Naciones Unidas

CRC/C/RWA/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

63º período de sesiones

27 de mayo a 14 de junio de 2013

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos tercero y cuarto de Rwanda (CRC/C/RWA/3-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1º de febrero de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas (en un máximo de 30 páginas).

1.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Política Integrada en materia de Derechos del Niño, así como de su Plan Estratégico, aprobados en 2011, en particular sobre su presupuesto, coordinación, supervisión, proceso de evaluación e indicadores, y sobre los resultados de los programas ejecutados hasta el momento.

2.Indíquense la condición jurídica, el mandato y la capacidad de la Comisión Nacional de la Infancia, establecida en el marco del Ministerio de Género y de la Promoción de la Familia, desde el punto de vista de los recursos humanos, financieros y técnicos de que dispone para coordinar la puesta en práctica de los derechos del niño en todos los sectores pertinentes y desde el plano nacional hasta el local. Aclárese también la superposición de mandatos y de funciones entre el Ministerio de Género y de la Promoción de la Familia y el Ministerio de Administración Local en lo que se refiere a la aplicación de la Convención.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Observatorio de los derechos del niño, conforme a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Facilítese asimismo información sobre el mandato del Observatorio de los derechos del niño, las medidas tomadas para dotarlo de una estructura organizativa clara y de recursos financieros y humanos suficientes, y la evaluación de sus realizaciones en la vigilancia de los derechos del niño en el país.

4.Indiquen las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra los grupos de niños más vulnerables y marginados, en particular las niñas, los niños que viven en hogares a cargo de un niño, los niños con discapacidades y los niños afectados por un conflicto armado, así como para velar por la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios médicos y a un nivel de vida adecuado, en la educación y en los servicios sociales. Informen al Comité sobre los progresos realizados en la aplicación de la Política nacional para los huérfanos y otros niños vulnerables, adoptada en 2003.

5.Sírvanse informar al Comité de las medidas tomadas para aplicar su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.234, párr. 76) de que se protejan y garanticen los derechos de los niños batwa, incluido el derecho a su cultura y su identidad propias, así como para velar por que tengan un acceso equitativo a la educación, a los servicios médicos, a los servicios sociales y a un nivel de vida adecuado.

6.Expliquen los motivos del bajo porcentaje de inscripción de nacimientos en el Estado parte (un 63%, y en menos del 7% de los nacimientos se expiden certificados de nacimiento). Con respecto a la Ley Nº 14/2008, que entre otras cosas impone sanciones, en particular la pena de prisión y el pago de una multa, a las personas que no declaren el nacimiento de sus hijos en un plazo de 30 días, infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para facilitar y acelerar la inscripción del nacimiento de todos los niños sujetos a la jurisdicción del Estado parte.

7.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas tomadas para modificar la Ley Nº 18/2008 de sanción de la ideología genocida a fin de ponerla en conformidad con la Convención y con otras normas internacionales sobre los derechos del niño, incluidas sus disposiciones relativas a la edad de responsabilidad penal (menos de 12 años) y a las penas que han de imponerse a los niños declarados culpables de ideología genocida. Facilítese información sobre el número de niños procesados y/o condenados en virtud de esa Ley.

8.Con referencia a la información proporcionada en el párrafo 35 del informe del Estado parte y a la promulgación de la nueva Ley relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia (Ley Nº 54/2011), infórmese sobre las medidas prácticas adoptadas para prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra los niños, incluida la prohibición legal explícita de los castigos corporales en todos los entornos.

9.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para eliminar la violencia de género, particularmente la violencia sexual contra las niñas, según se describe en el párrafo 55, en el gráfico 10.1 y en el cuadro 10.6 del informe del Estado parte. Facilítese asimismo información al Comité sobre las medidas tomadas para garantizar una investigación pronta, imparcial y efectiva de todas las denuncias de violencia sexual y para procesar a los culpables.

10.Con referencia a la adopción de la Estrategia Nacional para la Reforma de la Atención al Niño en marzo de 2012, así como a los plazos y las prioridades establecidos en la Estrategia, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos y el interés superior de los niños afectados por la política de desinstitucionalización. Aclárese también qué autoridad es responsable de la colocación de los niños en hogares de familiares, hogares de guarda y otras instituciones de tutela, así como de su seguimiento, y cómo se vigilan esas colocaciones.

11.En relación con los párrafos 210 y 220 del informe, sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación y supervisión de la Ley Nº 01/2007, de 20 de enero de 2007, relativa a la protección de las personas con discapacidad, para preservar específicamente los derechos de los niños con discapacidad. Infórmese también al Comité sobre las medidas adoptadas para poner fin al internamiento de los niños con discapacidad en instituciones y para que esos niños, en particular los niños con discapacidad mental, se críen en ambientes familiares y tengan acceso a una educación integradora.

12.Con referencia a la información dada en los párrafos 237 y 238 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las políticas y los programas aplicados para luchar contra los altos niveles de malnutrición existentes entre los niños sujetos a la jurisdicción del Estado parte. Infórmese también al Comité sobre las medidas adoptadas para ampliar el Programa de nutrición basado en la comunidad.

13.En relación con la información dada en el párrafo 260 del informe del Estado parte sobre el aumento de las desigualdades económicas en el país, aumento que afecta a los grupos que se encuentran en situaciones más vulnerables, en especial los niños, sírvanse indicar las medidas tomadas para hacer frente a las disparidades en el disfrute de los derechos del niño, particularmente sus derechos a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la educación, al acceso a los servicios sociales, a la vivienda, al agua potable y al saneamiento.

14.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados, bajo la dirección del Ministerio de Educación, en la aplicación de la política holística de desarrollo del niño en la primera infancia, así como del Plan estratégico para el sector de la educación (2010-2015), a fin de reducir la tasa de deserción escolar, aumentar las matriculaciones y la permanencia de las niñas en el sistema escolar y mejorar la calidad de la educación. Infórmese asimismo al Comité sobre las medidas tomadas para hacer frente a las dificultades con que pueden tropezar los alumnos de enseñanza primaria superior y de enseñanza secundaria para adaptarse al inglés como idioma de enseñanza, así como para mejorar la capacidad pedagógica de los docentes, particularmente en lo que respecta a sus conocimientos de inglés.

15.Sírvanse proporcionar datos debidamente desglosados sobre el número y las "categorías" de niños retenidos en el centro de tránsito de Gikondo (Kigali) y en otros centros de detención, así como información detallada sobre el fundamento legal de su detención, sus condiciones de vida y la autoridad responsable de la supervisión de esos centros. Infórmese también acerca de cualquier investigación llevada a cabo sobre las denuncias de casos frecuentes en los que las autoridades internan en el centro de Gikondo, en el que se vive en malas condiciones, a niños sin hogar y a niños que viven en la pobreza.

16.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para establecer tribunales de menores en todas las regiones, así como lugares de detención destinados exclusivamente a niños. Indíquense también las medidas tomadas para velar por que los tribunales de menores dispongan de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para actuar con eficacia, y proporciónese más información sobre la capacitación impartida a los jueces sobre los derechos del niño.

Parte II

En esta sección se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe de 2008 en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o las nuevas leyes, y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos y financiación) o las reformas de instituciones;

c)Las políticas, programas y planes de acción adoptados recientemente, su alcance y su financiación, y

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse facilitar información presupuestaria relativa a los tres últimos años sobre los recursos destinados a los niños y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que cada partida presupuestaria representa dentro del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto.

2.Sírvanse proporcionar, en relación con los tres últimos años, datos desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica sobre:

a)El número total de denuncias de malos tratos y de violencia de que se haya hecho objeto a niños, incluyendo todas las formas de castigo corporal, con información adicional sobre el tipo de asistencia prestada a las víctimas y sobre el seguimiento hecho, incluido el enjuiciamiento de los culpables y las condenas impuestas;

b)El número de investigaciones de casos de violencia sexual y de violaciones, así como el resultado de los juicios, incluyendo información sobre las sanciones impuestas a los culpables y sobre las medidas de reparación e indemnización tomadas en favor de las víctimas;

c)El número de niños que viven con sus madres en la cárcel, y el número de ellos que tiene certificado de nacimiento;

d)El número de niños que viven en la calle;

e)La prevalencia de la insuficiencia ponderal y del retraso del crecimiento entre los lactantes y los niños menores de 5 años;

f)La prevalencia de la anemia ferropénica entre los niños, y

g)El número de niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, el número de transmisiones de la madre al niño, y los fondos gubernamentales destinados a los niños con VIH/SIDA.

3.Sírvanse facilitar datos (desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica) sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar y separados de sus padres. Indíquese, en relación con los tres últimos años, el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)En hogares a cargo de un niño;

c)Internados en instituciones;

d)Confiados a hogares de guarda, y

e)Adoptados en el país o mediante adopción internacional.

4.Especifíquese, en relación con los tres últimos años, el número de niños de hasta 18 años con discapacidad, desglosado por edad, sexo, origen étnico y ubicación geográfica:

a)Que viven con sus familias;

b)Internados en instituciones;

c)Que asisten a escuelas ordinarias de enseñanza primaria;

d)Que asisten a escuelas ordinarias de enseñanza secundaria, y

e)Que asisten a escuelas especiales.

5.Sírvanse proporcionar, en relación con los tres últimos años, datos desglosados, entre otras cosas por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen étnico y zona rural o urbana, sobre:

a)Los porcentajes de matriculación y de graduación del grupo de edad correspondiente en las escuelas de enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

b)El número y el porcentaje de niños que abandonan los estudios o que repiten grado, y

c)La proporción de niños por maestro.

6.Sírvanse facilitar, en relación con los tres últimos años, datos sobre las medidas de protección social, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, grupo étnico y zona rural o urbana, sobre:

a)El número de niños que trabajan;

b)El número de niños que trabajan en el servicio doméstico;

c)El número de niños que realizan trabajos peligrosos, y

d)El número de muertes, lesiones graves y enfermedades de niños que trabajan relacionadas con el trabajo.

7.Facilítense datos desglosados sobre el número y las categorías de niños retenidos en el centro de tránsito de Gikondo (Kigali) y en otros centros de detención similares.

8.Sírvanse proporcionar, en relación con los tres últimos años, datos desglosados, entre otras cosas por edad, sexo, origen étnico y tipo de delito, sobre el número de:

a)Niños denunciados a la policía por haber cometido presuntos delitos;

b)Niños condenados, indicando el tipo de pena o sanción correspondiente al delito, en particular la duración de la privación de libertad;

c)Centros de detención para menores delincuentes, indicando su capacidad;

d)Niños detenidos en esos centros y niños detenidos en centros para adultos;

e)Niños en prisión preventiva, indicando la duración media de su detención, y

f)Casos denunciados de abusos y malos tratos infligidos a niños al proceder a su detención y durante su privación de libertad.

9.Además, el Estado parte puede citar las esferas que afecten a los niños y que en su opinión sean prioritarias a los efectos de la aplicación de la Convención.