Índice de repetición (porcentaje) 2018

Provincia

Niños

Niñas

Total

Clases sin exámenes (2018)

Clases con exámenes (2018)

Total

Estuaire

31 , 1 %

33 , 3 %

34 , 2 %

39 , 03 %

34 , 52 %

36 , 77 %

Haut-Ogooué

42 , 9 %

41 , 9 %

42 , 4 %

48 , 94 %

22 , 37 %

35 , 65 %

Moyen-Ogooué

46 , 3 %

44 , 5 %

45 , 4 %

46 , 89 %

35 , 33 %

41 , 11 %

Ngounié

45 , 6 %

47 , 4 %

46 , 4 %

18 , 37 %

32 , 21 %

25 , 29

Nyanga

44 , 5 %

42 , 6 %

43 , 6 %

7 , 08 %

49 , 14 %

28 , 11 %

Ogooué-Ivindo

48 , 7 %

49 , 2

49 %

28 , 09 %

37 , 77 %

32 , 93 %

Ogooué -Lolo

44 , 5 %

43 , 5 %

44 %

40 , 27 %

24 , 39 %

32 , 33 %

Ogooué-Maritime

27 , 4 %

27 , 7 %

27 , 6 %

19 , 58 %

40 , 53 %

30 , 05 %

Woleu-Ntem

42 %

40 , 8 %

41 , 4 %

22 , 22 %

30 , 91 %

26 , 56 %

Población

Niños

47 703

12 407

60 110

Niñas

53 524

14 146

67 670

Total, alumnos

101 227

26 553

127 780

Niñas que aprobaron

38 426

10 809

49 235

Niños que aprobaron

43 876

12 457

56 333

Repetidoras

9 277

1 598

10 875

Repetidores

9 648

1 689

11 337

Total, aprobados

82 302

23 266

105 568

Total, repetidores

18 925

3 287

22 212

Porcentaje de niñas aprobadas

82

88

83

Porcentaje de niños aprobados

81

87

82

Porcentaje de repetidoras

18

12

17

Porcentaje de repetidores

19

13

18

Porcentaje total, aprobados

81

88

83

Porcentaje total, repetidores

19

12

17

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 12

Alfabetización

Provincia

Número de centros públicos de alfabetización

Presupuesto asignado a cada centro de alfabetización

Sexo

Total, alumnos

Total, instructores

Estuaire

Nkembo

1 500 000

Hombres

233

7

Carrefour Hassan

400 000

Mujeres

185

22

Derrière la Prison

700 000

Total, alumnos

SNI Owendo

400 000

418

29

Haut-Ogooué

1 Centro de alfabetización funcional

400 000

Hombres

3

3

Mujeres

6

0

Total, alumnos

9

3

Nyanga

1 Centro de alfabetización funcional

400 000

Hombres

6

1

Mujeres

4

1

Total, alumnos

10

2

Ogooué-Ivindo

1 Centro de alfabetización funcional

400 000

Hombres

12

4

Mujeres

10

0

Total, alumnos

22

4

Ogooué-Maritime

Ngadi

400 000

Hombres

34

1

Salsa

400 000

Mujeres

20

2

Total, alumnos

54

3

Woleu-Ntem

Oyem

400 000

Hombres

15

2

Bitam

300 000

Mujeres

31

3

Total, alumnos

46

5

Total 11 centros públicos en funcionamiento

Dotación total 5 700 000

Total, hombres

303

18

Total, mujeres

256

28

Total general

559

46

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 13

60.Esta pregunta debe responderse en relación con los marcos constitucional, legislativo e institucional.

61.El Ministerio de Empleo, Función Pública, Trabajo y Formación Profesional, encargado del diálogo social, está trabajando en un ambicioso proyecto de reforma del Código del Trabajo a fin de adaptarlo a las actuales exigencias del Gabón en materia de trabajo y empleo.

62.Respecto de la abrogación de las disposiciones discriminatorias, el nuevo Código del Trabajo en preparación prevé importantes modificaciones, como las siguientes:

•Una tipificación más amplia del acoso sexual que permitirá al nuevo Código complementar la Ley 10/2016, de 5 de septiembre de 2016;

•Sanciones disciplinarias y acciones judiciales contra cualquier empleador o empleado que cometa actos de acoso moral o sexual;

•Afianzamiento del derecho a acceder al trabajo en igualdad de condiciones;

•Un capítulo entero dedicado a la protección de las mujeres en distintas etapas de la maternidad.

63.Por lo que respecta a la discriminación y a la lucha contra el desempleo de las mujeres, el proyecto de Código del Trabajo mejora la protección de los trabajadores contra la discriminación al incorporar una definición más completa del concepto. A título de ejemplo, en el artículo 8 del proyecto de Código del Trabajo se dispone lo siguiente:

Todos los trabajadores son iguales ante la ley y gozan de la misma protección e idénticas garantías.

En las ofertas de empleo, los procesos de selección y contratación, y las condiciones de trabajo se prohíbe toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, estado civil, situación familiar, embarazo, religión, opinión política, afiliación o actividad sindical, origen nacional, extracción social o estado de salud supuesto o confirmado.

A los efectos del presente Código, se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o desvirtuar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo u ocupación.

64.Se han adoptado medidas específicas contra el desempleo juvenil en general, incluido el de las mujeres, como la codificación y el fortalecimiento de medidas para promover las pasantías de jóvenes.

65.En los párrafos 5, 6, 7 y 8 del artículo 1 del proyecto de Código se dispone lo siguiente:

A los efectos de la presente ley, se considera “ aprendiz ” a toda persona, sin distinción de sexo, admitida en una empresa o establecimiento, o por un artesano o fabricante, para que adquiera conocimientos profesionales teóricos y prácticos que le permitan incorporarse al mundo del trabajo.

Se considera pasante a todo alumno de un centro de formación técnica o profesional o una institución de enseñanza superior especializada que, por norma, exija pasar cierto tiempo en una empresa para consolidar mediante la práctica los conocimientos teóricos adquiridos a lo largo de los estudios.

También se considera pasante al alumno o estudiante de 16 o más años matriculado en una escuela o universidad que, durante el período de vacaciones escolares y por un máximo de tres meses, desee adquirir una experiencia profesional sin necesidad de asociarla a una validación académica o a un acuerdo de pasantía.

66.Asimismo, el proyecto de Código del Trabajo incorpora nuevas formas contractuales para fomentar la empleabilidad de los jóvenes en general, incluidas las jóvenes, en particular mediante la inserción y la reconversión profesionales.

67.En relación con el aprendizaje (arts. 99 a 120), por ejemplo:

•El contrato de aprendizaje para jóvenes, que tiene por objeto ofrecer formación práctica y teórica en medio empresarial a jóvenes trabajadores que no estén en edad de escolarización obligatoria para que obtengan una cualificación profesional. Se destina principalmente a jóvenes de entre 16 y 25 años que no tengan títulos ni cualificaciones y estén inscritos en el organismo nacional de gestión del empleo;

•El contrato de aprendizaje e inserción profesional, que tiene por objeto ofrecer todo tipo de formación a jóvenes matriculados en centros de formación técnica y profesional de forma que se integren de lleno en una empresa para obtener una cualificación profesional. Se destina principalmente a jóvenes de entre 18 y 28 años que estén inscritos en el organismo nacional de gestión del empleo y matriculados en un centro de formación técnica y profesional reconocido.

68.En relación con la formación profesional (arts. 124 a 135):

•La formación de profesionalización, que ofrece a los jóvenes la posibilidad de adquirir una cualificación profesional o completar la formación inicial con una experiencia complementaria de modo que puedan acceder a puestos específicos de la empresa. Se destina principalmente a jóvenes titulados de entre 18 y 30 años que tienen dificultades para integrarse en el mercado laboral y están inscritos en el organismo nacional de gestión del empleo;

•Formación para la adaptación profesional, que tiene por objeto promover la inserción o la reinserción profesionales mediante una formación complementaria o la inmersión en una empresa, a fin de obtener una cualificación que ayude al solicitante de empleo a adaptarse o reconvertirse para ejercer un nuevo trabajo o tipo de empleo.

69.Se destina principalmente a trabajadores en formación y a todo solicitante de empleo inscrito en el organismo nacional de gestión del empleo.

70.En lo que respecta al empleo, se han adoptado las siguientes medidas para reducir la tasa de desempleo de la población en general y de las mujeres en particular:

•Creación de la Agencia de Desarrollo Agrícola del Gabón;

•Primera fase del Proyecto de Apoyo al Programa GRAINE;

•Segunda fase del Proyecto de desarrollo agrícola y rural;

•Adquisición de 44.543 hectáreas de tierras para establecer zonas agrícolas protegidas por el Ministerio de Agricultura en el marco del Plan Nacional de Uso de la Tierra.

71.En cuanto a las inspecciones en el ámbito de la agricultura, se está realizando un censo general de la agricultura en el Gabón. Con esa labor, iniciada el 18 de noviembre de 2019, se pretende obtener una imagen más precisa de la situación de la agricultura en el Gabón.

72.Por lo que toca al principio de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, el artículo 140 de la Ley núm. 3/94, de 21 de noviembre de 1994, relativa al Código del Trabajo, establece que el salario de base será igual para todos los trabajadores con las mismas condiciones de trabajo, cualificación y desempeño, independientemente de su origen, opinión, sexo o edad.

73.En las disposiciones pertinentes de los artículos 8 y siguientes del Código del Trabajo se hace hincapié en el principio de igual salario por trabajo igual en la República Gabonesa. Este principio consagra la igualdad de todos los trabajadores sea cual fuere su sexo, nacionalidad o religión, entre otras condiciones, lo que significa que toda discriminación en materia de empleo y remuneración está prohibida.

74.La Ley núm. 028/2016, de 6 de febrero de 2017, por la que se aprueba el Código de Protección Social de la República Gabonesa, prevé la protección social de los trabajadores de los sectores no estructurados; en el capítulo 4 del título 2, se contempla un régimen de trabajadores autónomos que participan en formas de trabajo móviles. La Ley tiene en cuenta a los trabajadores y trabajadoras de los sectores no estructurados, como el comercio o el trabajo doméstico.

75.Según las normas que regulan el salario mínimo interprofesional garantizado en la República Gabonesa, en particular el Decreto núm. 855/PR/MTE, de 9 de noviembre de 2006, todos los empleadores del Gabón de cualquier sector, estructurado o no, tienen la obligación de pagar a todos los trabajadores sin discriminación.

76.El empleo y la remuneración de las mujeres en la agricultura y el trabajo doméstico se rigen por leyes y reglamentos. No se dispone actualmente de estadísticas completas desglosadas por sexo y lugar de residencia (zona rural o urbana), por lo que las existentes son poco fiables. Aunque todavía no se dispone de estadísticas al respecto, cabe señalar que el Ministerio de Trabajo realiza inspecciones laborales en los sectores de la agricultura y el trabajo doméstico y que el nuevo proyecto de Código del Trabajo prevé medidas concretas en ese ámbito. Entre esas medidas figura la codificación de los contratos de temporada teniendo en cuenta las especificidades de la agricultura y el trabajo doméstico, de conformidad con el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo, aunque el Gabón todavía es parte en él.

77.A empleo y competencias iguales, la ley no hace discriminaciones salariales entre hombres y mujeres, cualquiera que sea su condición.

78.En lo tocante a la protección social, en virtud del Código del Trabajo y el Código de Protección Social, todos los empleadores están obligados a dar de alta a sus trabajadores, independientemente de su sexo, en la Caja Nacional de la Seguridad Social y la Caja Nacional del Seguro Médico en un plazo de ocho días a partir de la contratación.

79.El Estado también ha adoptado medidas para registrar a las personas con escasa capacidad económica. En otras palabras, actualmente todas las personas deben estar registradas en las cajas nacionales antes mencionadas.

80.Se están haciendo los trámites para ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (núm. 189). Así y todo, el Estado ya había estructurado este sector de actividad en torno a dos factores:

•La posibilidad de dar de alta a esos trabajadores en la Caja Nacional de Seguridad Social;

•La posibilidad de distinguir los tipos de trabajo doméstico.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 14

81.La Ley núm. 1/2000, de 18 de agosto de 2000, relativa a la adopción de medidas para la protección social de las mujeres, las madres y los niños en la República Gabonesa, ha permitido avanzar en la atención de la salud sexual y reproductiva. También ha permitido establecer mecanismos de cobertura sanitaria de las mujeres, las madres y los niños (prestación gratuita de servicios de atención prenatal, neonatal y parto, y suministro gratuito de artículos sanitarios conexos). Además, la anticoncepción está legalizada en el Gabón. Por el contrario, el aborto “de conveniencia” está prohibido.

82.El Gobierno y los asociados para el desarrollo, concretamente la Organización Mundial de la Salud (OMS), han puesto en marcha el Plan Nacional de Desarrollo Sanitario para mejorar los indicadores de salud en el país; el plan refuerza la atención primaria en el sistema sanitario en aras de un acceso equitativo y universal a una amplia gama de servicios de salud. Tiene una duración cuatrienal y establece las medidas para velar por la buena salud de las poblaciones.

83.El Gabón ha hecho un esfuerzo considerable en materia de financiación de la sanidad pública. En 2015, el presupuesto de salud casi se duplicó hasta alcanzar 104.330.705.751 francos CFA y en 2018 llegará a 119.937.663.102, el mayor presupuesto de salud en cuatro años.

84.Sin embargo, las necesidades de financiación por ámbito de atención muestran un reequilibrio en la distribución en beneficio del ámbito primario (departamental), que concentra en torno al 64 %, es decir, 283.964.662.966 francos CFA. Ello obedece a la necesidad de realizar importantes inversiones en la construcción, rehabilitación y equipamiento de clínicas, centros de salud y hospitales departamentales. El ámbito terciario (central) ocupa el segundo lugar y concentra casi el 19 % de las necesidades de financiación, seguido del ámbito secundario (regional), alrededor del 15 %, Por último, la salud comunitaria absorbe el 2,6 % de la financiación, lo que supone una deficiencia del sistema de salud.

85.En cuanto al número de profesionales sanitarios por habitante, el promedio nacional es de 1 médico generalista por cada 6.610 habitantes, lo que se ajusta a la franja recomendada por la OMS (1 generalista para una población de entre 5.000 y 10.000 personas). Si se analiza la proporción de profesionales por región sanitaria se constatan disparidades, ya que algunas regiones, como Libreville-Owendo, Oeste y Sur, superan el promedio nacional. En cambio otras, como las regiones Marítima y Septentrional tienen proporciones muy inferiores.

86.El sistema de capacitación del país está relativamente bien desarrollado y se estructura en tres niveles: nivel de postgrado y universitario para la formación médica y administrativa, grado profesional para los directivos asociados y el nivel secundario para el personal de plantilla.

87.El personal médico y paramédico se forma principalmente en la Facultad de Medicina y Farmacia de la Universidad de Ciencias de la Salud de Owendo y en el Instituto Nacional de Capacitación en Salud y Acción Social de Libreville.

88.Pese a la existencia de esas instituciones, globalmente se observa que el promedio de profesionales sanitarios formados en el país está muy por debajo de la demanda. A título de ejemplo, el promedio anual de profesionales de la salud egresados de la Facultad de Medicina y Farmacia es de 40 médicos, 9 comadrones, 14 técnicos superiores de biología médica y 8 técnicos superiores de anestesia. Desde que empezó a funcionar en 2010, el Instituto Nacional de Capacitación en Salud y Acción Social solo ha formado a 26 instructores paramédicos, 30 administradores de salud pública y 24 enfermeros comadrones.

89.Además, las medidas aprobadas a instancias del Presidente en diciembre de 2017 para hacer gratuitas la atención durante el parto y las consultas prenatales y postnatales han contribuido a mejorar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, sobre todo de las personas vulnerables. Se han emprendido otras iniciativas estratégicas para mejorar la salud de las mujeres y las niñas, en particular las siguientes:

•Medidas de control y respuesta respecto de las muertes maternas neonatales mediante el análisis de las muertes maternas en los centros de salud públicos y privados, y mediante la notificación semanal de las muertes por los centros públicos de salud; se impartió capacitación a los profesionales y se les facilitaron herramientas de control y respuesta en caso de muerte materna neonatal en ocho de las diez regiones sanitarias. Se está realizando la tercera Encuesta Demográfica y Sanitaria, que aportará datos sobre la evolución de la tasa de mortalidad materna;

•Aprobación del Plan Estratégico de Salud Reproductiva Materna, Neonatal, Infantil y de Adolescentes y Nutrición 2019-2023;

•Aplicación de la estrategia de formación para la maternidad en los centros públicos de salud;

•Aprobación en 2018, por el Ministerio de Educación, de la estrategia de lucha contra el embarazo precoz en el ámbito escolar;

•Concienciación de 32.025 estudiantes de todo nivel y disciplina acerca de los embarazos precoces, las infecciones de transmisión sexual y el VIH/sida y sus consecuencias, entre otras cuestiones;

•Prestación de servicios especializados de atención psicológica y social a estudiantes y personal educativo en centros de enseñanza secundaria;

•Elaboración y validación de la estrategia de prevención y atención de los embarazos precoces en el ámbito escolar en 2017.

90.En el país existen 52 departamentos de salud y en la mayoría de ellos se prestan servicios de salud sexual y reproductiva.

91.Sin embargo, según el Plan Nacional de Desarrollo Sanitario para 2017-2022, los adolescentes y jóvenes no tienen suficiente acceso a unos buenos servicios de salud sexual y reproductiva. Con el Plan se pretende lograr que, a finales de diciembre de 2021, por lo menos el 50 % de ellos hayan recibido una atención de salud sexual y reproductiva de calidad en todos los niveles de la pirámide sanitaria.

92.Para reducir la mortalidad materna en el Gabón es necesario promover la planificación familiar y la utilización de métodos anticonceptivos modernos, sobre todo entre los adolescentes, a fin de que disminuya el número de embarazos precoces y no deseados, y aumentar las consultas prenatales centradas en esa población. El control del embarazo sigue siendo esencial y entraña servicios de prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH/sida y de administración de vacunas antitetánicas y tratamientos preventivos intermitentes.

93.En cuanto al sistema público de seguro médico del Estado, la Caja Nacional de Seguro Médico y Previsión Social dispone de un fondo de cobertura sanitaria para ciudadanos gaboneses con escasa capacidad económica. Da cobertura a 258.629 gaboneses con escasa capacidad económica afiliados, 27.588 estudiantes afiliados, 7.088 afiliados no beneficiarios y 55 religiosos afiliados, además de los 223.310 beneficiarios de todas estas categorías sociales, lo que hace un total de 516.666 inscritos en el fondo para personas con escasa capacidad económica. La Caja Nacional de Seguro Médico y Previsión Social está legalmente autorizada a dar cobertura sanitaria a estudiantes y niños a través del fondo, a pesar de que no se consideran personas con escasa capacidad económica.

94.Según los resultados de la última campaña de inscripción al Fondo para gaboneses con escasa capacidad económica, la Caja Nacional de Seguro de Enfermedad y Seguridad Social tiene 183.157 afiliados y 53.768 beneficiarios, esto es, 236.925 inscritos. No obstante, estos últimos no se incorporarán a la base de datos de la Caja hasta que se realicen pesquisas sociales a fin de sacar de la lista a los ciudadanos con ingresos declarados. La Caja solo reembolsa íntegramente los gastos de atención sanitaria de las madres. Los demás gastos médicos se reembolsan en un 80 % (90 % en caso de enfermedades crónicas); el 20 % o el 10 % restante corre a cargo del asegurado.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 15

95.En materia de aborto, un fenómeno social que se ha convertido en un problema de salud pública, se ha dado un paso importante a raíz de su tipificación en el nuevo código penal. Actualmente, el Gabón autoriza la interrupción voluntaria del embarazo cuando se cumpla alguno de los requisitos establecidos por el legislador.

96.La Ley núm. 042/2018, de 5 de julio de 2019, relativa al Código Penal, contiene disposiciones sobre el particular.

97.En virtud de su artículo 377, la mujer que aborte o intente abortar por sus propios medios o que se avenga a utilizar métodos indicados o facilitados a tal fin por otras personas, será castigada con una pena de prisión de hasta dos años y una multa de hasta 1.000.000 de francos CFA, o con una de esas dos penas.

98.No obstante, se autoriza o acepta la interrupción terapéutica del embarazo por recomendación médica en los siguientes supuestos especiales:

•Cuando haya pruebas de que el niño nacerá con malformaciones físicas graves o incurables;

•Cuando el embarazo ponga en grave peligro la vida de la madre;

•Cuando la concepción sea consecuencia de una violación o un incesto o la embarazada sea una menor que se encuentre en situación de angustia grave.

99.En el artículo 378 se establece que la interrupción terapéutica del embarazo únicamente podrá ser practicada por un médico, en un hospital y durante las diez primeras semanas de embarazo.

100.Sin embargo, el Centro Hospitalario Universitario de Libreville sigue registrando casos de abortos clandestinos, cuya principal complicación es la hemorragia uterina por retención de restos ovulares, que en la mayoría de los casos provoca esterilidad secundaria y a veces la muerte de la paciente. Las estadísticas realizadas en el marco de la Encuesta Demográfica y Sanitaria del Gabón, actualmente en curso, tal vez confirmen esta constatación.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 16

101.Por lo que se refiere al empoderamiento económico de las mujeres, el Gobierno ha establecido varios mecanismos, entre ellos el Fondo Nacional de Asistencia Social, que ha apoyado varias iniciativas para desarrollar la capacidad de mujeres vulnerables agrupadas en asociaciones mediante actividades de formación y la concesión de créditos a mujeres vulnerables o con escasa capacidad económica, en particular madres jóvenes, ancianas, mujeres de comunidades forestales y mujeres con discapacidad.

102.Según datos de la Agencia Nacional de Fomento de la Inversión, en 2018 se constituyeron 4.103 empresas y 1.246 de ellas fueron creadas por mujeres. Este hecho demuestra que la concienciación y la mejora de las estructuras pertinentes estimula el interés de las mujeres por la actividad empresarial.

103.En la esfera de la capacitación en materia de liderazgo transformacional, en el marco del proyecto IDYANJA en 2018 se concedieron microcréditos a 90 mujeres jóvenes en la provincia de Ogooué-Maritime.

104.Una novedad destacable en materia de acceso a las nuevas tecnologías es la participación del sector privado, en particular la empresa de telefonía móvil AIRTEL, que prestó apoyo al proyecto “ Former ma Génération Gabon 5000 ”, emprendido en colaboración con la UNESCO en 2014 para facilitar el acceso de los jóvenes, y en particular las jóvenes, a las nuevas tecnologías.

105.Entre 2015 y 2018, este proyecto contribuyó a formar a 5192 jóvenes acerca de la difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre ellos 1644 muchachas.

106.Por lo que respecta al fortalecimiento de la capacidad organizativa y técnica de las mujeres, con el apoyo del Fondo Nacional de Asistencia Social, se ha impartido a 825 mujeres de 45 asociaciones capacitación sobre gestión de préstamos, contabilidad y elaboración de planes de negocios, entre otros temas. El establecimiento, bajo los auspicios de la Federación Nacional de Procesadores de Productos Agrícolas del Gabón, de una red de 100 cooperativas de mujeres dedicadas al procesamiento ha contribuido a ampliar la superficie cultivable y a mejorar la producción de las mujeres agricultoras. Además, en 2017 la Dirección General de Lucha contra la Pobreza reforzó la capacidad de elaboración de productos de 85 asociaciones, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Asimismo, en 2018 se impartió capacitación sobre medidas de seguridad e higiene alimentarias a 72 asociaciones integradas esencialmente por mujeres, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).

107.En la Estrategia de Inversión Humana del Gabón (2015), que tiene por objeto combatir eficazmente la pobreza y la exclusión social, se concreta la Política de Reducción de la Pobreza del país.

108.En el marco de una alianza público-privada y en colaboración con la empresa OLAM, el Gobierno organizó recientemente un programa de capacitación para enseñar a manejar maquinaria pesada a 50 mujeres. La formación tenía por objeto reducir el desempleo y hacer que las mujeres pudieran acceder a empleos decentes y de valor añadido, y ejercer oficios que, por razones culturales, parecían hasta hace poco reservados a los hombres.

109.El Gabón ha empezado a aplicar una estrategia para potenciar el empoderamiento económico de las mujeres, en particular en el contexto del proyecto GRAINE. La estrategia abarca desde la distribución de tierras y equipo agrícola a las cooperativas, sobre todo las integradas en su mayoría por mujeres, hasta la aportación de financiación. Asimismo, se trabaja regularmente para que las mujeres desarrollen sus capacidades de crear y administrar actividades remunerativas.

110.El 17 de abril de 2018, con motivo de la celebración del Día Nacional de la Mujer, se puso en marcha un vasto programa nacional de empoderamiento económico de las mujeres vulnerables dirigido a madres solteras y mujeres víctimas de la violencia con escasa capacidad económica, mujeres del medio rural y mujeres que viven en comunidades forestales.

111.Se organizan asiduamente exposiciones y ferias comerciales para integrantes de asociaciones de mujeres. Gracias a ello, a menudo se les brinda la oportunidad de mostrar sus habilidades y comercializar los productos de sus actividades agrícolas, artesanales, culinarias y de medicina tradicional.

112.Al mismo tiempo, varias de ellas reciben formación sobre la elaboración y conservación de productos locales.

113.A este respecto, cabe señalar el apoyo constante de la FAO a las mujeres gabonesas, que les ha permitido desarrollar una cadena de valor para mejorar la elaboración, la conservación y el envasado de productos locales a fin de mejorar su comercialización en el ámbito nacional e incluso en el internacional.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 17

114.En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar la prestación de servicios de salud y educativos de calidad y el acceso a mejores infraestructuras de saneamiento para todas las mujeres y las niñas que viven en zonas rurales, cabe señalar que en el Gabón la educación es obligatoria independientemente de la zona en que se resida. Así y todo, uno de los componentes de la Estrategia de Inversión Humana está dedicado a la reinserción escolar y laboral de las madres jóvenes o solteras con escasa capacidad económica. Ese componente permite financiar íntegramente, con cargo a la Caja Nacional de Seguro Médico y Previsión Social, los gastos de matrícula y formación profesional en escuelas secundarias, centros de formación y establecimientos públicos y privados de enseñanza superior.

115.En cada capital de provincia hay un centro hospitalario regional con servicios adecuados para atender a las poblaciones rurales.

116.A fin de eliminar las barreras que entorpecen el acceso de las mujeres a la tierra, el Gobierno del Gabón, por decisión del Presidente de la República, ha establecido un procedimiento especial para agilizar el acceso a la tierra de manera segura. Gracias a ello, varias cooperativas de mujeres han podido acceder a la propiedad de la tierra. Se han expedido 166 títulos de propiedad a esas cooperativas en el marco del Proyecto GRAINE, que tiene por objeto aumentar la producción agrícola nacional y luchar contra el hambre. El procedimiento ha permitido reducir la desocupación al generar empleos (directos e indirectos) en el sector agrícola.

117.En cuanto a las medidas adoptadas para aumentar el registro y distribución de tierras, la tasa de mujeres propietarias de explotaciones agrícolas y la participación de la mujer en cooperativas, cabe mencionar la creación de la Comisión Nacional de Uso de la Tierra, que congrega a varios departamentos, y el Censo General de Agricultura, que está elaborándose en la actualidad y con el tiempo permitirá disponer de estadísticas nacionales actualizadas sobre la tasa de mujeres propietarias de explotaciones agrícolas.

118.El programa GRAINE, iniciado en marzo de 2015, se financia con 48.000 millones de francos CFA en el marco de una asociación público-privada entre el Estado y la empresa OLAM de Singapur y tiene por objeto fortalecer la capacidad de las cooperativas agrícolas para mejorar su productividad. Se han registrado casi 843 cooperativas con 17.406 miembros, de los que el 64 % son mujeres.

119.El apoyo del programa ha contribuido significativamente al desarrollo de las zonas agrícolas, lo que ha permitido ampliar la superficie cultivable y abrir caminos para comunicar las tierras, con lo que el trabajo de las mujeres es ahora menos duro. Además, gracias a la comercialización de los productos (el socio privado SOTRADER compra toda la producción de las cooperativas), las mujeres miembros de cooperativas disponen de mayores ingresos para reembolsar préstamos y satisfacer sus necesidades.

120.La proporción de mujeres que trabajan en la producción agrícola y las actividades posteriores a la cosecha varía actualmente entre el 20 % y el 70 %.

121.Según la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género del Gabón, las mujeres representan el 70 % de la mano de obra agrícola, lo que pone de manifiesto del potencial de desarrollo del sector de la agricultura y la elaboración de alimentos.

122.En el marco del programa GRAINE se procura informar a las mujeres rurales de sus derechos a la propiedad y el uso de la tierra y empoderarlas para que los hagan valer, sobre todo mediante la formalización de los derechos de las comunidades a la propiedad de determinadas tierras agrícolas. Con todo, queda mucho para resolver el problema de las tierras agrícolas en el Gabón. Las restricciones derivadas de la reserva de tierras mineras o forestales limitan el acceso de todos a las tierras agrícolas.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18

123.La mayor parte de los datos de que se dispone actualmente son los indicados en el séptimo informe (CEDAW/C/GAB/7).

124.Con todo, entre septiembre de 2019 y enero de 2020, el centro de acogida de la Asociación Arc-en-Ciel registró seis casos de mujeres jóvenes que vivían en la calle.

125.El centro de acogida para niños con dificultades sociales registró 29 casos de niñas víctimas de trata durante el período 2018-2019.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19

126.El legislador ha introducido en el Código Penal el delito de trata de personas para combatir las prácticas tradicionales que propician el matrimonio infantil y de niñas adolescentes. Además, el matrimonio consuetudinario de una niña de 16 años es punible por ley.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20 a)

127.Todas esas disposiciones figuran en la primera parte del Código Civil, que no se ha revisado todavía.

128.No obstante, se está trabajando en la revisión del Código Civil en su totalidad. En el Ministerio de Justicia se ha constituido un grupo de trabajo técnico con ese fin.

129.Por otra parte, el artículo 203 del Código Civil ha sido derogado y reemplazado por la Ley orgánica núm. 003/2018, de 8 de febrero de 2019, relativa al Código de la Infancia de la República Gabonesa (Decreto núm. 0018/PR, de 8 de febrero de 2019, por el que se promulga la Ley orgánica núm. 003/2018), que fija en 18 años la edad mínima a la que pueden contraer matrimonio tanto los hombres como las mujeres.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20 b)

130.La prohibición de la poligamia es una de las cuestiones que está examinando el comité técnico encargado de revisar la primera parte del Código Civil.

131.El levirato, el sororato y otros ritos de la viudez se abolieron cuando se reformó la segunda parte del Código Civil, relativa a las sucesiones. Sin embargo, el proyecto de ley específico (integral) sobre violencia de género que se está redactando actualmente ayudará a afrontar todas las prácticas culturales perjudiciales.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20 c)

132.Todas esas disposiciones discriminatorias se eliminaron con la modificación del Código Penal de 2013 y no figuran en el nuevo Código Penal de 2019.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20 d)

133.El comité técnico encargado de revisar la primera parte del Código Civil tiene el cometido de proponer soluciones para legalizar o no el matrimonio consuetudinario y determinar las condiciones correspondientes.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 21

134.Aunque la ley no obliga a integrar las cuestiones de género en cada una de las actividades de todas las entidades administrativas, es evidente que las disparidades entre hombres y mujeres se tienen en cuenta en las políticas y estrategias nacionales.

135.Actualmente se está ejecutando un proyecto de creación de una base de datos sobre género que permitirá disponer de indicadores sectoriales específicos para cada sexo.