Período

Total

Hombres

Mujeres

Porcentaje de mujeres

1980-1985

93

80

13

13,9

1985-1990

120

103

17

14,2

1990-1996

120

114

6

5

1996-2001

120

109

11

9,2

La representación de la mujer en la Asamblea Nacional ha seguido la tendencia observada en otros ámbitos, a saber, una presencia máxima del 14% del total de miembros y una mayor representación durante el período del monopartidismo, equivalente al 13,9% y el 14,2% respectivamente, en las dos cámaras, en comparación con el 5% y el 8,5% durante los años de multipartidismo.

En las elecciones legislativas de 1996, de 1.142 candidatos, 80 eran mujeres. De éstas, el 13,75% fueron elegidas.

Cuadro 2.Representación de la mujer en el Senado

Período

Número total de miembros

Hombres

Mujeres

Porcentaje de mujeres

1996-2001

91

80

11

12

La presencia de la mujer en el Senado confirma, si fuere necesario, la subrepresentación femenina en las instituciones de la República.

De manera general, la tasa máxima del 14% de representación alcanzada en una de las cámaras del Parlamento sigue siendo a todas luces insuficiente para que la mujer pueda influir de manera significativa en sus decisiones.

Por otra parte, la composición de las mesas de algunos órganos de decisión indica claramente la marginación de la mujer en el proceso de toma de decisiones.

Cuadro 3Presencia de la mujer en la Mesa de la Asamblea Nacional

Período

Número total de miembros

Mujeres

Porcentaje de mujeres

1985-1990

16

3

18,75

1990-1996

21

4

19

1996-2001

21

2

9,5

Cuadro 4Presencia de la mujer en la Mesa del Senado

Período

Número total de miembros

Mujeres

Porcentaje de mujeres

1996-2001

15

2

13,33

En lo que concierne a la presencia de la mujer en las instituciones locales, según la información proporcionada por el Ministerio del Interior, en las elecciones de 1996, 61 mujeres fueron elegidas a los concejos distritales y 174 a los concejos municipales. Muchas de ellas fueron luego alcaldesas (Port Gentil, Lambaréné, Tchibanga y Mouila). Sesenta y nueve mujeres pasaron a ser miembros de las asambleas departamentales (lo que equivale al 8,8% del número total de miembros).

El Gobierno del Gabón es consciente de la necesidad de hacer un mayor esfuerzo para aumentar la participación de la mujer en estos órganos y ha comenzado a adoptar medidas al respecto. Con ese fin, la Ministra de la Familia, la Protección de la Infancia y la Promoción de la Mujer, en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, estableció la Red de Mujeres Ministras y Parlamentarias del Gabón, que preside.

Artículo 8Representación de la mujer en el ámbito internacional

Aunque las mujeres gabonesas han estado presentes con regularidad en las instituciones y encuentros internacionales, esa representación sigue siendo escasa en relación con la de los hombres.

El Gabón tiene:

•Una embajadora residente ante las Naciones Unidas;

•Dos embajadoras no residentes y dos embajadoras itinerantes.

Además, las mujeres gabonesas participan en las asambleas y conferencias de las Naciones Unidas, así como en otras reuniones que se celebran a nivel regional e internacional.

El principal obstáculo que se observa en este ámbito sigue siendo el hecho de que la mujer casada esté sujeta a la autorización de su marido.

Artículo 9La nacionalidad

Fue aprobada la Ley No. 37/98, de 20 de julio de 1998, relativa al nuevo Código de la Nacionalidad, que contiene nuevas disposiciones por las que se conceden iguales derechos al hombre y la mujer. La nacionalidad gabonesa puede adquirirse mediante el nacimiento, la filiación, el reconocimiento, la naturalización, la reintegración y el matrimonio.

Las condiciones para adquirir la nacionalidad son las mismas para el hombre y la mujer. La innovación de este nuevo Código consiste en que el extranjero que se casa con una mujer gabonesa adquiere, a su expresa solicitud, la nacionalidad gabonesa, tres años después de la fecha de celebración del matrimonio, siempre que dicho matrimonio no haya sido disuelto ni anulado (artículos 20 y 24 del Código de la Nacionalidad). El Presidente del Tribunal del lugar de residencia es competente para decidir sobre las solicitudes de adquisición de la nacionalidad en razón del nacimiento, la filiación, el reconocimiento o el matrimonio (artículo 38 del Código).

Tanto hombres como mujeres pueden renunciar a la nacionalidad, en igualdad de condiciones (artículo 34 del Código).

La mujer gabonesa que contraiga matrimonio con un extranjero no pierde automáticamente la nacionalidad, como ocurría anteriormente.

La nacionalidad es transmitida por el hombre y por la mujer. Sin embargo, en la práctica se tiende a favorecer la nacionalidad del padre, por desconocimiento de la legislación.

Artículo 10Promoción de la educación de la mujer

La Constitución del Gabón garantiza la igualdad de acceso a la educación a todos los niños y niñas. La Ley No. 16/66, de 10 de agosto de 1966, establece la obligatoriedad de la asistencia escolar de todos los niños y niñas de 6 a 16 años.

Se ofrecen becas a las niñas en igualdad de condiciones que a los niños (se concede una beca a todos los alumnos de secundaria cuyas calificaciones medias sean superiores o iguales a 10 sobre 20).

El Gobierno ha establecido también mecanismos de formación y educación para todos los niños y niñas.

La tasa de asistencia escolar de las niñas es del 100% en la enseñanza primaria, del 39,94% en el primer ciclo de la escuela secundaria, el 7,20% en el segundo ciclo y el 2,63% en el ciclo superior. Así pues, cuanto más alto es el nivel de estudios es menor la proporción de mujeres.

Esta situación se debe a que las jóvenes enfrentan múltiples problemas, como la abdicación por parte de los padres de sus responsabilidades, las obligaciones domésticas y el embarazo precoz. Sin embargo, algunas de ellas logran terminar sus estudios.

El cuadro siguiente muestra la evolución del número de mujeres que egresan de la facultad de medicina.

Cuadro 5Egresados de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud del Gabón

Año

Hombres

Mujeres

Total

1988

15

14

29

1989

14

10

24

1991

7

3

10

1992

12

14

26

1993

8

6

14

1994

10

9

19

1995

11

4

15

1996

15

11

26

1997

6

3

9

1998

5

3

8

1999

5

19

24

2000

8

8

16

2001

23

16

39

También se han adoptado las medidas siguientes:

De parte del Gobierno:

•La organización de los exámenes de Estado generales del bachillerato, en 1998;

•En 2000, la organización de una Jornada nacional de reflexión sobre la repetición de cursos escolares;

•El establecimiento en 2001 de un proyecto relativo al mantenimiento y la reinserción escolar de las madres adolescentes;

•La construcción de una guardería infantil para los hijos de madres adolescentes indigentes;

•La capacitación de educadoras comunitarias orientada especialmente al cuidado de los niños pequeños en las zonas rurales;

•La creación de centros para las mujeres donde se les imparte capacitación en diversos ámbitos de actividad.

De parte de la sociedad civil:

•La realización de una encuesta sobre la deserción escolar de las jóvenes (Asociación de Educadoras del Gabón, 1997);

•La realización de una campaña de divulgación sobre la importancia de la asistencia escolar (Asociación de Educadoras del Gabón).

En lo que respecta a la alfabetización, en el cuadro siguiente se indican las tendencias correspondientes.

Cuadro 6Población alfabetizada

Grupo de edad

Hombres

Mujeres

Total

15-19 años

45 692

47 348

93 040

20-24 años

35 059

42 770

81 829

25-29 años

34 722

35 501

70 223

30-34 años

38 868

27 748

58 616

35-39 años

24 077

18 094

42 171

40-44 años

17 810

10 263

28 073

45-49 años

12 315

5 266

1 758

50-54 años

8 181

2 743

10 924

55-59 años

6 156

1 570

7 726

60-64 años

3 256

745

4 001

Mayores de 65 años

3 429

1 118

4 547

Fuente: Censo General de la Población y la Vivienda (1993).

Así pues, el 80% de la población del grupo de 15 a 49 años de edad sabe leer y escribir. La tasa de alfabetización de las mujeres es del 64% pero se reduce considerablemente en el grupo de 50 a 65 años de edad ya que, anteriormente, enviar a las niñas a la escuela no se consideraba una prioridad, debido a los obstáculos socioculturales.

No hay discriminación en cuanto a la orientación escolar y profesional y sólo se tienen en cuenta la aptitud y competencia de los alumnos. Sin embargo, se observa que las muchachas rara vez se dedican a las carreras científicas.

Artículo 11Promoción de la mujer en el empleo

En el Gabón no existe, en el plano jurídico, ninguna discriminación contra la mujer en materia de empleo. Más aún, se está revisando a fondo el reglamento que se aplica a las mujeres empleadas en las fuerzas de seguridad, que era discriminatorio.

Los instrumentos que se señalan a continuación garantizan la igualdad de derechos del hombre y la mujer en materia laboral:

•La Constitución de la República del Gabón (Ley No.14/2000, de 11 de octubre de 2000) artículo 1, párrafo 7;

•La Ley No. 18/93, de 13 de septiembre de 1993, relativa al Estatuto General de la Administración Pública;

•La Ley No. 8/91, de 26 de septiembre de 1991, relativa al Estatuto General de los Funcionarios;

•La Ley No. 3/94, de 21 de septiembre de 1994, que se refiere al Código del Trabajo;

•La Orden No. 001/95, relativa a la orientación de la política de salud pública de la República del Gabón;

•La Ley No. 4/96, de 11 de marzo de 1996, en la que se establece el régimen de pensiones del Estado;

•La Ley No. 15/72, de 29 de ... de 1972, que se refiere a la primera parte del Código Civil (artículo 261).

Sin embargo, en la práctica se observa una preferencia de los empleadores por la contratación de personal masculino para ocupar ciertos cargos que exigen una presencia constante y resistencia física. Esto les permite evitar las ausencias justificadas de las mujeres en licencia de maternidad.

Por otra parte, el artículo 50 del Estatuto General de la Función Pública dispone que cuando las necesidades del servicio lo exijan y a reserva de las disposiciones sobre la materia contenidas en los estatutos de las diferentes corporaciones, la contratación se hará anualmente mediante concurso profesional.

El artículo 51 del mismo Estatuto precisa que, según las necesidades del servicio, el Estado dispondrá que cursen programas de capacitación los funcionarios titulares o confirmados que reúnan las condiciones previstas en los textos vigentes (artículos 98 y 99 del Código del Trabajo).

Los salarios se establecen a partir de las calificaciones y el rendimiento del empleado. El salario básico es igual para todos los trabajadores del sector público y privado, independientemente de su origen, opinión política, sexo o edad (artículo 140 del Código del Trabajo).

Las prestaciones sociales de los trabajadores son, a grandes rasgos, las siguientes:

•Las prestaciones familiares que prevén el derecho a subsidios familiares, el subsidio por nacimiento y las prestaciones de maternidad;

•La atención médica;

•Las prestaciones por vejez e invalidez;

•Las subvenciones por salario integral;

•Las subvenciones escolares;

•Las vacaciones remuneradas.

La edad de jubilación obligatoria de hombres y mujeres es de 55 años. Esta edad varía para ciertas ramas del Ejército, en función del grado. No existe una edad habitual de jubilación facultativa para hombres o mujeres. Sin embargo, después de haber cumplido un período de servicio mínimo de 15 a 20 años, los empleados públicos o privados pueden hacer valer su derecho a la jubilación, si así lo solicitan expresamente.

Además, los estatutos particulares de determinados grupos, en razón de su especificidad, pueden disponer una prórroga de la edad máxima de jubilación, sin que esta exceda de los 65 años. Este es el caso de:

•Los magistrados;

•Los médicos;

•Los farmacéutas;

•Los maestros de enseñanza superior e investigadores;

•Los funcionarios de los organismos de control e inspección (artículo 114 del Estatuto General de los Funcionarios).

Por otra parte, en lo que respecta a la retención de una proporción del sueldo mensual para la jubilación o de la retención por el organismo empleador sobre el sueldo básico del funcionario, la aportación de los hombres y de las mujeres es igual.

Las leyes del Gabón en materia de seguridad social no amparan a todas las mujeres, sino únicamente a las que trabajan o aquellas cuyos maridos están empleados.

Los esposos y esposas se benefician sólo parcialmente de la pensión de jubilación de sus cónyuges fallecidos.

De conformidad con el artículo 170 del Código del Trabajo, la mujer no puede ser despedida en razón del embarazo o de una licencia de maternidad.

Todo despido de una mujer embarazada cuya condición haya sido certificada por un médico o todo despido que se produzca en los quince meses siguientes a la fecha del nacimiento estará sujeta a autorización previa del inspector del trabajo.

Las disposiciones relativas a la licencia de maternidad se establecen en el artículo 173 del Código del Trabajo. En este se dispone que, durante la licencia de maternidad, la mujer tiene derecho a recibir atención médica gratuita y la totalidad del sueldo que perciba en el momento de suspensión del trabajo, prestaciones que corren por cuenta de la Caja Nacional de Seguridad Social. La mujer conserva el derecho a las prestaciones en especie. Además, la Ley No. 12/2000 dispone que se conceda a la mujer dos horas diarias para el amamantamiento durante los seis primeros meses de vida del niño y de una hora diaria para los seis meses siguientes. Durante ese tiempo, la madre puede retirarse definitivamente del empleo sin aviso previo y sin que se la obligue a pagar una indemnización por incumplimiento de su contrato.

La licencia por nacimiento de un hijo se rige conforme a las leyes ya citadas, independientemente del sector de actividad (público o privado, civil o militar).

El Gabón ha adoptado disposiciones relativas a la licencia remunerada, prestación que se ofrece en igualdad de condiciones a las mujeres y a los hombres. En virtud del artículo 188 del Código del Trabajo, el empleador debe pagar al trabajador, durante todo el período de la licencia, una asignación equivalente, como mínimo, al promedio de los sueldos, indemnizaciones, primas y comisiones diversas concedidas al trabajador durante los 12 meses anteriores a su licencia. El artículo 59 del Estatuto General de la Función Pública determina que los funcionarios públicos tendrán derecho a licencias sin remuneración en las condiciones establecidas por la ley. La concesión de licencias a los funcionarios públicos depende de cada administración.

En lo que respecta a la salud y la seguridad en el empleo, el Gabón ha aprobado las leyes y los reglamentos siguientes:

•La Ley No. 3/94, relativa al Código del Trabajo (artículo 172), que contempla la posibilidad de que la mujer cambie de actividad o de oficio si, a juicio de su médico, el parto ha provocado una complicación que no le permite seguir ejerciendo su trabajo habitual. Este cambio es provisional y abarca un período de tres meses después del parto, independientemente de la licencia de maternidad;

•La Ley 1/2000, de 18 de agosto de 2000, en la que se establecen algunas medidas de carácter general para la protección sanitaria y social de la mujer, la madre y el niño;

•Diversas disposiciones jurídicas que garantizan la protección especial de la mujer.

Existen disposiciones legales que garantizan la protección especial de las mujeres durante el embarazo, cuando se dedican a oficios de los cuales se haya demostrado que pueden ser nocivos para ellas. Así, el artículo 172 del Código del Trabajo dispone que, durante el embarazo y quince meses después del parto, la mujer empleada habitualmente en un oficio que haya sido reconocido como peligroso para su salud o que presente un certificado médico que haga constar la necesidad de un cambio de trabajo en interés de su salud o la de su hijo tiene el derecho de que se la traslade, sin reducción de sueldo, a otro oficio que no sea perjudicial a su estado.

Además, el trabajo nocturno y el trabajo en las minas están estrictamente prohibidos a los menores de 18 años y a las mujeres (artículos 159 a 167 del Código del Trabajo).

En el país existen guarderías infantiles públicas y muchas otras guarderías particulares que están a disposición de todas las mujeres, especialmente de las trabajadoras.

La Asamblea Nacional examina actualmente diversas infracciones y delitos como el acoso sexual y la trata de niños, que no existían anteriormente, con miras a introducir disposiciones pertinentes en el Código Penal.

Artículo 12Igualdad en materia de salud

No hay discriminación contra la mujer en lo que respecta a la atención de la salud. Además, se han establecido servicios especiales para la mujer que responden a sus patologías y necesidades específicas. Cabe señalar, entre otros, los centros de salud maternoinfantil y los servicios de ginecología obstétrica.

La atención médica de las mujeres durante el embarazo y después del parto no es gratuita. Por ejemplo, la compra de medicamentos y los costos del carné de salud, del examen prenatal y de las ecografías corren por cuenta de la mujer.

El Estado procura garantizar que el personal de salud pública (ginecólogos, obstetras, parteras y enfermeras) proporcionen la debida atención prenatal, organizando reuniones de educación en materia de nutrición para las mujeres embarazadas y madres lactantes.

Las principales causas de mortalidad y morbilidad de la mujer son las siguientes:

En lo que respecta a la mortalidad:

–Las hemorragias

–El aborto inducido

–El cáncer

–Las infecciones

–El VIH/SIDA

En lo que respecta a la morbilidad:

–Las enfermedades parasitarias (el paludismo y la filariasis);

–Las anemias por deficiencias de la nutrición y carencia de hierro;

–Las infecciones de transmisión sexual.

La tasa de mortalidad debida a la maternidad es de 519 por 100.000 nacidos vivos (según los resultados de la Encuesta Demográfica y de la Salud en el Gabón, 2000 (EDSG 2000)).

La tasa de mortalidad infantil es de 57,3/1000 (EDSG 2000).

La tasa de mortalidad de los jóvenes es de 33,2/1000 (EDFG 2000).

Las principales causas de la mortalidad infantil son:

–Las infecciones respiratorias agudas;

–Las complicaciones diarréicas;

–Las seis enfermedades infecciosas;

–El paludismo.

Las principales causas de morbilidad y mortalidad son las mismas para las niñas y los niños, a saber:

–El paludismo;

–La parasitosis intestinal;

–La drepanocitosis;

–Las anemias nutricionales;

–Las infecciones;

–La malnutrición.

La esperanza de vida media es de 54 años para las mujeres y 53 años para los hombres.

La tasa bruta anual de natalidad es de 33,1/1000 (EDSG 2000).

La proporción de mujeres que reciben atención prenatal es del 95,1% en el medio urbano.

El número medio de nacimientos de hijos vivos por mujer es de 4,3.

Las necesidades no satisfechas en materia de anticonceptivos equivalen al 35,6% en todo el país y al 14,3% en las principales ciudades (Libreville y Port Gentil).

La tasa de utilización de anticonceptivos modernos es del 11,8%. En vista de la escasez de población del país, la política demográfica del Gabón es natalista. Puede señalarse como ejemplo de las medidas adoptadas a este respecto la institucionalización de la medalla de reconocimiento a las madres de familias numerosas y a las mujeres que han criado hijos ajenos.

Sin embargo, debe aumentarse la subvención por hijos a cargo que complementa el sueldo del padre o de la madre, y restablecerse el pago de una subvención a las madres desempleadas.

El acceso de las mujeres a los servicios de planificación de la familia se dificulta por obstáculos de orden cultural. En general se considera que el niño es un don precioso y que perpetúa la familia y el clan.

Un 55,17% de las mujeres trabajan en el sector de la salud (estadísticas de 1986 del Ministerio de Salud).

El país cuenta también con trabajadores médicos tradicionales, organizados en una asociación.

En la actualidad, la mujer gabonesa es libre de planificar los nacimientos, como resultado de la revocación, el 18 de agosto de 2000, de la Orden No. 64/69, de 4 de octubre de 1969, que exigía a la mujer la autorización del esposo para recurrir a la planificación de la familia y prohibía el uso de anticonceptivos, lo cual tenía como consecuencia el recurso al aborto clandestino, con las consiguientes complicaciones (muerte de la madre y esterilidad).

No obstante, pese a la liberalización de los anticonceptivos, se sigue recurriendo al aborto. Los artículos 244 y 245 del Código Penal castigan con pena de prisión de uno a cinco años a todo el personal médico y de otro tipo que mediante alimentos, brebajes, medicamentos, manejos, violencia o cualquier otro recurso provoque o intente provocar el aborto a una mujer encinta o presuntamente embarazada, con su consentimiento o sin él.

Dicha sanción va acompañada de una multa de 24.000 a 500.000 francos CFA.

El castigo puede ampliarse de cinco a diez años y la multa de 50.000 a 1 millón de francos CFA si se comprueba que el culpable se dedica habitualmente a esa actividad. La mujer que se haya procurado el aborto o haya intentado procurárselo también es castigada con pena de prisión de seis meses a dos años y una multa de 24.000 a 240.000 francos CFA, o una de esas dos penas.

Sin embargo, si la salud de la madre se encuentra en peligro, puede practicarse el aborto terapéutico. El aborto inducido no está cubierto por la seguridad social. Estas disposiciones se aplican tanto a las mujeres que viven en las zonas urbanas como a las de las zonas rurales.

Se practican exámenes prenatales, pero su costo es muy elevado. Las mujeres que se someten al aborto terapéutico son atendidas por el personal médico para salvaguardar su vida. El 28% de las defunciones atribuidas a la maternidad en el Centro Hospitalario de Libreville en 1992 se debieron al aborto.

La esterilización voluntaria prácticamente no existe en el país. Las mujeres de una cierta categoría social prefieren utilizar dispositivos intrauterinos para espaciar los nacimientos.

El Estado ha establecido el Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, incluidas las enfermedades de transmisión sexual. La actividad principal de este programa consiste en informar y advertir a la población de los riesgos y efectos de esta enfermedad.

Al mismo tiempo se ha puesto en marcha un plan de acción nacional de lucha contra el SIDA, se creó un Centro de Tratamiento Ambulatorio en 2001 y el Excelentísimo Señor Presidente de la República y Jefe del Estado estableció un fondo de ayuda y asistencia para los enfermos del SIDA o que viven con el VIH.

En ese contexto se distribuyeron preservativos femeninos a las mujeres, a título experimental.

Cabe señalar igualmente que hay varias asociaciones dedicadas a la lucha contra el SIDA en el país. Estas son: la Sociedad de Mujeres Contra el SIDA en África, cuya entidad asociada en el Gabón es la Association des Femmes Africaines face au Sida (AFAFSI); la Red de jóvenes por la salud reproductiva; SIDA zéro, y otras asociaciones cristianas.

Artículo 13Ventajas sociales

El Gabón dispone de dos organismos de protección social:

•La Caja Nacional de Seguridad Social (Ley No. 6/75, de 25 de noviembre de 1975, relativa al Código de Seguridad Social);

•La Caja Nacional de Garantías Sociales (Ley 010/84, de 24 de enero de 1982, que se refiere al Código de Garantías Sociales);

En el caso de los funcionarios públicos, las prestaciones familiares y sociales provienen del Tesoro Público.

Cada uno de los organismos mencionados concede a sus afiliados las prestaciones familiares siguientes, sin distinción de sexo:

–Subvenciones familiares;

–Una asignación prenatal;

–Una subvención escolar;

–Prestaciones de maternidad.

En lo que respecta a la Caja Nacional de Seguridad Social, el derecho a las prestaciones familiares se otorga al afiliado hombre o mujer empleado, después de cuatro meses consecutivos de trabajo con uno o varios empleadores.

En cuanto a la Caja Nacional de Garantías Sociales, el derecho a las prestaciones familiares se reconoce a las diferentes categorías de afiliados, a saber:

Los agentes contratados por el Estado;

Los trabajadores independientes;

Los indigentes.

Los bancos comerciales o de desarrollo no establecen distinción alguna por motivo de sexo y exigen iguales condiciones a todos, hombres o mujeres.

Se reconoce el derecho a obtener préstamos bancarios e hipotecarios a toda persona física o moralmente mayor (tanto hombres como mujeres) que cumpla los requisitos de buena salud mental y probidad y que disponga de una cuenta bancaria e ingresos regulares.

Ciertas actitudes retrógradas que se observan todavía frente a las mujeres casadas que solicitan créditos obedecen a la disposición personal de los responsables bancarios, que obran por iniciativa propia.

La mujer asalariada que disponga de una cuenta y de ingresos regulares no necesita la autorización de un tercero para que se le conceda crédito, salvo en los casos siguientes:

–Cuando se exigen garantías: el cliente que solicita el préstamo(hombre o mujer) debe presentar a un garante o fiador;

–Cuando se trata de una cuenta común: si la mujer solicita el préstamo, el marido sirve de fiador.

En el caso de los prestamos hipotecarios, el nivel de ingresos es el único criterio para la concesión del crédito. La garantía hipotecaria se basa en el terreno (para construcción) o en el inmueble (por ejemplo, para remodelación). Hay que señalar, no obstante, que muy pocas mujeres pueden cumplir los requisitos de acceso a los créditos mencionados.

Por ello se han establecido otros mecanismos, tanto oficiales como oficiosos, para facilitar a la mujer el acceso a los recursos financieros. Estos son:

1.Las cooperativas (tontines);

2.El premio del Presidente de la República, establecido para alentar a las mujeres a emprender actividades económicas productivas;

3.La Caja de Ahorro y Crédito (CECAG), creada por la Asociación Gabonesa de Asistentes del Servicio Social (AGASS) para facilitar a las mujeres de las zonas rurales el acceso a un plan de ahorro estructurado y al crédito que no pueden obtener de los bancos locales. Establecida en 1998, la CECAG cuenta actualmente con 120 afiliadas;

4.Un acuerdo suscrito entre el Ministerio de la Familia, la Protección de la Infancia y la Promoción de la Mujer y el PNUD para llevar a cabo un proyecto piloto de concesión de microcrédito, con el fin de promover la autonomía de la mujeres de la provincia de Nyanga.

Las condiciones de acceso al crédito son las mismas para hombres y mujeres, por lo que no se han señalado casos de discriminación contra las mujeres en este ámbito.

La participación efectiva de la mujer en las actividades deportivas reglamentadas se remonta a 1960, fecha de la independencia del Gabón.

A lo largo de los años, muchas deportistas gabonesas han triunfado en competencias continentales y mundiales, en atletismo, baloncesto, “hand-ball” y judo, y una de ellas ha sido varias veces campeona de África y subcampeona militar.

En materia de educación física y deportiva, algunas mujeres se han distinguido en las actividades de capacitación y coordinación del deporte nacional, como se indica en el cuadro siguiente:

Cargos

Mujeres

Hombres

Inspectores de la juventud y el deporte

2

39

Profesores certificados de educación física y deporte

3

73

Profesores adjuntos de educación física y deporte

1

42

Asesores de educación física y deporte

4

8

Asesores deportivos

2

15

Instructores de educación física

6

97

Instructores de tercer grado

3

/

Directores técnicos

1

12

Presidentes de la Federación Deportiva

1

16

En el ámbito administrativo, las mujeres ocupan algunos puestos de responsabilidad en el Ministerio del Deporte, en el que hay:

–Una Secretaria General Adjunta

–Una Directora General

–Una Directora

–Una Jefe de Servicio

No hay discriminación alguna en cuanto a las leyes y reglamentos que rigen la actividad deportiva en el Gabón. Sin embargo, se observa que en las asignaciones presupuestarias se favorece en mayor grado el deporte masculino que el femenino.

En general, la práctica del deporte por un mayor número de mujeres se ve restringida por los prejuicios socioculturales. A este fin sería conveniente promover el deporte femenino, proyectando una imagen más favorable de la mujer y del deporte a través de los medios de comunicación.

Además, habría que ampliar el número de mujeres en los cuadros directivos y las estructuras administrativas de las organizaciones deportivas.

Artículo 14Problemas particulares de las mujeres de las zonas rurales

Las mujeres de las zonas rurales constituyen el 27,64% de la población femenina del Gabón. Viven en condiciones difíciles y precarias, que pueden atribuirse al aislamiento del campo debido al mal estado de la red vial y a las deficiencias de las estructuras sociosanitarias y culturales. Estos factores restringen la actividad de la mujer, que está vinculada básicamente a la producción y el comercio en pequeña escala.

Actividades productivas:

Estas son principalmente agrícolas.

La condición jurídica de la mujer rural no es diferente de la de las mujeres que viven en el medio urbano. Es decir, la mujer de las zonas rurales puede ser propietaria de un terreno para construcción en la aldea y en las zonas urbanas, siempre que cumpla las condiciones establecidas por el catastro.

El problema real reside en que, cuando la mujer es casada y mientras dure el matrimonio, puede acceder fácilmente a la tierra dentro de su familia matrimonial y ocuparse de sus actividades agrícolas sin ningún problema, aunque no sea propietaria. Sin embargo, en caso de divorcio regresa a su familia sin llevar consigo ni poder reclamar el fruto de su trabajo.

Actividades de elaboración:

Estas son insignificantes, debido a:

–La precariedad de las técnicas y de los utensilios que se utilizan para la elaboración, todavía rudimentarios;

–La falta de orientación y capacitación;

–La escasez de recursos.

En general, los productos elaborados son consumidos por la propia población, en vez de comercializarlos.

Comercialización:

Hay pocos mercados en el medio rural, por lo que la comercialización se lleva cabo en mercados ambulantes, al margen de los caminos o a las salidas de las plantaciones.

Acceso al crédito:

No existen estructuras bancarias en las zonas rurales. Los bancos mas próximos se encuentran a unos 200 kilómetros de distancia. Además, la escasez de recursos de las mujeres les impide de hecho el acceso al sistema bancario tradicional; las mujeres no pueden ofrecer ninguna garantía para obtener préstamos.

Alfabetización :

Sólo un 15% de las mujeres rurales saben leer y escribir, frente a una tasa de alfabetización general de la población femenina del 60,5% en el grupo de 15 a 39 años de edad.

El Ministerio de la Familia, la Protección de la Infancia y la Promoción de la Mujer ha establecido un amplio programa de alfabetización a través de sus servicios en las provincias. Este programa abarca, entre otras cosas, los servicios de educadoras comunitarias que se encargan de la atención de los niños pequeños en las zonas rurales, la alfabetización y la sensibilización de las poblaciones respecto de los problemas comunitarios.

El programa comenzó en febrero de 2002 con la capacitación de 20 educadoras comunitarias. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) es el principal asociado del Ministerio en estas actividades.

Salud :

Aunque el Gabón tiene una infraestructura sanitaria bien desarrollada, las mujeres de las zonas rurales no tienen acceso a servicios de salud adecuados. La distribución desigual del equipo y el personal de salud no permite responder a las necesidades de la población. El 76% de los médicos de los servicios de salud pública se encuentran en los grandes centros urbanos (Libreville y Port Gentil) y el 24% en el resto del país.

Saneamiento :

En el medio rural, los problemas de saneamiento, que son causa de muchas enfermedades, se deben básicamente a insuficiencias en la construcción de letrinas y el abastecimiento de agua potable.

El suministro, recolección, transporte, gestión, conservación y distribución del agua son tareas que incumben a la mujer. El programa de obras hidráulicas comunitarias iniciado en 1976 ha permitido abastecer de agua potable a un 40% de la población rural de tres provincias, de las nueve en que se divide el país. Actualmente se está ampliando el programa a las otras seis provincias.

Por otra parte, el mantenimiento de bombas de agua por las comunidades no ha dado buen resultado debido a la falta de supervisión y de capacitación constante.

Reconociendo los múltiples problemas que enfrentan las mujeres de las zonas rurales, el Estado ha adoptado medidas especiales a favor de ellas, a través de proyectos y programas de desarrollo.

Cabe señalar, entre éstos:

–La elaboración y aprobación en 2001 de textos que reglamentan la microfinanciación en la región del África central, con lo que se abre la posibilidad de crear instituciones de microfinanciación más apropiadas para facilitar préstamos a las mujeres rurales.

–La elaboración en 2000, en asociación con la sociedad civil, de un documento nacional sobre la estrategia de reducción de la pobreza, en el que se prevén medidas concretas para superar los problemas de la población desfavorecida y vulnerable, sobre todo en lo que concierne a la capacitación y orientación;

–La aprobación en junio de 1999 de planes de acción concretos para la mujer gabonesa en los que se hace especial hincapié en la formación de parteras tradicionales y el establecimiento de un fondo de apoyo para financiar actividades productivas;

–La institucionalización de un premio anual del Presidente de la República que promueve la actividad socioeconómica de la mujer, especialmente en las zonas rurales;

–La elaboración y aprobación de la Ley No. 001/2000 sobre la protección social y sanitaria de las mujeres, los niños y las jóvenes.

Además de las medidas adoptadas por el Estado, hay que destacar la intervención de algunas ONG en favor de las mujeres rurales, mediante proyectos de capacitación, orientación y micro crédito.

Pese a los esfuerzos desplegados por el Estado para mejorar las condiciones de vida de la mujer rural, persisten algunas dificultades, en particular:

•La falta de capacitación y orientación para hacer mas rentables sus actividades;

•Las deficiencias de la infraestructura del transporte de superficie que hacen más difícil la distribución de los productos, que depende de los intermediarios;

•En lo que hace a la tenencia de tierras, la legislación no prevé disposiciones que respondan expresamente a las necesidades de la mujer rural. El acceso a la propiedad inmobiliaria constituye un problema que merece especial atención.

Ante esta situación, el Estado tiene previsto adoptar importantes medidas en favor de la mujer de las zonas rurales, en particular:

–La creación de centros de alfabetización, acompañada de campañas de divulgación para las mujeres sobre la necesidad de alfabetizarse;

–La creación de centros de capacitación y fomento de las actividades socioeconómicas de las mujeres, en los que se dará especial atención a las técnicas y procedimientos de las entidades de microfinanciación;

–El establecimiento de mecanismos de microfinanciación;

–La continuación del programa de habilitación de la red vial, incluidos los caminos rurales;

–La ejecución efectiva del plan nacional de hábitat iniciado en 1983, que prevé la oferta constante de terrenos para la construcción y reorganiza la asistencia y la financiación del hábitat social.

Artículo 15Igualdad en materia de derechos civiles

En el Gabón, el hombre y la mujer son iguales ante la ley.

La administración de los bienes está reglamentada por el Código Civil, que establece que la mujer y el hombre solteros administran libremente sus bienes.

Para las mujeres casadas, el régimen matrimonial determina la modalidad de administración de los bienes. En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges administra personalmente su propiedad, en tanto que en el régimen de comunidad de bienes, los administra el esposo. Esto se aplica también a la concertación de contratos. Sin embargo, en la práctica se observa una interpretación errónea de las disposiciones legislativas y una persistencia de la costumbre frente a la ley.

Así, por ejemplo:

–Algunos bancos exigen la autorización del marido para abrir una cuenta a la mujer, en tanto que la ley prevé simplemente la notificación al marido (artículo 257, apartado 2, del Código Civil);

–La Comisaría General de Documentación e Inmigración exige la autorización del marido para la expedición, prórroga o renovación del pasaporte y para los viajes de la esposa;

–Las viudas y los huérfanos en ocasiones son objeto de vejaciones y otras injusticias por parte de la familia del esposo o el padre difunto.

En lo que concierne al lugar de residencia, el artículo 254 del Código Civil dispone que la elección del domicilio de la familia corresponde al marido; la mujer está obligada a vivir con su esposo y éste, a su vez, tiene la obligación de recibirla. Únicamente cuando el domicilio elegido por el marido presenta para la familia peligros de carácter físico o moral, puede el tribunal autorizar otro lugar de residencia para la mujer y sus hijos.

Artículo 16Eliminación de la discriminación en lo relativo al matrimonio

La Constitución del Gabón, en el artículo 1º párrafo 14, reconoce a la familia como núcleo básico natural de la sociedad, y considera el matrimonio como fundamento legítimo de ésta.

El Código Civil que rige las relaciones familiares establece en sus artículos 78 y 80 que la persona es sujeto de derecho a partir de su nacimiento y hasta la muerte y le reconoce el disfrute y ejercicio de todos los derechos privados, salvo disposición contraria. Todo intento de limitar el ejercicio de esos derechos y libertades es nulo si no lo justifica un interés eminentemente social.

Sin embargo, en el seno de la familia y en el matrimonio se observa una marcada influencia de los estereotipos y lugares comunes sobre la mujer.

Consentimiento al matrimonio y libertad de elegir al cónyuge

En el artículo 198 del Código Civil se establece el requisito de aceptación recíproca de la promesa de matrimonio. En el artículo 202 se prevé que no se podrá ejercer presión alguna para obligar a contraer matrimonio a la prometida o al prometido que se niegue a ello.

Además, en el artículo 211 se precisa que cada uno de los cónyuges debe expresar personalmente su consentimiento al matrimonio en el momento de su celebración. El consentimiento no es válido si está viciado por actos ilícitos. Sin embargo, se hace excepción en el caso de los alienados (artículo 204) y los menores de 21 años, para los cuales se requiere el consentimiento o rechazo del responsable legal.

Además, la coacción ejercida contra el hombre o la mujer para contraer matrimonio es reprimida por el Código Penal, que prevé, en el artículo 264, que quien conceda en matrimonio consuetudinario o despose por el régimen consuetudinario a una mujer, sin su consentimiento, o a una menor de 15 años, será castigado con pena de prisión de uno a cinco años. En virtud del artículo 265 del mismo Código, quien intente consumar ese matrimonio forzoso con una menor de 15 años será castigado con pena de prisión de uno a diez años.

Anteriormente, en la práctica, el matrimonio, independientemente de la forma que adoptara, concretaba y oficializaba un acuerdo familiar. Por consiguiente, el consentimiento de la joven estaba viciado en algunos casos por la influencia de los padres que la otorgaban en matrimonio por motivos personales.

Sin embargo, en la actualidad, el acuerdo entre los cónyuges tiende a predominar sobre el acuerdo entre las familias. La elección del compañero depende en la mayoría de los casos de la iniciativa de los futuros cónyuges, que se presentan posteriormente a sus familias.

Edad mínima para contraer matrimonio

En virtud del artículo 203 del Código Civil, la edad legal para contraer matrimonio es de 15 años para la mujer y de 18 para el hombre. Sin embargo, en el artículo 492 del Código se establece la mayoría de edad a los 21 años para los hombres y las mujeres.

Igualdad de derechos durante el matrimonio y a su disolución

a)Durante el matrimonio

El Código Civil estipula los derechos y obligaciones recíprocas de los cónyuges: estos se deben fidelidad, apoyo y asistencia mutuos (artículo 252, párrafo 2). La mujer coopera con el marido en la dirección moral y material de la familia, la gestión de sus propiedades y la crianza de los hijos y su formación (artículo 253, párrafo 2). Ninguno de los cónyuges puede disponer, sin el consentimiento del otro, de los derechos que aseguran la vivienda de la familia (artículo 254, párrafo 3). La solidaridad se aplica igualmente a los compromisos contraídos por los cónyuges para el mantenimiento del hogar y la educación de los hijos, aunque no a los gastos claramente excesivos o las compras superfluas que no se hayan efectuado con el mutuo consentimiento de los cónyuges.

Sin embargo, en el mismo Código se encuentran disposiciones contradictorias que se oponen al principio de la igualdad entre los cónyuges. Por ejemplo, en el artículo 232 se reconoce la opción de la poligamia, que introduce en la vida cotidiana diversas formas de desigualdad en el trato entre los cónyuges. El Código reconoce el sistema matrimonial de derecho común en el párrafo 4 del artículo mencionado, en el que se estipula que el matrimonio se considera polígamo si el funcionario del Estado civil no exige que se precise la opción elegida durante la celebración del matrimonio.

Por efecto del matrimonio, la mujer debe obediencia a su marido (artículo 252 del Código Civil), que es reconocido como cabeza de la familia, en virtud del artículo 253. Como tal, le corresponde decidir el domicilio de la familia, de conformidad con los artículos 114 y 254; la mujer está obligada a convivir con el marido y éste a recibirla mientras dure el matrimonio. Para que la mujer pueda tener otro domicilio se requiere la autorización de un tribunal. Hay que precisar que la mujer casada que abandone el domicilio conyugal es castigada con las mismas penas que se aplican a las mujeres adúlteras (artículo 269 del Código Penal). Esto significa que, por grave que sea la situación familiar, la mujer se ve obligada a entablar un procedimiento largo y costoso para sustraerse a los actos de violencia dirigidos contra ella.

Por el contrario, en el artículo 271 del Código Penal, concretamente en el párrafo 2, se establece el castigo que se aplicará al marido que, sin motivo grave, abandone voluntariamente a su mujer, sabiendo que está encinta. Se sobreentiende que puede ser absuelto si no tiene conocimiento del embarazo de su esposa.

La mujer no puede contraer un nuevo matrimonio sin que se haya disuelto el anterior. Esta disposición se aplica también al hombre casado que elija la opción de la monogamia. El incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a una pena de prisión de seis meses a tres años. Sin embargo, en virtud de las disposiciones del artículo 178, los cónyuges pueden, durante el matrimonio, renunciar a la opción de la monogamia. En realidad, esta disposición se aplica únicamente a los hombres, que pueden ser polígamos e invocar el artículo 270 del Código Penal que les permite aducir la existencia de un compromiso poligámico autorizado por la costumbre para evitar las penas previstas por la ley. No obstante, el matrimonio consuetudinario no es reconocido por el Código del Gabón.

En la actualidad se observa que las parejas jóvenes se hacen cada vez más responsables de sus hogares, pese a la resistencia de los padres que siguen queriendo inmiscuirse en la vida de la pareja, incluso después del matrimonio.

Toda separación de cuerpos debe ser autorizada por el tribunal. En virtud del artículo 265 del Código Civil, la repudiación de la mujer por su familia la exime de sus deberes de cohabitación, obediencia y fidelidad y entraña la separación de bienes desde la fecha de su remisión.

En la práctica, los tribunales no parecen aplicar correctamente esta disposición y sancionan a la mujer repudiada, culpable de adulterio y de abandono del hogar conyugal.

b)Con ocasión de la disolución del matrimonio (artículo 264)

El matrimonio se considera disuelto por:

–El fallecimiento de uno de los cónyuges

–El divorcio

–El pronunciamiento judicial de una declaración de ausencia

El fallecimiento de uno de los cónyuges supone la disolución del matrimonio. El cónyuge supérstite queda eximido de las obligaciones del matrimonio, que resultan superfluas. Por tanto, es libre de rehacer su vida. Esa libertad, sin embargo, no es absoluta en el caso de las viudas, cuyos derechos de sucesión están sujetos a ciertas restricciones.

La viuda pierde la posibilidad de ejercer sus derechos de subsistencia en la sucesión en caso de concubinato notorio. Además, el artículo 264, que establece como una de las causas de la disolución del matrimonio el fallecimiento de uno de los cónyuges, va en contra del artículo 692 del mismo Código, en el que se prevé que la mujer será privada del derecho de usufructo si se casa nuevamente fuera de la familia sin razón válida o si la aspiración de la viuda a la sucesión carece de fundamento. El derecho de sucesión se caracteriza por depender de un régimen mixto en el que algunas concesiones están sujetas a la tradición y la costumbre.

En cuanto al divorcio, previsto en los artículos 264 y 266 del Código Civil, se contempla únicamente el divorcio por culpa, en particular por la comisión de adulterio, que es además un delito punible con las penas previstas en los artículos 267 a 271 y 274 del Código Penal. En algunos casos puede tratarse igualmente de la ruptura del compromiso adquirido al elegir el matrimonio monogámico.

El divorcio por mutuo consentimiento no existe en el derecho gabonés. Por otra parte, el matrimonio puede considerarse disuelto cuando un tribunal declara oficialmente la ausencia del marido y se sigue el procedimiento correspondiente.

Igualdad de derechos en materia de procreación

Dentro de la relación matrimonial, la filiación, la atribución del apellido a los hijos y la patria potestad están reglamentados por los artículos 391 a 396 del Código Civil del Gabón. En este se consagra el principio de protección del niño y puede decirse que en esta materia predomina una tendencia igualitaria en el derecho gabonés, ya sea que el niño tenga la condición de hijo legítimo o reconocido. La ley va todavía más lejos al precisar que el niño nacido después de la repudiación (prohibida cuando se trata de una mujer encinta) tendrá por padre al marido legal de su madre.

En caso de divorcio, la custodia de los hijos se otorga a la persona que ofrezca mejores garantías de salvaguardar los intereses de los niños.

Igualdad respecto de la elección del apellido y la profesión

En virtud del artículo 98 del Código Civil, la mujer casada conserva su apellido pero puede llevar o agregar al suyo el de su marido. El fallecimiento del esposo no priva a la mujer del derecho de llevar el apellido del difunto o de agregarlo al suyo, salvo en el caso de que contraiga nuevamente matrimonio.

En realidad, la mujer lleva sistemáticamente el nombre del marido sin que se ejerza presión alguna sobre ella.

El hijo legítimo o natural reconocido por el progenitor lleva el apellido de su padre o el que su padre le otorgue.

Según el artículo 261 del Código Civil, la mujer puede ejercer la profesión que elija. Sin embargo, el marido puede pedir al tribunal que le prohiba dedicarse a un oficio determinado, en interés del hogar. Por el contrario, no se ofrece esa posibilidad a la mujer respecto de su marido.

Igualdad en materia de propiedad, gestión y disposición de los bienes

Desde 1989, el régimen jurídico reconoce la separación de bienes. Cuando optan por la separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la administración, el goce y la libre disposición de sus bienes personales. Además, cada uno de ellos sigue siendo el único responsable de las deudas personales que haya adquirido antes o durante el matrimonio.

No obstante, los cónyuges tienen la posibilidad de elegir el régimen de comunidad de bienes. En ese caso, el marido es el único administrador de los bienes comunes, en virtud del artículo 335 del Código Civil, salvo si es responsable de faltas cometidas en su gestión. Sin embargo, en la práctica es difícil verificar el cumplimiento de esta disposición.

III.Conclusiones

Como demuestra lo anterior, desde 1988, cuando se presentó el informe inicial, la situación de la mujer gabonesa ha mejorado en el sentido de que, en la actualidad, la mayoría de las mujeres del país han tomado conciencia de su importante función y del lugar que les corresponde en la sociedad. Las numerosas campañas de divulgación y los seminarios de información sobre las cuestiones de género han contribuido a que tanto los hombres como las mujeres reconozcan la necesidad de promover los derechos de la mujer, pilar de la sociedad sin el cual resulta imposible lograr un desarrollo duradero.

El Gobierno del Gabón, con el estímulo del Excelentísimo Señor Presidente de la República y Jefe del Estado, ha adoptado medidas de orden jurídico para poner fin, en el plano de la legislación, a la discriminación que sufrían antes las mujeres, de conformidad con el espíritu de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

De hecho, el mejoramiento de la condición de la mujer gabonesa no hubiera podido lograrse con tanta prontitud sin el compromiso personal del Señor Presidente de la República y Jefe del Estado, quien ha adoptado en repetidas ocasiones una posición firme contra ciertos males que afectan a la mujer, especialmente contra el trato que se da a las viudas y los huérfanos en algunas familias. En su última alocución a la nación con ocasión de la fiesta de independencia, denunció vigorosamente esa situación y advirtió que adoptaría medidas para castigar a los autores de tales actos.

Además, por iniciativa suya se institucionalizó el Día Nacional de la Mujer Gabonesa, que se celebra el 17 de abril de cada año desde 1998.

También se han llevado a cabo algunos estudios y se han establecido mecanismos para velar por la aplicación efectiva de todas las medidas adoptadas. Cabe señalar en particular la creación de la Comisión Nacional de la Familia y la Protección de la Mujer, el Observatorio de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad, así como la comisión interministerial encargada de revisar todos los textos que contienen disposiciones discriminatorias contra la mujer.

No obstante, la República del Gabón es consciente de la necesidad de seguir haciendo un esfuerzo constante en lo que respecta a:

–La sensibilización de la población, que debe extenderse a todos los estratos sociales;

–La representación de las mujeres en los puestos de importancia decisoria en todos los niveles;

–El cambio de actitudes que todavía se basan en normas socioculturales negativas que hacen mas lento el progreso en favor de la mujer.

Los esfuerzos emprendidos por el Gobierno y la movilización de la sociedad civil en torno a la promoción de los derechos de la mujer permiten augurar desde ya un futuro mejor en el que todos los hombres y las mujeres podrán lograr su plena realización, dentro de la complementariedad y la armonía.

Fuentes de información

–“Etude socio-juridique du statut de la femme gabonaise” (Estudio sociojurídico de la condición de la mujer gabonesa), Dirección General de la Condición de la Mujer, en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas. Libreville, marzo de 1997, 136 páginas.

–Código Civil del Gabón

–Código Penal y anexos

–Código del Trabajo

–“Rapport général du colloque sur le Code Civil et la famille” (Informe general del coloquio sobre el Código Civil y la familia), Dirección General de Promoción de la Mujer, 5 a 8 de marzo de 1993, 52 páginas.

–“Resultats de l’enquête femmes et prise de décision” (Resultados de la encuesta sobre la mujer y el proceso de toma de decisiones), Ministerio de la Familia y de la Promoción de la Mujer, en colaboración con el PNUD, julio de 2000, 61 páginas.

–“Droits de la femme – propositions pour une mise en conformité du Code Civil avec la Constitution” (Los derechos de la mujer: propuestas para una armonización del Código Civil con la Constitución), Asociación de Mujeres Juristas del Gabón, en colaboración con la Embajada de los Estados Unidos en el Gabón, 39 páginas.

–Ley No. 1/2000, de 17 de abril de 2000, en que se establecen algunas medidas de protección social y de la salud de la mujer, la madre y el niño.

–Decreto No.1666/PR, de 2 de diciembre de 1983, relativo a las atribuciones y organización de la Secretaría de Estado para la Promoción de la Mujer.

–Decreto No. 000298/PR/MFPF, de 7 de marzo de 2001, relativo a la creación, las atribuciones, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de la Familia y la Protección de la Mujer (CNFPF).