Naciones Unidas

CRPD/C/DEU/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de octubre de 2018

Español

Original: inglésEspañol, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de Alemania *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse facilitar información sobre las medidas destinadas a:

a)Acelerar el análisis y el examen de la legislación, tanto vigente como en proyecto, para asegurar el cumplimiento de la Convención;

b)Elaborar indicadores para el seguimiento de la aplicación de la Convención, e informen sobre los presupuestos asignados;

c)Asegurar la celebración de consultas genuinas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como la participación de estas organizaciones, en relación con el desarrollo y la aplicación de nuevas políticas, estrategias, reglamentos y plazos para aplicar la Convención y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y con otros procesos de adopción de decisiones que les conciernen;

d)Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad por parte de todos los agentes, incluidos los del sector privado, sobre todo la denegación de ajustes razonables, e indiquen las salvaguardias legales y administrativas, los recursos efectivos y la forma en que se sanciona el incumplimiento.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse proporcionar información, a nivel nacional y en los länder, acerca de:

a)Las estrategias encaminadas a garantizar un enfoque uniforme de la legislación sobre igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad, así como su aplicación;

b)Las medidas legales disponibles para impugnar las leyes y prácticas discriminatorias por motivos de discapacidad;

c)Los datos sobre el número de casos denunciados, desde las anteriores observaciones finales, de denegación de ajustes razonables y protección contra la discriminación por motivos de discapacidad por parte de agentes de los sectores público y privado, incluidas las sanciones impuestas y las indemnizaciones concedidas.

3.Apórtese al Comité información actualizada sobre la reforma de la Ley General de Igualdad de Trato, así como sobre la introducción y realización de ajustes razonables en todas las esferas del sector privado. Especifiquen los sectores que abarcará la reforma, e indiquen los plazos y la financiación de las iniciativas.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvanse proporcionar información sobre las estrategias y medidas legales encaminadas a lograr la participación activa de las mujeres y las niñas con discapacidad y el pleno disfrute de los derechos que les confiere la Convención, en particular a la educación, el empleo y la salud, incluidos la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como a protegerlas de la violencia sexual y de género. Aporten datos y estadísticas con una perspectiva de género, así como ejemplos de colaboración con organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad encaminada a salvaguardar los intereses esas mujeres y niñas.

5.Se ruega expliquen las medidas adoptadas y el apoyo significativo que se presta para empoderar a las mujeres con discapacidad que son madres y a las madres de niños con discapacidad a fin de que obtengan y mantengan un empleo.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Sírvanse aclarar los mecanismos existentes para que, de manera genuina, los niños con discapacidad estén representados, y puedan representarse a sí mismos y expresarse libremente en ámbitos como el doméstico y el judicial, y tengan a bien proporcionar información sobre el apoyo financiero y de otra índole. Indiquen la forma en que las organizaciones de niños con discapacidad son consultadas y participan en ese proceso.

Toma de conciencia (art. 8)

7.Sírvanse informar sobre las medidas sistemáticas adoptadas o previstas para promover la aplicación de la Convención y combatir los prejuicios y los estereotipos nocivos contra las personas con discapacidad, en particular entre todas las autoridades públicas y los responsables de adoptar decisiones, incluidos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los medios de comunicación y los agentes del sistema educativo.

8.Asimismo, tengan a bien proporcionar información sobre la forma en que los conceptos y la comprensión de la Convención, incluida su traducción precisa al alemán, se tienen en cuenta y se aplican en las decisiones administrativas y en la formulación de legislación y políticas uniformes a nivel nacional y, en especial, en los länder.

Accesibilidad (art. 9)

9.Sírvanse proporcionar información sobre las políticas, las estrategias y los recursos efectivos nacionales para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones y los servicios en todos los sectores a nivel nacional y en los länder, mediante el principio del diseño universal, sobre la base de ajustes razonables. Faciliten asimismo información sobre:

a)Los recursos asignados para su adecuada aplicación en todos los niveles;

b)Las medidas adoptadas para asegurar el acceso en igualdad de condiciones a los servicios digitales;

c)Las medidas adoptadas para eliminar la distinción entre proveedores públicos y privados de bienes y servicios;

d)Las medidas adoptadas para consultar a las industrias, de manera genuina, sobre su consideración de la accesibilidad mediante el diseño universal en el marco de las políticas de innovación e investigación;

e)Las sanciones, incluidas las financieras, impuestas por incumplimiento de las normas de accesibilidad desde las anteriores observaciones finales.

10.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas concretas encaminadas a mejorar la movilidad sin barreras y la infraestructura de transporte a nivel nacional, de los länder y municipal, y a cumplir el plazo establecido para lograr la accesibilidad del transporte público antes de 2022.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

11.Se ruega informen sobre:

a)La aplicación “Emergencia sin Barreras”, y aclaren si está disponible, es gratuita y accesible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en todo el Estado parte y para todas las personas con discapacidad, con independencia de la deficiencia que tengan;

b)La consulta genuina con las organizaciones de personas con discapacidad y su participación durante el diseño y la puesta en práctica de las estrategias de reducción del riesgo de desastres y de asistencia humanitaria, y expliquen la forma en que se hace un seguimiento de las medidas pertinentes con criterios para cuantificar su aplicación efectiva de conformidad con la Convención;

c)Las medidas legales y de otra índole, a nivel nacional y en los länder, para garantizar la pronta identificación de los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad y, cuando proceda, para proporcionarles alojamiento y servicios de apoyo accesibles.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

12.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las reformas legales y otras estrategias que se hayan introducido para eliminar toda forma de sustitución en la adopción de decisiones y garantizar que los regímenes de adopción de decisiones se ajusten a lo dispuesto en la Convención. Expliquen la forma en que las organizaciones que representan a las personas con discapacidad han participado de manera efectiva, en particular en el proceso de reforma de la actual ley de tutela;

b)Las tendencias en lo relativo a las personas con discapacidad que siguen bajo tutela desde 2015, mediante datos desglosados por sexo, tipo de discapacidad y land;

c)La capacitación y educación sistemáticas sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención impartidas a los profesionales pertinentes, incluidos los jueces de los tribunales tutelares, los tutores profesionales y los funcionarios de los servicios sociales y de salud.

Acceso a la justicia (art. 13)

13.Sírvanse informar sobre los recursos humanos y financieros asignados específicamente al sistema de justicia, y sobre la capacitación y educación acerca de la Convención que el Estado parte imparte periódicamente al personal de los sectores de la justicia, la Fiscalía, la policía y el sistema penitenciario, incluidos:

a)El igual reconocimiento ante la ley y el acceso a la justicia, a nivel nacional y en los länder, para todas las personas con discapacidad, con independencia del tipo y el grado de discapacidad;

b)La accesibilidad de la información, incluido el lenguaje sencillo y la interacción con las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

c)La realización de ajustes de procedimiento y adecuados a la edad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14) y protección contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

14.Tengan a bien explicar las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas a nivel nacional y en los länder para:

a)Reformar todas las leyes que prevén la privación de libertad de las personas con discapacidad y la posibilidad de que otras personas actúen en su nombre sin su consentimiento, incluido el artículo 1906, párrafo 4, del Código Civil alemán;

b)Prevenir y eliminar la hospitalización involuntaria o el internamiento forzado por motivos de deficiencia, especialmente en el caso de los niños con discapacidad o las personas con discapacidad psicosocial, y promover medidas alternativas;

c)Prohibir de forma efectiva las intervenciones sin el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad de que se trate, incluidos el tratamiento médico, la terapia electroconvulsiva, la reclusión y el uso de medidas de contención químicas, mecánicas o físicas, y establecer salvaguardias eficaces contra dichas intervenciones;

d)Aplicar las recomendaciones del Comité (CRPD/C/DEU/CO/1, párr. 34) y las del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/HRC/22/53, párr. 68), habida cuenta de la decisión del Tribunal Supremo de Alemania de 24 de julio de 2018 (2 BvR 309/15 y 2 BvR 502/16).

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

15.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Todas las medidas, incluidas las jurídicas, adoptadas para garantizar la protección de las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso, también de las que todavía se encuentran en instituciones residenciales;

b)La vigilancia independiente, la financiación y la accesibilidad de las instalaciones y los servicios, incluidos los centros de acogida, para las personas con discapacidad víctimas de la violencia y el abuso;

c)Una estrategia general con un calendario de aplicación para prevenir la violencia contra las mujeres y los niños con discapacidad, en particular contra quienes siguen viviendo en instituciones de salud mental y no puedan expresarse, así como para protegerlos frente a ella;

d)Las medidas terapéuticas y preventivas existentes o previstas, a nivel nacional y en los länder, para las personas con discapacidad que hayan perpetrado, o puedan perpetrar, actos de violencia.

Protección de la integridad personal (art. 17)

16.Se ruega informen al Comité sobre:

a)Las medidas para derogar las leyes que autorizan, con el consentimiento de un tercero, la esterilización de personas sin su consentimiento;

b)Las iniciativas para aplicar sus recomendaciones relativas a los niños intersexuales (CRPD/C/DEU/CO/1, párr. 38 d)).

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

17.Sírvanse aclarar si los “centros de acogida” garantizan un alojamiento accesible e información en todos los formatos accesibles, así como el acceso a los servicios de atención de la salud y de rehabilitación y a servicios de apoyo adecuados e individualizados. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Directiva 2013/33/UE por la que se establecen normas para la recepción de solicitantes de protección internacional, en particular el artículo 21, relativo a las personas vulnerables.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)

18.Sírvanse facilitar información sobre las medidas jurídicas, normativas y de otra índole —y, cuando proceda, sobre los plazos específicos de aplicación— que se hayan adoptado, a nivel nacional y en los länder, para:

a)Garantizar financiación y apoyo suficientes, sostenibles y a largo plazo, incluido un número suficiente de opciones de vivienda accesible y asequible, para una vida independiente individualizada dentro de la comunidad, a nivel nacional, de los länder y municipal;

b)Acelerar la desinstitucionalización, en particular de las personas con discapacidad intelectual;

c)Asegurar la igualdad de acceso a las prestaciones del seguro de asistencia prolongada para las personas con discapacidad que en la actualidad residen en viviendas comunitarias facilitadas por los servicios de asistencia para la integración, y describan las medidas adoptadas para garantizar su libre elección de vivir de forma independiente y que se les incluya en la comunidad;

d)Prestar servicios de asistencia personal sobre la base de la evaluación de las características, circunstancias y necesidades de la persona con discapacidad y de si su tipo de deficiencia, sus ingresos o los de su familia pueden repercutir en esta evaluación. Especifiquen cualquier diferencia que exista en esas prestaciones a nivel nacional y en los länder.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas previstas para lograr la plena libertad de desplazamiento y la inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C-679/16.

20.Apórtense datos, desglosados por edad, deficiencia y sexo, sobre el número de personas con discapacidad menores de 60 años que viven en residencias para personas de edad y centros geriátricos, en los länder y en los municipios.

Movilidad personal (art. 20)

21.Sírvanse explicar las medidas que se ofrecen a las personas con discapacidad, entre ellas las que utilizan dispositivos de ayuda a la movilidad, para acceder al sistema de transporte público y utilizarlo. Describan también la labor realizada para dar cabida a la información sobre las interrupciones de los servicios en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

22.Tengan a bien explicar las estrategias y los planes de acción, incluidos sus plazos concretos, en materia de disponibilidad y accesibilidad de la información pública, entre otros medios a través de sitios web, la televisión y los diversos medios de comunicación públicos y privados, así como los medios sociales, para las personas con discapacidad. Proporciónese información actualizada sobre el porcentaje de programas, para adultos y niños, de la televisión pública con subtítulos y/o lengua de señas o audiodescripción.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para acelerar la prohibición legal de la separación de niños respecto de sus padres debido a la discapacidad de uno o ambos progenitores, así como para prestar apoyo en la comunidad a los padres y las familias de niños con discapacidad.

Educación (art. 24)

24.Infórmese sobre:

a)Las iniciativas que se hayan emprendido, y los plazos conexos, para garantizar que todos los profesionales del sistema educativo y relacionados con él conozcan suficientemente la educación inclusiva de calidad y reciban una formación adecuada para contribuir a ella;

b)Los recursos concretos disponibles para asegurar el personal, la supervisión y la formación que permitan garantizar el apoyo a los alumnos con discapacidad en los centros educativos ordinarios, incluidas la enseñanza superior y las actividades deportivas;

c)La labor realizada para promover el empleo de personal docente y auxiliar con discapacidad en las escuelas ordinarias;

d)Los establecimientos de enseñanza que se hayan transformado en centros de educación inclusiva desde 2009 (número, porcentaje y tipos);

e)Los länder que garantizan el derecho de las personas con discapacidad a asistir a escuelas ordinarias en las que se hayan realizado ajustes razonables, como un derecho legal con salvaguardias.

Salud (art. 25)

25.Sírvanse explicar las iniciativas emprendidas para que las personas con discapacidad disfruten de un acceso asequible, pleno y en condiciones de igualdad a los servicios y establecimientos de atención de la salud, también en el seno de la comunidad local, habida cuenta de lo dispuesto en el Código Social, en particular en el artículo 63b, párrafo 4, del Libro XII.

26.Se ruega aclaren:

a)Si la información y la educación sanitarias están disponibles en todos los formatos accesibles;

b)Las medidas para capacitar a los profesionales de la salud y el personal de apoyo sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, así como para evitar actitudes y estereotipos discriminatorios y negativos contra las personas con discapacidad, en particular contra las que tienen discapacidad psicosocial o intelectual;

c)Las salvaguardias que existen para asegurar que toda intervención médica a que sea sometida una persona con discapacidad se lleve a cabo con su consentimiento libre e informado, en particular cuando se trate de mujeres y niñas con discapacidad, con inclusión de mecanismos eficaces de supervisión y de recurso en caso de infracción;

d)Las condiciones en que se puede denegar a las personas con discapacidad el acceso a un seguro de salud privado como figura, por ejemplo, en el artículo 19 de la Ley General contra la Discriminación (CRPD/C/DEU/1, párr. 213), y en qué medida el régimen público de seguro de salud cubre los gastos derivados de la discapacidad o la deficiencia. Especifiquen cualquier diferencia que exista a nivel nacional y en los länder.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

27.Sírvanse explicar las estrategias y salvaguardias jurídicas, así como las normas aplicables, adoptadas para que las personas con discapacidad dispongan de servicios de rehabilitación y habilitación individuales y adecuados, accesibles y asequibles a lo largo de sus vidas, independientemente de su modalidad de alojamiento. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas de rehabilitación y habilitación para combatir el desempleo de larga duración entre las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

28.Tengan a bien proporcionar información sobre:

a)Las políticas adoptadas desde las anteriores observaciones finales para aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto de los sectores público y privado, incluidas las medidas específicas y la formación profesional, y los logros alcanzados al respecto;

b)Las personas a las que se ha encomendado el seguimiento y evaluación del régimen del derecho al trabajo y al empleo;

c)El número de trabajadores con discapacidad actualmente contratados y empleados de forma permanente por empresas del sector privado desde la aplicación, en 2017, de la Ley Federal de Participación;

d)La accesibilidad de los lugares de trabajo. Incluyan datos estadísticos e información sobre las medidas jurídicas y los mecanismos de denuncia con salvaguardias, así como sobre las sanciones efectivas en caso de incumplimiento de las leyes y políticas vinculantes, como las relativas a las cuotas;

e)La transición del empleo en talleres protegidos y del desempleo al empleo abierto para las personas con discapacidad, los incentivos para los empleadores y las estadísticas relativas al porcentaje de trabajadores con discapacidad que se incorporan al mercado de trabajo general;

f)La participación, consulta y representación auténticas de las organizaciones de personas con discapacidad en cuestiones relacionadas con el trabajo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

29.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas de protección social para las personas con discapacidad, especialmente las familias con niños o padres que tienen discapacidad, a fin de eliminar los costos adicionales relacionados con la discapacidad;

b)Las medidas para incorporar a las mujeres, los jóvenes y los niños con discapacidad de las familias en riesgo de pobreza o que viven en la pobreza en las estrategias nacionales de reducción de la pobreza;

c)La repercusión de la aprobación de la Ley Federal de Participación en las solicitudes de prestaciones de asistencia para la integración de personas con discapacidad;

d)Los servicios sociales y de apoyo iguales y comparables para las personas con discapacidad, independientemente de su edad, en especial para los adultos con discapacidad mayores de 65 años;

e)Las medidas para abordar la insuficiencia de viviendas accesibles y asequibles, sobre todo en las zonas urbanas con una elevada densidad de población.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

30.Sírvanse especificar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública, incluidas las cuestiones electorales, y a votar, en igualdad de condiciones con las demás, en las elecciones europeas, nacionales, de los länder y municipales.

31.Facilítese información sobre las medidas destinadas a garantizar la representación efectiva de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres, en los puestos de adopción de decisiones de las esferas política y pública.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

32.Sírvanse explicar las medidas existentes para complementar la encuesta representativa de personas con discapacidad (2017-2021) que está prevista, a fin de asegurar que haya estadísticas adecuadas sobre todas las personas con discapacidad, incluidos datos desglosados por sexo, en particular teniendo en cuenta la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el cuestionario breve elaborado por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad.

33.Tengan a bien proporcionar datos actualizados sobre los servicios sociales y de apoyo existentes para las personas con discapacidad, desglosados por situación de empleo o desempleo, edad y sexo.

Cooperación internacional (art. 32)

34.Sírvanse aportar información sobre:

a)La labor realizada para ejecutar y evaluar la actual Estrategia Europea sobre Discapacidad y contribuir a ella;

b)Las iniciativas encaminadas a abordar las conclusiones y recomendaciones de la evaluación del Plan de Acción para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo, incluida la puesta en práctica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c)Las medidas para llevar a cabo de forma sistemática una evaluación de las repercusiones de la discapacidad y para evaluar en qué medida las personas con discapacidad ejercen el derecho a percibir prestaciones, así como las medidas para evaluar la colaboración con las organizaciones que las representan en todos los proyectos de cooperación internacional;

d)Los presupuestos para asegurar una cooperación para el desarrollo inclusivo en proyectos e investigaciones.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

35.Se ruega informen sobre la coordinación y colaboración entre los coordinadores designados en los länder, así como sobre la consulta genuina de estos con las organizaciones de personas con discapacidad y la promoción de su participación a fin de aplicar la Convención a nivel nacional y en los länder. Asimismo, tengan a bien proporcionar información sobre la labor realizada para evaluar el trabajo y los resultados de esos coordinadores.

36.Sírvanse explicar las medidas adoptadas en cada land para fortalecer la capacidad del mecanismo nacional independiente de vigilancia, mediante la financiación y el apoyo a largo plazo.