Párrafos

Página

Introducción

1–33

4

Artículo 2

34–42

10

Artículos 3 y 4

43–52

12

Artículo 5

53–59

15

Artículo 6

60–80

16

Artículo 7

81–84

22

Artículo 8

85–89

23

Artículo 9

90

24

Artículo 10

91–103

24

Artículo 11

104–116

27

Artículo 12

117–135

30

Artículo 13

136–142

33

Artículo 14

143–147

35

Artículo 15

148–160

36

Artículo 16

161–173

38

Lista de anexos

41

Introducción

De conformidad con las disposiciones del artículo 18 (párr. 1) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante denominada “la CEDAW”), Georgia presenta en un solo documento sus informes periódicos segundo y tercero al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Con arreglo a las directrices para la elaboración de los informes periódicos, el Estado parte ha centrado su atención en el período comprendido entre las deliberaciones relativas al informe inicial y la fecha de elaboración del último informe. La presentación de dos informes periódicos en un solo documento obedece al hecho de que hasta el momento el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer no ha examinado el segundo informe periódico de Georgia. En consecuencia, es necesario dar al Comité una idea clara sobre la situación en el Estado Parte durante todo el período que abarca el informe.

El presente informe fue elaborado por el Departamento de asuntos relativos a los derechos humanos y la seguridad intelectual y humanitaria del Consejo de Seguridad Nacional de Georgia, dirigido por la Secretaria Adjunta del Consejo. El Consejo de Seguridad Nacional es un órgano consultivo constitucional bajo la dirección del Presidente de Georgia. Desde enero de 2000 el Consejo se encarga de la elaboración de los informes estatales que deben presentarse a los órganos de los tratados de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos.

El presente informe se basa en documentos proporcionados por los siguientes organismos: Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Agricultura y Alimentación, Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, Departamento Nacional de Estadísticas y Consejo de Justicia de Georgia.

Georgia presentó su informe inicial sobre la aplicación de la CEDAW en febrero de 1998 (CEDAW/C/GEO/1, CEDAW/C/GEO/1/Add.1 y Corr.1). El informe inicial fue examinado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 21º período de sesiones, celebrado del 8 al 11 de junio de 1999. El Comité hizo una evaluación positiva de las medidas adoptadas por Georgia en relación con la aplicación de la CEDAW, y aprobó las conclusiones y recomendaciones relativas, entre otras cosas, a los temas de interés. Los resultados del examen del informe inicial de Georgia se analizaron durante la reunión del Consejo de Seguridad Nacional (julio de 1999). Sobre la base de dichas conclusiones y recomendaciones, la Comisión Estatal para la elaboración de la política para el adelanto de la mujer (establecida en febrero de 1998), elaboró un proyecto de Decreto presidencial sobre las medidas de fortalecimiento de la protección de los derechos humanos de la mujer. El Presidente de Georgia aprobó el Decreto No. 511 el 28 de agosto de 1999. De conformidad con dicho Decreto se confió a la Comisión Estatal anteriormente mencionada la supervisión permanente del Plan de Acción nacional para mejorar la situación de la mujer en el período 1998-2000 (aprobado por el Presidente de Georgia por Decreto No. 308 de 18 de junio de 1998). La Comisión Estatal debía preparar también un Plan de Acción nacional para combatir la violencia contra la mujer en el período 2000-2002. El Plan fue elaborado y aprobado por Decreto presidencial No. 64 de fecha 25 de febrero de 2000.

El segundo informe periódico de Georgia debía presentarse a más tardar el 25 de noviembre de 1999. Como ya se ha mencionado, el informe inicial de nuestro país se examinó en junio de 1999. Durante el período transcurrido desde el examen hasta la fecha de presentación del segundo informe periódico, no se registraron cambios importantes en comparación con los datos que figuran en el informe inicial. Por otro lado, en la presentación efectuada por la delegación de Georgia en el marco del examen del informe inicial se proporcionó información actualizada sobre la situación en fecha posterior relativa a la aplicación de la CEDAW. Sobre esa base, se consideró conveniente presentar el segundo informe periódico en fecha posterior, con el objeto de proporcionar los datos más recientes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Lamentablemente, como se ha señalado anteriormente, el segundo informe periódico de Georgia no ha sido objeto de examen hasta la fecha.

En el contexto del presente informe cabe mencionar que el 2 de julio de 1999 Georgia se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En mayo de 2000 Georgia presentó su informe inicial sobre la aplicación de la Convención al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 58º período de sesiones, el cual examinó dicho informe y aprobó las observaciones finales (CERD/C/304/Add.120).

A.Decreto del Presidente de Georgia sobre las medidas de fortalecimiento de la protección de los derechos humanos de la mujer en Georgia

Con el propósito de facilitar la aplicación de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Presidente de Georgia encomendó ciertas tareas a diversos órganos estatales.

Se pidió al Ministerio de Justicia que realizara un análisis de la legislación nacional y que, sobre la base de dicho análisis, elaborara propuestas para mejorar la legislación en esa esfera, de modo que guardara coherencia con las normas jurídicas internacionales, prestando asimismo particular atención a la eliminación de la discriminación contra la mujer, tanto directa como indirecta, reglamentando al mismo tiempo las relaciones de derecho privado.

El Ministerio del Interior, en colaboración con la Oficina del Defensor del Pueblo, recibió instrucciones a efectos de recopilar y procesar datos relativos a todo acto de violencia contra la mujer, así como de registrar los actos de violencia doméstica y adoptar medidas preventivas para dar a conocer y eliminar esos tipos de violencia.

Se encomendó al Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Empleo que elaborara el plan de medidas en gran escala para mejorar la situación económica de la mujer por medio de programas de formación y reorientación profesional, y que fomentara la participación de la mujer en todos los sectores de la economía nacional. En este sentido, cabe señalar que en la actualidad el Ministerio anteriormente mencionado y el Ministerio de Salud se han fusionado en un solo organismo —el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales. En consecuencia, corresponde a este último Ministerio la ejecución de la tarea antes descrita.

El Ministerio de Salud (al mismo tiempo Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales) recibió las siguientes instrucciones:

–analizar las actuales normas de salud nacional con el fin de anular las que discriminan contra la mujer, ya sea de manera directa o indirecta;

–elaborar e introducir un sistema de medidas en gran escala con el propósito de reducir la tasa de mortalidad maternoinfantil y el número de abortos, ofrecer la atención médica necesaria para la mujer, difundir el uso de anticonceptivos y facilitar su distribución;

–prestar especial atención a la creación de planes de seguro que cubran adecuadamente los gastos de las pacientes en hospitales y otros centros de atención médica.

El Ministerio de Educación recibió instrucciones para realizar un análisis de los libros de texto desde la perspectiva del género, con el fin de eliminar los estereotipos de género que pudieran contener, y asegurar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida.

El Ministerio de Relaciones Exteriores recibió instrucciones de prestar especial atención a la necesidad de asegurar la participación de la mujer en los procesos de negociación y creación de la paz en Georgia.

El Ministerio de Asuntos relativos a los Refugiados y Asentamiento recibió instrucciones de elaborar programas especiales de ayuda a los refugiados y mujeres desplazadas dentro del país.

El Ministerio de Agricultura y Asentamiento recibió instrucciones en el sentido de elaborar programas especiales para mujeres de las zonas rurales y tener en cuenta la participación de la mujer en los programas existentes.

El Departamento Nacional de Estadísticas recibió órdenes de elaborar datos estadísticos desde la perspectiva del género, durante la preparación de su informe anual.

Cabe destacar que, de conformidad con el Decreto, las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se publicaron tan pronto como se dio a conocer la promulgación del decreto en el diario oficial.

En el marco del presente informe, la información sobre la aplicación del Decreto presidencial por las correspondientes organizaciones estatales figuran junto con las observaciones sobre los artículos pertinentes de la CEDAW.

B.Decreto del Presidente de Georgia sobre la aprobación del Plan de Acción para mejorar la situación de la mujer en Georgia en el período 2001-2004 (29 de diciembre de 2000)

De conformidad con el Decreto anteriormente mencionado, se aprobó el Plan de Acción nacional para mejorar la situación de la mujer en Georgia en el período 2001-2004. El Plan bajo examen prevé las siguientes prioridades:

–Establecimiento de mecanismos institucionales destinados, entre otras cosas, a incrementar el grado de sensibilización con respecto a los problemas de género, desarrollar conocimientos amplios sobre el problema e incorporar las cuestiones relativas al género a las políticas y la legislación estatales;

–Mayor participación y ampliación de la función de la mujer en los procesos de adopción de decisiones aumentando su representación en las estructuras de poder;

–Promoción de la independencia económica de la mujer, mayor acceso a la información sobre la economía de mercado y los créditos para pequeñas empresas, pequeños agricultores y trabajadores por cuenta propia (especialmente mujeres);

–Necesidad de evitar un aumento de la pobreza de la mujer durante el período de transición;

–Elaboración de mecanismos para proteger los derechos de la mujer en caso de conflictos armados y en los períodos posteriores a conflictos;

–Mejora de las condiciones de salud de la mujer mediante el establecimiento de programas de atención de la salud en Georgia, así como de estrategias para el cumplimiento de objetivos de gran prioridad definidos en documentos del Banco Mundial, la UNICEF y la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la elaboración de programas para la atención médica gratuita de mujeres desempleadas y de mujeres de grupos vulnerables, y la prestación de atención especial a las cuestiones relativas a la protección de la salud de la mujer al elaborar los respectivos programas y proyectos;

–Determinación de las prioridades de los derechos de la mujer desde la perspectiva del perfeccionamiento de la legislación de Georgia y de los mecanismos existentes para su promoción y protección, y eliminación de todos los factores de discriminación por razones de género.

C.Programas internacionales

En Georgia no se han registrado casos de discriminación por motivos de género ni de negligencia de los derechos de la mujer, por lo que no se han realizado estudios ni emprendido actividades en esas esferas. La primera fase de la participación de Georgia, conjuntamente con el PNUD, en actividades relativas a cuestiones de género se desarrolló mediante el proyecto “la mujer en el proceso de desarrollo”, cuya ejecución abarcó desde junio de 1997 hasta diciembre de 1999. Se alcanzaron dos importantes objetivos: a) la formulación y aprobación oficial, por Decreto presidencial, del Plan de Acción nacional para mejorar la situación de la mujer en Georgia, y b) un mayor reconocimiento público del desequilibrio entre los géneros, gracias a una amplia labor de difusión del tema en los medios de comunicación y a través de seminarios. El proyecto también contribuyó a la creación de la Comisión Estatal para la elaboración de la política para el adelanto de la mujer. Al concluir el primer proyecto, se inició en 1999 otro proyecto titulado “El género en el desarrollo”, cuya ejecución concluyó a fines de 2002. El objetivo de ese proyecto era facilitar la creación de condiciones sociales, económicas y políticas para una participación más amplia, más activa y ulteriormente equitativa de la mujer en la vida socioeconómica y política del país. Esto se hizo mediante: a) la prestación de asistencia al Gobierno en la ejecución de un programa sostenible relativo a cuestiones de género en el país, mediante la creación de capacidad en la Comisión Estatal para la elaboración de la política para el adelanto de la mujer, b) la sensibilización de la legislación y de los programas ministeriales con respecto a los problemas de género, c) el fortalecimiento de los foros regionales establecidos para actuar como centros de información y activación sobre cuestiones de género, y d) la creación de un centro de recursos e información sobre cuestiones de género para la capacitación, la investigación, la formulación de recomendaciones en materia de política y una mayor sensibilización de la opinión pública. En 2002 el proyecto “El género en el desarrollo” inició una estrecha colaboración con mujeres elegidas para ocupar cargos en los consejos locales durante las elecciones locales (junio de 2002). El proyecto facilitó la creación de la red sobre mujeres recientemente elegidas para ocupar cargos en los consejos locales.

Con el objeto de apoyar la ejecución de la segunda fase del proyecto anteriormente mencionado, el Instituto Sueco de Administración Pública, en cooperación con la Comisión Estatal para la elaboración de la política para el adelanto de la mujer y la organización no gubernamental “Asociación para promover la igualdad entre los sexos”, ejecutó un proyecto especial titulado “Incorporación de la igualdad entre los sexos a las instituciones gubernamentales de Georgia”. El objetivo general del proyecto era lograr una mayor igualdad entre hombres y mujeres incrementando la capacidad de las instituciones gubernamentales para la aplicación del Plan de Acción nacional para mejorar la situación de la mujer en Georgia.

En el transcurso de la ejecución del proyecto se organizaron visitas de estudio y capacitación en Estocolmo. En este viaje de estudios y formación profesional de 10 días de duración participó una delegación integrada por 14 miembros —representantes de diversos ministerios, así como miembros de la mencionada Comisión Estatal. Uno de los resultados principales del viaje de estudios realizado en diciembre de 1999 fue el inicio del proceso de organización de las instituciones gubernamentales mediante el intercambio de experiencias. Los miembros de la delegación de Georgia aprovecharon la oportunidad para adquirir conocimientos sobre la estructura nacional sueca relativa a cuestiones de género, y sobre los métodos, instrumentos y programas especiales en materia de igualdad entre los sexos, así como para establecer puntos de contacto y una red de información complementaria en Suecia para compartir experiencias, además de profundizar los conocimientos en relación con las oportunidades y obstáculos para la incorporación de las cuestiones de género a las políticas y programas gubernamentales de Georgia, entre otras cosas.

En 2000 se llevaron a cabo dos programas de formación, con la participación de las mismas personas que habían integrado la delegación de Georgia que visitó Estocolmo. Para la capacitación en Tbilisi se utilizaron ejemplos tomados de Suecia, ejercicios prácticos y deliberaciones de grupo sobre los métodos e instrumentos para la incorporación de las cuestiones de género a las políticas, programas y proyectos. También se examinaron las posibles vías de incorporación de las cuestiones de género a las normas y procedimientos de las instituciones gubernamentales de Georgia.

En 2003 el PNUD dio inicio al programa de Desarrollo Integrado Samtskhe-Javahketi, compuesto por varios subproyectos, incluido el Centro de Recursos y Capacitación para la Mujer. Este proyecto tiene los siguientes objetivos inmediatos:

–Examinar las necesidades regionales en materia de igualdad entre los sexos con el fin de recopilar y analizar los datos pertinentes;

–Fomentar la sensibilización de la opinión pública mediante el examen de la desigualdad entre los sexos en la región;

–Fortalecer la capacidad de las autoridades locales mediante la formulación de políticas para el adelanto de la mujer;

–Apoyar y otorgar derechos a la mujer de modo que pueda tener una participación más activa en los procesos de desarrollo;

–Ofrecer formación profesional y oportunidades económicas a la mujer.

El PNUD preside el grupo temático de las Naciones Unidas sobre género, integrado por los Representantes Residentes de organismos de las Naciones Unidas. El grupo celebra reuniones periódicas para compartir información y examinar las actividades conjuntas.

D.Marco institucional

Como se ha señalado anteriormente, la Comisión Estatal para la elaboración de la política para el adelanto de la mujer se creó en febrero de 1998. La Comisión actúa como entidad coordinadora principal de la política del Gobierno sobre cuestiones de género. El instrumento más importante en esta labor de coordinación y aplicación del programa del Gobierno sobre cuestiones de género es el anteriormente mencionado Plan de Acción nacional para mejorar la situación de la mujer en Georgia.

La Comisión Estatal está dirigida por una mujer – la Secretaria Adjunta del Consejo de Seguridad Nacional de Georgia encargado de proteger los derechos humanos. Los otros 26 miembros de la Comisión son representantes del Gobierno y de organizaciones no gubernamentales. La Comisión Estatal debe actuar en estrecha colaboración con los distintos ministerios en los que se han nombrado coordinadores de cuestiones de género para garantizar una interacción sin tropiezos.

Tras las elecciones presidenciales (9 de abril de 2000) la composición de la Comisión Estatal se modificó notablemente luego de la renuncia del régimen imperante y la creación del nuevo Gobierno. Sin embargo, la Comisión prosiguió sus actividades con el fin de cumplir las tareas que le habían sido encomendadas en virtud del Decreto No. 48 del Presidente de Georgia, de 20 de febrero de 1999.

El Departamento de Demografía, Protección de la Madre y el Niño y Adelanto de la Familia, creado como parte de la Cancillería Estatal de Georgia, se encarga de supervisar y coordinar las actividades de las distintas organizaciones (ejecutivas) gubernamentales cuyo ámbito de acción se refiere a la mujer y la familia.

El interés y la participación cada vez mayores de la sociedad en las cuestiones de género se reflejan en el número de organizaciones no gubernamentales recientemente creadas que se ocupan de estos problemas. Se ha mencionado ya la Asociación para el Adelanto de la Mujer. El proyecto del PNUD también contribuyó a la creación del Club de Mujeres de Negocios.

En el período de transición se deberá prestar especial atención al proceso de democratización y formación de la sociedad civil. Las actividades de las mujeres de Georgia en estos procesos se canalizan por intermedio de las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de la mujer, que suman más de 60. Sus actividades se definen de conformidad con sus intereses profesionales, las actividades humanitarias y caritativas, los derechos humanos de la mujer, el fomento empresarial y las cuestiones sociales. Organizaciones no gubernamentales tales como la Asociación Internacional “Mujeres de Georgia por la paz y la vida”, la Asamblea de Mujeres de la Sociedad Tbilisi, las Mujeres de Negocios de Georgia, el Consejo de Mujeres, la Asociación de Mujeres Refugiadas, el Centro Internacional de Cultura Civil, la Mujer y la Sociedad, etc., realizan actividades de gran importancia y utilidad en apoyo de las mujeres y niños en la sociedad. Se aprecia una tendencia de ampliación en sus esferas de interés.

En la Oficina del Defensor del Pueblo de Georgia hay un Comisionado especial que se encarga de las cuestiones relativas a los derechos humanos de la mujer y el niño. El Centro para los derechos de la mujer, creado en 2002, funciona con la asistencia y el apoyo financiero de la oficina del PNUD de Georgia. Al examinar las actividades del Defensor del Pueblo cabe destacar que después de la renuncia voluntaria del primer Defensor del Pueblo, el Parlamento de Georgia eligió a su sucesor el 16 de mayo de 2000 – una mujer miembro de un partido de oposición y de gran prestigio en el mundo de la política. Recientemente, atendiendo a las recomendaciones de la OSCE y del Consejo de Europa, y de conformidad con una decisión presidencial, fue nombrada Presidenta de la Comisión Electoral Central de Georgia.

Después de las elecciones parlamentarias (31 de octubre de 1999) se creó, en el marco del Comité Parlamentario sobre salud y asuntos sociales, el subcomité especial sobre la protección de la madre y el niño y el adelanto de la familia. El subcomité ha participado activamente en la elaboración de proyectos de ley, que reflejan los problemas de género y ayudan a resolverlos. En esta labor ha participado también activamente el Comité Parlamentario sobre la protección de los derechos humanos, las peticiones de los ciudadanos y la creación de una sociedad civil.

Con respecto a esta sección del informe, cabe señalar algunos otros cambios en el poder ejecutivo. En términos concretos, la fusión de dos órganos ejecutivos —el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo— que pasaron a convertirse en Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales. Como parte de este último Ministerio se ha creado el Departamento especial sobre cuestiones relativas a la madre y el niño.

Artículo 2

El informe inicial de Georgia sobre la aplicación de la CEDAW refleja adecuadamente las garantías constitucionales y legislativas, asegurando el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer. En general, las disposiciones jurídicas que allí se describen están vigentes hasta la fecha. Por otro lado, consideramos conveniente presentar la siguiente información.

El nuevo Código Penal de Georgia entró en vigor el 1º de junio de 2000. De conformidad con el artículo 142 del Código (“Violación del derecho de igualdad de los ciudadanos”), la comisión de ese delito por motivos de raza o, entre otras cosas, por motivos de sexo, que entrañe una violación grave de los derechos humanos, será sancionada con multa, o trabajo correccional por un período de hasta un año, o ingreso en prisión por un período máximo de dos años. Si este mismo delito es cometido utilizando para ello un cargo de autoridad, o tiene consecuencias graves, se impondrá multa o pena de privación de la libertad por un período de hasta tres años.

De acuerdo con el Código Penal, los siguientes actos se tipifican como delito: “Trata de personas” (artículo 1431), “Trata de menores”(artículo 1432), “Instigación a la prostitución” (artículo 253), “Mantenimiento de cuartos privados o locales de prostitución” (artículo 254), “Producción o distribución ilegales de materiales o artículos pornográficos” (artículo 255), “Instigación de menores de edad a la producción o distribución ilegales de materiales o artículos pornográficos” (artículo 2551).

El 25 de febrero de 2000 el Presidente de Georgia promulgó el Decreto No. 64 relativo a la “Aprobación del Plan de Acción para combatir la violencia contra la mujer en el período 2000-2002”. El Plan señala los siguientes objetivos:

–Mejorar el estudio de la naturaleza, el carácter y los resultados de la violencia contra la mujer y analizar la aplicación de la legislación contra la violencia;

–Obtener información sobre la violencia doméstica y darla a conocer para que sea objeto de debate público. Impedir la violencia doméstica y disminuir el número de casos;

–Elaborar programas especiales para posibles perpetradores;

–Elaborar legislación, y velar por la aplicación de las leyes y las decisiones de los juzgados;

–Prestar asistencia y protección a las víctimas de violencia;

–Obtener información sobre la violencia en el trabajo y darla a conocer para que sea objeto de debate público. Examinar las causas y los resultados, su prevención y disminución;

–Combatir la violencia étnica, prestar apoyo a las víctimas de conflictos étnicos, expulsión, desplazamiento interno o exilio;

–Obtener información sobre la violencia ecológica (es decir, la alteración del fondo genético por la destrucción de los seres vivos y los cambios ecológicos, o la violación del derecho a vivir en un medio sin riesgos) y hacerla objeto de debate público;

–Obtener información sobre casos de violencia contra niñas, coordinar el estudio de las causas y los resultados, poner esa información a disposición del público para que sea objeto de debate, y analizar la aplicación de la legislación disponible en la esfera de violencia contra niñas;

–Impedir y eliminar la trata de mujeres con fines de explotación sexual.

Se han elaborado estrategias especiales para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados. La ejecución del Plan de Acción está a cargo de órganos legislativos y ejecutivos, así como de organizaciones no gubernamentales, sindicatos y medios de información.

El Ministerio del Interior es uno de los principales órganos de ejecución de las tareas previstas en el Plan de Acción. En consecuencia, en una primera etapa se consideró conveniente prestar especial atención a la formación profesional de los agentes del orden. El Consejo de Seguridad Nacional de Georgia (presidido por la Secretaria Adjunta del CSN encargado de proteger los derechos humanos) y la ONG “Ex Presos Políticos a favor de los Derechos Humanos”, elaboraron el proyecto conjunto “Seminarios en comisarías de policía”. La duración del proyecto abarcó de junio a octubre de 2000. En el transcurso de la ejecución del proyecto se celebraron seminarios de ese tipo en un gran número de comisarías de policía de todo el país. Estos seminarios fueron una buena ocasión para que los agentes del orden recibieran información pertinente relativa, entre otras cosas, a sus propios derechos y obligaciones, a la nueva legislación y los derechos individuales, y a la experiencia internacional en la esfera de la protección de los derechos humanos. Los participantes en los seminarios y los instructores examinaron una amplia gama de cuestiones pertinentes, entre las que figuraban la violencia contra la mujer y la igualdad entre los sexos. Los miembros de las fuerzas policiales recibieron los textos de los decretos presidenciales sobre las medidas de fortalecimiento de la protección de los derechos de la mujer en Georgia y del Plan de Acción para combatir la violencia contra la mujer (2002-2002). Durante 2002 se celebraron seminarios en 45 estaciones de policía en el marco del proyecto anteriormente mencionado.

En septiembre de 2003 se promulgó el Decreto presidencial sobre la aprobación del Plan de Acción contra la Tortura en Georgia (2003-2005). El Plan se elaboró en estrecha cooperación con la Misión de la OSCE en Georgia y expertos de la OSCE/OIDDH. El Plan prevé, en particular, la adopción de medidas especiales para la plena protección de la mujer y los menores de edad contra la tortura y otros actos de crueldad, inhumanos o degradantes, incluidas: a) elaboración de un proyecto de enmienda del Código Penal de Georgia, con arreglo al cual todo acto de tortura de una mujer se considerará como circunstancia tipificadora de ese delito, y b) mejora de las condiciones de vida, la alimentación, las oportunidades de educación y el tratamiento médico de mujeres y menores condenados, de manera que esas medidas estén en consonancia con las normas internacionales correspondientes. Antes de su aprobación por el Presidente, el Plan fue examinado y apoyado por el Consejo de Seguridad Nacional de Georgia. El principal órgano de ejecución de esta sección del Plan de Acción contra la Tortura es el Ministerio de Justicia de Georgia.

Cabe mencionar aquí que el estudio de las cuestiones de derechos humanos forma parte del programa de estudios de la Academia del Ministerio del Interior, en la que se da formación profesional a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley. Junto con otras disciplinas, los alumnos de la Academia deben realizar estudios sobre cuestiones relativas al género.

En un futuro próximo cabe esperar enmiendas a la Constitución de Georgia. En marzo de 2003 el Presidente de Georgia promulgó el Decreto sobre la aprobación del Plan de Acción para fortalecer la protección de los derechos humanos y las libertades de las minorías que viven en Georgia (2003-2005). De conformidad con el Plan, antes de que finalice 2004 el Ministerio de Justicia y la Comisión Estatal encargada de formular la política para el adelanto de la mujer deberán elaborar una nueva versión del artículo 36 de la Constitución que garantice un estatuto separado en relación con los derechos de la mujer y la igualdad entre los sexos. Una vez redactada, la nueva versión se transmitirá al Parlamento de Georgia para su examen y aprobación.

Artículos 3 y 4

Como se indica anteriormente (véase la sección de presente informe titulada “Decreto del Presidente de Georgia sobre las medidas de fortalecimiento de la protección de los derechos humanos de la mujer en Georgia ), se produjo la fusión de dos Ministerios, el de Trabajo, Asuntos Sociales y Empleo y el de Salud. En consecuencia, el recientemente establecido Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales es el órgano ejecutivo encargado de llevar a cabo las tareas que en virtud del Decreto presidencial se habían encomendado a los antiguos Ministerios.

Con el fin de cumplir con las disposiciones pertinentes del Decreto presidencial, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales emitió la orden especial No. 140m, de 23 de junio de 2000, titulada “Medidas de fortalecimiento de la protección de los derechos de la mujer en Georgia”. De conformidad con el Decreto, se pidió a los Viceministros que elaboraran y presentaran planes especiales sobre medidas en gran escala encaminadas a fortalecer la protección de los derechos de la mujer. Los respectivos Departamentos del Ministerio recibieron las siguientes instrucciones:

–Elaborar y presentar el proyecto de programa al Ministro, con el objeto de mejorar la situación económica de la mujer mediante cursos de formación y reorientación de la formación profesional, así como fomentar la participación de la mujer en todos los sectores de la economía nacional;

–Analizar las normas de salud necesarias para el empleo de la mujer, con el fin de eliminar la discriminación directa o indirecta contra la mujer en el mercado laboral.

Actualmente la ejecución de las tareas citadas supra está a cargo de distintos Departamentos del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales.

El Ministerio de Justicia, de conformidad con el Decreto presidencial antes mencionado, llevó a cabo un análisis de la legislación nacional desde la perspectiva del género. Haciendo un resumen de los resultados del análisis, el Ministerio señaló que en relación con las normativas vigentes, no existían disposiciones en la esfera de la discriminación contra la mujer, fuese directa o indirecta. El Ministerio señaló también que estaba abocado a la tarea de prestar especial atención a la eliminación de cualquier tipo de discriminación contra la mujer al reglamentar las relaciones de derecho privado. Afirmó, además, que al efectuar el examen jurídico de los proyectos de ley había tenido en cuenta su compatibilidad con las normas jurídicas internacionales, con respecto, entre otras cosas, a las cuestiones de la igualdad entre los sexos y la prevención de la discriminación.

Hay que admitir, con todo, que la situación real en Georgia afecta negativamente la promoción y el adelanto plenos de la mujer. Por ejemplo, en 2000 el Sindicato Consolidado de Georgia formuló una declaración especial sobre la situación de los derechos de la mujer en el país. La declaración se basaba en las siguientes premisas:

–Debido a la difícil situación económica del país, las oportunidades disponibles para la mujer en el mercado laboral se han reducido notablemente. El desempleo entre las mujeres está en aumento;

–La remuneración en los sectores tradicionales de empleo de la mujer (atención médica, educación, etc.), está por debajo del salario mínimo legal;

–Una mayoría de mujeres no tiene oportunidad de utilizar sus mayores niveles de educación; por otro lado, recientemente han surgido dificultades en la esfera de la educación y de la promoción de las aptitudes profesionales de las mujeres;

–Las mujeres no pueden utilizar plenamente los servicios de atención médica que garantiza la Constitución debido a la introducción de los denominados “servicios de atención médica previo pago”;

–La solución de todos estos problemas requiere la intervención de las organizaciones no gubernamentales de Georgia y de los órganos estatales pertinentes. Se están realizando actividades para evitar la “feminización de la pobreza” en Georgia.

En el presente informe hemos tratado de destacar adecuadamente la situación actual en relación con determinadas disposiciones de los artículos de la CEDAW. En los casos en que es posible, se presentan datos estadísticos sobre la condición actual de la mujer y los factores y dificultades que afectan el grado de cumplimiento de las obligaciones en virtud de la CEDAW. Al respecto, cabe mencionar que en 1999 y 2002 el Departamento Estatal de Estadísticas de Georgia publicó índices estadísticos bajo el título “La mujer y el hombre en Georgia”, que contienen diversos datos relacionados las cuestiones de género. Luego de traducirse al inglés se publicaron las estadísticas correspondientes a 1999. Ésa fue la primera recopilación estadística sobre el tema elaborada en el país. A finales del presente año se publicará también en inglés la versión correspondiente a 2002.

Como se indica en el informe inicial de Georgia, no se han adoptado medidas especiales provisionales (por ejemplo, tratamiento preferencial, sistemas de cuotas, etc.), en relación con la mujer. Con respecto a las medidas de discriminación positiva de la mujer, siguen siendo válidas las observaciones que figuran en el informe inicial con respecto, por ejemplo, a las condiciones de trabajo o la protección de la maternidad.

En lo que atañe a la situación de las mujeres discapacitadas, cabe señalar que desde 1995 está en vigor la ley sobre la seguridad social de las personas discapacitadas. De conformidad con esa ley, el Estado garantiza la seguridad social de las personas discapacitadas, creando condiciones apropiadas para su adelanto (artículo 3). La discriminación contra personas discapacitadas está prohibida y sancionada por la ley (artículo 1). En este contexto se ha de señalar que en junio de 2003 el Parlamento de Georgia aprobó una enmienda del Código Penal que estipula que cualquier restricción de los derechos legítimos de una persona debido a su condición de discapacitada, que entrañe una violación grave de sus derechos, será penada con diversas sanciones, incluida la privación de libertad por un período máximo de cinco años.

La ley sobre la seguridad social de las personas discapacitadas prevé lo siguiente:

–Creación de las condiciones necesarias para que las personas discapacitadas puedan utilizar libremente la infraestructura social;

–Rehabilitación médica, profesional y social, a cargo del Estado, de las personas discapacitadas;

–Educación y formación profesional de las personas discapacitadas;

–Concesión de derechos laborales y seguridad física en las condiciones de trabajo de las personas discapacitadas;

–Prestaciones sociales para las personas discapacitadas;

–El derecho de las personas discapacitadas a crear organizaciones no gubernamentales.

Con respecto a organizaciones no gubernamentales fundadas por personas discapacitadas, se ha de mencionar que la ley estipula ventajas tributarias especiales para esas organizaciones (artículo 32).

Todas las disposiciones de la ley señaladas supra son aplicables a las mujeres discapacitadas. El Departamento Especial sobre Cuestiones relativas a las Personas Discapacitadas forma parte del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales.

Artículo 5

Las observaciones que figuran en el informe inicial sobre las funciones del hombre y la mujer en la sociedad de Georgia, que confieren al hombre una postura predominante, siguen siendo válidas. Al mismo tiempo, se están tomando ciertas medidas para mejorar esa situación.

Como se ha señalado anteriormente, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto presidencial No. 511 de 28 de agosto de 1999, se pidió al Ministerio de Educación que realizara un análisis de los libros de texto. Según la información proporcionada por ese Ministerio, en el proceso de elaboración de los nuevos libros de texto se prestará especial atención a las cuestiones de la igualdad entre los sexos. El Ministerio de Educación va a publicar orientaciones concretas dirigidas a los autores de los libros de texto sobre los problemas de la igualdad entre los sexos y la prohibición de la discriminación por motivo de sexo.

Varias organizaciones no gubernamentales se ocupan de las cuestiones de género y de derechos humanos de la mujer, como se señala en la sección titulada “Marco Institucional” del presente informe. Recientemente las actividades de esas organizaciones vienen registrando un aumento gradual.

De conformidad con el nuevo Código Penal, el obligar a una persona a mantener relaciones sexuales, en particular si para ello se explota la situación de dependencia oficial de la víctima, o se le amenaza con revelar información que pueda serle perjudicial, se sancionará con multa o trabajo correccional por un término máximo de un año, o ingreso en prisión por un máximo de dos años (artículo 139). Durante el período que se examina no se registraron delitos de ese tipo contra mujeres.

Con respecto a las medidas adoptadas por el Estado para proteger a la mujer contra cualquier tipo de violencia dentro de la familia, en el lugar de trabajo o en cualquier otra esfera de la vida social, se hace referencia a las observaciones que figuran en el presente informe, con relación al artículo 2 de la CEDAW (Plan de Acción para combatir la violencia contra la mujer en el período 2000-2002).

Durante el período bajo examen el número y la influencia de mujeres que ocupan cargos directivos en los medios de comunicación y en el sector de la publicidad ha registrado un aumento gradual.

Como se señala en el informe inicial, en Georgia no se practica la poligamia, ni hay regímenes de dotes, repudio, u otros actos semejantes. Por otro lado, según datos del Ministerio del Interior, son numerosos los casos de recursos interpuestos recientemente por delito de violación del artículo del Código Penal que prevé sanciones a la restricción ilícita de la libertad personal de la mujer con fines de matrimonio. En 2002 los organismos públicos encargados de velar por el cumplimiento de las leyes instruyeron 65 causas penales de esa índole. Durante los primeros seis meses de 2003 esos organismos habían instruido 34 causas penales por delitos del tipo que se examina. El Ministerio del Interior consideró oportuno señalar que corrientemente no es fácil que los organismos públicos encargados de la aplicación de la ley puedan descubrir esos hechos, debido a que las víctimas se muestran renuentes a denunciarlos ante la policía, a menos que hayan sufrido consecuencias graves (por ejemplo, lesiones corporales que obliguen al internamiento de la víctima en un centro hospitalario).

Artículo 6

En el contexto de este artículo de la CEDAW debe señalarse, en primer lugar, la sección especial sobre el Plan de Acción para combatir la violencia contra la mujer. Con los propósitos de prevenir y eliminar la trata de mujeres, y condenar la trata con fines de explotación sexual por ser una violación de los principios básicos de derechos humanos, el Plan estipula las siguientes medidas:

–Definir las actividades de trata teniendo en cuenta todos sus elementos y reforzar las sanciones como corresponda;

–Reunir datos sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual y elaborar programas de protección de las víctimas;

–Facilitar la cooperación entre los organismos públicos encargados de velar por el cumplimiento de las leyes, las organizaciones que se ocupan de las migraciones y los órganos sociales, jurídicos y administrativos para eliminar la trata de mujeres.

De conformidad con el Plan, las medidas anteriormente señaladas serán ejecutadas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos relativos a los Refugiados y las Migraciones, así como por la Fiscalía de Georgia. El Parlamento y las organizaciones no gubernamentales también desempeñan un importante papel en esta cuestión.

El 17 de enero de 2003 el Presidente de Georgia decretó la aprobación del Plan de Acción de lucha contra la trata de seres humanos (2003-2005). Según lo previsto en dicho Plan las siguientes tareas se consideran prioritarias:

–Aplicación de medidas legislativas para asegurar la protección de los derechos y los intereses de las víctimas de trata, especialmente de los grupos más sensibles y vulnerables —mujeres, adolescentes y niños;

–Prevención de la trata de seres humanos mediante el inicio de diversas campañas de sensibilización en la esfera de la protección de las posibles víctimas;

–Prestación de asistencia social, psicológica y de otro tipo de rehabilitación a las víctimas de operaciones de trata;

–Enjuiciamiento penal e imposición de sanciones a los perpetradores del delito de trata de personas;

–Supervisión permanente de las actividades en el marco del Plan.

En el preámbulo del Decreto se afirma que “Georgia condena la trata de personas, que constituye una violación de los derechos humanos y una ofensa contra la dignidad e integridad del ser humano, señala el considerable aumento registrado recientemente en Europa en las actividades relacionadas con la trata de seres humanos, que suelen estar vinculadas a la delincuencia organizada, y considera necesario adoptar medidas eficaces para combatir la trata de seres humanos”. Esto significa que el Gobierno de Georgia reconoce que actualmente la trata de personas es uno de los problemas más graves en la esfera de los derechos humanos.

Hace poco el Departamento de Estado de los Estados Unidos clasificó a Georgia como país de “nivel 3” por considerar que no cumplía con las normas mínimas para combatir la trata de personas. Ha sorprendido grandemente a Georgia esa decisión, puesto que de país intermedio (“nivel 2”) pasó al “nivel 3” en momentos en que el Gobierno había empezado a dar importantes pasos en la lucha contra la trata de personas. Se exhortó a Georgia a proporcionar información, en el lapso de 90 días, sobre las medidas de prevención, enjuiciamiento y protección adoptadas en relación con la lucha contra la trata de personas. Se señalan a continuación las actividades realizadas en el período bajo examen:

–En julio de 2003 el Departamento de asuntos relativos a los derechos humanos y la seguridad intelectual y humanitaria del Consejo de Seguridad Nacional de Georgia y la Oficina del Defensor del Pueblo, en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones, organizó una Mesa Redonda para examinar el Plan de Acción de lucha contra la trata de personas (2003-2005), evaluación de las actividades y promoción de la coordinación a nivel de Gobierno. Participaron en esa actividad representantes del Consejo de Seguridad Nacional, diversos Ministerios interesados, la Fiscalía General, el Consejo de Justicia, la Oficina Central Nacional-INTERPOL de Georgia, el Departamento Estatal de Defensa de las Fronteras, el Departamento Nacional de Aduanas, el Departamento Nacional de Turismo, la Televisión y Radio estatales, organizaciones internacionales, embajadas y medios de comunicación. Durante la Mesa Redonda se formularon una serie de recomendaciones sobre medidas concretas de lucha contra la trata de personas;

–Se han distribuido volantes en aeropuertos y estaciones ferroviarias de todo el país, en los puntos de llegada y partida de pasajeros;

–La organización no gubernamental “Ex Presos Políticos en favor de los Derechos Humanos” y el Departamento de asuntos relativos a los derechos humanos y la seguridad intelectual y humanitaria llevaron a cabo cursos de formación en 45 comisarías de policía distritales, a través de los cuales se proporcionó información a los agentes del orden sobre los requisitos y objetivos del Decreto presidencial relativo a la lucha contra la trata de personas;

–Los cursos de formación se dictaron en todas las comisarías de policía distritales y en la Jefatura de Policía de Tbilisi en julio de 2003. Se impartió capacitación al cuerpo policial en relación con los métodos de trabajo con los grupos más vulnerables, es decir, las posibles víctimas de trata que se encuentren de regreso en el país pero que se muestren renuentes a denunciar los hechos ante la policía. A petición del Ministerio del Interior, el Programa ABA-CEELI de Derecho Penal organizó un seminario sobre trata de personas dirigido a los agentes del orden de varios distritos de las regiones Imereti, Guria, Zemo-Svaneti, Racha-Lechkhumi y Kvemo Svaneti de Georgia;

–Los folletos, carteles y volantes preparados por las organizaciones no gubernamentales y la Organización Internacional para las Migraciones se han hecho llegar a todas las oficinas de tramitación de pasaportes de Georgia;

–La Misión de la OSCE en Georgia, junto con la Asociación de Jóvenes Abogados y en estrecha cooperación con el Ministerio de Justicia, el Departamento de Derechos Humanos del Consejo de Seguridad Nacional de Georgia y el Ministerio del Interior, patrocinaron un proyecto sobre la elaboración de una ley especial sobre la trata de personas y la armonización de la legislación. El Ministerio de Justicia, en cooperación con las ONG, está elaborando directrices sobre enmiendas de los artículos del Código Penal;

–El Departamento de Turismo de Georgia, en cooperación con el Ministerio de Justicia, viene redactando un proyecto de ley sobre el registro de las actividades en el sector del turismo, que facilitará la tarea de conocer y prohibir las actividades de las agencias de viajes, tanto autorizadas como no autorizadas, que se dediquen al turismo con fines sexuales y otras actividades delictivas;

–El Departamento Estatal para el Deporte de Georgia creó una comisión especial para la prevención de casos de migrantes indocumentados que salen de Georgia como miembros de diversos equipos deportivos. Lamentablemente, son muchos los casos de ciudadanos de Georgia que salen del país con grupos de deportistas y que luego no retornan con el grupo;

–El Ministerio de Cultura creó una comisión para ejercer un control estricto sobre los grupos o conjuntos de artistas que viajan al extranjero, con el fin de evitar que personas no autorizadas participen en dichos grupos;

–El Ministerio de Educación, en estrecha cooperación con las organizaciones estatales interesadas y varias ONG, celebró cursillos de formación para directores de hogares infantiles, encaminados a dotarlos de mejor información sobre los problemas relacionados con la trata de personas;

–La Oficina de Georgia del Centro de lucha contra el delito y la corrupción transnacionales organizó un seminario sobre las cuestiones relativas a la trata de personas en la Universidad Estatal de Tbilisi. Los alumnos y el personal docente expresaron gran interés en esas cuestiones, que se reflejó en un debate muy esclarecedor de los problemas existentes;

–El Ministerio de Relaciones Exteriores elaboró un modelo de “Acuerdo entre Georgia y ... sobre asistencia mutua en la lucha contra la trata de personas”. El documento se ha remitido a los ministerios pertinentes para obtener sus observaciones y recomendaciones;

–En el marco del programa titulado “Creación de capacidad en las ONG en la lucha contra la trata de personas en el Cáucaso meridional”, la ONG “Sociedad para el adelanto armonioso de los pueblos” impartió capacitación para instructores sobre cómo prevenir la trata de seres humanos. El proyecto de difusión de información sobre la lucha contra la trata de personas se basa en la formación de instructores regionales en materia de lucha contra la trata de personas y en la creación de aptitudes para organizar seminarios regionales sobre el tema. A partir de diciembre de 2003 se empezaron a celebrar cursillos de formación dirigidos a grupos específicos en cada región;

–En agosto de 2003 la Secretaría del Consejo de Seguridad Nacional de Georgia convocó una reunión sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas. Asistieron a esa reunión representantes de la Embajada de los Estados Unidos en Georgia, el primer Viceministro de Asuntos Internos, el Jefe de la Dependencia de lucha contra la trata de personas y la Secretaria Adjunta del Departamento del Consejo de Seguridad Nacional encargado de la protección de los derechos humanos. Se examinaron las medidas adoptadas y los planes para el futuro próximo;

–El Departamento encargado de la protección de los derechos humanos y de cuestiones intelectuales y humanitarias, que forma parte del Consejo de Seguridad Nacional, solicitó a las oficinas consulares de Georgia en el extranjero que proporcionaran información sobre los ciudadanos georgianos que estuviesen en condición de inmigrantes ilegales, las víctimas de trata, el número de ciudadanos expulsados y la asistencia prestada a los ciudadanos en los distintos países. Se llegó a la conclusión de que el número de migrantes ilegales registra una marcada tendencia a la disminución. En los últimos tiempos no se ha notificado a los consulados del país ningún caso de víctima de trata.

El 29 de enero se creó la Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas en el Ministerio del Interior. El Parlamento de Georgia aprobó enmiendas al Código Penal por las que se tipifican como delito la trata de personas y la trata de menores, imponiéndose las penas que correspondan a estos delitos (artículo 1431 y artículo 1432). La ley entró en vigor el 10 de julio de 2003.

De conformidad con las enmiendas mencionadas supra, la compra o venta de personas (menores de edad), o el someterlas a otras negociaciones ilícitas, así como el hecho de cooptar, transportar, albergar o retener a personas con fines de explotación, recurriendo al uso de la fuerza, la extorsión o el engaño se sancionan con penas de prisión de hasta 12 años. Los mismos delitos, cometidos reiteradamente contra dos o más personas, o contra una mujer embarazada, con conocimiento de su estado de embarazo, abusando para ello de un cargo de autoridad oficial, o el traslado de la víctima al extranjero recurriendo a amenazas contra su vida o su salud, o amenazas de ejercer violencia contra una persona vulnerable, o contra una persona que sea dependiente en términos económicos, o de otra índole, del perpetrador del delito, conlleva sanción de ingreso en prisión por un período de 8 a 15 años. Los delitos, estipulados en los párrafos primero y segundo del presente artículo, cometidos por un grupo organizado, que tengan como consecuencia la muerte de la víctima o que ocasionen otras consecuencias graves, se castigan con prisión de hasta 20 años o cadena perpetua (en los casos en que la víctima sea menor de edad).

En 2002 se registraron 471 casos de investigaciones penales de personas que estaban tramitando documentos falsificados para viajar al extranjero. En general, los delincuentes que ofrecen obtener empleo en el extranjero a sus víctimas las estafan apropiándose del dinero que éstas le han entregado.

Recientemente la Dependencia de lucha contra la trata de personas del Ministerio del Interior y el Departamento sobre cuestiones de derechos humanos de la Fiscalía General establecieron líneas de emergencia especiales. La Fiscalía General y el Ministerio del Interior han dado a conocer los números de estas líneas de emergencia en todas las regiones del país. Las líneas especiales también se anuncian por los canales de las redes de televisión centrales y locales. En septiembre de 2003 se organizaron cursillos de formación para los operadores de las líneas de emergencia de los Departamentos del Ministerio del Interior y de la Fiscalía General provenientes de todas las regiones del país.

Gracias a las medidas mencionadas supra, Georgia ha pasado a integrar nuevamente el grupo de países de nivel intermedio (nivel 2), lo que significa que el Estado se ha ocupado con éxito del problema de la trata de personas y que por el momento la situación en esa esfera no supone mayores dificultades.

En los meses de julio a octubre de 2003 se abrieron cuatro casos de investigaciones penales en Georgia en relación con delitos de trata de personas. Las investigaciones aún no han concluido.

Como se señala en el informe inicial de nuestro país, de conformidad con la legislación vigente la prostitución no se considera un delito. No obstante, con arreglo al nuevo Código Penal se tipifican como delitos los siguientes actos:

–Instigar a la prostitución mediante el uso de la violencia, la amenaza de violencia o la destrucción de los bienes, o mediante la extorsión o el fraude (artículo 253);

–Mantener cuartos privados o locales de prostitución (artículo 254);

–Instigar a un menor de edad a la prostitución u otros actos de libertinaje sexual (párr. 1 del artículo 171);

–Obligar a una persona a mantener relaciones sexuales (artículo 139).

Estos delitos conllevan diversas sanciones, desde multa hasta privación de la libertad por períodos de dos a cinco años.

Por otro lado, de conformidad con el Código Penal, la producción o distribución ilícitas de materiales y artículos pornográficos (artículo 255) y la instigación de menores de edad a la producción o distribución ilícitas de materiales o artículos pornográficos también se consideran delitos (artículo 2551).

Según datos del Ministerio del Interior, durante el período que se examina se registraron muy pocos casos delictivos relacionados con la prostitución. En ese mismo período las instituciones encargadas de hacer cumplir las leyes descubrieron varios casos de menores dedicadas a la prostitución. En el marco del Programa Presidencial sobre protección social, formación profesional y prevención de la delincuencia de los adolescentes (1996-1999), se establecieron centros especiales de rehabilitación para menores con problemas ante la ley. Las menores que ejercen la prostitución también son recibidas en estos centros, donde tienen la oportunidad de obtener una educación amplia que les permita salir adelante. Esas actividades continuarán en el marco del Plan de Acción Común de prestación de asistencia a los niños de Georgia (2003-2007), aprobado por Decreto presidencial de 8 de agosto de 2003.

Cabe mencionar que los medios de comunicación se ocupan ampliamente del problema de la prostitución en Georgia. Es frecuente que un diario independiente publique un artículo sobre el tema o una entrevista con una mujer dedicada a la prostitución. La opinión prevaleciente es que la prostitución en Georgia está condicionada por el alto grado de pobreza y penurias económicas y sociales, que suelen impedir a la mujer ganarse la vida de otro modo. En el período que se examina, hubo intensos debates públicos sobre la creación del marco jurídico aplicable a la prostitución (es decir, la cuestión de convertir la prostitución en una profesión normalizada). Según declaraciones del Presidente del Comité parlamentario de derechos humanos, alrededor de 100 mujeres georgianas que ejercen la prostitución han presentado sus peticiones al respecto al Parlamento. Mientras tanto, algunos defensores de los derechos humanos (como el Defensor del Pueblo, la Secretaria Adjunta del Consejo de Seguridad Nacional y varias ONG) se han manifestado en contra de resolver el problema de esa manera. Continúan las deliberaciones sobre el tema.

Según datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, en 2001 el número total de mujeres con enfermedades de transmisión sexual era de 1.386. En 2002 esa cifra había aumentado a 1.597. De conformidad con los datos disponibles, entre las mujeres que padecen enfermedades de transmisión sexual, entre el 30 y el 40% se dedican a la prostitución. Al respecto, cabe señalar que el 30 de marzo de 1998 el Presidente de Georgia promulgó el Decreto No. 110 sobre Medidas encaminadas a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, en virtud del cual se pidió al Ministerio de Salud que adoptara medidas para prestar atención médica gratuita a las mujeres que ejercen la prostitución, y se pidió al Ministerio del Interior que se ocupara de la cuestión del ingreso de esas personas en instituciones médicas apropiadas, con el fin de que aquellas que sufrieran enfermedades de transmisión sexual recibieran la atención necesaria.

Según se indica en el informe inicial, no hay estadísticas en Georgia relativas a la violencia contra mujeres que ejercen la prostitución. En cuanto a la violencia sexual contra la mujer en general, según el Ministerio del Interior en 2000-2003, se registraron 134 casos de violación y 87 casos de intento de violación. De conformidad con los datos proporcionados por ese Ministerio, se aprecia una tendencia de aumento en el número total de delitos contra la mujer, incluidos los de tipo sexual. Por ejemplo, en 2002 se registraron 52 casos de violación y en los primeros seis meses de 2003 la cifra ya alcanzaba 31.

Las medidas de prevención y lucha contra el VIH/SIDA se aplican en el marco de la Ley para la prevención del VIH/SIDA aprobada el 21 de marzo de 1995. De conformidad con el Decreto presidencial de octubre de 1998, se creó la Comisión Estatal de lucha contra el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual para dirigir y coordinar las actividades de los órganos estatales interesados. En marzo de 2002 el Presidente de Georgia encomendó a esa Comisión la tarea de elaborar un programa nacional (interdepartamental) de prevención del VIH/SIDA, que debía ejecutarse en el período 2003-2007. Ese programa se está ejecutando actualmente.

Desde 1999 el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales viene llevando a cabo un programa titulado “Sangre sin riesgos, prevención del VIH/SIDA y de las enfermedades de transmisión sexual”, al que se han integrado también otros tres programas estatales pertinentes. El programa mencionado prevé: a) exámenes médicos obligatorios y gratuitos de los donantes de sangre para detectar infecciones por el VIH, hepatitis de tipos B y C, y sífilis, b) exámenes médicos gratuitos de personas de grupos de alto riesgo para detectar infecciones por VIH, c) medidas para detectar las enfermedades de transmisión sexual, d) control clínico de las personas infectadas con el VIH/SIDA, e) formación profesional del personal médico, y f) campañas de información y promoción de un modo de vida sano en la comunidad.

De conformidad con la decisión del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, en enero de 2003 Georgia recibió asistencia financiera para llevar a cabo un proyecto titulado “Promoción de las medidas nacionales de lucha contra el VIH/SIDA encaminadas a una eficiente aplicación de las actividades de prevención y erradicación en 2003-2007”. El proyecto tiene los siguientes objetivos principales:

–Mejorar la base normativa en relación con los problemas del VIH/SIDA;

–Prevención del VIH/SIDA entre personas que hacen uso indebido de estupefacientes por vía intravenosa;

–Prevención del VIH/SIDA y de las enfermedades de transmisión sexual entre las personas que se dedican a la prostitución;

–Prevención del VIH/SIDA entre los jóvenes;

–Promoción de la sangre sin riesgos;

–Prevención de la transmisión del VIH/SIDA de la madre al niño;

–Atención y tratamiento médicos de las personas afectadas por el VIH/SIDA.

De conformidad con datos del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, en 2003 se registraron oficialmente 457 pacientes infectados con el VIH, 70 de los cuales eran mujeres. En 2002 se dieron a conocer otros 95 casos de personas seropositivas. Hay que señalar que, en opinión de la OMS y expertos del país, las cifras oficiales no reflejan adecuadamente la situación real con respecto al VIH/SIDA y que el número total de personas seropositivas asciende a 2.000. Los datos correspondientes a los últimos seis meses demuestran que la cantidad de casos de VIH/SIDA en Georgia está en aumento. Por ejemplo, en 1999 se registraron 35 casos, en 2000 fueron 79, en 2001 el número fue 93 y en 2002 hubo 95 nuevos casos de esta enfermedad. El factor de riesgo principal es el uso indebido de estupefacientes por vía intravenosa (70% de los casos registrados). No hay información sobre niños que padezcan esta enfermedad en Georgia. Conviene agregar, al respecto, que de conformidad con las disposiciones del artículo 131 del Código Penal, infectar deliberadamente con el VIH/SIDA a una persona, o intentar hacerlo, constituye un delito que se sanciona con privación de la libertad por un período de cinco a diez años (dependiendo de la ausencia o existencia de circunstancias agravantes).

Artículo 7

Las garantías constitucionales y legislativas que prevén la igualdad entre el hombre y la mujer en la vida política y pública del país, con arreglo a las disposiciones del artículo 7 de la CEDAW, se reflejan en el informe inicial y permanecen en vigor.

En el contexto de este artículo, cabe señalar que lamentablemente no se ha registrado un aumento notable en la representación de la mujer en los niveles de adopción de decisiones de los poderes legislativo y ejecutivo. En el Parlamento elegido el 31 de octubre de 1999 hay 17 mujeres, de un total de 235 miembros. Hay que señalar, también, que a finales de 2001 se eligió como Presidenta del Parlamento a una mujer que anteriormente había dirigido el Comité Parlamentario sobre Relaciones Exteriores. Se considera que esta decisión del órgano legislativo superior de Georgia es un claro mensaje a favor del adelanto de la mujer en la vida política. El Comité Parlamentario sobre Derechos Humanos está dirigido también por una mujer. En cuanto al poder ejecutivo, el nuevo Gobierno se constituyó tras las elecciones presidenciales celebradas el 9 de abril de 2000. Tres Ministerios —de Justicia, de Cultura y del Medio Ambiente y Ecología— son dirigidos por mujeres. Dos mujeres son Primeras Viceministras —de Educación y de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales. Cinco mujeres son Viceministras —de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, Justicia, Economía, Industria y Comercio, Cultura y Educación y Relaciones Exteriores. Una mujer, la Viceministra de Cultura de Georgia, es también Ministra de Cultura de la República Autónoma de Abjazia. En cuanto a los órganos de gobierno local, en 1999 resultaron electas 1.518 mujeres (el 14%). En los órganos de gobierno local —Sakrebulo— 70 mujeres (el 7%) ocupan cargos directivos.

La representación de la mujer es mucho mejor en la judicatura. Según datos del Consejo de Justicia de Georgia, hay 325 jueces en el país, de los cuales 109 son mujeres. De los 36 jueces del Tribunal Supremo de Georgia, 14 son mujeres. El número total de jueces en los tribunales de los distritos de Tbilisi y Kutaisi es 82, de los cuales 47 son mujeres. Con respecto a otros tribunales de jurisdicción general en Georgia, 159 jueces están en funciones, incluidas 43 mujeres. Al parecer, esta situación podría explicarse fácilmente por el hecho de que las abogadas se han beneficiado de las normas que se aplican en la selección de los jueces, lo que les permite competir con los hombres en pie de igualdad; en consecuencia, las juezas constituyen un porcentaje bastante apreciable de la judicatura en el país.

La información que figura en el informe inicial sobre la participación de la mujer en los partidos políticos y los sindicatos sigue siendo válida. Por otro lado, hay ciertas señales claras del progreso de la mujer en la vida política. Por ejemplo, en vísperas de celebrarse las elecciones parlamentarias de 2003, por lo menos dos políticas ocupaban altos cargos en las asociaciones políticas más influyentes participantes en esas elecciones. Hay que destacar también el hecho de que en septiembre de 2003 el Parlamento de Georgia examinó una propuesta legislativa encaminada a incluir un 25% de mujeres en las listas electorales de los partidos políticos. Esta propuesta recibió gran apoyo, aunque no el suficiente (68 de un total de 235 miembros del Parlamento). Sin embargo, es una buena razón para suponer que el próximo Parlamento se ocupará de este problema de manera más satisfactoria.

Artículo 8

Como se indica en el informe inicial, la legislación de Georgia no impone limitaciones al nombramiento de mujeres para ocupar cargos diplomáticos. Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres para ocupar vacantes en el cuerpo diplomático. Consideramos conveniente citar, en el contexto del artículo 8, la información proporcionada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

De conformidad con el Decreto presidencial sobre las Medidas de fortalecimiento de la protección de los derechos humanos de la mujer, el Ministerio concede particular atención a la participación de la mujer en los procesos de negociaciones.

En 2000 había 339 diplomáticos, incluidas 123 mujeres, en la oficina central del Ministerio de Relaciones Exteriores. La mujer también tiene una adecuada representación en los puestos con capacidad decisoria; por ejemplo, hay Viceministras, tres Jefas de distintos departamentos, asesoras, y otras mujeres en cargos semejantes. Dos mujeres ostentan el rango de Embajadoras Extraordinarias y Plenipotenciarias.

En 2003 el número de mujeres en la oficina central del Ministerio de Relaciones Exteriores era de 157, y las mujeres que trabajaban en misiones diplomáticas de Georgia en el extranjero eran 47. Como ya se ha mencionado, una mujer ocupa el cargo de Viceministra de Relaciones Exteriores. Uno de los Departamentos del Ministerio está dirigido por una mujer, y otra es Embajadora en misiones especiales. Dos mujeres están nombradas como Embajadoras Extraordinarias y Plenipotenciarias, desempeñando sus funciones en la Embajada de Georgia en Italia y en la Misión Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa. Cabe señalar que tres mujeres miembros del Parlamento (constituido por un total de ocho miembros) integran la delegación de Georgia ante la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Dos mujeres —la Presidenta del Parlamento y una de las integrantes del Parlamento— son miembros de la delegación de Georgia ante la Asamblea Parlamentaria de la Unión Europea. La Presidenta del Parlamento de Georgia también es miembro de la delegación del país ante la Asamblea Interparlamentaria de la OSCE y Vicepresidenta de la Asamblea.

Sin embargo, las mujeres no participan activamente ni en los preparativos ni en los procesos de celebración de negociaciones. Sólo una mujer —la Secretaria Adjunta del Departamento del Consejo de Seguridad Nacional de Georgia encargado de la protección de los derechos humanos— es miembro permanente del Consejo de Coordinación establecido en el marco de las negociaciones para resolver el conflicto de Abjazia. Las mujeres del servicio diplomático también participan en diversas negociaciones, dependiendo de la orientación de sus actividades. Con respecto a las mujeres cuya candidatura propone el Estado para ocupar vacantes en el sistema de las Naciones Unidas y en otras organizaciones regionales e internacionales, cabe señalar que 16 nacionales de Georgia, de los cuales nueve son mujeres, ocupan actualmente diversos cargos en el Consejo de Europa. Según los datos disponibles, no hay en estos momentos ninguna mujer georgiana en los órganos de las Naciones Unidas con sede fuera de Georgia. Por otro lado, muchos de nuestros ciudadanos, incluidas mujeres, desempeñan funciones en las misiones locales de diversas organizaciones internacionales. Por lo general, la selección del personal local la realiza la organización internacional interesada de manera independiente, sobre la base de sus propias normas y requisitos específicos, y dependiendo también de los estudios, experiencia y aptitudes de quienes se presenten a solicitar los cargos.

Artículo 9

La información que figura en el informe inicial sobre cuestiones relativas a nacionalidad sigue siendo válida. Durante el período que se examina no se han efectuado cambios o enmiendas a la Ley de ciudadanía, en relación con la nacionalidad de las mujeres.

Artículo 10

El derecho a la educación está garantizado por la Constitución de Georgia y por la ley. Al respecto, se hace referencia al informe inicial de Georgia. A continuación figuran algunos datos estadísticos sobre el derecho del hombre y la mujer a la educación.

Número de alumnos en escuelas de enseñanza general

Cuadro 1

Año escolar

Niñas

Niños

1996-1997

348 707

369 083

1997-1998

352 197

369 615

1998-1999

354 244

368 270

2000-2001

344 290

353 118

2001-2002

335 257

345 581

2002-2003

325 559

338 469

Número de alumnos en escuelas de formación profesional primaria

Cuadro 2

Año escolar

Niñas

Niños

1997-1998

4 386

8 413

1998-1999

4 718

9 622

1999-2000

5 735

10 244

2000-2001

3 992

10 273

2001-2002

3 402

8 416

2002-2003

2 881

7 523

Numero de alumnos en escuelas secundarias especializadas estatales y no e s tatales

Cuadro 3

Año escolar

Niñas

Niños

1996-1997

18 256

13 897

1997-1998

20 318

14 890

1998-1999

22 891

16 694

2000-2001

19 131

13 390

2001-2002

17 806

12 179

2002-2003

17 276

10 897

Número de alumnos en centros estatales y no estatales de educación superior

Cuadro 4

Año escolar

Niñas

Niños

1996-1997

65 203

59 033

1997-1998

62 218

64 177

1998-1999

67 156

61 170

2000-2001

67 994

70 976

2001-2002

73 312

74 121

2002-2003

74 756

78 932

Distribución de alumnos de centros de educación superior por disciplinas de estudio en el año académico 2002-2003 (porcentajes)

Cuadro 6

Disciplina de estudio

Niñas

Niños

Atención de la salud

78

22

Arte y cinematografía

74

26

Educación

61

39

Economía y derecho

54

56

Agricultura

36

64

Industria y construcción

32

68

Educación física y deportes

30

70

Transporte y comunicaciones

10

90

Otros

70

30

En el contexto del artículo 10, cabe señalar que desde 2000 las consignaciones presupuestarias estatales para la educación han registrado una tendencia al aumento. En particular:

–En 2000 se asignaron 212.5 millones de lari (el 3,5% del PNB);

–En 2001 se asignaron 248.5 millones de lari (el 3,7% del PNB);

–En 2002 se asignaron 285.6 millones de lari (el 3,8% del PNB).

En el marco del examen de nuestro informe inicial por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se efectuó un análisis exhaustivo de la crisis económica por la que atraviesa el país y que ha tenido como resultado una considerable reducción de los gastos estatales. Georgia sigue enfrentando dificultades en este sentido pero, aún así, el Gobierno siempre procura obtener los recursos que permitan el mejor financiamiento posible del sistema de educación.

El nivel de educación de la mujer en Georgia es bastante elevado. Las tasas de abandono de los estudios escolares, tanto en niñas como en niños, no es alta y siempre se ha situado entre el 0,6 y el 0,7% anual.

Con respecto a la disponibilidad de información educativa sobre la salud y el bienestar de la familia, se hace referencia al párrafo 69 del informe inicial. Cabe señalar, en este sentido, que existen docenas de oficinas de consultoría sobre salud genésica que atienden en diversas ciudades de Georgia. En estas oficinas consultoras se puede obtener información y asesoría sobre planificación familiar, anticonceptivos y otros aspectos. El proyecto se ejecuta en cooperación con una ONG del país y la Universidad John Hopkins, de los Estados Unidos de América, con la participación del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales y con asistencia del Instituto de Salud Genésica de Georgia.

El Ministerio de Salud y Asuntos Sociales ha pedido a los servicios locales y regionales de atención de la salud que adopten medidas con carácter permanente para difundir información entre la población sobre cuestiones relativas a la planificación familiar y la salud genésica.

Desde 1997, en el marco de proyectos patrocinados por el Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA, se publican en idiomas georgiano y ruso un gran número de libros, folletos y hojas sueltas que tratan sobre los problemas de la salud y el bienestar de la familia. Los medios locales de información se ocupan, periódicamente, de dar a conocer los principios básicos de la salud genésica de la mujer.

Desde octubre de 2000 el fondo internacional “Curatio” viene ejecutando en Georgia un proyecto titulado “Iniciativa sobre la maternidad sin riesgo”. El proyecto cuenta con la financiación de la USAID/CAUCASUS y su objetivo principal es mejorar las condiciones de salud de las madres a nivel regional promoviendo la integración de las cuestiones relativas a la madre y el niño. El proyecto se ocupa en particular de los problemas de la atención primaria de la salud.

Artículo 11

En el informe inicial de Georgia se describen detalladamente las garantías constitucionales y legislativas en la esfera del empleo de la mujer. Durante el período que se examina no se produjeron cambios importantes al respecto.

En relación con las Recomendaciones generales sobre la violencia contra la mujer aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en sus períodos de sesiones octavo y 11º de 1989 y 1992), conviene señalar una vez más el Plan de Acción para combatir la violencia contra la mujer aprobado por Decreto presidencial. Entre las disposiciones del Plan figuran las siguientes:

–Fomentar la concienciación de la sociedad con respecto a la violencia en el trabajo (incluido el acoso sexual en el lugar de trabajo);

–Elaborar legislación para este tipo de violencia, teniendo en cuenta las resoluciones de las Naciones Unidas, los instrumentos básicos de derechos humanos y la legislación de los países adelantados.

Con arreglo al Plan, la ejecución de las tareas anteriormente mencionadas sólo es posible en estrecha cooperación con los órganos estatales (Ministerios de Justicia y de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales) y las instituciones no gubernamentales (como el Defensor del Pueblo), los sindicatos y la colaboración de los medios de información. El Plan abarca el período 2000-2002.

En lo que se refiere al problema de la violencia en el trabajo, el Código Penal vigente estipula que la coerción a la práctica de relaciones sexuales, cuando para ello se hace uso, entre otras cosas, de la dependencia laboral de la víctima, se sancionará con pena de multa o trabajo correccional durante un año, o privación de la libertad por un período de hasta tres años (artículo 139). Según información proporcionada por el Ministerio del Interior, durante el período que se examina no se registraron casos delictivos de este tipo.

En relación con datos estadísticos sobre los derechos de la mujer al trabajo, al empleo, y otros aspectos semejantes, con arreglo al artículo 11 de la CEDAW, véanse los cuadros que figuran a continuación.

Distribución de la población de Georgia por situación económica y por sexo (miles de pers o nas)

Cuadro 7

2001

2002

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Población con edades a partir de los 15 años

1 750,4

1 440,7

1 775,0

1 464,5

Población económicamente activa

1 019,7

1 093,6

994,6

1 109,6

Número total de personas empleadas:

911,0

966,7

885,1

954,1

Trabajadores contratados

318,3

336,0

317,9

333,0

Trabajadores por cuenta propia

551,9

584,0

566,5

618,4

Personas desempleadas

108,7

126,9

109,5

155,5

Tasa de desempleo, porcentaje

10,7

11,6

11,0

14,0

Población económicamente inactiva

730,7

347,1

780,4

354,9

Distribución de personas empleadas por tipo de propiedad (miles de personas) en 2002

Cuadro 8

Hombres

Mujeres

Sector estatal , incluidos:

Empresas de propiedad del Estado

190,3

136,7

Organizaciones o establecimientos financiados con cargo al presupuesto

38,7

59,4

Sector no estatal , incluidas:

Empresas no estatales

79,3

123,6

Organizaciones extranjeras/internacionales

4,4

8,5

Sociedades anónimas

2,2

2,4

Otras

3,1

2,3

Distribución de sueldos y salarios por tipo de propiedad en 2002 (en lari)

Cuadro 9

Hombres

Mujeres

Sector estatal , incluidos:

Empresas de propiedad del Estado

75,9

165,0

Organizaciones o establecimientos financiados con cargo al presupuesto

51,9

94,2

Sector no estatal , incluidas:

Empresas no estatales

99,6

159,5

Organizaciones extranjeras/internacionales

404,4

297,4

Sociedades anónimas

120,0

503,9

Otras

65,1

93,9

Distribución de personas empleadas por tipo de actividad económica (miles de pe r sonas)

Cuadro 10

2001

2002

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Agricultura, caza, silvicultura, pesquería

5,3

12,9

5,5

15,9

Minería o tratamiento de minerales

23,2

58,7

18,3

50,6

Energía, gas y abastecimiento de agua

5,6

23,4

5,7

20,7

Industria de la construcción

2,1

17,8

0,9

21,9

Comercio, renovación de productos básicos

27,6

30,6

33,0

37,7

Transporte y comunicaciones

18,5

46,0

14,2

41,2

Gobierno y defensa del Estado

34,9

72,4

32,5

74,6

Educación

112,6

33,2

103,2

23,8

Atención de la salud

55,5

14,3

49,9

10,4

Cultura, deportes y tiempo libre

18,9

20,2

24,8

18,3

Otras ramas

27,3

24,0

28,6

16,0

Total

331,5

353,5

316,7

331,2

Cabe mencionar que recientemente un reducido número de funcionarias del sector militar se alistó voluntariamente en el ejército de Georgia.

Distribución de trabajadores por cuenta propia por situación de empleo y por sexo (miles de personas)

Cuadro 11

2001

2002

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Empresarios/empleados particulares

2,5

7,3

4,6

22,1

Empresarios particulares sin trabajadores a cargo

226,6

482,9

156,9

285,9

Personas con empleo en empresas/viviendas de propiedad familiar sin remuneración

474,9

225,1

322,9

188,8

Miembros de cooperativas industriales

0,3

07,

2,0

1,7

Otros

6,9

7,7

2,4

6,6

Total

711,1

723,7

559,7

612,7

Además de estos datos estadísticos, cabe señalar lo siguiente: a) el salario medio de las mujeres, en comparación con el de los hombres, sigue siendo inferior, tanto en el sector de la propiedad estatal como en el sector privado, y b) pese a que se cumple estrictamente el principio de “igual remuneración por trabajo de igual valor”, e independientemente de su nivel de educación, algunas mujeres todavía reciben un salario más bajo que el del hombre por el desempeño de sus actividades.

En el contexto del artículo 11, se hace referencia al informe inicial de Georgia sobre la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (documento CERD/C/369/Add.1, párrs. 190 a 215).

Artículo 12

La Constitución establece que todos tienen derecho a la seguridad social para acceder a la atención de la salud. La legislación especifica que la atención médica se presta gratuitamente en determinadas circunstancias (artículo 37, párr. 1). La Constitución no contiene normas especiales relativas al derecho a la seguridad social o los servicios sociales. Sin embargo, el Estado tiene la obligación de fomentar el bienestar de la familia y proteger a la madre y el niño (artículo 36, párrs. 2 y 3).

El derecho a los servicios de atención médica y salud pública se rige por la ley de atención de la salud y la ley del seguro médico. La ley de atención de la salud establece como uno de los fundamentos de la política del Gobierno en materia de salud la garantía de un acceso universal y en condiciones de igualdad a la atención médica por medio de programas médicos adecuados. No se puede discriminar a ningún paciente por motivos de raza, color de piel, idioma, sexo, religión, origen nacional, étnico o social u orientación sexual (artículo 6). Todos los ciudadanos de Georgia tienen derecho a obtener información disponible, completa y objetiva sobre su estado de salud, a menos que esa información pueda perjudicar gravemente al paciente (artículos 7 y 41).

Con arreglo a la ley del seguro médico, el seguro médico estatal es obligatorio para todos los ciudadanos de Georgia y los apátridas que residan en Georgia. El sistema está concebido para sufragar plenamente el costo de la atención médica de los programas estatales correspondientes (artículo 2). Los extranjeros que vivan y trabajen en Georgia deberán incorporarse al sistema estatal de seguro a menos que en los tratados internacionales se disponga de otro modo (artículo 3, párr. 2). Todos los residentes en Georgia tienen el derecho a elegir libremente su seguro médico, a escoger su médico o institución de atención de la salud, con arreglo a las condiciones de su póliza de seguro, y a recibir tratamiento completo (íbid., párrs. 3 a 5).

La reestructuración del sistema de atención de la salud de Georgia, emprendida en 1995, tiene como objetivo la introducción de una estructura organizativa esencialmente nueva en el servicio de salud pública, basada en una gestión económica sensata, libre de influencias políticas o restricciones ideológicas. Hasta la fecha, las reformas han dado como resultado un modelo organizativo y administrativo cualitativamente nuevo de sistema de atención de la salud, así como el establecimiento de las instituciones necesarias tanto en el plano nacional como en el local. Más de 1.500 instituciones médicas han adquirido autonomía económica y se han otorgado licencias a instituciones de medicina preventiva y farmacias. La transición a una gestión basada en los resultados ha permitido destacar las prioridades y definir unas necesidades mínimas de atención pública de la salud (servicios básicos), que reciben financiación del Estado por conducto de programas nacionales y municipales. Se ha racionalizado el número de instituciones médicas y la cantidad de personal por medio de licencias y certificados, la privatización y el reagrupamiento de instituciones. La privatización de la red de farmacias ha contribuido a eliminar la carencia de medicinas.

No se han reunido estadísticas acerca de la nacionalidad de los pacientes. El principal problema para el ejercicio del derecho a la atención médica es la insolvencia de la población, que no puede acceder a tratamientos que no estén previstos en los programas estatales.

Como se ha mencionado anteriormente (véase párr. 74 del presente informe), según informaciones del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, en 2003 se registraron oficialmente 457 casos de personas infectadas con el VIH en Georgia, de las cuales 70 eran mujeres de edades comprendidas entre los 21 y los 35 años. Sólo se han producido unos pocos casos de transmisión del VIH de la madre al niño, pero hay que tener presente que hasta la fecha los exámenes de detección del VIH en mujeres embarazadas son voluntarios y pocas las mujeres se han sometido a ellos. En el marco del programa estatal pertinente, las mujeres infectadas con el VIH reciben tratamiento y servicios de diagnóstico gratuitos. Cabe destacar que no existe en Georgia la discriminación relacionada con el VIH; sin embargo, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales ha señalado que ciertas actitudes con respecto al SIDA son lo suficientemente negativas como para dar lugar a que las mujeres que padecen esta enfermedad traten de mantener su situación en reserva, evitando así la posibilidad de ser objeto de presiones sociales por su estado de salud.

Como se indica en el informe inicial, se creó el Departamento de protección de la salud de las madres y los niños como parte del Ministerio de Salud (actualmente Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales). De conformidad con la orden No. 140m del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, de 23 de junio de 2000, ese Departamento se encarga de fortalecer el control de calidad de la asistencia médica que se presta a la mujer y el niño. Por otro lado, los órganos locales y regionales del Ministerio tienen la tarea de formular y aplicar medidas para mejorar la calidad de la asistencia médica que se presta a mujeres y niños, ejercer una supervisión permanente del estado de salud de las trabajadoras, y ejecutar otras actividades semejantes.

El informe inicial de Georgia contiene datos sobre el número de médicos, farmacias y otras instalaciones, la existencia de servicios especiales para la mujer (por ejemplo, en relación con la salud genésica), y sobre el acceso a la atención médica antes y después del parto. Sobre este último aspecto se ofrecen algunos datos actualizados a continuación.

Según información proporcionada por el Centro de información y estadísticas médicas del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, actualmente se dispone de varios servicios médicos para la mujer en 52 maternidades, 44 dependencias de obstetricia y ginecología, 18 dependencias de asesoría independientes para la mujer y 30 dependencias de asesoría anexas a maternidades, 2 estaciones de obstetricia independientes y 306 estaciones de obstetricia anexas a diversas instalaciones médicas. En total hay 20.225 médicos y 23.356 asistentes de medicina que trabajan en el sector de la atención de la salud en Georgia; de ellos, 1.050 son ginecólogos y 2.520 pediatras.

Con respecto al problema del aborto, se señala lo siguiente. En 1998 el total de abortos en Georgia fue de 21.000, de los cuales 6.800 fueron mini cesáreas. En 2000 las cifras fueron 14.900 y 5.400, respectivamente. En 2001 fueron 15.000 y 5.300, y en 2002 fueron 13.908 y 5.143. En 1998 el número de abortos entre mujeres de 15 a 19 años de edad fue de aproximadamente 1.000, y en el período 2000-2002 la cifra fue de unos 600 al año. En 1998 el número de abortos de primíparas fue de 3.000. En el período 2000-2002 el número de abortos disminuyó considerablemente, no sobrepasando 200 al año. El Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales ha encomendado a sus órganos locales la adopción de medidas para reducir el número de abortos mediante la ejecución de actividades educacionales especiales sobre métodos modernos de planificación familiar.

De conformidad con el Código Penal de Georgia, el aborto ilícito se sanciona con multa, 100 a 240 horas de trabajo en beneficio de la comunidad o trabajo correccional por un máximo de uno a dos años. El mismo delito cometido por una persona que haya sido sancionada anteriormente por la realización de abortos ilícitos, o que entrañe graves consecuencias, se castiga con pena de privación de la libertad por un máximo de tres años. El aborto ilícito que tenga como consecuencia la muerte de la víctima se sanciona con privación de la libertad por un período de hasta cinco años (véase artículo 133, párrs. 1 a 3).

En los cuadros que figuran a continuación se presentan los principales datos demográficos y otros indicadores estadísticos, en el contexto de las disposiciones del artículo 12.

Cuadro 12

Año

Número de nacimientos

Coeficiente de natalidad

Mortalidad materna

Índice de mortalidad infantil

1997

52 000

10,7

37

15,3

1998

46 800

9,1

34

15,2

1999

40 778

8,9

18

17,5

2000

40 400

8,9

23

14,9

2001

46 370

27

2002

45 263

21

15,2

Partos en 2001 y 2002

Cuadro 13

Número de partos

Partos fisiológicos

Partos con patología

Operaciones cesáreas

2001

46 370

2002

45 263

35 766

9 021

4 778

Niños nacidos muertos y fallecimientos en el período neonatal temprano en mate r nidades de Georgia, 2002

Cuadro 14

Número de nacidos vivos

Número de muertes en el período neonatal temprano

Índice por 1.000 nacidos vivos

Número de nacidos muertos

Índice por 1.000 nacidos vivos

45 033

614

13,63

702

15,2

Mortalidad infantil y en la niñez en 2002

Cuadro 15

Edad

Número de muertes

Índice por 1.000 nacidos vivos

0 a 6 días

614

13,63

7 a 28 días

122

2,71

29 días a 1 año

116

2,6

0 a 1 año

907

20,14

0 a 14 años

1 091

Según datos del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, no se elaboran en el país estadísticas especiales sobre accidentes industriales en los que intervengan mujeres. Los datos en cuestión se desglosan por sector económico, edad y duración de la actividad laboral. En el indicador de lesiones relacionadas con el trabajo las mujeres representan del 2,5 al 3%, y constituyen hasta el 40% de las personas que padecen enfermedades ocupacionales.

Con respecto a la toxicomanía entre mujeres y hombres, cabe señalar que en el período 2000-2002, según datos oficiales, 104 mujeres y 3.600 hombres fueron diagnosticados como toxicómanos por primera vez, tras una activa campaña anual de vigilancia de usuarios de estupefacientes y la creación de servicios de expertos en uso indebido de estupefacientes, tal como se señala en el informe inicial. Al mismo tiempo, el Ministerio Trabajo, Salud y Asuntos Sociales señala que en el país no se aplican medidas especiales de lucha contra el uso indebido de estupefacientes entre las mujeres debido a que el número de mujeres toxicómanas no supera el 4% del total.

En el contexto del artículo que se examina, cabe señalar la presentación al Comité de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño, de algunos datos pertinentes a la población infantil de Georgia en el documento titulado “Respuestas del Gobierno de Georgia a la lista de cuestiones que se analizarán en relación con el examen del segundo informe periódico de Georgia sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño” (documento CRC/C/RESP/37, GE.03-43506 (E) 160903).

Artículo 13

La información contenida en el informe inicial sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 13 sigue siendo válida. Ni en la legislación ni en la práctica existe discriminación contra la mujer, aunque el deterioro de la situación del país en general sigue teniendo una influencia negativa sobre los derechos de la mujer, tema del artículo que se examina.

En el contexto del artículo 13, además de la información contenida en el informe inicial, cabe señalar lo siguiente. Con el propósito de dar aplicación a las disposiciones del Decreto presidencial sobre las Medidas de fortalecimiento de la protección de los derechos humanos de la mujer, el Ministerio de Asuntos relativos a Refugiados y Asentamiento ha establecido un procedimiento especial para prestar asistencia financiera no permanente a los grupos más vulnerables de refugiados y personas desplazadas internamente. De acuerdo con este procedimiento, recibirán esa ayuda financiera las siguientes categorías de mujeres refugiadas e internamente desplazadas:

–Madres solteras con hijos dependientes menores de 18 años;

–Madres de familia numerosa, con no menos de tres hijos menores de 18 años;

–Mujeres solteras jubiladas, sin posibilidad de trabajo, y sin otros medios de ingresos;

–Viudas e hijos (menores de 18 años) de personas fallecidas en acción durante los conflictos en las regiones de Abjasia y Tskhinvali (ex Osetia meridional).

El 21 de agosto de 2000 el Presidente de Georgia aprobó el Decreto No. 380 sobre los Beneficios sociales para familias indigentes, que dispone el pago de beneficios sociales a personas jubiladas solteras, incapacitadas para el trabajo, y a niños huérfanos. Cabe señalar que estas prestaciones se conceden además de la pensión de jubilación que se paga a esta categoría de ciudadanos. Las prestaciones ascienden a 20 lari (aproximadamente 11 dólares de los Estados Unidos).

En 2002 se asignó un total de 12 millones de lari de los fondos presupuestarios al pago de prestaciones sociales para familias indigentes. Se ampliaron las condiciones exigidas para recibir el pago de estos beneficios, prestándose especial atención a las familias con niños. En particular, la ampliación del programa se orientó hacia las familias con siete o más hijos menores de 16 años, de modo que recibieran 35 lari mensuales. Las familias con hijos numerosos no pagan por servicios de guardería infantil o jardines de la infancia, ni tampoco por determinados servicios públicos (agua y recolección de basura). De conformidad con una decisión del sakrebulo (consejo municipal) de Tbilisi, las familias que viven en la capital reciben la suma global de 50 lari por los nacimientos del primer y segundo hijo. Las familias residentes en Tbilisi, con numerosos hijos, reciben las sumas fijas de 200 y 500 lari por los nacimientos del cuarto y quinto hijo, respectivamente. A partir de este año, la ciudad de Tbilisi paga prestaciones sociales por valor de 5 lari mensuales por niño a las familias de esta categoría. Además, las familias con tres o más hijos, residentes en Tbilisi, tienen derecho a descuentos en sus facturas de consumo de electricidad como parte de un proyecto especial auspiciado por la USAID. También se aplican subsidios al consumo de gas natural.

En 2003 el presupuesto nacional asignó 14,4 millones de lari al programa de prestaciones sociales para familias indigentes. Las familias con siete o más hijos menores de 18 años figuran entre los beneficiarios del programa en cuestión y reciben 35 lari por mes.

Ningún grupo social de Georgia está excluido del sistema de seguro social. Por otro lado, la cuantía de las prestaciones sociales no basta para garantizar el bienestar de los beneficiarios. Con el propósito de corregir esta situación se han adoptado las siguientes medidas:

–En julio de 2000 el Presidente de Georgia aprobó en Decreto sobre medidas institucionales para facilitar la elaboración de programas para combatir la pobreza y promover el crecimiento económico en Georgia, estableciendo una comisión estatal, encabezada por el Presidente, encargada de la aplicación del Decreto;

–Sobre la base de los resultados de la labor de esta comisión, en noviembre de 2000 el Presidente promulgó un decreto de ratificación del texto provisional del programa nacional para combatir la pobreza y promover el crecimiento económico.

En cooperación con el Banco Mundial, se elaboró una estrategia especial de comunicaciones, que abarca el suministro de información y la ejecución de medidas educacionales, como medio de asegurar un contacto estrecho con la sociedad civil y de ofrecer información completa al público sobre esta iniciativa. La versión provisional del programa nacional se presentó para su examen a las organizaciones donantes internacionales.

El programa elaborado conjuntamente con el Banco Mundial y con el FMI tiene una duración prevista de cinco a siete años. Entre otras prioridades, el programa prevé la prestación de asistencia a jubilados sin pareja, ancianos, personas discapacitadas y otros grupos vulnerables. Además, se prestará especial atención a aspectos tales como seguro de desempleo, beneficios para la familia, ayuda alimentaria y atención de la salud para los sectores más necesitados de la población, así como a la creación de fondos sociales. En el contexto del presente artículo, cabe señalar la creación de una subcomisión de la anteriormente mencionada comisión estatal, encargada de examinar los parámetros de género del programa en todas las esferas citadas.

Artículo 14

Además de los datos que figuran en el informe inicial sobre los problemas de la mujer en el sector rural, se señala lo siguiente.

Según información del Ministerio de Agricultura y Alimentación, este órgano estatal ha adoptado ciertas medidas para la elaboración de programas especiales para la mujer de las zonas rurales. En 2000 existían 145 cooperativas de ahorro y préstamos en Georgia (10.000 miembros). De los afiliados, 4.500 son mujeres. Hasta el momento unas 3.000 mujeres han hecho uso de créditos otorgados con el propósito de fomentar el desarrollo del sector agrícola. Cabe destacar que 17 de las cooperativas de ahorro y préstamos están dirigidas por mujeres. En el período 1997-1999 la recogida de té se duplicó gracias al trabajo de la mujer. Está tendencia sigue registrándose actualmente. La mujer rural también participa activamente en otros sectores de la agricultura (ganadería, recogida y venta de avellanas, etc.). El trabajo de la mujer campesina se aprovecha en la venta de los productos del campo. En esta esfera se han creado varios nuevos tipos de trabajo.

El Ministerio de Agricultura y Alimentación ha elaborado programas estatales especiales orientados en particular a la creación de nuevos trabajos en las zonas rurales, especialmente para la mujer.

En los últimos años se han ejecutado en Georgia varios proyectos de apoyo a la actividad económica de la mujer que trabaja por cuenta propia, incluidas las de las zonas rurales. Como ejemplo de esa actividad cabe mencionar a la Fundación Constanta, que otorga préstamos de poca cuantía a las mujeres más necesitadas en el sector microempresarial. Constanta inició sus actividades en octubre de 1997 con el primer subsidio de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. A partir de octubre de 1999 la institución empezó a recibir fondos de la USAID. A finales de 2000 los prestatarios activos de Constanta sumaban alrededor de 6.000 personas.

De conformidad con las recomendaciones del Programa sobre seguridad alimentaria de la Comisión Europea y con el Decreto del Presidente de Georgia, se ha fundado el Centro de información y asesoramiento para agricultores, como persona jurídica de derecho público. Una de las prioridades clave del Centro se refiere a las cuestiones relacionadas con el empleo de la mujer rural. Varios de los cargos más importantes del Centro están ocupados por mujeres. Actualmente este Centro, en cooperación con el Organismo Alemán de Cooperación Técnica, está ejecutando un proyecto especial en la esfera del desarrollo agrícola. Los beneficiarios del proyecto son agricultores de dos distritos de Georgia (Marneuli y Gardabani), de los cuales por lo menos un 25% son mujeres.

Artículo 15

Entre otras cosas, el artículo 42 de la Constitución de Georgia dice lo siguiente:

“1.Toda persona tiene derecho a recurrir a los tribunales para defender sus derechos y libertades.

[...]

9.Los tribunales garantizarán la plena indemnización, con cargo a los fondos del Estado, de toda persona que sufra daños ocasionados indebidamente por el Estado, los órganos autónomos o sus funcionarios.”

Este derecho se establece como norma constitucional, con lo que no puede someterse a restricciones o condiciones.

De conformidad con la ley de tribunales ordinarios, “toda persona tiene derecho a defender sus derechos y libertades ante los tribunales, ya sea personalmente o por medio de un representante” (artículo 3, párr. 1). La ley dispone también que “la justicia se administrará sobre la base de la igualdad de todas las partes ante la ley y los tribunales en una causa; los procedimientos judiciales se llevarán a cabo sobre la base de la igualdad de derechos y del principio del juicio contradictorio” (artículo 6, párrs. 1 y 2). El Tribunal Supremo de Georgia, tribunal superior y de última instancia de la administración de justicia en todo el país, ejerce su autoridad sobre la base del principio de igualdad y del principio del juicio contradictorio (ley del Tribunal Supremo, artículo 2).

De conformidad con la ley de tribunales ordinarios, tanto los ciudadanos georgianos como extranjeros que consideren que sus derechos y libertades reconocidos en el capítulo II de la Constitución de Georgia han sido violados podrán interponer una demanda ante el Tribunal Constitucional con respecto a la constitucionalidad de las leyes o las normas específicas correspondientes que infrinjan el citado capítulo de la Ley Fundamental (artículo 39, párr. 1).

En el Código de Procedimiento Civil se estipula, entre otras cosas, que: a) toda persona podrá defender sus derechos ante un tribunal (artículo 2, párr. 1), y b) en los asuntos civiles, los tribunales administrarán justicia exclusivamente sobre la base de la igualdad de todas las personas ante la ley y los tribunales (artículo 5).

En el párrafo 1 del artículo 9 del Código de Procedimiento Penal se destaca que “todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales, independientemente de su raza, nacionalidad, idioma, sexo, condición social, situación económica, posición, lugar de residencia, religión, fe y cualquier otra circunstancia análoga”.

En el párrafo 1 del artículo 22 de la Constitución se señala que toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de Georgia tiene derecho a circular dentro del país y a elegir su lugar de residencia. Sólo se permiten las restricciones a estos derechos que establece la ley para garantizar la seguridad pública y del Estado, que son necesarias para que exista una sociedad democrática, para la salud pública, la prevención del delito y la administración de justicia (artículo 22, párr. 3). La Constitución especifica que este derecho puede restringirse durante un estado de excepción o de ley marcial (artículo 46, párr. 1).

Los aspectos prácticos de la aplicación de los derechos establecidos en la Constitución se rigen por la ley de procedimientos para la identificación e inscripción de ciudadanos georgianos y extranjeros residentes. El procedimiento de registro y las reglas para la certificación de la identidad que figuran en esta ley son muy diferentes del antiguo sistema soviético de pasaportes que, en realidad, limitaba el derecho a elegir libremente el lugar de residencia. La ley se aprobó en junio de 1996.

Con arreglo a esta ley, la finalidad de registrar a los ciudadanos georgianos y a los extranjeros residentes (incluidos los apátridas) es establecer datos sobre ellos y que puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Pero el hecho de que estén o no registrados no puede utilizarse como base para limitar los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos georgianos o de los extranjeros, ni como condición para excluirlos de las oportunidades previstas por la ley o de las elecciones (artículo 2, párrs. 1 y 3).

Se exige a los ciudadanos georgianos y extranjeros residentes que se registren en su lugar de residencia, que se considera que es el lugar elegido por la propia persona. Los menores de 16 años y los huérfanos o los que se hallen bajo tutela se registran junto con sus padres, tutores, guardianes u otros representantes legales. Las personas que se hallan en estas categorías pueden registrarse independientemente sólo con el consentimiento escrito de sus padres, tutores, etc. (artículo 3, párrs. 1 a 3).

Las personas que cambien de lugar de residencia durante más de tres meses tienen que comunicar su nuevo lugar de residencia en el plazo de 10 días a los organismos estatales correspondientes, que los registrarán en el transcurso de los cinco días siguientes. Ello no se aplica a las personas que están en detención preventiva, que cumplen condenas o que se encuentren cumpliendo las obligaciones del servicio militar (artículo 4, párrs. 1 y 3).

Las personas que no tienen un lugar de residencia se registran sin indicar sus señas en el centro de población donde se hallan. En todas las circunstancias el registro se lleva a cabo sobre la base de los procedimientos establecidos en la legislación en vigor que rigen la identidad de la persona o (para los extranjeros) el tipo de residencia (artículo 5, párrs. 1 y 2).

Con arreglo a la ley de la condición jurídica de los extranjeros, éstos tienen derecho a circular libremente por todo el territorio georgiano y a elegir libremente su lugar de residencia de acuerdo con los procedimientos previstos por la ley. La libre circulación de extranjeros y su elección del lugar de residencia podrá limitarse cuando sea necesario para garantizar la seguridad nacional, mantener el orden social, salvaguardar la salud pública y proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos georgianos y de otras personas (artículo 18).

El Código Penal georgiano prevé castigos en forma de multas, períodos de trabajo correccional de hasta seis meses y penas de prisión de hasta un año por impedir a personas que se hallan legalmente en el país circular libremente en todo su territorio, elegir libremente su lugar de residencia o salir libremente de Georgia y, tratándose de ciudadanos georgianos, entrar libremente en el país. Cuando ello se realice empleando la fuerza, amenazando con emplear la fuerza o haciendo un uso indebido de la condición de funcionario, esas acciones podrán castigarse con una pena de prisión de hasta dos años, con multa o con períodos de trabajo correccional de hasta un año y la suspensión de funciones durante un período de hasta tres años (artículo 142, párrs. 1 y 2).

Artículo 16

Sigue siendo válida la información que aparece en el informe inicial de Georgia sobre el marco jurídico en relación con el artículo 16 (eliminación de la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares). Al mismo tiempo, consideramos necesario destacar las cuestiones más importantes.

El artículo 36 de la Constitución señala que el matrimonio es la unión voluntaria basada en la igualdad de derechos de los cónyuges, y que el Estado deberá promover el bienestar de la familia.

Con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil, el matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y una mujer con el fin de formar una familia, y está legalizado en un registro civil oficial (artículo 1106). Para contraer matrimonio es necesario que ambos cónyuges hayan alcanzado la nubilidad y den su consentimiento (artículo 1107). Puede contraer matrimonio toda persona que haya alcanzado la edad de 18 años. En circunstancias excepcionales puede permitirse el matrimonio desde la edad de 16 años, siempre que los padres u otros representantes legales den su consentimiento por escrito. Si los padres o los representantes legales no dan su consentimiento el matrimonio puede ser autorizado por un tribunal cuando existan razones válidas y sobre la base de una declaración de los contrayentes (artículo 1108).

Los extranjeros que desean contraer matrimonio en Georgia necesitan una declaración expedida por las autoridades competentes de su país en la que se diga que no existen impedimentos para su matrimonio. Este procedimiento no se aplica a los apátridas ni a los nacionales de los Estados que no expiden esa clase de declaraciones (artículo 1118).

Se prohíbe el matrimonio:

–Entre dos personas cuando al menos una de ellas ya esté casada;

–Entre parientes consanguíneos en las líneas ascendente y descendente;

–Entre hermanos de doble vínculo y de vínculo sencillo;

–Entre dos personas cuando al menos una de ellas ha sido declarada legalmente incapaz por un tribunal (artículo 1120).

Las razones para la terminación de un matrimonio son: a) la muerte de uno de los cónyuges; b) una decisión de los tribunales en el sentido de que uno de los cónyuges ha fallecido; y c) el divorcio. Cuando exista un acuerdo mutuo entre cónyuges que no tengan ningún hijo menor, o una declaración de uno de ellos en el sentido de que el otro cónyuge ha desaparecido o es legalmente incapaz a causa de una enfermedad mental, o está cumpliendo una pena de prisión de tres años como mínimo, podrá solicitarse el divorcio mediante su inscripción en el registro civil (artículos 1124 y 1125). En todos los demás casos deberá ser un tribunal de justicia el que ponga fin a un matrimonio.

Durante el embarazo de su esposa y hasta un año después del nacimiento de un hijo, el esposo no podrá solicitar el divorcio sin el consentimiento de la esposa (artículo 1123).

En los cuadros que figuran a continuación se ofrecen algunos datos estadísticos relativos a las disposiciones del artículo 16.

Matrimonios y divorcios

Cuadro 17

Por 1.000 habitantes

Año

Matrimonios

Divorcios

Matrimonios

Divorcios

1996

19,3

2,3

4,0

0,5

1997

17,1

2,3

3,5

0,5

1998

15,3

1,8

3,0

0,3

1999

13,8

1,6

3,0

0,4

2000

12,9

1,9

2,8

0,4

2001

13,3

2,0

2,9

0,4

Edad media al contraer matrimonio

Cuadro 18

Año

Hombres

Mujeres

1996

27,9

24,1

1997

28,1

24,4

1998

28,5

24,5

1999

28,8

25,1

2000

28,9

24,9

2001

29,2

25,3

Edad media en las primeras nupcias

Cuadro 19

Año

Hombres

Mujeres

1996

27,3

23,8

1997

27,8

24,0

1998

28,0

24,4

1999

28,3

24,6

2000

28,4

24,8

2001

28,9

25,1

Edad media en las segundas nupcias y posteriores

Cuadro 20

Año

Hombres

Mujeres

1996

44,2

39,4

1997

39,0

37,2

1998

41,8

37,9

1999

43,6

38,2

2000

44,3

39,7

2001

43,5

33,1

Edad media al divorciarse

Cuadro 21

Año

Hombres

Mujeres

1996

39,1

36,0

1997

38,7

35,4

1998

38,9

36,0

1999

38,3

36,0

2000

39,5

36,3

2001

40,1

36,8

Lista de anexos

1.Plan de Acción para mejorar la condición de la mujer en Georgia en el período 2001-2004 (aprobado por Decreto No. 1406 del Presidente de Georgia de 29 de diciembre de 2000).

2.Decreto del Presidente de Georgia sobre las medidas de fortalecimiento de la protección de los derechos humanos de la mujer en Georgia.

3.Decreto del Presidente de Georgia por el que se aprueba el Plan de Acción para combatir la violencia contra la mujer en el período 2000-2005.

4.Decreto del Presidente de Georgia por el que se aprueba el Plan de Acción para combatir la trata de personas en el período 2003-2005.

5.Recopilación estadística “La mujer y el hombre en Georgia. 2002” (versión en georgiano).