39° período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Guinea

El Comité examinó los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de Guinea (CEDAW/C/GIN/4-6) en sus sesiones 795a y 796a, celebradas el 25 de julio de 2007 (véase CEDAW/C/SR.795 (A) y 796 (A)). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/GIN/Q/6 y las respuestas de Guinea en el documento CEDAW/C/GIN/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité manifiesta su reconocimiento al Estado Parte por la presentación de los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados y la franqueza con que se han preparado, si bien lamenta que se hayan presentado con retraso, que no se ajusten a las directrices del Comité para la presentación de informes, que no contengan referencias a las recomendaciones generales del Comité y que en la comunicación escrita presentada en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones no se respondan directamente muchas de esas preguntas.

El Comité expresa también su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo mantenido por la delegación y los miembros del Comité, que permitió conocer mejor la actual situación de la mujer en el país.

El Comité celebra que el Estado Parte haya enviado una delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de Asuntos Sociales y de Promoción de la Mujer y de la Infancia, e integrada por representantes de varios ministerios y oficinas.

Aspectos positivos

El Comité celebra que el Estado Parte haya establecido varias instituciones dedicadas a la promoción de la igualdad de género, incluidos los comités de igualdad en el sistema educativo, los puntos focales de género en algunos departamentos ministeriales y el Observatorio sobre el Respeto de los Derechos de las Mujeres en la Asamblea Nacional, así como el comité nacional y los comités regionales de seguimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité acoge con beneplácito los progresos alcanzados en la lucha contra la trata de personas, como la creación de un comité nacional de lucha contra la trata en 2005; la elaboración de un plan de acción nacional; la adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; la enmienda del Código Penal y la conclusión, en 2005, de un acuerdo de cooperación bilateral y un acuerdo de cooperación multilateral con siete países de África occidental, relativos a la repatriación de niños víctimas de la trata.

El Comité elogia al Estado Parte por las diversas iniciativas que ha emprendido para mejorar la salud de la mujer, entre ellas la puesta en marcha de un proyecto multisectorial de lucha contra el VIH/SIDA, la supeditación de la Secretaría Ejecutiva del Comité Nacional de Lucha contra el SIDA a la Oficina del Primer Ministro y el aumento en el presupuesto del Estado de las partidas correspondientes al sector de la salud en general, y a la mejora de la salud materna en particular, según indicó oralmente la delegación.

El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por empoderar a las mujeres de las zonas rurales, tales como el establecimiento del Servicio Nacional de Desarrollo Rural y Extensión Agraria, el establecimiento del Programa Trienal de Alfabetización para 300.000 mujeres a nivel comunitario y la aprobación del Código Territorial y Comunal.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención , y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se indican en las presentes ob servaciones finales requieren l a atención prioritaria del Estado Parte, de sde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité pide al Estado Parte que concentre sus actividades de aplicación en esas esferas y que indiqu e en su próximo informe periódico las medidas adoptadas y los resultados logrados. Asimismo, pide al Estado Parte que present e estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento, a fin de asegurar su plena aplicación.

Si bien el Comité observa que la Convención es parte integrante de la legislación de Guinea, señala también de que en dicha legislación no existe ninguna disposición específica que incluya una definición de la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y abarque la discriminación directa e indirecta, lo cual impide la aplicación plena de la Convención en el Estado parte, como ya indicara el Comité en sus anteriores observaciones finales (véase A/56/38, segunda parte, cap. IV, párr. 118).

El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte cree la capacidad necesaria para comprender el significado de la igualdad sustantiva y la no discriminación, conforme a lo dispuest o en la Convención, e incluya cuanto antes en su legislación nacional, l a prohib ición de la discriminación contra la mujer que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Preocupa al Comité que en el Estado Parte no se conozcan las disposiciones de la Convención ni las recomendaciones generales del Comité, ni entre los magistrados, abogados y fiscales, ni entre las propias mujeres. También preocupa al Comité que las mujeres no hayan invocado nunca la Convención en acciones legales incoadas en el país y que el poder judicial nunca la haya aplicado. Asimismo, le preocupa que la capacidad de la mujer para presentar casos de discriminación ante los tribunales se vea limitada por factores como la pobreza, el analfabetismo, las dificultades prácticas para llegar a los tribunales, la falta de información sobre sus derechos y la falta de asistencia para poder ejercerlos.

El Comité exhorta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos por crear conciencia respecto de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité, y poner en práctica programas de capacitación sobre la Convención para fiscales, magistrados y abogados a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica favorable a la igualdad de género y la no discriminación. El Comité insta al Estado Parte a prestar servicios de asesoramiento jurídico y recomienda que se emprendan campañas prolongada s de sensibilización y divulgación de conocimientos jurídicos dirigidas a la s mujer es , incluida s la s de las zonas rurales, y a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relativas a la mujer, con objeto de alentar y empoderar a la mujer para que se acoja a los procedimientos y recurso s existentes en caso de que se violen los derechos que le reconoce la Convención. El Comité pide al Estado Parte que elimine los obstáculos que pued en impedir a la s mujer es , incluida s la s de las zonas rurales, ob tener acceso a la justicia y lo alienta a recabar la asistencia de la comunidad internacional para a plic ar medidas que en la práctica f acilite n dicho acceso.

El Comité acoge complacido el fortalecimiento del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer con el establecimiento de los puntos focales de género en algunos departamentos ministeriales y el Observatorio sobre el Respeto de los Derechos de las Mujeres en la Asamblea Nacional, así como el comité nacional y los comités regionales de seguimiento de la Convención, pero le preocupa que estos últimos no puedan cumplir sus funciones por falta de apoyo. También es motivo de preocupación para el Comité que el mecanismo nacional no tenga suficiente autoridad, visibilidad y recursos humanos y financieros para cumplir debidamente su mandato de promover el adelanto de la mujer y la igualdad de género. Otro motivo de inquietud para el Comité es la insuficiente coordinación y cooperación entre el ministerio y otros mecanismos institucionales en lo que respecta a promover la igualdad de género y a prevenir y eliminar la discriminación contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca su mecanismo nacional para el adelanto de la mujer definiendo clara mente los mandatos y las responsabilidades de sus diversos componentes y asignand o recursos humanos y presupuestarios suficiente s para garantizar el cabal y adecuado cumplimiento de sus funciones. Estas medidas deberían incluir, en particular, el suministro de los medios necesarios para mejorar y hacer más eficaz la labor de cooperación y coordinación entre los diferentes organismos y para ampli ar la cooperación con la sociedad civil.

El Comité celebra la revisión de la Política Nacional de Promoción de la Mujer en 2006, pero observa con preocupación que no se han realizado evaluaciones ni análisis de los efectos de políticas, programas y planes de acción anteriores relacionados con la igualdad de la mujer ni se han adoptado las necesarias medidas correctivas.

El Comité exhorta al Estado Parte a realizar una evaluación de sus anteriores políticas y programas en materia de igualdad de género con miras a determinar las deficiencias, las lagunas y la falta de progreso , y a utilizar esa evaluación siempre que se actualicen las políticas, los programas y las medidas. También exhorta al Estado Parte a supervisar sistemáticamente la aplicación de sus políticas y programas relativos a la igualdad de género, evaluar sus efectos y la medida en que se logran los objetivos fijados y adop tar medidas correctivas según proceda. Asimismo, pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre la repercusión de su s políticas y programas en lo que respect a a promover la igualdad de género.

El Comité observa con inquietud que no existe ninguna medida especial de carácter temporal del tipo previsto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y que, al parecer, el Estado Parte no comprende el propósito de tales medidas.

El Comité recomienda que el Estado Parte apli que medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, en el marco de una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. El Comité exhorta al Estado Parte a que estudie la aplicación de posibles medidas como cuotas, puntos de referencia, me tas e incentivos, en particular con respecto a la pronta aplicación de los artículos 7, 8, 10, 11 y 14 de la Convención.

Preocupa al Comité la demora en la aprobación del proyecto de código civil, lo que permite que sigan existiendo disposiciones discriminatorias que impiden que las mujeres disfruten de los mismos derechos que los hombres en diversos ámbitos.

21. El Comité insta al Estado Parte a asignar prioridad elevada a la finalización del proceso necesario para la aprobación del proyecto de c ódigo c ivil, sin demora y dentro de un plazo claramente establecido, a fin de armonizar lo antes posible las disposiciones pertinentes con la Convención, específicamente con lo dispuesto en los artículos 9, 13, 15 y 16.

22.Preocupa al Comité la prevalencia de una ideología patriarcal con estereotipos muy arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Le preocupa además la persistencia de normas, costumbres y tradiciones culturales que son perjudiciales y están muy arraigadas, como el matrimonio forzado, el matrimonio precoz y la mutilación genital femenina, que discriminan a las mujeres y perpetúan la violencia contra ellas y constituyen obstáculos graves al ejercicio de sus derechos humanos.

23. El Comité insta al Estado Parte a que considere la cultura como una dimensión dinámica de la vida y la trama social del país, que con el tiempo se ve sometida a la influencia de numerosos factores y que, por tanto, está sujeta a cambios. Insta al Estado Parte a que ponga en práctica sin demora una estrategia integral, con objetivos y plazos claros, para modificar o eliminar las prácticas y los estereotipos culturales negativos que perjudican o discriminan a las mujeres y promover el pleno ejercicio p or las mujeres de sus derechos humanos. Insta también al Estado Parte a que establezca mecanismos de supervisión para evaluar periódicamente los progresos realizados en la consecución de los objetivos establecidos. Pide al Estado Parte que emprenda esas labores en colaboración con la sociedad civil, las organizaciones de mujeres y los líderes comunitarios y religiosos y que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.

24El Comité observa el fuerte arraigo cultural de la mutilación genital femenina y acoge con agrado la promulgación de la Ley sobre salud reproductiva, (L/2000/010/AN), de 10 de julio de 2000, en que se prohíbe la práctica de la mutilación genital femenina, así como la adopción de otras medidas como la prohibición de realizar mutilaciones genitales de mujeres en centros de salud; no obstante, el Comité siente profunda preocupación por la persistencia y la elevada incidencia de esta práctica perjudicial, que constituye una grave violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y es contraria a las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud de la Convención. Le preocupa además la impunidad de los autores. El Comité señala que la práctica de la mutilación genital femenina entraña graves consecuencias para la salud de las niñas y las mujeres y en algunos casos, puede provocar la muerte.

25. El Comité insta al Estado Parte a concienciar a la población de la Ley sobre salud reproductiva , en virtud de la cual se prohíbe toda forma de mutilación genital femenina , y a velar por su estricto cumplimiento, enjuiciando a los infractores y castigándolos como corresponda . Exhorta al Estado Parte a intensificar sus actividades de concienciación y educación dirigidas a hombres y mujeres, con el apoyo de los representante s de la sociedad civil y l os líderes religios o s a fin de eliminar la práctica de la mutilación genital femenina y las justificaciones culturales y religiosas subyacentes. Alienta asimismo al Estado Parte a formul ar programas para que las personas que se ganan la vida con la práctica de la mutilación genital femenina d ispongan de fuentes de ingresos alternativas. Insta al Estado Parte a que se ocupe de las consecuencias para la salud de la mutilación genital femenina y proporcione apoyo médico a las mujeres afectadas. En este contexto, alienta además al Estado Parte a que solicite asistencia técnica al Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud.

26.Sigue preocupando al Comité la incidencia de la violencia contra las mujeres y las niñas. Le preocupan especialmente los casos de violencia en el hogar, violación, incluidas la violación marital, y todas las formas de abuso sexual contra la mujer, así como la persistencia de actitudes patriarcales que consideran aceptable el castigo físico de miembros de la familia, incluidas las mujeres. Le preocupa también la falta de información y datos en el informe sobre la incidencia de las diferentes formas de violencia contra la mujer, la falta de legislación para combatir de forma general la violencia en el hogar, la falta manifiesta de conciencia pública acerca de esta violación de los derechos humanos de la mujer y el apoyo insuficiente a las víctimas de la violencia.

27. El Comité insta al Estado Parte a que asigne la máxima prioridad a la adopción de un enfoque amplio para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer. Alienta al Estado Parte a que utilice plenamente en esas iniciativas la recomendación general 19 y el estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122/Add.1 y Corr.1). Insta al Estado Parte a que, por conducto de los medios de comunicación y de programas educativos, conciencie a la opinión pública de que todas las formas de violencia contra la mujer son inaceptables. El Comité exhorta al Estado Parte a que imparta capacitación a las autoridades judiciales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los profesionales del derecho, los trabajadores sociales y los profesionales d e la salud, de forma que quienes cometan actos de violencia contra la mujer sean enjuiciados y castigados de manera efectiva y con el rigor y la rapidez necesarios y las víctimas reciban apoyo efectivo y basado en c onsideraciones de género. Exhorta asimismo al Estado Parte a que mejore el acceso de las víctimas a las medidas judiciales de reparación y a que establezca medidas de apoyo para las víctimas de la violencia contra la mujer, incluidos centros de acogida y servicios de apoyo jurídico, médico y psicológico. El Comité insta al Estado Parte a promulgar lo antes posible legislación sobre la violencia en el hogar, incluida la violación marital y todas las formas de abuso sexual , según pidió el Comité en sus observaciones finales anteriores ( véase A/56/38, segunda parte, cap. IV, párr. 135). El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya información sobre las leyes, las políticas y los programas en vigor para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer y sobre los efectos de esas medidas, así como datos estadísticos e información sobre la evolución de las ten dencias en lo que respecta a la incidencia de las diferentes formas de violencia contra la mujer.

28.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte para combatir la trata de mujeres y niñas, aunque le sigue preocupando que el Estado Parte no haya adoptado medidas adecuadas para combatir este fenómeno, incluidas sus causas y alcance, especialmente tratándose de un país de origen, tránsito y destino. Además, le preocupa la falta de datos e información estadística sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas, en particular la trata interna desde zonas rurales a zonas urbanas.

29. El Comité insta al Estado Parte a que haga esfuerzos por determinar, desde su perspectiva como país de origen, tránsito y destino, las causas y el alcance de la trata de mujeres y niñas y la incidencia de la trata interna. Recomienda al Estado Parte que refuerce las medidas destinadas a combatir y prevenir la trata de mujeres y niñas y mejorar la situación económica de la mujer a fin de eliminar su vulnerabilidad ante la explotación y los tratantes. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información y datos completos sobre la trata de mujeres y niñas.

30.El Comité reitera su preocupación por la escasa representación que siguen teniendo las mujeres en la vida pública y política y en puestos de responsabilidad decisoria, como por ejemplo en la Asamblea Nacional, el Gobierno, el servicio diplomático y la administración local. Observa con preocupación el descenso entre 2002 y 2007 del número de mujeres que se desempeña en puestos de alto nivel o de responsabilidad decisoria, en particular como parlamentarias, ministras o secretarias generales de ministerios.

31. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas, en particular medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención , la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal y la recomendación general 23 del Comité sobre la mujer en la vida política y pública. También alienta al Estado Parte a que establezca objetivos y plazos concretos para aumentar rápidamente la representación de la mujer en órganos constituidos por elección o nombramiento de todas las esferas de la vida pública, incluso en el cuerpo diplomático, y a todos los niveles, y que supervise el proceso para la consecución de dichos objetivos . También recomienda que intensifique sus esfuerzos por aumentar el número de mujeres en puestos de responsabilidad decis oria en la administración pública y el sector privado. Con la mirada puesta en las elecciones legislativas prevista s para diciembre de 2007, el Comité insta al Estado Parte a que emprenda campañas de sensibilización, colabore con los partidos políticos para aumentar el número de mujeres entre los candidat o s y elabore programas de capacitación y asesoramiento para ellas. Además, hace un llamamiento al Estado Parte para que destaque la importancia que tiene para la sociedad en su conjunto y para el desarrollo del país la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en puestos de responsabilidad a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones .

32.El Comité observa con preocupación que determinadas disposiciones del Código Civil siguen siendo contrarias a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención en materia de nacionalidad y discriminan a las mujeres guineanas.

33. El Comité pide al Estado Parte que enmiende sin demora el Código Civil de forma que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.

El Comité observa con satisfacción que se han incorporado módulos de alfabetización funcional en los cursos de los centros de apoyo a la autopromoción de la mujer y que en 2003 se estableció en la Universidad de Conakry una cátedra de estudios sobre la mujer, el género, la sociedad y el desarrollo con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); no obstante, sigue sintiendo preocupación por la tasa muy elevada de analfabetismo entre las mujeres y las niñas, que demuestra claramente la existencia de patrones de discriminación directa e indirecta en relación con lo dispuesto en el artículo 10. También preocupa al Comité el reducido número de niñas que pasan a la enseñanza superior, el bajo porcentaje de escolarización de las niñas, en particular en las zonas rurales, y la elevada tasa de deserción escolar entre las niñas como consecuencia, entre otras razones, de los embarazos y los matrimonios precoces y forzados. Le preocupa además la deficiente infraestructura educativa, el número insuficiente de escuelas y profesores cualificados y la carga económica que supone para los padres enviar a sus hijas a la escuela.

El Comité exhorta al Estado Parte a que insista en la importancia de la educación como derecho humano y como base para el empoderamiento de la mujer, y a que adopte medidas para superar las actitudes tradicionales que perpetúan la discriminación e imposibilitan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención. Recomienda al Estado Parte que adopte medidas para asegurar la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de la educación y la permanencia de las niñas en las escuelas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, como incentivos para que los padres envíen a sus hijas a la escuela. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres mediante la adopción de amplios programas de educación escolar y extraescolar y la educación y formación de adultos. Pide al Estado Parte que aplique medidas concretas para que las niñas puedan finalizar sus estudios después del nacimiento de sus hijos y para combatir el matrimonio precoz y el matrimonio forzado como obstáculos a su educación. Alienta al Estado Parte a que refuerce la colaboración con la sociedad civil y procure un mayor apoyo de la comunidad internacional y las organizaciones de donantes a fin de acelerar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención.

Preocupa al Comité la alta tasa de desempleo femenino, especialmente tras la supresión de puestos en la administración pública. También le preocupa la segregación laboral y la proporción de mujeres en sectores laborales de baja remuneración y mano de obra no cualificada. Le preocupa además el desigual acceso de la mujer a las oportunidades de empleo, lo que da lugar a una representación excesiva de las mujeres en el sector no estructurado, que no ofrece protección social. El Comité lamenta que en el informe no se proporcione información ni datos sobre el artículo 11, en particular sobre las condiciones laborales de la mujer, los sueldos, las prestaciones sociales, las licencias por maternidad, la seguridad y la higiene en el trabajo y las oportunidades de capacitación y readiestramiento disponibles para mujeres desempleadas.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique plenamente el artículo 11 de la Convención y adopte medidas para eliminar los obstáculos que encuentran las mujeres en relación con el empleo. Recomienda que el Estado Parte aplique medidas para alentar y apoyar la iniciativa empresarial de la mujer, por ejemplo mediante la capacitación y el acceso al crédito. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre la situación de la mujer en las esferas del empleo y el trabajo, tanto en el sector estructurado como en el no estructurado, y sobre las medidas adoptadas y sus efectos cara al objetivo de la igualdad de oportunidades para la mujer.

Aunque el Comité celebra las recientes iniciativas emprendidas para mejorar la salud de la mujer, le sigue preocupando el limitado acceso de las mujeres a servicios adecuados de atención de la salud, incluidas la atención prenatal y postnatal y la información sobre planificación de la familia, especialmente en las zonas rurales. El Comité considera alarmante la persistente y elevada tasa de mortalidad materna, la más alta del África subsahariana y síntoma de la falta de atención obstétrica, así como la elevada tasa de mortalidad infantil. El Comité también considera alarmante el aumento de las tasas de infección por el VIH/SIDA entre las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para mejorar la infraestructura sanitaria del país y le pide que incorpore una perspectiva de género en todas las reformas del sector de la salud, que se asegure de que las necesidades de la mujer en materia de salud sexual y reproductiva se atiendan adecuadamente y utilice plenamente el artículo 12 y la recomendación general 24 del Comité como marco para toda esa labor . En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de atención de salud y servicios conexos y a información relacionada con la salud, en particular de las mujeres que viven en zonas rurales. Pide que el Estado Parte mejore la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos servicios e información sobre planificación de la familia, así como el acceso a servicios de atención prenatal, postnatal y obstétrica, a fin de reducir la mortalidad materna y alcanzar el objetivo de desarrollo del Milenio a ese respecto. El Comité recomienda también que se ponga en marcha un programa amplio y con plazos definidos para reducir la mortalidad infantil. Alienta al Estado Parte a que solicite a este respecto el apoyo técnico del Fondo de Población de las Naciones Unidas. También recomienda que se adopten programas y políticas para aumentar el conocimiento y la disponibilidad de métodos anticonceptivos asequibles, de manera que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones con conocimiento de causa sobre el número de hijos y el espaciamiento de los embarazos. Recomienda además que se promueva ampliamente la educación sexual entre las niñas y los niños y que se preste especial atención a la prevención de los embarazos precoces y al control de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA. También pide al Estado Parte que vele por la aplicación efectiva de la legislación y las políticas sobre el VIH/SIDA y que solicite a este respecto el apoyo técnico de la Organización Mundial de la Salud y del Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA.

El Comité expresa preocupación por la existencia de disposiciones discriminatorias respecto de las prestaciones familiares, ya que los pagos se efectúan únicamente al marido como cabeza de familia.

El Comité insta al Estado Parte a que anule las disposiciones discriminatorias respecto de las prestaciones familiares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención.

Preocupan al Comité la pobreza generalizada entre las mujeres y las deficientes condiciones socioeconómicas, que están entre las causas de la violación de los derechos humanos de la mujer y de la discriminación contra la mujer. Al Comité le preocupa especialmente la situación de las mujeres de las zonas rurales, en particular en vista de sus precarias condiciones de vida y de la falta de acceso a la justicia, la atención de salud, la propiedad de la tierra, la herencia, la educación, los mecanismos de crédito y los servicios comunitarios. Le preocupan además los obstáculos que encuentran las mujeres en la práctica para acceder al crédito, como la falta de bienes en garantía o el desinterés de las instituciones crediticias tradicionales por las actividades agropecuarias.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya explícitamente la promoción de la igualdad de género en sus planes y políticas de desarrollo nacional, en particular en los encaminados a la reducción de la pobreza y al desarrollo sostenible. Insta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de zonas rurales, y garantice su participación en los procesos de adopción de decisiones y su pleno acceso a la justicia, la educación, los servicios de salud y los mecanismos de crédito. El Comité insta también al Estado Parte a que adopte las medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en relación con la propiedad y la herencia de la tierra. El Comité pide que el Estado Parte se asegure de que en todos los planes y estrategias de reducción de la pobreza se incluya una perspectiva de género. El Comité recomienda que el Estado Parte recoja datos sobre la situación de las mujeres que viven en zonas rurales e incluya esos datos y análisis en su próximo informe periódico.

Al Comité le preocupa que en el Código Civil persistan diversas disposiciones discriminatorias, por ejemplo que la edad a la que se puede contraer matrimonio sea inferior para la mujer (17 años) que para el hombre (18 años); la idea de que el hombre es el cabeza de familia y que, como tal, decide el lugar del domicilio de la familia; y las disposiciones sobre la custodia de los hijos menores y el desigual reparto de las responsabilidades en el matrimonio.

El Comité exhorta al Estado Parte a conceder alta prioridad a la pronta aprobación del proyecto de código civil para ajustar cuanto antes las disposiciones pertinentes a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 15 y 16 de la Convención. El Comité pide que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de esta reforma a fin de lograr la plena observancia de dichas disposiciones.

El Comité lamenta que en el informe no se proporcionen suficientes datos estadísticos, desglosados por sexo y etnia, sobre la aplicación en la práctica del principio de igualdad entre el hombre y la mujer en todas las esferas que abarca la Convención. También lamenta que en el informe no se facilite información suficiente sobre las repercusiones y los resultados de las medidas jurídicas y políticas adoptadas.

El Comité insta al Estado Parte a mejorar su sistema de recogida de datos, solicitar la asistencia técnica de la comunidad internacional e incluir esos datos desglosados por sexo en su próximo informe. También recomienda que el Estado Parte evalúe periódicamente los efectos de sus reformas legislativas y de sus políticas y programas para asegurarse de que con las medidas adoptadas se alcancen los objetivos deseados, y que en su próximo informe facilite al Comité los resultados de esa evaluación.

El Comité alienta al Estado Parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a aceptar, tan pronto como sea posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente, en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es fundamental para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide a que en toda la labor encaminada a asegurar la consecución de esos objetivos se tenga en cuenta la perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide que el Estado Parte incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos . El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a esos instrumentos aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Guinea para que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como otras medidas necesarias a este respecto. En particular, el Comité alienta al Estado Parte a organizar un foro público en el que participen todos los agentes del Estado y la sociedad civil para examinar la presentación del informe y el contenido de las observaciones finales. El Comité pide que el Estado Parte siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide que el Estado Parte responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su séptimo informe periódico, previsto para septiembre de 2007, y su octavo informe periódico, previsto para septiembre de 2011, en un informe combinado en 2011.