Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Gabón*

El Comité examinó el sexto el informe periódico de Gabón (CEDAW/C/GAB/6) en sus sesiones 1277a y 1278a (véanse CEDAW/C/SR.1277 Y 1278), el 17 de febrero de 2015. La lista de cuestiones y preguntas figura en el documento CEDAW/C/GAB/Q/6 y las respuestas de Gabón en el documento CEDAW/C/GAB/6/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado parte la presentación de su sexto informe periódico. Agradece también al Estado parte las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de Trabajo anterior al periodo de sesiones y acoge con beneplácito la presentación oral hecha por la delegación y las subsiguientes aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas planteadas en forma oral por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, presidida por la Viceministro de Asuntos Sociales, Marie Francoise Dikoumba, que incluía a representantes del Ministerio de Asuntos Sociales y al Representante Permanente de la Misión Permanente de Gabón ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones en Ginebra. El Comité agradece el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y el Comité, si bien algunas preguntas no tuvieron una respuesta completa.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la aprobación, desde su examen en 2005 de los informes periódicos del Estado parte segundo a quinto combinados (CEDAW/C/GAB/2-5), de lo siguiente:

a)Ley No. 21/2011, de 11 de febrero de 2012, sobre la orientación general de la educación, la capacitación y la investigación;

b)Ley No. 38/2008, de 29 de enero de 2009, para combatir y prevenir la mutilación genital femenina;

c)Decreto No. 0253/PR/MJGSDHRC, de 19 de junio de 2012, sobre la organización y el funcionamiento de oficinas de asistencia jurídica.

El Comité toma nota también con reconocimiento de la adopción de lo siguiente:

a) Estrategia Nacional de Igualdad y Equidad de Género de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres con respecto a la educación, la capacitación profesional, el empleo y la ocupación, en 2010;

b) Política Nacional sobre Salud y Reproducción 2006-2015.

El Comité acoge complacido el hecho de que desde su examen del informe anterior, el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

a) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

b) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2007.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Asamblea Nacional y Senado

El Comité destaca la función crucial que cumple el poder legislativo para asegurar la aplicación plena de la Convención (véase la declaración del Comité en relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita a la Asamblea Nacional y al Senado a que, de conformidad con sus mandatos, tomen las medidas necesarias en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales entre este momento y el siguiente período de presentación de informes en virtud de la Convención.

Divulgación de la Convención

El Comité observa que el Estado parte tiene un sistema jurídico monista en virtud del cual, en principio, las disposiciones de la Convención pueden aplicarse directamente en los tribunales nacionales. No obstante, el Comité expresa preocupación porque la aplicación de la Convención ha sido limitada en la práctica jurídica y porque la Convención no se ha difundido suficientemente como base jurídica de las medidas adoptadas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la promoción de la igualdad de género en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para asegurarse de que todas las ramas del Gobierno, el Parlamento y el poder judicial conozcan suficientemente y apliquen la Convención y las recomendaciones generales del Comité como marco para todas las leyes, decisiones judiciales y políticas relativas a la igualdad de género y el adelanto de la mujer.

Marco legislativo

Preocupa al Comité la falta de armonización de la legislación nacional con la Convención, que tiene precedencia sobre aquella, habida cuenta de la gran cantidad de disposiciones discriminatorias que contiene la legislación ordinaria y de la persistencia de prácticas y leyes consuetudinarias discriminatorias. Le preocupa, en particular, que sigan existiendo disposiciones discriminatorias en el Código Civil, el Código del Trabajo y el Código Penal y las largas demoras en la revisión de dichas disposiciones; que persistan disposiciones discriminatorias en los proyectos de ley pendientes de aprobación; y que no haya una ley sobre la violencia contra la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Finalice, con carácter prioritario y en un plazo claramente definido, el proceso de reforma legislativa, incluida la revisión del Código Civil y el Código del Trabajo, y modifique otras leyes, incluido el Código Penal, con el fin de armonizar la legislación con la Convención y asegurar que todas las disposiciones discriminatorias queden derogadas;

b) Promulgue sin demora una ley integral sobre la violencia contra la mujer;

c) Asegure que se consulte a la sociedad civil durante la redacción de nuevas disposiciones jurídicas para eliminar la discriminación contra la mujer;

d) Intensifique las campañas para aumentar la conciencia de los líderes locales y tradicionales y de la población en general, especialmente en las zonas rurales, acerca de los efectos negativos de las leyes consuetudinarias discriminatorias; y

e) Considere la posibilidad de ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África.

Definición de discriminación contra la mujer

El Comité observa que el artículo 2 de la Constitución garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción, incluso por motivos de sexo, pero manifiesta inquietud porque ni en la Constitución ni en la legislación nacional del Estado parte figura una definición explícita de discriminación conforme al artículo 1 de la Convención, ni disposiciones relativas a la igualdad de derechos de las mujeres, en consonancia con el artículo 2 a) de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su Constitución o en otra legislación apropiada una definición explícita de discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que trate de la discriminación directa e indirecta y la discriminación en la esfera privada además de las disposiciones relativas a la igualdad de derechos de las mujeres, en consonancia con el artículo 2 a) de la Convención.

Acceso a la justicia

El Comité celebra la aprobación de un decreto sobre la organización y el funcionamiento de oficinas de asistencia jurídica. También acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para sensibilizar a las mujeres sobre su derecho a acceder a la justicia. Sin embargo, al Comité le preocupa la persistencia de los obstáculos con que siguen tropezando las mujeres para lograr el acceso efectivo a la justicia, como la falta absoluta de conocimientos jurídicos, el costo de los procedimientos, las barreras socioculturales y la escasez de estructuras judiciales en las zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas adoptadas para prestar asistencia jurídica gratuita a las mujeres sin medios suficientes;

b) Elimine las barreras socioculturales con que puedan tropezar las mujeres en el acceso a la justicia, incluso haciéndoles conocer en mayor medida sus derechos y los medios para hacerlos efectivos;

c) Adopte todas las medidas apropiadas para que la Convención y las recomendaciones generales del Comité formen parte integrante de la formación de jueces, abogados, fiscales, oficiales de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; y

d) Aumente el número de estructuras judiciales en las zonas rurales.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

El Comité celebra la aprobación, en 2010, de la Estrategia Nacional de Igualdad y Equidad de Género, orientada a la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres en lo que respecta a la educación, la formación profesional, el empleo y la ocupación. Asimismo, observa con reconocimiento la creación, en 2011, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, sigue preocupado por:

a)El presupuesto limitado asignado al mecanismo para el adelanto de la mujer y al desarrollo y la erradicación de la pobreza; la existencia de indicadores sociales para el Estado parte comparables a los de los países de bajos ingresos, pese a que el ingreso bruto per cápita sitúa al Estado parte entre los países de ingresos medios; y los efectos limitados de las medidas de lucha contra la corrupción;

b)La escasa representación de la mujer en los niveles de adopción de decisiones y formulación de políticas en las instituciones y estructuras de desarrollo nacionales y locales;

c)La falta de datos desglosados por sexo necesarios para evaluar los efectos y la eficacia de las políticas y programas destinados a promover el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos en las mismas condiciones que los hombres; y

d)El hecho de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos aún no haya solicitado la acreditación en el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la distribución de los ingresos del Estado para aumentar significativamente la proporción asignada a la promoción de la mujer, el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza,

b) Refuerce las medidas de lucha contra la corrupción;

c) Establezca un mecanismo nacional permanente para el adelanto de la mujer, con un mandato claro y recursos humanos y financieros adecuados, responsable de la promoción y la protección de los derechos de la mujer y de combatir cualquier forma de discriminación contra esta, y, mientras tanto, incremente considerablemente los recursos financieros, humanos y técnicos del mecanismo nacional existente a fin de asegurar su funcionamiento efectivo;

d) Refuerce la capacidad del personal del mecanismo para tratar el adelanto de la mujer y mejore su cooperación con la sociedad civil;

e) Promueva la incorporación de la perspectiva de género en todos los órganos gubernamentales;

f) Incorpore un enfoque orientado a los resultados, incluidos indicadores y metas específicos, en la Estrategia Nacional de Igualdad y Equidad de Género y en las estrategias futuras para el adelanto de la mujer, y establezca un mecanismo de seguimiento para evaluar periódicamente sus efectos y eficacia;

g) Aumente la representación de la mujer en los niveles de adopción de decisiones y formulación de políticas, incluso en las instituciones y estructuras de desarrollo nacionales y locales;

h) Desarrolle un sistema integral de indicadores de género para mejorar la recopilación de datos desglosados por sexo necesarios para evaluar los efectos y la eficacia de las políticas y los programas para promover el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos en las mismas condiciones que los hombres. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general Nº 9 sobre estadísticas relativas a la condición de la mujer, y alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas e intensifique su colaboración con las organizaciones de mujeres que puedan ayudar en la recopilación de datos precisos;

i) Aliente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a que solicite sin demora la acreditación en el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y se asegure de cumplir los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité aprecia las declaraciones políticas realizadas por representantes del Estado parte sobre el aumento de la representación de la mujer en la vida política y en los órganos de toma de decisiones. Manifiesta su preocupación, sin embargo, por que no se hayan adoptado medidas especiales de carácter temporal como parte de una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los campos abarcados por la Convención en que las mujeres están insuficientemente representadas o se ven desfavorecidas.

El Comité alienta al Estado parte a que utilice medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y con la recomendación general Nº 25 del Comité sobre el tema, como una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los campos abarcados la Convención en los que las mujeres están insuficientemente representadas o se ven desfavorecidas. A tal fin, recomienda al Estado parte que:

a) Aplique medidas especiales de carácter temporal en diversas formas, tales como los programas de difusión y apoyo, cuotas y otras medidas proactivas y orientadas a los resultados orientadas a lograr la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los campos abarcados por la Convención en los que las mujeres están insuficientemente representadas o se ven desfavorecidas, y fomente su uso tanto en el sector público como en el privado;

b) Sensibilice a los parlamentarios, los funcionarios gubernamentales, los empresarios y el público en general sobre la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley Nº 38/2008, de 29 de enero de 2009, dirigida a combatir y prevenir la mutilación genital femenina. También celebra las medidas adoptadas para promover en mayor medida la toma de conciencia sobre los efectos nocivos de las prácticas relativas a la viudez y el levirato y para hacer frente a los estereotipos de género en los medios de información. Sin embargo, preocupa al Comité la persistencia de normas culturales, prácticas y tradiciones adversas, así como las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados en relación con las funciones, responsabilidades e identidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. El Comité observa que los estereotipos contribuyen a la persistencia de la violencia contra la mujer y las prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, las prácticas relacionadas con la viudez, el levirato y los crímenes rituales. Asimismo, el Comité manifiesta inquietud por que el Estado parte no ha adoptado medidas suficientes de manera continuada y sistemática para modificar o eliminar los estereotipos, los valores culturales negativos y las prácticas nocivas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la aplicación efectiva de la Ley Nº 38/2008 dirigida a combatir y prevenir la mutilación genital femenina;

b) Apruebe disposiciones jurídicas que prohíban el matrimonio infantil, las prácticas relacionadas con la viudez, el levirato y los crímenes rituales, e incluyan sanciones adecuadas en caso de que se violen dichas disposiciones;

c) Establezca una estrategia integral, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, para eliminar los estereotipos y las prácticas nocivas que discriminan a la mujer, como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, las prácticas relativas a la viudez, el levirato y los crímenes rituales. Esas medidas deben incluir una labor concertada, dentro de un calendario claramente establecido, en colaboración con la sociedad civil, el sistema educativo, los medios de información y los líderes tradicionales, para educar y familiarizar a las mujeres y las niñas, así como a los hombres y los niños en todos los niveles de la sociedad sobre los estereotipos de género negativos;

d) Supervise periódicamente las medidas adoptadas a fin de detectar deficiencias y subsanarlas dentro de plazos claramente fijados.

Violencia contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción el estudio en curso sobre la violencia contra la mujer y el establecimiento de una línea de ayuda para mujeres víctimas de la violencia. Está preocupado, sin embargo, por:

a)La prevalencia de la violencia contra la mujer, que incluye violación, acoso sexual, violencia doméstica y violación conyugal;

b)La ausencia de una estrategia nacional y una ley específica sobre la violencia contra la mujer y de disposiciones jurídicas que tipifiquen explícitamente la violación conyugal como delito;

c)La escasa asistencia médica, psicológica y jurídica que se proporciona a las mujeres víctimas de la violencia, y la ausencia de albergues;

d)La limitada formación que se imparte a jueces, fiscales, abogados, oficiales de policía y trabajadores sanitarios y sociales sobre cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer;

e)La falta de datos sobre las tasas de enjuiciamientos y condenas en relación con la violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe una ley integral sobre la violencia contra la mujer, que prohíba la violación, incluida la violación conyugal, el acoso sexual y la violencia doméstica, y que disponga sanciones adecuadas al respecto;

b) Adopte una amplia estrategia contra la violencia de género;

c) Garantice el acceso efectivo de las mujeres víctimas de la violencia a los juzgados y tribunales, enjuicie todos los actos de violencia contra la mujer, ya sea por denuncia de la víctima y de oficio, y sancione adecuadamente a los perpetradores;

d) Intensifique la asistencia a las víctimas y su rehabilitación mediante el establecimiento de un sistema de atención integral para las mujeres víctimas de la violencia, que incluya medidas para proporcionarles asistencia jurídica, apoyo médico y psicológico, albergues y servicios de orientación y rehabilitación;

e) Realice actividades educativas y de concienciación, dirigidas tanto a hombres como a mujeres, incluida formación obligatoria para jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden, y para trabajadores sanitarios y sociales, con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil, a fin de eliminar la violencia contra la mujer; y

f) Desarrolle un sistema de recopilación periódica de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por edad, tipo de delito y relación del perpetrador con la víctima; sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas en relación con la violencia contra la mujer y sobre las penas impuestas a los perpetradores de actos de violencia contra la mujer.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité, si bien tiene presente la aprobación en 2004 de la Ley Nº 09/04 para prevención y combatir la trata de niños, expresa su preocupación por:

a)La falta de datos sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas hacia, desde y a través del Estado parte;

b)Los informes sobre casos de trata de mujeres y niñas con fines de servidumbre doméstica, matrimonio forzado y servil, mendicidad forzada, explotación sexual y prostitución;

c)La falta de una ley y una estrategia destinadas a combatir la trata;

d)La falta de programas específicos dirigidos a alentar a las mujeres prostituidas, que están expuestas a discriminación y explotación, a abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio sobre la prevalencia de la trata de mujeres y niñas y la prostitución en el Estado parte para fundamentar la formulación de una estrategia destinada a luchar contra la trata de mujeres y niñas y su prostitución forzada, y abordar sus causas subyacentes, incluida la pobreza, y una ley dirigida a prevenir y combatir la trata de seres humanos y establecer mecanismos para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los tratantes;

b) Afronte de forma prioritaria la cuestión de la trata de mujeres y niñas con fines de servidumbre doméstica, matrimonio forzado y servil, mendicidad forzada, explotación sexual y prostitución;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio relativo al trabajo decente para los trabajadores domésticos 2011 (Nº 189) de la Organización Internacional del Trabajo;

d) Intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino para prevenir la trata a través del intercambio de información y para armonizar los procedimientos jurídicos destinados al enjuiciamiento y el castigo de los tratantes;

e) Reúna datos sobre las mujeres que ejercen la prostitución, desarrolle programas destinados a afrontar la prostitución, que incluyan programas para las mujeres que deseen abandonar esa actividad y reduzca la demanda de prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge complacido el compromiso político de aumentar la representación de la mujer en la vida política y en los órganos decisorios, así como el proyecto de ley pendiente sobre el establecimiento de cuotas para la representación de la mujer en el parlamento, pero está preocupado, sin embargo, por la permanente baja participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política y pública.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la representación equitativa de la mujer en la vida política y pública en los planos nacional, provincial y local, incluidos los puestos decisorios en el Gobierno, el Parlamento, el poder judicial y en la administración pública y el servicio exterior, así como en la diplomacia;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como cuotas obligatorias e incentivos para que los partidos políticos presenten a mujeres como candidatas, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general Nº 25 sobre este asunto, para aumentar la representación de la mujer en la vida política y pública y en los puestos decisorios;

c) Realice actividades de concienciación de la población en general sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones, y desarrolle programas de capacitación y tutoría específicos sobre aptitudes de liderazgo y negociación para las candidatas actuales y posiblemente futuras y las mujeres que ocupen cargos públicos.

Nacionalidad

El Comité celebra las medidas adoptadas y previstas para aumentar las tasas de inscripción de nacimientos. Sin embargo, muestra inquietud por que el 11% de los niños sigan sin estar inscritos en el Estado parte y los padres todavía tropiecen con obstáculos para inscribir los nacimientos, como los complejos procedimientos y los costos indirectos conexos. Preocupa al Comité que esta situación pueda conllevar para los niños un riesgo de apatridia, impedirles el acceso a la educación o a los servicios de atención de la salud y reclamar beneficios sociales, y pueda repercutir negativamente en la condición jurídica y social de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su labor destinada a garantizar que la totalidad de los niños y las niñas estén registrados. Para ello, le recomienda que acelere y facilite los procedimientos para la inscripción de los nacimientos, se asegure de que dicha inscripción no genere costos indirectos y fije objetivos y plazos concretos para este proceso.

Educación

El Comité se felicita de la aprobación de la Ley Nº 21/2011, de 11 de febrero de 2012, sobre la orientación general de la educación, la formación y la investigación, que dispone la enseñanza obligatoria hasta los 16 años de edad. También celebra las tasas muy elevadas de matriculación de niños, incluidas las niñas, en la educación primaria, las medidas adoptadas para fomentar la reinserción en el sistema educativo de las jóvenes después de dar a luz y el aumento de la tasa de alfabetización entre las jóvenes. Sin embargo, sigue preocupando al Comité:

a)La tasa muy elevada de deserción escolar en los niveles de educación primaria y secundaria, también entre las niñas, debido, entre otras razones, a los embarazos en la adolescencia;

b)El bajo porcentaje de matriculación de niñas en la educación terciaria y la falta de representación de éstas en las esferas de estudio tradicionalmente dominadas por los hombres, como la ciencia y la tecnología;

c)La prevalencia de la violencia sexual contra las niñas y del acoso sexual de éstas en la escuela;

d)La tasa desproporcionadamente alta de analfabetismo, en particular entre las mujeres de zonas rurales; y

e)La falta de información sobre las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios de los libros de texto.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus programas para que las niñas continúen en la escuela, incluidos los programas existentes para otorgar becas a estudiantes de sexo femenino y para facilitar el regreso de las jóvenes a la escuela después de dar a luz;

b) Aliente a las mujeres y los hombres a elegir esferas de estudio y carreras no tradicionales;

c) Refuerce la integración de la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, apropiada a cada edad, en los planes de estudio de todos los niveles educativos;

d) Aplique una política de tolerancia cero con respecto a la violencia sexual y el acoso sexual en la escuela y asegure que los responsables sean debidamente sancionados;

e) Refuerce sus actividades para aumentar la tasa de alfabetización entre las mujeres, en particular en las zonas rurales;

f) Revise los libros de texto para eliminar los estereotipos de género.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la revisión en curso del Código del Trabajo, pero expresa preocupación por:

a)La alta tasa de desempleo entre las mujeres y la concentración de éstas en el sector no estructurado, sin protección legal y social ni prestaciones;

b)La segregación ocupacional de mujeres y hombres y la persistente diferencia salarial entre los géneros;

c)La información recibida de que el proyecto de Código del Trabajo revisado contiene una definición restrictiva de acoso sexual en el lugar de trabajo que omite la conducta que crea un ambiente de trabajo hostil.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe programas orientados a reducir la tasa de desempleo entre las mujeres, dado que el empleo de las mujeres es un factor del desarrollo y de la lucha para combatir la pobreza;

b) Considere la posibilidad de ampliar la protección social a las mujeres y los hombres que trabajan en el sector no estructurado, y promueva el acceso de las mujeres al empleo en el sector estructurado, entre otras cosas, impartiéndoles formación profesional y técnica;

c) Reduzca la diferencia salarial entre hombres y mujeres, incluso resolviendo la cuestión de la segregación ocupacional de las mujeres y aplicando el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor;

d) Amplíe la definición de acoso sexual en el proyecto de Código del Trabajo revisado para que incluya la conducta que crea un ambiente de trabajo hostil, y adopte disposiciones jurídicas que exijan a los empleadores que impidan el acoso sexual y proporcionen nuevas vías de reparación a las víctimas de acoso sexual e impongan sanciones adecuadas, de conformidad con la recomendación general Nº 19 del Comité relativa a la violencia contra la mujer.

Salud

El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Política Nacional sobre Salud y Reproducción 2006-2015, el Plan Nacional de Desarrollo Sanitario 2011-2015 y el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA 2008-2015. Celebra también la existencia del seguro universal de salud, las medidas adoptadas para reducir la mortalidad materno-infantil, el aumento de la cobertura de la atención prenatal, y el desarrollo de programas para mejorar la salud materna y el acceso de las mujeres a servicios de atención de la salud. Sin embargo, el Comité se manifiesta preocupado por:

a)La persistencia de las altas tasas de mortalidad materna y de cáncer cervical;

b) La falta de una infraestructura de salud adecuada, la insuficiencia de los recursos humanos y financieros asignados a los centros de salud, y la frecuente escasez de medicinas en las instalaciones de atención básica de la salud, en particular en zonas rurales;

c) La escasa disponibilidad de educación general sobre derechos y salud sexual y reproductiva, y de servicios de planificación de la familia, la baja utilización de anticonceptivos modernos y las elevadas tasas de embarazos juveniles;

d) Las condiciones restrictivas que rigen la disponibilidad de abortos legales, es decir, sólo en casos de amenaza a la vida de la mujer embarazada, excluyendo otras circunstancias como las amenazas para su salud, la violación, el incesto y las deformaciones graves del feto;

e) El número desproporcionadamente elevado de mujeres que viven con el VIH/SIDA, las altas tasas de transmisión del VIH de la madre al niño y la disponibilidad limitada de servicios relacionados con el VIH/SIDA, incluido el tratamiento antirretroviral, especialmente en zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas adoptadas para reducir la tasa de mortalidad materna y prevenir el cáncer cervical;

b) Aumente el acceso de mujeres y niñas, en particular mujeres de zonas rurales, a servicios básicos de atención de la salud, incluso mediante el aumento de los fondos asignados a la atención de la salud, el número de instalaciones de atención de la salud en zonas rurales, el suministro de medicinas en los centros de atención de la salud y el número de proveedores capacitados de servicios de atención de la salud;

c) Refuerce las medidas para promover ampliamente los derechos y la salud sexuales y reproductivos, incluso realizando campañas de concienciación sobre métodos anticonceptivos modernos, aumente el acceso a anticonceptivos seguros y a precio razonable en todo el Estado parte y reduzca las tasas de embarazos juveniles;

d) Garantice la disponibilidad del aborto legal no sólo en casos de amenaza a la vida de la mujer embarazada sino también en otras circunstancias, como amenazas a su salud, violación, incesto y deformaciones graves del feto;

e) Intensifique las medidas para reducir la prevalencia desproporcionadamente elevada del VIH/SIDA entre las mujeres y su transmisión de la madre al niño.

Mujeres que residen en zonas rurales

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso de las mujeres al microcrédito y la aprobación del documento en el que se establece la estrategia de crecimiento y reducción de la pobreza. No obstante, preocupa al Comité:

a) La situación precaria en que viven las mujeres de zonas rurales, que se ven desproporcionadamente afectadas por la falta de participación en los procesos de adopción de decisiones y por la falta de servicios de salud, educación, transporte público, nutrición, agua, sanidad, oportunidades económicas y beneficios sociales adecuados;

b) Los obstáculos que enfrentan las mujeres de zonas rurales para adquirir tierras debido a las leyes discriminatorias del derecho consuetudinario;

c) Las oportunidades limitadas de generar ingresos que tienen las mujeres que residen en zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Preste especial atención a las necesidades de las mujeres de zonas rurales y asegure que puedan participar en los procesos de adopción de decisiones, incluidos los procesos comunitarios de adopción de decisiones y planificación del desarrollo en zonas rurales; garantice que tengan igualdad de acceso a la infraestructura y los servicios básicos, incluidos los servicios de salud, educación, transporte público, nutrición, agua, sanidad y oportunidades económicas en las mismas condiciones que los hombres y también en relación con sus contrapartes de zonas urbanas, incluso mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité sobre el tema;

b) Adopte medidas para superar las barreras culturales que restringen el acceso de las mujeres a la tierra;

c) Amplíe el acceso de las mujeres al microcrédito a tasas de interés bajas para que puedan realizar actividades que generan ingresos e iniciar sus propios negocios;

d) Considere la posibilidad de promover la utilización de tecnologías de comunicaciones modernas para hacer frente al aislamiento de las poblaciones rurales, incluidas las mujeres, y para facilitar el desarrollo.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité se manifiesta profundamente preocupado por que, si bien el Estado parte es uno de los países más ricos de la región, un 80% de su población, incluidas las mujeres, vive por debajo del umbral de la pobreza y un tercio vive en la pobreza extrema.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la distribución de los recursos del Estado a fin de proporcionar los recursos financieros necesarios a programas para el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, e integre en esos programas una perspectiva de género;

b) Asegure que la estrategia de crecimiento y reducción de la pobreza se aplique efectivamente y que las cuestiones relacionadas con la igualdad de género estén suficientemente reflejadas en ella.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Preocupa al Comité la falta de datos desglosados sobre los desafíos que enfrentan los grupos de mujeres desfavorecidas en cuanto al disfrute de sus derechos en virtud de la Convención, incluidas las mujeres internamente desplazadas, las niñas refugiadas que viven en la calle, las mujeres de más edad, las mujeres con discapacidad, las viudas, las trabajadoras migratorias, las mujeres en prisión y las mujeres que viven en la pobreza.

El Comité pide al Estado parte que recoja datos desglosados de la situación de los grupos de mujeres desfavorecidas, incluidas las niñas refugiadas que viven en la calle, las mujeres de más edad, las mujeres con discapacidad, las viudas, las trabajadoras migratorias, las mujeres en prisión y las mujeres que viven en la pobreza, centrando la atención en las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación a las que hacen frente y prestando especial atención a sus necesidades para garantizar que tengan acceso a los servicios básicos en condiciones de igualdad.

Preocupan al Comité los numerosos casos de violencia sexual contra las mujeres indígenas perpetrados por miembros de la comunidad Bantú; la persistencia de la práctica de esclavizar a los indígenas, incluidas las mujeres y las niñas; la discriminación contra las mujeres y los hombres indígenas en cuanto al acceso a la atención de la salud, la educación y el registro de los nacimientos; y los obstáculos que enfrentan los pueblos indígenas para vivir en sus tierras ancestrales.

El Comité insta al Estado parte a que ponga fin a la violencia sexual contra las mujeres indígenas y a la práctica de esclavizar a los pueblos indígenas, incluso sometiendo a juicio y castigando a los perpetradores y asegure que la población indígena, incluidas las mujeres, tengan acceso sin discriminación a la educación, la atención de la salud y el registro de los nacimientos, y acceso sin trabas a sus tierras ancestrales.

Casamiento y relaciones de familia

Preocupan al Comité:

a) Las grandes demoras, desde 1997, en la terminación de la revisión de las disposiciones discriminatorias relativas al matrimonio y las relaciones de familia en el Código Civil, y la persistencia de las disposiciones discriminatorias en los proyectos de leyes pendientes;

b) La existencia en el Código Civil de numerosas disposiciones discriminatorias, incluidas las relacionadas con la poligamia, la edad mínima de casamiento más baja para las niñas en comparación con los varones, las diferentes obligaciones de los cónyuges, la función del esposo como jefe de familia, la elección de la residencia a cargo exclusivamente del esposo y su derecho a prohibir a su esposa que continúe trabajando, la práctica del repudio y la administración de los bienes de la familia exclusivamente a cargo del esposo;

c) La existencia en el Código Penal de disposiciones sobre sanciones que se aplican sólo a las mujeres en caso de adulterio y las sanciones menos punitivas para los hombres en comparación con las mujeres por homicidios motivados por el adulterio;

d) El elevado número de mujeres casadas sólo en virtud del derecho consuetudinario no registrado, a las que se niega protección económica cuando se disuelve su matrimonio no reconocido, en particular con respecto a sus derechos de herencia;

e) La persistencia de las prácticas de poligamia, matrimonio infantil y matrimonio a edad temprana.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise, con carácter prioritario y dentro de un plazo bien definido, las disposiciones discriminatorias existentes relativas al matrimonio y las relaciones de familia a fin de ponerlas en plena consonancia con los artículos 2 y 16 de la Convención. A tal efecto, el Estado parte debe:

i) Revocar sin demora todas las disposiciones discriminatorias relativas al matrimonio y las relaciones de familia en el Código Civil, incluidas las relacionadas con la poligamia (artículos 177 y 178), la edad mínima para contraer matrimonio más baja para las niñas en comparación con los varones (artículo 203), las diferentes obligaciones de los cónyuges (artículo 252), la función del esposo como jefe del hogar (artículo 253), la elección de la residencia exclusivamente a cargo del esposo (artículo 254) y su derecho a prohibir a su esposa que continúe trabajando (artículo 261), la práctica del repudio (artículo 265), y la administración de los bienes de la familia exclusivamente a cargo del esposo (artículo 335);

ii) Aumentar la edad mínima legal de las niñas para contraer matrimonio a 18 años para que sea igual a la de los varones; y aprobar disposiciones jurídicas que prohíban la poligamia, el levirato, los ritos de la viudez, los matrimonios a edad temprana y el matrimonio infantil;

iii) Revisar todas las disposiciones discriminatorias del Código Penal, revocar las sanciones que se aplican sólo a las mujeres en casos de adulterio (artículo 267), y disponer sanciones iguales para hombres y mujeres en relación con los homicidios motivados por adulterio (artículo 54);

b) Adoptar todas las medidas necesarias para proteger los derechos de las mujeres en caso de disolución de los matrimonios consuetudinarios, independientemente de que estén registrados o no, en particular con respecto a sus derechos de herencia.

Enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a la fecha de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité pide al Estado parte que, en sus actividades para aplicar las disposiciones de la Convención, utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco para el desarrollo después de 2015.

El Comité pide la integración de una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades dirigidas a realizar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar sistemáticamente y de manera continuada las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que dé prioridad a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comité pide que estas observaciones finales se distribuyan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del Estado parte, a todas las instituciones pertinentes del Estado a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, la Asamblea Nacional y el Senado y el poder judicial, a fin de facilitar su plena aplicación. Alienta al Estado parte a que colabore con todos los interesados, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los institutos de investigación y los medios de información. Recomienda además que sus observaciones finales se distribuyan de manera apropiada a nivel de la comunidad local, a fin de facilitar su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que continúe difundiendo, a todos los interesados, la Convención, el Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, además de las recomendaciones generales del Comité.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención a sus actividades de desarrollo y que aproveche la asistencia técnica regional o internacional a este respecto, incluso por conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos favorecería el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité, por lo tanto, alienta al Estado parte a que considere ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que presente, dentro de los dos años, información por escrito de las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones contenidas en el inciso a) del párrafo 11, y en los incisos a) y b) del párrafo 17.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico en marzo de 2019.

El Comité pide al Estado parte que se ajuste a las directrices armonizadas para la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre un documento básico común y documentos específicos del tratado ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).