7.Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención
Para el examen de los informes en el 24º período de sesiones se presenta a continuación un calendario provisional preparado por el Secretario General y sujeto a la aprobación del Comité:
Martes 2 de mayo de 2000
10.00 horasPolonia: tercer informe periódicoCAT/C/44/Add.5
Miércoles 3 de mayo de 2000
10.00 horasPortugal: segundo informe periódicoCAT/C/44/Add.715.00 horasPolonia (continuación)
Jueves 4 de mayo de 2000
10.00 horasChina: tercer informe periódicoCAT/C/39/Add.215.00 horasPortugal (continuación)
Viernes 5 de mayo de 2000
10.00 horasParaguay: tercer informe periódicoCAT/C/49/Add.115.00 horasPolonia (conclusiones y recomendaciones)15.30 horasChina (continuación)
Lunes 8 de mayo de 2000
10.00 horasArmenia: segundo informe periódicoCAT/C/43/Add.315.00 horasPortugal (conclusiones y recomendaciones)15.30 horasParaguay (continuación)
Martes 9 de mayo de 2000
10.00 horasEl Salvador: informe inicialCAT/C/37/Add.415.00 horasChina (conclusiones y recomendaciones)15.30 horasArmenia (continuación)
Miércoles 10 de mayo de 2000
10.00 horasEstados Unidos de América: informe inicialCAT/C/28/Add.515.00 horasParaguay (conclusiones y recomendaciones)15.30 horasEl Salvador (continuación)
Jueves 11 de mayo de 2000
10.00 horasPaíses Bajos: tercer informe periódicoCAT/C/44/Add.415.00 horasArmenia (conclusiones y recomendaciones)15.30 horasEstados Unidos de América (continuación)
Viernes 12 de mayo de 2000
10.00 horasEslovenia: informe inicialCAT/C/24/Add.515.00 horasEl Salvador (conclusiones y recomendaciones)15.30 horasPaíses Bajos (continuación)
Lunes 15 de mayo de 2000
15.00 horasEstados Unidos de América (conclusionesy recomendaciones)15.30 horasEslovenia (continuación)
Martes 16 de mayo de 2000
15. 00 horasPaíses Bajos (conclusiones y recomendaciones)
Miércoles 17 de mayo de 2000
15.00 horasEslovenia (conclusiones y recomendaciones)
8.Examen de la información recibida en virtud del artículo 20 de la Convención
Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo XVII de su reglamento, el Comité examinará en el marco de este tema del programa la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen de conformidad con el artículo 20 de la Convención.
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 20 de la Convención y en los artículos 72 y 73 del reglamento, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones de conformidad con el artículo 20 de la Convención tendrán carácter confidencial y todas las sesiones relativas a sus actuaciones previstas en dicho artículo serán privadas.
9.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22 de la Convención
Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo XIX de su reglamento, el Comité examinará en el marco de este tema del programa las comunicaciones que se hayan presentado o parezcan haberse presentado de conformidad con el artículo 22 de la Convención.
Con arreglo al párrafo 6 del artículo 22 de la Convención y el párrafo 1 del artículo 101 del reglamento, las sesiones del Comité o de sus órganos auxiliares en las que se examinen las comunicaciones recibidas de conformidad con el artículo 22 de la Convención serán privadas.
10.Medidas adoptadas por la Asamblea General en su quincuagésimo cuarto período de sesiones
a)Informe anual presentado por el Comité contra la Tortura en virtud del artículo 24 de la Convención;
b)Aplicación efectiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidas las obligaciones en materia de presentación de informes de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Al examinar este tema, el Comité tendrá ante sí las resoluciones y decisiones pertinentes aprobadas por la Asamblea General en su quincuagésimo cuarto período de sesiones y por la Comisión de Derechos Humanos en su 56º período de sesiones.
11.Informe anual del Comité sobre sus actividades
En virtud del artículo 24 de la Convención, el Comité presentará un informe anual sobre sus actividades a los Estados Partes y a la Asamblea General.
En su segundo período de sesiones, el Comité decidió aprobar su informe anual al final de su período de sesiones de primavera para transmitirlo oportunamente a la Asamblea General durante el mismo año civil. En consecuencia, el informe anual que se presentará a la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones comprenderá las actividades del Comité en sus períodos de sesiones 23º y 24º.
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