la posibilidad de detener al acusado durante el allanamiento o de descubrir indicios de la comisión de un delito u objetos de importancia para el proceso penal se podrá registrar la vivienda y otros locales del acusado u otras personas. Podrá procederse a un registro cuando parezca probable que se puedan encontrar indicios u objetos importantes para el proceso penal durante el registro (artículo 214 de la Ley de procedimiento penal).

176.Los dos tipos de registro domiciliario deberán ser ordenados por el tribunal mediante la correspondiente orden de allanamiento y registro motivada, que deberá entregarse previamente a la persona cuyos locales sean objeto de registro. Deberá informarse a esta persona de su derecho a notificar a su abogado, y éste tendrá derecho a estar presente durante el registro. Antes de proceder al registro, se pedirá a la persona a la que atañe la orden de allanamiento que entregue voluntariamente a la persona o los objetos buscados. El registro se podrá iniciar incluso sin necesidad de presentar la orden cuando se prevea resistencia armada, o cuando deba realizarse inmediatamente y sin previo aviso, o cuando se realice en locales públicos. El registro, como norma, debe realizarse durante el día. También podrá realizarse durante la noche siempre que haya empezado y no haya terminado durante el día, o si existen razones para llevar a cabo el registro sin orden judicial. Las disposiciones sobre el registro domiciliario también se aplican a la búsqueda de piezas ocultas de un automóvil.

177.La persona cuya vivienda u otros locales sean objeto del registro, o un representante de esa persona, tendrá derecho a estar presente durante el registro. Todo registro domiciliario o registro personal deberá realizarse en presencia de dos testigos adultos. Sólo una mujer podrá proceder a registrar a una mujer, y los testigos también habrán de ser mujeres. Tanto el registro domiciliario como el registro personal deberán realizarse con consideración para no perturbar la tranquilidad. Deberá quedar constancia de dicho registro en un documento, que será firmado por la persona cuyos locales hayan sido allanados o registrados, por su abogado, si está presente durante el registro, y por las personas cuya presencia sea obligatoria. En ese documento se inscribirán y describirán con precisión los objetos y documentos que se hayan incautado, y lo mismo se hará en el caso del recibo, que se entregará inmediatamente a la persona cuyos objetos o documentos hayan sido incautados (artículo 216 de la Ley de procedimiento penal).

178.La policía podrá entrar sin orden de allanamiento y, si es necesario, registrar la vivienda u otros locales de una persona si el ocupante así lo desea, si alguien pide auxilio, si ello resulta necesario para detener al infractor sorprendido en flagrante delito, si la seguridad de las personas y de los bienes así lo exigen y si se encuentra en la vivienda u otros locales una persona cuya detención o comparecencia obligatoria sea requerida por la autoridad competente, o un procesado. En ese caso, se expedirá inmediatamente un certificado al ocupante. La policía podrá registrar a una persona sin orden judicial ni presencia de testigos cuando actúe en cumplimiento de una orden de detener a una persona o llevarla ante los tribunales, siempre que haya motivos para sospechar que dicha persona porta armas de ataque o puede tirar, esconder o destruir objetos que hayan de presentarse como pruebas en un procedimiento judicial.

179.Cuando los representantes de la fuerza pública hayan llevado a cabo un registro sin orden judicial, deberán presentar inmediatamente el correspondiente informe al juez instructor, o al ministerio público competente, si todavía no se han iniciado los procedimientos judiciales. Si el registro se ha llevado a cabo sin orden judicial escrita o sin la presencia de las personas que deberían estar presentes durante el registro, o si el registro se ha realizado de forma contraria a lo dispuesto en el registro sin orden judicial, la decisión del tribunal no podrá basarse en las pruebas obtenidas de esa forma.

180.En los procedimientos fiscales y aduaneros regulados por la Ley de procedimiento fiscal, la Ley de administración fiscal, la Ley del servicio de aduanas y la Ley de aduanas se podrá prescindir del principio que protege el secreto.

181.En cuestiones fiscales, la inspección fiscal, que normalmente se realiza en los locales del contribuyente, corre a cargo de inspectores fiscales que tienen varias atribuciones de investigación. Al realizar una inspección para determinar el montante de la base imponible, el inspector tendrá las siguientes atribuciones que restringen el derecho al secreto: el derecho a inspeccionar los locales comerciales y de otra índole, las instalaciones, los bienes, los objetos, los libros de contabilidad, los documentos contables, las bases de datos informáticas, los contratos y otros documentos que permitan comprender las operaciones comerciales de un contribuyente; el derecho a incautarse de documentos, objetos, muestras y otros bienes durante un período no superior a 15 días, si ello es necesario para obtener pruebas.

182. Las oficinas fiscales deben conservar registros con la información pertinente para determinar una base imponible. La información es reservada, pero se puede facilitar a otros órganos de investigación (policía, ministerio público, etc.) si éstos necesitan dicha información para entablar acciones judiciales contra la persona (jurídica o física) presuntamente implicada en delitos o faltas relativos a infracciones de la legislación fiscal.

183.Las oficinas de aduanas habrán de supervisar, fiscalizar e inspeccionar todas las cuestiones relativas a las aduanas. Estas tres funciones serán realizadas por agentes e inspectores de aduanas. Ambos tienen esencialmente las mismas competencias de investigación, pero los inspectores se ocupan de los casos más difíciles, y sólo ellos pueden llevar a cabo inspecciones aduaneras. Están facultados (en lo referente a la restricción del derecho al secreto) para comprobar la identidad de las personas que entran en el país o salen de él; exigir la presentación de documentos de contabilidad, documentos, correspondencia comercial, ficheros informáticos o cualquier otro documento para realizar el control o inspección de aduanas; entrar en locales comerciales y de otro tipo para ejercer el control o la inspección de aduana; detener y registrar a cualquier persona o medio de transporte a fin de investigar las posibles infracciones de los reglamentos aduaneros cuando haya motivos para suponer que se han cometido. Cuando haya motivos para pensar que la persona trata de pasar de contrabando sustancias ilegales en su cuerpo, los agentes o inspectores de aduanas deberán informar de ello a la policía, registrar las oficinas u otros locales comerciales e inspeccionar los documentos de contabilidad, los documentos y ficheros informáticos encontrados en esos locales para determinar las posibles infracciones de la legislación de aduanas. Si las personas responsables de los locales no acceden voluntariamente al registro, los agentes e inspectores de aduanas deberán pedir un mandamiento judicial para registrar los citados locales.

La correspondencia

184. Debe garantizarse el secreto de la correspondencia y otros medios de comunicación (párrafo 1 del artículo 37 de la Constitución). Sólo por ley podrá suspenderse durante cierto tiempo, sobre la base de un mandamiento judicial, la protección del secreto de la correspondencia y demás formas de comunicación y la inviolabilidad de la intimidad, siempre que esta violación de la intimidad sea necesaria para entablar una demanda, o durante un procedimiento penal, o por motivos de seguridad nacional (párrafo 2 del artículo 37 de la Constitución).

185. Toda la correspondencia deberá ser privada (párrafo 1 del artículo 17 de la Ley de servicios postales). El servicio postal deberá garantizar el secreto de la correspondencia. En la Ley de servicios postales el término "correspondencia" también incluye los mensajes telegráficos. Los empleados del servicio postal no deberán llegar a conocer, de forma no autorizada, el contenido de los mensajes postales o telegráficos; tampoco podrán transmitirlos a una persona no autorizada ni ocultarlos. No podrán revelar el contenido de los mismos a una persona no autorizada, ni la hora de envío o recepción del mensaje, la identidad del remitente o el destinatario del mensaje, ni su tamaño o peso. El empleado no deberá permitir que otras personas accedan a la información (párrafo 3 del artículo 17 de la Ley de servicios postales). El servicio postal no podrá violar el principio del secreto de la correspondencia, salvo por orden judicial (párrafo 2 del artículo 17 de la Ley de servicios postales).

186. La Ley de telecomunicaciones obliga al operador de los servicios de telecomunicaciones a garantizar la confidencialidad de los mensajes y de los datos personales transmitidos, que sólo ellos pueden conocer (párrafo 1 del artículo 18 de la Ley de telecomunicaciones). Sólo se podrá violar la confidencialidad por orden judicial (párrafo 2 del artículo 18 de la Ley de telecomunicaciones).

187. De conformidad con la Ley del Organismo de Seguridad e Inteligencia de Eslovenia (art. 23), también se podrá contravenir el secreto de la correspondencia. El presidente del tribunal de distrito deberá aprobar, a propuesta del director del Organismo de Seguridad e Inteligencia, el control de cartas y otros envíos o la vigilancia y grabación de telecomunicaciones cuando la seguridad del país esté gravemente comprometida (párrafo 1 del artículo 24). También deberá existir una probabilidad bien fundada de que la correspondencia relativa a esa actividad se utiliza o se utilizará y que no hay otra manera de obtener pruebas y que cualquier otra forma de proceder pondría en peligro la vida y la salud de otras personas (párrafo 1 del artículo 24). La propuesta y el mandamiento judicial deberá indicar a la persona cuya correspondencia será controlada, los motivos de la vigilancia, su duración y alcance y otros datos importantes (párrafo 2 del artículo 24). La vigilancia podrá durar tres meses y prorrogarse otros seis meses más (párrafo 3 del artículo 24).

188. En espera de que se apruebe la ley sobre la supervisión parlamentaria de las actividades del Organismo de Seguridad e Inteligencia, éste deberá permitir que la comisión parlamentaria encargada del control de los organismos de seguridad e inteligencia ejerza una supervisión permanente (párrafo 1 del artículo 49 de la Ley). El Organismo deberá preparar un plan de actividades para el año siguiente e informar sobre las actividades realizadas el año anterior (párrafo 2 del artículo 49). El Organismo deberá informar a la comisión una vez al mes, o con mayor frecuencia si ésta lo solicita. La comisión podrá pedir al Organismo que le informe en cualquier momento (párrafo 3 del artículo 49). A petición de la comisión, el Organismo deberá permitir el examen de la información reunida, así como la inspección de los dispositivos y servicios que se hayan utilizado para el control de las telecomunicaciones, las cartas y demás correspondencia (arts. 20 a 23).

189. La violación del secreto de la correspondencia puede constituir un delito. Toda persona que, sin autorización, abra una carta, un telegrama o cualquier otro documento escrito o envío sellados pertenecientes a otra persona incurre en responsabilidad penal. Ese acto puede ser castigado con multa o con pena de prisión de seis meses como máximo (párrafo 1 del artículo 150 del Código Penal). Incurrirá asimismo en responsabilidad penal toda persona que tome conocimiento en cualquier forma (por ejemplo, por medio de instrumentos técnicos o sustancias químicas) del contenido de una carta del extranjero o de un mensaje transmitido por teléfono o por cualquier otro medio de comunicación o si abre un objeto cerrado que contenga un mensaje y se entere así del contenido de ese mensaje (párrafo 2 del artículo 150 del Código Penal). En tal caso se le impondrá una multa o pena de prisión de un año como máximo. Para que se inicie la acción de la justicia deberá haber una denuncia (párrafo 6 del artículo 150 del Código Penal). Si los delitos mencionados son cometidos por un funcionario que se extralimita en el desempeño de sus funciones o por un empleado de correos o por cualquier otro funcionario que está autorizado para aceptar, transportar o entregar cartas, telegramas u otros documentos escritos o envíos, será castigado con pena de prisión de dos años como máximo (párrafo 5 del artículo 150 del Código Penal). Toda persona que, sin el debido consentimiento oficial, publique una carta o cualquier otro documento escrito perteneciente a otra persona, será castigada con multa o con pena de prisión de un año como máximo (párrafo 1 del artículo 151 del Código Penal). Para que se inicie la acción de la justicia deberá presentarse una denuncia al respecto (artículo 151 del Código Penal).

190. También constituye un delito escuchar secretamente o grabar una conversación o una declaración privadas con ayuda de un dispositivo especial, o transmitir esa conversación o declaración a un tercero, o permitirle enterarse del contenido de esa conversación o declaración directamente por otros medios. El delito se castiga con multa o pena de prisión de un año como máximo (párrafo 1 del artículo 148 del Código Penal). Para que se inicie la acción de la justicia deberá haber una denuncia (párrafo 4 del artículo 148 del Código Penal). Si una persona graba, sin el consentimiento de la otra parte o las otras partes, una declaración confidencial privada para hacer uso indebido de ella, o si transmite o presenta directamente esa declaración a un tercero o le permite conocerla directamente por otros medios, será castigada con multa o pena de prisión de un año como máximo (párrafo 2 del artículo 148 del Código Penal). Para que se inicie la acción de la justicia deberá presentarse una denuncia al respecto (párrafo 4 del artículo 148 del Código Penal). Si los delitos tipificados en los párrafos 1 y 2 del artículo 148 son cometidos por un funcionario que se extralimita en el desempeño de sus funciones, se le castigará con pena de prisión de dos años como máximo (párrafo 3 del artículo 148 del Código Penal).

191.Sólo mediante orden judicial se podrá contravenir el secreto de la correspondencia y demás medios de comunicación (párrafo 2 del artículo 37 de la Constitución, párrafo 2 del artículo 17 de la Ley de servicios postales). En el curso de un proceso, el juez instructor podrá ordenar que se utilicen los denominados métodos y medidas especiales previstas en los artículos 150 a 155 de la Ley de procedimiento penal. Los métodos y medidas especiales son actos oficiales cuyos resultados se admiten como prueba en los tribunales. Estas disposiciones fueron modificadas recientemente (1998) cuando el Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia anuló las disposiciones sobre los métodos y medidas especiales por considerar que no respetaban los derechos constitucionales del acusado (la norma de la prueba era poco exigente, no era necesario indicar la orden, etc.).

192.Los métodos y medidas especiales son los siguientes: la vigilancia de las telecomunicaciones mediante las escuchas y la grabación, el control de las cartas y demás envíos, el acceso al sistema informático de bancos o instituciones similares, la intervención de una conversación telefónica con el consentimiento de una de las partes por lo menos y el control del correo electrónico u otras formas de tecnología de la información (apartado 1 del párrafo 1 del artículo 150 de la Ley de procedimiento penal). Los métodos y medidas especiales podrán aplicarse cuando haya motivos fundados para sospechar que una determinada persona ha cometido, está cometiendo, se prepara para cometer o está organizando la comisión de determinados delitos, y cuando haya sospechas bien fundadas de que determinados dispositivos de comunicación o sistemas informáticos se utilizan para preparar o cometer los mencionados delitos, y a condición de que se pueda llegar razonablemente a la conclusión de que no es posible obtener pruebas por otros medios (menos expeditivos) o si su revelación pudiera de alguna manera amenazar la vida o la salud de las personas (párrafo 1 del artículo 150 de la Ley de procedimiento penal).

193.Se podrán intervenir y observar locales mediante dispositivos técnicos con el fin de documentarse y, si es preciso, con derecho a acceder a los locales en condiciones más rigurosas: cuando haya motivos fundados para sospechar que una determinada persona ha cometido, está cometiendo, se prepara para cometer o está organizando la comisión de determinados delitos y cuando exista el convencimiento bien fundado de que podrán obtenerse pruebas en la zona definida concretamente y que será posible obtenerlas con ayuda de medidas menos expeditivas (incluidas las ya mencionadas) o que su revelación no podría sino poner en peligro la vida o la salud de otras personas.

194.En respuesta a una propuesta razonada del fiscal general, el juez instructor podrá dictar la orden escrita de aplicar métodos y medidas especiales. Excepcionalmente podrán aplicarse los métodos y medidas por orden verbal del juez instructor, a condición de que no se haya podido obtener una orden escrita a tiempo o cuando la postergación de estas medidas presente un peligro. En tal caso, la orden escrita debe dictarse en las 12 horas siguientes a la orden verbal. En la orden presentada por escrito deben constar los motivos por los que se dio la orden verbal.

195.La duración máxima de los métodos y medidas especiales aplicados será de un mes; ese plazo podrá prorrogarse por otro mes cuando haya motivos bien fundados, pero no podrá exceder de seis meses en el caso de las escuchas de las telecomunicaciones con el consentimiento de uno de los participantes, y de tres meses, sin el consentimiento de ninguna de las partes. Si los métodos y medidas especiales se aplican sin una orden escrita del juez instructor, o en violación de la orden dictada, el tribunal no podrá basar su decisión en las pruebas así obtenidas.

196.La policía podrá aplicar métodos y medidas especiales consistentes en simular una compra o en aceptar u ofrecer regalos, o en aceptar sobornos o en sobornar. La policía podrá aplicar estas medidas sobre la base de una orden escrita del fiscal general si existe el convencimiento bien fundado de que una persona participa en una actividad delictiva relacionada con delitos tipificados.

197.Si hubiera motivos para creer que una persona ha cometido un delito punible por ley, o si esa persona está cometiendo el delito, u organizando o planificando su comisión, y si la policía no puede descubrirlo, prevenirlo o demostrarlo por otro procedimiento, o si le resultaría extremadamente difícil hacerlo, la policía podrá recurrir a medidas tales como la vigilancia secreta y la vigilancia con equipo técnico para obtener información, llevar a cabo sus actividades secretas y su cooperación encubierta, así como la labor relacionada con la alteración de documentos y distintivos de identificación. El permiso escrito para aplicar esas medidas podrá obtenerse del director general de la policía o de su adjunto, salvo que los agentes de policía utilicen documentos y distintivos de identificación alterados, en cuyo caso el permiso es expedido por un fiscal competente. La puesta en práctica de estas medidas sólo podrá durar tres meses, aunque podrán ser prorrogadas por otros tres meses en casos justificados (artículo 49 de la Ley de policía).

198. Cuadro 22

Delitos contra los derechos humanos y las libertades cometidos por adultos (1992-2001)

Año

Número de personas inculpadas

Número de personas condenadas

Según el Código Penal de la República Socialista de Eslovenia (artículos 60 a 75)

Según el Código Penal de la República de Eslovenia (artículos 141 a 160)

Según el Código Penal de la República Socialista de Eslovenia (artículos 60 a 75)

Según el Código Penal de la República de Eslovenia (artículos 141 a 160)

1992

408

1

199

-

1993

481

22

260

-

1994

373

73

184

8

1995

25

567

29

157

1996

9

864

17

215

1997

5

1.139

8

297

1998

3

1.282

6

391

1999

-

1.536

-

449

2000

-

1.437

-

468

2001

-

1.580

-

518

Total

1.304

8.501

703

2.503

Fuente : Suprema Fiscalía del Estado de la República de Eslovenia.

Cuadro 23

Complemento al cuadro 19 (Delitos contra los derechos humanos y las libertades cometidos por adultos en 2002 y 2003)

Año

Número de cargos

Número de fallos condenatorios

2002

1.691

550

2003

1.788

516

Total

3.479

1.066

Fuente: Suprema Fiscalía del Estado de la República de Eslovenia.

199. Cuadro 24

Recurso a métodos y medidas especiales

Año

Número de personas

Tribunal de primera instancia

Sin fallo definitivo

Todos los métodos y medidas especiales

Escuchas

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

1992

-

-

-

-

1993

-

-

-

-

1994

-

-

-

-

1995

180

117

20

21

1996

191

97

29

11

1997

266

151

45

39

1998

197

132

54

22

1999

181

113

50

24

2000

191

165

37

99

2001

218

198

1

144

Total

1.424

973

236

360

Fuente: Suprema Fiscalía del Estado de la República de Eslovenia.

Nota explicativa :

Columna 2: Número total de personas contra las que el juez instructor ordenó se aplicaran métodos y medidas especiales.

Columna 3: Número de personas de la columna 2 contra las que practicaron escuchas.

Columna 4: Número de personas de la columna 2 contra las que se dictó fallo condenatorio en primera instancia.

Columna 5: Número de personas para las que aún no ha terminado el juicio y respecto de las cuales no se ha pronunciado fallo definitivo.

200. Cuadro 25

Allanamiento de morada y registro domiciliario con arreglo a la Ley de procedimiento penal en 1990-2003

Año

Allanamientos y registros con arreglo ala Ley de procedimiento penal

1990

567

1991

522

1992

816

1993

804

1994

951

1995

1.314

1996

1.846

1997

2.143

1998

2.268

1999

2.680

2000

2.958

2001

1.861

2002

2.035

2003

1.615

Fuente: Ministerio del Interior.

Cuadro 26

Allanamiento y registro domiciliario con arreglo a la Ley de faltas en 1996-2003

Año

Allanamientos y registro domiciliario con arreglo a la Ley de faltas en 1996-2003

Total

Con resultados satisfactorios

Sin resultados

1996

665

372

293

1997

691

355

336

1998

714

417

297

1999

686

379

307

2000

661

363

298

2001

618

296

322

2002

639

321

318

2003

653

427

226

Fuente: Ministerio del Interior.

201. Cuadro 27

Denuncias presentadas contra la labor de los agentes policiales en 1991-2003

Año

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Denuncias recibidas

354

589

998

1.212

1.150

1.443

1.363

1.672

1.853

1.552

1.240

1.222

1.309

Fuente: Ministerio del Interior.

202. Cuadro 28

Motivos importantes para la presentación de denuncias en 1997-2003

Total

Injustificadas

Justificadas

Justificadas en parte

Extralimitación de poderes

1997

1.116

980

136

12,1

1998

1.150

1.077

73

6,3

1999

1.330

1.231

99

7,4

2000

1.366

1.212

154

11,3

2001

984

924

60

6,1

2002

1.080

996

84

7,8

2003

1.002

917

85

8,5

Empleo de medios coercitivos

1997

214

187

27

12,6

1998

190

177

13

6,8

1999

176

167

9

5,1

2000

222

196

26

11,7

2001

171

166

5

2,9

2002

124

117

7

5,6

2003

124

113

11

8,9

Otros motivos

1997

1.316

993

323

24,5

1998

1.902

1.588

314

16,5

1999

1.934

1.687

247

12,8

2000

1.729

1.417

312

18,0

2001

1.037

905

132

12,7

2002

1.059

889

170

16,1

2003

1.163

990

173

14,9

Total

1997

2.646

2.160

486

18,4

1998

3.242

2.842

400

12,3

1999

3.440

3.085

355

10,3

2000

3.317

2.825

492

14,8

2001

2.192

1.995

197

9,0

2002

2.263

2.002

261

11,5

2003

2.289

2.020

269

11,8

Fuente: Ministerio del Interior.

18. Artículo 18

203.El artículo 7 de la Constitución dispone la separación entre el Estado y las comunidades religiosas. Dispone asimismo que las comunidades religiosas gozarán de iguales derechos y podrán desarrollar sus actividades libremente. El artículo 41 dispone que se podrán profesar libremente las creencias religiosas y de otro tipo en la vida pública y privada, y que nadie estará obligado a declarar sus creencias religiosas o de otro tipo. Los padres tienen el derecho de dar a sus hijos una educación religiosa y moral conforme a sus creencias. La orientación religiosa y moral que se dé a los hijos deberá estar en consonancia con su edad y su madurez, y deberá ser compatible con su libertad de conciencia y sus creencias o convicciones religiosas o de otro tipo. De conformidad con el artículo 14 de la Constitución, en Eslovenia se garantizará a todos la igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales, con independencia, en particular, de sus convicciones religiosas, políticas o de otro tipo.

204.El estatuto jurídico de las comunidades religiosas se expone más detalladamente en la Ley del estatuto jurídico de las comunidades religiosas y en la Ley de enmienda de esa ley. Toda persona es libre de declarar su religión y de pertenecer a cualquier comunidad religiosa. No se podrá obligar a nadie a ser miembro de una determinada comunidad religiosa ni a participar en sus rituales. Se prohíbe el uso indebido de una actividad religiosa con fines políticos y para incitar o exacerbar la intolerancia o el odio religiosos. El artículo 300 del Código Penal tipifica como delito la incitación al odio étnico, racial o religioso.

205.Todas las comunidades religiosas tienen el mismo estatuto jurídico y pueden establecerse libremente. Las comunidades religiosas son libres de llevar a cabo rituales religiosos (artículo 2 de la Ley del estatuto jurídico de las comunidades religiosas). No obstante, las comunidades religiosas están separadas del Estado, lo que significa que también están separadas de las escuelas, los centros docentes y las guarderías públicas (art. 3). Por lo tanto, los rituales religiosos sólo podrán desarrollarse en los locales destinados a ese fin por una comunidad religiosa y sólo podrán realizarse fuera de esos locales previa autorización escrita de un órgano responsable de los asuntos internos (art. 12).

206.La instrucción religiosa podrá impartirse en los locales especialmente destinados a los ritos religiosos, así como en otros lugares en que una comunidad religiosa desarrolle su actividad con carácter permanente. La ceremonia religiosa del matrimonio sólo podrá realizarse una vez contraído el matrimonio ante la autoridad competente del Estado.

207.En las escuelas públicas de Eslovenia no se imparte educación religiosa. En cumplimiento de la reforma del sistema de escuelas públicas, en las escuelas primarias se está implantando una asignatura no confesional titulada Religiones y ética, que tiene por finalidad que los estudiantes tengan conocimiento de las principales religiones del mundo. Las comunidades religiosas pueden establecer instituciones educativas, guarderías y escuelas privadas a todos los niveles. Por norma, el Estado cofinancia la actividad de esos jardines de infancia y escuelas aportando hasta el 85% de los fondos necesarios para ejecutar el programa de una institución pública comparable, siempre que las mencionadas instituciones de las comunidades religiosas estén organizadas conforme a la ley y apliquen un programa oficial válido. Las comunidades religiosas también pueden publicar documentos para el público en general. En su calidad de entidades jurídicas pueden establecer otras entidades jurídicas dedicadas a la publicación, la venta de libros, etc.

208.En la República de Eslovenia están incluidas en el registro 31 comunidades religiosas. Habida cuenta de que la Constitución dispone que nadie estará obligado a declarar sus creencias religiosas, no se dispone de datos fidedignos sobre el número de miembros de una determinada comunidad religiosa. Las distintas encuestas de opinión indican que del 65 al 72% de la población son adeptos de la Iglesia católica, del 25 al 35% son ateos, del 1 al 2,4% pertenecen a la Iglesia ortodoxa y del 1 al 2% son musulmanes. Los adeptos de otras religiones representan menos de un 1%. Cabe señalar que la comunidad religiosa islámica que desee construir una mezquita en Eslovenia ha tenido problemas durante mucho tiempo y no ha conseguido durante varios años obtener los permisos necesarios.

209.En diciembre de 2001 se firmó el "Acuerdo sobre cuestiones jurídicas entre la República de Eslovenia y la Santa Sede", que reglamenta el estatuto jurídico de la Iglesia católica en Eslovenia. En el Acuerdo se establece que ambos signatarios son independientes y que la Iglesia católica de Eslovenia actúa libremente conforme al derecho canónico y acata el ordenamiento jurídico de la República de Eslovenia. La República de Eslovenia reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia católica. El ordenamiento jurídico de Eslovenia garantiza a la Iglesia católica la libertad de acción, culto y catequesis. La Iglesia católica tiene plena libertad de poseer sus propios medios de información y tiene derecho a acceder a todos los medios de comunicación públicos. De conformidad con la legislación de Eslovenia, la Iglesia católica puede establecer asociaciones, tiene derechos patrimoniales sobre bienes muebles e inmuebles y puede establecer y gestionar escuelas e instituciones de enseñanza, así como guarderías de todo tipo.

19. Artículo 19

210.La Constitución ampara la libertad de pensamiento de palabra y apariciones públicas, de prensa y demás formas de comunicación y expresión públicas. Toda persona está en libertad de reunir, recibir y transmitir información y opiniones (párrafo 1 del artículo 39 de la Constitución). Salvo en los casos previstos por la ley, toda persona tiene derecho a obtener información de carácter público en la que, conforme a la ley, tenga un interés jurídico bien fundado (párrafo 2 del artículo 39 de la Constitución). El artículo 40 de la Constitución garantiza el derecho de rectificación de la información publicada que redunde en detrimento de un derecho o del interés de una persona, organización u organismo, así como el derecho de respuesta a esa información publicada. Por el artículo 39 de la Constitución se garantiza la libertad de prensa y demás formas de comunicación y expresión públicas.

211. La Ley de los medios de comunicación públicos define como tales a los periódicos y revistas, las estaciones de radio y televisión, las publicaciones electrónicas, el teletexto y otras formas de programación editorial que se publican diaria o periódicamente mediante la transmisión de material escrito, sonido o imágenes de manera tal que sean accesibles al público. La publicidad, la comunicación comercial, la información sobre la labor interna de las entidades jurídicas, los diarios oficiales (del Estado y de las administraciones locales) o la prensa periódica de circulación limitada no quedan comprendidos en la categoría de medios de comunicación públicos (artículo 2 de la Ley de medios de comunicación).

212.Podrán crearse entidades jurídicas con objeto de llevar a cabo actividades de divulgación de programación, o inscribir en el registro judicial de la República de Eslovenia a una persona física si, además de las condiciones generales, esa persona también satisface las siguientes condiciones suplementarias: que la sede o el domicilio permanente de la persona o entidad, así como la redacción, se encuentren en la República de Eslovenia. Estas condiciones no se aplicarán cuando el Ministerio de Cultura de la República de Eslovenia dé su consentimiento por escrito (artículo 10 de la Ley de medios de comunicación).

213.La Ley de medios de comunicación destaca la obligación de las autoridades del Estado, los órganos de las administraciones locales, las particulares y organizaciones que desempeñan una función pública o prestan un servicio público de publicar información fidedigna, completa y actualizada sobre las cuestiones que les competen. Están obligados por ley a velar por que su labor sea pública, por el procedimiento para dar a conocer su información al público y por la selección de la persona encargada de velar por que la labor sea pública. Probablemente la disposición más importante a este respecto consista en garantizar a los periodistas el derecho a acceder a la información en condiciones de igualdad (artículo 45 de la Ley de medios de comunicación).

214.Sólo se podrá denegar la publicación de información cuando ésta se defina, según un método prescrito, que reviste carácter de secreto estatal, oficial, militar, o comercial, o si la divulgación de dicha información violara la confidencialidad de datos personales o afectara de manera adversa al proceso judicial. Si un periodista pide que se le explique porqué se le ha denegado la autorización para publicar una determinada información, los motivos de esa negativa habrán de presentarse por escrito dentro de un plazo de ocho días (párrafo 4 del artículo 45 de la Ley de medios de comunicación). La autoridad pública que publique la información es responsable de la veracidad y exactitud de la información que publica (párrafo 7 del artículo 45). Los periodistas que confíen en la información recibida de este modo no podrán ser objeto de acciones penales. La Ley de medios de comunicación dispone expresamente que, conforme al Código Penal, el periodista que haya recibido información de la persona encargada de velar por que la labor sea pública, no incurre en responsabilidad penal si da cuenta del contenido exacto de dicha información en un medio de información público (párrafo 7 del artículo 45).

215. Se garantiza el acceso a la información de las organizaciones de radio y televisión con derecho a divulgar noticias breves sobre acontecimientos y eventos importantes que estén abiertos al público y sean de interés general. Se considera noticia breve la que no supera el minuto y medio y se transmite en el ámbito de programas informativos (párrafo 2 del artículo 74). En la Ley de medios de comunicación se menciona este derecho como dimanante del derecho del público a la información, aunque también garantiza al propio tiempo el derecho de los periodistas a acceder a la información. Entre las posibles restricciones figuran el pago de un derecho de admisión y la obligación del periodista de no perturbar u obstaculizar la organización de dicho evento (párrafo 3 del artículo 74).

216.En la Ley de medios de comunicación se establece que la República de Eslovenia velará dentro de su territorio por la libertad de difundir y recibir programas de otros países y podrá en determinados casos limitar esa libertad, pero sólo en cumplimiento de los tratados internacionales y las leyes pertinentes (art. 7).

217.Para inscribirse en el registro de medios de comunicación, el editor deberá registrar el medio de comunicación en el correspondiente ministerio antes de iniciar sus actividades (párrafo 1 del artículo 12). El ministerio correspondiente deberá inscribir al medio de comunicación en el registro y dictar una decisión al respecto dentro de los 15 días siguientes al recibo de la solicitud, o si ésta es incompleta, solicitar información complementaria dentro del mismo plazo (art. 13).

218.El Ministerio de Cultura suprimirá del registro a medios de comunicación en los casos siguientes: si dentro de un plazo de 24 meses de su inscripción en el registro el editor no logra obtener del organismo una licencia para desarrollar actividades de radio o televisión, o si la licencia se revoca permanentemente o pierde su validez; si, pese a una advertencia, el editor sigue infringiendo gravemente la ley; si el medio de comunicación no funciona durante más de seis meses, salvo en los casos en que se publica a intervalos más largos; o si el editor ya no cumple las condiciones requeridas para la inscripción en el registro de medios de comunicación (art. 15).

219.La ley define el concepto de agencia de prensa extranjera o medios de comunicación extranjeros como entidades jurídicas con sede en el extranjero y cuya actividad fundamental consiste en reunir, enviar o difundir periódicamente programas informativos (art. 121). Al inscribirse en el registro, las agencias y corresponsales de prensa extranjeros obtendrán una acreditación en la República de Eslovenia (párrafo 1 del artículo 123). Según datos facilitados por la Oficina de Relaciones Públicas y Medios de Comunicación de Eslovenia, se importan en el país más de 1.272 publicaciones de prensa extranjeras.

El derecho a una cobertura informativa exacta

220.El ordenamiento jurídico de Eslovenia no reconoce expresamente el derecho a una cobertura informativa exacta. No obstante, destaca la necesidad de que la información transmitida sea exacta. Si un periodista recibe una información de una fuente oficial, es decir de personas encargadas de velar por que su trabajo se dé a conocer al público, tendrá la obligación de velar por que la información que se facilita al público sea verídica, exacta y oportuna (párrafo 1 del artículo 45). Un periodista o un jefe de redacción que reciba información de una persona responsable, es decir, de una fuente oficial, no podrá ser responsable de daños y perjuicios ni objeto de un proceso penal por la publicación exacta de la información en lo que respecta al contenido. Recae en la autoridad pública que proporcionó la información la responsabilidad por la veracidad y exactitud de la misma.

221.Toda persona tendrá derecho a exigir que el redactor jefe de un medio de comunicación público publique a título gratuito una rectificación de cualquier información que haya afectado a su derecho o a sus intereses. Este derecho deberá ejercerse en los 30 días siguientes a la publicación de la información, o dentro de los 30 días a contar de la fecha en que la persona en cuestión tuviera conocimiento de la publicación de la información si, por causas objetivas, no hubiera podido tener conocimiento de la publicación dentro de un plazo de 30 días (art. 26). Si el redactor jefe se niega a publicar o no publica la rectificación en el plazo y la forma estipuladas por la ley, la persona que exige la publicación tendrá derecho a demandar ante el tribunal civil competente al redactor responsable de publicar la respuesta o la rectificación (art. 33).

La censura

222.Como regla general, la Ley de medios de comunicación dispone que las actividades de los medios de comunicación se basan en la libertad de expresión, la inviolabilidad y la protección de la persona y la dignidad humanas, la libre circulación de la información y la receptividad de los medios de comunicación a las diversas opiniones, la autonomía de los editores y periodistas para desempeñar su profesión, el respeto del código deontológico de los periodistas y la responsabilidad personal de los periodistas por las consecuencias de su trabajo (art. 6).

La garantía de una estructura pluralista de los medios de comunicación

223. La Ley de medios de comunicación contempla diversos mecanismos para la protección del pluralismo y la diversidad de los medios. En este contexto, las disposiciones más importantes se refieren a las limitaciones impuestas a la propiedad, la incompatibilidad que supone la realización de determinados servicios y la limitación de la concentración excesiva de medios de comunicación.

224.Un editor de una publicación diaria y una persona jurídica o física que posea más del 20% del capital social, participe en la dirección o tenga derechos de voto de más del 20% en esa editorial tampoco podrá ser editor o cofundador de una empresa de radio o televisión, ni podrá llevar a cabo actividades de radio o televisión y viceversa. Una empresa editorial no podrá poseer más del 20% del capital social, ni participar en la dirección, ni tener el 20% de los derechos de voto o del capital social o los activos de otra empresa editorial, salvo en casos particulares (art. 56). Un editor sólo podrá realizar actividades de radio o de televisión, salvo si consigue licencia para realizar ambas actividades (art. 59).

225.La restricción de la concentración exige que, para adquirir una participación igual o superior al 20% en la gestión o en el capital social de un propietario de una estación de radio o de televisión es preciso recibir el visto bueno del correspondiente ministerio. Para adquirir una participación igual o superior al 20% en la gestión o en el capital social de la editorial de una publicación diaria es preciso recibir el visto bueno del correspondiente ministerio (art. 58).

226.El ministerio competente podrá negarse a conceder la aprobación que se indica en el párrafo supra en los casos siguientes:

-Cuando, al adquirir la participación, la empresa propietaria de la estación de radio o televisión obtenga una posición dominante en el mercado de publicidad, de tal forma que la parte correspondiente a la empresa en las ventas del espacio publicitario de una determinada estación de radio o televisión sea superior al 30% respecto de todo el espacio publicitario en la República de Eslovenia;

-Cuando, al adquirir la participación, la empresa propietaria de la estación de radio o televisión consiga una posición dominante en el sector de los medios de comunicación que le permita, sola o junto con sus filiales, lograr, gracias a las señales de estación una cobertura superior al 40% del territorio de la República de Eslovenia respecto de la cobertura total de dicho territorio por todas las estaciones de radio y televisión;

-Cuando, al adquirir la participación, el propietario de uno o de varios medios de comunicación impresos consiga solo o con ayuda de una de sus filiales, una posición dominante en el mercado de modo que el número de ejemplares de diarios vendidos por la editora sea superior al 40% de todos los ejemplares de la prensa impresa vendidos en la República de Eslovenia (art. 58).

227.Una empresa de publicidad y una persona jurídica o física que posean más del 10% del capital social o de los activos de esa organización, o cuya participación en la gestión o los derechos de voto sea superior al 10% tampoco podrá ser propietaria ni cofundadora de una estación de radio o televisión, ni podrá tener una participación superior al 20% en el capital, o una participación superior al 20% en la gestión o los derechos de voto de la estación de radio o televisión (art. 60).

228. Las disposiciones relativas al pluralismo y la diversidad se aplicarán también a las personas jurídicas y físicas extranjeras, con independencia del país en que esté situada su sede o domicilio permanente, salvo que la presente Ley disponga otra cosa al respecto.

229. El operador que suministra servicios de telecomunicaciones no podrá ser propietario de una estación de radio o televisión, ni podrá difundir programas o hacer publicidad, salvo que obtenga una licencia para desarrollar actividades de radio o televisión.

230. A fines de febrero de cada año la empresa editora deberá publicar en el Boletín Oficial de la República de Eslovenia los siguientes datos: nombre, apellido y domicilio permanente de toda persona física y/o razón social y oficina principal de toda entidad jurídica cuya participación en el capital social, la gestión o los derechos de voto de la empresa sea igual o superior al 5%, así como el nombre completo de los miembros del consejo de administración, el organismo de gestión y el consejo de supervisión de la empresa (art. 64).

231.Las reglamentaciones sobre la protección de la competencia se aplicarán a las empresas editoras y a los operadores de medios de comunicación. El ministerio competente participará en las actuaciones del organismo encargado de proteger la competencia en relación con la concentración de empresas editoras y operadores de medios de comunicación social: El organismo participará también en los procedimientos relativos a las empresas propietarias de estaciones de radio y televisión (art. 62).

Independencia de la influencia del Estado

232.La independencia de las emisoras privadas de radio y televisión está amparada por las garantías constitucionales y legales respecto de la libertad de los medios de comunicación y, directamente, por la protección del pluralismo y la diversidad de los medios de información. Esta independencia está también compulsada por distintos tipos de patrocínico.

233.Conforme a la Ley de medios de comunicación, se entiende por patrocinio toda aportación de una persona física o jurídica que, sin participar en la creación de programas de radio y televisión, contribuye a la financiación de programas de radio y televisión con el propósito de promover su nombre, empresa, marca comercial, imagen, actividades, servicios o productos. Un patrocinador no podrá influir en los programas que patrocine ni en su distribución de manera tal que ejerza influencia en la responsabilidad editorial de una organización de radio y televisión (arts. 52 y 53).

234.La independencia con respecto a la influencia del Estado está garantizada en parte por el Consejo de Difusión Audiovisual, creado por la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia. Dicho Consejo está integrado por siete miembros y un presidente nombrado por la Asamblea Nacional de entre los expertos en materia de difusión audiovisual y entre trabajadores públicos, de los que el Gobierno de la República de Eslovenia propone cuatro miembros. Los miembros del Consejo no podrán ser funcionarios ni personas empleadas en órganos oficiales, diputados, miembros de la dirección de partidos políticos o empleados de organizaciones de radio y televisión. El presidente y los miembros son nombrados por un período de cinco años y podrán ser reelegidos al concluir su mandato. El Consejo lleva a cabo su labor de forma independiente y autónoma y puede pedir a las autoridades oficiales, a las organizaciones de radio y televisión y a los operadores de cable que le suministren la información y el material necesarios para realizar su labor (art. 100).

20. Artículo 20

235.El artículo 63 de la Constitución dispone que son anticonstitucionales toda incitación a la discriminación nacional, racial, religiosa u otra, así como el exacerbamiento del odio y de la intolerancia nacionales, raciales, religiosos u otros. Toda incitación a la violencia y a la guerra es anticonstitucional. El artículo 5 de la Ley del estatuto jurídico de las comunidades religiosas dispone que está prohibido el uso indebido de la religión y de los ritos y lecciones religiosos con fines políticos. Se prohíbe asimismo la incitación a la intolerancia, el odio o la discordia racial o su exacerbación. El artículo 29 de la Ley de asociaciones dispone que una asociación se considerará disuelta cuando hayan cesado efectivamente sus actividades o cuando la finalidad de sus actividades sea la destrucción ilícita del orden constitucional, la comisión de delitos, la incitación a la desigualdad nacional, racial, religiosa o de otro tipo, la incitación al odio y la intolerancia por motivos de nacionalidad, raza o religión o la incitación a la violencia o a la guerra. El artículo 17 de la Ley de partidos políticos dispone que el órgano encargado del registro podrá suprimir de él a un partido político si el Tribunal Constitucional así lo decide. El artículo 8 de la Ley de medios de comunicación prohíbe la difusión de programas que inciten a la desigualdad étnica, racial, religiosa, sexual o de otro tipo, o a la violencia y la guerra, o que incite al odio y a la intolerancia por motivos étnicos, raciales, religiosos, sexuales o de otra índole.

236.Conforme a la Ley de ejercicio del interés público en la cultura y el Programa cultural nacional, el Ministerio de Cultura de la República de Eslovenia presta apoyo, mediante un programa especial, a los proyectos y programas de las distintas comunidades minoritarias y crea las condiciones necesarias para el entendimiento mutuo y una coexistencia tolerante y pacífica de los miembros pertenecientes a distintas identidades.

21. Artículo 21

237.El derecho de reunión pacífica y reunión pública está amparado por la Constitución en tanto que parte integrante de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Ley de reuniones y eventos públicos establece más específicamente las condiciones requeridas para la organización de eventos públicos. Las disposiciones de la Ley de la seguridad del transporte por carretera se aplican a la organización de eventos en la vía pública en tanto que actos específicos.

238.Un evento público puede ser organizado por cualquier ciudadano y/o cualquier persona jurídica, o por cualquier extranjero u organización extranjera, siempre que obtengan por adelantado una licencia. Los eventos en la vía pública sólo podrán ser organizados por una persona jurídica con sede en la República de Eslovenia. Los organizadores del evento público deberán declararlo a la entidad administrativa de la zona en que vaya a celebrarse, y en el caso de determinados eventos públicos deberá obtenerse un permiso (por ejemplo, los eventos relacionados con fuegos artificiales, los que se celebren cerca del agua y los eventos en que participen animales o que presenten cualquier otro riesgo agravado).

239.En el año 2000 las dependencias administrativas expidieron 7.850 certificados previa presentación de solicitudes para organizar eventos públicos (el número de tales certificados en 1999 fue de 9.154), y se expidieron 3.814 permisos para organizar eventos públicos. En el año 2000 las dependencias administrativas prohibieron un evento público en 24 casos y se negaron a expedir un permiso. Debido a la presentación tardía de solicitudes, se desestimaron 94 de ellas y se prohibieron dos reuniones públicas.

22. Artículo 22

240.En el informe inicial (párrs. 56 a 59) se hacía referencia al derecho de asociación. En el período abarcado por el segundo informe periódico se aprobó la nueva legislación laboral (Ley de empleo, Boletín Oficial RS, Nº 42/02), que entró en vigor el 1º de enero de 2003. La Ley también contiene una sección especial que versa sobre las funciones y la protección de los fideicomisarios sindicales. Una importante disposición de esta sección estipula que un empleador no podrá reducir el salario de un fideicomisario a causa de sus actividades sindicales, ni tampoco entablar un procedimiento disciplinario o una acción por daños y perjuicios, ponerlo en una situación menos favorable o perjudicarlo de cualquier otro modo. Dentro del marco de las disposiciones relativas a la protección jurídica especial contra la terminación del empleo, la ley estipula asimismo que el empleador no podrá cancelar el contrato de empleo de un fideicomisario sindical nombrado o electo sin el consentimiento del sindicato, siempre que el empleado actúe de conformidad con la ley, con lo estipulado en el acuerdo colectivo sobre los salarios y en el contrato de empleo, a menos que el empleado renuncie, por consideraciones prácticas, al correspondiente empleo que le fue ofrecido, o si está prevista una terminación en el procedimiento de liquidación del empleador. La mencionada protección contra la terminación del empleo es válida durante todo el período del ejercicio de la función y un año después de su terminación.

23. Artículo 23

Definición de la familia

241.La Constitución ampara la protección de la familia. El término "familia" se define en la Ley del matrimonio y la familia (que a continuación se denominará la ZZZDR): "La familia es una comunidad de padres e hijos que goza de protección social especial en aras del niño". La definición de la familia también figura en la Resolución sobre los fundamentos de la formulación de la política familiar, que ha sido aprobada por la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia (Boletín Oficial RS, Nº 40/93). En dicha Resolución se dice que "la familia es una comunidad de padres e hijos. Es el principal foco de vida que ofrece condiciones óptimas para el desarrollo emocional y social de los niños y que asume la responsabilidad por su bienestar. Además, la familia desempeña un papel importante en el mantenimiento de la cohesión social y, en tanto que importante unidad de producción y consumo, afecta también al desarrollo económico de la sociedad. Una comunidad de niños y de adultos que se ocupan permanentemente de ellos también está considerada como una familia, a saber: los abuelos y nietos, los padres adoptivos y los niños adoptados, así como los tutores y los niños colocados en instituciones de guarda. También son sujetos de la propuesta política de la familia las parejas y las mujeres que esperan niños". Es el niño el que constituye una familia. La Constitución proclama que el matrimonio se basa en la igualdad de los cónyuges. El matrimonio y las relaciones legales dentro de él y dentro de la familia, así como las relaciones que se establecen dentro de una unión extramarital, están regulados por ley.

242.En la Resolución de 1993 sobre los fundamentos de la formulación de la política familiar se definen las medidas de la política de la familia o las medidas nacionales para la protección de la familia en ámbitos tales como la economía, la política fiscal, los servicios sociales, el empleo y la vivienda. Esas medidas son aplicadas por las instituciones nacionales y otras organizaciones. Las medidas recientes en las esferas económica, fiscal y del empleo se han incorporado a la nueva Ley de maternidad y paternidad e ingresos de la familia. La ley define los tipos de licencia por nacimiento de un hijo, como la licencia de maternidad (105 días), la licencia de paternidad (90 días), la licencia para la lactancia y el cuidado del niño (260 días), y la licencia de adopción (150 a 120 días, según la edad del niño). Las personas con licencia por nacimiento de un hijo reciben una indemnización parental. Además del derecho a esa indemnización, la ley regula también los derechos relativos a los ingresos de la familia, incluida una prestación por maternidad, un conjunto de prestaciones para los niños recién nacidos, un suplemento en favor del niño, un suplemento en favor de una familia numerosa, un suplemento por el cuidado de un niño que requiere cuidados y atenciones especiales, y una indemnización por licencia de maternidad.

243.Situación de la unión extramarital. Conforme a la Constitución, las relaciones dentro del matrimonio y dentro de una unión extramarital se regulan por ley. Así, la ZZZDR dispone que, con arreglo al derecho de familia, las consecuencias que de la cohabitación se derivan para un hombre y una mujer que han vivido juntos durante mucho tiempo, pero sin contraer matrimonio, son, en determinadas condiciones, las mismas que las que establece la ley para los cónyuges. Esas consecuencias consisten en el interés común en los bienes adquiridos durante su unión extramarital y en la obligación de pagar una pensión alimenticia tras la terminación de su unión. La unión extramarital también tiene repercusiones en otras esferas, como las relativas al derecho de sucesión, la ley sobre la vivienda, el derecho fiscal y el derecho penal.

244.Los hijos nacidos de esa unión extramarital gozan de la misma condición y tienen los mismos derechos que los hijos nacidos dentro del matrimonio. Hasta julio de 2001 la única diferencia, si bien importante, surgía en caso de disolución del matrimonio o de la unión extramarital de los padres. Hasta esta fecha, en caso de divorcio, la cuestión relativa al cuidado y la educación de los niños nacidos dentro del matrimonio era decidida por un tribunal de acuerdo con el procedimiento civil. En caso de terminación de una unión extramarital, los padres tenían que decidir por sí mismos quién se ocuparía del cuidado y la educación de sus hijos. Si los padres no llegaban a un acuerdo, correspondía al Centro de Seguridad Social adoptar una decisión al respecto. Las publicaciones especializadas sobre la materia se mostraban críticas con esa normativa, no obstante lo cual ésta pasó a formar parte de la nueva Ley de procedimiento civil de 1999, que regía de nuevo el procedimiento que debía seguirse en la solución de litigios planteados por las relaciones entre los padres y los hijos. La ZZZDR fue enmendada, y esa diferenciación fue subsanada únicamente sobre la base de una decisión adoptada por el Tribunal Constitucional en 1999. Actualmente la decisión de confiar la custodia de los hijos tras la terminación de la relación corresponde a un tribunal de procedimiento civil, independientemente de que los hijos hayan nacido dentro del matrimonio o dentro de una unión extramarital. En el caso de los niños nacidos dentro del matrimonio, un tribunal decide ex officio esta cuestión al proclamar la disolución del matrimonio, mientras que la decisión acerca de la custodia de los niños nacidos dentro de una unión extramarital la adopta un tribunal en respuesta a un recurso presentado. La práctica judicial muestra que el tribunal también decide, en determinados casos en que la cuestión de la custodia no haya sido resuelta en el procedimiento de divorcio, acerca de los contactos personales entre el niño y el padre o la madre a quien no se ha confiado la custodia del niño, así como en los casos de terminación de una unión extramarital en que uno de los padres inicia los trámites para que se le confiera la custodia.

245.Los diferentes géneros como elemento básico del matrimonio y de la unión extramarital. La Constitución hace referencia a dos formas de cohabitación, a saber: el matrimonio y la unión extramarital.

1)La Constitución no contiene una definición del matrimonio, por lo que no estipula que las parejas (en el matrimonio o en la unión extramarital) deban ser de distinto género para poder contraer matrimonio o iniciar una unión extramarital. Sin embargo, la Constitución autoriza al legislador a regular el matrimonio y las relaciones legales tanto dentro de él como dentro de una unión extramarital (art. 53/II). De conformidad con esa autorización, la ZZZDR define el matrimonio como una cohabitación de un hombre y una mujer (art. 3/I) y establece las condiciones para contraer matrimonio. Entre esas condiciones figura también la necesidad de que los integrantes de la pareja sean de distinto género (art. 16). Si no se cumple esa condición, el matrimonio puede ser invalidado por ley (art. 32).

2)La ZZZDR define una unión extramarital como "la cohabitación de un hombre y una mujer que han vivido juntos durante mucho tiempo". Esa cohabitación tiene para ellos las mismas consecuencias legales que si hubieran contraído matrimonio, a condición de que no existan razones que hubieran invalidado el matrimonio entre ellos (así pues, el legislador incorporó el requerimiento de distintos géneros en la definición de la unión extramarital).

Se encuentra en fase de lectura (aunque todavía no en fase de procedimiento legislativo) una iniciativa para la equiparación legal de la condición entre la cohabitación homosexual y la heterosexual (una moción para formular una ley sobre la inclusión en el registro de una unión de una pareja homosexual). Se ha establecido un grupo de trabajo especial que se ocupa de la enmienda propuesta a la ZZZDR.

246. Cuadro 29

Matrimonios y divorcios

Año

Número de matrimonios contraídos

Número de divorcios

1991

8.173

1.826

1992

9.119

1.966

1993

9.022

1.962

1994

8.314

1.923

1995

8.245

1.585

1996

7.555

2.004

1997

7.500

1.996

1998

7.528

2.074

1999

7.716

2.074

2000

7.201

2.125

2001

6.935

2.274

2002

7.064

2.457

Fuente: Anuario estadístico, Oficina de Estadística de laRepública de Eslovenia, 2001, 2003.

247.Los cambios que se operan en la familia y en la vida matrimonial -fenómeno éste que caracteriza a todas las sociedades modernas- también son perceptibles en Eslovenia e incluyen la pluralidad de modalidades de la familia, un descenso del número de matrimonios contraídos, un aumento del número de familias monoparentales y un aumento del número de familias reorganizadas. Ello no significa que la familia y los valores que ella representa están perdiendo su importancia. Varias encuestas han puesto de manifiesto que la gente atribuye gran importancia a la familia. La encuesta, realizada por la Opinión Pública Eslovena 92/Estudio Internacional de Valores, puso de manifiesto que la familia representa uno de los aspectos más importantes en la vida de las personas y figuraba en segundo lugar a continuación del trabajo profesional. Ello es especialmente cierto por lo que se refiere a los jóvenes eslovenos. Una encuesta realizada entre los estudiantes ha puesto de manifiesto que éstos consideran como primera prioridad suya la vida común con su pareja (la vida familiar). Así pues, la disminución del número de matrimonios contraídos no es indicativa de que la gente atribuya menos importancia a la vida familiar, sino que demuestra más bien la pluralidad de las formas de la familia.

248.Procedimiento que debe seguirse para contraer matrimonio. La Constitución establece que el matrimonio debe ser consagrado por un organismo público competente, lo que significa que es obligatorio contraer un matrimonio civil. También se puede contraer matrimonio de acuerdo con las normas de las distintas comunidades religiosas (tras haberse contraído el matrimonio civil), aunque esa circunstancia no tiene consecuencia legal alguna en lo que respecta al matrimonio civil. Así pues, la Constitución aplica, en lo referente al matrimonio, el principio de la separación entre el Estado y las comunidades religiosas. Esa norma también está en consonancia con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 18 del Pacto, que estipula que nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

249.Los divorcios. El número de divorcios disminuyó en el período comprendido entre 1992 y 1996. Las razones de esa tendencia podrían deberse en parte a la situación económica desfavorable que en el plano personal provocan los cambios sociales resultantes de la transición a una economía de mercado. El número de divorcios aumentó nuevamente a partir de 1996.

24. Artículo 24

250.Los niños en Eslovenia alcanzan la mayoría de edad a los 18 años, que también es la edad de capacidad contractual. Un menor puede tener capacidad contractual en los dos casos siguientes:

1.Al contraer matrimonio (un menor requiere el consentimiento del Centro de Seguridad Social para contraer matrimonio, pero la ley no fija la edad en la que no se permite contraer matrimonio, aunque en la práctica el límite de edad se ha fijado en 15 años);

2.Mediante una decisión del tribunal, adoptada previa propuesta del Centro de Seguridad Social, si un menor llega a ser padre o madre y si existen razones importantes para conferirle plena capacidad contractual (artículo 117 de la ZZZDR y artículo 61 de la Ley de procedimiento civil no contencioso).

Los menores adquieren ciertos derechos y obligaciones incluso antes de cumplir los 18 años, a saber:

·La responsabilidad penal comienza a la edad de 14 años, pero esa responsabilidad penal de los menores difiere de la responsabilidad penal de los adultos. Los menores de 14 años están sometidos a la competencia de los tribunales de menores (de los infractores más jóvenes se ocupan los organismos de seguridad social). Aun cuando las personas de 14 años de edad pueden ser juzgadas en un tribunal (mediante un procedimiento penal especial), la pena de prisión sólo se impone a los menores que tuvieren ya 16 años cuando cometieron el delito. La legislación eslovena no admite excepción alguna a este respecto.

·Un menor puede firmar un contrato de empleo a la edad de 15 años. Un contrato de empleo firmado por una persona menor de 15 años es nulo de pleno derecho.

·La decisión respecto de la intervención médica. A la edad de 15 años un menor decide por sí mismo acerca de cualquier intervención médica, da su consentimiento o rechaza las intervenciones propuestas (Ley de servicios de salud).

·Capacidad testamentaria. Toda persona que sea capaz de entender y que tenga 15 años como mínimo tiene capacidad testamentaria (Ley de sucesión).

·El reconocimiento de la paternidad. La paternidad puede ser reconocida por cualquier persona en su sano juicio que tenga 15 años como mínimo (artículo 89 de la Ley del matrimonio y la familia).

251.En el período que se examina se prestó especial atención a los niños romaníes. Estos niños gozan de protección especial en Eslovenia. En 1995 el Gobierno aprobó el Programa de Medidas para la Protección de los Romaníes en la República de Eslovenia. El Programa prevé la incorporación de los niños romaníes a los programas educativos de los jardines de la infancia por lo menos dos años antes de su matriculación en la escuela. El Programa también garantiza fondos adicionales para las escuelas frecuentadas por los niños romaníes. Esos fondos están destinados a actividades educativas que facilitan la socialización de los niños romaníes.

252.Por lo que respecta a la cooperación internacional, Eslovenia ratificó el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y la Convención Europea sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños. Mediante el Acta de Notificación de la sucesión a las Convenciones de las Naciones Unidas y a las Convenciones aprobadas por el Organismo Internacional de Energía Atómica (Boletín Oficial RS, Nº 35/92) la República de Eslovenia también se ha adherido a la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a la reserva formulada al párrafo 1 del artículo 9 de dicha Convención. Eslovenia retiró esa reserva en 1999 puesto que la Asamblea Nacional determinó que la República de Eslovenia cumplía las disposiciones generales del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Mediante la misma Acta por la que se notifica la sucesión, la República de Eslovenia también se ha adherido a la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, de 20 de junio de 1956.

253.Menores en custodia. En respuesta a una petición del Ombudsman de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional inició en 1996 un procedimiento para revisar la constitucionalidad y legalidad que presidía su dictamen respecto de la adecuación del artículo 473 de la Ley de procedimiento penal al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención sobre los Derechos del Niño. Según esa disposición de la Ley de procedimiento penal, un menor podía, en un procedimiento penal, permanecer detenido junto con un adulto.

El artículo 473 de la Ley de procedimiento penal de 1995 establece lo siguiente:

1.Un menor deberá, por regla general, estar separado de los adultos cuando se encuentre en prisión preventiva;

2.El juez del tribunal de menores podrá ordenar que un menor detenido comparta con un adulto la misma habitación a fin de evitar el aislamiento demasiado prolongado del menor, y siempre que el adulto no ejerza sobre él una influencia perniciosa.

El Tribunal Constitucional examinó en primer lugar la relación existente entre los mencionados instrumentos internacionales y determinó que la Convención sobre los Derechos del Niño es un instrumento especial y más reciente respecto del Pacto. Por consiguiente, el Tribunal Constitucional se limitó a revisar la adecuación de la disposición impugnada a la Convención sobre los Derechos del Niño, y se centró en la cuestión de si las salvedades previstas por la Ley de procedimiento penal respecto de la separación básica de los detenidos menores y adultos está en consonancia con el requisito de la Convención, que sólo permite una salvedad en los casos en que la separación es contraria a los intereses del menor. El Tribunal Constitucional señaló que esa salvedad tenía que interpretarse de conformidad con los principios generales del procedimiento seguido contra menores. A este respecto, la finalidad de la salvedad estriba en impedir las consecuencias perjudiciales que puede tener el aislamiento de un joven y no en buscar una solución a la cuestión del hacinamiento en prisiones. El Tribunal Constitucional dictaminó que esta interpretación del artículo 473 de la Ley de procedimiento penal no era contraria a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño. Simultáneamente con la revisión de la disposición por el Tribunal Constitucional se elaboró una enmienda, que fue aprobada el 23 de octubre de 1998. Aun cuando la ley sigue autorizando que un menor permanezca detenido con un adulto, hace hincapié en el hecho de que esa situación sólo puede revestir carácter excepcional. Además, el anterior requisito de "inocuidad" fue sustituido por el de "el interés y el beneficio" del menor.

El artículo 473 de la Ley de procedimiento penal está actualmente redactado como sigue:

1.Un menor estará separado de los adultos durante su prisión preventiva.

2.Pese a lo dispuesto en el párrafo precedente, el juez del Tribunal de Menores podrá ordenar a título excepcional que un menor permanezca durante su detención en la misma habitación que los adultos si ello redunda en "interés y beneficio" del menor habida cuenta de la personalidad de éste y de otras circunstancias que concurren en el caso.

254.La duración estatutaria de la custodia no ha experimentado cambios en el período que se examina. Pese a la posible larga permanencia en detención preventiva (dos años como máximo a partir del momento en que el fiscal da lectura al acta de acusación) la permanencia en prisión preventiva no excede, en la mayoría de los casos, de dos meses en esta fase del juicio (en 1999 fueron detenidos 11 menores, de los cuales 3 durante un período de dos a tres meses).

255.Capacidad del menor para demandar y ser demandado. En el segundo informe sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño, presentado por Eslovenia en 2001, se señala que es preciso acoger con ánimo más favorable la capacidad de un niño para demandar, especialmente en los procedimientos civiles y administrativos no contenciosos y en los litigios administrativos. Un niño no participa en un litigio administrativo como "parte lesionada" ni puede ejecutar actos procesales, ya sea en su nombre o por conducto de un representante. Deberá permitirse a los niños participar en un litigio administrativo o tener un representante especial o un abogado defensor.

256.Propuestas relativas al establecimiento de la institución de un Ombudsman especial de los derechos del niño. A propuesta de la Comisión de Igualdad de Oportunidades, la Asamblea Nacional propuso, en las conclusiones adoptadas a raíz del examen del informe anual del Ombudsman correspondiente a 1997, que se examinara la "posibilidad de establecer la institución de un Ombudsman especial de los derechos del niño en beneficio de éstos". Las ONG también han propuesto que se nombre a un Ombudsman especial de los derechos del niño. A propuesta del Ombudsman de los Derechos del Niño, la Asamblea Nacional nombró en enero de 2003 al cuarto suplente encargado de la protección de los derechos del niño.

257.En virtud de la Ley de nacionalidad, se puede adquirir la ciudadanía de la República de Eslovenia por cuatro procedimientos, a saber: por origen, por nacimiento en el territorio de la República de Eslovenia, por naturalización y en cumplimiento de un acuerdo internacional (en el anexo figuran los textos pertinentes de los artículos de la Ley de nacionalidad). Hasta 1994, año en que se modificó la Ley de nacionalidad, los menores podían adquirir la ciudadanía de la República de Eslovenia sólo en el caso de que al menos uno de sus padres hubiera adquirido la ciudadanía de la República de Eslovenia. La actual ley enmendada también establece ahora que los menores pueden adquirir la ciudadanía en los casos en que no tienen padres, o si los padres del niño han perdido su patria potestad o su capacidad contractual, o si el niño ha sido colocado en una institución de guarda y ha vivido en la República de Eslovenia desde su nacimiento. Cabe recordar que el Ministerio del Interior había aplicado la Convención sobre los Derechos del Niño y tenido en cuenta su principio básico -el interés del niño- al solucionar tales casos antes de que se enmendara la Ley. Con anterioridad a la enmienda de la Ley, el Ministerio del Interior de la República de Eslovenia dictó en 17 casos una decisión sobre la naturalización basándose en lo dispuesto en la Convención, aun cuando no se habían cumplido las condiciones establecidas en la Ley de nacionalidad. La decisión sobre la naturalización se basaba directamente en la Convención, y más concretamente, en la disposición del artículo 3 de dicho instrumento. A partir de 1991 se ha concedido la ciudadanía, sobre la base de la Convención, a un total de 48 niños. En sus disposiciones, la Ley de nacionalidad sigue otros principios de la Convención acerca del interés del niño. Cuando se adquiere la ciudadanía eslovena por nacimiento, la ley no establece distinción alguna entre niños legítimos e ilegítimos si en el momento de su nacimiento uno de los padres por lo menos es ciudadano de la República de Eslovenia. Si un niño nace en un país extranjero y sólo uno de sus padres es ciudadano de la República de Eslovenia, el niño puede ser registrado como ciudadano de la República de Eslovenia por el padre o la madre que sea ciudadano o ciudadana de la República de Eslovenia (en el caso de un niño mayor de 14 años, la adquisición de la ciudadanía requiere el consentimiento del padre o la madre de que se trata). No se requiere la inscripción en el registro si el niño sigue siendo apátrida. También puede adquirir la ciudadanía de la República de Eslovenia una persona mayor de 18 años que, antes de alcanzar la edad de 36 años, solicite la inscripción en el registro de ciudadanos de la República de Eslovenia. También se puede prevenir la apatridia gracias a una disposición que permite adquirir la ciudadanía de la República de Eslovenia a un niño nacido o encontrado en el territorio de la República de Eslovenia, siempre que su padre y su madre sean desconocidos, o de ciudadanía desconocida o apátridas. La ley también ampara los derechos de un niño adoptado en la medida en que contempla la posibilidad de que un niño extranjero adquiera la ciudadanía de la República de Eslovenia si por lo menos uno de los padres adoptivos es ciudadano de la República de Eslovenia, sin exigir la anulación de la ciudadanía original. En todos los casos mencionados, se considera que un niño es ciudadano de la República de Eslovenia a partir de su nacimiento.

25. Artículo 25

Las limitaciones impuestas al ejercicio del derecho de voto y el modo en que se ejerce ese derecho

258.La Constitución (art. 43) define el derecho de voto como a continuación se indica: "El derecho de voto será universal e igual. Cada ciudadano que haya alcanzado la edad de 18 años tiene derecho a votar y a ser elegido". A finales de 2001 un grupo de diputados de la Asamblea Nacional presentó una moción destinada a iniciar un procedimiento para enmendar el artículo 43 de la Constitución, a fin de que las personas ejercieran el derecho de voto y pudieran ser elegidas a los 16 años.

259.El derecho de voto. De conformidad con el principio de sufragio universal, las únicas personas en la República de Eslovenia que no pueden ejercer ese derecho o respecto de las cuales se ha limitado ese derecho son las que no pueden votar a causa de trastornos mentales (y a las que se ha privado de la capacidad contractual) o los jóvenes. Este principio se consigna en la Ley electoral (artículo 7: "Cada ciudadano de la República de Eslovenia que en la fecha de las elecciones haya cumplido los 18 años y que no ha sido privado de su capacidad contractual tendrá derecho de voto y podrá presentarse a las elecciones como candidato"). El derecho de voto en todos los tipos de referéndum reconocidos en la legislación eslovena, es decir, los referéndum sobre enmiendas constitucionales, los referéndum legislativos y los referéndum consultivos sobre cuestiones que están dentro de la competencia de la Asamblea Nacional, se regula del mismo modo (Ley de referéndum, art. 35). Ello significa también que pueden votar las personas que cumplen sanciones penales (Ley de cumplimiento de sanciones penales, art. 4), así como las personas que cumplen el servicio militar en la fecha de las elecciones (Ley de elecciones a la Asamblea Nacional, art. 81), las personas que reciben tratamiento en hospitales en la fecha de las elecciones (art. 82) y las personas que se encuentran en el extranjero en la fecha de las elecciones porque residen allí de manera temporal o permanente. La ley también regula expresamente la situación en que se encuentran los votantes que no pueden acudir a los colegios electorales en cuyo registro electoral están inscritos. Esos votantes también pueden votar en su casa en presencia de un representante de la junta electoral.

260.La última Ley por la que se modifica la Ley de elecciones locales, aprobada por la Asamblea Nacional el 29 de mayo de 2002, otorga a los extranjeros con residencia permanente en Eslovenia el derecho a votar en las elecciones locales. Esos extranjeros pueden votar por los candidatos a los consejos municipales y las alcaldías, pero no pueden presentarse como candidatos ni ser elegidos.

261.La Ley de elecciones a la Asamblea Nacional dispone explícitamente que los votantes deberán ejercer su derecho personalmente y que no se permitirá a nadie votar por poder (art. 9). No obstante, un votante puede hacerse acompañar por una persona que le ayude a emitir el voto y a entregar la papeleta si no puede hacerlo personalmente a causa de una discapacidad física o por ser analfabeto. La decisión al respecto incumbe a la junta electoral y se hace constar en acta (art. 79).

Las limitaciones impuestas a la participación en la gestión de los asuntos públicos

262.Las personas de ciertas profesiones o que ejercen ciertas funciones tienen una participación limitada en la vida política, a saber:

-Los integrantes profesionales de las fuerzas de defensa y de la policía no pueden pertenecer a partidos políticos (artículo 42 de la Constitución);

-Los cargos judiciales y los cargos de la Fiscalía Pública no son compatibles con los cargos en otros organismos oficiales, órganos autónomos locales y entidades de partidos políticos (artículos 133 y 136 de la Constitución).

El empadronamiento de votantes

263.En 1992 se promulgó la Ley que rige el empadronamiento de votantes. Sin embargo, en 1998 el Tribunal Constitucional dictaminó que la ley no estaba en consonancia con la Constitución puesto que violaba el principio de la igualdad de los ciudadanos ante la ley por las razones siguientes: "La exigencia invariable de que un ciudadano sin residencia permanente en la República de Eslovenia sea incluido en una lista especial de votantes coloca a ese ciudadano en una situación desigual con respecto a los ciudadanos que tienen residencia permanente en el territorio de la República de Eslovenia, respecto de los cuales las listas generales de votantes se confeccionan ex officio". (Decisión U-I-48/98 del Tribunal Constitucional.) El dictamen del Tribunal Constitucional fue que ello violaba el principio de la igualdad ante la ley (consignado en el artículo 25 del Pacto). Por consiguiente, es preciso llevar a cabo el empadronamiento permanente de votantes para los ciudadanos de la República de Eslovenia que no tienen residencia permanente en la República de Eslovenia. Ese registro debería ser llevado por una autoridad administrativa competente sobre la base de las solicitudes presentadas por ciudadanos con residencia permanente en el extranjero. Así pues, las listas de votantes deben confeccionarse ex officio (como en el caso de los votantes en Eslovenia).

264.El Tribunal Constitucional ordenó a la Asamblea Nacional que subsanase en el plazo de un año esa incompatibilidad de la ley con la Constitución. Sin embargo, el Gobierno de la República de Eslovenia presentó un nuevo proyecto de ley de empadronamiento de votantes ‑sometido a procedimiento parlamentario‑ que tiene en cuenta el dictamen del Tribunal Constitucional, el 14 de septiembre de 2001, es decir, sólo después de haber expirado el plazo fijado. La nueva ley fue aprobada y entró en vigor el 14 de junio de 2002.

265.Tras haber sido establecido ese incumplimiento, el Presidente de la República de Eslovenia convocó para el 15 de octubre de 2000 elecciones ordinarias a la Asamblea Nacional. Si la lista especial de votantes de los ciudadanos con residencia permanente en el extranjero se hubiera elaborado con arreglo a la Ley de empadronamiento de votantes que se aplicaba a la sazón (y que sigue aplicándose actualmente), las elecciones hubieran incumplido lo previsto en la Constitución. Por consiguiente, el Ministerio del Interior actuó conforme a la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional y, aún cuando la ley no había sido enmendada, reunió todas las reclamaciones relativas a la incorporación en la lista especial de votantes para las elecciones a la Asamblea Nacional de 1996 y las elecciones presidenciales de 1997. A la sazón se confeccionó, sobre la base de esas reclamaciones, una lista uniforme que incluía a todos los ciudadanos con residencia permanente en el extranjero. La comisión electoral nacional informó a esos ciudadanos acerca de la fecha de las elecciones y acerca de los posibles métodos para ejercer su derecho de voto (Informe de la Oficina de la Dirección del Ministerio del Interior correspondiente al año 2000). Así pues, se incluyó en esa lista especial de votantes a 2.601 ciudadanos con residencia permanente en el extranjero. También se expidieron en la fecha de las elecciones otros 144 certificados a ciudadanos que no habían sido incluidos en la lista especial de votantes y que, gracias a esos certificados, pudieron votar posteriormente en misiones diplomáticas y establecimientos consulares de la República de Eslovenia. No obstante, según datos facilitados por el Gobierno de la República de Eslovenia (sesión oficial celebrada el 10 de enero de 2002), el número de ciudadanos eslovenos con residencia permanente en el extranjero asciende a 68.500. Aun cuando la ley no respetó a la sazón lo dispuesto en la Constitución, las últimas elecciones a la Asamblea Nacional se celebraron con arreglo a la decisión del Tribunal Constitucional y, por consiguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución.

266.En 2002 se promulgó una nueva Ley que entró en vigor el 29 de junio de 2002. Así pues, la Ley de empadronamiento de votantes ha sido puesta en consonancia con la Constitución en lo que se refiere al empadronamiento de los ciudadanos votantes de la República de Eslovenia que no tienen residencia permanente en Eslovenia. La nueva ley también regula el registro de los miembros votantes de la comunidad romaní, exigencia que también figuraba en la decisión del Tribunal Constitucional. La ley también tendrá que ser armonizada con la directiva de la Unión Europea relativa al ejercicio del derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales. Conforme a la ley, cada ciudadano de la Unión Europea con derecho a voto en virtud de la ley es incluido en el registro permanente de votantes. El derecho de voto se hace constar en el registro permanente de población y en el Registro Central de Población. La ley también define el procedimiento que debe seguirse para registrar a los ciudadanos de la Unión Europea que tienen residencia permanente en la República de Eslovenia y que pueden votar tanto en las elecciones al Parlamento Europeo como en las elecciones municipales.

26. Artículo 26

267.En el informe inicial (párrs. 78 a 81) se analiza la disposición constitucional del artículo 14 relativa a la igualdad ante al ley. A finales de 2001 un grupo de diputados presentó una moción a la Asamblea Nacional para que ésta iniciase un procedimiento de enmienda del artículo 14 de la Constitución. La Constitución sólo cita ejemplos de circunstancias personales que no inducen a discriminación, y la disposición termina con las palabras: "o cualesquiera otras circunstancias personales". A pesar de esa norma general que permite una explicación intra legem (en referencia a otras circunstancias análogas), los diputados propusieron que entre las circunstancias personales citadas se incluyera la discapacitación, pues estimaron que "es preciso establecer los fundamentos constitucionales y legales para la adopción de medidas adecuadas que permitan la plena participación de las personas con discapacidades y que garantice su igualdad en el Estado esloveno". (Extracto de la explicación de la moción para iniciar el procedimiento de enmienda de la Constitución.)

27. Artículo 27

268.Eslovenia ha ratificado todos los principales instrumentos internacionales sobre discriminación. Merece especial mención la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, y el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales. En el informe inicial al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también se hace una descripción detallada acerca de la situación de las minorías.

269.Una de las características especiales de la regulación de la situación de las distintas comunidades nacionales en Eslovenia consiste asimismo en la cooperación bilateral entre los países vecinos en aras de las minorías. Así, la República de Eslovenia y la República de Croacia financian conjuntamente el funcionamiento de instituciones mixtas de las comunidades nacionales italianas en Croacia y atienden también las necesidades de los italianos en Eslovenia. La situación de las minorías nacionales autóctonas ‑de la minoría húngara en Eslovenia y la minoría eslovena en Hungría‑ se regula mediante una convención bilateral especial relativa a la "concesión de derechos especiales a la minoría eslovena que vive en Hungría y a la minoría húngara que vive en Eslovenia". En el preámbulo de la convención se hace referencia a los instrumentos aprobados por las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la OSCE. Ambos países se comprometen a garantizar las posibilidades para el mantenimiento, el desarrollo y la libre expresión de la identidad nacional de ambas minorías en la esfera de la educación, la cultura, los medios de información, las publicaciones, las actividades de investigación, la economía, etc. También se ha establecido una cooperación bilateral en lo referente a la regulación de la situación de los romaníes. En los planos bilateral y regional se celebran consultas periódicas sobre el empleo de los romaníes. En 1997 Eslovenia y Austria organizaron conjuntamente consultas sobre la situación de los romaníes en Eslovenia y Austria. Asistieron a esas consultas representantes oficiales y representantes romaníes de ambos países.

270.La Constitución (art. 5) garantiza y ampara los derechos de las comunidades nacionales autóctonas italiana y húngara. Ambas minorías tienen derecho a utilizar libremente sus símbolos nacionales, a crear organizaciones y a desarrollar actividades económicas, culturales, científicas y de investigación, así como actividades relacionadas con los medios de información y las publicaciones. Ambas comunidades tienen derecho a educarse y cursar estudios en su propia lengua. La educación bilingüe es obligatoria en determinadas regiones geográficas (párrafo 1 del artículo 64 de la Constitución). En las zonas en que residen comunidades nacionales italianas o húngaras el italiano o el húngaro es también, además del esloveno, lengua oficial (artículo 11 de la Constitución). Los miembros de ambas comunidades nacionales puede establecer en dichas zonas su propio sistema de autogobierno. Ambas minorías nacionales también están representadas directamente en los órganos representativos de la autonomía local (párrafos 2 y 3 del artículo 64 de la Constitución). Cada una de esas comunidades nacionales tiene su representante en la Asamblea Nacional (párrafo 3 del artículo 80 de la Constitución).

271.Diversas leyes regulan la situación de ambas comunidades nacionales. Según el "Examen de las principales normativas que regulan los derechos especiales de las comunidades nacionales italiana y húngara en Eslovenia", llevado a cabo por la Oficina de las Nacionalidades, se aplican en esta zona más de 30 leyes y ordenanzas. Ofrecen posibilidades institucionales de participación la Oficina de la Juventud (adscrita al Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes), la Oficina de las Nacionalidades, la Dirección de las Migraciones adscrita al Ministerio del Interior y, también en parte, la Oficina para las Comunidades Religiosas y el Departamento de Actividades Culturales de las Minorías Étnicas Italiana y Húngara, la Comunidad Romaní, Otros Grupos Étnicos Minoritarios y los Inmigrantes de la República de Eslovenia, adscrito al Ministerio de Cultura.

272.Un artículo especial estipula que la situación y los derechos especiales de la comunidad romaní están regulados por ley (artículo 65 de la Constitución). No obstante, esa ley aún no ha sido promulgada. La protección de los derechos especiales de las comunidades nacionales italiana y húngara en Eslovenia y de la comunidad romaní se basa en el principio de la territorialidad y en el asentamiento autóctono de las comunidades italiana, húngara y romaní en distintas zonas de Eslovenia. Cabe afirmar, pues, que las comunidades nacionales italiana y húngara gozan de derechos especiales y que la comunidad romaní está especialmente protegida en parte.

273.Al examinar en 2001 la constitucionalidad y legalidad de la Ley de administración local y del estatuto del municipio de Novo mesto, el Tribunal Constitucional tuvo en cuenta la opinión de la Oficina de las Nacionalidades en el sentido de que la protección especial otorgada a la comunidad romaní por la Constitución no puede ser regulada por una sola ley, sino que la práctica establecida para las comunidades nacionales italiana y húngara ha de hacerse extensiva a la comunidad romaní, cuyos derechos han de ser regulados por las leyes pertinentes. Uno de los primeros derechos especiales de la comunidad romaní, definido en el artículo 65 de la Constitución, es el derecho de dicha comunidad a estar representada en los órganos representativos de autonomía local. El ejercicio de ese derecho se basa en el mantenimiento de un registro de votantes para los miembros de la comunidad romaní, que sólo se regulaba por la Ley de empadronamiento de votantes de 2002 (Boletín Oficial RS Nº 52/2002). Conforme a dicha ley, es preciso establecer en las zonas en que reside la comunidad romaní una lista especial de votantes para los ciudadanos de la República de Eslovenia que pertenecen a dicha comunidad. La lista es confeccionada por una comisión especial nombrada por el consejo municipal. La pertenencia de un ciudadano de la República de Eslovenia a la comunidad romaní se establece sobre la base de su declaración. La Ley de administración local enmendada (Boletín Oficial RS, Nº 51/2002) establecía una lista de municipios que debían garantizar a la comunidad romaní local el derecho a tener un representante en el consejo municipal a partir de las elecciones ordinarias de 2002. En las recientes elecciones locales, celebradas el 10 de noviembre de 2002, fueron elegidos por primera vez 15 nuevos consejeros romaníes; en uno de los municipios fue elegido un consejero romaní, aunque las leyes no se habían enmendado.

274.En 1995 el Gobierno aprobó el Programa de medidas para prestar asistencia a los romaníes, en el que se definen las obligaciones de las autoridades oficiales en lo referente a la regulación del problema romaní. La Ley de organización y financiación de la educación, la Ley de jardines de la infancia y la Ley sobre la escuela primaria crean condiciones especiales al prestar especial atención a la educación y socialización de los romaníes.

275.En su artículo 39, la Ley de administración local dispone que las comunidades nacionales italiana y húngara han de tener por lo menos un representante en los consejos municipales de las zonas étnicamente mixtas en que residen. La representación directa de las comunidades nacionales en otros organismos municipales se define en ordenanzas municipales, al paso que las cuestiones relativas al ejercicio de los derechos y a la financiación de las comunidades nacionales se regulan mediante ordenanzas especiales. El Consejo de la Comunidad Nacional otorga su consentimiento a tales ordenanzas por conducto de los representantes de la comunidad nacional pertinente en los consejos municipales. Antes de adoptar una decisión sobre otras cuestiones relacionadas con el ejercicio de los derechos especiales de las comunidades nacionales, los órganos municipales deben consultar la opinión de la comunidad autónoma nacional. En las zonas étnicamente mixtas se establecen comisiones encargadas de las cuestiones nacionales. La mitad de los miembros de esas comisiones pertenecen a la comunidad nacional. En las zonas de asentamiento de la comunidad romaní autóctona, ésta tiene como mínimo un representante en los consejos municipales. El artículo 83 de la ley estipula que cada comunidad nacional debe contar por lo menos con un representante en el consejo regional.

276.La Ley de organización y financiación de la educación dispone que es preciso impartir enseñanza preescolar especial para atender a las necesidades de los niños pertenecientes a las minorías nacionales. Ello también se aplica a la enseñanza primaria y secundaria. También se elaboran normas y criterios especiales para satisfacer las necesidades de los niños romaníes en lo referente a la educación preescolar, y se facilitan programas de enseñanza complementaria para atender a las necesidades de los niños romaníes en la escuela primaria.

277.Los derechos especiales de las comunidades nacionales también se definen en la Ley de derechos especiales de las comunidades italiana y húngara en materia de educación. Los principales objetivos de dicha ley son el mantenimiento y el desarrollo de las lenguas y la cultura italiana y húngara, la profundización del conocimiento de los patrimonios culturales y naturales de las comunidades nacionales italiana y húngara y de sus madres patrias, una mayor sensibilización de su afiliación con la comunidad nacional italiana o húngara, y el mantenimiento y fomento de sus propias tradiciones culturales. Las minorías pueden mostrarse activas en el plano cultural. Por ello, dentro del Ministerio de Cultura se ha creado un departamento especial encargado de financiar las actividades culturales de las minorías (ello es válido para las comunidades nacionales autóctonas húngara e italiana; la comunidad romaní, incluidos los inmigrantes romaníes; los miembros de la comunidad germanófona; los miembros de las sociedades de los pueblos y nacionalidades de la antigua Yugoslavia, y los integrantes de las sociedades judía, árabe y africana). Además de correr con la financiación, el Departamento ofrece asesoramiento y presta asistencia profesional a las comunidades minoritarias, sigue de cerca la labor de los artistas de las minorías y evalúa y mejora constantemente las medidas en favor de las minorías.

278.En su artículo 141 titulado Violación del derecho a la igualdad, el Código Penal dispone que quien, por motivos de nacionalidad, raza, religión, raíces étnicas, etc., viole o limite cualquier derecho humano o cualquier libertad de otra persona, u otorgue a otra persona un privilegio o una ventaja especial fundada en dicha discriminación será castigado con una multa o condenado a una pena de prisión de un año como máximo. Si tal delito lo cometiere un funcionario mediante el abuso de las prerrogativas del cargo o el abuso de autoridad, dicho funcionario será castigado con pena de prisión de tres años como máximo. Nadie ha sido condenado en Eslovenia por la comisión de delitos de esa clase. En Eslovenia no hay bases de datos que permitan, por ejemplo, clasificar a los autores de los delitos según su etnicidad.

279. Cuadro 30

Composición de la población eslovena según su afiliación étnica (datos basados en el censo de 2002)

Nacionalidad

Número

Porcentaje

Eslovenos

1.631.363

83,06

Nacionalidad desconocida

126.325

6,43

Serbios

38.964

1,98

Croatas

35.642

1,81

Bosnios

21.542

1,10

Musulmanes

10.467

0,53

Nacionalidad no declarada

8.589

0,44

Húngaros

6.243

0,32

Albaneses

6.186

0,31

Macedonios

3.972

0,20

Montenegrinos

2.667

0,14

Romaníes

3.246

0,17

Italianos

2.258

0,11

Regionalmente determinada

1.467

0,07

Alemanes

499

0,03

280.En Eslovenia, las comunidades étnicas integradas por personas procedentes de la antigua Yugoslavia no gozan de un estatuto de minoría, ni tampoco gozan de la protección otorgada a las minorías. En la República de Eslovenia los derechos de las minorías no dependen del número de miembros que las componen. El artículo 61 de la Constitución de la República de Eslovenia establece que "todos tienen derecho a expresar libremente su afiliación con su nación o su comunidad nacional, a promover y manifestar su cultura y a utilizar su idioma y los caracteres de su escritura". Esta disposición también es aplicable a las comunidades étnicas de la antigua Yugoslavia. La Constitución también otorga, en otros artículos, determinados derechos especiales a todas las comunidades lingüísticas, nacionales, religiosas, etc. con el fin de proteger su carácter específico. Reviste especial importancia a este respecto la protección contra todas las formas de discriminación. Otras leyes amparan de diverso modo las actividades de las comunidades "no eslovenas" que son numéricamente poco importantes en relación con la población mayoritaria.

281.La Ley de promoción del interés público en la cultura (2002) y la Ley de librerías y bibliotecas (2001) también crean condiciones adecuadas para la integración de las mencionadas comunidades de las minorías y de sus miembros en la vida cultural de la República de Eslovenia. Ya en 1992 el Ministerio de Cultura estableció un programa especial para esas comunidades étnicas y, durante diez años, ha financiado los programas para la preservación de sus identidades culturales especiales. Gracias a la adopción de normativas y medidas financieras y de organización, el Ministerio de Cultura ha promovido una política cultural que se caracteriza por una actitud más democrática hacia las minorías y las comunidades étnicas. El Ministerio crea las condiciones necesarias para que todas las personas puedan participar en pie de igualdad en la vida cultural, cualquiera que sea su identidad cultural.

282.Las personas de la antigua Yugoslavia que viven en el territorio de la República de Eslovenia pueden seguir programas de televisión en su propia lengua gracias al sistema de televisión por cable. También tienen la posibilidad de aprender su lengua materna y de familiarizarse con su cultura nacional, de acuerdo con todas las normas internacionales pertinentes y con la Constitución de la República de Eslovenia.

283.Las personas de la antigua Yugoslavia tienen la posibilidad de aprender su propia lengua materna de acuerdo con las directrices y recomendaciones de la Unión Europea. Ello se estipula en la legislación nacional y en los acuerdos bilaterales o los protocolos interministeriales concertados con los países de origen de esas personas. La enseñanza de la lengua materna se organiza en cooperación con el país de origen, que es la práctica seguida en todos los demás países de Europa. Por consiguiente, la realización de esta posibilidad depende de que el país de origen esté dispuesto a cooperar, así como también de que las personas estén dispuestas a asistir a esas clases. En el curso académico 2003/2004 se ha organizado la enseñanza en lengua macedonia, y en los últimos años también se ha organizado la enseñanza en las lenguas croata y albanesa. También existe la posibilidad de aprender su propia lengua materna gracias a las clases facultativas que se imparten en las escuelas primarias. El croata se enseña ya en algunas escuelas, y se está preparando también el currículo de las clases facultativas para el aprendizaje del serbio.

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