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Introducción

3

Antecedentes

3

Obligaciones generales de los Estados partes de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las mujeres rurales

4

Aplicación de los artículos 1 y 2

4

Artículo 14, párrafo 1

8

Artículo 14, párrafo 1, léase conjuntamente con los artículos 3, 4, párrafo 1, 5, letra a), 6, 9, 15 y 16

8

Obligaciones de los Estados partes en relación con dimensiones específicas de los derechos de las mujeres rurales

12

Derecho a participar en el desarrollo rural y en sus beneficios (art. 14, párr. 2 a))

12

Servicios de atención médica (art. 14, párr. 2 b), léase conjuntamente con el art. 12)

13

Vida económica y social (art. 14, párr. 2 c), léase conjuntamente con el art. 11, párrs. 1 e) y 2 b), y el art. 13 a))

14

Educación (art. 14, párr. 2 d), léase conjuntamente con el art. 10 a))

15

Empleo (art. 14, párr. 2 e), léase conjuntamente con el art. 11)

17

Vida política y pública (art. 14, párrs. 2 a) y 2 f), léase conjuntamente con el art. 7)

19

Tierra y recursos naturales (art. 14, párr. 2 g), léase conjuntamente con el art. 13)

20

Condiciones de vida adecuadas (art. 14, párr. 2 h))

25

Mujeres rurales en los países desarrollados

27

Datos sobre la situación de las mujeres rurales

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Reservas y declaraciones

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Difusión y presentación de informes

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I. Introducción

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer reconoce la contribución de vital importancia de las mujeres rurales y la necesidad urgente de mejorar el reconocimiento y la protección de sus derechos humanos. A través de sus anteriores observaciones finales y recomendaciones generales, el Comité ha señalado diversas formas en que las mujeres rurales siguen sufriendo discriminación. En la presente recomendación general, el Comité aclara las obligaciones de los Estados partes de garantizar los derechos de las mujeres rurales, centrándose en el artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en el que se reconoce la situación especial de la mujer rural y se destacan las obligaciones específicas de los Estados partes relacionadas con el reconocimiento, la promoción y la protección de sus derechos.

El artículo 14 es la única disposición de un tratado internacional de derechos humanos que se refiere específicamente a las mujeres rurales. Sin embargo, todos los derechos en el marco de la Convención se aplican a ellas, y el artículo 14 debe interpretarse en el contexto de la Convención en su conjunto. Al presentar informes, los Estados partes deberían abordar todos los artículos que guardan relación con el disfrute de los derechos de las mujeres y las niñas rurales. En consecuencia, la presente recomendación general examina los vínculos entre el artículo 14 y otras disposiciones de la Convención. Puesto que muchos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible abordan la situación de las mujeres rurales y ofrecen una importante oportunidad para promover los indicadores tanto de proceso y como de resultado, la intención específica de la presente recomendación general es orientar a los Estados partes sobre el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las mujeres rurales. Aunque la recomendación general núm. 34 se centra en las mujeres rurales de los países en desarrollo, algunos de sus aspectos se refieren también a la situación de las mujeres rurales en los países desarrollados. Se reconoce que las mujeres rurales, incluso en los países desarrollados, sufren discriminación y dificultades en diversos ámbitos, como el empoderamiento económico, la participación en la vida política y pública, el acceso a los servicios y la explotación laboral de las trabajadoras rurales migrantes.

II. Antecedentes

Actualmente, las mujeres rurales representan un 25% de la población mundial. Desempeñan un papel decisivo en el mantenimiento y la mejora de los medios de vida rurales y el fortalecimiento de las comunidades rurales. En los últimos años, el Comité ha desarrollado un conjunto considerable de jurisprudencia sobre los derechos de las mujeres rurales y las dificultades que afrontan, especialmente a través de observaciones finales. Varias conferencias de las Naciones Unidas han reconocido el papel de las mujeres rurales en la agricultura, el desarrollo rural, la alimentación y la nutrición, y la reducción de la pobreza.Por lo tanto, es necesario prestar una mayor atención específica a las mujeres rurales, como se reconoce en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El Comité reconoce que las mujeres rurales siguen encontrándose con obstáculos sistemáticos y persistentes a la hora de disfrutar plenamente de sus derechos humanos y que, en muchos casos, las condiciones se han deteriorado. En numerosos Estados, los derechos y las necesidades de las mujeres rurales no se atienden lo suficiente o se ignoran en las leyes, las políticas nacionales y locales, los presupuestos y las estrategias de inversión a todos los niveles. Incluso cuando existen, las leyes y políticas que tienen en cuenta la situación de las mujeres rurales y prevén medidas especiales para atenderla a menudo no se aplican.

A nivel mundial, y con pocas excepciones, en relación con todos los indicadores de género y desarrollo para los que existen datos, las mujeres rurales se encuentran en peor situación que los hombres rurales y las mujeres y los hombres urbanos, y la pobreza y exclusión les afectan de manera desproporcionada. Se enfrentan a una discriminación sistemática en el acceso a la tierra y los recursos naturales. Soportan la mayor parte de la carga de trabajo no remunerado debido a los papeles estereotipados asignados a cada género, la desigualdad dentro del hogar y la falta de infraestructura y servicios, también con respecto a la producción alimentaria y el trabajo asistencial. Aun cuando tienen un empleo formal, desempeñan con mayor frecuencia trabajos inseguros, peligrosos, mal remunerados y no cubiertos por la protección social. Es menos probable que hayan recibido educación y corren mayor riesgo de ser víctimas de la trata y el trabajo forzoso, así como el matrimonio infantil y/o forzado y otras prácticas nocivas (véase CEDAW/C/GC/31-CRC/C/GC/18). Tienen más probabilidades de caer enfermas, sufrir malnutrición o morir por causas prevenibles, y sufren especial desventaja con respecto al acceso a la atención sanitaria.

Las mujeres rurales también tienen más probabilidades de verse excluidas de los puestos de liderazgo y toma de decisiones a todos los niveles. Se ven afectadas de manera desproporcionada por la violencia por razón de género y la falta de acceso a la justicia y a recursos jurídicos eficaces. Indudablemente, no debe ignorarse la importancia del empoderamiento, la libre determinación y la posición de las mujeres rurales en la toma de decisiones y la gobernanza. Cuando se ignora, los Estados ponen en peligro su propio progreso.

III. Obligaciones generales de los Estados partes de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las mujeres rurales

A.Aplicación de los artículos 1 y 2

La definición de discriminación que figura en el artículo 1 de la Convención se aplica a todas las mujeres y se refiere a todas las formas de discriminación, con lo que su aplicación a las mujeres rurales es evidente. El artículo 2 establece que los Estados partes condenarán la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y está intrínsecamente ligado a todas las demás disposiciones sustantivas de la Convención, incluido el artículo 14. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 2 en relación con las mujeres rurales, los Estados partes deben abstenerse de la comisión u omisión de actos que las discriminen.

La justicia resulta inaccesible a las mujeres rurales cuando se combinan marcos jurídicos discriminatorios o inadecuados, ordenamientos jurídicos complejos, situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, la falta de información y limitaciones socioculturales. Uno de los factores que contribuyen a las prácticas y estereotipos discriminatorios, máxime en las zonas rurales, es la existencia paralela de leyes y autoridades reglamentarias, consuetudinarias y religiosas a menudo superpuestas o contradictorias. Muchas mujeres y niñas rurales viven en comunidades en las que se utilizan mecanismos oficiosos de justicia para resolver controversias. Aunque la justifica informal puede resultarles más accesible, las normas y los mecanismos que no se ajustan a la Convención deben armonizarse con ella y con la recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia.

Los Estados partes deberían velar por que los marcos jurídicos no sean discriminatorios y garanticen el acceso de las mujeres rurales a la justicia, con arreglo a la recomendación general núm. 33, entre otras cosas:

a) Realizando un análisis de las consecuencias de las leyes vigentes en función del género para evaluar su efecto en las mujeres rurales;

b) Promulgando legislación para regular la relación entre los distintos mecanismos dentro de los ordenamientos jurídicos plurales, a fin de reducir los conflictos de derecho y garantizar que las mujeres rurales puedan reivindicar sus derechos;

c) Sensibilizando a las mujeres rurales y aumentando sus conocimientos básicos de derecho mediante el suministro de información sobre sus derechos y la existencia de ordenamientos jurídicos plurales (cuando proceda) ;

d) Garantizando un acceso gratuito o asequible a los servicios jurídicos y la asistencia letrada;

e) Fomentando el empoderamiento jurídico de las mujeres rurales, por ejemplo a través de procedimientos judiciales y cuasi judiciales que tengan en cuenta la perspectiva de género;

f) Eliminando los obstáculos que impiden a las mujeres rurales acceder a la justicia, asegurando que haya mecanismos de justicia oficiales y oficiosos y medios alternativos de arreglo de controversias a su disposición;

g) Garantizando su acceso físico a los tribunales y otros mecanismos de justicia, por ejemplo mediante la disposición de tribunales móviles que sean accesibles a ellas;

h) Impartiendo formación a la judicatura, los abogados, los agentes del orden, los asistentes jurídicos, los líderes tradicionales y otras autoridades y funcionarios pertinentes en las zonas rurales sobre los derechos de las mujeres rurales y la repercusión negativa de la discriminación contra ellas.

La discriminación contra las mujeres rurales no puede entenderse plenamente sin tener en cuenta los orígenes macroeconómicos de la desigualdad de género. Los Estados no suelen reconocer la función de las mujeres y las niñas del medio rural en el trabajo no remunerado ni su contribución al producto interno bruto y, por ende, al desarrollo sostenible. Los acuerdos bilaterales y multilaterales de comercio, tributación y otras políticas económicas y fiscales pueden tener una incidencia negativa considerable en la vida de las mujeres rurales. Las cuestiones ambientales, incluidos el cambio climático y los desastres naturales, a menudo provocados por el uso insostenible de los recursos naturales, así como las malas prácticas de gestión de desechos, también tienen efectos perjudiciales en el bienestar de las mujeres rurales. Las políticas, reformas y leyes neutras en cuanto a género pueden sostener y reforzar las desigualdades existentes relacionadas con todo lo anterior.

Los Estados partes deberían velar por que las políticas macroeconómicas, incluidas las políticas comerciales, fiscales y de inversión, así como los acuerdos bilaterales y multilaterales, respondan a las necesidades de las mujeres rurales y fortalezcan la capacidad productiva y de inversión de las pequeñas productoras. Deberían corregir los efectos negativos y diferenciales de las políticas económicas, incluida la liberalización de la agricultura y el comercio general, la privatización y la mercantilización de la tierra, el agua y los recursos naturales, en la vida de las mujeres rurales y el ejercicio de sus derechos. Del mismo modo, los asociados para el desarrollo también deberían procurar que sus políticas de asistencia para el desarrollo se centren en las necesidades específicas de las mujeres rurales.

Los Estados partes deberían hacer frente a las amenazas específicas que plantean para las mujeres rurales el cambio climático, los desastres naturales, la degradación de la tierra y el suelo, la contaminación del agua, las sequías, las inundaciones, la desertificación, los plaguicidas y productos agroquímicos, las industrias extractivas, los monocultivos, la biopiratería y la pérdida de biodiversidad, en particular la biodiversidad agrícola. Deberían aliviar y mitigar esas amenazas y velar por que las mujeres rurales disfruten de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. Deberían abordar eficazmente la incidencia de dichos riesgos para las mujeres rurales en la planificación y aplicación de todas las políticas relativas al medio ambiente, el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y la preparación y gestión de dicho riesgo, y asegurar la plena participación de las mujeres rurales en el diseño, la planificación y la aplicación de estas políticas. Los Estados partes deberían asimismo garantizar la protección y seguridad de las mujeres y las niñas del medio rural en todas las fases de los desastres y otras crisis, desde la alerta temprana hasta el socorro, la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.

Los Estados partes deberían regular las actividades de los agentes nacionales no estatales dentro de su jurisdicción, también cuando operan fuera del territorio del país. La recomendación general núm. 28 (2010) sobre las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 reafirma el requisito del artículo 2 e) de eliminar la discriminación cometida por cualquier agente público o privado, que se extiende a los actos de las empresas nacionales que operan fuera del territorio del país. Los Estados partes deberían cumplir sus obligaciones extraterritoriales con respecto a las mujeres rurales, entre otras cosas no interfiriendo, directa o indirectamente, en el disfrute de sus derechos; adoptando medidas reguladoras para evitar que cualquier agente bajo su jurisdicción, incluidas las personas físicas, las empresas y las entidades públicas, vulneren o abusen de los derechos de las mujeres rurales fuera de su territorio; y velando por que la cooperación internacional y la asistencia para el desarrollo, ya sean bilaterales o multilaterales, promuevan los derechos de las mujeres rurales fuera de su territorio. Las mujeres rurales afectadas deberían disponer de recursos adecuados y eficaces cuando un Estado parte haya incumplido sus obligaciones extraterritoriales.

En consonancia con la recomendación general núm. 28, los Estados partes deberían reconocer que las mujeres rurales no son un grupo homogéneo y a menudo se enfrentan a formas entrecruzadas de discriminación. Muchas mujeres indígenas y afrodescendientes viven en zonas rurales y sufren discriminación debido a su origen étnico, idioma y forma de vida tradicional. Las mujeres rurales que pertenecen a otras minorías étnicas o a minorías religiosas, así como las mujeres cabezas de familia, también pueden sufrir mayores tasas de pobreza y otras formas de exclusión. Las mujeres que trabajan en las zonas rurales, incluidas las campesinas, las pastoras, las migrantes, las pescadoras y las mujeres sin tierras, también sufren desproporcionadamente formas entrecruzadas de discriminación. Como se reconoce en la recomendación general núm. 18 (1991) sobre las mujeres discapacitadas, aunque estas últimas se enfrentan a dificultades particulares en todos los ámbitos de la vida, este es especialmente el caso de las que viven en zonas rurales. La discriminación puede agravarse en las zonas rurales por la falta de acceso adecuado a servicios como el agua, el saneamiento, la electricidad, la atención sanitaria, el cuidado de niños y ancianos y la educación inclusiva y culturalmente apropiada, entre otros. Como se reconoce en la recomendación general núm. 27 (2010) sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, las mujeres de edad y las viudas pueden sufrir también estigmatización y aislamiento en las zonas rurales, lo que las expone a mayores riesgos de maltrato. Además, las mujeres rurales, incluidas las mujeres cabezas de familia, que viven en zonas afectadas por conflictos se enfrentan a problemas de seguridad y mayores obstáculos para disfrutar de sus derechos.

Los Estados partes deberían eliminar todas las formas de discriminación contra grupos de mujeres rurales desfavorecidos y marginados. Por ejemplo, los Estados partes deberían velar por que los grupos de mujeres rurales desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres rurales que pertenecen a minorías indígenas, afrodescendientes, étnicas y religiosas, las cabezas de familia, las campesinas, las pastoras, las pescadoras, las mujeres sin tierras, las migrantes y las mujeres rurales afectadas por conflictos, estén protegidas contra las formas entrecruzadas de discriminación y tengan acceso a educación, empleo, agua y saneamiento y atención sanitaria, entre otras cosas. Los Estados partes deberían elaborar políticas y programas que garanticen el disfrute igualitario de los derechos de las mujeres rurales con discapacidad, por ejemplo asegurando la accesibilidad de la infraestructura y los servicios. Los Estados partes también deberían velar por que las mujeres rurales de edad tengan acceso a servicios sociales y protección social adecuada, así como a recursos económicos y al empoderamiento para vivir con dignidad, en particular mediante el acceso a servicios financieros y seguridad social.

B.Artículo 14, párrafo 1

Con arreglo al artículo 14, párrafo 1, los Estados partes deben tener en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía. El desarrollo inclusivo y sostenible debe garantizar los derechos de las mujeres rurales, poniendo de relieve su papel como agentes clave y reconociendo plenamente el valor económico de su trabajo remunerado y no remunerado.

Los Estados partes deberían fomentar el desarrollo económico inclusivo y sostenible, que permite a las mujeres rurales disfrutar de sus derechos, y:

a) Reconocer su contribución decisiva a las economías locales y nacionales y la producción alimentaria, así como al bienestar de sus familias y comunidades, entre otras cosas a través del trabajo asistencial no remunerado y el trabajo en explotaciones agrícolas familiares, de conformidad con la recomendación general núm. 17 (1991) sobre la medición y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto;

b) Fomentar su empoderamiento y asegurar su independencia económica y social, en particular creando entornos propicios en consonancia con la recomendación general núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, por ejemplo a través de programas y políticas destinados a mejorar las condiciones económicas de las mujeres rurales;

c) Velar por que puedan acogerse de manera efectiva y directa a los programas económicos y sociales, incluyéndolas en el diseño y la elaboración de todos los planes y estrategias pertinentes, como los relativos a la salud, la educación, el empleo y la seguridad social.

C. Artículo 14, párrafo 1, léase conjuntamente con los artículos 3, 4, párrafo 1, 5, letra a), 6, 9, 15 y 16

El artículo 3 establece que los Estados partes tomarán en todas las esferas todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer.

Los Estados partes deberían adoptar leyes, políticas, normativas, programas, procedimientos administrativos y estructuras institucionales eficaces para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres rurales, con miras a garantizarles el ejercicio y disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en pie de igualdad con los hombres.

El artículo 4, párrafo 1, prevé la adopción de medidas especiales de carácter temporal por los Estados partes para acelerar la igualdad sustantiva. Entre tales medidas puede incluirse la redistribución de las funciones de toma de decisiones y los recursos. La recomendación general núm. 25 hace hincapié en que, cuando sea necesario, esas medidas deberán estar destinadas a las mujeres que son objeto de discriminación múltiple, incluidas las mujeres rurales.

Los Estados partes deberían establecer y aplicar medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres rurales en todas las esferas en las que están insuficientemente representadas o en desventaja, entre ellas la vida política y pública, la educación, la salud y el empleo.

El artículo 5 a) se refiere a la eliminación de las prácticas y estereotipos discriminatorios, que suelen ser más predominantes en las zonas rurales. Las mujeres y las niñas rurales a menudo se encuentran en desventaja por prácticas nocivas (véase CEDAW/C/GC/31-CRC/C/GC/18, párr. 9) como el matrimonio infantil y/o forzado, la poligamia y la mutilación genital femenina, que ponen en peligro su salud y bienestar y pueden empujarlas a emigrar para escapar de esas prácticas, lo que las expone posiblemente a otros riesgos. También sufren desventaja debido a prácticas tales como la herencia de deudas ancestrales, que perpetúan los ciclos de pobreza, y a estereotipos discriminatorios y prácticas conexas que les impiden disfrutar de sus derechos sobre la tierra, el agua y los recursos naturales, como la primogenitura masculina y el arrebatamiento de bienes a las viudas.

Con arreglo a la recomendación general núm. 31 (2014) sobre las prácticas nocivas, los Estados partes deberían eliminar las prácticas nocivas, entre ellas el matrimonio infantil y/o forzado, la mutilación genital femenina y la herencia de deudas ancestrales, que afectan negativamente a la salud, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas rurales. Deberían eliminar los estereotipos discriminatorios, incluidos aquellos que comprometen la igualdad de derechos de las mujeres rurales a la tierra, el agua y otros recursos naturales. En este sentido, los Estados partes deberían adoptar una serie de medidas, como programas de divulgación y apoyo o campañas de sensibilización y mediáticas, en colaboración con los líderes tradicionales y la sociedad civil, para eliminar las prácticas y los estereotipos nocivos.

En la recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer se afirma que las mujeres de las zonas rurales corren el riesgo de ser víctimas de la violencia a causa de la persistencia de actitudes tradicionales relativas a la subordinación de la mujer en muchas comunidades rurales. Lasniñas de esas comunidades corren un riesgo especial de actos de violencia y explotación y acoso sexuales cuando dejan la comunidad para buscar trabajo en la ciudad. Los defensores de los derechos humanos de las mujeres rurales a menudo corren riesgo de sufrir violencia cuando trabajan, por ejemplo, para proteger a las víctimas, transformar sus costumbres locales o garantizar los derechos sobre los recursos naturales.

Los Estados partes deberían prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas rurales, y, en consonancia con las recomendaciones generales núms. 19 y 33:

a) Sensibilizar a las mujeres y los hombres, las niñas y los niños del medio rural, así como a los líderes locales, religiosos y comunitarios, sobre los derechos de las mujeres y las niñas rurales, con el objetivo de eliminar las actitudes y prácticas sociales discriminatorias, en particular las que aprueban la violencia por razón de género;

b) Adoptar medidas eficaces encaminadas a prevenir, investigar, juzgar y castigar los actos de violencia contra las mujeres y las niñas del medio rural, incluidas las mujeres y las niñas rurales migrantes, ya sean perpetrados por el Estado, agentes no estatales o particulares;

c) Asegurar que las víctimas que viven en zonas rurales tengan acceso efectivo a la justicia, incluida la asistencia letrada, así como a compensación y otras formas de resarcimiento o reparación, y que las autoridades a todos los niveles en las zonas rurales, incluidos la judicatura, los administradores judiciales y los funcionarios, cuenten con los recursos necesarios y la voluntad política para responder a la violencia contra las mujeres y las niñas rurales y protegerlas de las represalias por denunciar abusos;

d) Velar por que haya servicios integrados para víctimas, incluidos centros de acogida de emergencia y servicios de salud integrales, accesibles a las mujeres y las niñas de las zonas rurales. Estos servicios deberían evitar la estigmatización y proteger la privacidad y dignidad de las víctimas;

e) Aplicar medidas para prevenir y responder a los ataques y amenazas contra los defensores de los derechos humanos de las mujeres rurales, prestando especial atención a los que se dedican a cuestiones relacionadas con la tierra y los recursos naturales, la salud de la mujer, incluidos los derechos sexuales y reproductivos, la eliminación de las costumbres y prácticas discriminatorias y la violencia por razón de género.

El artículo 6, relativo a la eliminación de la trata de mujeres y la explotación de la prostitución, tiene especial relevancia para las mujeres y las niñas rurales, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, que corren riesgos específicos porque viven en zonas remotas. Las dificultades económicas de la vida rural, junto con la falta de información sobre la trata y el modus operandi de los traficantes, pueden hacerlas especialmente vulnerables, en particular en las regiones afectadas por conflictos.

Los Estados partes deberían atajar las causas profundas de la trata de mujeres empoderando económicamente a las mujeres rurales y creando conciencia en las zonas rurales sobre los riesgos de ser atraídas por los traficantes y sus métodos de actuación. Los Estados partes deberían velar por que la legislación contra la trata se ocupe de los problemas sociales y económicos a que se enfrentan las mujeres y las niñas rurales e impartir formación con perspectiva de género sobre medidas de prevención, protección y asistencia para víctimas a la judicatura, la policía, los guardas fronterizos, otros agentes del orden y los trabajadores sociales, especialmente en las zonas rurales y las comunidades indígenas.

El artículo 9 establece que los Estados partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Las mujeres rurales y sus hijos pueden verse privados de sus derechos si no se les reconoce como ciudadanos de sus países. Su apatridia suele ser consecuencia de una legislación discriminatoria conforme a la cual las mujeres no pueden transmitir su nacionalidad a sus hijos o a su cónyuge extranjero, o podrían correr el riesgo de perder la nacionalidad por su matrimonio con un extranjero o como consecuencia del divorcio. Además, los documentos de identidad pueden resultar más difíciles de obtener en las zonas rurales, debido en particular a la inexistencia de un registro de nacimientos o de certificados de matrimonio, divorcio o defunción.

Con arreglo a la recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, los Estados partes deberían velar por que las mujeres rurales puedan adquirir, cambiar, conservar o renunciar a su nacionalidad, o transmitirla a sus hijos o a su cónyuge extranjero, en las mismas condiciones que los hombres, y por que conozcan sus derechos en este sentido. Los Estados partes también deberían proporcionar acceso a las mujeres rurales a documentos de identificación personal (como carnés de identidad, pasaportes y número de la seguridad social) y garantizar que los procedimientos de registro civil, en particular de nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones, sean accesibles en las zonas rurales.

El artículo 15 establece la igualdad de las mujeres y los hombres ante la ley y una capacidad jurídica idéntica en materia civil, de modo que, por ejemplo, las mujeres rurales tienen la misma capacidad jurídica que los hombres para celebrar contratos y administrar bienes con independencia de su marido o tutor masculino.

Los Estados partes deberían velar por que las mujeres rurales sean iguales ante la ley y tengan la misma capacidad jurídica que los hombres en materia civil, entre otras cosas para celebrar contratos y administrar bienes con independencia de su marido o tutor masculino.

El artículo 16 establece la igualdad de la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares, que es algo de lo que no disfrutan muchas mujeres rurales debido a las normas sociales, prácticas y leyes discriminatorias, los sistemas de justicia plurales, cuando existen, o la falta de aplicación de las leyes pertinentes. Las niñas de las comunidades rurales corren especial riesgo de ser víctimas del matrimonio infantil y/o forzado y de tener embarazos precoces. Las mujeres rurales también se ven desproporcionadamente afectadas por la poligamia, que menoscaba gravemente la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares.

Los Estados partes deberían armonizar las leyes sobre la condición personal y la familia con el artículo 16, en consonancia con las recomendaciones generales núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, garantizar que las mujeres rurales tengan los mismos derechos en el matrimonio, entre otras cosas a los bienes conyugales tras el divorcio o la muerte de su cónyuge y a la manutención o pensión alimenticia, y sensibilizar sobre los derechos de la mujer en el matrimonio en las zonas rurales.

Los Estados partes deberían adoptar medidas para prevenir y prohibir el matrimonio infantil y/o forzado entre las mujeres y las niñas rurales, en particular mediante la reforma y aplicación de las leyes que prohíben estas prácticas en las zonas rurales, campañas mediáticas destinadas especialmente a sensibilizar a los hombres, la oferta de programas escolares de prevención, que incluyan educación en salud sexual y reproductiva adecuada a la edad, y la prestación de servicios sociales y sanitarios para niñas rurales casadas y niñas expuestas al riesgo del matrimonio infantil y/o forzado. Además, los Estados partes deberían desalentar y prohibir la práctica de la poligamia, que puede ser más común en las zonas rurales.

IV. Obligaciones de los Estados partes en relación con dimensiones específicas de los derechos de las mujeres rurales

A. Derecho a participar en el desarrollo rural y en sus beneficios (art. 14, párr. 2 a))

Debe considerarse a las mujeres rurales como impulsoras del desarrollo sostenible. Pese al papel vital que estas desempeñan en la agricultura y el desarrollo rural, las políticas e iniciativas a menudo no integran una perspectiva de género y las mujeres rurales no suelen beneficiarse de marcos propicios. Los derechos de las mujeres rurales tampoco suelen tenerse en cuenta en las actividades de desarme, desmovilización y reintegración en las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.

Los Estados partes deberían establecer marcos institucionales, jurídicos y normativos propicios para garantizar que el desarrollo rural y las políticas agrícolas e hídricas, también con respecto a la silvicultura, la ganadería, la pesca y la acuicultura, tengan en cuenta el género y dispongan de suficiente presupuesto. Los Estados partes deberían garantizar:

a) La integración y generalización de la perspectiva de género en todas las políticas, estrategias, planes (incluidos los planes operacionales) y programas agrícolas y de desarrollo rural, a fin de que las mujeres rurales puedan actuar y ser visibles como partes interesadas, responsables de tomar decisiones y beneficiarias, de conformidad con las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, las Directrices Voluntarias para Lograr la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala en el Contexto de la Seguridad Alimentaria y la Erradicación de la Pobreza, la recomendación general núm. 23 (1997) sobre la vida política y pública y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Los Estados partes deberían velar por que estas políticas, estrategias, planes y programas tengan marcos de seguimiento y evaluación clara con base empírica;

b) El establecimiento de dependencias de género con funcionarios de categoría superior en los ministerios competentes para el desarrollo rural, respaldadas con presupuestos suficientes, procedimientos institucionales, marcos de rendición de cuentas y mecanismos de coordinación eficaces;

c) La protección de los derechos de las mujeres rurales, específicamente cuando se planifiquen programas de desarrollo rural ligados a actividades de desarme, desmovilización y reintegración en entornos de conflicto o posteriores a conflictos, de conformidad con la recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.

B. Servicios de atención médica (art. 14, párr. 2 b), léase conjuntamente con el art. 12)

El acceso a la atención sanitaria, incluida la atención de la salud sexual y reproductiva, a menudo es extremadamente limitado para las mujeres rurales, así como las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, debido a las normas sociales y las actitudes patriarcales imperantes, las asignaciones presupuestarias insuficientes para los servicios de salud rurales, la falta de infraestructura y personal formado, la ausencia de información sobre métodos modernos de anticoncepción, la lejanía y la falta de transporte. La falta de acceso a una alimentación y nutrición adecuadas, agua potable apta para el consumo, saneamiento e instalaciones de gestión de desechos da lugar a un aumento de los riesgos sanitarios. Algunos problemas de salud, como la fístula obstétrica, también son más frecuentes entre las mujeres rurales y se derivan directamente de la falta de acceso a servicios sanitarios de emergencia capaces de practicar cesáreas, e indirectamente del embarazo precoz y la malnutrición.

La mortalidad y la morbilidad maternas son desproporcionadamente elevadas en muchas zonas rurales. El matrimonio infantil expone a las niñas rurales al riesgo de tener embarazos precoces y contribuye significativamente a la mortalidad materna, en particular en los países en desarrollo. A nivel mundial, la presencia de parteros cualificados y personal médico es más baja en las zonas rurales que en las urbanas, y ello da lugar a una escasa atención prenatal, perinatal y posnatal. Existe una mayor necesidad insatisfecha de servicios de planificación familiar y anticoncepción debido a la pobreza, la falta de información y la limitada disponibilidad y accesibilidad de servicios. Es más probable que recurran al aborto en condiciones de riesgo las mujeres rurales que sus homólogas urbanas, una situación que pone en riesgo su vida y su salud. Incluso en los países en los que el aborto es legal, las condiciones restrictivas, incluidos los períodos de espera irrazonables, a menudo dificultan el acceso de las mujeres rurales. Cuando el aborto es ilegal, la incidencia en la salud es aún mayor.

Los Estados partes deberían salvaguardar el derecho de las mujeres y las niñas rurales a una atención sanitaria adecuada y garantizar:

a) La existencia de instalaciones y servicios sanitarios de alta calidad físicamente accesibles y asequibles para las mujeres rurales, incluidas las mujeres de edad, las mujeres cabezas de familia y las mujeres con discapacidad (prestados de forma gratuita cuando sea necesario), culturalmente aceptables para ellas y dotados de personal médico formado. Los servicios deberían ofrecer: atención primaria de la salud, que incluya la planificación familiar; acceso a los anticonceptivos, incluidos los anticonceptivos de emergencia, y al aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto de alta calidad, independientemente de que sea legal; servicios prenatales, perinatales, posnatales y obstétricos; servicios de prevención y tratamiento del VIH, que incluyan intervenciones de emergencia tras una violación; servicios de salud mental; asesoramiento sobre nutrición y alimentación de lactantes y niños pequeños; mamografías y otros servicios de examen ginecológico; servicios de prevención y tratamiento de enfermedades no transmisibles como el cáncer; acceso a medicamentos esenciales, incluidos analgésicos; y atención paliativa;

b) La financiación adecuada de los sistemas de atención sanitaria en las zonas rurales, en particular con respecto a la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

c) La derogación de las leyes y normativas que dificultan al acceso de las mujeres rurales a la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular las leyes que penalizan el aborto o exigen períodos de espera o el consentimiento de terceros para practicarlo;

d) El seguimiento sistemático y regular de la salud y el estado nutricional de las mujeres embarazadas y las madres que acaban de dar a luz, especialmente las madres adolescentes, y sus bebés. En caso de malnutrición o falta de acceso a agua limpia, deben suministrarse sistemáticamente durante todo el embarazo y la lactancia raciones adicionales de alimentos y agua potable;

e) Servicios adecuados de agua y saneamiento en los centros de atención de la salud rurales;

f) La amplia difusión de información sanitaria en los idiomas y dialectos locales a través de diversos medios, entre ellos por escrito, mediante ilustraciones y verbalmente, entre otras cosas sobre la higiene; la prevención de enfermedades transmisibles, no transmisibles y de transmisión sexual; estilos de vida y nutrición saludables; la planificación familiar y las ventajas del retraso del embarazo; la salud durante el embarazo; la lactancia y sus efectos en la salud maternoinfantil; y la necesidad de eliminar la violencia contra la mujer, incluidas la violencia sexual y doméstica y las prácticas nocivas;

g) La regulación eficaz de la comercialización de sucedáneos de la leche materna y la aplicación y el seguimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

h) La formación de trabajadores sanitarios comunitarios y parteras tradicionales con una perspectiva de género y cultural, la oferta de clínicas móviles que presten servicios sanitarios asequibles en zonas rurales remotas y la mejora de la educación sanitaria de las comunidades rurales, incluida la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de hombres y mujeres;

i) La inversión en planes de microseguros comunitarios y médicos para ayudar a las mujeres rurales, incluidas las cuidadoras, a cubrir sus necesidades sanitarias.

C. Vida económica y social (art. 14, párr. 2 c), léase conjuntamente con el art. 11, párrs. 1 e) y 2 b) y el art. 13 a))

El artículo 14, párrafo 2 c), establece que los Estados partes asegurarán que las mujeres rurales se beneficien directamente de los programas de seguridad social. Sin embargo, la mayoría de las mujeres rurales tienen escasas oportunidades en el mercado laboral estructurado, y es más probable que se dediquen a actividades no reguladas por los códigos de trabajo y la legislación sobre seguridad social ligados al empleo formal. Por lo tanto, están expuestas a mayores riesgos y necesitan medidas de protección social que tengan en cuenta su situación.

Para eliminar la discriminación contra las mujeres rurales en la vida económica y social, los Estados partes deberían:

a) Asegurar que las mujeres rurales que desempeñan un trabajo sin remuneración o en el sector informal tengan acceso a una protección social no contributiva de conformidad con la recomendación general núm. 16 (1991) sobre las mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares rurales y urbanas, y que las que trabajan en el sector formal tengan acceso a prestaciones de seguridad social contributivas por derecho propio, independientemente de su estado civil;

b) Adoptar niveles mínimos de protección social con perspectiva de género que garanticen que todas las mujeres rurales tengan acceso a atención sanitaria esencial, guarderías y seguridad de ingresos, en consonancia con el artículo 14, párrafos 2 b) y 2 h), y la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202) de la Organización Internacional del Trabajo.

D. Educación (art. 14, párr. 2 d), léase conjuntamente con el art. 10 a))

En todo el mundo, las mujeres y las niñas rurales tienen un menor nivel de alfabetización y se encuentran en desventaja en lo que se refiere al acceso a la educación y la formación. Las niñas rurales pueden ser víctimas del matrimonio infantil y/o forzado y sufrir acoso sexual y violencia dentro y fuera de los centros educativos, lo que puede obligarlas a abandonar la escuela. Su asistencia escolar también se ve a menudo restringida por tareas domésticas y asistenciales —como cocinar, cuidar de niños, trabajar en la explotación agrícola e ir a buscar agua y madera—, las largas distancias que deben recorrer hasta la escuela y la falta de agua, instalaciones sanitarias y saneamiento adecuados en las escuelas, que no cubren las necesidades de las niñas que menstrúan. En algunas regiones, las estudiantes y las profesoras de escuelas femeninas sufren amenazas y ataques de opositores a la educación de las niñas.

Los Estados partes deberían proteger el derecho de las niñas y las mujeres rurales a la educación y velar por que:

a) Exista educación de alta calidad, accesible y asequible para todas las mujeres y las niñas rurales, incluidas aquellas con discapacidad, mejorando la infraestructura educativa en las zonas rurales, aumentando el número de docentes cualificados, incluidas mujeres, y garantizando que la enseñanza primaria sea obligatoria y gratuita y que la educación se imparta en los idiomas locales y de una manera apropiada desde el punto de vista cultural;

b) Se imparta formación sistemática al personal docente a todos los niveles del sistema educativo sobre los derechos de las niñas y las mujeres rurales y sobre la necesidad de luchar contra los estereotipos basados en el sexo, el género, la etnia o de otra índole que limitan sus oportunidades educativas. Deberían revisarse los planes de estudios para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad;

c) Se sensibilice para cambiar las actitudes negativas en las zonas rurales hacia la educación de las niñas y se ofrezcan incentivos para ayudar a las niñas rurales y a sus padres a compensar los costos directos e indirectos de la educación, por ejemplo mediante becas y ayudas económicas, préstamos y transferencias de efectivo y transporte;

d) Se establezcan programas, tanto dentro como fuera del sistema escolar, para reducir la participación de las niñas rurales en trabajos asistenciales no remunerados, que constituyen un obstáculo para la asistencia escolar, y proteger a las niñas rurales de la explotación laboral, el matrimonio infantil y/o forzado y la violencia por razón de género, incluida la violencia y el abuso sexuales;

e) La protección de las instituciones educativas sea una prioridad para las fuerzas de seguridad, cuando las alumnas y las profesoras sufran ataques de opositores a la educación de las niñas;

f) Se aliente a las mujeres y las niñas rurales a elegir esferas de estudio y carreras no tradicionales, como matemáticas, informática, ciencias naturales y agrícolas y tecnología, por ejemplo a través de programas de asesoramiento académico y profesional que también puedan aplicarse a actividades microempresariales en el hogar o la comunidad;

g) No se expulse a las niñas embarazadas de las escuelas rurales durante el embarazo y se les permita volver a la escuela tras el parto, y se faciliten guarderías y salas de lactancia, así como asesoramiento sobre cuidado infantil y lactancia;

h) Las escuelas de las zonas rurales dispongan de instalaciones de agua adecuadas y letrinas separadas, seguras y resguardadas para niñas y ofrezcan educación sobre la higiene y recursos para la higiene menstrual, prestando especial atención a las niñas con discapacidad;

i) Se ofrezcan programas de alfabetización de adultos para mujeres en las zonas rurales;

j) La formación en el empleo se adapte y se oriente a las necesidades profesionales de las mujeres rurales, y estas disfruten de igualdad de acceso a la educación técnica y profesional y la formación profesional, por ejemplo sobre prácticas agrícolas sostenibles, salud animal y mejora de la cría.

Además de la educación y la formación, el artículo 14, párrafo 2 d), también establece que las mujeres rurales podrán beneficiarse de los servicios comunitarios y de divulgación, que desempeñan un importante papel en la educación para agricultores, la productividad agrícola y el empoderamiento económico de la mujer. Esos servicios no suelen responder eficazmente a las prioridades, capacidades y necesidades de las mujeres rurales ni promueven de forma suficiente su acceso a los conocimientos técnicos.

Los Estados partes deberían mejorar el diseño y la prestación de servicios de divulgación agrícola y asesoramiento rural de alta calidad, reconociendo a las mujeres como agricultoras y clientes. Estos servicios deberían garantizar que el personal masculino y femenino de servicios de divulgación agrícola y asesoramiento rural esté especializado en diseño e impartición de programas con perspectiva de género y reciba formación periódica sobre derechos de la mujer, igualdad de género, análisis de género y programación con perspectiva de género. Los Estados partes deberían adoptar, aplicar y supervisar y evaluar periódicamente políticas y programas de divulgación agrícola y asesoramiento rural con perspectiva de género.

Los Estados partes deberían promover la representación de las mujeres rurales en los servicios de divulgación agrícola, contratando a un mayor número de mujeres como divulgadoras y asesoras, y garantizar que las políticas organizativas apoyen los derechos, necesidades y aspiraciones de las mujeres. Los Estados partes deberían asimismo aumentar la proporción de contenido educativo impartido a través de servicios de divulgación que sea relevante para las mujeres rurales empleando más científicas en la investigación agrícola.

Los Estados partes deberían promover específicamente el acceso de las mujeres rurales a los conocimientos técnicos sobre técnicas de cosecha, conservación, almacenamiento, transformación, envasado, comercialización y emprendimiento.

E. Empleo (art. 14, párr. 2 e), léase conjuntamente con el art. 11)

Las mujeres rurales tienen escasas oportunidades de empleo remunerado y tienden a trabajar una cantidad extremadamente elevada de horas en puestos de baja cualificación, a tiempo parcial, estacionales, mal remunerados o no remunerados, actividades domésticas y la agricultura de subsistencia. Están desproporcionadamente representadas en el sector informal, no cubierto por la seguridad social. El acceso desigual a oportunidades de diversificación de ingresos a menudo tiene como consecuencia que las mujeres rurales sean más pobres que los hombres rurales.

Las mujeres rurales están excesivamente representadas entre los trabajadores agrícolas en muchas regiones, lo que las expone a mayores riesgos sanitarios asociados al uso inadecuado y generalizado de fertilizantes y plaguicidas por diversos agentes, que provoca enfermedades, muertes prematuras, complicaciones en el embarazo, trastornos fetales y trastornos físicos y de desarrollo en los bebés y los niños. Esos riesgos se agravan por su insuficiente representación en cooperativas agrícolas, organizaciones de agricultores y productores, organizaciones de administración de tierras y trabajadores rurales y su limitado acceso a servicios de divulgación.

Los Estados partes deberían incorporar plenamente el derecho a unas condiciones de trabajo decentes y el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor en sus marcos jurídicos y normativos, prestando especial atención a la situación y la representación en la mano de obra de las mujeres rurales, en consonancia con las recomendaciones generales núm. 13 (1989) sobre igual remuneración por trabajo de igual valor y núm. 23.

Los Estados partes deberían fortalecer las economías rurales locales, entre otras cosas mediante el fomento de economías sociales y solidarias, y crear oportunidades de empleo y medios de vida locales para las mujeres rurales en el contexto del desarrollo sostenible. Deberían examinar las leyes, normativas y políticas pertinentes que limitan el acceso de las mujeres rurales al empleo decente y eliminar las prácticas que discriminan a la mujer en los mercados de trabajo rurales, por ejemplo no contratar mujeres para determinados trabajos.

Además, los Estados partes deberían garantizar el derecho de las mujeres rurales al empleo:

a) Facilitando la transición de las mujeres rurales de la economía informal a la economía formal, también en el sector agrícola, mediante la aplicación de la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), de la Organización Internacional del Trabajo, garantizando oportunidades de seguridad de ingresos y mejores medios de vida;

b) Ampliando las oportunidades de las mujeres rurales de dirigir negocios y otras empresas, entre otras cosas a través de facilidades de microcrédito;

c) Mejorando las condiciones de trabajo rurales, por ejemplo ofreciendo una licencia de maternidad remunerada; estableciendo salarios mínimos vitales, con atención urgente al sector informal; y adoptando medidas para evitar el acoso sexual, la explotación y otras formas de abuso en el lugar de trabajo;

d) Protegiendo el derecho de las trabajadoras rurales a la negociación colectiva para garantizar unas condiciones de trabajo decentes;

e) Protegiendo la seguridad y salud ocupacional de las mujeres rurales mediante la adopción de medidas legislativas y de otra índole para protegerlas contra la exposición a productos químicos perjudiciales. Deberían recibir información sobre los efectos en la salud y el medio ambiente del uso de productos químicos y la exposición a ellos, en concreto los productos químicos peligrosos, los plaguicidas y otros productos empleados en la agricultura, las industrias extractivas y otras industrias. Los Estados partes deberían elaborar y aplicar programas de sensibilización pública sobre esos efectos y sobre alternativas y velar por que no se utilicen, almacenen o eliminen sustancias o materiales peligrosos sin el consentimiento explícito de las mujeres rurales y sus comunidades;

f) Ofreciendo seguridad social a las mujeres rurales, también en casos de enfermedad o invalidez;

g) Promoviendo la participación activa y efectiva de las mujeres rurales como productoras, emprendedoras, proveedoras, trabajadoras y consumidoras en las cadenas de valor y mercados locales y mundiales, entre otras cosas fomentando el desarrollo de la capacidad en materia de normas y garantía de calidad y contratación pública;

h) Prestando servicios de guardería y otros servicios asistenciales en las zonas rurales, por ejemplo a través de servicios asistenciales solidarios y comunitarios, para aliviar la carga de trabajo asistencial no remunerado de las mujeres rurales, facilitando su participación en el trabajo remunerado y permitiéndoles amamantar durante las horas de trabajo;

i) Diseñando y aplicando medidas específicas para promover el empleo de las mujeres rurales en sus localidades, en particular mediante la creación de actividades generadoras de ingresos.

F. Vida política y pública (art. 14, párrs. 2 a) y 2 f), léase conjuntamente con el art. 7)

Las mujeres rurales tienen derecho a participar en la toma de decisiones a todos los niveles y en los debates comunitarios con altas autoridades, aunque están insuficientemente representadas como funcionarias electas, funcionarias públicas, en los servicios de divulgación rural y relacionados con el agua, la silvicultura y la pesca, en las cooperativas y en los consejos comunitarios o de ancianos. Su escasa participación también puede deberse a la falta de educación, limitaciones de idioma o alfabetización, restricciones de movilidad y transporte, conflictos y problemas de seguridad, normas y estereotipos de género discriminatorios y la falta de tiempo debido al cuidado infantil, la recogida de agua y otras responsabilidades. Los escasos conocimientos de los procedimientos jurídicos, políticos e institucionales pertinentes también pueden limitar su participación efectiva en los procesos decisorios.

Para garantizar la participación activa, libre, efectiva, significativa e informada de las mujeres rurales en la vida política y pública, y a todos los niveles de toma de decisiones, los Estados partes deberían aplicar las recomendaciones generales núms. 23 y 25, y específicamente:

a) Establecer cuotas y objetivos de representación de las mujeres rurales en los puestos decisorios, en concreto en los parlamentos y órganos de gobernanza a todos los niveles, incluidos los órganos de gobernanza de la tierra, los bosques, la pesca y los recursos hídricos, así como en la gestión de los recursos naturales. En este sentido, deberían establecerse objetivos y marcos claros para lograr la igualdad sustantiva de hombres y mujeres;

b) Procurar que las mujeres rurales y sus organizaciones puedan influir en la formulación, la aplicación y el seguimiento de políticas a todos los niveles y en todos los ámbitos que les afectan, entre otras cosas mediante su participación en partidos políticos y en órganos locales y de autogobierno, como los consejos comunitarios y municipales. Los Estados partes deberían diseñar y aplicar herramientas para supervisar la participación de las mujeres rurales en todas las entidades públicas con el fin de erradicar la discriminación;

c) Combatir las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, también en los procesos decisorios y políticos a nivel comunitario, y eliminar los obstáculos para la participación de las mujeres rurales en la vida comunitaria mediante el establecimiento de estructuras rurales de toma de decisiones eficaces y con perspectiva de género. Los Estados partes deberían elaborar planes de acción dirigidos a salvar los obstáculos prácticos para la participación de las mujeres rurales en la vida comunitaria y realizar campañas de sensibilización sobre la importancia de su participación en la toma de decisiones comunitarias;

d) Asegurar la participación de las mujeres rurales en la elaboración y aplicación de todas las estrategias de desarrollo agrícola y rural y su participación efectiva en la planificación y la toma de decisiones relacionadas con la infraestructura y los servicios rurales, como los del agua, de saneamiento, de transporte y de energía, así como en cooperativas agrícolas, organizaciones de agricultores productores, organizaciones de trabajadores rurales, grupos de apoyo y entidades de agrotransformación. Las mujeres rurales y sus representantes deberían poder participar directamente en la evaluación, el análisis, la planificación, el diseño, la presupuestación, la financiación, la aplicación y el seguimiento de todas las estrategias de desarrollo agrícola y rural;

e) Velar por que los proyectos de desarrollo rural únicamente se ejecuten después de realizar evaluaciones participativas de su impacto ambiental y sus consecuencias en función del género con la plena participación de las mujeres rurales y después de haber obtenido su consentimiento libre, previo e informado. Los resultados de las evaluaciones participativas se considerarán criterios fundamentales a la hora de tomar decisiones relativas a la ejecución de estos proyectos. Deberían adoptarse medidas eficaces para mitigar posibles consecuencias adversas en el medio ambiente y en función del género;

f) Asegurar, en el caso de los Estados partes en situaciones de conflicto o posteriores a conflictos, la participación de las mujeres rurales como responsables de tomar decisiones en las actividades y los procesos de consolidación de la paz, en consonancia con la recomendación general núm. 30.

G. Tierra y recursos naturales (art. 14, párr. 2 g), léase conjuntamente con el art. 13)

Las mujeres rurales con frecuencia gozan de derechos limitados sobre la tierra y los recursos naturales. En muchas regiones, sufren discriminación en relación con los derechos sobre la tierra, en particular con respecto a las tierras comunales, que son controladas en gran medida por hombres.

1. Tierra y recursos naturales

El Comité considera derechos humanos fundamentales los derechos de las mujeres rurales a la tierra, los recursos naturales, incluida el agua, las semillas y los bosques, y la pesca. Entre los obstáculos que a menudo les impiden disfrutar de estos derechos están las leyes discriminatorias, la falta de armonización de las leyes y su aplicación ineficaz a nivel nacional y local, y las actitudes y prácticas culturales discriminatorias.

Los Estados partes deberían adoptar todas las medidas necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres rurales en relación con la tierra y los recursos naturales, y diseñar y aplicar una estrategia integral para acabar con las actitudes, prácticas y estereotipos discriminatorios que obstaculizan su derecho a la tierra y los recursos naturales.

Los Estados partes deberían prestar especial atención a los sistemas consuetudinarios, que a menudo rigen la ordenación, administración y transferencia de tierras, en particular en las zonas rurales, y garantizar que no discriminen a las mujeres rurales. Deberían sensibilizar a los líderes tradicionales y religiosos, los legisladores, la judicatura, los abogados, los agentes del orden, los administradores territoriales, los medios de comunicación y otros actores pertinentes sobre los derechos de las mujeres rurales a la tierra, el agua y otros recursos naturales.

Los Estados partes deberían velar por que la legislación garantice los derechos de las mujeres rurales a la tierra, el agua y otros recursos naturales en pie de igualdad con los hombres, independientemente de su estado civil y de su tutor o garante masculino, y por que tengan plena capacidad jurídica. Deberían garantizar que las mujeres indígenas de las zonas rurales disfruten del mismo acceso que los hombres indígenas a la propiedad, la posesión y el control de la tierra, el agua, los bosques, la pesca, la acuicultura y otros recursos que han poseído, ocupado o utilizado o adquirido tradicionalmente, entre otras cosas protegiéndolas contra la discriminación y la desposesión. Además, los Estados partes deberían:

a) Fomentar el acceso de las mujeres rurales a cooperativas agrícolas, donde pueden ser miembros o miembros exclusivos, y su participación significativa en ellas;

b) Promover el papel de las mujeres rurales en la pesca y la acuicultura, así como sus conocimientos del uso sostenible de los recursos pesqueros, y fomentar su acceso a los bosques y los recursos forestales sostenibles, incluido el acceso seguro a leña y recursos forestales no madereros;

c) Fortalecer las instituciones y los mecanismos consuetudinarios y reglamentarios para defender o proteger los derechos de las mujeres a la tierra, el agua y otros recursos naturales, incluyendo servicios de asistencia parajurídica comunitarios.

2. Políticas territoriales y agrícolas y agricultura orgánica

Las consecuencias de la agricultura industrial han sido a menudo perjudiciales para las agricultoras rurales, y entre ellas se incluyen la degradación y erosión del suelo, el agotamiento de los recursos hídricos y el uso de cultivos comerciales en detrimento de los cultivos de alimentos locales. El controvertido uso de organismos modificados genéticamente y las patentes de cultivos alterados genéticamente también están ligados al aumento de la industrialización agrícola. Sin embargo, las mujeres rurales suelen dedicarse más a prácticas de agricultura orgánica y sostenible.

Las crisis alimentarias, energéticas, financieras y ambientales mundiales han provocado un aumento de la venta y el arrendamiento de tierras propiedad del Estado u otros agentes a inversores locales, nacionales y extranjeros. Estos acuerdos, que suelen venir acompañados de expropiaciones, han puesto a las mujeres rurales en riesgo de desalojo forzoso y mayor pobreza y han reducido en mayor medida su acceso a la tierra, los territorios y los recursos naturales, como agua, leña y plantas medicinales, y su control. Los desplazamientos afectan negativamente a las mujeres rurales de múltiples formas, y estas a menudo sufren violencia por razón de género en ese contexto.

Los Estados partes deberían aplicar políticas agrícolas que respalden a las agricultoras rurales, reconozcan y protejan los bienes comunes naturales, fomenten la agricultura orgánica y protejan a las mujeres rurales de plaguicidas y fertilizantes peligrosos. También deberían asegurar que las mujeres rurales tengan acceso efectivo a los recursos agrícolas, incluidas semillas de alta calidad, herramientas, conocimientos e información, así como equipos y recursos para la agricultura orgánica. Además, los Estados partes deberían:

a) Respetar y proteger los conocimientos agrícolas tradicionales y ecológicos de las mujeres rurales, en particular el derecho de las mujeres a conservar, utilizar e intercambiar semillas tradicionales y autóctonas;

b) Proteger y conservar las especies y variedades de plantas autóctonas y endémicas que son fuente de alimentos y medicinas, e impedir que empresas nacionales y transnacionales las patenten en la medida en que ello ponga en peligro los derechos de las mujeres rurales. Los Estados partes deberían prohibir los requisitos contractuales de compra obligatoria de semillas que producen plantas cuyas semillas son estériles (“semillas terminator”), que impiden a las mujeres rurales guardar semillas fértiles;

c) Velar por que las adquisiciones de tierras, incluidos los contratos de arrendamiento de tierras, no vulneren los derechos de las mujeres rurales o provoquen su desalojo forzoso, y proteger a las mujeres rurales de los efectos negativos de la adquisición de tierras por parte de empresas nacionales y transnacionales, proyectos de desarrollo, industrias extractivas y megaproyectos;

d) Obtener el consentimiento libre e informado de las mujeres rurales antes de autorizar adquisiciones o proyectos que afecten a las tierras o los territorios y los recursos rurales, incluidos los relacionados con el arrendamiento y la venta de tierras, la expropiación de tierras y el reasentamiento. Cuando se produzcan dichas adquisiciones de tierras, deberían ser conformes a las normas internacionales, y debería compensarse adecuadamente a las mujeres rurales;

e) Aprobar y aplicar eficazmente leyes y políticas que limiten la cantidad y la calidad de las tierras rurales ofrecidas para venta o arrendamiento a terceros Estados o empresas.

3. Alimentación y nutrición

Las mujeres rurales son fundamentales para lograr la seguridad alimentaria, reducir la pobreza, la malnutrición y el hambre y fomentar el desarrollo rural, aunque su contribución no suele ser remunerada ni reconocida ni recibir suficiente apoyo. Las mujeres rurales se cuentan entre los más afectados por la inseguridad alimentaria, están expuestas a la volatilidad de precios de los alimentos, la malnutrición y el hambre, y es probable que sufran cuando los precios de los alimentos se incrementan (véase A/HRC/22/50).

Los Estados partes deberían garantizar la efectividad del derecho a la alimentación y la nutrición de las mujeres rurales en el marco de la soberanía alimentaria y velar por que tengan autoridad para gestionar y controlar sus recursos naturales.

Los Estados partes deberían prestar una atención particular a las necesidades nutricionales de las mujeres rurales, en particular las mujeres embarazadas y lactantes, estableciendo políticas eficaces que garanticen su acceso a una alimentación y nutrición adecuadas, teniendo en cuenta las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.

Los Estados partes deberían adoptar leyes, políticas y medidas para promover y proteger los diversos métodos y productos agrícolas locales de las mujeres rurales y su acceso a los mercados. Deberían garantizar la diversidad de cultivos y recursos medicinales para mejorar la seguridad alimentaria y la salud de las mujeres rurales, así como su acceso a la ganadería.

4. Servicios financieros, incluidos créditos, préstamos y seguros agrícolas

El acceso a los servicios financieros en condiciones justas es esencial para el desarrollo de empresas de mujeres rurales y para sus estrategias de generación de ingresos y medios de vida como productoras y empresarias. Entre las limitaciones de acceso de las mujeres a los servicios financieros se incluyen: obstáculos jurídicos y normativos, que pueden no permitir a las mujeres solicitar créditos por derecho propio; actitudes discriminatorias que impiden a las mujeres ser titulares de cuentas bancarias o celebrar contratos sin el consentimiento de un pariente masculino; y peticiones de garantías de las que quizá carecen las mujeres rurales.

Los Estados partes deberían promover la transición a los servicios financieros formales y garantizar el acceso de las mujeres rurales al crédito, los préstamos, los ahorros matrimoniales, los seguros y los servicios de pagos nacionales, en pie de igualdad con los hombres rurales, y promover sus aptitudes en materia económica, financiera y empresarial. Los Estados partes deberían velar por que las mujeres rurales disfruten de igualdad de acceso a:

a) Servicios financieros móviles y gestionados por las comunidades, que deberían atender sus necesidades, por ejemplo concediendo préstamos a mujeres que quizá carezcan de garantías, emplear prácticas bancarias simplificadas y de bajo costo y facilitar el acceso de las mujeres rurales a los proveedores de servicios financieros formales;

b) Información sobre servicios y mecanismos financieros;

c) Programas de desarrollo de aptitudes financieras que utilicen métodos innovadores y tengan en cuenta los problemas de analfabetismo.

Los Estados partes deberían velar por que los servicios financieros, entre ellos los créditos y préstamos, incluyan mecanismos con perspectiva de género y no se les denieguen a las mujeres rurales porque carecen de un aval masculino. Los procedimientos de registro deberían adaptarse a los problemas de tiempo y movilidad a que se enfrentan muchas mujeres rurales. Los créditos y préstamos agrícolas deberían admitir la naturaleza de no tenencia de las pequeñas explotaciones de muchas agricultoras, de forma que las mujeres rurales que quizá carezcan de derechos de tenencia formales puedan, aun así, acceder a ellos.

5. Mercados y servicios de comercialización

Para que las agricultoras y productoras rurales puedan vender sus bienes y productos, deben tener acceso a los mercados y servicios de comercialización y desarrollar técnicas de comercialización eficaces. Sin embargo, la discriminación pública y privada, así como las limitaciones de movilidad y tiempo, pueden hacer que se excluya a las mujeres rurales del uso de servicios de comercialización y cadenas de suministro. Las mujeres rurales también tienden a estar insuficientemente representadas en los comités de mercado y suelen contribuir poco al diseño, la creación, el uso y la mejora de los servicios de comercialización.

Los Estados partes deberían velar por que las mujeres rurales tengan acceso a los mercados y los servicios de comercialización y por que, como agricultoras y productoras, se les consulte explícitamente sobre sus problemas relativos al acceso a los mercados y el uso eficaz de estos, de modo que los servicios de comercialización puedan atender mejor sus necesidades. Los Estados partes también deberían tratar de mejorar sus técnicas de comercialización y sus aptitudes para añadir valor a sus productos, entre otras cosas a través de actividades de divulgación específicas.

Los Estados deberían asimismo desarrollar programas de apoyo y divulgación agrícola y servicios de asesoramiento específicos para promover las aptitudes de las mujeres rurales en el ámbito económico y empresarial y mejorar su capacidad de acceder a los mercados y las cadenas de valor.

6. Tecnología

Es especialmente esencial reducir el tiempo de trabajo y los esfuerzos de las mujeres rurales a través de infraestructuras e innovación tecnológica. En este sentido, necesitan tecnologías agrícolas, de riego y de recogida de agua y equipos agrícolas que ahorran mano de obra. Además, el acceso de las mujeres rurales a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y las redes móviles es tan importante como mejorar sus técnicas de comercialización y otras aptitudes.

Los Estados partes deberían velar por que haya tecnologías ambientalmente racionales que ahorren mano de obra, incluidas tecnologías agrícolas, de riego y de recogida de agua, y tecnologías para reducir la carga del trabajo doméstico no remunerado y productivo disponibles y accesibles para las mujeres rurales y crear entornos propicios que mejoren su acceso a la tecnología, incluidas las TIC, en las zonas rurales. Debería consultarse a las mujeres rurales durante el desarrollo de estas tecnologías y fomentarse su acceso a dichas soluciones tecnológicas innovadoras.

7. Tecnologías de la información y las comunicaciones

Las TIC (entre ellas la radio, la televisión, los teléfonos móviles, los ordenadores e Internet) desempeñan un importante papel en el empoderamiento de las mujeres y las niñas rurales al conectarlas con el mundo y brindarles un acceso fácil a la información y la educación. Varias formas de tecnología pueden cubrir diversas necesidades, desde unirse a comunidades en línea hasta aprovechar el aprendizaje a distancia. Sin embargo, las mujeres y las niñas rurales se ven desproporcionadamente afectadas por una brecha entre los géneros en el acceso a las TIC, que es una dimensión importante de la brecha digital. En el caso de las mujeres y las niñas rurales, la pobreza, el aislamiento geográfico, las barreras lingüísticas, la falta de conocimientos informáticos y los estereotipos de género discriminatorios pueden obstaculizar su acceso a las TIC.

Los Estados partes deberían adoptar medidas para promover la igualdad de género en el sector de las TIC y mejorar el acceso de las mujeres y las niñas rurales a las TIC, así como desarrollar o ampliar iniciativas encaminadas a mejorar sus aptitudes informáticas, por ejemplo mediante la creación de centros de conocimientos municipales o comunitarios. Los Estados partes también deberían explorar la sensibilización pública y la formación a través de la tecnología de telefonía móvil, que puede llegar a las mujeres y las niñas rurales.

8. Reforma agraria, adquisición de tierras y reasentamiento

La reforma agraria a menudo excluye a las mujeres rurales y no se lleva cabo de una manera que tenga en cuenta la perspectiva de género. Las políticas de reforma agraria a veces presentan un sesgo masculino, por ejemplo al registrar las tierras únicamente a nombre de un hombre, realizar pagos compensatorios principalmente en su nombre o compensar por las restricciones de uso de la tierra (que dan lugar a la pérdida de tierras, la pérdida de uso o la pérdida de valor de las tierras) sobre la base únicamente de actividades de hombres.

Los Estados partes deberían priorizar la igualdad de derechos de las mujeres rurales a la tierra cuando lleven a cabo reformas agrarias y considerarlo un objetivo específico y central de la reforma agraria. Deberían:

a) Velar por que los programas de reforma agraria integren objetivos, metas y medidas específicas por género y promuevan la igualdad formal y sustantiva, por ejemplo mediante la concesión de títulos de propiedad conjuntos, y exijan el consentimiento de la mujer para la venta o la hipoteca de tierras de propiedad conjunta o para realizar transacciones financieras relacionadas con la tierra;

b) Reconocer e incluir la igualdad de derechos de las mujeres rurales a la tierra en todos los sistemas de distribución, registro, concesión de títulos o certificación de tierras;

c) Reconocer formalmente y examinar las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de las mujeres indígenas con el objetivo de eliminar las disposiciones discriminatorias;

d) Elaborar y aplicar medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para que las mujeres rurales puedan beneficiarse de la distribución pública, el arrendamiento o el uso de tierras, masas de agua, pesquerías y bosques y de las políticas de reforma agraria, las inversiones rurales y la gestión de los recursos naturales en las zonas rurales. Debería darse prioridad a las mujeres rurales sin tierras en la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos.

H. Condiciones de vida adecuadas (art. 14, párr. 2 h))

1. Vivienda

El derecho a una vivienda adecuada suscita especial interés en las zonas rurales, donde las infraestructuras y servicios básicos a menudo son inaccesibles o de mala calidad. Muchas de las medidas que protegen los derechos de las mujeres rurales a la tierra (por ejemplo, el reconocimiento de su capacidad jurídica, el reconocimiento de la seguridad de la tenencia y la eliminación de la discriminación contra la mujer en el registro y la concesión de títulos) pueden aplicarse para proteger su derecho a una vivienda adecuada (véase A/HRC/19/53). Sin embargo, también pueden adoptarse otras medidas para mejorar las condiciones de las viviendas rurales desde una perspectiva de género.

Los Estados partes deberían abordar el problema de la vivienda en el marco del desarrollo rural general y velar por que se desarrollen medidas en consulta con las mujeres rurales. Los Estados partes deberían mejorar la calidad de las viviendas rurales a través del diseño y la aplicación de políticas y programas específicos que tengan en cuenta las necesidades concretas de las mujeres rurales. Estas actividades deberían ajustarse a las normas internacionales de derechos de vivienda, como los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo A/HRC/4/18 , anexo I), e incluir medidas sólidas para proteger eficazmente a las mujeres rurales contra el desalojo forzoso a manos de agentes estatales y no estatales.

2. Agua, saneamiento y energía

Los derechos de las mujeres y las niñas rurales al agua y al saneamiento no solo son derechos esenciales en sí mismos, sino que son fundamentales para hacer realidad una amplia gama de otros derechos, como el derecho a la salud, la alimentación, la educación y la participación.

Las mujeres y las niñas rurales están entre las más afectadas por la escasez de agua, una situación agravada por la desigualdad de acceso a los recursos naturales y la falta de infraestructura y servicios. Con frecuencia se ven obligadas a caminar largas distancias para buscar agua, exponiéndose a veces a un mayor riesgo de violencia sexual y ataques. Debido a los deficientes servicios e infraestructura rurales en muchas regiones, las mujeres rurales suelen dedicar entre cuatro y cinco horas al día (o más) a recoger agua de fuentes que a veces son de mala calidad, llevando pesados contenedores y sufriendo graves problemas físicos, así como enfermedades causadas por el uso de agua no apta para el consumo. Existen diversas formas de tecnologías eficaces de bajo costo que podrían aliviar la carga, entre las que se incluyen tecnologías de perforación de pozos, sistemas de extracción de agua, tecnologías de reutilización de aguas residuales, tecnologías de riego que ahorran mano de obra, sistemas de recogida de agua de lluvia y sistemas de tratamiento y purificación de agua de los hogares.

Ante la falta de aseos o letrinas, las mujeres y las niñas rurales deben caminar largas distancias para buscar privacidad. La ausencia de saneamiento adecuado también incrementa su riesgo de enfermarse. Para remediar esta situación, las mujeres y las niñas rurales deben tener acceso físico y económico a un saneamiento seguro, higiénico, inocuo y aceptable desde el punto de vista social y cultural.

El acceso de las mujeres rurales a la electricidad y otras formas de energía a menudo es limitado. La responsabilidad de recoger biomasa y utilizarla para la producción de energía, y los riesgos para la salud y la seguridad que conlleva, recaen principalmente en las mujeres y las niñas. Son tradicionalmente las responsables de cubrir las necesidades de energía de los hogares y, como principales consumidoras de energía en el hogar, también es probable que se vean más directamente afectadas por los aumentos de costos o la escasez de recursos. Aunque en el artículo 14, párrafo 2 h), se hace referencia específica a la electricidad, es importante reconocer que las mujeres rurales también pueden tener otras necesidades energéticas, por ejemplo para la cocina, la calefacción, la refrigeración y el transporte.

Los Estados partes deberían asegurar que las mujeres rurales tengan acceso a servicios y bienes públicos esenciales, entre ellos:

a) Agua suficiente, potable, aceptable y físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico y para riego;

b) Saneamiento e higiene adecuados, que permitan a las mujeres y las niñas gestionar su higiene menstrual y tener acceso a compresas higiénicas;

c) Fuentes sostenibles y renovables de energía, extendiendo los servicios de red a las zonas rurales y desarrollando la energía solar y otras fuentes de energía sostenibles mediante tecnología de bajo costo.

3. Transporte

El transporte y el acceso a las carreteras plantean importantes dificultades para las mujeres rurales y repercuten en su disfrute de diversos derechos, entre ellos el acceso a la educación, las oportunidades de medios de vida y la atención sanitaria. Las distancias geográficas, los terrenos inhóspitos y la falta de infraestructura y acceso al transporte público pueden limitar su movilidad cotidiana. Incluso cuando existen alternativas de transporte en las zonas rurales, los gastos de viaje asociados o los riesgos de acoso sexual y violencia pueden desincentivar enérgicamente a las mujeres rurales a utilizarlos. En consecuencia, a menudo invierten largas horas desplazándose a pie, lo que crea otros problemas para ellas en cuanto a aumento de la pobreza de tiempo y riesgos para la salud y la seguridad.

Los Estados partes deberían analizar las demandas de servicios de transporte diferenciadas por sexo en las zonas rurales, velar por que las políticas y los programas del sector del transporte reflejen las necesidades de movilidad de las mujeres rurales y proporcionarles medios de transporte seguros, asequibles y accesibles.

I. Mujeres rurales en los países desarrollados

Las mujeres rurales de los países desarrollados y en desarrollo a menudo se enfrentan a dificultades similares en cuanto a pobreza y exclusión, y pueden tener necesidades similares en lo que respecta a servicios accesibles, protección social y empoderamiento económico. Al igual que en muchos países en desarrollo, las economías rurales de los países desarrollados tienden a favorecer a los hombres, y las políticas de desarrollo rural de los países desarrollados a veces también puede que presten escasa atención a las necesidades y los derechos de las mujeres. Las mujeres rurales de los países desarrollados (y de los países en desarrollo) siguen necesitando políticas y programas específicos que promuevan y garanticen el disfrute de sus derechos. Muchas de las recomendaciones formuladas en las secciones anteriores serán pertinentes para la situación de las mujeres rurales que viven en países desarrollados. Sin embargo, hay cuestiones peculiares que merecen especial atención.

Por ejemplo, muchas trabajadoras migrantes de los países desarrollados trabajan en la agricultura y a menudo sufren graves violaciones de sus derechos humanos, por ejemplo en forma de violencia, explotación y denegación de acceso a los servicios, como la atención sanitaria. Además, la transición a la agricultura industrial en muchos países desarrollados ha tendido a marginar a los pequeños agricultores, con un efecto desproporcionado en las mujeres rurales. Por lo tanto, es necesario facilitar y apoyar programas de desarrollo agrícola alternativos con perspectiva de género que permitan a las pequeñas productoras participar en la agricultura y el desarrollo rural y en sus beneficios. Además, aunque las comunidades rurales de los países desarrollados con frecuencia pueden estar bien conectadas a servicios sociales y tener acceso a infraestructuras de transporte, agua, saneamiento, tecnología y sistemas educativos y sanitarios, entre otras cosas, la situación no es igual en todas las comunidades rurales. En muchos lugares ese acceso brilla por su ausencia, y las mujeres que viven en dichas comunidades rurales sufren no solo la falta de estos derechos, sino también el aumento de la carga de trabajo asistencial como consecuencia. Esto sucede particularmente en las comunidades rurales periféricas o remotas, incluidas las indígenas, que están aisladas y tienden a registrar mayores niveles de pobreza.

Los Estados partes deberían garantizar la aplicación de la recomendación general núm. 26 (2008) sobre las trabajadoras migratorias, prestando especial atención a las mujeres rurales que trabajan como trabajadoras agrícolas migrantes estacionales. En este sentido, deberían velar por la protección jurídica de los derechos de las trabajadoras migrantes rurales y su acceso a vías de recursos, protegiendo tanto a las trabajadoras migrantes rurales documentadas como a las indocumentadas contra la discriminación o la explotación y los abusos por razón de sexo.

Los Estados partes deberían facilitar y apoyar programas de desarrollo agrícola alternativos y con perspectiva de género que permitan a las pequeñas productoras participar en la agricultura y el desarrollo rural y en sus beneficios. Estos programas deberían respaldar las explotaciones dirigidas por mujeres y a las mujeres como agricultoras y promover sus prácticas agrícolas tradicionales.

Los Estados partes deberían mejorar las condiciones de vida de las mujeres rurales, en particular las indígenas, que residen en regiones periféricas que tienden a ser más pobres y estar más aisladas y menos conectadas a servicios sociales. Deberían conceder prioridad al desarrollo de esas comunidades rurales, haciendo partícipes a las mujeres locales en el diseño y la aplicación de planes de desarrollo rural.

V. Datos sobre la situación de las mujeres rurales

Un problema fundamental para la aplicación del artículo 14 es la falta general de datos desglosados sobre la situación de las mujeres rurales, que impide el seguimiento y cumplimiento adecuados de sus derechos en virtud de la Convención.

Los Estados partes deberían recopilar, analizar, utilizar y difundir datos sobre la situación de las mujeres rurales, desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica, discapacidad y condición socioeconómica, minoritaria o de otra índole. Dichos datos, también para los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, deberían utilizarse para fundamentar y diseñar medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, destinadas a lograr la igualdad sustantiva de las mujeres rurales en todas las esferas de la vida. Esos datos deberían incluir también información sobre la situación de las mujeres rurales, incluidos grupos específicos de mujeres rurales que se enfrentan a formas entrecruzadas de discriminación y obstáculos específicos para acceder a sus derechos.

VI. Reservas y declaraciones

Las reservas a cualquier artículo de la Convención, y en particular los artículos 2 f), 5 a), 7, 9 y 14 a 16, pueden tener un efecto desproporcionado en las mujeres rurales. Entre los ejemplos se incluyen reservas que limitan o afectan negativamente a su capacidad para disfrutar de los derechos a la vivienda, la tierra y la propiedad, tales como los relacionados con la sucesión y la herencia, así como reservas que limitan su derecho a la participación política.

Los Estados partes que han formulado reservas deberían facilitar información en sus informes periódicos al Comité sobre los efectos concretos de estas reservas en el disfrute por las mujeres rurales de sus derechos, establecidos en la Convención, e indicar las medidas adoptadas para seguir revisando dichas reservas, con vistas a retirarlas lo antes posible.

VII. Difusión y presentación de informes

El Comité alienta a los Estados partes a traducir la presente recomendación general a los idiomas nacionales y locales, incluidas las lenguas indígenas y minoritarias, y a difundirla ampliamente a todas las ramas del gobierno, la sociedad civil, los medios de comunicación, las instituciones académicas y las organizaciones de mujeres, incluidas las organizaciones de mujeres rurales. El Comité recomienda que, al preparar sus informes periódicos, especialmente en lo relativo al artículo 14, los Estados partes consulten a grupos de mujeres rurales, incluidas organizaciones de agricultoras, colectivos de productoras y cooperativas rurales.