Nota : El presente documento se distribuye únicamente en español, francés e inglés.

* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Grecia

Adición

Información suministrada por Grecia sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 12 de octubre de 2015]

1.Durante el 54º período de sesiones del Comité, se publicaron recomendaciones sobre el séptimo informe periódico de Grecia, a tener en cuenta por los Ministerios al definir y aplicar sus respectivas políticas. En respuesta a las recomendaciones del Comité formuladas en los párrafos 31 y 35 del texto de las observaciones, presentamos la siguiente información sobre su aplicación.

Párrafo 31

a)Mejore y aumente el acceso y el uso de métodos anticonceptivos eficaces y asequibles, por ejemplo subvencionándolos, con el fin de reducir drásticamente la práctica del aborto como método de planificación familiar;

Planificación familiar, cuidado maternoinfantil

2.De conformidad con las disposiciones pertinentes de las Leyes 1036/80, 1397/1983 y 4238/2014, se están gestionando dependencias, servicios o programas de planificación familiar y cuidado maternoinfantil, se están aplicando leyes médicas/de enfermería y obstetricia y se están llevando a cabo actividades de consulta e interconexión con servicios y de información, formación e investigación sobre cuestiones de salud sexual y reproductiva.

3.En virtud de la Ley 4272/2014, está previsto el funcionamiento de dependencias de planificación familiar y secciones o dependencias de cuidado maternoinfantil, así como servicios o programas en el marco de las clínicas universitarias, las dependencias de enfermería del Sistema Nacional de Salud, las estructuras de la Red Nacional de Atención Primaria de la Salud (PEDY) y las autoridades locales.

4.Además, en 2015 se completó el establecimiento de una red piloto de dependencias/servicios de planificación familiar y dependencias de cuidado maternoinfantil, con 33 instituciones por administración de región sanitaria, hospitales del Sistema Nacional de Salud y dependencias sanitarias de la PEDY, clasificadas en tres tipos: a) 19 unidades sanitarias que han desarrollado programas y servicios; b) 7 unidades sanitarias que están desarrollando actividades y acciones informales; y c) 7 dependencias de cuidado maternoinfantil. La circular pertinente se encarga de la prescripción y la realización gratuita de acciones preventivas (prueba de Papanicolau e instalación de dispositivos intrauterinos) mientras se presentan las posibilidades del desarrollo de actividades informativas y de concienciación a nivel local relativas a la reproducción y la salud sexual.

5.Asimismo, en Grecia operan alrededor de 60 puestos de protección madre-niño-adolescente transferidas como servicios a las unidades sanitarias de la PEDY. Dichas estructuras de salud preventiva proporcionan asistencia sanitaria, asesoramiento, prevención/promoción de la salud, servicios de vacunación, etc. a mujeres embarazadas, madres, niños y adolescentes y personas aseguradas por la Organización Nacional Griega para la Prestación de Asistencia Sanitaria (EOPYY).

b)Reduzca la tasa de cesáreas realizadas sin que sean médicamente necesarias mediante la formación o el readiestramiento profesional del personal médico en el parto natural e introduzca un control estricto de las indicaciones médicas para la realización de cesáreas a fin de llegar a las tasas establecidas por la Organización Mundial de la Salud;

Mejora del cuidado perinatal

6.La Dirección de Salud Pública, teniendo presente la decisión núm. 2 de la 238ª sesión plenaria del Consejo Central de Salud Griego (KESY), de 6 de diciembre de 2012, “sobre la mejora del cuidado perinatal en Grecia”, que ha sido aceptada por el Ministerio de Salud, así como el derecho reconocido a la salud y la necesidad de mejora de los servicios de cuidado perinatal en Grecia, ha sugerido la promulgación de una disposición de ley para la mejora del cuidado perinatal que ha sido votada en el Parlamento (artículo 2 de la Ley 4316/2014 “Establecimiento de un observatorio de la demencia, mejora del cuidado perinatal, reglamentaciones para cuestiones que entren dentro de la competencia del Ministerio de Salud y otras disposiciones”, Diario Oficial, 270, v. A’).

7.En particular, esta ley se encarga del establecimiento de:

•Centros perinatales;

•Unidades de cuidado neonatal simple, intermedio e intensivo;

•La supervisión obligatoria de embarazos de alto riesgo y el uso obligatorio de centros perinatales en partos de alto riesgo. Las embarazadas de alto riesgo y las mujeres listas para dar a luz deberán ser remitidas a los centros perinatales bajo la responsabilidad del médico que las supervisa conforme a los protocolos médicos para la selección de embarazos y partos de alto riesgo. Por decisión del Ministro de Salud, previa recomendación del Consejo Central de la Salud, se definirán los protocolos para seleccionar embarazos y partos de alto riesgo;

•El establecimiento de centros perinatales públicos y su interconexión con todas las unidades de atención sanitaria en cada una de las regiones sanitarias;

•El diseño de un plan de acción nacional quinquenal, la creación de un mecanismo para supervisar el cuidado perinatal y la formación de un Comité Permanente de Cuidado Perinatal en el Consejo Central de Salud.

8.Todas las medidas mencionadas están destinadas a proporcionar servicios de cuidado perinatal eficaces y de alta calidad a todas las mujeres embarazadas (y, por consiguiente, a aumentar la conciencia sobre los beneficios de los partos naturales y la evitación de los partos por cesárea cuando no sea necesario), mujeres en puerperio y recién nacidos conforme a su estado de salud e independientemente de su lugar de residencia, situación económica u otras barreras socioeconómicas.

c)Mejore la calidad y la accesibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva y garantice su acceso a los grupos de mujeres desfavorecidos;

Accesibilidad a estructuras de atención primaria de la salud

9.De conformidad con la Ley 4238/2014, se ha establecido una Red Nacional de Atención Primaria de la Salud (PEDY) en el Sistema Nacional de Salud (ESY). Los servicios primarios de salud incluyen, entre otros aspectos:

•la evaluación de las necesidades de salud de los ciudadanos, el diseño y aplicación de medidas y programas para la prevención de enfermedades, la aplicación general de un programa nacional de detección de enfermedades definidas y la promoción de la salud;

•la planificación familiar y los servicios para madres y niños;

•la atención odontológica y ortodóntica primaria centrada en la prevención;

•la aplicación de programas de vacunación.

10.En el marco operacional de esta red, se asegura la igualdad de acceso a los servicios primarios de salud de las unidades sanitarias de la PEDY, independientemente de la situación económica, social, profesional, si se tiene seguro médico, etc.

11.Asimismo, en virtud de una circular, titulada “Desarrollo de una plataforma única para planificar citas a nivel nacional”, se ha permitido a los ciudadanos pedir cita con un médico u otros servicios de salud por Internet de forma gratuita en el caso de la atención primaria de la salud, que incluirá a las entidades públicas que proporcionan servicios primarios de salud de la Red Nacional de Atención Primaria de la Salud (PEDY), los ambulatorios de los hospitales del Sistema Nacional de Salud (función a jornada completa) así como los médicos privados (afiliados a la EOPYY).

d)Promueva la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, especialmente dirigida a los adolescentes de ambos sexos, con el fin de promover una conducta sexual responsable y prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA;

Educación e información sanitaria

12.En el contexto del desarrollo de la red piloto de dependencias de planificación familiar y dependencias de cuidado maternoinfantil, se han llevado a cabo numerosas campañas de acción e información, actos informativos y de concienciación dirigidos a grupos de población tales como mujeres, estudiantes, parejas, etc. sobre aspectos relativos a la salud sexual y reproductiva, anticoncepción, prevención de enfermedades de transmisión sexual y neoplasia ginecológica, promoción de la lactancia materna, etc.

13.Al mismo tiempo, se promueve la producción de material impreso y electrónico sobre cuestiones pertinentes de educación sanitaria, así como el uso de material existente producido a través de los programas del Marco Estratégico Nacional de Referencia por organismos competentes como el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (KEELPNO), Instituto de la Salud del Niño, etc.

14.Además, los profesionales de la salud de las unidades sanitarias del Sistema Nacional de Salud y la PEDY participan en programas de educación para la salud organizados por el Ministerio de Cultura, Educación y Asuntos Religiosos a nivel de escuelas de enseñanza primaria y secundaria, tales como la “Escuela abierta”.

15.Por último, las dependencias competentes de la Dirección de Educación Primaria y Secundaria de Grecia están desarrollando programas de educación para la salud dirigidos a alumnos y relacionados con las siguientes cuestiones:

•Relaciones intersexuales - educación sexual;

•Enfermedades de transmisión sexual;

•Relaciones interpersonales - salud mental (racismo – violencia – mitigación del duelo – xenofobia);

•Cáncer - tabaquismo – nutrición;

•Igualdad de género;

•Exclusión social - igualdad de oportunidades.

16.Asimismo, en el contexto de la educación en cuestiones de salud sexual y reproductiva, la Secretaría General para la Igualdad de Género, al estimar que la información y la orientación sobre estas cuestiones son particularmente importantes para la nueva generación de niñas y niños, ha iniciado la cooperación con el Ministerio de Educación y el hospital de distrito general y de maternidad Helena Venizelou para proporcionar orientación e información sobre cuestiones de anticoncepción y educación sexual a estudiantes de enseñanza secundaria. Durante el año escolar 2013-2014 (marzo-abril), la Secretaría General para la Igualdad de Género llevó a cabo un proyecto que incluía siete reuniones informativas y de concienciación con estudiantes/alumnos en siete escuelas/liceos. Durante el año escolar actual, la Secretaría General para la Igualdad de Género ha organizado conferencias en 11 liceos de Atenas, con un total de 845 estudiantes de ambos sexos.

Párrafo 35

a)Tome medidas para reducir el número de mujeres en prisión, entre otras cosas mediante programas específicos de prevención destinados a abordar las causas de la delincuencia femenina;

17.En materia de adopción de medidas para reducir el número de mujeres detenidas, conviene señalar que, en el contexto del procedimiento administrativo de retorno, la medida de la detención no se aplica en forma general e indiscriminada y se están realizando esfuerzos para aplicar medidas menos intrusivas alternativas a la detención, incorporando la Directiva 115/2008/CE relativa al retorno, traspuesta a la legislación nacional mediante la Ley 3907/2011, tales como una presencia periódica ante las autoridades competentes, el depósito de una garantía financiera, la presentación de documentos específicos o la obligación de permanecer en un lugar concreto.

18.Además, la promulgación de la Ley 4322/2015 tiene por objeto, entre otras cosas, descongestionar las prisiones para mejorar su función y las condiciones de vida de los reclusos, sin discriminación por razón de género. Un ejemplo típico es el Centro de Detención de Mujeres Eleonas Thebes. Las estadísticas recientes de dicho Centro muestran una disminución de mujeres detenidas de alrededor del 15%. Específicamente, el 16 de abril de 2015, el número de reclusas era de 452, mientras que el 1 de julio de 2015 se había reducido a 384.

19.La mencionada ley otorga especial atención a madres reclusas. El artículo 6, párrafo 4, de la Ley establece un cálculo beneficioso de días de detención para madres reclusas durante el período en el que tengan a sus hijos menores de edad con ellas, en el que cada día de detención cuenta como dos días.

b)Aborde la situación de las mujeres y las niñas en detención mediante la elaboración de políticas, estrategias y programas integrales que tengan en cuenta las cuestiones de género destinados a facilitar su acceso a la justicia y garantizar el cumplimiento de las garantías de un juicio imparcial; y proporcione a las mujeres y a las niñas programas educativos, de rehabilitación y de reasentamiento;

20.En materia de reasentamiento y empoderamiento psicosocial de las reclusas, el Ministerio de Justicia afirma que se han organizado y se están desarrollando numerosos programas (educativos y de entretenimiento). En particular, en el Centro de Detención de Mujeres Eleonas Thebes, en los años 2014 y 2015 se desarrollaron/se están desarrollando los siguientes programas:

1.Escuela de Segunda Oportunidad, que ofrece oportunidades de cooperación con la comunidad local;

2.Programa “Ulysses”, que se diseñó para enseñar el idioma griego a reclusos extranjeros y lleva en marcha desde principios de 2015;

3.Plan de estudios para la cualificación en educación primaria, con el objetivo de dominar el idioma griego para una mejor comunicación y entendimiento y la oportunidad de continuar los estudios en la Escuela de Segunda Oportunidad;

4.Programa de enseñanza privada del Ministerio de Educación cuyo objetivo es proporcionar el conocimiento necesario para continuar el estudio y la preparación para el examen final o lograr el éxito en los exámenes de enseñanza superior;

5.Dentro del Centro Terapéutico para Personas Dependientes (KETHEA), se ha puesto en marcha el programa “En acción”. El programa proporciona foros terapéuticos de discusión, asesoramiento y grupos de terapia en una comunidad organizada;

6.Grupo de estudio de instrumentos musicales tradicionales;

7.Grupo de pastelería “Recuerdos de los sentidos”, con la asistencia de la Asociación Cristiana Femenina de Tebas;

8.Programa “Palabra y tejido”, ejecutado quincenalmente por la Social Support Association of Youth “ARSIS”;

9.Grupo de expresión y arte, a través del vídeo, la fotografía, la palabra y el teatro, encaminado a mejorar la calidad de la vida de los reclusos, llevado a cabo con la asistencia de la organización no gubernamental “AMAKA”;

10.Grupo de expresión artística, con la asistencia de un arteterapeuta y un trabajador social;

11.Grupo de fotografía, con la asociación de fotografía de Tebas “Eleitrochos”;

12.Programa “APOPSI”, subvencionado por KEK (Centro de Formación Profesional), especializado en la formación de panaderos. El programa finalizó en diciembre de 2014;

21.De manera similar, el Centro Independiente de Detención de Mujeres de Korydallos, durante los años 2014 y 2015, aplicó/está aplicando los siguientes programas:

1.Comunidad terapéutica KE.THE.A, que tiene como objetivo lograr la independencia psicológica de sustancias psicoactivas;

2.Dependencia de KE.THE.A para el asesoramiento y el apoyo a prisioneros destinada a la movilización, el tratamiento y la rehabilitación de reclusos toxicómanos;

3.Taller de capacitación sobre joyería artesanal de periodicidad semanal para lograr el empleo creativo de reclusos de la entidad privada “EPANODOS”;

4.Seminario “Comunicación sin violencia” de la asociación femenina Centre for Research and Action for Peace, destinada a redefinir el comportamiento y los papeles dentro de la familia y en la sociedad en general, así como a hacer frente a las emociones y formas de conducta negativas;

5.Programa “Escuelas para padres y madres”, que es un programa de orientación para apoyar a padres reclusos respecto a las necesidades mentales, sociales, espirituales y de otra índole de sus hijos.

22.El patio del Centro Independiente de Detención de Mujeres de Korydallos está equipado con un moderno equipo de gimnasia al aire libre utilizado a diario por reclusas de todas las edades. Periódicamente, también se organizan numerosos actos culturales y recreativos (proyecciones de películas, conciertos, etc.).

23.Como parte de las medidas para combatir la violencia contra la mujer, incluidas en el “Programa Nacional para la Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer 2009-2013”, la Secretaría General para la Igualdad de Género gestionó centros de asesoramiento que proporcionan servicios gratuitos de información y orientación a las mujeres que acudan a ellos. Los centros de asesoramiento de la Secretaría General para la Igualdad de Género operan en las capitales de regiones administrativas (Atenas, Patras, Trípoli, Lamia, Larissa, Komotini, Ioannina, Corfú, Heraklion, Creta, Mitilene, Syros, Tesalónica, Kozani y El Pireo). Para apoyar y facilitar el acceso de mujeres víctimas de la violencia a la justicia, la Secretaría General para la Igualdad de Género ha establecido una cooperación formal con los Colegios de Abogados de las ciudades mencionadas (firma de protocolos de cooperación) con el objetivo de proporcionar asistencia jurídica gratuita a mujeres víctimas de la violencia.

24.La Ley 3500/2006 introdujo medidas para proteger a las víctimas de violencia doméstica, en tanto que el artículo 28, párrafo 2, de la Ley 4055/2012 (“Juicios imparciales y duración razonable de los juicios”), suprimió la obligación de las víctimas de la violencia doméstica de pagar una tasa para iniciar un pleito.

25.En agosto de 2013, la Secretaría General para la Igualdad de Género, en cooperación con la Policía de Grecia, actualizó un decreto policial dirigido a todos los servicios de policía sobre el “Tratamiento de los casos de violencia doméstica y la aplicación estricta de las disposiciones de la Ley 3500/2006”. El Decreto Policial contiene orientación para todos los agentes de policía del país para la atención a las víctimas.

c)Mejore las condiciones en los centros de detención de mujeres de conformidad con las normas internacionales a fin de resolver el problema del hacinamiento en las cárceles y garantizar la separación entre las diferentes categorías de reclusas; y vele por la disponibilidad de instalaciones y servicios de salud adecuados, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).

26.De conformidad con la legislación existente y, concretamente, con el artículo 67, párrafo 4, apartado κε’, del Decreto Presidencial 141/91, donde se establece que “[…] se proporcionarán centros de detención separados para personal militar y de policía, mujeres y menores”, la Policía Helena debe adoptar medidas para mejorar las condiciones de las mujeres detenidas, de forma que dicha categoría, así como las personas pertenecientes a grupos vulnerables, esté separada de otras personas detenidas y se aloje en zonas de detención separadas (alas) para su seguridad hasta que se lleven a cabo los procedimientos administrativos requeridos (es decir, control de seguridad, identificación, registro y toma de huellas dactilares y fotografías).

27.En la región de Ática, se han llevado a cabo todas las intervenciones necesarias para el uso exclusivo por parte de mujeres del centro de detención de migrantes de Hellinikon para satisfacer, de la forma más adecuada y apropiada, las necesidades específicas de las mujeres.

28.Respecto a la cuestión de la separación de reclusas, el Ministerio de Justicia hace referencia a que las detenidas en prisión preventiva permanecen en el Centro Independiente de Detención de Mujeres de Korydallos, mientras que las convictas son recluidas en el Centro de Detención de Mujeres Eleonas Thebes.

29.El abastecimiento de servicios sanitarios en centros de detención previos a la expulsión es competencia del Ministerio de Salud y se están realizando esfuerzos para cubrir esta necesidad a través del Centro Helénico para el Control y la Prevención de Enfermedades (KEELPNO) y varias organizaciones no gubernamentales (ONG). En este contexto, se proporciona tratamiento médico a extranjeros a diario en el hospital general más cercano o son asistidos por médicos y enfermeros de ONG que trabajen en dichos centros.

30.En este mismo espíritu, la Policía Helena atribuye especial importancia a proteger y salvaguardar los derechos de las personas detenidas en edificios de la policía asegurando que se observan todas las reglas necesarias relativas a la higiene y la seguridad de alojamiento de las personas detenidas (hombres y mujeres).

31.Para asegurar la mejora de las condiciones de detención y la protección de la salud de las personas detenidas y del personal de la Policía Helena, se han impartido órdenes e instrucciones explícitas a todos los servicios regionales para la estricta aplicación y observancia del Decreto Presidencial 45/2008 sobre “Medidas de salud y seguridad para el personal uniformado de la Policía Helena”, así como directrices para prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas.