Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Cuarto y quinto informes periódicos de los Estados partes

* El presente informe se publica sin revisión editorial. Fue recibido por la Secretaría el 21 de enero de 2004. Véase el informe inicial presentado por el Gobierno de Guinea Ecuatorial en el documento CEDAW/C/5/Add.50, que fue examinado por el Comité en su octavo período de sesiones. Los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Gobierno de Guinea Ecuatorial figuran en el documento CEDAW/C/GNQ/2-3.

Guinea Ecuatorial *

REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL

CUARTO Y QUINTO INFORME PERIÓDICO COMBINADO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Diciembre 2003

INDICE

Generalidades...............................................................................................................5

Presentación de la República de Guinea Ecuatorial

Introducción..................................................................................... ...........................10

Parte I...........................................................................................................................13

- Artículo 1 y 2: Discriminación y Medidas Políticas

Artículo 3: Garantías de Derechos Humanos y Libertades

Fundamentales

Artículo 4: Medidas Especiales

Artículo 5: Funciones Estereotipadas y Prejuicios

Artículo 6: Prostitución

Parte II........................................................................................................................23

Artículo 7: Vida Política y Pública

Artículo 8: Representación

Artículo 9: Nacionalidad

Parte III......................................................................................................................26

Artículo 10: Educación

Artículo 11: Empleo

Artículo 12: Salud

Artículo 13: Prestaciones Económicas y Sociales

Artículo 14: La Mujer Rural

Parte IV......................................................................................................................32

Artículo 15: Igualdad ante la Ley

Artículo 16: Matrimonio y Familia

Conclusión y Recomendaciones..............................................................................34

Anexos.....................................................................................................

Anexo I: Datos sobre la Mujer

Anexo II: Decreto no. 100/1990 de fecha 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamente del Régimen General de la Seguridad Social.

Anexo III: Ley no. 1/1999 del 24 de febrero, de Régimen de Organizaciones No Gubernamentales.

Anexo IV: Decreto no. 61/2002 de fecha 2 de julio, por el que se acuerda la Integración Efe c tiva de los Discapacitados en el Régimen General de la Seguridad Social.

Anexo V: Decreto 79/2002 de fecha 27 de mayo, por el que se aprueba el documento de la Política Nacional de Promoción de la Mujer y de Equidad de Género en Guinea Ecuatorial.

Anexo VI: Orden Ministerial no. 1/2003 de fecha 3 de julio, por el que se Prohíbe el Uso de los Establecimientos Turísticos como Centros de Alterne para la Prostitución y otras Prácticas Inmorales en la República de Guinea Ecuatorial.

Anexo VII: Informe Nacional al III Congreso Mundial de Mujeres Rurales, Madrid, octubre del 2002.

GENERALIDADES

Guinea Ecuatorial, es un país africano con una superficie de 28.051, 78 km². Está situado al Oeste de África Central, en el Golfo de Guinea que le dio su nombre. Su geografía está divida en una parte Continental de 26.000 km2, llamada Región Continental, encajada entre Camerún en su frontera Norte, con Gabón en sus linderos Sur y Este; le baña el Océano Atlántico a lo largo de 212 km2 al Oeste. La Región Insular está formada por varias islas e islotes en el mismo Océano.

La capital es Malabo, en la Isla de Bioko.

Población

La población es de 1.014.000 habitantes, según el último Censo General de Población y Viviendas de 2001 y está compuesta por cinco grupos étnicos: Fangs (82,9%), Bubis (9,6%), Ndowés (5,2%) y Bisios y Anoboneses ( 1,5%). En el grupo de los Bisios se sub-inscriben los beyele o pigmeos.

Los grupos étnicos que componen la población de Guinea Ecuatorial coinciden en practicar la virilocalidad de los casados y en ser patriarcales. Los Fangs, Ndowés, Bisios y Anoboneses son, además, patrilineales; es decir, los hijos son del padre, esposo del matrimonio del que nacen dichos hijos, y únicamente heredan los hijos varones ( esta costumbre está cambiando). Los Bubis, sin embargo, son matrilineales; o sea, los hijos son de la esposa del matrimonio en cuyo seno han nacido, y la herencia pasa de madres a hijos.

El promedio anual de la tasa de crecimiento de la población es de 2,9%. La esperanza de vida al nacer es de 59,5 años para las mujeres y 58,3 años para los hombres. La tasa de natalidad es de 5,6 hijos por mujer. La intensidad de la nupcialidad en las mujeres es casi del 100% a 50 años. No existe edad mínima definida para el matrimonio ni para la primera relación sexual. Se quiere establecer la edad para el matrimonio, la misma edad civil.

A escala nacional, la población representa el 61,2 % y la urbana el 38%. La isla de Bioko en sí tiene una tasa de urbanización superior al 81,1% frente a la de Río Muni, 26,7%.

Economía y Empleo

La base de la Economía es la agricultura, donde la participación de la mujer es de 81,47%. La situación económica actual se caracteriza por el gran crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) en los últimos años, debido a la reciente explotación del petróleo.

Pese al papel reproductor, productor y gestor de la comunidad que desempeña la mujer, sus esfuerzos no están realmente recompensados; y pese a representar más de la mitad de la población, poseen la décima parte del dinero que circula en el país, ya que la mayoría pertenece a los hombres.

Ellas realizan el 52% del trabajo manual, pero sólo la tercera parte del mismo es remunerado, y los hombres realizan el 48% del trabajo, de los que ¾ partes reciben contraprestación económica.

Los tres sectores económicos a los que se dedica son principalmente: La agricultura, pesca artesanal de agua dulce, la ganadería y el negocio informal. La agricultura ocupa al 50,9% de la población económicamente activa, siendo el único sector donde la ocupación de mujeres supera con gran diferencia la de los hombres, con un 81%. El comercio, servicio público, sector informal, sector público, la presencia femenina es reducida, subrayando el deficitario efectivo de mujeres cuadros superiores y efectivos en el sector privado, con sólo el 0,3%.

Educación

El sistema educativo comprende los siguientes niveles:

Preescolar

Nivel Primario

Nivel Secundario

Educación Superior/Universitaria

Enseñanza No Reglada.

A pesar de que la tasa de escolarización de chicos y chicas es casi idéntica ( 84,8% y 84,3% respectivamente) en la primaria, la población femenina disminuye en porcentaje en los niveles secundario, técnico, superior y universitario. Cabe señalar que, obviamente, el analfabetismo es mayoritario en las mujeres, con un 23,3% frente al 9,2% de hombres.

Poder y Decisión

La República de Guinea Ecuatorial es un Estado democrática, unitario, social y que reconoce el pluralismo judicial. El régimen es presidencialista y se afirma la separación de poderes en: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Relativo a las mujeres, en las instancias de decisión, tenemos un 24% de mujeres jefes de familia, miembros de Gobierno ( 8,1), pasando por los jefes tradicionales o de consejos de poblado, alcaldesas, diputadas, etc. La diferencia con el sexo masculino sigue siendo enorme, en cuanto que no alcanza la equidad en ningún sector y en ningún aspecto. Sin embargo, afortunadamente se están registrando grandes progresos.

INTRODUCCIÓN

Tras 200 años de colonización española, Guinea Ecuatorial accedió a la independencia el día 12 de Octubre de 1968. Una vez conquistada la independencia, el País sufrió una sangrienta dictadura desde 1969 hasta el 3 de agosto de 1979.

Con el Golpe de la Libertad del 3 de agosto, el nuevo gobierno del Presidente de la República S.E. OBIANG NGUEMA MBASOGO, reconoció por primera vez los derechos de la mujer, rompiendo así el tradicional olvido de la mujer.

El primer paso dado a favor de la mujer fue la creación de la Secretaría de Estado para la Promoción de la mujer en 1980, cuyo departamento permitió a la mujer participar en los asuntos concernientes al desarrollo de nuestro País. Posteriormente, se elevó a nivel de ministerio delegado anexo al Ministerio de Trabajo; en 1992 se elevó a ministerio independiente llamado Ministerio de la Promoción de la Mujer y Asuntos Sociales, actualmente responde al nombre de Ministerio de Asuntos Sociales y Condición de la Mujer, MINASCOM, con una Ministra y una Secretaria de Estado para la Condición de la Mujer al frente, y cuyo organigrama es el siguiente:

Ministra

Secretaria de Estado

Secretario General

Dirección General de Asuntos Sociales D. Gral. de la Condición de la Mujer

Delegadas Regionales

Delegadas Provinciales

Delegadas Distritales

Consejeras

El Departamento está estructurado en forma piramidal desde la cúpula hasta la base, de forma que incluso los poblados más pequeños cuentan con una Consejera del MINASCOM, a través de la cuál la política nacional en materia de género, igualdad y promoción de la mujer, llega hasta los lugares más recónditos de la geografía nacional.

El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer el 28 de julio de 1984. Desde entonces, el compromiso nacional para asegurar la promoción de la mujer se ha culminado con el Decreto Presidencial 79/2002, por el que el Gobierno aprueba el documento de la Política Nacional de Promoción de la Mujer. PNPM.

No cabe duda de que se están realizando esfuerzos progresivos y grandes avances para asegurar la igualdad de oportunidades para la mujer, claramente reflejado en el artículo 13c de la Ley Fundamental cuyo texto reformado dice textualmente lo que sigue:

“........Ante la ley, la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar en lo civil, pol í tico, económico, social y cultural”.

PARTE I

Artículos 1 y 2

Discriminación y Medidas Políticas

Al firmar y ratificar la CEDEF en 1984, Guinea Ecuatorial aceptó plenamente y sin reservas la obligación de reconocer a la mujer el mismo trato que al hombre en todas las esferas que abarca la Convención.

Aceptó asimismo impulsar, utilizando todos los medios adecuados, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, tal como exige el artículo 2 de la Convención.

Por otra parte, con la firma y ratificación de la Carta Africana de los Derechos Africanos y de los Pueblos, Guinea Ecuatorial se comprometía a respetar su artículo 2, que establece que “ todas las personas tienen derecho a gozar de los derechos y libertades reconocidos en la presenta Carta sin distinción alguna, por motivos de raza, etnia, color de piel, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o cualquier otra opinión, extracción nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”, lo que está igualmente señalado explícitamente en la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, la constit u ción, que en su artículo 13inciso C dice textualmente:

“........Ante la ley, la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar en lo civil, político, económico, social y cultural”.

En este sentido mediante el Decreto 79/2002 del 27 de mayo, el Gobierno aprobó el documento de la Política Nacional de Promoción de la Mujer, elaborado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Condición de la Mujer y cuyo contenido establece claramente todas las estrategias a adoptar en materia de promoción de la mujer, dentro de un marco de género y desarrollo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En la actualidad se está examinando el borrador de Plan Marco/Programa de Acción cuyo contenido serán las acciones concretas para hacer operacional la PNPM.

Así mismo, siempre en protección de la mujer, se sancionó por Decreto Presidencial la prohibición del encarcelamiento de la mujer por razón de Dote.

Se encuentra en estudio, a nivel de Consejo de Ministros el proyecto de Ley sobre el Matrimonio Consuetudinario, cuyo objetivo principal es la regulación del matrimonio tradicional que según las prácticas actuales perjudica en muchos casos a la mujer.

Por su parte, el decreto 127/1993 de creación del Comité Nacional para la Integración de la Mujer en el Desarrollo, así como el Manual Pedagógico sobre IEC/Género, Población y Desarrollo, son una clara manifestación del compromiso del Gobierno hacia un desarrollo sostenible con la plena participación de toda la población.

Manual Pedagógico sobre Alimentación, Nutrición, Economía Doméstica e Higiene;

Manual Pedagógico sobre Género, Agricultura y Desarrollo;

Estatuto de la Red Nacional de Organizaciones No Gubernamentales;

Estatuto de la Red Nacional de Mujeres Ministras y Parlamentarias;

Reglamento Interno de la Red de Mujeres Ministras y Parlamentarias.

Debemos reconocer que oficialmente no existe ninguna normativa discriminatoria contra la mujer, sin embargo, es en la práctica que las diferencias se manifiestan; por ello, y a pesar de los logros y compromisos formales, para muchos el enfoque de género, visto desde la óptica de mejorar la situación de la mujer, con mayores oportunidades de formación, de acceso a recursos, de ampliar su entorno tradicional ( casa, cocina, hijos), sigue siendo papel mojado, lo que dificulta la aplicabilidad de las leyes y demás disposiciones vigentes.

Artículo 3

Garantías de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

Tal como señalado en los artículos anteriores, el Gobierno y la normativa vigente garantizan la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas política, social, cultural, económica, etc. No existen disposiciones que contradigan la igualdad establecida por la Ley Fundamental y demás instrumentos internacionales ratificados, en materia de igualdad entre géneros.

La ejecución de las normas es la que difiere en muchos casos de lo establecido formalmente en los textos nacionales. En este sentido, se realizan muchas actividades de concienciación en todo el país, cuyo objeto es sensibilizar tanto a la población femenina como a la masculina de la necesidad de adoptar comportamientos acordes a la normativa vigente coadyuvando así al cumplimiento de los establecido legalmente.

Con el propósito de garantizar a la mujer la protección jurídica necesaria está en proyecto la elaboración del Código de la familia, que caso de ver la luz deberá contribuir a la mejora de la condición jurídica y tradicional de la mujer.

Cabe señalar que la mujer está participando activamente y cada vez en mayor grado en la elaboración y adopción de medidas legislativas, sociales, políticas etc. tendentes a mejorar su situación en la sociedad.

Artículo 4

Medidas Especiales

Actualmente en el sector educativo, en la distribución de becas, el Gobierno da facilidades a las chicas para contribuir a la igualdad de oportunidades con los varones. Ya en 1997, el Diagnóstico sobre la Escolarización de la Niña, determinó claramente que pese a la igualdad de oportunidades en el sistema educativo, (mixto desde las guarderías) el porcentaje de niñas decrece significativamente en el nivel secundario, acentuándose drásticamente en la enseñanza superior y universit a ria.

Esta situación tiene cierto respaldo en la cultura y tradición local donde la propia familia privilegia la educación de los hijos varones en perjuicio de las chicas. El hecho se agrava en la adolescencia donde los embarazos precoces y las obligaciones familiares /domésticas son principales causas de la deserción escolar femenina.

En la actualidad está en aplicación el Programa Nacional de Educación para Todos, el cuál abarca la formación de jóvenes y adultos así mismo contempla mayor paridad entre chicos y chicas en todos los niveles de enseñanza. En este Programa Nacional, se contempla un sub-programa de formación a jóvenes que han abandonado los estudios, para su recuperación, formación y posterior integración en el mundo laboral. En esta misma óptica, el Programa de Preescolar no Formal, cuyos resultados son muy positivos, la participación de la mujer es fundamental, ya que las promotoras representan más del 80% del personal docente en este Programa. La docencia es una de las profesiones con más empleo femenino.

En el sector sanitario, las mujeres embarazadas, puérperas y los lactantes se benefician de atención médico- farmacéutica gratuita. Relativo a la maternidad protegida, existe la ley de la Planific a ción Familiar.

Se encuentra en fase de proposición una Ley sobre la Salud Reproductiva, así como el Programa Nacional de Salud Reproductiva, cuyo objeto es lograr “el estado de salud perfecto del individuo, entendiendo como tal, no solo la ausencia de enfermedades, sino también el normal estado de las capacidades físicas, psíquicas e intelectuales óptimas de las condiciones que favorezcan la reproducción de cada persona y permitan su desarrollo humano integral” (Simposio Nacional sobre Salud Repr o ductiva, Mongomo, junio 2002).

Artículo 5

Funciones Estereotipadas y Prejuicios

Existen medidas tales como la Ley de Protección Social que prevé la atención médica a la mujer embarazada, permiso de maternidad y asistencia al niño. Las mujeres embarazadas disponen de un permiso de 45 días ( antes y después del parto), así como de una hora diaria para la alimentación de los lactantes durante su primer año de vida.

Relativo a la responsabilidad de ambos padres en la educación de los hijos así como su plena participación en el desarrollo de los mismos, se hacen constantes actividades de sensibilización a los hombres y mujeres para cambiar el estereotipo que define a la mujer como única responsable del cuidado de los hijos.

Es verdaderamente difícil vencer los estereotipos sobre los roles de los hombres y mujeres en una sociedad bantú como la nuestra. En Guinea Ecuatorial uno de los elementos tradicionales por excelencia es el matrimonio consuetudinario que hasta ahora no está regulado formalmente, lo que conduce a muchos casos abusivos, tanto en las prácticas de consentimiento de las familias, en ausencia de los futuros cónyuges, así como en la utilización comercial de la dote.

En el Proyecto de Ley Regulador del Matrimonio Consuetudinario, se intenta dar cobertura legal a la dote, consentimiento, sucesión, viudedad, y demás aspectos importantísimos que hasta ahora dejan a la mujer al albedrío del marido o de la familia de este. Desgraciadamente, este proyecto que lleva casi tres años en esa situación, parece representar una amenaza para algunos hombres que imp i den por todos los medios su adopción.

Otra problemática de los estereotipos es la violencia doméstica. Tradicionalmente el hombre “goza de un derecho de corrección” sobre su familia, concretamente pegar a la mujer es un acto que le asiste en derecho y no está considerado como anormal, falta, delito, ni por él ni por la propia mujer quien acepta su rol de víctima como normal dentro de su condición de mujer y esposa; incluso asocia el maltrato con el amor, lo cuál impide denunciar al agresor, al considerar su acto c o mo legítimo.

El Ministerio de Asuntos Sociales y Condición de la Mujer, concretamente la Dirección General de la Condición de la Mujer, ha tomado cartas en el asunto con la realización de seminarios de sensibilización y mesas redonda sobre la violencia doméstica, destinado a nuestras Delegadas y al público en general, con el propósito de realizar el efecto multiplicador de concienciación y presión social, con el fin de conseguir la adopción de medidas legales condenatorias de esta práctica, que está llevando a la tumba a muchas mujeres de la mano de la brutalidad de sus esposos.

Así mismo el propio Departamento dispone de una Sección de Contencioso, destinado a escuchar y apoyar a las mujeres víctimas de malos tratos y demás vejaciones, con una función de conciliación y mediación. En los casos donde no hay compromiso del cónyuge o el mismo es reincidente, se remite el expediente a las instancias judiciales para juicio y establecimiento de sentencia.

Artículo 6

Prostitución

En los últimos años ha proliferado de manera significativa la prostitución en el País, principalmente en las principales ciudades de Malabo y Bata. En un principio las Fuerzas de Orden Público, así como el Ayuntamiento tomaron medidas drásticas de detención de las jóvenes practicantes de la actividad, pero debido a muchos excesos que se observaron por parte del Orden Público, denunciado por el propio colectivo, esto ha cesado.

La Dirección General de la Condición de la Mujer en colaboración con otras instancias nacionales, locales e instituciones realiza constantes actividades de sensibilización a las prostitutas, jóvenes en su mayoría, invitándoles a abandonar el oficio así como a la adopción de medidas de prevención de enfermedades como el SIDA. En este mismo sentido, se realizó el mayo del 2003 un Seminario de Sensibilización sobre la Prostitución, las ETS/ VIH-SIDA, los Derechos de la Mujer y la Orientación Social.

Este seminario y demás actividades de contacto con el colectivo han permitido la elaboración de un mini proyecto de Capacitación (formación) con fines de su inserción en el mundo laboral. Desgraciadamente aún no se han obtenido los fondos necesarios para la materialización de este proyecto, que confiamos verá la luz en un futuro no muy lejano.

Recientemente, el Ministerio del Interior ha promulgado una Orden Ministerial, por el que se prohíbe la prostitución de menores; así mismo existe otra Orden Ministerial que prohíbe el uso de los establecimientos turísticos como centros de alterne de la prostitución y otras prácticas inmorales en Guinea Ecuatorial.

Referente a la trata de mujeres, está condenado tácitamente por el Código Penal; y aunque existen algunos casos aislados, no es un fenómeno arraigado en nuestra sociedad. Cabe indicar, sin embargo, que en los últimos años, nuestro País está siendo receptor de jóvenes en situación irregular dedicados al comercio ambulante, y se están tomando medidas al respecto.

PARTE II

Artículo 7

Vida Política y Pública

No existen disposiciones oficiales discriminatorias; la mujer ecuatoguineanea tiene y ejerce su derecho de voto, a ocupar cargos públicos y políticos, tal como establecido por la constitución del Estado, Ley Fundamental. Tanto en el Poder Legislativo, Ejecutivo, o Judicial, la mujer ocupa cargos de responsabilidad, aunque la proporción sigue siendo muy baja respecto a los hombres.

El ejecutivo de 49 miembros, únicamente hay 1 Ministra, 1 Ministra Delegada y 2 Secretarias de Estado, más una Consejera Presidencial.

En el Poder Judicial hay 1 Magistrado en la Corte Suprema de Justicia más 4 jueces de Distrito.

Como indicado anteriormente la paridad mujer/hombre en los puestos de decisión es muy amplia, pero cabe señalar que además de las trabas que ponen los hombres al progreso de las mujeres, estas mismas también son responsables en gran medida de esta situación por diversos motivos:

- Los roles establecidos a los unos y a las otras por tradición siguen pesando muchís i mo;

La falta de iniciativa y confianza de las mujeres en sí mismas;

La falta de solidaridad entre las propias mujeres;

El poco nivel de formación;

La poca implicación propia en la política;

Falta de interés en los asuntos nacionales;

Etc.

Artículo 8

Representación

Todas las Misiones Diplomáticas de Guinea Ecuatorial en el exterior, cuentan con mujeres en puesto desde Agregados hasta Embajadora. Actualmente hay una Embajadora-Jefe de Misión en la Embajada de Guinea Ecuatorial en Camerún; en el pasado se contó con otra Embajadora y con una Encargada de Negocios. En la actualidad la situación es la siguiente:

1 Primera Secretaria

2 Segunda Secretaria

3 Terceras Secretarias

4 Agregadas Administrativas

Respecto a Organismos Internacionales, Guinea Ecuatorial no cuenta con muchos cuadros en los mismos, por lo que la mujer se encuentra en la misma situación. Contamos con una mujer ecuatoguineana en una Agencia de las Naciones Unidas para la sub-región de África del Oeste, con base en Abidján.

En lo concerniente a los eventos internacionales, las mujeres del ejecutivo y los altas funcionarias así como las Diputadas, etc. representan al País sin discriminación alguna.

Artículo 9

Nacionalidad

Tanto la mujer como el hombre ecuatoguineano casado con un extranjero conserva la nacionalidad ecuatoguineana, y su cónyuge tiene automáticamente derecho a obtener la nacionalidad ecuat o guineana.

Un hijo de madre o padre ecuatoguineano tiene derecho a la nacionalidad ecuatoguineana, cualquiera que sea el estado civil de los mismos.

PARTE III

Artículo 10

Educación

La educación es mixta. No existe discriminación. La participación femenina en la primera es similar a la masculina. Sin embargo, este porcentaje decrece a favor de los niños en la secundaria, acentuándose la diferencia en la enseñanza superior y universitaria.

No existe discriminación, solo que las mujeres optan por algunas profesiones y las eligen voluntariamente.

La educación es mixta desde el preescolar hasta la universidad. No existe discriminación.

No existe discriminación que desfavorezca a la mujer, actualmente se emplea la discriminación positiva a favor de las mujeres afín de equipararlas a los hombres.

Se ha elaborado un Programa Nacional de Alfabetización, integrado en el Programa Nacional de Educación para Todos. Así mismo, tanto el Ministerio de Asuntos Sociales y Condición de la Mujeres como algunas congregaciones religiosas desarrollan actividades de a l fabetización en diferentes partes del País, con mayor participación de las mujeres.

Actualmente, el mero hecho de que una niña se embarace en pleno curso escolar no constituye una razón de abandone de los estudios en la educación secundaria, como ocurría anteriormente. Por otra parte, se han tomado medidas para que los jóvenes reciban educación sexual, participen en las actividades de sensibilización para evitar los embarazos precoces así como las enfermedades de transmisión sexual, ETS y VIH/SIDA. Además, existen en el país varios centros de formación profesional y ocupacional, así como de alfabetización y promoción de la mujer.

Nunca ha existido discriminación, aunque la plena participación se está alcanzando en los últimos años.

Las familias se benefician de programas de educación sobre la salud y el bienestar social.

Artículo 11

Empleo

1. a) Existe este derecho para las mujeres;

Aunque la Ley Fundamental (constitución) y demás leyes del país garantizan la igualdad de oportunidades, en la práctica, las mujeres tienen ciertas dificultades a la hora de competir con un hombre en igualdad de condiciones.

No existe discriminación;

Existe la ley sin discriminación para los beneficiarios.

2. a) La ley lo prevé y se cumple;

La ley lo prevé y se aplica;

Existe a través del sistema de la educación público y del sector privado muchas guarderías al cuidado de los niños, mientras los padres cumplen sus jornadas laborales;

La ley laboral lo prevé.

3. Al no existir industrias, huelgan las revisiones científicas y tecnológicas por ahora.

Artículo 12

Salud

No hay discriminación, al contrario, la mujer recibe más atención, especialmente las embarazadas y puérparas. Existe la ley de Planificación Familiar.

La mujer y el niño reciben durante el embarazo, parto, puerperio y lactancia atención médica a costos mínimos. Afín de mejorar el sistema actual, existe un Proyecto de Ley sobre la Salud Reproductiva, la cuál garantirá un mejor servicio de salud en la reproducción, lo cuál beneficia fundame n talmente a la mujer y al niño.

Artículo 13

Prestaciones Económicas y Sociales

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSESO, asegura las prestaciones familiares. Las mujeres solteras reciben dicha asistencia directamente, la cuál aumenta en función de los hijos; sin embargo, si la mujer está casada, el marido es quien la percibe;

Las normas de los bancos comerciales exigen garantías bancarias, que si la mujer las tiene puede acceder libremente a créditos.

Por otra parte, a través de las agrupaciones y asociaciones de mujeres, se concede igualmente créditos con bajos intereses. Existe una legislación CEMAC sobre las micro-finanzas.

A este respecto, no existe ninguna disposición discriminatoria, ni tampoco se observa en la práctica desventajas para la mujer, todo lo contrario, goza de plena libertad para participar en eventos deportivos, festivales de música, seminarios culturales, etc.

Artículo 14

La Mujer Rural

Los tres sectores económicos a los que se dedica la mujer son principalmente: La agricultura, pesca artesanal de agua dulce, la ganadería y el negocio informal. La agricultura ocupa al 50,9% de la población económicamente activa, siendo el único sector donde la ocupación de mujeres supera con gran diferencia la de los hombres, con un 81%. El comercio, servicio público, sector informal, sector público, la presencia femenina es reducida, subrayando el deficitario efectivo de mujeres cuadros superiores y efectivos en el sector privado, con sólo el 0,3%.

Pese al papel reproductor, productor y gestor de la comunidad que desempeña la mujer, sus esfuerzos no están realmente recompensados; y pese a representar más de la mitad de la población, poseen la décima parte del dinero que circula en el país, ya que la mayoría pertenece a los hombres.

Con el propósito de paliar este problema, cabe señalar que después de la Conferencia Nacional de Desarrollo Rural y Seguridad Alimentaria, CONADERSA, se llevó a cabo la formación de Agrupaciones Agropecuarias en todo el país con vistas a aumentar la producción y transformación de alimentos de las mujeres. Así mismo, el Ministerio de Asuntos Sociales y Condición de la Mujer, a través del proyecto PRAMUR, cofinanciado por la Agencia de Cooperación de Canadá apoya con micro créditos y capacitación a las mujeres en la plantación y venta de productos hortícolas. El proyecto Desarrollo Local, afecto al Ministerio del Interior y Corporaciones Locales en partenariado con el PNUD, ayuda a las mujeres locales en la agricultura y ganadería, con idéntico objetivo de revalorizar sus actividades de producción, transformación y consecución de beneficios, al igual INPAGE ( Inst i tuto de Promoción Agropecuaria de Guinea Ecuatorial).

A través de la estructura piramidal del MINASCOM que por medio de las Consejeras presentes en todos los Consejos de Poblado del País, se asegura un contacto permanente con las poblaciones rurales, se les mantiene informadas de las orientaciones en materia de género, así como de actividades de sensibilización sobre temas de interés para las mujeres. Es igualmente este canal por el que las inquietudes de las mujeres rurales llegan hasta el Departamento tutor donde se intenta paliar las dificu l tades.

La presencia y participación de la mujer en los planes de desarrollo es cada vez más notable, sobretodo en temas de género. Concretamente en el año 2002 el Gobierno aprobó el documento de Política Nacional de Promoción de la Mujer, elaborado por el MINASCOM así como el borrador de Plan Marco ambos han contado y cuentan con gran participación de mujeres. Ha sido el mismo caso en otros planes, tales como el Programa Nacional de Educación para Todos, los proyectos de ley sobre la Salud Reproductiva y para la Prevención y Lucha contra el VIH/SIDA y las ETS.

Las mujeres participaron activamente en la Conferencia Económica Nacional de 1995, su evaluación a medio plazo en 1999, así se prevé ocurra igualmente en la Evaluación Final de la Conferencia Económica Nacional prevista el próximo mes de enero 2004;

Tal como indicado en el artículo 12, así mismo el sector de salud está procurando una red nacional de puestos, centros de salud, hospitales, provinciales, regionales, etc. en función de la densidad de la población. El objetivo es garantizar atención sanitaria al máximo espectro de la población;

No existe discriminación, todo lo contrario se hacen esfuerzos progresivos para asegurar la capacitación de la mujer, ya que tradicionalmente siempre ha estado relegado a las tareas “femeninas”, lo que ha entorpecido su formación y capacitación académica y profesional.

PARTE IV

Artículo 15

Igualdad ante la Ley

La Ley Fundamental en su artículo 13c reconoce la igualdad de la mujer con el hombre ante la ley. En la materia civil no mujer no sufre discriminación alguna desde el punto de vista legal, en la práctica, sin embargo, ciertas mujeres casadas no disfrutan de los mismos.

Los contratos y administración de bienes son llevados tanto por hombres como por mujeres. En lo concerniente a la libertad de movimiento se ha eliminado la autorización de circulación que de alguna forma debía obtener la mujer de su cónyuge para cualquier desplazamiento, sobre todo al extranjero. Por razones de convivencia, en la práctica se entiende que debe haber acuerdo de las partes para cualquier desplazamiento o fijación de residencia de la esposa.

Artículo 16

Matrimonio y Familia

Actualmente el hombre y la mujer tienen los mismos derechos para contraer matrimonio y a elegir a su pareja, lo que antes no existía. Se encuentra el estudio el proyecto de Regulación del Matrimonio Consuetudinario, en el cuál se contempla de forma imperativa el consentimiento de la pareja como condición previa celebración del matrimonio.

La mayoría de los grupos étnicos tales como los Fangs, Ndowés, Bisios y Anoboneses son patrilineales; es decir, los hijos son del padre, esposo del matrimonio del que nacen dichos hijos. Los Bubis, sin embargo, son matrilineales; o sea, los hijos son de la esposa del matrimonio en cuyo seno han nacido. Si la mujer está soltera, los hijos pertenecen a la tribu de ésta. En el primer grupo, la mujer divorciada debe obtener autorización de tutela de su ex marido, aunque legalmente en todas las tribus los hijos menores de siete años están bajo la tutela de la madres. Se pretende elevar esta edad a diez años.

La planificación familiar depende mucho del nivel de formación y social de los cónyuges.

Concerniente a los derechos y responsabilidades relativos a la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, tanto el matrimonio civil como el canónico dota a ambos padres los mismos derechos. En el matrimonio consuetudinario, sin embargo, al no existir normativa legal, el marido goza de todos los derechos, sobre todo el las áreas rurales donde en general los derechos de la mujer son prá c ticamente inexistentes.

Respecto a los apellidos, la cultura hispánica prevalece y la esposa mantiene sus apellidos.

En la práctica, los matrimonios civiles y canónicos son registrados en el Registro Civil. Los matrimonios tradicionales están registrados en los Libros del Registro Civil reservados a los matrimonios consuetudinarios.

CONCLUSIÓN

Se puede observar en este informe la deficiente integración de la mujer en todos los sectores sociales de Guinea Ecuatorial. Sin embargo, hay que señalar con total objetividad que en los últimos años se están realizando muchísimos esfuerzos sin precedentes y se están alcanzando resultados muy positivos no solamente para la mujer, sino para la sociedad en su conjunto.

Creemos que mejorar la situación de la mujer aumentando su poder adquisitivo, su educación y su salud entre otros, además de repercutir positivamente sobre factores tan importantes como el empleo, remuneración, acceso a la toma de decisión, a sectores tradicionalmente masculinos, es un elemento hacia una equidad de género hombre-mujer y constituye un elemento esencial para el proceso de desarrollo de Guinea Ecuatorial.

En este sentido se están llevando acciones significativas, tales como:

Proyectos cuyo objetivo es reducir la tasa de analfabetismo de las mujeres, del 60 al 23%;

Realización de cursos y seminarios, sobre cuestiones relacionadas a su labor productiva;

Velar por la aplicación estricta de las leyes que protegen a la mujer;

Reforzamiento de los Mecanismos Institucionales de Promoción de la Mujer, a través de ministerios sectoriales, ONGs, asociaciones femeninas, etc.;

Elaboración del borrador del Plan de Acción Operacional de la Política Nacional de Promoción de la Mujer, PNPM;

Organización de Cursos de formación y capacitación del personal del Ministerio, tanto en el país como en el extranjero;

Se han organizado las siguientes actividades:

Seminario sobre Género y Desarrollo para las Mujeres Ministras y Parlamentarias sobre el papel a jugar en la conquista de la equidad de género en nuestra sociedad;

Seminario de Reciclaje sobre Género y Desarrollo, centrado en la importancia de la equidad de género en el concurso de la vida social, dirigido a ONGs y antenas de MINASCOM en otros ministerios;

Seminario sobre Género y Desarrollo, centrado en la Importancia de la Política Nacional de Promoción de la Mujer, dirigido a los técnicos de diferentes sectores para mej o rar la implicación de todos en la materialización de dicha Política;

Seminarios de Información, Difusión y Sensibilización sobre las Convenciones ratificadas por el Gobierno a favor de la mujer y del niño, cuales son: Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación co n tra la Mujer y sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil;

Seminario de Sensibilización sobre la Prostitución, VIH/SIDA, los Derechos de la Mujer y la Orientación Social, dirigido a jóvenes prostitutas en particular, estudiantes y población en general, con vistas a concienciarles sobre la problemática de la prostitución y promiscuidad sexual en nuestra sociedad;

Seminario sobre la Importancia de las Agrupaciones Productivas, dirigido a los miembros de las agrupaciones y población interesada, con el fin de estimular la producción agropecuaria, ganadería, etc., evitando centrar los recursos humanos nacionales en el sector petrolífero;

Seminario de sensibilización sobre la Violencia Doméstica, dirigido a las Delegadas y Antenas de Ministerio para su posterior efecto multiplicador a las mujeres y hombres de sus respectivas comunidades y sectores;

Seminario de capacitación de las Delegadas sobre la recogida de datos sociales sobre la mujer y el niños con fines a crear una base de datos nacional.

Logros

Aprobación de la Ley no. 11/1992 de fecha 1 de octubre, General de las Asociaciones;

Decreto Presidencial no. 127/1993 de fecha 15 de septiembre, por el que se crea el Comité Nacional de Mujeres y Desarrollo, CNMMP;

Creación de una Red Nacional de Mujeres Ministras y Parlamentarias, REMUMIPARGE;

Ley no. 3 de fecha 2 de enero de 1996 sobre la Planificación Familiar.

Ley no.1/1999 del 24 de febrero, sobre el Régimen de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs);

Creación de la Red Nacional de las Organizaciones No Gubernamentales de Guinea Ecuatorial, para hacer frente a los problemas sociales;

Decreto Ley 61/2002 sobre la Integración de las Personas discapacitadas al Régimen de la Seguridad Social;

Elaboración de la Política Nacional de Promoción de la Mujer, por el Ministerio de Asuntos Sociales y Condición de la Mujer;

Decreto Presidencial no. 79/2002 de mayo, por el que se aprueba la Política Nacional de Promoción de la Mujer;

Decreto Ley por el que se prohíbe el encarcelamiento de la mujer por razón de Dote;

Orden Ministerial del Ministerio del Interior de fecha 1 de julio de 2003, por el que se prohíbe el uso de los establecimientos turísticos como centros de albergue para la prostitución y otras prácticas inmorales en Guinea Ecuatorial;

Apoyo al Reforzamiento de las Agrupaciones y asociaciones de mujeres existentes para una buena gestión y organización de sus actividades, mediante seminarios de capacitación de sus miembros;

Elaboración del Manual Pedagógico sobre IEC/Género, Población y Desarrollo;

Elaboración de un Manual Pedagógico sobre Género, Agricultura y Desarrollo.

RECOMENDACIONES

Mayor apoyo tanto del Gobierno como de los Socios ( Instituciones de Cooperación Bilaterales y Multilaterales , Agencias de las Naciones Unidas, etc.) para asegurar la equidad entre géneros, a través de la dotación de recursos financieros, materiales y humanos;

Mayor cooperación y coordinación entre los sectores y órganos públicos y privados de apoyo a la mujer, para seguir las orientaciones establecidas por la Política Nacional de Promoción de la Mujer.

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