Naciones Unidas

CRC/C/CPV/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de junio de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Cabo Verde *

I.Introducción

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Cabo Verde (CRC/C/CPV/2) en sus sesiones 2386ª y 2387ª (véanse CRC/C/SR.2386 y 2387), celebradas los días 22 y 23 de mayo de 2019, y aprobó en su 2400ª sesión, que tuvo lugar el 31 de mayo de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/CPV/Q/2/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, valora positivamente el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas, como la ratificación de instrumentos internacionales o la adhesión a estos, en particular la ratificación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comité observa con reconocimiento las medidas legislativas, institucionales y de políticas adoptadas para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular la aprobación del Estatuto del Niño y del Adolescente en 2013 y el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía en 2004. Además, acoge con satisfacción los importantes avances en la reducción de la mortalidad infantil y el hecho de que prácticamente se haya logrado la enseñanza primaria universal.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4. El Comité recomienda al Estado parte que, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, vele por que los derechos del niño se hagan efectivos de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, insta al Estado parte a que garantice la participación significativa de los niños en el diseño y la aplicación de políticas y programas destinados al logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en la medida en que afecten a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

5.El Comité acoge con beneplácito la aprobación en 2013 del Estatuto del Niño y del Adolescente (Ley núm. 50/VIII/2013). Sin embargo, expresa su preocupación por algunas disposiciones como las relativas a la salud y al trabajo, que prevén una protección diferente para los niños según su edad, así como por el retraso en la aprobación del marco reglamentario del Estatuto.

6. El Comité recomienda al Estado parte que revise el Estatuto del Niño y del Adolescente, en particular el artículo 43, sobre el acceso a la salud, y el artículo 61, sobre el trabajo, para garantizar los mismos derechos y la misma protección a todos los menores de 18 años. También le recomienda que apruebe sin demora un marco reglamentario para el Estatuto que permita su aplicación efectiva y que asegure la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y financieros que sean suficientes y adecuados.

Política y estrategia integrales

7.El Comité toma nota del empeño del Instituto para la Infancia y la Adolescencia de Cabo Verde por elaborar una política y una estrategia integrales para el ejercicio efectivo de los derechos del niño, aunque le preocupa el retraso en la aprobación de esos instrumentos.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias a fin de aprobar el proyecto de política de protección de la infancia y la adolescencia y su plan de acción nacional para 2019-2020, y se asegure de que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación.

Coordinación

9.El Comité observa que el Instituto para la Infancia y la Adolescencia de Cabo Verde, dependiente del Ministerio de Familia e Inclusión Social, es la entidad gubernamental responsable de la aplicación de la Convención, si bien le preocupa la posible superposición y confusión entre las funciones y responsabilidades del Instituto y las de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, dependiente del Ministerio de Justicia, en lo que respecta a los derechos del niño.

10. El Comité recomienda al Estado parte que defina claramente la función, las responsabilidades y el mandato del Instituto para la Infancia y la Adolescencia de Cabo Verde a fin de que tenga autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe cerciorarse de que el Instituto disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar de manera eficaz.

Asignación de recursos

11.El Comité observa con reconocimiento que el ejercicio de los derechos del niño se financia con cargo al presupuesto del Estado, y acoge con satisfacción los recursos asignados a la salud y la educación, lo que ha contribuido al logro de importantes avances en la esfera de los derechos del niño. Sin embargo, le preocupa que el presupuesto del Estado se elabore sin un enfoque que tenga en cuenta esos derechos.

12. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que utilice un enfoque basado en los derechos del niño para elaborar el presupuesto público, mediante la implementación de un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados a la infancia en todo el presupuesto, y que lleve a cabo evaluaciones del impacto en el marco de ese sistema para valorar la manera en que las inversiones en un sector determinado pueden contribuir al interés superior del niño, asegurándose de que se midan los distintos efectos de esas inversiones en las niñas y los niños.

Reunión de datos

13.El Comité acoge con satisfacción los estudios realizados, en particular sobre el abuso y la explotación sexuales, el trabajo económico infantil, la participación de los niños y el sistema de protección de la infancia. El Comité toma nota de que se está poniendo en marcha el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, pero le sigue preocupando la falta de recopilación sistemática y exhaustiva de datos desglosados sobre los derechos del niño.

14. Recordando su observación general núm. 5 (2003), sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice el establecimiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia y un sistema de reunión de datos que abarque todos los ámbitos de la Convención y permita el desglose de los datos por edad, sexo, discapacidad, localización geográfica, origen nacional y/o étnico y contexto socioeconómico, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños y las niñas, especialmente los que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad;

b) Se cerciore de que los datos e indicadores estén a disposición de todos los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención.

Vigilancia independiente

15.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía ha sido designada como el mecanismo independiente de vigilancia de la aplicación de la Convención. No obstante, expresa su preocupación por lo siguiente:

a)El hecho de que la Comisión dependa del Ministerio de Justicia y Trabajo, y que no se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b)La falta de información sobre el mandato y las responsabilidades del Defensor del Pueblo en lo que se refiere a los derechos del niño;

c)La falta de información sobre mecanismos de denuncia adaptados a las necesidades de los niños.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley por la que establezca la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía como mecanismo independiente de vigilancia de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, garantice su independencia en lo que respecta a su financiación, su mandato y sus inmunidades, y se asegure de que cumpla plenamente los Principios de París;

b) Defina claramente las responsabilidades de la Oficina del Defensor del Pueblo por lo que se refiere a los derechos del niño;

c) Vele por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía pueda recibir, investigar y dar respuesta a las denuncias de los niños teniendo en cuenta sus necesidades, a fin de asegurar la privacidad y la protección de los niños y las niñas víctimas, así como realizar actividades de vigilancia, seguimiento y verificación.

Difusión, capacitación y sensibilización

17.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir la Convención, pero le sigue preocupando que los conocimientos sobre los derechos del niño sean limitados.

18. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus iniciativas encaminadas a difundir información sobre los derechos del niño, con inclusión de la Convención y sus Protocolos Facultativos, mediante campañas y programas sistemáticos y continuos de concienciación dirigidos específicamente a los niños, los padres y los profesionales que trabajan con y para la infancia, promoviendo la participación activa de los niños y las niñas en actividades de divulgación pública y reforzando la colaboración de los medios de comunicación respetuosos con los niños, incluidos los medios sociales.

Cooperación con la sociedad civil

19.El Comité valora positivamente la relación que el Estado parte ha establecido con las organizaciones de la sociedad civil en las esferas de la concienciación, la participación, la promoción y la presentación de informes, en particular mediante la firma de protocolos y acuerdos de cooperación. Sin embargo, le preocupa la insuficiente coordinación de esas iniciativas.

20. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el marco institucional con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos del niño, mediante el establecimiento de un marco de coordinación multisectorial entre las instituciones públicas y las organizaciones no gubernamentales, con miras a maximizar los recursos y los resultados.

Derechos del niño y sector empresarial

21.Preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas para proteger a los niños de las violaciones de sus derechos derivadas de las actividades turísticas, en particular la explotación y el abuso sexuales, y para hacer frente a la responsabilidad social y ambiental de las empresas y las industrias extractivas.

22. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en 2011, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique normas a fin de que el sector empresarial, en particular el turismo y las industrias extractivas, respeten las normas internacionales en materia de derechos humanos y de medio ambiente, especialmente por lo que respecta a los derechos del niño;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación en el sector del turismo y entre la población en general sobre la prevención de la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo, y difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y el sector.

B.Definición de niño (art. 1)

23.Preocupa al Comité que los niños de 16 y 17 años puedan contraer matrimonio con el consentimiento de sus padres.

24. A la luz de la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación para eliminar todas las excepciones que permiten el matrimonio antes de los 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

25.El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley Especial sobre la Violencia de Género en 2011 y las actividades de capacitación y concienciación llevadas a cabo en esa esfera. Sin embargo, le preocupa que prevalezca la discriminación contra las niñas debido a actitudes y estereotipos patriarcales sobre los papeles de las mujeres y los hombres.

26. Tomando nota de la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que refuerce sus medidas para promover la igualdad entre las niñas y los niños y a que coopere a este respecto con el más amplio abanico posible de interesados, incluidos niños, padres, comunidades, personal de los ámbitos de la educación y la salud y agentes del orden.

Interés superior del niño

27.El Comité observa con aprecio que el Estatuto del Niño y del Adolescente reconoce el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, si bien le preocupa el ejercicio efectivo de ese derecho en la práctica.

28. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que elabore procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas competentes que estén facultadas para determinar el interés superior del niño en todas las esferas y otorgarle la debida importancia como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

29.Preocupa al Comité que el Estatuto del Niño y del Adolescente no garantice el respeto por las opiniones de los niños en todas las cuestiones que los afectan. El Comité acoge con satisfacción las seis sesiones del Parlamento de la Infancia y la Juventud, creado en 1999 para fomentar la participación de los niños en los asuntos públicos, pero expresa su preocupación por la forma en que las autoridades tuvieron en cuenta las conclusiones y recomendaciones formuladas por ellos.

30. Recordando su observación general núm. 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el Estatuto del Niño y del Adolescente para que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños en todos los asuntos que los afectan, incluidos los procedimientos administrativos y judiciales;

b) Promueva la participación significativa de los niños y su inclusión en la adopción de decisiones respecto de todos los asuntos que les atañen, incluidas las cuestiones ambientales, prestando especial atención a las niñas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

31.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte que han dado lugar a la inscripción prácticamente universal de los nacimientos, pero expresa su preocupación por los niños que aún no han sido inscritos y por la diferencia en las tasas de inscripción entre las zonas rurales y las urbanas. Preocupa además al Comité la situación de los niños apátridas en el Estado parte.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus gestiones para inscribir a todos los niños, prestando especial atención a las zonas rurales;

b) Proporcione información sobre los niños apátridas en su próximo informe, y considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Derecho a la identidad

33.Si bien el Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para identificar a los padres de los niños, le preocupa el número persistentemente elevado de investigaciones sobre paternidad pendientes ante la Fiscalía General debido a la ausencia del nombre del padre en los certificados de nacimiento.

34. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus actividades a fin de garantizar el derecho de los niños a la identidad y asigne los recursos necesarios para seguir promoviendo la paternidad responsable.

Derecho a la privacidad

35.Preocupa al Comité que el derecho de los niños a la privacidad no figure en el Estatuto del Niño y del Adolescente.

36. El Comité recomienda al Estado parte que revise el Estatuto del Niño y del Adolescente con objeto de reconocer el derecho de los niños a la privacidad y adopte medidas, también en cooperación con los medios de comunicación, para eliminar las prácticas que vulneran ese derecho.

Acceso a información apropiada

37.El Comité valora el hecho de que en el Estatuto del Niño y del Adolescente se garantice el acceso a información apropiada, pero le preocupa el ejercicio de ese derecho en la práctica, especialmente en relación con Internet.

38. El Comité recomienda al Estado parte que se cerciore de que los niños tengan acceso a información apropiada procedente de diversas fuentes, especialmente la encaminada a promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental, y que refuerce los programas de concienciación de los niños, así como de los padres y maestros, en lo que respecta a la seguridad en Internet.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

39.Preocupan al Comité las denuncias de brutalidad policial contra los niños, en particular cuando viven en la calle, como forma de castigo extrajudicial, y la ausencia de medidas para registrar e investigar esas denuncias, enjuiciar y sancionar a los autores y ofrecer reparación a los niños y las niñas víctimas como es debido.

40. Recordando su observación general núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y habida cuenta de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Imparta a la policía formación especial sobre técnicas respetuosas para el trato con niños y niñas, en particular cuando viven en la calle, e introduzca directrices y protocolos específicos para los niños en su condición de víctimas y testigos y en situaciones de conflicto con la ley;

b) Investigue y enjuicie todas las denuncias de tortura y malos tratos infligidos a los niños por la policía, y vele por que se sancione debidamente a los autores y por que los niños y niñas víctimas reciban reparación;

c) Refuerce la vigilancia independiente por parte de las organizaciones de derechos humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía en las comisarías de policía.

Castigos corporales

41.Preocupa seriamente al Comité que, a pesar de la prohibición de los castigos corporales en el entorno familiar, las palizas sigan siendo una medida disciplinaria aplicada frecuentemente a los niños y los castigos corporales no estén prohibidos de manera explícita en todos los entornos y circunstancias.

42. Recordando su observación general núm. 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise el artículo 128 del Código Civil, el artículo 133 del Código Penal y el artículo 31 del Estatuto del Niño y del Adolescente con el fin de prohibir explícitamente los castigos corporales en todos los ámbitos, incluidos el hogar, las escuelas, las instituciones de atención de la infancia, los entornos que ofrecen modalidades alternativas de cuidado y la administración de justicia, así como en todas las circunstancias, en particular con fines disciplinarios;

b) Sensibilice a los progenitores, los profesionales que trabajan con niños y niñas y la población en general en lo relativo a los daños resultantes de los castigos corporales, y promueva formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas;

c) Reúna información sobre el alcance de la práctica del castigo corporal, con miras a modificar las actitudes y prácticas sociales que la justifican y aceptan;

d) Registre los casos de castigo corporal de niños y niñas, adopte medidas adecuadas contra los autores y vele por que los niños víctimas reciban un apoyo adecuado.

Malos tratos y descuido

43.El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de un sistema de protección para los niños víctimas de la violencia, que incluye el registro de casos en el marco del Programa de Emergencia para la Infancia, y la prestación de apoyo mediante instalaciones y servicios de guardería. Sin embargo, preocupa seriamente al Comité la elevada prevalencia de los malos tratos y el descuido, así como la falta de información sobre la rendición de cuentas por parte de los autores y la reparación para los niños y las niñas víctimas en relación con los 5.554 casos registrados entre 2006 y 2015.

44. Recordando su observación general núm. 13 (2011) y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce los programas de concienciación y educación, con la participación de los niños, a fin de formular una estrategia integral de prevención y lucha contra el maltrato y el descuido de niños, prestando especial atención a los padres y cuidadores;

b) Adopte medidas para velar por la rendición de cuentas de los perpetradores de malos tratos y descuido de niños, mediante medidas judiciales u otras medidas adecuadas;

c) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza del maltrato y el descuido de niños, prestando especial atención a la dimensión de género de la violencia, y adopte medidas para abordar las causas fundamentales de la violencia, el maltrato y el descuido de niños;

d) Se cerciore de que el Instituto para la Infancia y la Adolescencia de Cabo Verde y los comités municipales de protección de la infancia dispongan de los recursos humanos, técnicos y financieros que necesiten para prestar servicios de asesoramiento psicológico, rehabilitación y reintegración a los niños y las niñas víctimas.

Explotación y abusos sexuales

45.El Comité acoge con beneplácito la aprobación del Plan Nacional para Combatir la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, pero expresa seria preocupación por lo siguiente:

a)El alcance de los abusos sexuales de niños, que fue el delito sexual más denunciado durante el año judicial 2016/17, y el hecho de que a menudo los perpetradores sean miembros de la familia o personas próximas a esta y que los abusos sexuales también tengan lugar en las escuelas;

b)El hecho de que no se haya prohibido la utilización de niños de 16 a 18 años con fines de prostitución o en la pornografía;

c)Los insuficientes servicios sociales, psicológicos, médicos y judiciales para prestar apoyo especializado a los niños y las niñas víctimas de explotación y abusos sexuales;

d)La explotación y los abusos sexuales de niños en el contexto del turismo, que afecta especialmente a las niñas.

46. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba y tipifique como delito la utilización, la obtención o el ofrecimiento de niños y niñas de 16 a 18 años con fines de prostitución o en la pornografía, en la misma medida que cuando se comete contra menores de 16 años;

b) Adopte un enfoque multisectorial para asegurarse de que los niños y las niñas víctimas de explotación y abusos sexuales tengan acceso a intervenciones que tengan en cuenta sus necesidades y se basen en pruebas, se los someta a entrevistas forenses y reconocimientos médicos, y se les preste apoyo social, psicológico y médico adecuado;

c) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para la notificación obligatoria de los casos de explotación y abusos sexuales de niños, y se asegure de que todos los casos se investiguen y enjuicien con prontitud y de que se castigue a los perpetradores como es debido;

d) Realice actividades de concienciación, con la participación de los niños, para prevenir la explotación y los abusos sexuales y combatir la estigmatización de los niños y las niñas víctimas de abusos sexuales, incluido el incesto, prestando especial atención a los propios niños, las familias, las comunidades y las escuelas;

e) Refuerce su compromiso con el sector del turismo respecto de la prevención y la denuncia de los casos de explotación y abusos sexuales de niños en ese contexto.

Violencia de género

47.Preocupa al Comité la violencia de género contra las niñas y las mujeres, en particular en el ámbito doméstico, y los efectos negativos de esa forma de violencia en el bienestar y el desarrollo de las víctimas.

48. El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda que se cerciore de que las denuncias de los delitos relacionados con la violencia de género se investiguen de manera independiente y exhaustiva y de que los autores sean llevados ante la justicia.

Prácticas tradicionales nocivas

49.Preocupa al Comité la práctica del matrimonio infantil y el hecho de que, en 2017, el 1,8 % de las niñas se casaron antes de cumplir los 18 años, de las cuales el 3 % eran menores de 15 años. Le preocupan asimismo las menores de 18 años que se encuentran en uniones de hecho.

50. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y teniendo en cuenta la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus iniciativas para poner fin al matrimonio infantil, en particular mediante campañas y programas de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil y las uniones civiles en la salud física y mental y el bienestar de las niñas, dirigidos a los propios niños, los padres, las comunidades, las autoridades locales, los líderes religiosos y los jueces y fiscales.

Servicios de asistencia telefónica

51. El Comité acoge complacido la creación por el Instituto para la Infancia y la Adolescencia de Cabo Verde en 2004 del servicio telefónico gratuito SOS Children, que funciona las 24 horas del día, y recomienda al Estado parte que vele por que el teléfono de asistencia esté a disposición de todos los niños a nivel nacional y por que su personal reciba capacitación periódica sobre los derechos del niño, así como sobre la prestación de asistencia y los procedimientos adaptados a ellos.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

52.El Comité acoge con satisfacción las campañas de concienciación del Estado parte sobre el desempeño responsable de las funciones parentales, pero le preocupa que las madres sigan siendo las principales cuidadoras en el 80 % de las familias y que la mayoría de las familias monoparentales encabezadas por mujeres se vean particularmente afectadas por la pobreza.

53. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus actividades encaminadas a:

a) Promover la igualdad de responsabilidades para padres y madres de manera continua y sostenida;

b) Prestar apoyo a las familias monoparentales, en particular las encabezadas por mujeres, con el fin de asegurar las condiciones básicas de vida de los niños.

Niños privados de un entorno familiar

54.El Comité valora positivamente la información facilitada sobre el número de niños en instituciones y familias de acogida (hogares de guarda), aunque le preocupa la escasa información disponible sobre la situación de los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado, tanto en centros como en hogares de guarda, el procedimiento de acogimiento y reintegración en el entorno familiar, la acreditación y vigilancia de los proveedores de servicios, y el mecanismo de que disponen los niños para la presentación de denuncias confidenciales.

55. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y le recomienda que:

a) Apoye y favorezca el cuidado de los niños en el seno de familias en la medida de lo posible, e instituya un sistema de acogimiento familiar para los niños que no puedan permanecer con sus familias, con miras a reducir su internamiento;

b) Se asegure de proporcionar salvaguardias adecuadas y criterios claros, sobre la base del interés superior del niño, que permitan determinar si un niño debe beneficiarse de modalidades alternativas de cuidado;

c) Realice exámenes periódicos del acogimiento de los niños con arreglo a modalidades alternativas de cuidado, vigile la calidad de los cuidados que reciben, y proporcione canales accesibles para denunciar, vigilar y poner remedio al maltrato de niños y niñas.

Adopción

56.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para regular y facilitar la adopción nacional, así como del establecimiento de la Comisión de Adopción Internacional en 2015, aunque le preocupa que la adopción continúe infrautilizada habida cuenta de la cantidad de niños que podrían beneficiarse de ella.

57. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus iniciativas para promover la adopción en el país, incluida la evaluación oportuna de las solicitudes presentadas, y que se asegure de que las políticas y prácticas nacionales en materia de adopción internacional se ajusten a las normas internacionales.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

58.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para promover los derechos de los niños con discapacidad, en particular el establecimiento del Centro de Educación Especial e Inclusión Educativa, dependiente del Ministerio de Educación, y la integración de los niños con discapacidad mediante el deporte. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre la adopción de medidas específicas para los niños con discapacidad en el marco del Plan de Acción Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad o sobre las medidas adoptadas por el Consejo Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité Paralímpico de Cabo Verde.

59. Recordando su observación general núm. 9 (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Organice la reunión de datos sobre los niños con discapacidad y elabore un sistema eficaz para la identificación temprana de la discapacidad, lo que es necesario a fin de establecer políticas y programas adecuados para los niños con discapacidad en el contexto de las políticas y los planes de acción sobre los derechos del niño, así como en el marco del Plan de Acción Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Consejo Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité Paralímpico de Cabo Verde;

b) Se cerciore de que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, incluidos programas de detección e intervención tempranas;

c) Continúe capacitando a docentes y profesionales especializados y los destine a clases integradas para que presten apoyo y servicios individualizados a los niños y las niñas con necesidades específicas de aprendizaje;

d) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a los funcionarios públicos, la población y las familias, para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de esos niños y niñas.

Salud y servicios sanitarios

60.El Comité acoge complacido la asignación de recursos públicos al sector de la salud y la importante reducción de las tasas de mortalidad materna y en la niñez. Sin embargo, le preocupan las cuestiones de salud que afectan a los niños pequeños, como las afecciones originadas en el período perinatal, las infecciones respiratorias agudas, la tuberculosis, las enfermedades diarreicas, el bocio y la poliomielitis.

61. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de las metas 3.1 y 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que mantenga de manera constante y sostenida sus iniciativas para hacer frente a los principales problemas de salud que afectan a los niños pequeños, como las afecciones originadas en el período perinatal, las infecciones respiratorias agudas, la tuberculosis, las enfermedades diarreicas, el bocio y la poliomielitis, y ofrezca una atención de calidad a las madres y los recién nacidos, prestando atención a todas las islas.

Salud mental

62.Preocupa al Comité la falta de información sobre la salud mental de los niños y la insuficiente atención que se presta a la incidencia del suicidio durante la adolescencia.

63. Tomando nota de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un programa de salud mental dedicado a los niños y realice un estudio para determinar las causas fundamentales del suicidio y las ideas suicidas entre los niños, y proporcione información al respecto en su próximo informe periódico.

Salud de los adolescentes

64.El Comité acoge con beneplácito la integración de la salud de los adolescentes en la Política Nacional de Salud, y la creación de servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes en 2008. Sin embargo, le preocupa el elevado número de embarazos entre las niñas y la discrepancia en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva entre las zonas urbanas y las rurales. El Comité toma nota de las actividades de capacitación, educación y concienciación para prevenir el consumo de drogas nocivas entre los niños, aunque le sigue preocupando su consumo por los adolescentes y el hecho de que algunos comiencen a consumir drogas antes de los 15 años.

65. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y tomando nota de la meta 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes basada en datos empíricos, y mejore la calidad y accesibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, prestando atención a las zonas rurales;

b) Haga todo lo necesario para que la educación sobre la salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio, esté dirigida a los adolescentes de ambos sexos y se centre especialmente en la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, así como en la promoción de la paternidad responsable y en las prácticas sexuales, prestando especial atención a los muchachos;

c) Intensifique sus actividades para prevenir y hacer frente al consumo perjudicial de drogas por los niños y niñas.

VIH/sida

66.El Comité celebra la disminución de la transmisión vertical del VIH, pero le preocupa que siga afectando a algunos niños.

67. Recordando su observación general núm. 3 (2003), sobre el VIH/sida y los derechos del niño, y tomando nota de la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus iniciativas para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH/sida y continúe con el tratamiento de seguimiento de las madres infectadas por el VIH/sida y sus hijos.

Nutrición

68.El Comité acoge con beneplácito la importante reducción de las tasas de niños que presentan peso inferior al normal, emaciación y retraso del crecimiento, aunque le preocupa la elevada prevalencia de la anemia entre los niños muy pequeños y las mujeres embarazadas.

69. El Comité recomienda al Estado parte que se cerciore de que la iniciativa de enriquecimiento de los alimentos en el hogar, que incluye numerosos microelementos nutritivos para reducir la anemia ferropénica de los niños menores de 5 años, disponga de los recursos necesarios para su aplicación efectiva.

Lactancia materna

70.Preocupa al Comité la falta de datos recientes sobre las prácticas de amamantamiento, el alcance de la Iniciativa “Hospitales amigos del niño” y la ausencia de un mecanismo de vigilancia del cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

71. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema de reunión de datos sobre las prácticas de amamantamiento conforme con los indicadores de la Organización Mundial de la Salud;

b) Vigile la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

c) Implemente la Iniciativa “ Hospitales amigos del niño ” en todo el país;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), de la Organización Internacional del Trabajo.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

72.Preocupa al Comité la falta de información sobre los efectos del cambio climático en los derechos del niño, habida cuenta de que el Estado parte ya experimenta escasez de agua dulce, un incremento del nivel del mar, cambios en el régimen de lluvias, desertificación y aumento de las temperaturas.

73. El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 13.b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y le recomienda que:

a) Vele por que las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones, se tengan en cuenta al elaborar políticas y programas en respuesta a las cuestiones relacionadas con el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres;

b) Reúna datos desglosados en los que se identifiquen los tipos de riesgo a que se enfrentan los niños en relación con diversos desastres, con el fin de formular respuestas en consecuencia;

c) Aumente la conciencia y la preparación de los niños en lo que respecta al cambio climático y los desastres naturales, incorporando esa cuestión en sus planes de estudios y en los programas de formación de docentes.

Nivel de vida

74.Si bien acoge con satisfacción los progresos realizados respecto de la reducción de la pobreza y las medidas adoptadas para promover un nivel de vida adecuado, en particular la mejora del abastecimiento público de agua y del acceso a instalaciones sanitarias y viviendas, el Comité expresa su profunda preocupación por el número de niños que siguen viviendo en la pobreza, puesto que cerca de la mitad de las familias en las zonas rurales y una tercera parte de las familias en las zonas urbanas viven por debajo del umbral de pobreza absoluta.

75. El Comité señala a la atención la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, e insta al Estado parte a que intensifique sus actividades para erradicar la pobreza infantil y otorgue prioridad al suministro de agua potable, el saneamiento ambiental y el acceso a los alimentos, así como a su disponibilidad y asequibilidad.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

76.El Comité encomia al Estado parte por el logro de la enseñanza primaria gratuita prácticamente universal, la adopción de la escolaridad obligatoria durante ocho años y la asignación de importantes recursos presupuestarios al sector de la educación. No obstante, preocupan al Comité:

a)La calidad y pertinencia de la enseñanza impartida;

b)Las altas tasas de repetición y deserción escolar en la etapa secundaria, en particular entre las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes;

c)El número considerable de niños que no asisten a la escuela preescolar;

d)Las diferencias regionales en el acceso a la educación.

77. Tomando nota de las metas 4.1 y 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus iniciativas para mejorar la calidad y pertinencia de la enseñanza impartida, en particular la adaptación de los planes de estudios a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes, el refuerzo de la gestión pedagógica en el sistema educativo, la inversión en la profesionalización del personal docente y la mejora de las instalaciones escolares;

b) Intensifique sus actividades encaminadas a prevenir la repetición y deserción escolares, en particular en la etapa secundaria, y vele por que las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes reciban apoyo y asistencia para proseguir su educación en la escuela ordinaria;

c) Desarrolle y promueva una formación profesional de calidad para mejorar las aptitudes de los adolescentes, especialmente los que abandonan la escuela;

d) Intensifique sus iniciativas para desarrollar y ampliar la educación de la primera infancia;

e) Promueva la igualdad de acceso a la educación en todo el archipiélago, prestando especial atención a las zonas rurales y las islas remotas.

Propósitos de la educación

78.El Comité acoge con beneplácito la integración de la “educación para la ciudadanía” y la “educación artística” en el plan de estudios, pero le preocupa que las medidas adoptadas no sean suficientes para hacer frente a la persistencia de estereotipos negativos profundamente arraigados contra las niñas y las mujeres, y que la educación en materia de medio ambiente no se haya desarrollado lo suficiente.

79. Tomando nota de la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus iniciativas para promover planes de estudios sin estereotipos que ayuden a afrontar las causas estructurales de la discriminación de género e incluyan la educación ambiental basada en los derechos, y que aliente la participación directa de los niños y las niñas en la protección del medio ambiente como parte de su proceso de aprendizaje.

Educación en derechos humanos

80. El Comité recomienda al Estado parte que prepare un plan de acción nacional para la educación sobre los derechos humanos, tal como se recomienda en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

81.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover las actividades culturales y recreativas, pero expresa su preocupación por el acceso regular de los niños al descanso, el esparcimiento y las actividades recreativas.

82. Recordando su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para proporcionar a los niños espacios seguros, accesibles, inclusivos y libres de humo destinados al juego y la socialización a nivel comunitario.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños en situación de migración

83.Preocupa al Comité la situación de los niños de las comunidades migrantes, procedentes en su mayoría de países de África Occidental, en lo que respecta a la inscripción de los nacimientos, el acceso a la nacionalidad, la educación y la salud, así como su vulnerabilidad a la explotación y los malos tratos, en particular en el caso de los menores no acompañados y los niños cuyos padres se encuentren en situación de migración irregular.

84. Recordando las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares/núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para identificar y prestar apoyo a los niños en situaciones de migración de manera que tengan asegurado el acceso a servicios adecuados, prestando especial atención a las islas de Santiago, Sal y Boa Vista.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

85.El Comité acoge con satisfacción el aumento de la edad mínima para trabajar hasta los 15 años y la aprobación del Plan de Acción para la Prevención y Eliminación del Trabajo Infantil en 2014. No obstante, preocupan seriamente al Comité:

a)El elevado número de niños que trabajan y el hecho de que en su mayoría participen en actividades peligrosas como las relacionadas con la agricultura, la pesca y el trabajo doméstico, especialmente en las zonas rurales;

b)La falta de información sobre las actividades de vigilancia y aplicación de la ley a fin de luchar contra el trabajo infantil y sobre las medidas de asistencia a los niños víctimas, así como la falta de datos actualizados a ese respecto.

86. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la adopción de medidas encaminadas a la eliminación del trabajo infantil entre los niños menores de 15 años y las peores formas de trabajo infantil entre los menores de 18 años, prestando atención a su empleo en la agricultura, la pesca y el trabajo doméstico, en particular en las zonas rurales;

b) Se cerciore de que las autoridades laborales llevan a cabo actividades de vigilancia y aplicación de la ley, prestando atención al sector informal;

c) Reúna datos sobre la incidencia del trabajo infantil de forma regular y utilice esa información para ajustar las políticas y acciones en consecuencia;

d) Se cerciore de que los niños y las niñas víctimas del trabajo forzoso reciban el apoyo y los servicios necesarios para su recuperación y rehabilitación.

Niños en situación de calle

87.El Comité acoge con satisfacción el apoyo prestado a los niños en situación de calle, pero expresa su preocupación por todos los que permanecen en esas situaciones y por su vulnerabilidad a la explotación, la violencia y el consumo de drogas.

88. Recordando su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas para prestar un apoyo adecuado a los niños que se encuentren en esa situación, respetando plenamente su interés superior y teniendo debidamente en cuenta sus opiniones autónomas según su edad y madurez, especialmente en los principales centros urbanos de Praia y Mindelo y en la isla turística de Sal.

Venta, trata y secuestro

89.El Comité acoge con beneplácito la tipificación como delito de la trata de personas en 2015, y la aprobación del Plan Nacional contra la Trata de Personas (2018-2021). Sin embargo, le sigue preocupando la falta de información sobre los procedimientos para la identificación y remisión de los niños y niñas víctimas, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de trata y el castigo de los autores.

90. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo para la identificación temprana de los niños y las niñas víctimas de la trata y fortalezca la capacidad de los agentes de policía, la guardia fronteriza y los trabajadores sociales para identificarlos y protegerlos y garantizar que se les proporcionen servicios de apoyo adecuados;

b) Refuerce la capacidad del personal encargado de hacer cumplir la ley para que se investiguen y enjuicien con prontitud todos los casos de trata de niños y se castigue a los autores como es debido;

c) Se asegure de que las medidas de aplicación del Plan Nacional contra la Trata de Personas incorporen una perspectiva que tenga en cuenta los derechos del niño;

d) Refuerce su cooperación con los mecanismos internacionales de aplicación de la ley con el fin de combatir y sancionar la venta, la trata y el secuestro de niños.

Administración de la justicia juvenil

91.El Comité toma nota del aumento de la edad mínima de responsabilidad penal hasta los 16 años, aunque le preocupan la introducción de medidas socioeducativas para los niños de 12 a 16 años, la protección de los niños de 16 a 18 años, el uso limitado de medidas no privativas de libertad, y el hecho de que los niños no siempre estén separados de los adultos, reciban asistencia letrada o tengan acceso a mecanismos de denuncia.

92. Recordando su observación general núm. 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se cerciore de que el trato dispensado a los niños de 16 a 18 años en el contexto de las diligencias judiciales es el que les corresponde por ser niños, y no adultos;

b) Aumente el límite de edad para beneficiarse de la aplicación de medidas socioeducativas;

c) Promueva medidas no judiciales como la derivación, la mediación y el asesoramiento y, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad como la libertad vigilada o el trabajo comunitario;

d) Vele por la prestación de asistencia letrada a los niños en conflicto con la ley desde el comienzo del proceso y en todas las actuaciones judiciales;

e) Garantice el acceso a mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a los niños;

f) Se cerciore de que la reclusión se utilice como medida de último recurso durante el período más breve posible, y de que se revise periódicamente con miras a su retirada y, en los casos en que sea inevitable, garantice que los niños estén separados de los adultos en todo momento y tengan acceso a servicios de educación y salud.

Niños víctimas y testigos de delitos

93. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que sus leyes y prácticas tengan plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

94. El Comité recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivo el ejercicio de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

95. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones en materia de presentación de informes de conformidad con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, cuyos correspondientes informes deberían haberse presentado a más tardar el 10 de junio de 2004.

L.Cooperación con órganos regionales

96. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

97.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que el segundo informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

98. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione a la comisión interministerial encargada de preparar los informes sobre derechos humanos recursos adecuados a fin de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las lleva a la práctica.

C.Próximo informe

99.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos tercero a séptimo combinados a más tardar el 3 de julio de 2024 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.