61º período de sesiones

2 a 24 de julio de 2015

Tema 4 del orden del día provisional*

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

* CEDAW/C/61/1 .

Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Gambia

Contexto general

1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el proceso de elaboración de los informes periódicos cuarto y quinto combinados (CEDAW/C/GMB/4-5), en particular, si la sociedad civil y las organizaciones de derechos de las mujeres participaron activamente en su preparación. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para difundir la Convención en el país, entre ellas su traducción a los idiomas de las minorías, a fin de promover la comprensión de los derechos de la mujer consagrados en la Convención entre las mujeres, el público en general y los responsables de la formulación de políticas. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para amparar los derechos de los defensores de los derechos de las mujeres, en particular para protegerlos de las represalias, la violencia, el acoso o la intimidación, así como las medidas adoptadas para proteger el derecho de las organizaciones de derechos humanos de mujeres a tener acceso a los recursos, incluida la financiación extranjera, y a funcionar sin la injerencia del Estado.

Marco constitucional, legislativo e institucional

2.El Comité observa que la Convención se ha incorporado a la legislación nacional a través de la aprobación de la Ley de la Mujer en 2010 (párr. 3 del informe y párr. 122 del documento básico común (HRI/CORE/GMB/2012)). Sírvanse proporcionar información sobre la aplicabilidad directa de la Convención e indicar asimismo si en alguna ocasión se han invocado las disposiciones de la Convención o se ha hecho referencia a las mismas ante los tribunales nacionales. Sírvanse proporcionar información más detallada sobre la jerarquía y ámbito de aplicación del common law, el derecho consuetudinario y la sharia y sobre las disposiciones relativas a su coexistencia (HRI/CORE/GMB/2012, párr. 46).

Acceso a la justicia

3.El Estado parte hace referencia a una persistente impunidad en los casos de violencia, debida en parte a la cultura del silencio y a que las mujeres siguen sin conocer las vías disponibles para pedir reparación (párr. 37). El Comité toma nota de la entrada en vigor, en enero de 2008, del sistema de arreglo alternativo de las controversias, como aplicación más eficaz de la justicia restitutiva, en particular para las mujeres, pero también toma nota de las limitaciones del sistema, que puede redundar en especial desventaja para las mujeres en las sociedades sumamente patriarcales (párr. 5). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas previstas para hacer frente a esas limitaciones, así como a otros obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia. Sírvanse indicar si el Estado parte considera la posibilidad de elaborar una política, con sistemas de asistencia jurídica, para mejorar el acceso de la mujer a los tribunales y cortes de justicia, en particular en los casos de violencia de género y otras formas de discriminación contra la mujer. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para concienciar a las mujeres acerca de las disposiciones del derecho penal relativas a la violencia sexual y alentarlas a optar por las denuncias penales en lugar de la mediación, siempre que resulte justificado, e indicar asimismo si se han establecido medidas para supervisar el uso de la mediación, al fin de garantizar que se la aplique de manera que respete los derechos de las mujeres y no conduzca a la impunidad de los autores de la violencia contra las mujeres.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

4.El Estado parte ha indicado que, en virtud de la Ley de la Mujer, se ha ampliado notablemente el mandato del Consejo Nacional de la Mujer y su Oficina administrativa, que junto con la Federación Nacional de la Mujer, forman el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, concebido para dar efecto jurídico a las disposiciones de la Convención y de la Política Nacional para el Adelanto de las Mujeres y las Niñas de Gambia (HRI/CORE/GMB/2012, párrs. 130-131 y 148). Sírvanse informar, asimismo, sobre la capacidad, autoridad, visibilidad y recursos humanos y presupuestarios del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, así como facilitar más detalles sobre las medidas en vigor para garantizar que las tres instituciones se coordinan eficazmente entre sí y con los ministerios y departamentos pertinentes. Tengan a bien explicar qué mecanismos se han puesto en funcionamiento para coordinar la aplicación de las políticas nacionales entre el nivel nacional y el local. Un estudio sobre los presupuestos con perspectiva de género en ministerios clave del Gobierno llevado a cabo en 2007 con financiación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia reveló deficiencias importantes, ya que la mayoría de las instituciones carecían de conocimientos, capacidad técnica y experiencia para elaborar presupuestos teniendo en cuenta la dimensión de género (párr. 64). Sírvanse indicar las medidas tomadas para subsanar las deficiencias en la elaboración de presupuestos con perspectiva de género en los ministerios clave del Gobierno.

Instituciones nacionales de derechos humanos

5.El Estado parte ha indicado que la Oficina del Defensor del Pueblo ha creado una dependencia que se ocupa específicamente de cuestiones de derechos humanos (HRI/CORE/GMB/2012, párr. 147). Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la creación de una institución de derechos humanos independiente dotada de los recursos y el personal adecuado, de conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París), con un mandato amplio en materia de derechos humanos y centrada específicamente en abordar todas las formas de discriminación contra la mujer. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar al Comité un calendario preciso sobre la creación de dicha institución.

Medidas especiales de carácter temporal

6.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas especiales de carácter temporal en curso o en preparación para promover y acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres en todos los ámbitos abarcados por la Convención, en particular la educación, el empleo y la participación de la mujer en la vida económica, política y pública, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos y prácticas nocivas

7.El Comité ha expresado su preocupación por la alta incidencia de la mutilación genital femenina en el país y la falta de legislación, políticas y programas destinados a erradicar esta práctica nociva (A/60/38, segunda parte, párrs. 195-196). La información de que dispone el Comité indica que, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, se ha elaborado un Plan de Acción Nacional para Acelerar el Abandono de la Mutilación/Ablación Genital Femenina, que se tradujo en el establecimiento de una serie de medidas, entre ellas el Programa Comunitario de Empoderamiento (2006-2009). Sírvanse proporcionar información sobre la ejecución y repercusión del programa y el plan de acción sobre las actitudes y creencias negativas, y sobre la prevalencia de la mutilación/ablación genital femenina en el Estado parte. Sírvanse indicar las medidas específicas adoptadas o previstas para modificar las pautas sociales y culturales y eliminar los estereotipos basados en el género y las prácticas nocivas, como la mutilación genital de la mujer, el matrimonio de niños o el matrimonio forzado. El Estado parte señala la necesidad de seguir promoviendo la sensibilización, la creación de conciencia y la comunicación para lograr cambios en el comportamiento de la población a fin de que cese la práctica de la mutilación/ablación genital femenina (párr. 13). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas en curso destinadas a sensibilizar y cambiar el comportamiento de las mujeres y los hombres en todos los niveles de la sociedad, los líderes tradicionales y religiosos, el sistema educativo y los medios de comunicación, y tengan a bien indicar si el Estado parte tiene la intención de promulgar y aplicar adecuadamente una legislación por la que se prohíba la mutilación genital de la mujer y garantizar que se enjuicia y castigue debidamente a los infractores (A/60/38, segunda parte, párr. 196).

Violencia contra la mujer

8.La información de que dispone el Comité señala que la Asamblea Nacional aprobó en 2013 la Ley contra la Violencia Doméstica. Ese mismo año también se aprobó la Ley de Delitos Sexuales, que modifica la legislación relativa a los juicios por violación y otros delitos de índole sexual. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar su plena aplicación, en particular, mediante la prevención, la protección de las víctimas, el acceso de las víctimas a recursos eficaces y medios para su rehabilitación y el castigo de los autores. Según el Estado parte, un estudio a nivel nacional ha puesto en evidencia una serie de limitaciones que dificultan la erradicación de la violencia contra las mujeres, entre ellas la cultura del silencio, el temor, la vergüenza, la falta de conocimiento de las leyes en vigor y la falta de datos (párr. 36). Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para hacer frente a dichas limitaciones. Sírvanse indicar asimismo las medidas adoptadas para garantizar la recopilación de datos desglosados con miras a disponer de pruebas empíricas sobre la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres en el Estado parte, el grado de aplicación de las nuevas leyes, el número de procesos y condenas y el número de centros de acogida.

Trata y explotación de la prostitución

9.Según se indica, tras la promulgación de la Ley contra la Trata de Personas (2007) se tipifica como delito la participación en la trata de personas y se establece un organismo nacional de lucha contra este delito (párrs. 40-41). Sírvanse proporcionar información más detallada sobre los progresos en la aplicación de esta ley, en particular sobre el número de enjuiciamientos y condenas contra los autores de delitos de trata de personas registrados desde su promulgación; los recursos asignados al organismo nacional; el número de centros de acogida para las víctimas de la trata, y su financiación; la formación impartida al personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley para que por propia iniciativa puedan identificar a las víctimas entre la población vulnerable y mejorar la recopilación de datos relativos a la identificación de víctimas y las estadísticas sobre el cumplimiento de la ley; y la prestación de servicios para la rehabilitación y reintegración de las víctimas. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la debida investigación de los casos de trata y la imposición de penas a los infractores condenados.

10.Se proporciona información sobre medidas para abordar el fenómeno del turismo sexual, que es motivo de preocupación en Gambia (párr. 42), pero no se hace referencia a la prevalencia de la prostitución. Sírvanse proporcionar información sobre la prevalencia de la prostitución en el Estado parte, el marco jurídico aplicable y los programas, si los hubiere, a disposición de las mujeres que desean dejar de ejercer la prostitución. Sírvanse asimismo facilitar información actualizada sobre las medidas que ha adoptado el Estado para hacer frente al fenómeno del turismo sexual en el país, entre ellas las destinadas a garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Delitos Relacionados con el Turismo, de 2003, el Código de Conducta sobre el Turismo, de 2005 y el Plan de Acción contra la Explotación Sexual Comercial. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para garantizar que el grupo de trabajo técnico dentro de la Administración Nacional de Turismo de Gambia y la Dependencia de Seguridad del Turismo del Departamento de Policía cuentan con los recursos adecuados para ejercer sus funciones con eficacia.

Participación en la vida política y pública

11.Se indica que, como parte de las medidas de acción afirmativa adoptadas por los máximos dirigentes del país, el 33% de los cargos a nivel ministerial en el Gabinete, así como los puestos superiores del Gobierno situados en segundo y tercer lugar en importancia (la Vicepresidenta y Ministra de Asuntos de la Mujer y la Presidenta de la Asamblea Nacional) están ocupados por mujeres (párr. 45). Se reconoce, sin embargo, que a pesar de la Ley de Gobierno Local (2002), que establece la igualdad de representación de hombres y mujeres en los comités de desarrollo de las aldeas y los comités de desarrollo de los distritos, la participación de las mujeres en los gobiernos locales es muy limitada. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar el número de mujeres elegidas y/o nombradas para puestos de decisión y sobre los esfuerzos para lograr la igualdad de representación de las mujeres en la vida política y pública a todos los niveles, incluso mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité.

Educación

12.Se indica que, desde el examen de los anteriores informes periódicos combinados del Estado parte (CEDAW/C/GMB/1-3), se ha avanzado en la ampliación del acceso a la educación de las niñas en todos los niveles gracias a los diferentes proyectos y programas ejecutados, entre ellos la Política Nacional de Educación 2004-2015 y las estrategias para incorporar la perspectiva de género contenidas en el Plan Estratégico para el Sector de la Educación 2006-2015 (párrs. 14-15). Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el porcentaje del presupuesto nacional asignado a la educación y sobre las medidas que se aplican o está previsto aplicar para aumentar la tasa de matriculación de las niñas en todos los niveles de la educación, en particular en el nivel terciario, donde sigue siendo baja (párr. 25); reducir la tasa de deserción escolar entre las niñas; eliminar los obstáculos económicos, sociales y culturales para el acceso de las niñas a la educación, incluidos los costos directos e indirectos de la educación, así como el matrimonio forzado o de niños y el embarazo de adolescentes; eliminar de los libros de texto, los planes de estudios y la formación del profesorado las actitudes estereotipadas acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres; y erradicar el analfabetismo de la mujer, sobre todo en las zonas rurales, incluso mediante programas educacionales amplios, académicos y no académicos, así como programas dirigidos concretamente a mujeres adultas.

Empleo

13.Se indica que el empleo en el sector estructurado muestra un sesgo en favor de los hombres, pues la educación es un requisito indispensable y las mujeres suelen quedar excluidas debido a sus bajos niveles de alfabetización (párr. 58). Se ha informado al Comité de que las mujeres representan la mayoría de la fuerza de trabajo en el sector no estructurado, donde por lo general carecen de protección social, como prestaciones para trabajadores y seguro de salud, según concluye el informe del Estado parte, a pesar de la escasez de datos desagregados por sexo y otros factores en ese sector (párr. 61). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para corregir la disparidad en la educación y la formación con el fin de garantizar que más mujeres alcancen el nivel de cualificación necesario para que puedan obtener un trabajo en el sector estructurado (párrs. 58-60). Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas que se han establecido para hacer frente a la escasez de datos desglosados por género en relación al papel de las mujeres en los sectores no estructurado, público y privado y en los puestos de decisión. Sírvanse suministrar información sobre la protección de las mujeres en el sector informal y sobre los diversos servicios sociales o de otro tipo disponibles o previstos para ellas, especialmente en lo que respecta al disfrute de prestaciones sociales como la licencia de maternidad y su integración en la fuerza de trabajo regulada.

Salud

14.Se ha informado al Comité de que el aborto se considera un delito en todos los casos, excepto si están en peligro la salud o la vida de la madre. El aborto se castiga en el Estado parte con penas de prisión de tres años a cadena perpetua. Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la despenalización del aborto y si se prevé ampliar los supuestos en que las mujeres podrán practicar legalmente el aborto, por ejemplo cuando el embarazo sea resultado de incesto o violación o cuando haya probabilidad de defecto grave en el feto. Sírvanse también proporcionar información sobre las consecuencias de los abortos practicados en condiciones peligrosas en la salud de las mujeres, particularmente en la tasa de mortalidad materna, que en 2010 fue de 360 muertes por cada 100.000 nacidos vivos. Sírvanse proporcionar información sobre la prevalencia de embarazos precoces, y sobre las medidas previstas para que siga aumentando la disponibilidad y accesibilidad de la educación sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva y servicios de planificación familiar adecuados para cada edad, así como de la tasa de uso de medios anticonceptivos. Sírvanse asimismo especificar las medidas previstas para hacer frente a las tasas de mortalidad materna e infantil, que permanecen altas a pesar de los progresos realizados, especialmente entre ciertos grupos étnicos, y a los obstáculos persistentes que impiden el acceso a servicios médicos básicos como una atención obstétrica esencial; un personal capacitado, idóneo y motivado; y unos equipos médicos modernos y adecuados.

15.Se indica que el porcentaje de mujeres que viven con VIH en el país (54%) es superior al de los hombres (46%). También se especifica que, como la tasa general de prevalencia del virus es baja, el VIH pasa desapercibido para muchos gambianos que no se han visto “afectados” directamente por la enfermedad, lo que dificulta la tarea de reducir e invertir su incidencia. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas elaborados para apoyar a las mujeres que viven con el VIH/SIDA y proporcionarles tratamiento antirretroviral, así como las campañas de sensibilización que se han planeado y ejecutado y su repercusión sobre el terreno.

Mujeres del medio rural

16.Se indica que las mujeres constituyen la mayoría (65,5%) de la mano de obra en el sector agrícola, en comparación con los hombres (47,5%), del 56% de la población activa que se dedica a la agricultura. Sírvanse presentar datos desglosados actualizados sobre la situación de las mujeres que residen en zonas rurales en los diferentes ámbitos cubiertos por la Convención. Sírvanse indicar también las medidas tomadas y/o previstas para garantizar que las mujeres de zonas rurales tengan el mismo acceso a los servicios básicos, como la salud, la educación, el agua potable y el saneamiento, así como acceso a la propiedad y gestión de la tierra, a las ayudas a la agricultura y a las oportunidades económicas, en particular los proyectos de generación de ingresos y los mecanismos de crédito, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres en general, y con las mujeres de zonas urbanas.

Matrimonio y vida familiar

17.El Estado parte ha indicado que las disposiciones del derecho consuetudinario y el derecho de las personas afectan la vida de más del 90% de las mujeres de Gambia, y restringen la ejecución de determinadas disposiciones de la Convención (HRI/CORE/GMB/2012, párr. 95), y que para la mayoría de los gambianos, el 95% de los cuales son musulmanes, los asuntos vinculados al matrimonio, el divorcio y la herencia se rigen por el derecho de las personas o el consuetudinario, a saber, la ley de la sharia, en el caso de los musulmanes, o el derecho consuetudinario, en el caso de los tradicionalistas, que son relativamente pocos (ibíd., párr. 96). Además de la información proporcionada en el párrafo 6 del informe, sírvanse indicar las medidas adoptadas, si las hubiere, para abordar las cuestiones anteriores y aplicar las recomendaciones del Comité (A/60/38, segunda parte, párrs. 189-190), en particular si el Estado parte tiene previsto enmendar el artículo 33, párrafo 5, de su Constitución de 1997, en virtud del cual la prohibición de la discriminación no se aplica en la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura y la devolución de la propiedad en caso de fallecimiento. Teniendo en cuenta que el Estado parte no formuló ninguna reserva al ratificar la Convención, sírvanse detallar los progresos realizados para garantizar que las leyes nacionales y el derecho consuetudinario, así como ciertos aspectos de la sharia, se interpretan y aplican de forma compatible con las disposiciones de la Convención, si es preciso, mediante la capacitación de los líderes tradicionales y religiosos. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para combatir la práctica del matrimonio de niños y/o forzado, que persiste a pesar de que la Ley de la Infancia de 2005 prohíbe el matrimonio de niños (párrs. 103-104), y para modificar las leyes que fijan edades diferentes para permitir el matrimonio de niños y niñas.

Recogida de datos

18.Sírvanse ofrecer información sobre los progresos realizados en la creación de un sistema específico para la recopilación y el análisis de datos, desglosados por sexo y por otras variables relativas a los diversos ámbitos de la Convención, y sobre la coordinación para la incorporación de la perspectiva de género.

Protocolo Facultativo y enmienda al artículo 20, párrafo 1) de la Convención

19.Sírvanse indicar los progresos realizados con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la aceptación de la enmienda al artículo 20, párrafo 1) de la Convención, relativo al tiempo de las reuniones del Comité.