Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Gabón

Adición

Información suministrada por el Gabón sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 27 de julio de 2018]

El Gabón, Estado Miembro de las Naciones Unidas, ha ratificado varios instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, lo que demuestra su compromiso con la comunidad internacional en este ámbito.

Así, el Gabón presentó en marzo de 2015 su sexto informe periódico al Comité. Tras examinarlo, el Comité formuló recomendaciones, dos de las cuales se consideraron prioritarias, por lo que requerían una respuesta urgente.

Se trata de las recomendaciones siguientes:

•Recomendación 11 a);

•Recomendación 17 a) y 17 b).

El presente documento tiene por objeto informar de los avances realizados desde la anterior presentación del Gabón ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Recomendación 11 a)

El Comité recomienda al Estado parte que finalice, con carácter prioritario y en un plazo claramente definido, el proceso de reforma legislativa, incluida la revisión del Código Civil y el Código del Trabajo, y modifique otras leyes, incluido el Código Penal, con el fin de armonizar la legislación con la Convención y asegurar que todas las disposiciones discriminatorias queden derogadas (véase CEDAW/C/GAB/CO/6, párr. 11 a.)).

Respuesta

Se han realizado numerosos avances en el ámbito legislativo en lo que respecta a la eliminación de la discriminación contra la mujer desde que se presentó el último informe, como se detalla a continuación.

Con respecto al Código Civil:

•La revisión de la Ley núm. 19/89. de 30 de diciembre de 1989. por la que el Parlamento aprobó la segunda parte del Código Civil permitió corregir todas las desigualdades que explotaban de forma irregular algunos familiares de personas difuntas. A este respecto, se modificaron y derogaron algunas disposiciones de esa ley en la Ley núm. 002/2015 de 25 de junio de 2015, lo que permitió mejorar de forma significativa la situación del cónyuge supérstite y de los huérfanos;

•En este sentido, se remplazó el consejo familiar por un consejo de sucesión compuesto por el o los cónyuges supérstites o sus representantes, los ascendientes o sus representantes, los descendientes o sus representantes legales, en caso de ser menores de edad, lo que otorgó una posición privilegiada a los herederos legales, a saber, los descendientes, el o los cónyuges supérstites, el padre y la madre de la persona difunta (artículo 683 enmendado y artículo 699 enmendado);

•Del mismo modo, en el artículo 647 enmendado se introdujeron disposiciones cautelares a partir del fallecimiento para evitar que se produjeran actuaciones violentas y crueles y luchar contra el expolio del o los cónyuges supérstites o los huérfanos, a saber, la prohibición de expulsar al o a los cónyuges supérstites y los huérfanos del domicilio familiar; la prohibición de oponerse a la presencia y a la participación del o de los cónyuges supérstites y los huérfanos en el funeral de la persona fallecida, en especial durante los trámites administrativos relacionados con el fallecimiento; y el precinto o el embargo de los bienes muebles, inmuebles y productos, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Civil;

•Por último, en el Código Civil se prevé que el cónyuge supérstite, los huérfanos o sus representantes legales puedan ser asistidos por una asociación de defensa de los derechos de la familia o una organización no gubernamental legalmente constituida.

Con respecto al Código Penal:

•Entre las modificaciones introducidas por la Ley núm. 19/2013 por la que se modificaron ciertas disposiciones de la Ley núm. 21/63, de 31 de mayo de 1963, del Código Penal, cabe destacar la armonización de la calificación del adulterio entre esposos, la tipificación como delito de la violación y el incesto y el refuerzo de la lucha contra la violencia doméstica;

•Además, se están revisando actualmente ciertas disposiciones del Título XVI del Código Penal, titulado “De los crímenes y delitos contra los niños y las niñas”. El proyecto de Código de la Infancia también se encuentra en fase de examen en el Parlamento (Senado). En él se alinea la legislación nacional con la Convención sobre los Derechos del Niño y se armoniza y se fija en 18 años para ambos sexos la edad legal para contraer matrimonio;

•Por último, la Ley núm. 11/2016, de 9 de agosto de 2016, por la que se modificaron y completaron las disposiciones del artículo 229 del Código Penal reforzó la penalización de los delitos con fines fetichistas. En efecto, en el artículo 2 de la Ley se estipuló que se castigarían con penas de prisión a perpetuidad los asesinatos en los que se extrajesen órganos o elementos del cuerpo humano con fines fetichistas, de brujería o comerciales;

•Ninguna persona condenada por un delito de este tipo podrá ser indultada o amnistiada, solicitar la libertad condicional o medidas de rehabilitación ni tener una rebaja de condena.

Con respecto al ámbito laboral y las instancias políticas y administrativas:

•Se promulgó la Ley núm. 10/2016, de 16 de septiembre de 2016, sobre lucha contra el acoso en entornos profesionales. En ella se define el acoso como cualquier comportamiento repetitivo que viole la dignidad de una persona y cree un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo en un entorno profesional. En la Ley se distinguen dos tipos de acoso, moral y sexual, y se prevén sanciones para los casos de acoso. También se incluyen disposiciones contra el despido y otras medidas discriminatorias directas o indirectas que se produzcan en un contexto de acoso laboral;

•Por otra parte, la Ley núm. 09/2016, de 5 de septiembre de 2016, fijó cuotas de acceso a las elecciones políticas para las mujeres y los jóvenes y a empleos en la administración superior del Estado para las mujeres. El principio de cuotas pretende aumentar la participación directa y activa de las mujeres y los jóvenes en la vida política y la administración del Estado;

•También garantiza que las mujeres y los jóvenes estén representados en el Parlamento, los consejos locales, las mesas de las asambleas electorales y, en el caso de las mujeres, en la administración superior del Estado. Esta norma se enmarca en la consolidación del sistema democrático y la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Recomendación 17 a)

El Comité recomienda al Estado parte que revise la distribución de los ingresos del Estado para aumentar significativamente la proporción asignada a la promoción de la mujer, el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza (véase CEDAW/C/GAB/CO/6, párr. 17 a)).

Respuesta

Las partidas presupuestarias siguientes no se corresponden con su ejecución real debido a restricciones y dificultades de aplicación.

Se detalla a continuación la partida presupuestaria estatal destinada a la Dirección General de Promoción de la Mujer de 2014 a 2017:

•2014: 53.293.784 FCFA;

•2015: 572.067.500 FCFA;

•2016: 148.842.767 FCFA;

•2017: 129.464.776 FCFA.

En resumen, el presupuesto destinado a la Dirección General de Promoción de la Mujer aumentó entre 2014 y 2015 y disminuyó en 2016 y 2017, por lo que no se pudieron llevar a cabo todas las actuaciones previstas.

Recomendación 17 b)

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas de lucha contra la corrupción (véase CEDAW/C/GAB/CO/6, párr. 17 b)).

Respuesta

Desde 2009, las más altas autoridades del Gabón, con el Jefe del Estado, el Excmo. Sr. Ali Bongo Ondimba, a la cabeza, han hecho de la lucha contra la corrupción una de sus grandes prioridades.

Con ese fin, el Gabón elaboró en 2012 su Documento de Estrategia de Lucha contra la Corrupción y el Blanqueo de Dinero, cuyo objetivo principal es mejorar la gobernanza. El documento incluye varios ejes estratégicos, entre otros:

•La redistribución justa y equitativa de la riqueza nacional;

•El refuerzo de la imagen y la credibilidad internacional del Gabón;

•La mejora del entorno empresarial.

Para aplicar esa estrategia, la ONG Malachie, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Comisión Nacional de Lucha contra el Enriquecimiento Ilícito y la Agencia Nacional de Investigación Financiera, organizó en diciembre de 2015 un taller de apoyo a la lucha contra la corrupción y el blanqueo de dinero en entornos profesionales.

El taller tenía los objetivos siguientes:

•Concienciar e informar a las mujeres líderes;

•Impulsar el desarrollo ciudadano y la integridad en la gestión de los asuntos públicos;

•Familiarizar a las mujeres con los dispositivos jurídicos e institucionales de lucha contra la corrupción.

Ya existe en el Gabón, en el plano institucional, un órgano encargado de la lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito.

En resumen, el Gobierno ha adoptado medidas para aplicar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que impulsan la protección social en general de la mujer. Aún así, el Gabón prosigue con sus esfuerzos para cumplir los objetivos de la Convención.