Nota : El presente documento se publica únicamente en español, francés e inglés.

* El presente documento se publica sin revisión editorial.

Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Guyana

Adición

Información suministrada por Guyana sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 12 de febrero de 2016]

Respuesta al párrafo 11

La República de Guyana, a través de la Ley de Reforma Constitucional núm. 5 de 2001, ha incorporado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en el ordenamiento jurídico interno en virtud de lo previsto en el cuarto anexo de la Constitución de Guyana.

Como resultado de lo anterior, la Constitución, que constituye la ley suprema, recoge el compromiso de Guyana de respetar lo dispuesto en la Convención. Esta medida demuestra que se ha concedido la máxima prioridad a este instrumento.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 154 A, Guyana mantiene su compromiso de garantizar la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y sigue llevando a cabo dicha labor. La legislación promulgada tanto antes como después de la entrada en vigor del artículo 154 A refleja el compromiso de Guyana con la aplicación de la Convención. Esta legislación incluye la Ley sobre la Violencia Doméstica, la Ley de Prevención de la Discriminación y la Ley de la Familia y los Familiares a Cargo. En 2005, se promulgó la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, y se están realizando arduos esfuerzos con el fin de aplicar sus disposiciones para luchar contra la trata de personas, especialmente mujeres y niñas.

Se volverán a examinar la aplicación y la pertinencia de este artículo.

Respuesta al párrafo 17

Mandato y atribuciones de los componentes del mecanismo nacional

La Oficina de Asuntos de la Mujer es una unidad dependiente del Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social (actual Ministerio de Protección Social) que constituye el centro de coordinación nacional en materia de género y desarrollo. La Oficina coordina programas y proyectos destinados a promover la igualdad de género en colaboración con organizaciones gubernamentales, de la sociedad civil e internacionales. Además, sirve como foro de consulta y promoción en general, y específicamente con los comités regionales de asuntos de la mujer (de Guyana).

La Oficina de Asuntos de la Mujer del Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social, que actualmente depende del Ministerio de Protección Social, desempeña las siguientes funciones:

•Contribuir a la elaboración de una política de sensibilización sobre las cuestiones de género para el adelanto de la mujer en Guyana.

•Facilitar asistencia administrativa y técnica a organizaciones no gubernamentales de mujeres para el diseño y la ejecución de programas.

•Ofrecer un servicio de remisión para las mujeres.

•Iniciar una investigación centrada en el género y proporcionar datos desglosados para orientar la elaboración de políticas y programas.

•Ocuparse de asuntos de interés para las niñas.

•Mantener un programa de educación pública que garantice una clara comprensión de cuestiones de interés para las mujeres.

Gran parte de su labor es complementaria al trabajo de la Unidad de Política de Lucha contra la Violencia Doméstica y de la Oficina de Asuntos del Hombre, dependientes del Ministerio. La Oficina de Asuntos del Hombre ha contribuido a los objetivos del empoderamiento de la mujer a través de la creación de un espacio público seguro para comunicarse directamente con hombres y niños y compartir con ellos el papel de fomento de la igualdad de género. La Oficina trabaja directamente con hombres y niños para concienciarles sobre las normas de género y las consecuencias de la violencia contra la mujer. Se están realizando intervenciones en colegios, prisiones y comunidades de todo el país.

Formación y sensibilización/concienciación

Durante 2012, el Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional facilitó capacitación en el servicio para el personal de la Oficina de Asuntos de la Mujer y de la Oficina de Asuntos del Hombre.

Se llevaron a cabo seminarios sobre la transversalización de la perspectiva de género con representantes de organizaciones de la sociedad civil y de organismos gubernamentales.

Se visitaron diversas regiones administrativas, entre ellas las regiones 1, 6, 7, 8 y 10, con el fin de concienciar sobre cuestiones relacionadas con el desarrollo personal de las mujeres.

En las regiones 7, 8 y 9 (comunidades indígenas) se llevaron a cabo debates sobre VIH/SIDA, violencia doméstica y trata de personas.

Se empezó a trabajar en aras de la actualización de la Política Nacional de la Mujer, con el objetivo de establecer un marco apropiado para la promoción de los derechos humanos de la mujer y para la reducción de todo tipo de discriminación contra la mujer.

La Oficina de Asuntos de la Mujer creó la Comisión Interministerial y los comités regionales de asuntos de la mujer para supervisar la transversalización de la perspectiva de género y la igualdad de género en el seno de los ministerios gubernamentales y de los consejos democráticos regionales. La Comisión Interministerial está formada por altos funcionarios del servicio público y ofrece asesoramiento técnico a la Oficina, además de ayudar en el diseño de políticas que tienen en cuenta las cuestiones de género. Los comités regionales de asuntos de la mujer están formados por representantes de organizaciones nacionales no gubernamentales de las correspondientes regiones administrativas.

Recursos financieros

La asignación directa aproximada que recibe el mecanismo nacional es inferior al 1% del presupuesto nacional. No obstante, el proceso de coordinación y promoción de la igualdad de género y la transversalización de la perspectiva de género se ha beneficiado de asignaciones presupuestarias destinadas a, entre otros, los ministerios de sanidad, educación y servicios públicos.

Además, el Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional ha sido uno de nuestros asociados internacionales para el desarrollo más fiables en lo relativo a la financiación de actividades relacionadas con el género y los derechos de la mujer.

Recursos técnicos

Durante muchos años, la Oficina de Asuntos de la Mujer llevó a cabo su labor con un personal reducido. Sin embargo, con la reforma de la Constitución realizada entre 1999 y 2001 se creó la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, destinada a respaldar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. El mandato de la Comisión se deriva del artículo 212 Q de la Constitución, en el que se prevé promover el reconocimiento y la aceptación a nivel nacional de los derechos de la mujer como derechos humanos, el respeto de la igualdad de género y la protección, el desarrollo y el logro de la igualdad de género. La Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, que se estableció en 2009 y actualmente cuenta con 15 miembros (14 mujeres y 1 hombre), trabaja en aras del desarrollo de la capacidad, de la concienciación y de la promoción de los derechos de la mujer. La Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género ha colaborado con el Ministerio de Asuntos Jurídicos y con el Fiscal General con el fin de garantizar la aplicación de la legislación en lo relativo a los jurados y a las órdenes de protección (especialmente la Ley sobre la Violencia Doméstica).