Naciones Unidas

CRC/C/BGD/Q/5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés solamente

Comité de los Derechos del Niño 70 º período de sesiones14 de septiembre a 2 de octubre de 2015Tema 4 del programa provisionalExamen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de Bangladesh

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de junio de 2015.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar cualquier aspecto de los derechos del niño contemplado en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que responda a las siguientes preguntas.

1.En relación con el párrafo 24 del informe del Estado parte (CRC/C/BGD/5) y las anteriores recomendaciones del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de retirar sus reservas al artículo 14, párrafo 1, y al artículo 21 de la Convención.

2.Sírvanse brindar información actualizada sobre la situación actual de las leyes y las políticas pendientes de examen o aprobación, como la nueva Ley de Educación y el proyecto de ley de administración de la justicia juvenil.

3.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para revisar el mandato del Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño con miras a reforzar su función de coordinación, vigilancia y defensa de intereses mediante el establecimiento de un departamento de la infancia en el Ministerio, en los ámbitos central y local.

4.En relación con el párrafo 76 del informe del Estado parte, sírvanse informar de las actividades emprendidas en la esfera de los derechos del niño por el Comité de los Derechos del Niño establecido en el país. Indíquese si se ha dotado a ese mecanismo de las atribuciones y de los suficientes recursos humanos y económicos para vigilar y hacer frente a las violaciones de los derechos del niño. Infórmese también al Comité de los avances registrados en la formulación y aprobación de procedimientos normalizados para tramitar las denuncias de violaciones de los derechos del niño.

5.Sírvanse brindar información actualizada en relación con la aplicación de un marco presupuestario en el que se recojan las necesidades de los niños a la hora de preparar el presupuesto nacional.

6.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para publicar datos estadísticos relativos a los niños y para su amplia accesibilidad y disponibilidad. Infórmese también de las medidas adoptadas para establecer un sistema amplio y coordinado de reunión de datos sobre la aplicación de la Convención y de sus dos Protocolos Facultativos.

7.Sírvanse brindar información actualizada de las medidas adoptadas para armonizar la legislación vigente sobre la edad mínima para contraer matrimonio y adecuarla a la definición de niño que se establece en la Ley de la Infancia recientemente promulgada.

8.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Registro de Nacimientos y Defunciones y para cumplir las anteriores recomendaciones del Comité de fomentar la inscripción de los nacimientos, entre otras cosas mediante campañas de concienciación dirigidas a los padres, la puesta en marcha de un sistema de inscripción móvil para llegar a las regiones más alejadas, y la instauración de un sistema nacional de registro electrónico de los nacimientos.

9.Sírvanse aclarar si todas las formas de violencia, incluido el castigo corporal, ya están prohibidas expresamente en todos los ámbitos, y si se ha derogado la legislación que tolera la violencia, como la Ley de Azotes de 1909.

10.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para proteger a las niñas de la violencia sexual dentro y fuera del matrimonio. Infórmese de las medidas adoptadas para tipificar como delito la violación conyugal, independientemente de la edad; para poner en ejecución la Ley de Prohibición de la Dote de 1980 y la legislación que prohíbe la violencia contra la mujer y las niñas menores de 18 años de edad; y para garantizar que las víctimas tengan acceso a los recursos necesarios para beneficiarse de dichas protecciones jurídicas.

11.Sírvanse brindar información actualizada sobre el establecimiento del sistema nacional de protección del niño para velar por la protección de los niños, especialmente de los niños privados de atención parental o familiar, en el ámbito nacional, en los distritos y los upazila.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar programas de apoyo comunitario y familiar con el fin de evitar el internamiento de los niños en instituciones. Infórmese asimismo al Comité de las medidas adoptadas o previstas para: a) establecer modalidades alternativas de acogimiento en familias; b) reglamentar y supervisar las condiciones de admisión y las condiciones de vida en las instituciones de cuidado alternativo; c) reintegrar a los niños separados de sus padres en la comunidad o en un entorno familiar; y d) proteger a todos los niños privados de un entorno familiar.

13.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para prevenir el embarazo en adolescentes y brindar acceso a información y servicios de salud reproductiva de alta calidad.

14.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para poner fin a la utilización de niños en las manifestaciones políticas de carácter violento, que ha causado la muerte o heridas graves a niños.

15.Sírvanse proporcionar información sobre la creciente tendencia a la violencia y los enfrentamientos armados en Chittagong Hill Tracts, incluidos datos sobre las víctimas menores de edad, así como información sobre el desarme, la desmovilización y la asistencia para la reintegración social de los niños que participan en el conflicto.

16.Sírvanse informar de los avances registrados en la esfera de la prevención de la trata de niños, particularmente en lo que respecta a la firma de un memorando de entendimiento entre la India y Bangladesh.

17.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para que los niños refugiados o solicitantes de asilo cuenten con unos servicios adecuados de asesoramiento, apoyo, asistencia jurídica y terapia psicológica. Sírvanse proporcionar información acerca de si se registra el nacimiento de los hijos de refugiados que nacen en el Estado parte, tanto dentro como fuera de los dos campamentos oficiales. Indíquense los avances realizados en lo que respecta a la ratificación de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de1967.

18.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para elevar la mayoría de edad penal de conformidad con las normas reconocidas internacionalmente.

Parte II

En esta sección, se pide al Estado parte que actualice brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe con respecto a:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

En esta sección se pide al Estado parte que presente datos, estadísticas y demás información de que se disponga.

19.Sírvanse facilitar información presupuestaria consolidada de los tres últimos años sobre las partidas presupuestarias destinadas a los niños y a los sectores sociales, indicando el porcentaje de cada partida con respecto al presupuesto nacional total y el producto nacional bruto y su asignación geográfica.

20.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados (desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica) correspondientes a los tres últimos años, sobre:

a)Los niños abandonados por sus padres en hogares infantiles;

b)Los niños que han sido víctimas de abuso y explotación sexual, incluidas las víctimas de la trata, así como el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos al respecto;

c)Los niños que han sido víctimas de matrimonio precoz, así como el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos al respecto;

d)Los niños que trabajan;

e)Los niños acogidos en instituciones, incluida información sobre los motivos de su internamiento;

f)Los niños refugiados, solicitantes de asilo y/o en otras situaciones de migración irregular y los niños que actualmente se encuentran detenidos;

g)Los niños condenados por los tribunales y la duración media de la privación de libertad.

21.Sírvanse facilitar datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Están internados en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

22.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos contenidos en el informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

23.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.