Naciones Unidas

CCPR/C/SVK/CO/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

101º período de sesiones

Nueva York, 14 de marzo a 1º de abril de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes con arreglo al artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Eslovaquia

1.El Comité examinó el tercer informe periódico presentado por Eslovaquia (CCPR/C/SVK/3) en sus sesiones 2778ª y 2779ª (CCPR/C/SR.2778 y CCPR/C/SR.2779), celebradas el 16 y el 17 de marzo de 2011. En sus sesiones 2793ª y 2794ª (CCPR/C/SR.2793 y CCPR/C/SR.2794), celebradas el 28 de marzo de 2011, el Comité aprobó las observaciones finales siguientes.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del tercer informe periódico de Eslovaquia y la información que contiene. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con el Estado parte sobre las medidas que el Estado parte ha adoptado durante el período abarcado por el informe para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece también al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/SVK/Q/3/Add.1) a la lista de cuestiones, respuestas que fueron complementadas con las respuestas orales proporcionadas por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité manifiesta su beneplácito por las medidas legislativas e institucionales siguientes adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación de la Ley Nº 365/2004 sobre la igualdad de trato (Ley contra la discriminación);

b)La enmienda a la Ley Nº 757/2004 sobre los tribunales, por la que se abolieron los tribunales militares y que entró en vigor el 1º de abril de 2009;

c)La aprobación del Reglamento Nº 64/2008, sobre los "métodos para combatir las expresiones de extremismo y reprimir la violencia contra los espectadores", que entró en vigor el 1º de septiembre de 2008; y

d)El establecimiento del Consejo de Derechos Humanos, Minorías Nacionales e Igualdad de Género.

4.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2006;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2006;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2000; y

d)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 2000.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.Si bien el Comité, si bien toma nota del compromiso del Estado parte de enmendar la ley por la que se estableció el Centro Nacional de Derechos Humanos con miras a fortalecer su mandato confiándole funciones como la presentación de informes sobre asuntos nacionales de derechos humanos a los órganos legislativos, le preocupa que ese Centro tenga un mandato y una independencia limitados y que no se le hayan proporcionado los recursos necesarios para desempeñar su cometido. Por ello, el Comité lamenta que el Centro no reúna los requisitos previstos en los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General) (art. 2).

El Estado parte debe ría revisar la ley por la que se establece el Centro Nacional de Derechos Humanos para ampliar su mandato y su competencia a fin de que pueda promover con eficacia y supervisar la protección de los derechos humanos. El Estado parte debe ría también adoptar medidas concretas para asegurar que el Centro reciba recursos financieros y humanos suficientes de conformidad con los Principios de París .

6.El Comité toma nota de que los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado parte ha ratificado y promulgado tienen precedencia respecto de las leyes nacionales, pero le preocupa que ninguna de las disposiciones del Pacto haya sido invocada en los tribunales nacionales desde el examen del informe anterior del Estado parte (art. 2).

El Estado parte debe ría tomar medidas adecuadas para conseguir que los magistrados, abogados y fiscales conozcan mejor el Pacto y asegurar así que sus disposiciones se tengan en cuenta en los tribunales nacionales. En este sentido, el Estado parte debe ría tomar medidas eficaces para dar amplia difusión al Pacto en el Estado parte.

7.Si bien el Comité aprecia los esfuerzos hechos por el Estado parte para redactar un proyecto de ley que dé al Tribunal Constitucional atribuciones para pronunciarse sobre la compatibilidad de la legislación interna con los tratados internacionales, observa que ese proyecto aún no ha sido aprobado como ley (art. 2).

Se alienta al Estado parte a velar por que el proyecto se apruebe como ley de modo que ofrezca repara ción a las personas cuyos derechos han sido vulnerados a raíz de la incompatibilidad de las disposiciones de la legislación nacional con los tratados internacionales que el Estado parte ha ratificado.

8.Si bien el Comité celebra los esfuerzos hechos por el Estado parte para enjuiciar a los agentes del orden que cometen agresiones racistas, en particular contra los romaníes, tiene conocimiento de que se siguen presentando denuncias de ataques racistas y de que las víctimas no reciben una indemnización adecuada (arts. 2 y 27).

El Estado parte debe ría intensificar sus esfuerzos para combatir l a s agresiones racistas cometid a s por los agentes del orden , en particular contra los romaníes, para lo cual, entre otras cosas, ha de impartir formación especial a dichos agentes con el propósito de promover el respeto de los derechos humanos y la tolerancia de la diversidad. El Estado parte también debe ría hacer todo lo posible por asegurar que los agentes de policía de los que se sospeche que han cometido esos delitos sean objeto de investigaciones exhaustivas y sean enjuiciados y que, en caso de ser declarados culpables, sean sancion ados como correspond e y que las víctimas reciban una indemnización adecuada.

9.El Comité reconoce los esfuerzos hechos por el Estado parte para proteger los derechos de las personas a las que se ha dado asilo y reconocido la condición de refugiados, pero siente preocupación por la lentitud de su integración en la sociedad, lo cual dificulta su acceso al empleo, la educación, la vivienda y la salud (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe ría adoptar medidas concretas para promover la integración de las personas a las que se ha dado asilo y reconocido la condición de refugiados en el Estado parte, a fin de asegurar la igualdad de acceso al empleo, la educación, la vivienda y la salud. En este sentido, el Estado parte debe ría asegurar que el acceso al empleo no sea discriminatorio y que quienes contratan personal, tanto del sector privado como del sector público, respeten el principio de la igualdad y la no discriminación.

10.El Comité celebra la aprobación del Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género (2010-2013) y expresa satisfacción por los datos sobre la representación de la mujer en el sector público, sin embargo, observa con preocupación que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en el sector público y en el sector privado, en especial en funciones decisorias. El Comité lamenta que el Estado parte no le haya presentado información sobre la representación de la mujer en el sector privado (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debe ría hacer más esfuerzos por aumentar la participación de la mujer en los sectores público y privado y, si es necesario, toma r " medidas especiales de carácter temporal " para poner en práctica las disposiciones del Pacto. El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, incluya datos estadísticos desglosados sobre la representación de la mujer en el sector privado.

11.Si bien el Comité toma nota de la aprobación del Plan de Acción Nacional para la prevención y la eliminación de la violencia contra la mujer (2009-2012), le preocupa que se sigan recibiendo informes sobre actos de violencia de género cometidos en el Estado parte y que el porcentaje de denuncias de esos incidentes a la policía sea bajo (arts. 3 y 7).

El Estado parte debe ría tomar medidas concretas para prevenir y hacer frente a la violencia de género en todas sus formas y manifestaciones. En este sentido, el Estado parte debe ría mejorar sus métodos de investigación y reunión de datos para determinar la magnitud del problema, sus causas y sus consecuencias para la mujer. El Estado parte debe ría alentar a las víctimas a denunciar los casos de violencia doméstica. También debe ría asegurar la investigación exhaustiva de esos incidentes y el enjuiciamiento de sus autores que, si son declarados culpables, debe rían sufrir las sanciones que correspondan, así como la indemnización adecuada de las víctimas.

12.Si bien el Comité toma nota de que el Código Penal vigente Nº 300/2005 (en su forma enmendada) tipifica como delito y sanciona la tortura y el mal trato de los niños, manifiesta su preocupación por el hecho de que el castigo corporal sea permisible en el hogar, donde, como ha sido tradicional, sigue siendo aceptado y practicado como forma de disciplina por los padres y tutores (arts. 7 y 24).

El Estado parte debe ría adoptar medidas prácticas para poner fin al castigo corporal en todos los entornos. Debe ría alentar el uso de formas no violentas de disciplina como alternativas al castigo corporal y debe ría organizar campañas de información pública para dar a conocer sus efectos perjudiciales.

13.Para el Comité es positivo que se investigue la esterilización forzada de mujeres romaníes y que se haya aprobado la Ley Nº 576/2004 sobre la atención médica y los servicios de salud, por la que se introduce el concepto de consentimiento informado, sin embargo, le preocupa el alcance limitado de la investigación y la falta de información sobre medidas concretas para eliminar la esterilización forzada que, al parecer, sigue practicando (arts. 7 y 26).

El Estado parte debe ría adoptar las medidas necesarias para vigilar la aplicación de la Ley Nº 576/2004 a fin de asegurar que se sigan todos los procedimientos para obtener el consentimiento pleno e informado de las mujeres, en especial las romaníes, que recurren a servicios de esterilización en centros de salud. Al respecto, el Estado parte debe ría impartir formación especial al personal de salud con el fin de dar a cono cer mejor los efectos perjudiciales de la esterilización forz ada .

14.El Comité valora la existencia del Departamento de Servicios de Inspección de la Sección de Servicios de Control e Inspección, encargado de investigar los delitos cometidos por los integrantes de la fuerza de policía, pero le preocupa el hecho de que el Departamento de Servicios de Inspección no sea plenamente independiente, ya que las denuncias contra agentes de policía son investigadas por un investigador de la fuerza de policía. Le preocupa también que siga habiendo denuncias de maltrato de los detenidos por parte del personal de las fuerzas del orden (arts. 7 y 10).

El Estado parte debe ría tomar medidas adecuadas para fortalecer el Departamento de Servicios de Inspección de la Sección de Servicios de Control e Inspección para asegurar su independencia en la investigación de denuncias de falta de conducta por parte de agentes de policía. En este sentido, el Estado parte debe ría velar por que los agentes del orden sigan recibiendo formación para prevenir la tortura y los malos tratos incorporando el Protocolo de Estambul de 1999 (Manual para la investigación y la documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) en todos los programas de capacitación de agentes del orden . El Estado parte debe ría , por lo tanto, asegurar que las denuncias de tortura y malos tratos se investiguen efectivamente y que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sufran las sanciones que correspondan y que las víctimas reciban indemnización adecuada.

15.El Comité toma nota de que en la Constitución del Estado parte se prohíbe el servicio militar obligatorio y de que se reconoce el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, pero considera motivo de preocupación que no esté claro si una persona conserva el derecho a la objeción de conciencia si esa objeción se manifiesta mientras se está cumpliendo el servicio militar (art. 18).

El Comité alienta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para asegurar que en la ley quede claramente estipulado que las personas conservan el derecho a la objeción de conciencia incluso mientras prestan el servicio militar.

16.Si bien el Comité observa que el Estado parte ha aprobado un plan de mediano plazo de desarrollo de la minoría nacional, Solidaridad-Integridad-Inclusión para 2008-2013, y que ha sido elegida la primera mujer romaní que desempeña un cargo de alcaldesa, sigue preocupado por los estereotipos prevalecientes y la exclusión generalizada de los romaníes en diversas esferas como la educación, la vivienda, la salud y la participación política (arts. 2, 26 y 27).

El Estado parte debe ría intensificar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y el abuso generalizado contra los romaníes, por ejemplo aumentado las campañas de concienciación que promueven la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte también debe ría adoptar medidas para promover el acceso a oportunidades y servicios en todos los campos y en todos los niveles con medidas afirmativas que permitan corregir las desigualdades existentes.

17.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CCPR/CO/78/SVK, párr. 18) y manifiesta preocupación porque sigue habiendo noticias sobre casos de segregación de facto de niños romaníes en el sector educativo. Preocupan también al Comité los informes persistentes sobre la colocación de niños romaníes en clases especiales, destinadas a alumnos con discapacidad psicológica, sin una evaluación médica previa para determinar su capacidad mental (arts. 26 y 27).

El Estado parte debe ría tomar medidas inmediatas para erradicar la segregación de los niños romaníes en su sistema educativo velando por que la colocación en las clases se determine teniendo en cuenta cada caso individual y que en ella no influya el grupo étnico del niño. Además, el Estado parte debe ría tomar medidas concretas para asegurar que las decisiones sobre la colocación de todos los niños, incluidos los romaníes, en clases especiales no se tomen sin una evaluación médica independiente previa ni se basen únicamente en la capacidad mental del niño.

18.El Estado parte debería difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, el texto del tercer informe periódico, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales para aumentar el grado de concienciación entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como entre la población en general. El Comité también sugiere que el informe y las observaciones finales se traduzcan a los demás idiomas oficiales del Estado parte. El Comité también pide al Estado parte que, al preparar su cuarto informe periódico, consulte ampliamente a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país.

19.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debería facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 7, 8 y 13.

20.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 1º de abril de 2015, facilite información concreta y actualizada sobre todas las recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto.