Naciones Unidas

CAT/OP/PAN/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

31 de julio de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Panamá del 20 al 26 de agosto de 2017: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * , ** , ***

Índice

Página s

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención4

III.Aspectos relativos al marco jurídico e institucional para la prevención de la tortura y malos tratos6

A.Tipificación de la tortura6

B.Imprescriptibilidad de la tortura6

C.Detección de tortura y malos tratos7

IV.Observaciones del Subcomité sobre los lugares visitados9

A.Hacinamiento y situación de la infraestructura9

B.Alimentación y agua potable10

C.Autogobierno y corrupción11

D.Detención preventiva de larga duración11

E.Requisas12

V.Salud……12

VI.Grupos privados de libertad en particular situación de vulnerabilidad14

A.La situación de las mujeres 14

B.Protección de los adolescentes en conflicto con la ley15

C.Migrantes17

D.Población de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales17

VII.Repercusiones de la visita18

VIII.Conclusión18

Anexos

I.Lista de las personas con quienes se reunió el Subcomité19

II.Lugares de privación de libertad visitados22

I.Introducción

1.De conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité realizó su primera visita a Panamá del 20 al 26 de agosto de 2017.

2.El Subcomité estuvo representado por sus miembros Lorena González Pinto (jefa de la delegación), Felipe Villavicencio Terreros, Roberto Fehér Pérez y Nora Sveaass. El Subcomité contó con la asistencia de dos oficiales de derechos humanos y dos oficiales de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

3.El objetivo principal de la visita fue analizar el proceso de implementación de la Ley núm. 6 del 22 de febrero de 2017, que prevé la creación del mecanismo nacional de prevención, y brindar asesoría técnica a las instituciones involucradas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apdo. b), inc. i) del Protocolo Facultativo.

4.Durante la visita, el Subcomité mantuvo reuniones con autoridades de los tres poderes del Estado, la Defensoría del Pueblo, representantes de la sociedad civil y funcionarios del sistema de las Naciones Unidas. Además, el Subcomité visitó 13 lugares de privación de libertad en las ciudades de Panamá y Colón.

5.El Subcomité identificó como positivos una serie de avances legislativos e institucionales en materia de derechos humanos, tales como la aprobación de la Ley núm. 6 de 2017, que prevé la creación del mecanismo nacional de prevención, y de la Ley núm. 42 de 2016, que desarrolla la carrera penitenciaria y que entró en vigor en septiembre de 2017. Asimismo, El Subcomité vio con beneplácito el esfuerzo de remplazar el sistema inquisitivo por un sistema acusatorio, lo que está teniendo un efecto positivo en la administración de la justicia penal.

6.El Subcomité también notó positivamente los esfuerzos realizados en los últimos años por el Ministerio de Gobierno, con el apoyo de algunas agencias de las Naciones Unidas, para mejorar la situación de las personas privadas de libertad, incluyendo el fortalecimiento de la Academia de Formación Penitenciaria, la construcción o licitación de nuevos centros penitenciarios y la adopción de un protocolo para el ingreso de organizaciones de derechos humanos a los centros penitenciarios.

7El Subcomité desea expresar su agradecimiento a las autoridades panameñas por su cooperación y facilitación de la visita. El acceso a los lugares de detención tuvo lugar de forma rápida y sin obstáculos, incluyendo el acceso irrestricto a las personas privadas de libertad con las que el Subcomité quiso entrevistarse en privado, así como a los informes y registros que solicitó.

8.Al término de la visita, el Subcomité presentó sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades. En el presente informe, el Subcomité expone sus conclusiones y recomendaciones acerca de la puesta en funcionamiento del mecanismo nacional de prevención y sobre la prevención de la tortura y malos tratos de las personas privadas de libertad en el Estado parte. En el informe se utiliza el término genérico “malos tratos” para hacer referencia a cualquier forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

9. El Subcomité solicita a las autoridades del Estado parte que, en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación del presente informe, le faciliten una respuesta en la que den cuenta pormenorizada de las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones.

10.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que el Estado parte decida hacerlo público. El Subcomité está convencido de que la publicación puede contribuir a la prevención de la tortura y los malos tratos, ya que la amplia difusión de las recomendaciones favorecerá el establecimiento de un diálogo nacional transparente y fructífero acerca de las cuestiones tratadas en el informe.

11. El Subcomité recomienda a l Estado parte que publique el presente informe, conforme al artículo 16 , párr. 2 , del Protocolo Facultativo, tal como ya han procedido otros Estados partes.

12.El Subcomité desea señalar a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones contenidas en los informes hechos públicos pueden servir al Estado parte para fundamentar una solicitud de financiación para proyectos con cargo a dicho Fondo.

II.Mecanismo nacional de prevención

13.Luego de la ratificación del Protocolo Facultativo el 2 de junio de 2011, en conformidad con el artículo 17 del mismo, el Estado parte asumió el compromiso internacional de crear el mecanismo nacional de prevención en el plazo de un año. El Subcomité nota con preocupación que el Estado parte tiene más de cinco años de retraso en el cumplimiento de dicha obligación.

14.Esta situación es aún más notoria al existir muy pocos Estados partes con un retraso similar. En este sentido, durante su 28ª sesión (febrero de 2016), el Subcomité acordó hacer público un listado de los Estados partes cuyo atraso en la creación de un mecanismo nacional de prevención supere los tres años.Panamá se encuentra entre ellos.

15.Adicionalmente, cabe recordar que, durante el segundo examen periódico universal de Panamá, en 2015, el Gobierno aceptó varias recomendaciones sobre el pronto establecimiento del mecanismo nacional de prevención.

16.El Subcomité notó positivamente la aprobación de la Ley núm. 6 de 22 de febrero de 2017 sobre el Mecanismo Nacional de Prevención, que incorpora los estándares que deben tener de acuerdo al Protocolo Facultativo y las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención del Subcomité. La misma Ley también prevé la selección de los integrantes del comité, el director y subdirector del mecanismo nacional de prevención, así como la creación, por parte del Defensor del Pueblo, de un grupo interinstitucional de trabajo para la redacción del decreto que reglamentará la Ley. Sin embargo, el Subcomité desea manifestar su preocupación respecto a los puntos que se indican a continuación.

Independencia financiera y funcional

17.Si bien de acuerdo al artículo 1 de la Ley núm. 6, el mecanismo nacional de prevención se crea como una dirección nacional adscrita a la Defensoría del Pueblo que debe actuar con independencia funcional y de criterio, el Subcomité recuerda que el Protocolo Facultativo es inequívoco en cuanto a la necesidad de que el Estado parte asigne recursos específicos a la labor del mecanismo nacional de prevención (art. 18, párr. 1), con el fin de garantizar la independencia operacional del mismo. Las directrices del Subcomité sobre los mecanismos nacionales de prevención indican explícitamente que “[e]l mecanismo nacional de prevención debería gozar de plena autonomía financiera y operativa en el desempeño de sus funciones en virtud del Protocolo Facultativo”.

18. Con el fin de garantizar la autonomía funcional del mecanismo nacional de prevención , el Subcomité recomienda que e ste no esté sujeto a ninguna forma de subordinación a la Defensoría del Pueblo. El organigrama de la Defensoría del Pueblo deberá reflejar los requisitos del Protocolo Facultativo, que especifican que el mecanismo nacional de prevención debe tener autonomía operativa con respecto a sus recursos, su plan de trabajo, conclusiones, recomendaciones y contacto directo y confidencial con el Subcomité .

19.De acuerdo al artículo 43 de la Ley núm. 6, el propio mecanismo nacional de prevención elaborará su presupuesto anual, el cual se deberá presentar y sustentar en coordinación con el presupuesto de la Defensoría del Pueblo. El Subcomité recibió por parte del Defensor del Pueblo el anteproyecto de presupuesto de su institución para 2018. En la introducción del documento se hace mención a la habilitación de la oficina del mecanismo nacional de prevención, pero no se asigna presupuesto para el mecanismo nacional de prevención en el desglose de las líneas presupuestarias.

20. Con el fin de garantizar la autonomía financiera del mecanismo nacional de prevención , el Subcomité considera que la Defensoría del Pueblo debe presentar en su presupuesto una partida específica para el mecanismo nacional de prevención . El Estado parte , al momento de aprobar el presupuesto de la Defensoría del Pueblo, debe especificar la línea presupuestaria y el monto que corresponde al mecanismo nacional de prevención , con el fin de garantizar que los recursos sean destinados exclusivamente para el ejercicio de sus facultades y sus funciones.

Reglamentación de la Ley

21.La Ley núm. 6 estipula que dentro de los cuatro meses siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial (es decir, antes del 22 de junio de 2017) se debió adoptar un decreto que la reglamentara. El Subcomité tomó nota positivamente de la información recibida acerca de la implementación de un proceso participativo para la elaboración del reglamento de la Ley, a través de la conformación de un grupo interinstitucional de trabajo creado por el Defensor del Pueblo e integrado por representantes del Estado y de la sociedad civil.

22. Como fue observado por el Comité contra la Tortura, el Subcomité lamenta que a la fecha de este informe el proyecto de l d ecreto aún no ha ya sido aprobado. El Subcomité pide al Defensor del Pueblo que, en cuanto el grupo interinstitucional de trabajo apruebe el proyecto de reglamento lo eleve inmediatamente a la autoridad correspondiente para su pronta adopción.

Nombramiento del director y subdirector del mecanismo nacional de prevención

23.El Subcomité identificó como positivo el nombramiento en agosto de 2017 de los miembros del comité encargado de seleccionar al director y subdirector del mecanismo nacional de prevención. Lamenta que, a la fecha de la visita, la reglamentación del comité de selección aún no se hubiese aprobado, lo que retrasa la convocatoria para el proceso de selección del director y subdirector del mecanismo nacional de prevención.

24. El Subcomité insta al Estado parte a cumplir con prontitud su obligación internacional de establecer un mecanismo nacional de prevención , de conformidad con las garantías específicas que deben tener los mecanismos nacionales, visto que el Estado parte tiene cinco años de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones. El Subcomité solicita al Estado parte proporcionar en el plazo de un mes información sobre el calendario para el nombramiento del director y subdirector del mecanismo nacional de prevención y el presupuesto efectivamente asignado.

Aspectos fundamentales para el funcionamiento del mecanismo nacional de prevención

25.Una vez instalado, el mecanismo nacional de prevención deberá desarrollar su mandato de acuerdo con el Protocolo Facultativo, en particular los artículos 4 y 19, y las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención emitidas por el Subcomité. Para ello, deberá establecer un plan de trabajo y presupuesto de modo que se puedan visitar los lugares de privación de libertad en la forma adecuada y con la frecuencia suficiente para lograr una contribución real a la prevención de la tortura. El plan de trabajo también deberá incluir un programa de colaboración con organizaciones de la sociedad civil.

26.El mecanismo nacional de prevención deberá preparar informes tras sus visitas, así como un informe anual y cualquier otro tipo de informe que considere oportuno. En los informes, cuando proceda, se formularán recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes. En sus recomendaciones deberá tener en cuenta las normas pertinentes de las Naciones Unidas en materia de prevención de la tortura y las directrices del Subcomité.

27.También podrá presentar a las autoridades competentes del Estado parte propuestas y observaciones sobre la política y la legislación en vigor o proyectos que considere pertinentes para su mandato.

28.El mecanismo nacional de prevención deberá entablar un diálogo significativo con el Estado parte sobre la aplicación de sus recomendaciones. Asimismo, deberá dar seguimiento a la aplicación de sus recomendaciones y las que el Subcomité haya podido formular. El mecanismo nacional de prevención deberá velar por la protección plena de la información confidencial que obtenga en el desempeño de su labor.

29. El Subcomité reitera su plena disposición para cooperar con el Estado parte proporcionando asesoría y apoyo para la implementación y funcionamiento del mecanismo nacional de prevención .

III.Aspectos relativos al marco jurídico e institucional para la prevención de la tortura y malos tratos

A.Tipificación de la tortura

30.El Subcomité mostró su preocupación a la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional por la falta de adecuación a los estándares internacionales de la tipificación del delito de tortura regulado en el artículo 156‑A del Código Penal, cuya definición es insuficiente, pues no incluye los actos cometidos por terceros originados por la instigación de un funcionario público o realizados con su consentimiento o aquiescencia.

31. El Subcomité recomienda a la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional que proponga la modificación legal correspondiente para la adecuada tipificación del delito de tortura en la legislación penal panameña conforme a los estándares internacionales, en particular el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. El Subcomité hace notar que esta falta de adecuación de la legislación panameña a los estándares internacionales puede generar impunidad.

B.Imprescriptibilidad de la tortura

32.El Subcomité también expresó preocupación a la mencionada Comisión pues en la legislación panameña se mantiene la prescripción del delito de tortura, si bien está aceptada la imprescriptibilidad para los casos en los que esta es realizada de manera sistemática y generalizada contra la población civil.

33. En este sentido, el Subcomité recomienda a la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional que proponga la modificación legal correspondiente para que se declare la imprescriptibilidad del delito de tortura sin ninguna restricción conforme a los estándares internacionales sobre la materia.

34.El Subcomité reconoce el diálogo abierto que mantuvo con la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional. El Subcomité, a través de su Grupo Regional para las Américas y su punto focal para Panamá, está en condiciones de asistir técnicamente a la Comisión para la elaboración de la propuesta legislativa necesaria para la adecuación de la legislación panameña sobre la tipificación de la tortura prevista en el artículo 156-A y la imprescriptibilidad del delito de tortura.

C.Detección de tortura y malos tratos

35.El Subcomité recibió consistentes alegaciones de personas privadas de libertad que manifestaron haber sido objeto de tortura o malos tratos en distintas circunstancias. Estas alegaciones contrastan con la información oficial que menciona que este año se han recibido únicamente tres denuncias por supuestas torturas. Durante su visita, el Subcomité trató de obtener de la Corte Suprema de Justicia datos oficiales sobre el número de sentencias por este delito, pero no fue posible conseguirlos hasta el momento. El Subcomité considera que el texto de la reforma de la Ley núm. 1 de 2011, realizada sobre el artículo 156-A del Código Penal, no se aplica en la medida adecuada y todo parece indicar que la impunidad de este fenómeno está presente.

36.El Subcomité comprende que existen indicios que confirman esta impresión y que se basan en un conjunto de circunstancias vinculadas con la detección, investigación y sanción de la tortura. A continuación se señalan algunas de estas circunstancias.

Falta de salvaguardias

37.El Subcomité pudo observar en diferentes casos que las personas privadas de libertad estaban en los centros de detención frecuentemente incomunicadas, lo cual les impedía informar sobre su detención, contar con un abogado (insuficiente defensa pública), o incluso someterse a un examen médico.

38. El Subcomité insta al Estado parte a que adopte medidas que garanticen que todas las personas privadas de libertad gocen en la práctica de todas las salvaguardias de conformidad con las normas y reglas internacionales desde el comienzo de su detención.

Carencias de la defensa pública

39.El Subcomité expresa su preocupación por las carencias de la defensa pública que se debe otorgar a las personas privadas de libertad. A la pregunta sistemática a las personas privadas de libertad de si recibían asistencia letrada de los defensores públicos, la respuesta constante era negativa, mostrándose una falta generalizada de visitas en los centros de detención. El Subcomité recibió testimonios en el sentido de que era frecuente que la asistencia letrada se efectuara solo en el momento de las audiencias, lo que evidencia la falta de comunicación con las personas privadas de libertad antes de su comparecencia ante el fiscal o juez, en el momento de la detención o durante las etapas de la investigación penal del hecho imputado. En las visitas realizadas por el Subcomité a los centros de detención no se encontró la presencia de defensores públicos.

40.Esta falta de defensa pública coincide con la información recibida de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que el total nacional de defensores de cumplimiento es 38 y en el circuito 1 (Panamá), que alberga a la mayor población penitenciaria, hay solamente 11, cantidad absolutamente insuficiente para la población penitenciaria existente.

41.El Subcomité también observó la presencia de diferentes modelos de defensa pública, pero siempre con un número limitado de defensores que atienden casos del modelo inquisitivo y acusatorio, algunos de los cuales también están dedicados a la defensa mixta en temas de niñez, familia, agrario y lo que surja del sistema inquisitivo penal de adultos.

42.El Subcomité considera que el número reducido de defensores públicos es un problema serio para la consolidación del nuevo modelo acusatorio ya desplegado a nivel nacional en el que la defensa y la fiscalía deben contar con el mismo nivel de personal y recursos para alcanzar un eficiente ejercicio de su función en el marco del principio de igualdad de medios. Este problema constituye un serio obstáculo para promover que la defensa pública desarrolle su importante papel en la detección de la tortura y representación y asistencia a las víctimas, de manera que se les garantice el debido proceso en las investigaciones de los casos que se presenten.

43. El Subcomité exhorta a que el Estado parte fortalezca la función de la defensa pública en todo el territorio nacional a través de medidas dirigidas a ampliar el número de defensores públicos, especialmente los de cumplimiento. El Estado parte debe brindar una capacitación adecuada y los recursos necesarios para garantizar la asistencia de la defensa pública desde los primeros momentos de la detención, asegurando que las entrevistas con las personas privadas de libertad se concreten en todos los casos con anterioridad a las audiencias y que tengan una duración y contenido mínimo que garantice el ejercicio adecuado de la defensa y la detección sistemática de la tortura y los malos tratos.

Falta de mecanismos de quejas

44.En la mayoría de los centros visitados, el Subcomité pudo observar la carencia de mecanismos adecuados para hacer posibles peticiones o quejas conforme a lo establecido por la regla 56 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Preocupa al Subcomité que no esté garantizado el acceso a estos medios de quejas que se dirijan a las autoridades penitenciarias, a las autoridades judiciales, a la Defensoría del Pueblo u otras autoridades. En todo caso, se observa temor a represalias por parte de las personas privadas de libertad.

45. El Subcomité exhorta a l Estado parte a que garantice en la práctica a toda persona privada de libertad la oportunidad de presentar peticiones o quejas al director del establecimiento penitenciario o al funcionario penitenciario autorizado a representarlo. Asimismo, el Estado parte deberá garantizar que las personas privadas de libertad puedan hablar libremente y con plena confidencialidad y que no sean castigadas o sufran consecuencias negativas por haber presentado una queja o suministrado información.

Insuficiencia del número de jueces de cumplimiento

46.El Subcomité fue informado del escaso número de jueces de cumplimiento (el total nacional es 28, y en el circuito 1, que alberga a la mayor población penitenciaria, hay solamente 8). Es decisivo que exista una política estatal que permita que los jueces de cumplimiento se consoliden como un mecanismo adicional para la prevención de la tortura.

47. El Subcomité exhorta al Estado parte a que implemente una política de ampliación del número de jueces de cumplimiento y asegure su adecuada formación para el desempeño efectivo de su función. El Subcomité recomienda que los jueces de cumplimiento desempeñen su trabajo de manera activa, manteniendo contacto directo con las personas privadas de libertad y velando por el respeto de sus derechos.

48.Durante la visita, el Subcomité fue invitado a participar en una capacitación organizada por el órgano judicial y dirigida a jueces, fiscales y defensores públicos y notó positivamente la inclusión de módulos sobre el tema de tortura.

49. El Subcomité recomienda que se refuercen los programas de capacitación existentes par a los jueces, fiscales y defensores públicos, inclus o en relación a l Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas cr ueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul ) .

Insuficiente presencia de la Defensoría del Pueblo

50.El Subcomité observó la existencia en la Defensoría del Pueblo de una oficina de supervisión de los derechos humanos de las personas privadas de libertad que debería realizar visitas periódicas a los centros penitenciarios. Sin embargo, el Subcomité constató que la oficina cuenta con solo dos funcionarios, lo que limita fuertemente su capacidad de monitoreo en centros de detención, estaciones de policía e incluso en los albergues para migrantes, contribuyendo a la invisibilidad de la tortura y los malos tratos.

51. El Subcomité recomienda que la Defensoría del Pueblo fortalezca su presencia en los centros de detención en todo el territorio nacional para detectar ca sos de torturas y malos tratos.

52.El Subcomité tomó nota del incidente ocurrido el 9 de agosto en el centro penitenciario Nueva Joya, donde hubo personas heridas, tanto del personal del sistema penitenciario como de personas privadas de libertad. Sorprende que hasta la fecha se haya omitido un pronunciamiento por parte de la Defensoría del Pueblo por un hecho tan grave como el señalado.

53.El Subcomité quiere dejar constancia de que la creación del mecanismo nacional de prevención adscrito a la Defensoría del Pueblono se contrapone al trabajo que realiza la oficina de supervisión de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. De acuerdo al Protocolo Facultativoy a las directrices del Subcomité, se prevén dos estructuras diferentes y separadas que cumplen mandatos diferenciados y preservan un nivel de independencia.

54.El Subcomité reitera que, para fortalecer la eficiencia del mecanismo nacional de prevención, es importante asegurar que todas las partes interesadas, en particular las autoridades y las personas privadas de libertad, estén al tanto de que el mandato del mecanismo nacional de prevención es eminentemente la prevención de la tortura.

IV.Observaciones del Subcomité sobre los lugares visitados

A.Hacinamiento y situación de la infraestructura

55.Según los datos proporcionados por la Dirección General del Sistema Penitenciario, para junio de 2017 las cifras de hacinamiento variaban en los diferentes centros de privación de libertad. Si bien en algunos no había hacinamiento, en la mayoría se registraban diversos niveles de hacinamiento, llegando hasta 266% en el caso de centro penal de David.

56.El Subcomité pudo constatar condiciones lamentables en la gran mayoría de los centros de privación de libertad visitados. En La Joya y La Joyita en la Ciudad de Panamá y Nueva Esperanza en Colón, el Subcomité constató en varios pabellones una grave situación de condiciones infrahumanas de habitabilidad, no solo en cuanto a hacinamiento, sino también en otros tópicos como alta humedad, falta de ventilación, carencia absoluta de higiene, acumulación de basura de varias semanas, cableados eléctricos precarios con alta peligrosidad, incluso con probabilidad de incendio. El Subcomité constató que un número importante de internos duermen sin colchones, en el suelo y en hamacas improvisadas. En el pabellón 17 de La Joyita la situación de hacinamiento era tal que el Subcomité encontró personas privadas de libertad durmiendo debajo de una mesa en el área comun del pabellón. Dichas condiciones, en su conjunto, se constituyen como un trato cruel, inhumano y degradante.

57.Las condiciones del centro penitenciario Nueva Esperanza de Colón generan particular preocupación. El Subcomité observó que este establecimiento no tiene las condiciones de habitabilidad mínimas en términos de higiene, asistencia a la salud, alimentación e infraestructura.

58. El Subcomité recomienda que se tomen medidas urgentes para mejorar las condiciones inaceptables en los centros penitenciarios de La Joya y La Joyita. Asimismo, el Subcomité urge el Estado parte a acelerar el proceso de construcción de un nuevo centro penitenciario en Colón y proceder así cuanto antes a la clausura del c entro p enitenciario Nueva Esperanza.

59.En la visita que se realizó en horas de la noche a la subestación policial de El Chorrillo, el Subcomité pudo constatar que no había luz natural ni eléctrica en las celdas, los techos de las mismas eran de láminas y hacía un calor intenso, lo que hace suponer que en durante el día el lugar debe ser inhabitable. En la subestación policial de Caledonia, perteneciente a la octava zona policial metropolitana este, el Subcomité observó que la celda de detención, donde había siete detenidos, no contaba con las condiciones mínimas para albergarlos. El único baño se encontraba alejado de las celdas y estaba inundado e inutilizable, lo que obligaba a las personas privadas de libertad a hacer sus necesidades físicas en la misma celda, en la que el Subcomité observó baldes grandes llenos de orina y excrementos en bolsas. En los registros de la subestación, el Subcomité pudo constatar que, en días anteriores, la misma celda había albergado hasta 21 personas contemporáneamente. El Subcomité pudo también observar las pésimas condiciones de funcionamiento e higiene de los baños del personal policial.

60. El Subcomité también recomienda que se mejoren las condiciones de detención en el puesto policial de El Chorrillo.

61. El Subcomité recomienda el cierre inmediato del puesto policial de Caledonia, ya que estas graves condiciones afectan tanto a las personas detenidas como al personal policial , quienes deben ser tratados con el respeto que merecen en cuanto seres humanos.

62.Respecto al sistema de aprehensión provisional de la Dirección de Investigación Judicial en el área de hombres, el Subcomité constató un total de 50 personas privadas de libertad, algunas incluso con meses de detención, en sitios con dimensiones muy reducidas. Las condiciones carcelarias eran absolutamente inadecuadas, pues carecían de ventanas, ventilación, luz (mientras en el pasillo se contaba con luz eléctrica las 24 horas del día), con cableados eléctricos precarios de alta peligrosidad. Las personas privadas de libertad disponían de un solo baño, el cual estaba inundado y en condiciones infrahumanas, no tenían camas, y debido a la sobrepoblación algunos dormían en el pasillo. Sorprende al Subcomité que, siendo este un centro de aprehensión provisional, el mismo contara con personas recluidas por tiempo prolongado. Las personas detenidas en este lugar manifestaron que no tenían posibilidad de salir al patio para tomar elaire libre.Si bien es cierto que el número de mujeres era mucho más reducido (seis detenidas en el momento de la visita), proporcionalmente las condiciones eran similares. Esta situación difería de la situación de un número reducido de internos quienes gozaban de mejores condicionesde detención en la celda núm. 7.

63. El Subcomité solicita al Estado parte que el centro de a prehensión p rovisional de la Dirección de Investigación Judicial sea utilizado únicamente par a detenciones provisionales de corta duración y que las instalaciones cuenten con las condiciones mínimas para el respeto de la dignidad de las personas privadas de libertad .

64. En consideración de la situación de hacinamiento en que se encuentra la mayoría de los lugares donde hay personas privadas de libertad , el Subcomité recomienda al Estado parte impulsar medidas urgentes para abordar el hacinamiento, poniendo en funcionamiento las diversas penas sustitutivas a la privación de libertad (trabajo comunitario, arresto de fin de semana, prisión domiciliaria) , entre otras medidas previstas en la legislación penal panameña, conforme a lo dispuesto en las Reglas M ínimas de las Naciones Unidas sobre las M edidas N o P rivativas de la L ibertad (Reglas de Tokio) .

B.Alimentación y agua potable

65.En los centros penitenciarios visitados, las personas privadas de libertad relataron que la comida era escasa y de mala calidad. El Subcomité pudo constatar que la hora de entrega de alimentos era muy irregular. El Subcomité también pudo constatar que las personas privadas de libertad tenían un acceso muy limitado al agua potable.

66. El Subcomité recomienda que el Estado parte asegure que los centros penitenciarios brinden alimentación a las horas acostumbradas, llevándose un registro de su entrega para evitar actos de corrupción , y que sea de buena calidad, bien preparada y servida con un valor nutritivo suficiente. Del mismo modo, el Estado parte deberá asegurar la provisión de agua potable a todas las personas privadas de libertad cuando la necesiten ( r egla 22 de las Reglas Nelson Mandela ).

67.El Subcomité fue informado de que, al ser supuestamente las subestaciones policiales lugares de detención provisional, no se proporciona a las personas privadas de libertad ni comida ni agua. Sin embargo, el Subcomité pudo constatar que en la subestación policial de Caledonia algunas de las personas privadas de libertad llevaban cinco días detenidas. El Subcomité fue informado de que las personas privadas de libertad recibían los alimentos de sus familiares y los compartían con las personas privadas de libertad que no recibían visitas.

68. El Subcomité está preocupado por la falta de alimentación y agua potable durante la custodia policial. El Subcomité recomienda que el Estado parte garantice el acceso al agua potable y la provisión de alimentos a todas las personas sometida s a cualquier forma de detención, conforme a los estándares internacionales. Ninguna persona privada de libertad deberá depender de terceros para la obtención de alimentos.

C.Autogobierno y corrupción

69.En varios establecimientos penales visitados, el Subcomité pudo constatar diferentes formas de autogobierno originadas por la coexistencia en el ejercicio del poder entre grupos de pandillas y las autoridades de los penales. En algunos casos, esto se debe a la insuficiencia de personal penitenciario idóneo para cumplir su tarea. En otras instancias, las autoridades policiales o custodios solo se mantienen en el exterior de los pabellones. Esta situación también puede encubrir un verdadero sistema de corrupción.

70.Una serie de tareas, como la limpieza, distribución de alimentos, acceso a la atención médica y abrir y cerrar celdas, están delegadas en los líderes de los diferentes pabellones e incluso, en La Joya, en un líder general. En ocasiones la disciplina está delegada, lo que contraviene la regla 40 de las Reglas Nelson Mandela. Por ejemplo, en ciertos pabellones el interno infractor es aislado por sus pares en su propia celda, situación que no puede ser desarrollada sin la tolerancia de las autoridades penitenciarias.

71.Esta desnaturalización del poder penitenciario origina diversas modalidades y grados de autogobierno. En casos de pandillas muy fuertes, el control de sus pabellones es total, a tal extremo que el Subcomité tuvo que ser guiado por el líder para la revisión de las condiciones carcelarias. En otros casos, el poder de las diferentes pandillas es más difuso y se confunde con la de los grupos religiosos. El autogobierno en manos de las pandillas y la corrupción aumentan la posibilidad de que las personas privadas de libertad sean objeto de formas de explotación, malos tratos, tortura y otras afectaciones con una alta probabilidad de impunidad para los autores. El Subcomité observó que en los penales en los que existe autogobierno existe un ambiente de temor entre las personas privadas de libertad. El Subcomité también recibió información acerca del ingreso de armas de fuego (y drogas) en los centros de detención.

72.El Subcomité también pudo apreciar que esta situación impide la separación entre reclusos condenados y procesados, constituyendo una violación de la regla 11 de las Reglas Nelson Mandela, y bloquea la posibilidad de remplazar los antiguos centros de detención por modernos centros en la medida que esto significaría el cese del modelo de poder compartido.

73. EL Subcomité recomienda al Estado parte acelerar la implementación de la Ley de Carrera Penitenciaria y asegurar un número adecuado de personal penitenciario calificado para garantizar un apropiado manejo de los centros penitenciarios.

74. El Subcomité considera que la delegación del poder y el autogobierno aumentan la probabilidad de que las personas privadas de libertad sean sometidas a formas de tortura y malos tratos e insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para retomar el control de los centros penitenciarios.

D.Detención preventiva de larga duración

75.El Subcomité ve con beneplácito la promulgación de la Ley núm. 4 de 17 de febrero de 2017 “que reforma el Código Judicial, el Código Penal y el Código Procesal Penal, sobre medidas que eviten el hacinamiento en centros penitenciarios y dicta otras disposiciones”, que permite, entre otras medidas, la conmutación de la pena a los condenados que cuando se encontraban en detención preventiva hubieran participado en programas de estudio, trabajo o enseñanza.

76.Sin embargo, el Subcomité observó la grave demora judicial en la resolución de los casos penales, la sobreutilización de la detención preventiva y su excesiva duración. La información oficial señala que existen casos de personas privadas de libertad en detención preventiva bajo las reglas del sistema inquisitivo y que las detenciones preventivas por períodos largos de tiempo son muy frecuentes (2.759 internos se encuentran en detención preventiva desde hace más de tres años; 6.760 internos desde hace más de un año; y 393 internos desde hace menos de un año). Esta situación es inversa en el sistema penal acusatorio ya vigente en el país, observándose que el lapso de detención preventiva menor a un año es el más frecuente (8 internos resultan en detención preventiva desde hace más de tres años; 328 internos desde hace más de un año; y 1.200 internos desde hace menos de un año). En general, en la población penitenciaria nacional, que asciende a 16.104 personas privadas de libertad, la cantidad de procesados es de 8.681 personas, lo que equivale a un 54% del total de la población penal. Además, el Subcomité pudo constatar en el centro de rehabilitación Nueva Esperanza en Colón la presencia de un interno en detención preventiva que al momento de la visita contaba ya con ocho años en esta condición procesal.

77. Así como ha sido indicado en relación al hacinamiento en los centros de detención, el Subcomité recomienda al Estado parte impulsar el uso de las penas alternativas a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Tokio, así como profundizar sus esfuerzos para reducir el uso de la prisión preventiva.

E.Requisas

78.Contrariamente a la información proporcionada por los directores de los centros, el Subcomité recibió múltiples alegaciones por parte de personas privadas de libertad y sus familiares que denotan que, al momento del ingreso a los lugares de reclusión, se realizan requisas vejatorias, consistentes en revisaciones donde las personas son obligadas a desnudarse y adoptar posturas humillantes, lo que desalienta la visita familiar.

79. En consonancia con los estándares internacionales, el Subcomité insta al Estado parte a abandonar de manera inmediata esta práctica que agrede la dignidad de las personas. El Subcomité recomienda que el Estado asegure que los procedimientos de registro y entrada no sean degradantes para los visitantes y se rijan por principios al menos tan protectores como los de las Reglas Nelson Mandela ( r eglas 50 a 52 y 60).

V.Salud

80.El Subcomité observó que los establecimientos penitenciarios de La Joya y La Joyita, cuya población es cercana a las 8.000 personas privadas de libertad, reciben atención médica desde el centro médico Virgen de la Merced, ubicado a unas cuadras de estos recintos. El Subcomité fue informado de que el centro médico funciona de 7 a 19 horas y que fuera de este horario se recurre al número 911 de ser necesario.

81.El Subcomité pudo constatar que el centro médico dispone de una sala de emergencias en condiciones aceptables, con elementos para soporte vital avanzado. Sin embargo, el Subcomité observó una falta de destreza del personal médico y de enfermería en el uso de tales elementos, lo que permitiría suponer que no tendrían la capacitación adecuada en esta materia.

82. El Subcomité recomienda que el c entro m édico, al recibir una población potencial de tal entidad, cuente con un servicio médico las 24 horas del día todos los días y que el personal médico tenga capacitación en situaciones de emergencia.

83.El Subcomité recibió quejas de las personas privadas de libertad sobre la falta de atención médica especializada debido a la dificultad de las coordinaciones para el traslado de los internos al Hospital de Santo Tomás. Como consecuencia de esta situación, el Subcomité pudo constatar en los dos centros penales la existencia de numerosas dolencias, muchas de ellas con años de evolución, como fracturas mal consolidadas, colostomías, sondas vesicales permanentes, eventraciones, hernias, tumoraciones, entre otras.

84. El Subcomité recomienda que las coordinaciones médicas para resolver estas patologías se resuelvan con prontitud ya que, si bien no representan un peligro inminente de vida, tienen posibilidades de afectaciones ulteriores y perjudican la calidad de vida de cualquier persona. De lo contrario, se incurriría en negligencia médica, lo que podría constituirse en una forma de malos tratos.

85.El Subcomité ve con beneplácito, la puesta en marcha de medidas tendientes a reabrir la sala penitenciaria en el Hospital de Santo Tomás, la que tendría un cupo de 25 internados. De igual manera, el Subcomité nota positivamente la preparación, en el centro médico Virgen de la Merced, de la sala para los pacientes que viven con VIH/Sida, a los efectos de que puedan recibir la medicación intravenosa en el mismo centro, así como la reactivación de una sala de corta estancia que evitaría los traslados innecesarios.

86.El Subcomité fue informado por el personal del centro médico que, aunque el cupo máximo de consultas es de 56, esta cifra es siempre mucho menor, lo que es concordante con la información recibida de las personas privadas de libertad, custodios y líderes. El Subcomité observó que el centro médico registra en su totalidad la actividad médica en las historias de los pacientes y efectúa la entrega de fármacos para 60 días a los pacientes crónicos. El Subcomité recibió información diferente de parte de personas privadas de libertad, custodios y personal sobre la razón por la que las personas privadas de libertad no regresan a retirar los medicamentos.

87. El Subcomité recomienda que se aumente sustancialmente el número de consultas y se establezca un sistema de registros efectivo durante todo el proceso (desde la solicitud del interno dentro del pabellón, la participación de los l í deres e internos que colaboran en temas de salud, la canalización por parte del custodio y la recepción en el cuerpo médico) a los efectos de dar transparencia al proceso y determinación de responsabilidades.

88.En el centro penitenciario de Colón, en los pisos visitados y en el centro de mujeres, la queja fue total en cuanto a la seria dificultad al acceso médico debido a las pocas consultas diarias que realiza el médico. El Subcomité observó con preocupación que el ofrecimiento de atención médica para una cárcel de esta envergadura es absolutamente precario.

89. El Subcomité recomienda que cuando se abra el nu evo centro penitenciario de Coló n se tome en consideración la falta de acceso médico y se restructure su servicio.

90.El Subcomité manifiesta su preocupación por el desconocimiento del Protocolo de Estambul por parte de todo el equipo médico que contacta de manera inicial con las personas privadas de libertad en todos los establecimientos.

91. El Subcomité recomienda al Estado parte que promueva una formación efectiva sobre el Protocolo de Estambul par a los médicos y profesionales de salud que trabajan con personas privadas de libertad a los efectos de que puedan documentar y direccionar los casos de lesiones. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice la independencia clínica de los servicios de atención sanitaria para asegurar que los profesionales de salud puedan asumir dicha obligación ( r egla 25 de las Reglas Nelson Mandela) .

92.El Subcomité visitó el Hospital Psiquiátrico de Panamá y pudo observar un servicio adecuado tanto en las instalacionescomo en la atención médica y su dinámica de trabajo. El Subcomité observó la ausencia de medidas de contención y la existencia de un protocolo de lesiones que señala la participación de un asistente social quien remite cualquier caso de lesión a la fiscalía.

93.El Subcomité visitóun hogar de ancianos que cumple una importante función social. El Subcomité observó que las instalaciones eran adecuadas, así como las condiciones de higiene. Los pacientes con importantes deterioros cognitivos como Alzheimer o demencia senil no se encontraban sometidos a medidas de sujeción.

VI.Grupos privados de libertad en situación de vulnerabilidad

A.La situación de las mujeres

94.Para constatar la situación de las mujeres privadas de libertad, el Subcomité visitó el centro penitenciario femenino de Colón, el albergue femenino de migración y la Dirección de Investigación Judicial.

Centros penitenciarios

95.En el nuevo centro femenino de Colón (parte del complejo penitenciario Nueva Esperanza), donde se encontraban 72 mujeres privadas de libertad, el Subcomité pudo constatar que las condiciones materiales representan una mejora notable en relación al centro en el cual estaban alojadas anteriormente en el mismo recinto penitenciario, sobre todo a nivel de higiene, luz y ventilación.

96.Sin embargo, el Subcomité recibió numerosas y concordantes alegaciones sobre la mala calidad de la alimentación y la irregularidad en el horario de entrega; el número limitado de actividades de recreación o ejercicio físico, talleres profesionales y posibilidades para la educación; falta de productos básicos de higiene, incluyendo toallas higiénicas; difícil acceso a la atención médica, incluido atención ginecológica y otras especialidades; y falta de visitas conyugales, lo que constituye un trato discriminatorio en relación a los hombres, ya que los hombres en el mismo recinto penitenciario se benefician de esta posibilidad.

97. El Subcomité recomienda que, de conformidad a la s r eglas 5 y 10 de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes ( Reglas de Bangkok ) , se pongan a disposición de las reclusas los artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género y se les brinde servicios de atención de salud orientados expresamente a la mujer.

98.A través de las entrevistas, el Subcomité pudo constatar que no existe una política sistemática de otorgar medidas alternativas a la detención de las madres. El Subcomité pudo constatar que no existe ninguna unidad maternal que permita que las mujeres puedan mantener a sus hijos con ellas. Según informaciones recibidas por el Subcomité, ningún centro penitenciario del país dispone de dichas instalaciones. Las mujeres lactantes tampoco pueden amamantar a sus hijos. El hecho de que las mujeres no puedan cuidar a sus hijos constituye un estrés serio para la mayoría de las mujeres entrevistadas. La falta de asistencia social y psicológica y la dificultad de dar seguimiento a la situación de sus niños con las instituciones relevantes agrava la situación seriamente.

99. El Subcomité recuerda al Estado parte el principio del interés superior del niño y la r egla 58 de las Reglas de Bangkok sobre medidas alternativas a la prisión preventiva y condena de mujeres.

100. El Subcomité recomienda al Estado parte que cree la infraestructura necesaria para que las madres puedan permanecer con sus hijos y amamantarlos. También recomienda que se asegure la existencia de un sistema efectivo de protección de los hijos menores de mujeres privadas de libertad.

Dirección de Investigación Judicial

101.El Subcomité visitó la celda de las mujeres privadas de libertad en la Dirección de Investigación Judicial. En el momento de la visita, se encontraban seis mujeres en una celda de unos 7m2 sin luz natural ni ventilación (según información recibida por el Subcomité, unos días antes había nueve mujeres detenidas). Las mujeres no tenían posibilidad de salir de la celda. Podían recibir visitas una vez por semana, pero no podían ver a sus hijos. Una de las mujeres entrevistadas llevaba un mes detenida.

102. El Subcomité reitera su recomendación para que el centro de aprehensión de la Dirección de Investigación Judicial sea utilizado para detenciones provisionales de corta duración, y que las instalaciones cuenten con las condiciones mínimas para el respeto de la dignidad de las personas detenidas. Adicionalmente, el Subcomité recomienda que las mujeres detenidas tengan acceso a las visitas de sus hijos.

Centros de retención de migrantes

103.EL Subcomité también visitó el albergue femenino de migración. El Subcomité observó que las mujeres privadas de libertad no pueden permanecer en el albergue con sus hijos. Algunas de ellas manifestaron haber recibido malos tratos en una unidad migratoria, recibido burlas durante el traslado y pasado más de 24 horas sin poder acceder a toallas higiénicas en la estación de policía. Además, las mujeres que no hablaban español no habían tenido la posibilidad de contar con un intérprete y tampoco recibieron asistencia oportuna de sus consulados.

104. El Subcomité recomienda a l Estado parte que, a la luz del interés superior del niño, las mujeres puedan permanecer con sus hijos cuando existan las condi ciones necesarias.

105. El Subcomité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta los problemas específicos de las mujeres privadas de libertad, así como la necesidad de establecer medidas apropiadas para resolver estos problemas, de acuerdo con las Reglas de Bangkok, en particular la r egla 26, y el documento del Subcomité sobre p revención de la tortura y los malos tratos contra mujeres privadas de libertad.

B.Protección de adolescentes en conflicto con la ley

106.El régimen especial que rige la responsabilidad penal para la adolescencia está regulado por la Ley núm. 40 de 26 de agosto de 1999. A pesar de que el propio Estado parte subraya que las medidas privativas de libertad se imponen solo en circunstancias excepcionales, según la información del Estado parte proporcionada al Comité contra la Tortura, más de 500 menores de edad están bajo custodia, de los cuales unos 300 están en centros de cumplimiento y casi 200 en centros para adultos. A 406 se les proporcionan otras medidas alternativas.

107.Dado que el objetivo del Estado parte es asegurar una protección para adolescentes en conflicto con la ley penal que permita su rehabilitación e integración a una vida sin cometer actos delictivos, las reformas de la Ley núm. 40, especialmente las que tuvieron lugar en 2007 y 2010 son preocupantes. Tal y como lo señaló el Comité de los Derechos del Niño, al Subcomité le preocupa en particular el aumento de la duración máxima de las medidas de privación de libertad de 5 a 12 años (2007); la ampliación de los plazos máximos de la detención preventiva de 2 a 9 meses (2007), prorrogable en modo indefinido en casos de homicidio (2010); el incremento de la lista de delitos sancionables con la privación de libertad (2002, 2004, 2007); la disminución de la edad mínima de responsabilidad penal de 14 a 12 años (2010); y el adelanto de la edad de ingreso al sistema penitenciario de 21 a 18 años, aplicable a los que se encuentran cumpliendo una sanción en los centros de privación de libertad de menores de edad (2007).

108. El Subcomité recomienda al Estado parte que revise su legislación sobre justicia penal juvenil de acuerdo a los estándares internacionales tomando en cuenta las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la p rotección de los m enores p rivados de l ibertad (Reglas de La Habana) y la o bservación general del Comité de los Derechos del Niño núm. 10 (2007) sobre los derechos del n iño en la j usticia de m enores.

109.El Subcomité visitó dos centros de privación de libertad de menores: el centro de cumplimiento para jóvenes masculinos de Pacora y el centro de custodia para jóvenes masculinos de Tocumen (Arco Iris).

110.El Subcomité constató que Pacora es un centro relativamente nuevo con condiciones materiales adecuadas en algunas fases, mientras que otras replican el modelo carcelario de adultos (en particular, la fase 1A y las celdas de máxima seguridad).

111.El procedimiento del centro está basado en un sistema progresivo, ya que los menores ingresan en la fase 1 con condiciones bastante rudimentarias y, si tienen un comportamiento satisfactorio, pueden ganar beneficios y moverse a las fases siguientes. La ausencia de buena conducta o problemas disciplinarios originan retrocesos a fases anteriores o también a la imposición de períodos de “reflexión” (por un período máximo de 29 días en celdas de máxima seguridad).

112.Los recién llegados al centro, que suelen ser a menudo los más jóvenes y, por lo tanto, más vulnerables, permanecen encerrados en las celdas de la fase 1 entre las 15 y las 8 horas del día siguiente todos los días. El Subcomité observó que las condiciones materiales de las primeras fases eran inferiores a las de las últimas fases (fase 4 y 5). Las celdas de las primeras fases eran celdas típicas de una prisión, lejos de ser una casa o institución para que los jóvenes fueran reeducados y rehabilitados, lo cual es el objeto de estos centros, según la directora del centro.

113.Según la información recibida, los jóvenes acuden a la escuela solo una o dos veces por semana. Aquellos jóvenes que no asisten a la escuela o participan en talleres son encerrados en sus celdas durante todo el día, a excepción de la práctica de algunos deportes durante el fin de semana. La formación profesional parece estar bien desarrollada, pero lleva meses para que los recién llegados sean incluidos en el programa.

114.El Subcomité constató con preocupación que los menores de edad usan grilletes en los tobillos de camino a la escuela y también cuando reciben visitas, que les dejan señales visibles. El Subcomité observó que el centro provee comida y agua adecuadas, y psicólogos, trabajadores sociales y médicos, los cuales están disponibles y son considerados un buen apoyo por parte de los jóvenes.

115.En cuanto al centro de Tocumen, el Subcomité fue informado de que se cerrará y que los menores serán trasladados a un nuevo centro en Pacora que aún debe ser construido.

116.El Subcomité observó que las condiciones materiales eran inadecuadas, sobre todo en las celdas de los recién llegados y de máxima seguridad que se asemejaban a las de una prisión. Los jóvenes recién llegados dormían en colchones en el suelo, con pésima ventilación, problemas de insectos y agua limitada. En cuanto a las seis celdas de máxima seguridad, eran oscuras y sucias, con muy mal olor y ventilación. Los jóvenes tenían difícil acceso a guardias adultos.

117.Según la información recibida, los jóvenes acuden a la escuela todos los días y algunos participan en talleres. Los jóvenes en máxima seguridad y los recién llegados tenían acceso a la escuela.

118. El Subcomité recomienda el desarrollo de un sistema penal juvenil con mayor enfoque en la rehabilitación integral de los menores, y disminuir las horas en las celdas. En particular el Subcomité recomienda fortalecer las posibilidades de atender la escolaridad/programas educativos en los centros de menores de edad; abandonar el sistema de aislamiento en celdas de máxima seguridad, también por razones de “reflexión”; poner en función el centro de transición para los jóvenes que llegan a la mayoría de edad; y mejorar las condiciones en Tocum e n, especialmente las celdas de ingreso y de máxima seguridad.

119. El Subcomité también recomienda que se establezca un sistema donde los más jóvenes y los recién llegados sean recibidos de una forma que les permita un desarrollo educativo y condiciones para establecer buen as relaciones interpersonales. Como muchos de los jóvenes tienen historias de vida donde faltan relaciones seguras, modelos de identificación, capacidades y comportamiento adaptativos a la sociedad, este enfoque debería tener alta prioridad para su reinserción en la sociedad .

C.Migrantes

120.La retención administrativa de migrantes no debe ser en ningún caso de carácter punitivo. Deben buscarse alternativas a la detención antes de que se decida proceder a ella. El Estado parte debe establecer por ley una serie de medidas alternativas o sustitutivas de la privación de libertad, teniendo debidamente en cuenta las normas internacionales de derechos humanos.

121. El Subcomité reitera que la retención de migrantes en albergues debe ser una medida excepcional, debe ser necesaria, razonable y proporcional al caso concreto y su aplicación debe ser solo durante el período más breve posib le y con un propósito legítimo. Además, los migrantes deben contar con las garantías procesales para poder defender sus derechos.

122.Respecto a los migrantes retenidos en albergues del Servicio Nacional de Migración, el Subcomité ve con preocupación que algunos de ellos no gozan del derecho a informar de su detención a la persona de su elección, a efectuar llamadas por teléfono y recibir visitas, así como a conservar sus teléfonos móviles durante el período de privación de libertad, o al menos a tener acceso a ellos. Los migrantes retenidos en los albergues que no hablaban español no fueron informados de su situación legal en un idioma que entendieran e indicaron haber tenido que firmar documentos en español sin comprenderlos.

123.Las instalaciones del albergue para hombres en la Ciudad de Panamá (albergue masculino de Curundú) se encuentran en una situación deplorable, y las instalaciones de saneamiento y aseo se encuentran en mal estado. Esto, aunado a las plagas, ha causado en muchos de los migrantes brotes y hongos en distintas partes del cuerpo. Los migrantes deben comer sentados en sus camas o en el piso, en condiciones higiénicas lamentables y con presencia de cucarachas. Algunos de ellos también señalaron falta de atención médica y la autorización de permanecer únicamente 2 horas a la semana en un patio.

124.En el mismo albergue, el Subcomité pudo constatar la existencia de una celda de castigo y la inexistencia de protocolos de actuación para los procedimientos y registro de incidencias.

125. El Subcomité reitera que los Estados asumen en virtud del derecho internacional la obligación y el deber de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos. Esa obligación y ese deber se aplican a todas las personas, independientemente de su nacionalidad y situación administrativa.

126.El Subcomité fue informado, tanto por los migrantes como por el personal del albergue masculino que, cuando el personal de la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados visita el albergue no ingresa en la celda donde se encuentran detenidos los migrantes, sino que viene informado por el personal del albergue acerca de las personas que hayan manifestado su intención de solicitar asilo.

127. El Subcomité recomienda que se asegure el ingreso del personal de la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados a la celda en donde se encuentran detenidos l os migrantes para recibir directamente eventuales solicitudes de asilo y eliminar cualquier posibilidad de discrecionalidad en la transmisión de la información correspondiente por parte del personal del albergue de migración.

D.Población de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales

128.El Subcomité recibió información de que, en el centro de detención La Joyita, las personas homosexuales eran discriminadas tanto por las autoridades como por integrantes de las iglesias. En el centro de detención La Joya las personas homosexuales estaban en una galería separada del resto de la población penitenciaria cuya puerta se mantenía cerrada para asegurar su seguridad y la posibilidad de contagio de enfermedades existentes, según fue informado el Subcomité.

129. El Subcomité reitera que e l aislamiento, la incomunicación y la segregación administrativa no son métodos apropiados para velar por la seguridad de las personas, y solo se pueden justificar si se emplean como último recurso, en circunstancias excepcionales, por el período más breve posible y con garantías procesales adecuadas.

130.En cuanto a la atención médica a las personas privadas de libertad lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, con muchos pacientes que viven con VIH-Sida, si bien reciben la medicación antirretroviral, el acceso al médico del establecimiento es de extrema dificultad. Además de que esta población requiere mayor atención a la salud en presencia de enfermedades comunes por su probable evolución tórpida, se suma la ausencia de consulta con un infectólogo de manera ostensible.

131. El Subcomité recomienda que se brinde a esta población, la misma atención médica que recibe la población general con estas características.

132. El Subcomité recomienda a l Estado parte que proporcione formación en derechos humanos al personal penitenciario, los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, los jueces y otros funcionarios del Estado para concienciar sobre las normas y principios internacionales de derechos humanos de igualdad y no discriminación, también en relación con la orientación s exual y la identidad de género.

VII.Repercusiones de la visita

133.De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Protocolo Facultativo y el documento sobre política del Subcomité sobre las represalias en relación con las visitas previstas en su mandato, el Subcomité insta a las autoridades competentes del Estado parte a que garanticen que no se tomen represalias tras la visita del Subcomité. El Subcomité solicita al Estado parte que proporcione en su respuesta información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para impedir que puedan tomarse represalias contra cualquier persona a la que el Subcomité visitó, con la que se reunió o que le proporcionó información durante su visita.

VIII.Conclusión

134. El Subcomité espera que su visita y el presente informe marquen el inicio de un diálogo constructivo con el Estado parte encaminado a su cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo a fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y malos tratos.

135. El Subcomité recomienda al Estado parte que haga público el presente informe, por considerar que este hecho constituye en sí mismo una medida preventiva, y le recomienda además que distribuya este informe a todos los departamentos e instituciones públicas pertinentes.

Anexos

Anexo I

[ Español ú nicamente ]

Lista de las personas con quienes se reunió el Subcomité

A. Autoridades

Ministerio de Relaciones Exteriores

•Sra. Isabel de Saint Malo de Alvarado, Vicepresidenta de la República y Ministra de Relaciones Exteriores

•Sra. María Luisa Navarro, Viceministra de Asunto Multilaterales y Cooperación

•Sr. Luis Miguel Hincapié, Viceministro de Relaciones Exteriores

•Licenciado Max José López, Director de Organismos y Conferencias Internacionales

Ministerio de Gobierno

•Sra. María Luisa Romero, Ministra de Gobierno

•Sr. Etéreo Armando Medina, Director General del Sistema Penitenciario

•Sra. Yaribeth de Calvo, Oficina Nacional para la Atención de Refugiados

Sra. Emma Alba de Tejada, Directora del Instituto Estudios Interdisciplinario

Ministerio de Seguridad

•Sr. Alexis Bethancourt Yau, Ministro de Seguridad

•Sr. Omar A. Pinzón, Director de la Policía Nacional

•Sr. Raúl Mora, Director Encargado del Servicio Nacional de Migración

•Sr. Feliciano Benítez, Inspector General, designado por el Director General del Servicio Nacional de Fronteras

Ministerio de Economía y Finanzas

•Sr. Dulcidio de la Guardia, Ministro de Economía y Finanzas

Ministerio de Desarrollo Social

•Sr. Alcibíades Vásquez Velásquez, Ministro de Desarrollo Social

Ministerio de Salud

•Dr. Eric Ulloa, Ministro Encargado de Salud

•Dra. Felicia Ulloa Tulloch, Subdirectora General de Salud de la Población Penitenciaria

Instituto Nacional de la Mujer

•Licda. Jaqueline Candanedo, Secretaria General

Defensoría del Pueblo

•Sr. Alfredo Castillero Hoyos, Defensor del Pueblo

•Licda. Ellis Denia Ríos, Coordinadora de la Oficina de personas privadas de libertad

•Sr. Félix Chamorro, Secretario Administrativo

•Integrantes del Comité de Selección del mecanismo nacional de prevención

•Integrantes del Comité para la Reglamentación de la Ley núm. 6

Corte Suprema de Justicia

•Sr. José Ayú Prado, Presidente

Asamblea Nacional

•Sr. Carlos Santana, Presidente de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional

•Sra. Ana Matilde Gómez Ruiloba, Diputada de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional

•Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores

•Representante del Ministerio de Gobierno

•Representantes del Ministerio de Seguridad

•Representantes del Ministerio de la Presidencia

•Representantes del Ministerio de Economía y Finanza

•Representantes de la Defensoría del Pueblo

•Representantes del Órgano Judicial

•Representantes de Colegio Médico

•Representantes del Órgano Legislativo

B.Organismos internacionales

•Coordinador Residente de las Naciones Unidas en Panamá

•Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), Oficina Regional para América Central

•Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

•Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

•Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Oficina Regional para América Central, Cuba y México

•Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

•Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Oficina Subregional para Mesoamérica

•Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Oficina Regional para Centroamérica y el Caribe

C.Organizaciones de la sociedad civil

•Alianza Ciudadana Pro Justicia

•Asociación para la Prevención de la Tortura

•Comisión de Justicia y Paz

•Espacio de Encuentro y Reflexión de Activistas LGBTI (EDERA Panamá)

•Mesa de Análisis de Leyes y Políticas Públicas de Discapacidad

•Instituto de Criminología – Universidad de Panamá

•Pastoral Penitenciaria Católica

•Tara Pinirpa Panamá

•Voces de Mujeres Afrodescendientes Panamá

Anexo II

Lugares de privación de libertad visitados

A.Establecimientos bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobierno

Centros penitenciarios

Centro Penitenciario La Joya

Centro Penitenciario La Joyita

Centro Penitenciario Nueva Esperanza de Colón

Centro Penitenciario Femenino de Colón (parte del Complejo Penitenciario Nueva Esperanza de Colón)

Centro para menores en conflicto con la ley

Centro de Custodia de Menores de Tocumen (Arco Iris)

Centro de Cumplimiento de Menores de Pacora

B.Establecimientos bajo la responsabilidad del Ministerio de Seguridad

Lugares de detención bajo la responsabilidad de la Policía

Subestación de policía de Chorrillo

Subestación de policía de Caledonia

Dirección de Investigación Judicial

Centros de retención de migrantes

Albergue masculino de migración Altos de Curundú

Albergue femenino de migración

C.Establecimientos bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud

Instituto de Salud Mental de Panamá

D.Otros

Hogar Bolívar para adultos mayores