Naciones Unidas

CEDAW/C/GNQ/Q/6/Add.1

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

19 de julio de 2012

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

53º período de sesiones

1 a 19 de octubre de 2012

Lista de cuestiones y preguntas en relación con el examen de los informes periódicos

Guinea Ecuatorial

Adición

Respuestas de Guinea Ecuatorial a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el sexto informe periódico (CEDAW/C/GNQ/ 6) *

Generalidades (párrafo 1 de la lista de cuestiones)

Avances en el desarrollo de un sistema específico de recopilación y análisis de datos desglosados por sexo, más allá del censo nacional

1.Independientemente de los Censos Nacionales de Población y Viviendas, el Gobierno ha experimentado avances en este sentido, con la realización, en el periodo 2008-2012, de varias encuestas, a saber: la Primera Encuesta Demográfica y Salud (EDSGE-1), la Encuesta sobre la Situación Socioeconómica de la Mujer en Guinea Ecuatorial y la Encuesta sobre la Situación de las Personas de Tercera Edad en Guinea Ecuatorial, cuyos informes definitivos se esperan a finales de este año 2012, en las cuales se ha tenido muy en cuenta la variable sexo. Por otra parte, el Gobierno de Guinea Ecuatorial, en el marco de cooperación con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, ha elaborado el Proyecto de Armonización de los Datos Estadísticos Nacionales, para asegurar la disponibilidad de datos estadísticos nacionales fiables y comparables con los estándares internacionales.

Metodología para evaluar la situación de la mujer en los hechos

2.El Gobierno de Guinea Ecuatorial no dispone de una metodología específica establecida para evaluar la situación de la mujer en los hechos. Los métodos que se ha venido utilizando consisten en estudios y análisis de la participación de la mujer en diferentes esferas sociales, a través de encuestas, sondeos de opiniones, visitas sobre el terreno y mesas redondas.

Marco constitucional, legislativo e institucional (párrafo 2)

Información actualizada sobre la situación del proyecto de ley de igualdad y equidad de mujeres y hombres y sobre la inclusión de una definición de la discriminación contra la mujer, conforme al artículo 1 de la Convención

3.El proyecto de referencia todavía no se ha materializado.

Información actualizada sobre la situación de los proyectos de leyes mencionados en el informe que han sido sometidos a la consulta pública

4.Los proyectos de leyes de referencia están todavía en trámites de aprobación por los órganos competentes.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer (párrafo 3)

Información adicional sobre el Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, tales como el papel que le compete en la formulación y la aplicación de la Política Nacional de Promoción de la Mujer, y sus recursos humanos y financieros

5.El Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer es el órgano de la Administración Central del Estado encargado de promover y ejecutar las políticas del Gobierno en materia de asuntos sociales y promoción de la mujer. Lascompetencias del Ministerio en materia de promoción de la mujer son:

a)Proponer políticas, programas, proyectos y planes de acción en materia de promoción de la mujer;

b)Fomentar la cooperación con los organismos nacionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de promoción de la mujer;

c)Promover e impulsar las acciones que posibilitan la igualdad entre hombres y mujeres, así como la participación efectiva de la mujer en la vida pública, cultural, económica y social;

d)Promover la creación de instituciones de acogida familiar, así como las funciones que, en relación con las mismas corresponden a la Administración Central del Estado;

e)Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención y protección integral sobre la violencia contra mujer y la niña;

f)Promover los derechos de la mujer, de conformidad con los instrumentos jurídicos nacionales, regionales e internacionales;

g)Hacer el seguimiento de la implementación periódica de las convenciones y demás instrumentos jurídicos internacionales, regionales y subregionales en materia de promoción de la mujer.

6.En cuanto a los recursos humanos y financieros puestos a su disposición para cumplir con sus tareas, tiene los siguientes:

a)Recursos humanos:una Ministra titular, una Viceministra, dos Consejeras Presidenciales (una para Asuntos Sociales y otra para la Promoción de la Mujer), un Consejero Técnico, un Secretario General, una Directora General de Promoción de la Mujer, un Director General de Asuntos Sociales, una Directora General de Gabinete de la Ministra, un Inspector General de Servicios, dos Delegadas Regionales (Región Insular y Región Continental), siete Delegadas Provinciales, 18 Delegadas Distritales, 50 funcionarios administrativos, 11 funcionarios técnicos especializados (un politólogo, dos juristas, cinco sociólogas, un trabajador social, un agrónomo y un técnico en relaciones humanas);

b)Recursos financieros: anualmente se asigna al Ministerio para gastos corrientes del presupuesto general de gastos, aproximadamente un total de 1.467.154.000 francos CFA (unos 2.934.308 dólares de los Estados Unidos de América); y para el presupuesto de gastos de inversiones públicas se le ha asignado un monto de 16.944.000.000 francos CFA (unos 33.888.000 dólares).

Información sobre si el Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer está representado en todos los niveles de administración política y si hay un mecanismo coordinador de la aplicación de la Política Nacional de Promoción de la Mujer en la Administración Pública, a nivel nacional y descentralizado

7.Efectivamente el Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer está representado en todos los niveles de la Administración Política, según la siguiente estructura orgánica: a) Centro Directivo como órgano central que consta de Ejecutivas, Consejerías Presidenciales, Consejerías del Ministerio, Secretaría General, Direcciones Generales, Inspección General de los Servicios, Dirección de Gabinete, Asesoría Jurídica, Gabinete Técnico; b) como órganos periféricos en el ámbito nacional consta de: dos Delegaciones Regionales, siete Delegaciones Provinciales, 18 Delegaciones Distritales y Órganos Autónomos de Tutoría. Se cuenta con Consejerías de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer en todos los Órganos Menores de Base.

8.La Política Nacional de Promoción de la Mujer se materializa a través del Plan Nacional de Acción Multisectorial de Promoción de la Mujer y Equidad de Género (2005-2015). En efecto, existe un Comité Multisectorial de Coordinación y Evaluación y sus órganos incorporados, con la finalidad de viabilizar la efectiva operacionalización, ejecución, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Acción Multisectorial de Promoción de la Mujer y Equidad de Género (2005-2015).

Mecanismos de denuncia (párrafo 4)

Mecanismos y recursos a disposición de las mujeres que han sido víctimas de discriminación por motivos de sexo y género, incluidos los mecanismos independientes de denuncias

9.No existe ningún mecanismo específico establecido en las instituciones jurisdiccionales para denunciar los casos de discriminación contra la mujer por motivos de sexo y genero.

10.A nivel de mecanismos no jurisdiccionales, el Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer tiene habilitada en todas sus delegaciones distritales una sección de servicios de escucha a la mujer, orientación jurídica, Mediación pacifica de asuntos comunitarios y de parejas, donde las mujeres víctimas de violencia y de discriminación acuden regularmente para formular denuncias de casos de violencia domestica y de género.

Información sobre si la Convención ha sido directamente aplicada por los tribunales nacionales o invocada ante estos

11.En la sección de servicios de escucha a la mujer, orientación jurídica, mediación pacifica de asuntos comunitarios y de parejas, establecidos en el Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer como mecanismos no jurisdiccional, siempre se invoca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en la vista de los casos.

Medidas especiales de carácter temporal (párrafo 5)

12.El Estado parte no ha adoptado ninguna medida especial, ni de carácter temporal, para aumentar la participación de la mujer en los cargos de responsabilidad política, poder judicial y en la administración pública. Sin embargo, se registra que ellas están ocupando progresivamente y de manera significativa estos puestos de responsabilidad. Por otro lado, el Estado Parte ha emprendido actualmente acciones orientadas a tal propósito, en este sentido, introduciendo dos nuevos párrafos (puntos 2 y 3) del artículo 13 de la recién reformada Ley Fundamental, cuyo contenido dice así:

Artículo 13-2: sobre la base del principio de la Igualdad de la Mujer ante la Ley, los Poderes Públicos adoptarán iniciativas legales y mecanismos para favorecer la adecuada representación y participación de la mujer en el desempeño de los cargos y demás funciones en todas las instituciones del Estado.

Artículo 13-3: las disposiciones legales definirán las condiciones del ejercicio de estos derechos y libertades.

Estereotipos y prácticas perjudiciales (párrafo 6)

Información detallada sobre el método de evaluación utilizado por el Estado parte para medir los avances hacia la eliminación de las prácticas perjudiciales

13.Para evaluar los impactos de las actividades de sensibilización desarrolladas para eliminar las practicas perjudiciales, así como los avances ya logrados, los métodos utilizados por el Estado Parte son: la utilización de estadísticas sectoriales, elaboración de encuestas y sondeos de opinión, análisis de informes sectoriales.

Información sobre si el Estado parte está considerando la posibilidad de formular y aplicar un programa general de educación y estrategias de sensibilización o información, en particular por conducto de los medios de comunicación, para superar los estereotipos de género negativos sobre las funciones de la mujer en la familia y la sociedad

14.Existe un programa radiofónico denominado “Cultura en casa” que está emitiendo todas las semanas, temas sobre las relaciones de convivencia, el rol, las funciones y la importancia de la mujer en la familia y en el hogar y en la sociedad. Por otra parte, el Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer está planificando la elaboración de un programa de educación y sensibilización de carácter general en materia de género, dirigido a la población para superar los estereotipos negativos de género sobre las funciones de la mujer en la familia y la sociedad.

Violencia contra la mujer (párrafos 7 y 8)

Información actualizada sobre la situación del proyecto de ley integral de eliminación de la violencia contra la mujer que, según el informe, ha sido presentado al Parlamento

15.Ese proyecto de ley sigue pendiente de su aprobación por los órganos competentes.

Información detallada sobre el contexto del proyecto de ley, incluida la definición de la violencia contra la mujer, los diferentes tipos de violencia y las sanciones contempladas en el proyecto, así como los recursos y las reparaciones previstos para las víctimas, e información sobre si estas disposiciones son conformes a la Convención y la Recomendación general N.º 19 (1992) del Comité, sobre la violencia contra la mujer

16.El contexto del Proyecto se basa en la Ley Fundamental que establece en sus artículos 13-C y 15:

Artículo 13-C. A la igualdad ante la Ley, la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar en lo civil, político, económico, social y cultural.

[…]

Artículo 15. Cualquier acto de parcialidad o discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es punible o castigado por la Ley.

17.Preocupado por el fenómeno de violencia contra la mujer y, en su condición de Estado parte de las Naciones Unidas, Guinea Ecuatorial reconoce que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Lo concibe como una manifestación de las relaciones de poder históricamente de iguales entre hombres y mujeres, determinadas con los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino que sitúan a la mujer en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos, básicos de la relación de la persona, maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral.

18.Considerando la Política Nacional de Promoción de la Mujer, aprobada por Derecho N.º 79/2002, de 27 de mayo, materializada mediante el Plan Nacional de Acción Multisectorial de Promoción de la Mujer y Equidad de Género, Visión 2015, aprobado en 2004, reforzada en las Recomendaciones de la Conferencia Nacional sobre la Situación de la Mujer y la Niña, celebrada en Bata en 2005 y enfatizadas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, Ejes Estratégicos “Horizonte 2020”, aprobado en la II Conferencia Nacional Económica, celebrada en Bata en noviembre de 2007, la República de Guinea Ecuatorial, decidida a alcanzar una auténtica reconstrucción nacional y restaurar un Estado social de derecho, viene instrumentando una serie de disposiciones legales que responden a las necesidades de evolución que la realidad nacional exige. En este contexto se inscribe este proyecto Ley Integral contra la violencia de género.

19.El proyecto de ley tiene las siguientes características:

a)La violencia de género es considerada en Guinea Ecuatorial como uno de los signos o manifestaciones más brutal de la desigualdad existente entre hombres y mujeres. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho de serlo, por ser consideradas por sus agresores, como carentes de derechos fundamentales y derechos a la liberad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida;

b)A los efectos del proyecto de ley, se entiende por violencia contra la mujer, toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, ejercida contra la mujer, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal;

c)Por violencia indirecta, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatorios que ponga a la mujer en situación de desventaja con respecto al hombre;

d)Tipos de violencia contra la mujer: física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y simbólica.

e)Las sanciones y penas previstas en materia de violencia contra la mujer, están reguladas de acuerdo al Código Penal, a tenor de los diferentes calificativos de grados de lesiones leves, graves y muy graves y se define las cuantías de multas a competencia de los jueces jurisdiccionales;

f)El proyecto de ley prevé reglas específicas de gratuidad y tienen carácter de sumarísimo; reglas comunes y medidas preventivas durante y después del proceso judicial sobre la violencia contra la mujer;

g)Efectivamente, son recogidas estas disposiciones conforme a la Convención y a la Recomendación general N.º 19 (1992) del Comité, sobre la violencia contra la mujer, con el amparo del artículo 8 de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial.

Información detallada sobre los resultados del estudio nacional sobre la violencia doméstica y el tipo de medidas que se prevé adoptar para responder a las conclusiones del estudio

20.El estudio de referencia, una vez iniciado y concluido en la parte insular del país, no se pudo llevar en la parte continental, razón por la cual se tuvo que reiniciar el estudio integrando este contenido en los cuestionario de la Encuesta Demográfica y Salud que el Gobierno acaba de realizar, cuyos resultados definitivos se espera al final de este año 2012.

Relación entre ese estudio y el Programa Multisectorial de Lucha contra la Violencia de Género

21.Este estudio parcial sirvió de fuente de información para elaborar el Programa Multisectorial de Lucha contra la Violencia; esta es la relación que les une.

Información sobre los efectos del Programa multisectorial de lucha contra la violencia por razones de sexo o género

22.Hasta esta parte no se ha iniciado la implementación de este Programa.

Trata y explotación de la prostitución (párrafos 9 y 10)

Información sobre si el Estado Parte está considerando la posibilidad de promulgar legislación específica para prevenir y castigar la explotación de la prostitución

23.El Estado parte considera el fenómeno de prostitución como un problema social, por eso aunque no de una manera específica, promulgó la Ley Nº 1/2004, de fecha 14 de septiembre, sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, que lucha contra la prostitución como una forma de explotación sexual. No obstante, se está estudiando la posibilidad de llevar a cabo un estudio específico sobre la prostitución, cuyo resultado debe servir de base para una disposición específica en la materia.

24.No existe todavía una disposición específica en la materia, ni se ha llevado a cabo un estudio específico para identificar los focos, las causas principales, las características del fenómeno en Guinea Ecuatorial y la magnitud del mismo.

Información sobre las medidas adoptadas para aumentar la capacidad del personal encargado de esta cuestión y sensibilizar al público en general con miras a combatir y prevenir la explotación de la prostitución

25.Se está formando a técnicos nacionales en materia de sensibilización, detección de casos, persecución de los autores y la reintegración social de las víctimas en el marco de la Ley N.º 1/2004, de fecha 14 de septiembre, sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

Medidas adoptadas para desalentar la demanda de la prostitución, incluido el turismo sexual, así como los programas de ayuda y rehabilitación ofrecidos a las mujeres y niñas que deseen abandonar la prostitución

26.Se está divulgando constantemente los derechos de la mujer y la niña contenidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como otros instrumentos jurídicos de derechos de la mujer, a través de conferencias, charlas y seminarios, donde se aborda el tema de la prostitución, sus causas, consecuencias negativas y las medidas de prevención, para desalentar su demanda y la práctica.

Información detallada sobre la amplitud del fenómeno de la Trata de Mujeres y Niñas en Guinea Ecuatorial, causas y consecuencias, y las medidas para erradicar, prevenir y castigar la Trata de Mujeres y Niñas.

27.Hasta ahora no se ha realizado un estudio para conocer, en relación con el fenómeno de Trata de las mujeres y niñas, cual es su amplitud, causas y consecuencias. En cuanto a las medidas tomadas para erradicar y/o prevenir la Trata, el Gobierno ha sancionado la Ley N.º 1/2004, de fecha 14 de septiembre, sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, en el marco de dicha disposición se está formando a los técnicos nacionales implicados directamente en la lucha contra este fenómeno. En este contexto, el Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, con la asistencia técnica de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y con el apoyo de la Embajada de los Estados unidos de América en Guinea Ecuatorial, organizó dos cursos de Formación sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, dirigidos a los altos funcionarios de la administración pública, seguridad nacional y autoridades de la seguridad de las fronteras.

28.El Ministerio del Interior también acaba de organizar un seminario de información y sensibilización a las autoridades de los gobiernos locales sobre el contenido de la Ley Nº 1/2004.

Nacionalidad (párrafo 11)

29.La nueva Ley Nº 3/2011, de fecha 14 de julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, deja opción libre al cónyuge (en este caso la mujer) a decidir si quiere optar por la nacionalidad ecuatoguineana o no. En su artículo 6 dice: “En caso de cónyuges de Ecuatoguineanos, la opción podrá ejercitarse a los 10 años de matrimonio y convivencia en la República de Guinea Ecuatorial”; todo ello teniendo en cuenta el artículo 23 del mismo cuerpo legal, que dice: “el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial no reconoce la doble nacionalidad, a menos que existan acuerdos concertados con otros Estados”.

Participación en la vida política (párrafo 12)

Posibles razones de las disparidades entre la evolución del número de juezas y el número de mujeres que ocupan escaños en el parlamento durante el periodo 2007-2009 e información sobre las medidas adoptadas para promover la participación política de la mujer, incluidas cuotas u otras medidas especiales de carácter temporal

30.El nombramiento de jueces depende de dos factores, el nivel de formación en la especialidad y la disponibilidad de puestos vacantes; sin embargo, para ser elegido Parlamentario depende de la voluntad popular. Los parlamentarios son elegidos mediante sufragio universal., lo que, no podemos saber las verdaderas causas de este descenso del número de parlamentarias, habida cuenta que la ley electoral no discrimina a nadie por razones de sexo.

31.Las medidas adoptadas por el Estado parte para la participación política de la mujer viene recogidas en la reciente reforma constitucional, articulo 13, apartado 2 y 3, ya citados (párr. 12 supra).

Información sobre las medidas para promover la participación de la mujer en cargos de responsabilidad en otros ámbitos del sector público

32.No hay hasta ahora medidas especiales, aun de carácter temporal establecidas. Sin embargo, las mujeres van adquiriendo estos puestos de forma progresiva sin necesidad de establecer medidas especiales, tanto en el sector público como privado. Pese a esta evolución positiva, el Estado parte ha emprendido también acciones orientadas a tal propósito; en este sentido, se ha introducido dos nuevos párrafos (puntos 2 y 3) en el artículo 13 de la recién reformada constitución, arriba citados (párr. 12 supra).

Educación (párrafos 13 y 14)

Información detallada sobre el programa nacional de alfabetización para mujeres y niñas, iniciado en 2008, incluidos los resultados logrados hasta la fecha

33.El Programa Nacional de Educación de Mujeres Adultas, Jóvenes y Adolescentes es un proyecto de educación de la mujer adulta, jóvenes y adolescentes, orientado a eliminar el analfabetismo femenino en Guinea Ecuatorial. El Programa se inscribe dentro de las políticas sociales del Gobierno de alfabetizar, educar y formar a las mujeres adultas, jóvenes y adolescentes en situación de fracaso escolar, jóvenes fuera del Sistema Educativo Formal y mujeres analfabetas para que sigan un sistema informal de educación de adultos y que sean capaces de participar con efectividad y eficacia en el desarrollo socioeconómico del país, a través de la alfabetización, educación y formación ocupacional que les capacite para el ejercicio de actividades generadoras de ingresos.

34.El proyecto se encuentra actualmente en ejecución, en la fase preparatoria. Los resultados obtenidos hasta ahora son los siguientes:

a)Lanzamiento del Proyecto en una campaña nacional;

b)Identificación de las necesidades de aprendizaje, acondicionamiento de aulas y preselección del personal;

c)Elaboración del Estudio de Necesidades de Alfabetización, Educación y Formación y su Validación;

d)Designación de las 177 aulas que albergaran las clases del programa en la primera fase;

e)Identificación de las necesidades de alfabetización, educación y formación, y preselección de centros educativos y de personal docente (Antenas Municipales y Docentes-Alfabetizadores);

f)Compra de parte de los materiales necesarios para el funcionamiento de la primera fase del programa (máquinas de escribir, placas solares, ordenadores, material fungibles, etc.);

g)Capacitación de las Antenas Municipales y Coordinadoras distritales;

h)Elaboración y validación del Currículo Nacional de Alfabetización y Educación de Personas Adultas, Jóvenes y Adolescentes y Módulos de Aprendizaje;

i)Impresión del primer lote del Currículo Nacional de Alfabetización y Educación de Personas Adultas, Jóvenes y Adolescentes y Módulos de Aprendizaje.

Información detallada sobre las medidas que se están aplicando y que, según el informe, han contribuido a la disminución de la tasa de abandono escolar de las niñas.

35.De entre las medidas adoptadas para reducir el abandono escolar figuran:

a)Movilización de más recursos a favor de la educación de la niña;

b)Apropiación de la iniciativa de educación preescolar, su sistematización y ampliación en el país, y la importancia que lo otorgan las familias;

c)Apertura de dos centros educativos en Malabo y Bata, para alumnos y alumnas de sobre edad escolar. Dichos centros benefician de forma particular a las niñas que han visto interrumpidos sus estudios por razones de embarazo;

d)Construcción de nuevos centros integrados públicos en los mayores núcleos (Malabo, Bata y Mongomo);

e)Construcción de centros educativos en los poblados más alejados y en los municipios;

f)Sensibilización constante a la población, en particular los padres y las madres sobre la importancia de la educación de la niña;

g)Reducción significativa de la práctica de matrimonios a temprana edad.

h)Cambio de la actitud discriminatoria de los padres con respecto a escolarización de las niñas.

Datos actualizados sobre las tasas de alfabetización y abandono escolar, desglosados por sexo, zonas urbanas y rurales

36.Estos indicadores no están actualizados desde 2001. En 2001, se calculó la tasa de alfabetización a 90,8% para los hombres y 86,7% para las mujeres; siendo el analfabetismo 23,3% en las mujeres y 9,2% en los hombres. Mientras que la tasa de abandono escolar de las niñas se calculó en 22,2% en 2001, contra 16,6% en 2008.

Planes, programas y estrategias adicionales que se prevé adoptar para garantizar que las niñas y las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres en el ámbito de la educación, en particular con respecto al acceso a la educación técnica y superior

37.Actualmente no existe este tipo de programa o estrategia adicionales.

Empleo (párrafo 15)

Datos sobre la participación de las mujeres en el empleo en el sector público y privado

38.De los 9.788 funcionarios de ambos sexos, de la Administración Pública, las mujeres representan el 40,4 %, frente a un 59,6% de hombres (fuente: Ministerio de la Función Pública). Para el sector privado no se dispone de este dato.

Información sobre la situación de las mujeres que trabajan en el sector informal, particularmente sobre los servicios jurídicos, sociales y de otro tipo, y sobre la protección de que dispone las mujeres

39.No se puede suministrar esta información porque hasta ahora no se ha llevado a cabo un estudio para obtener las informaciones sobre estos aspectos particulares.

Medidas adoptadas, en particular las medidas especiales de carácter temporal, para garantizar la participación de las mujeres en los sectores emergentes de la economía y para eliminar las practicas que discriminan a la mujer en el empleo, como las condiciones de trabajo inflexibles y las diferencias de remuneraciones

40.No se ha tomado alguna medida especial de carácter temporal para garantizar la participación de la mujer en los sectores emergentes de la economía, tampoco se puede hablar de condiciones de trabajo inflexible y diferencias de remuneraciones por razones de sexo en Guinea Ecuatorial, ya que la ni la Ley laboral de Guinea Ecuatorial ni la Ley de Funcionarios Civiles del Estado discriminan a la mujer; al contrario, la amparan y le otorgan derechos especiales por su condición de mujer.

41.La sensibilización a la población en general sobre las potencialidades y capacidades de las mujeres, la capacitación y sensibilización de la misma mujer, la concesión de créditos a las agrupaciones de mujeres y mujeres emprendedoras, así como la reforma de la Ley Laboral, que regula de manera general la relación entre empleado y empleador sin distinción de sexo, son algunas de las medidas adoptadas.

Informaciones sobre los mecanismos de denuncia a los que pueden acudir las mujeres cuyos derechos han sido vulnerables o que hayan sido víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo

42.No existe mecanismo al respecto. Cualquier mujer u hombre que se ve violado sus derechos en el lugar donde trabaja, tienen los mismos mecanismos de denuncias, es decir, informar del caso a las instancias correspondientes, según el caso.

Salud (párrafos 16 y 17)

Información sobre las medidas adoptadas para difundir entre las mujeres la existencia de centros de atención de la salud, clínicas y servicios de maternidad, como la atención prenatal y posnatal y la información de planificación familiar, y ampliar el acceso a éstos

43.Cabe mencionar las siguientes medidas:

a)Edición de folletos informativos y publicitarios;

b)Edición de Programas Radiotelevisivos (Salud para todos);

c)Puesta en marcha del proyecto IEC –Población con sus actividades de información, educación y comunicación sobre cuestiones de población, especialmente sobre temas de salud de la mujer, el niño, etc.;

d)organización de sesiones de sensibilización en los centros educativos, centros sanitarios de maternidad, para informar sobre los servicios de salud reproductiva, planificación familiar y otros aspectos relacionados con las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) y vida sexual de la mujer.

Información sobre la tasa de mortalidad materna imputable a los abortos ilegales y peligrosos

44.No se dispone de datos estadísticos sobre el particular.

Información sobre los resultados de las actividades del Fondo de Desarrollo Social destinadas a reducir la mortalidad materna en el Estado parte

45.Se ha formado al personal médico (Médicos y enfermeros) para apropiarse del proyecto y continuar con la reparación de fístulas obstétricas iniciado por el Gobierno con el apoyo técnico y financiero del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP);

46.Se ha reanudado el Programa Atención Primaria de Salud (APS), con la formación de cerca de 500 agentes primarios de salud, contratación de 300 de estos agentes con salarios mensuales, distribución de un gran lote de medicamentos esenciales en todos los hospitales distritales y centros de salud en todo el ámbito nacional, puesta en marcha de un plan de formación de parteras tradicionales en todo el país, con la formación de 85 parteras en la primera fase en la Región Continental, rehabilitación de más de 60% de puestos de salud que se encontraban cerrados. Se ha logrado sensibilizar a la población rural para que acudan a los centros y puestos de salud.

47.Se ha realizado también en el marco del Fondo Social, la primera Encuesta Demográfica y Social de Guinea Ecuatorial (EDSGE-1) que ilustrará mejor la situación sanitaria de la mujer y la estimación de la Tasa de Mortalidad Materna actual.

Información sobre las medidas adoptadas para reducir la alta tasa de embarazos adolescentes y para prevenir las enfermedades de transmisión sexual, en particular la introducción de la educación en materia de salud y derechos reproductivos y sexuales en el programa de estudios y el acceso en los hechos de todos los servicios y medios de planificación familiar, tales como los anticonceptivos

48.Cabe mencionar las siguientes medidas:

a)Intensificación de las actividades de sensibilización a través de programas radiotelevisivos, charlas comunales, teatros, conferencias, Mesas Redondas durante la celebración de eventos especiales, edición y distribución de folletos informativos y de sensibilización, distribución de preservativos a la población sexualmente activa durante seminarios, consultas médicas, animaciones públicas, charlas de sensibilización, etc.;

b)Puesta a disposición y funcionamiento de los servicios de Planificación Familiar en todos los hospitales del país;

c)Inclusión del tema de los Derechos Humanos como parte de los Planes de Estudios, con la incorporación en los programas y libros de texto del Sexto Grado de la Educación Primaria y Secundaria Básica, de contenidos de Educación para la Paz, Población, VIH/SIDA y Género;

d)Formación de algo más de 500 alumnos pares educativos sobre el VIH/SIDA durante el periodo (2006-2007), y se sigue formando;

e)Puesta en funcionamiento del Programa Nacional de Salud Reproductiva y el Programa Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA, que incluye otras ETS.

Información sobre los programas existentes para prevenir y tratar las enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/SIDA.

49.En base a las siguientes disposiciones. La Constitución de la República de Guinea Ecuatorial, Artículos 5, 13 y 22; Ley N.° 3/1996, de fecha 2 de febrero, sobre la Planificación Familiar; Ley N.° 3/2005, de fecha 9 de mayo, sobre la Prevención y Lucha contra el VIH/SIDA, Decreto N.° 107/ 2006, de fecha 20 de noviembre, por el que se toman medidas urgentes para frenar la propagación del VIH/SIDA en la República de Guinea Ecuatorial, el Gobierno con sus socios está desarrollando importantes actividades de lucha contra las enfermedades de transmisión sexual en general y el VIH/SIDA, a través de:

a)La puesta en marcha de los siguientes programas: Programa Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA; Programa Multisectorial de Lucha contra el VIH/SIDA; Programa Nacional de Salud Reproductiva; Programa de Prevención de la Transmisión de VIH/SIDA de la Madre al Hijo;

b)La ejecución del Plan de Urgencias 2009-2010 de Lucha contra el VIH/SIDA;

c)La puesta en marcha de la iniciativa de acceso gratuito de los pacientes de VIH/SIDA a los antirretrovirales;

d)La distribución gratuita de los preservativos a la población sexualmente activa;

e)El desarrollo permanente de charlas de información y sensibilización sobre la prevención del VIH/SIDA, el paludismo, las diarreas y otras enfermedades conexas, en las comunidades y a través de la radio y televisión;

f)El desarrollo de conferencias en los centros escolares, dirigidas a los alumnos y docentes, sobre los comportamientos para prevenir el VIH/SIDA.

Las mujeres del medio rural (párrafo 18)

Información detallada sobre las medidas específicas adoptadas para combatir la discriminación contra las mujeres rurales en el acceso a la educación, la salud y el empleo, y sobre los resultados de la segunda fase del proyecto de autoempleo de la mujer rural

50.Para integrar a la mujer rural, se ha adoptado una serie de medidas, que se detallan a continuación.

51.En cuanto a la educación, destaca la puesta en marcha del Programa Nacional de Educación de la Mujer Adulta, Jóvenes y Adolescentes.

52.A nivel del empleo se ha puesto en marcha el proyecto de Autoempleo de la Mujer Rural (PRAMUR) en su segunda fase; y la puesta en marcha del proyecto de desarrollo rural, orientado a apoyar las iniciativas de las mujeres y hombres en las zonas rurales.

53.El proyecto PRAMUR en su segunda fase ha logrado realizar las siguientes actividades/acciones:

a)Realización de un Censo General de las Agrupaciones de Mujeres de producción agrícola en todos los Municipios del ámbito nacional, con un total de 345 agrupaciones;

b)La identificación de los problemas y las necesidades reales que presentan las agrupaciones censadas;

c)Reorientar el proyecto a una fase piloto con la selección de 24 agrupaciones pilotos;

d)Capacitación de los miembros de las agrupaciones pilotos en organización interna (redacción de estatutos, selección de liderazgo);

e)Apoyo a la legalización de los expedientes de las 24 agrupaciones pilotos seleccionados;

f)Capacitación de los representantes de las agrupaciones agrícolas pilotos y Delegadas del MINASPROM (coordinadoras distritales de PRAMUR), sobre las Técnicas modernas de producción y comercialización agrícola; Gestión, organización y funcionamiento de la agrupación; monitoreo y Evaluación del Proyecto;

g)Contratación de Técnicos agrícolas para apoyar a las agrupaciones de agrupaciones de mujeres de producción agrícola

Información sobre las estrategias existentes para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres de las zonas rurales

54.No existen estrategias especiales para la mujer rural.

Matrimonio y relaciones familiares (párrafos 19 y 20)

Información actualizada y detallada sobre los proyectos de código de familia y de ley de matrimonio consuetudinario.

55.Estos proyectos leyes siguen en trámites de aprobación por los Órganos Competentes.

Reconciliación de las disposiciones de estos proyectos de ley con los dos sistemas jurídicos de derecho civil y consuetudinario, existentes en el Estado parte, y estos con la Convención

56.El contenido de las disposiciones de los dos anteproyectos de leyes —el Código de las Personas y de la familia y la Ley de Matrimonio Consuetudinario— se fundamentan sobre la base del principio de igualdad entre el hombre y la mujer en las relaciones familiares. Ambos son reconciliables en la mayoría de estos aspectos, sobre todo, en las relaciones matrimoniales.

57.En efecto, una lectura del contenido de ambos revela aspectos fundamentales como son:

a)La definición de matrimonio;

b)La edad de matrimonio;

c)El consentimiento de los cónyuges;

d)Los requisitos y formalidades para contraer matrimonio;

e)Los efectos de matrimonio;

f)Los derechos y deberes de los cónyuges;

g)Los derechos personales de los cónyuges;

h)La disolución del matrimonio, sus causas y efectos;

i)La patria potestad de los niños.

58.Estos aspectos dan una amplia prioridad al hombre frente a la mujer y tratan de regular estos proyectos de leyes.

59.En cuanto a su relación con la Convención, también se observa la existencia de reconciliación entre ambas, ya que cumplen con las exigencias de la Convención en un porcentaje muy elevado.

60.Sobre si estas disposiciones eliminan la discriminación contra la mujer en el matrimonio, en las relaciones familiares se puede afirmar que sí desde el momento en que son reconciliables con la Convención.

Información sobre si el contenido de estos proyectos elimina la discriminación contra la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares, de conformidad con las disposiciones de la Convención, y de qué manera lo hacen

61.Sí los afectan: en el Código de la Familia y de las personas, entre otras consideraciones, los dos cónyuges deben ponerse previamente de acuerdo común sobre la fijación de la residencia matrimonial; determina que el régimen económico matrimonial es de separación de bienes, pero cada cónyuge está obligado a contribuir en los gastos del hogar, según la situación económica de cada uno; en caso de muerte de uno de los cónyuges, el matrimonio se disuelve automáticamente, eliminando la práctica tradicional de la etnia fang sobre la viudez, que obliga a la viuda a casarse de nuevo con un pariente del finado.

Información sobre las consultas públicas que se llevaron a cabo durante el debate de estos proyectos de ley

62.El Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer no ha recibido hasta ahora algún comentario en torno a los debates sobre las consultas de estos proyectos por las instancias competentes.

Medidas específicas adoptadas para prohibir y desalentar la poligamia en la práctica y garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres en las cuestiones vinculadas con la herencia y la custodia de los hijos

63.No hay ninguna medida especial en este sentido.