Naciones Unidas

CRC/C/RWA/Q/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de julio de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

83 er período de sesiones

13 a 31 de enero de 2020

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de Rwanda

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de octubre de 2019. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse explicar la manera en que la protección de los derechos del niño se ve reforzada por la revisión de la Ley núm. 71/2018, relativa a la protección de la infancia, y la Ley núm. 68/2018, por la que se tipifican los delitos y las penas, la razón por la que se ha suprimido de la legislación el principio del interés superior del niño y el proceso de consulta con las organizaciones de la sociedad civil en la revisión de las leyes relativas a la infancia, incluidas las Leyes núm. 71/2018 y núm. 68/2018. Faciliten información sobre los resultados de la evaluación de la Política Integrada de los Derechos del Niño y su plan estratégico para 2011-2016, y si se ha aprobado un nuevo plan estratégico.

2.Por favor, describan cómo garantiza la Comisión Nacional de la Infancia una coordinación eficaz entre los diversos ministerios y departamentos gubernamentales que llevan a cabo actividades relacionadas con los derechos del niño. Proporcionen además información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Observatorio de los Derechos del Niño de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como sobre las medidas adoptadas para que la población, en particular los niños, lo conozca suficientemente.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los defensores de los derechos humanos que se ocupan de los derechos del niño puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión, asociación y opinión sin ser objeto de amenazas ni hostigamiento. Describan las medidas de política y de sensibilización adoptadas para eliminar la discriminación y estigmatización a las que se enfrentan, entre otros, los niños afectados por el VIH/sida y que viven con él, los niños con discapacidad, los niños en situación de calle, los niños que viven en la pobreza, los niños que viven en hogares encabezados por niños, los niños de grupos marginados y los niños de las zonas rurales.

4.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que el respeto de las opiniones del niño sea un requisito en todos los procedimientos judiciales y administrativos que afecten a los niños, incluidos los casos de custodia, las decisiones sobre el bienestar de los niños, la justicia penal, la inmigración y las cuestiones ambientales. Por favor, describan los procedimientos y la formación impartida a los profesionales pertinentes para garantizar que el principio del interés superior del niño se integre y se aplique de manera uniforme en todos los procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales.

5.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para prohibir de manera explícita por ley los castigos corporales en el hogar y en las instituciones de cuidado alternativo y para eliminarlos en la práctica, en todos los contextos. Por favor, informen también al Comité de los programas de educación pública y sensibilización relativos a los efectos nocivos de los castigos corporales y sus efectos en el cambio de actitudes respecto de esa práctica. Asimismo, describan las medidas adoptadas para prevenir y combatir los malos tratos y el descuido de niños, tanto en el hogar como en los campamentos de refugiados.

6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el estado del proyecto de plan de acción nacional sobre la violencia contra los niños y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la eliminación de la violencia contra los niños. Sírvanse informar también al Comité de los resultados de la encuesta sobre la violencia contra los niños y los jóvenes de 2015-2016, los efectos de la campaña bienal nacional sobre la violencia sexual contra los niños de 2016 a 2018 y los programas para los padres que sufren traumas emocionales a causa del genocidio de 1994.

7.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de los programas de sensibilización, incluida la campaña Umurage, a la hora de alentar un cambio de actitud con respecto al matrimonio infantil, y sobre los sistemas de vigilancia existentes para evaluar los progresos realizados en la eliminación de esa práctica. Informen sobre la aplicación de la Ley núm. 32/2016, relativa a las Personas y la Familia, y las órdenes ministeriales pertinentes que rigen la colocación en hogares de guarda y la adopción, incluidos los recursos humanos, técnicos y financieros asignados.

8.Se ruega proporcionen información sobre las medidas concretas adoptadas para:

a)Ofrecer a la población adolescente servicios e información de salud reproductiva y sexual que sean confidenciales, objetivos y apropiados para su edad;

b)Hacer frente a la alta tasa de embarazos de adolescentes, en particular los debidos a la violencia sexual;

c)Garantizar que los niños infectados por el VIH/sida puedan acceder a un tratamiento médico;

d)Prevenir el uso indebido de sustancias psicotrópicas entre los adolescentes.

9.Se ruega también que proporcionen información sobre la situación de la salud mental de los niños y la disponibilidad de servicios conexos.

10.Por favor, informen al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Mejorar la infraestructura escolar y el acceso de los niños a los materiales escolares;

b)Erradicar las disparidades en los resultados de la educación entre las zonas urbanas y rurales;

c)Eliminar los costos ocultos en el sistema escolar;

d)Determinar y resolver las causas fundamentales del abandono escolar, especialmente entre los niños varones;

e)Garantizar que los niños en situación de desventaja o vulnerabilidad, incluidos los niños de las zonas rurales, las niñas adolescentes y los niños con discapacidad, estén plenamente integrados en los entornos educativos.

11.Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las políticas de lucha contra la pobreza y de fortalecimiento de la protección de la infancia, incluidos los resultados de la evaluación que se llevó a cabo para comprender el nivel de los logros obtenidos y los aspectos susceptibles de mejora (CRC/C/RWA/5-6, párr. 153). Describan también cómo se tuvieron en cuenta en el Plan Estratégico de Protección Social 2018-2024 las necesidades y opiniones específicas de los niños, en particular de los que son cabeza de familia, los niños con discapacidad y los niños en situación de calle.

12.Se ruega proporcionen información actualizada acerca de los progresos realizados en:

a)Las modificaciones en la legislación vigente y en las instrucciones ministeriales para prohibir explícitamente todas las formas de trabajo infantil peligroso, garantizar la protección de los trabajadores del sector no estructurado y exigir a los empleadores que comuniquen a los inspectores de trabajo todas las lesiones y las enfermedades graves relacionadas con el trabajo;

b)El establecimiento de un sistema integrado de administración laboral para la recopilación de datos sobre el trabajo infantil (CRC/C/RWA/5-6, párr. 178).

13.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para eliminar el trabajo infantil.

14.Faciliten información sobre:

a)La aplicación de la Política de Justicia para los Niños, la Política de Asistencia Letrada y las directrices sobre la primera;

b)Los mecanismos existentes para que el sistema de justicia tenga en cuenta las necesidades de la infancia (CRC/C/RWA/5-6, párr. 182);

c)Las medidas adoptadas para impedir la detención arbitraria de niños e investigar las denuncias de malos tratos a niños privados de libertad, incluidos los niños en situación de calle;

d)El empleo de medidas alternativas a la privación de libertad;

e)Los programas de rehabilitación y reintegración para los niños en conflicto con la ley.

15.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y en particular:

a)La situación de los proyectos de ley relativos a la incorporación del Protocolo Facultativo en el derecho interno (CRC/C/RWA/5-6, párrs. 198 y 227);

b)Las medidas adoptadas para prevenir y eliminar la explotación de los niños en las industrias del sexo comercial y el turismo;

c)Las medidas adoptadas para la recuperación y reintegración de los niños víctimas.

16.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en particular en lo que respecta a:

a)La tipificación explícita como delito del reclutamiento y la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas nacionales y los grupos armados no estatales;

b)La identificación, desmovilización y repatriación de los niños reclutados y utilizados en las hostilidades por las fuerzas armadas en el extranjero;

c)La oferta de formación pertinente destinada a los jueces, abogados, policías, profesionales de la salud, trabajadores sociales y periodistas.

Parte II

17.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente, y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

18.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados correspondientes a los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

19.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Las denuncias tramitadas por el Observatorio de los Derechos del Niño, desglosadas por tipo de denuncia o de violación de los derechos humanos y por el resultado de las investigaciones;

b)Los casos de intimidación y hostigamiento contra organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos o activistas de la sociedad civil que trabajan en favor de los derechos del niño que fueron investigados y el resultado de esas investigaciones;

c)Los casos de castigos corporales, especialmente en entornos de cuidado alternativo;

d)Los embarazos y abortos en la adolescencia, incluido el número de muertes resultantes de abortos peligrosos;

e)Las niñas que cumplen penas de prisión por delitos relacionados con el aborto;

f)El consumo de drogas y alcohol por los niños;

g)Las enfermedades de salud mental entre los niños;

h)Las lesiones y las enfermedades laborales graves sufridas por niños comunicadas por quienes emplean a niños en la agricultura o el servicio doméstico;

i)Las investigaciones y enjuiciamientos de casos de violencia sexual y violación de los que hayan sido víctimas niños, incluida información sobre las penas impuestas a los autores y las medidas de resarcimiento y las indemnizaciones concedidas a las víctimas;

j)Las desapariciones de niñas adolescentes de los campamentos de refugiados.

20.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Que viven con familiares;

c)Acogidos en instituciones;

d)Confiados a familias de acogida.

21.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

22.Sírvanse facilitar, si disponen de ellos, datos estadísticos actualizados de los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños en conflicto con la ley que:

a)Han sido detenidos;

b)Se han acogido a programas de medidas extrajudiciales;

c)Se encuentran en prisión preventiva, con inclusión de datos sobre su duración media;

d)Han sido condenados y cumplen una pena de prisión, incluida su duración.

23.Expliquen de qué manera la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible integran un enfoque basado en los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y de qué forma promueven la realización de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

24.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

25.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.