37° período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Grecia

El Comité examinó el sexto informe periódico de Grecia (CEDAW/C/GRC/6) en sus sesiones 767ª y 768ª, celebradas el 24 de enero de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.767 y 768). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/GRC/Q/6, y las respuestas de Grecia, en el documento CEDAW/C/GRC/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por su sexto informe periódico, que se ajustó a las directrices establecidas por el Comité, y por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como por la exposición oral y las aclaraciones adicionales presentadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por la composición de su delegación, encabezada por la Secretaria General para la Igualdad de Género e integrada tanto por mujeres como por hombres en representación de los distintos ministerios y oficinas del Gobierno. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con reconocimiento que el informe se elaboró mediante un proceso participativo en que intervinieron organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y de mujeres, y expertos independientes.

El Comité felicita al Estado Parte por haber ratificado, en enero de 2002, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte está considerando la posibilidad de aceptar la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a la duración del período de sesiones del Comité.

El Comité también encomia al Estado Parte por presentar objeciones a las reservas formuladas por otros Estados Partes que considera incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por las reformas jurídicas que ha realizado en los últimos tiempos con el propósito de eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género. En particular, acoge con beneplácito la incorporación, en 2001, del nuevo párrafo 2 revisado del artículo 116 de la Constitución, en que se establece la responsabilidad del Estado Parte de adoptar determinadas medidas para eliminar la discriminación contra la mujer; y la aprobación, en 2002, de la Ley No. 3064/2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos; en 2003, del Decreto Presidencial No. 233/2003, referente a la prestación de asistencia a las víctimas de la trata; en 2004, de la Ley No. 3274/2004, relativa a la expedición de permisos de residencia temporales a personas que han sido víctimas de la trata; y, en 2006, de la Ley de lucha contra la violencia en el hogar y la Ley sobre la igualdad de trato de hombres y mujeres en materia de empleo, trabajo y ocupación.

El Comité felicita al Estado Parte por su voluntad política de aplicar plenamente las disposiciones de la Convención, que manifestó al entablar un diálogo constructivo.

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por la firma de un memorando de cooperación entre la Secretaría General para la Igualdad de Género y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que tiene por objeto promover y proteger los derechos de las mujeres y las niñas refugiadas, así como por la elaboración de un plan de acción para aplicar dicho memorando.

El Comité felicita al Estado Parte por las medidas jurídicas adoptadas para aumentar la participación de la mujer en la vida laboral, en particular, la promulgación de la Ley No. 3250/2004, que redefinió las categorías de personas desempleadas y, entre otras cosas, aumentó a un 10% la cuota de puestos destinados a las madres con hijos menores de edad y reservó para las mujeres una cuota de hasta el 60% de los puestos previstos en las distintas categorías de desempleados.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde este momento hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de garantizar su plena aplicación.

El Comité observa con preocupación que persisten las actitudes patriarcales y los estereotipos hondamente arraigados en relación con las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad. Esos estereotipos son un grave impedimento para la aplicación de la Convención y una causa fundamental de la violencia contra la mujer y de su posición subordinada en diversos ámbitos, que incluyen todos los sectores del mercado laboral y la vida política y pública.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para cambiar las actitudes patriarcales tradicionales y los estereotipos basados en las funciones propias de cada género. Esas medidas deberían comprender campañas de sensibilización y educación de los ciudadanos dirigidas a las mujeres y las niñas, así como, en particular, a los hombres y los niños , con miras a eliminar los estereotipos asociados a las funciones tradicionales del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. También recomienda al Estado Parte que aclare más las causas de las desigualdades que persisten entre las mujeres y los hombres, entre otras cosas, realizando estudios sobre las normas institucionales que refuerzan los estereotipos basados en las funciones de género, las manifestaciones concretas de l os estereotipos en el Estado Parte, el costo de la tradición de impo ner la carga de las actividades domésticas sólo a las mujeres y el valor monetario de la labor no remunerada que realiza la mujer, y que utilice el conocimiento adquirido como base para adoptar medidas más rigurosas a fin de corregi r esos estereotipos.

Aunque observa que la legislación nacional sanciona los actos de discriminación por motivos de género y establece recursos contra las violaciones de los derechos a la no discriminación y a la igualdad, el Comité expresa preocupación por la posibilidad de que las mujeres no conozcan los recursos de que disponen en caso de que se vulneren sus derechos o no tengan fácil acceso a ellos.

El Comité pide al Estado Parte que elimine las trabas que puedan impedir el acceso de las mujeres a la justicia y lo insta a prest ar servicios de asistencia letrada , a proporcion ar información sobre las formas de utilizar los recursos jurídicos disponibles contra la discriminación y a realizar el seguimiento de los resultados de esas medidas.

Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para fortalecer la integración en la sociedad griega de las mujeres pertenecientes a minorías, como el Plan de acción para la integración social de las mujeres romaníes, el Comité sigue observando con preocupación que las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, en particular las romaníes y las musulmanas, continúan enfrentando múltiples formas de discriminación en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo y la atención médica. El Comité lamenta que en el informe no se hayan proporcionado suficientes datos sobre esos grupos de mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces para eliminar la discriminación de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, en particular las romaníes y las musulmanas, y a promover el goce por éstas de sus derechos humanos. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe exponga la situación de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, entre otr o s, desde el punto de vista de su acceso a la educación, el empleo y la atención médica , así como a los efectos de las medidas adoptadas para aumentar ese acceso , los resultados alcanzados y las tendencias a lo largo del tiempo.

Aunque acoge con beneplácito la aprobación, en 2006, de la Ley de lucha contra la violencia en el hogar, en particular la tipificación de la violación en el matrimonio como delito punible y la prohibición de la violencia física contra los menores, el Comité expresa preocupación por el hecho de que el procedimiento de mediación a instancias de la fiscalía, que es posible aplicar en procesos penales incoados por determinados tipos de violencia, puede conducir a una nueva victimización de las mujeres que han sido objeto de actos de violencia.

El Comité recomienda al Estado Parte que estudie y haga un seguimiento atento de la Ley de lucha contra la violencia en el hogar, sobre todo su procedimiento de mediación, con el propósito de garantizar que la le y se aplique de una forma que respete y promueva los derechos humanos de la mujer y n o propicie la impunidad de los autore s. El Comité insta al Estado Parte a que adopt e medidas para capacitar a los jueces encargados de mediar en los proce sos penales relacionados con incidentes de violencia doméstica, a fin de reforzar su capacidad para enfrentar la violencia contra la mujer teniendo debidamente en cuenta las consideraciones de género.

Si bien acoge con agrado las distintas medidas puestas en práctica para luchar contra la trata de personas, incluidas la revisión de disposiciones legislativas y la aprobación del Plan Nacional de Acción integrado para luchar contra la trata de seres humanos, el Comité sigue observando con preocupación que persiste la trata de mujeres y niñas y existen deficiencias en la aplicación de las leyes contra la trata.

El Comité pide al Estado Parte que proceda a aplicar eficazmente el Plan Nacional de Acción integrado para luchar contra la trata de seres humanos. Asimismo, lo exhorta a que vele por que se apliquen plenamente las disposiciones legislativas contra la trata de personas , en particular mediante el enjuiciamiento efectivo y el castigo de los autores de esos delitos. Recomienda también al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por prevenir la trata de personas y proporcione asistencia y apoyo a las mujeres víctimas de la trata.

Aunque es grato observar que se ha establecido por ley una cuota de participación de al menos un tercio tanto de hombres como de mujeres en las listas electorales para los gobiernos locales y en los órganos colectivos de todas las entidades públicas, preocupa al Comité el hecho de que las mujeres estén poco representadas en todas las instancias de la vida política y pública y en el proceso de adopción de decisiones, especialmente en el Parlamento y el cuerpo diplomático. Preocupa además al Comité la escasa participación de mujeres en los sindicatos y las asociaciones de empresarios.

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga efectiva la aplicación de las cuotas establecidas por ley a fin de aumentar la participación de la mujer en los órganos locales electivos y en los órganos colectivos de todas las entidades de gobierno. Recomienda al Estado Parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispues to en el párrafo 1 del artículo  4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité, con el propósito de acelerar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Convención y aumentar la participación política de la mujer en todas las esferas, incluidos el Parlamento y el servicio exterior. Recomienda también que se lleven a cabo actividades para crear conciencia de la importancia que reviste para toda la sociedad la participación de las mujeres en la toma de decisiones. El Comité sugiere además que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado  e) del artículo 2 y el apartado c) del artículo 7 de la Convención, el Estado Parte adopte medidas apropiadas para asegurar la participación de las mujeres, en pie de igualdad, en los sindicatos y las asociaciones de empresarios. Alienta al Estado Parte a que siga de cerca los efectos de la s medidas adoptadas y observe la evolución de las tendencias en ese ámbito.

El Comité manifiesta preocupación por el hecho de que, debido a lo limitado de su acceso a los servicios de planificación familiar y a los métodos anticonceptivos, con frecuencia las mujeres y las adolescentes recurran al aborto como método de control de la natalidad y deplora la falta de datos, desglosados por edad y grupo étnico, sobre la incidencia del aborto. Preocupa también al Comité el elevado número de nacimientos mediante operación cesárea.

El Comité recomienda al Estado Parte que ponga en práctica programas y políticas encaminad o s a dar a las mujeres, incluidas las que pertenecen a minorías y las adolescentes, acceso efectivo a información sobre la salud y métodos anticonceptivos y a servicios de planificación de la familia a fin de evitar que tengan que recurrir al aborto como método de control de la natalidad. El Comité insta al Estado Parte a que establezca programas de educación sexual y de salud reproductiva para hombres , mujeres y adolescentes con objeto de promover una conducta sexual responsable. El Comité exhorta además al Estado Parte , a que, en estrecha consulta con especialistas médicos, emprenda iniciativas dirigidas a reducir el número de cesáreas.

El Comité observa con preocupación que las mujeres, incluidas las que pertenecen a grupos minoritarios, están poco representadas en la educación superior.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique medidas para promover una mayor conciencia acerca de la importancia de la educación como derecho humano y como base del empoderamiento de la mujer. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general 25 del Comité , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, con objeto de aumentar la representación de las mujeres, incluidas las de grupos minoritarios, en la educación superior. Pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico consigne las medidas que adopte y sus repercusiones.

El Comité expresa preocupación por la situación de la mujer en el mercado laboral, que se caracteriza por un alto índice de desempleo femenino, la concentración de las mujeres en los sectores de más baja remuneración y las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres. Preocupa también al Comité que no se hayan proporcionado datos estadísticos sobre el número de hombres, tanto del sector público como del privado, que toman licencia de paternidad.

El Comité insta al Estado Parte a que asegure que existan las mismas oportunidades para la mujer y el hombre en el mercado laboral mediante, entre otr o s procedimientos , la aplicación de medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité , relativa a las medidas especiales de carácter temporal. El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos por reducir el desempleo femenino, eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y reducir y hacer desaparecer las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres. El Comité recomienda que el Estado Parte realice exámenes periódicos de su legislación, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención, a fin de reducir el número de obstáculos a que se enfrentan las mujeres en el mercado laboral. El Comité insta también al Estado Parte a que haga un seguimiento de la utilización que hacen las mujeres y los hombres de las disposiciones relativas a la licencia por maternidad o paternidad como indicador del reparto de las responsabilidades familiares y a que establezca incentivos para alentar a más hombres a que utilicen la licencia de paternidad. Pide al Estado Parte que siga de cerca los efectos y resultados de las medidas tomadas e incluya una reseña en su siguiente informe periódico.

Preocupa al Comité la falta de información sobre la situación de las mujeres inmigrantes que no pueden obtener certificados de nacimiento para sus hijos.

El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas para garantizar que se expidan certificados de nacimiento para los hijos de las mujeres inmigrantes.

El Comité expresa preocupación por el hecho de que la legislación civil general de Grecia no se aplique a la minoría musulmana en asuntos de matrimonio y herencia, pues los miembros de la comunidad musulmana pueden recurrir a la jurisdicción que se rige por la sharia (ley islámica). Preocupa al Comité que esta situación favorezca la discriminación de las mujeres musulmanas, lo que es contrario a la Constitución de Grecia y al artículo 16 de la Convención. El Comité observa con preocupación que en la comunidad musulmana subsisten los fenómenos del matrimonio precoz y la poligamia, a pesar de que ello es contrario al orden constitucional de Grecia y a la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por crear conciencia entre las mujeres musulmanas acerca de sus derechos y de los recursos jurídicos de que disponen en caso de que se vulneren esos derechos, y a que les garantice la aplicación del ordenamiento jurídico griego en lo que atañe al matrimonio y la herencia. Asimismo, insta al Estado Parte a aplicar las leyes que prohíben el matrimonio precoz y la poligamia y a tomar medidas generales para eliminar esas prácticas, de conformidad con el orden constitucional de Grecia, el artículo 16 de la Convenció n y la recomend ación general No. 21 del Comité, relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares .

Si bien celebra la labor realizada por el Centro de Investigación para la Igualdad entre los Géneros con el propósito de apoyar la política gubernamental de promoción de la igualdad de género y el adelanto de la mujer, el Comité observa con preocupación que en el informe del Estado Parte no se han incluido los resultados de los estudios elaborados por el Centro, especialmente los que se refieren a las mujeres que pertenecen a minorías.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya los resultados de los estudios realizados por el Centro de Investigación para la Igualdad entre los Géneros, en particular los que se refieren a las mujeres de grupos minoritarios. Alienta igualmente al Estado Parte a que utilice los resultados y conclusiones de esos estudios como base para perfeccionar el marco legislativo y normativo establecido con miras a poner en práctica el principio de la igualdad entre las mujeres y los hombres.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención , relativa a l a duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, haga pleno uso de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya datos al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también recalca que la aplicación cabal y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre la perspectiva de género y se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades que tengan por objeto la consecución de dichos objetivos y pide al Estado Parte que incluya datos al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a los siete instrumentos internacionales de derechos humanos principales hace que las mujeres tengan mayores posibilidades de disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Grecia a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en que aún no es parte, es decir , la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Grecia a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos , tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como las nuevas medidas que se requieren a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que continúe difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y las organizaciones de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expuestas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Con vención, previsto para julio de  2008.