* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.

Información suministrada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el seguimiento de las observaciones finales relativas a su octavo informe periódico *

[Fecha de recepción: 26 de mayo de 2021]

1.El Gobierno del Reino Unido agradece al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sus recomendaciones tras el examen oral de su octavo informe periódico, que tuvo lugar en febrero de 2019. El Comité le pidió que presentara un informe provisional sobre las medidas adoptadas para aplicar cuatro recomendaciones formuladas en sus observaciones finales. A continuación se ofrece la respuesta del Gobierno del Reino Unido.

2.El Gobierno del Reino Unido tiene el compromiso de proteger y respetar los derechos humanos, uno de cuyos pilares fundamentales es la labor de promoción de la igualdad de género. De hecho, se trata de un elemento clave de la presidencia británica del G7 este año. El Reino Unido cuenta con sólidos mecanismos de protección de los derechos humanos en el marco de un ordenamiento constitucional y jurídico amplio y bien afianzado, así como con una larga tradición de velar por la protección de los derechos y las libertades en el ámbito nacional y cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Recomendación 1: Incorporación de las disposiciones de la Convención en la legislación nacional

3.Los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluida la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, no se han incorporado al derecho interno del Reino Unido ni exigen que los Estados partes lo hagan. El Reino Unido ha puesto en marcha una combinación de políticas y leyes para dar efecto a los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas que ha ratificado. Ese es también el planteamiento seguido en los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona a los que se ha ampliado el ámbito de aplicación de dichos tratados. El Reino Unido tiene la convicción de que está cumpliendo plenamente las obligaciones que le imponen los tratados de las Naciones Unidas.

4.En opinión del Gobierno del Reino Unido, las disposiciones sustantivas de la Convención ya están en gran medida reflejadas en la legislación nacional vigente en todo el país, como, por ejemplo, en la Ley de Igualdad de 2010, que es de aplicación en Inglaterra, Gales y Escocia, y la Ley de Derechos Humanos de 1998, que abarca el conjunto del Reino Unido. La Ley de Igualdad prohíbe la discriminación, el acoso y la victimización, en ámbitos como el acceso a bienes, instalaciones y servicios, al empleo y a la educación, en relación con nueve características protegidas: el sexo, la orientación sexual, la reasignación de género, la edad, la discapacidad, el embarazo y la maternidad, la raza, la religión o las creencias, el matrimonio y la unión civil. El Gobierno británico tiene la firme voluntad de utilizar las infraestructuras estatales existentes para hacer efectivos los derechos de las mujeres. La legislación en materia de igualdad del Reino Unido ofrece una sólida estructura jurídica que le permite garantizar una fuerte protección y mantener su compromiso con los derechos humanos. La Convención puede invocarse ante los tribunales nacionales, como de hecho ya ha sucedido, en tanto que fuente interpretativa de la legislación vigente.

5.Si se incorporaran todas las disposiciones de la Convención, podría percibirse que existe una jerarquía de derechos que privilegia a las mujeres respecto de otros grupos protegidos, como las personas con discapacidad o las minorías étnicas. Más concretamente, la igualdad de género se incorpora en el Reino Unido a través de la Ley de Igualdad de 2010 y la Ley de Irlanda del Norte de 1998, que imponen a los departamentos gubernamentales la obligación legislativa de tener en cuenta las características protegidas, incluido el sexo, en la elaboración y aplicación de sus políticas. Por tanto, cada departamento es responsable, en última instancia, de tener en cuenta las repercusiones de las políticas que elabore y aplique para las mujeres. La Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos ofrece orientación para contribuir a lograrlo en la práctica.

6.El Gobierno británico está decidido a lograr que el Reino Unido sea un país más justo para todos y trabaja con miras a identificar y abordar las causas de la desigualdad socioeconómica, lo que se refleja en los objetivos estratégicos de la estrategia ministerial integral en materia de igualdad denominada “Lucha por la equidad”.

7.La Ley de Igualdad de 2010 permite presentar denuncias por discriminación ante los tribunales por más de un motivo: por ejemplo, se pueden presentar dos denuncias diferentes, una por discriminación por razón de edad y otra por discriminación sexual, en respuesta a un mismo presunto acto de discriminación. El tribunal podrá examinar esas denuncias de forma conjunta. Por lo tanto, el Gobierno del Reino Unido no considera necesaria la entrada en vigor del artículo 14, ya que podría complicar el sistema sin verdaderamente ofrecer nuevos mecanismos de protección.

Administraciones descentralizadas

8.Escocia: Siguiendo las recomendaciones del Grupo Consultivo del Primer Ministro sobre Liderazgo en Derechos Humanos y del Consejo Consultivo Nacional sobre las Mujeres y las Niñas, el Gobierno de Escocia se ha comprometido a incorporar la Convención en la legislación nacional. A raíz de las recomendaciones formuladas en marzo de 2021 por el Grupo de Trabajo Nacional para el Liderazgo en Derechos Humanos, la incorporación se llevará a cabo mediante un nuevo proyecto de ley de derechos humanos, como parte de una incorporación de derechos más amplia.

9.Gales: Se ha encargado una investigación sobre las opciones para impulsar la igualdad y los derechos humanos, incluida la posible incorporación de las convenciones de las Naciones Unidas a la legislación de Gales. Se estudiará el modo en que esas medidas interactuarían con el marco actual, establecido por la Ley de Bienestar de las Generaciones Futuras (Gales) de 2014, y se aportará información para las consultas que el Gobierno de Gales realizará tras las elecciones de 2021 con actores como, entre otros, los organismos públicos que puedan verse afectados por un eventual nuevo modelo legislativo.

Territorios de ultramar y dependencias de la Corona

10.El Reino Unido ya es parte en varios tratados de protección de los derechos humanos y de lucha contra la discriminación. Muchos de estos tratados son de aplicación también en las dependencias de la Corona y en los territorios de ultramar. En el Reino Unido, así como en estos territorios y dependencias, el marco jurídico nacional de protección de los derechos humanos y de lucha contra la discriminación sigue siendo, en líneas generales, el expuesto en el documento básico común de 2014.

11.Las dependencias de la Corona no forman parte del Reino Unido, sino que son dependencias autónomas de la Corona y tienen sus propias asambleas legislativas, elegidas por sufragio directo, y sus propios tribunales de justicia. No sería apropiado que el Gobierno del Reino Unido ordenara la ampliación del ámbito de aplicación de la Convención a las dependencias de la Corona, ya que corresponde a sus propios Gobiernos decidir sobre esta cuestión; no obstante, el Gobierno del Reino Unido les brindaría su apoyo en caso de que deseasen esa ampliación.

12.En el momento de presentar este documento, se había ampliado el ámbito de aplicación de la Convención a la mayoría de los territorios de ultramar y en 2021 se hará lo propio con la dependencia de la Corona de Jersey. Aunque no es de aplicación en la dependencia de la Corona de Guernsey, se está estudiando la posibilidad de proteger los derechos de las mujeres en el marco de la Estrategia de Discapacidad e Inclusión. En la segunda fase de la nueva legislación se podrán incorporar el sexo, el matrimonio y la reasignación de género, mediante la derogación de la actual Disposición Legislativa sobre la Discriminación por Razón de Sexo, y se ampliará la protección por estos motivos más allá del empleo.

Recomendación 2: Evaluación del impacto de la salida de la Unión Europea en los derechos de las mujeres

13.El estudio de los efectos de la igualdad es fundamental en la elaboración de las políticas del país y el Gobierno del Reino Unido está resuelto a adoptar un enfoque empírico en lo relativo a las obligaciones en materia de igualdad.

14.Como se indica en el análisis de la igualdad del Acuerdo de Retirada de la Unión Europea, los mecanismos de protección establecidos en la Ley de Igualdad de 2010 siguen aplicándose tras la salida de la Unión Europea (UE). De este modo se garantizará la protección del derecho de las personas a no ser discriminadas, acosadas o victimizadas en el acceso a bienes y servicios, y a la función pública, la vivienda, el transporte y la educación.

15.Los derechos de los que gozan los trabajadores en virtud de la legislación comunitaria, incluidos los derechos en materia de igualdad, también están protegidos por la legislación del Reino Unido.

16.En un informe encargado por el Gobierno de Escocia se llevó a cabo una evaluación exhaustiva de la igualdad, en ámbitos fundamentales en los que la salida de la UE podría tener un impacto sobre las mujeres:

a)Los derechos jurídicos, entre otras cosas por las cuestiones que plantea la pérdida de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los mecanismos de protección del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las directivas sobre trabajadoras embarazadas y sobre trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal;

b)Los derechos socioeconómicos, entre otras cosas por las cuestiones que plantean los posibles recortes en el gasto público, la falta de viviendas asequibles y la vulnerabilidad del empleo; y

c)Las asociaciones de la sociedad civil, en lo relativo a la resiliencia de las mujeres que sufren una discriminación agravada por la pérdida de acceso al apoyo de las organizaciones de mujeres.

Mitigación

17.Mecanismos de protección jurídica: en el Reino Unido existe (y seguirá existiendo) el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación con independencia de los principios generales del derecho comunitario, garantizado por una combinación de otras fuentes como la legislación nacional, la legislación derivada de la Unión Europea y el derecho internacional. Hay salvaguardias específicas, en forma de declaraciones ministeriales sobre igualdad, que se han incorporado en el ordenamiento jurídico con la reforma legislativa llevada a cabo a raíz de la salida de la Unión Europea.

18.La Ley de Igualdad de 2010 establece una amplia protección de la igualdad e incorpora prácticamente toda la legislación comunitaria en este ámbito, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. En muchos casos, la legislación nacional va más allá de lo que exige la UE, como, por ejemplo, en lo relativo al derecho a las vacaciones anuales, la licencia de maternidad y la licencia parental remunerados, la obligación de igualdad en el sector público y la normativa que obliga a los empresarios a publicar sus datos sobre disparidad salarial por razón de género.

19.Mecanismos de protección socioeconómica: el Gobierno del Reino Unido tiene la firme voluntad de combatir cualquier desigualdad en el impacto que pueda tener la transformación social general en las mujeres. En particular, reconoce que en muchas de las esferas específicas de vulnerabilidad socioeconómica señaladas en el informe se aprecia también la diferencia de impacto de la COVID-19 en función del género, como sucede, por ejemplo, en el caso de las mujeres con responsabilidades de cuidado o de aquellas que tienen empleos precarios o que experimentan formas múltiples de discriminación. Las sólidas medidas de política que el Gobierno del Reino Unido ha puesto en marcha en respuesta a la COVID-19 salvaguardan los derechos de las mujeres al tiempo que hacen frente a muchas de las vulnerabilidades señaladas en el informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

20.El Gobierno de Gales también ha creado un amplio repositorio de datos para analizar las cuestiones relacionadas con la igualdad y ha puesto en marcha políticas específicas en el ámbito de los programas de atención a la infancia y de empleo, a fin de contrarrestar los efectos de la COVID-19 en las mujeres. Se trata de una patente demostración de la intención constante de preservar y ampliar los derechos de las mujeres más allá de la fecha de salida de la UE.

21.El Gobierno de Escocia ha invertido más de 1.000 millones de libras esterlinas para brindar apoyo a las comunidades durante la pandemia de COVID-19, lo que ha permitido a los ayuntamientos, las organizaciones benéficas y los grupos comunitarios ser flexibles y responder rápidamente para ayudar a las personas afectadas económica y socialmente. Cabe citar, entre otras medidas, una financiación adicional de 5,5 millones de libras para organizaciones como Women's Aid y Rape Crisis Scotland con el fin de garantizar que se mantuviera el acceso a los servicios de apoyo para las mujeres que son víctimas de violencia de género.

22.En junio de 2020, el Gobierno de Escocia creó un Consejo Consultivo de Renovación Social independiente con objeto de estudiar el modo de salir de la pandemia al tiempo que se reducen las situaciones de pobreza y desventaja y se fomenta la igualdad. El Consejo Consultivo publicó el 21 de enero de 2021 su informe final, titulado “Si no es ahora, ¿cuándo?”, y el 23 de marzo de 2021 el Gobierno de Escocia publicó una respuesta inicial al mismo.

23.Colaboración con la sociedad civil: Ministros de todos los ámbitos del Gobierno del Reino Unido han desarrollado una amplia colaboración en temas relativos a la salida de la Unión Europea con grupos de la sociedad civil, como, por ejemplo, empresas, organismos de consumidores, sindicatos, organizaciones benéficas, grupos de reflexión, líderes de opinión y personas influyentes, académicos, grupos comunitarios y religiosos y otras organizaciones. En la respuesta a la recomendación final (párrafos 36 a 40) se indican programas específicos.

Irlanda del Norte

24.El Gobierno se ha comprometido, en el artículo 2 del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, a garantizar que los derechos, las salvaguardias o los mecanismos de protección de la igualdad de oportunidades establecidos en el capítulo correspondiente de Acuerdo de Belfast (Viernes Santo) no se vean mermados a consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, compromiso en el que se hace referencia a seis directivas de la UE en materia de igualdad.

25.Entre los derechos pertinentes enunciados en el Acuerdo de Belfast (Viernes Santo) que protegen específicamente los derechos de las mujeres, cabe destacar el derecho a la igualdad de oportunidades en todas las actividades sociales y económicas, independientemente del género, y el derecho de las mujeres a una participación política plena e igualitaria. Las directivas de la Unión Europea en materia de igualdad se enumeran en el anexo 1, referido al artículo 2.

26.En caso de que la UE actualice o sustituya derechos sustantivos reconocidos en la legislación comunitaria pertinente, enumerada en el anexo 1 del Protocolo, a fin de mejorar los niveles mínimos de protección existentes, se adaptarán los correspondientes mecanismos de protección de los derechos sustantivos en la legislación nacional pertinente de Irlanda del Norte para reflejar esos cambios. Los tribunales del Reino Unido se ocuparán de velar por el cumplimiento de estas disposiciones, y la legislación comunitaria enumerada en el anexo 1 en ningún caso será de aplicación directa en Irlanda del Norte .

Recomendación 3: Inclusión en la legislación nacional de las disposiciones de la Convención, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el acervo comunitario

27.En el Reino Unido, el marco nacional de protección y promoción de los derechos humanos y lucha contra la discriminación se basa en gran medida en la Ley de Derechos Humanos de 1998, la Ley de Igualdad de 2010 y otros mecanismos de protección establecidos en el derecho penal y civil.

28.La Ley de Derechos Humanos, de aplicación en el conjunto del Reino Unido, contribuye a dar efectividad a los derechos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, prohíbe a las autoridades públicas actuar de forma incompatible con los derechos reconocidos en el Convenio, salvo en circunstancias muy concretas y específicas. El Reino Unido tiene la firme voluntad de seguir siendo miembro del Consejo de Europa y parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Su salida de la Unión Europea no acarreará ningún cambio en este sentido, como tampoco lo hará la Revisión Independiente de la Ley de Derechos Humanos. La Ley de Escocia de 1998, la Ley de Irlanda del Norte de 1998 y la Ley del Gobierno de Gales de 2006 prohíben a las administraciones descentralizadas elaborar leyes que sean incompatibles con los derechos reconocidos en el Convenio.

29.Los derechos fundamentales que antes protegía el derecho comunitario siguen estando protegidos en el Reino Unido:

a)Los derechos siguen estando protegidos a través de la legislación comunitaria que se mantiene o se modifica en virtud de la Ley de Retirada de la Unión Europea de 2018;

b)Muchos de los artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se corresponden, en su totalidad o en gran medida, con artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, por lo tanto, están protegidos tanto en el ámbito internacional como, a través de la Ley de Derechos Humanos y los estatutos de descentralización, en el ámbito nacional; y

c)Los derechos sustantivos protegidos en muchos artículos de la Carta también están protegidos en el derecho interno a través del common lawo la legislación nacional.

30.En reconocimiento de la decisión democrática de abandonar la Unión Europea, si bien el Gobierno del Reino Unido no ha incorporado a su legislación nacional la totalidad del acervo comunitario en su forma actual, tiene el compromiso firme y patente de cumplir el objetivo de colocar “los derechos humanos y el empoderamiento de la mujer en el centro de sus planes para hacer frente a las dificultades actuales”, como se afirma en la recomendación. De este modo se perpetúa la larga tradición del Reino Unido de proteger, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, los derechos de las mujeres y los derechos humanos en general, sin que ello se vea afectado por su salida de la Unión Europea.

Recomendación 4: Establecimiento de un mecanismo de supervisión nacional

31.El nuevo Centro de Igualdad, adscrito a la Oficina del Gabinete, reúne a la Dependencia de Discapacidad, la Oficina Gubernamental para la Igualdad y la Dependencia de Disparidad Racial, y a partir del 1 de abril contará con el patrocinio y la secretaría de la Comisión de Movilidad Social.

32.La Oficina Gubernamental para la Igualdad se ocupa de la igualdad de género, la igualdad para las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) y el marco general de la legislación sobre igualdad en Gran Bretaña, que comprende los compromisos internacionales del país. Las otras dependencias se centran en la política intergubernamental en materia de discapacidad, las disparidades étnicas y la movilidad social, respectivamente. Las dependencias que integran el Centro de Igualdad trabajan en estrecha colaboración, con un único director.

33.Esta labor es examinada por la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad, que pide cuentas al Gobierno sobre la legislación y la política en materia de igualdad, incluida la Ley de Igualdad de 2010, y la actividad intergubernamental en este ámbito. La Comisión Especial tiene nueve investigaciones en curso en las que examinará información aportada por el Gobierno oralmente y por escrito en relación con una serie de temas, como las disparidades de género en el impacto de la COVID-19, la reforma de la Ley de Reconocimiento del Género y el papel de la Oficina Gubernamental para la Igualdad, incluido el examen del desempeño del Reino Unido para el cumplimiento de sus compromisos internacionales.

34.La Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad también supervisa la labor de la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos, que es un órgano público no departamental creado en virtud de la Ley de Igualdad de 2006. La Comisión es el organismo regulador encargado de la aplicación de la Ley de Igualdad de 2010. Está acreditada por las Naciones Unidas como institución nacional de derechos humanos de categoría A. Cuenta con el patrocinio de la Ministra de Asuntos de la Mujer e Igualdad, pero ejerce con total independencia de los Gobiernos del Reino Unido, Escocia y Gales su responsabilidad de fomentar la igualdad y la diversidad, eliminar la discriminación ilícita y proteger y promover los derechos humanos de todas las personas en el Reino Unido.

35.Así pues, el Gobierno del Reino Unido puede demostrar que existen sólidos mecanismos de supervisión nacionales para establecer y aplicar un ambicioso programa de igualdad, que abarca la protección de las mujeres y las niñas, y controlar su aplicación.

Colaboración con las organizaciones de mujeres

36.La Oficina Gubernamental para la Igualdad desempeña una labor constante para que el Gobierno pueda escuchar a un amplio abanico de voces femeninas y las tenga en cuenta, y da una importancia fundamental a esta colaboración directa en la elaboración de sus políticas. Con objeto de incorporar sus perspectivas en el asesoramiento sobre políticas, desde 2019 la Oficina viene colaborando con numerosas organizaciones de mujeres por teléfono, por correo electrónico, en línea y personalmente, y se reúne regularmente con las organizaciones coordinadoras pertinentes, como, por ejemplo, en los últimos tiempos, Equally Ours, la UK Civil Society Women’s Alliance, la National Alliance of Women's Organizations, el Women’s Resource Centre y Business in the Community.

37.En reconocimiento de los numerosos obstáculos a los que se enfrentan las mujeres y para que el Gobierno pueda escuchar a un amplio abanico de voces femeninas y tenerlas en cuenta, se han puesto en marcha en todo el país proyectos de escucha que han llegado a más de 2.500 mujeres.

38.El Gobierno de Gales colabora con la sociedad civil en asuntos de igualdad por conducto del Grupo Directivo para el Fortalecimiento y la Promoción de la Igualdad y los Derechos Humanos, presidido por un ministro, y del Consejo de Asociación del Tercer Sector, que se dedica a esta cuestión. Además, a través del Plan de Acción para la Igualdad Racial también se determinan y abordan los derechos de las mujeres y las niñas que sufren formas interseccionales de discriminación.

39.El Gobierno de Escocia participa en la Alianza para el Gobierno Abierto, que reúne a gobiernos y organizaciones de la sociedad civil. El Consejo Consultivo Nacional sobre las Mujeres y las Niñas asesora al Primer Ministro sobre medidas orientadas a hacer frente a la desigualdad de género y está integrado por miembros del tercer sector, el Gobierno y las empresas. Antes de publicar su informe anual, en el que formula recomendaciones al Gobierno, el Consejo consulta a diversas partes interesadas, entre otras de la sociedad civil.

Conclusión

40.El Gobierno del Reino Unido está resuelto a mejorar y hacer del Reino Unido un país en el que exista igualdad de oportunidades para todas las personas. A pesar de las dificultades que plantea la COVID-19, las sólidas respuestas de política siguen garantizando la vigencia de los derechos de las mujeres como elemento fundamental del compromiso general del país de salvaguardar los derechos humanos. El Gobierno del Reino Unido comparte la visión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la protección de los derechos de la mujer y tiene la firme voluntad de luchar contra todas las formas de desigualdad de género.