Según informes del coordinador en materia de violencia por razón de género del Departamento de Bienestar Social, se han registrado 1.195 casos de violencia de este tipo desde 2010 hasta la fecha, cifra superior a la de épocas anteriores. Estos datos son un buen indicador del grado de conciencia adquirido en relación con la violencia por razón de género y de la respuesta positiva de la población en general con miras a su erradicación, lo que supone una ruptura de la cultura del silencio.
Pese a la promulgación de la Ley contra la Violencia Doméstica y la Ley de Delitos Sexuales, la capacidad de las instituciones pertinentes para hacer cumplir esta legislación innovadora sigue constituyendo un desafío.
Deben fortalecerse los mecanismos de denuncia de abusos y explotación fuera de la zona metropolitana de Banjul; asimismo, las directrices reguladoras y los mecanismos de supervisión relacionados con la protección de mujeres y niños no son accesibles a todos los niveles. Es preciso poner en marcha tales mecanismos para asegurar la respuesta.
Trata y explotación de la prostitución
En el informe se indica que, tras la promulgación de la Ley contra la Trata de Personas (2007) se tipificó como delito dicha práctica y se estableció el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (párrs. 40 y 41). Sírvanse proporcionar información más detallada sobre los progresos logrados en la aplicación de esta Ley, en particular, sobre los siguientes aspectos: a) el número de enjuiciamientos y condenas contra los autores de delitos de trata de personas registrados desde su promulgación; b) los recursos asignados al Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas; c) el número de centros de acogida para las víctimas de la trata y su financiación; d) la formación impartida al personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley para que, por propia iniciativa, puedan identificar a las víctimas entre la población vulnerable y mejorar la recopilación de datos relativos a la identificación de víctimas y las estadísticas sobre el cumplimiento de la ley; y e) la prestación de servicios para la rehabilitación y reintegración de las víctimas. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la debida investigación de los casos de trata y la imposición de penas adecuadas a los infractores condenados.
Respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta 9
Trata y explotación de la prostitución
a)El Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas ha puesto en marcha una serie de iniciativas de concienciación en los puestos fronterizos, así como de campañas de sensibilización comunitaria, orientadas a sensibilizar a los miembros de las comunidades y a los agentes de seguridad sobre el modo de detectar y controlar el problema de la trata.
Desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, no se ha enjuiciado ni condenado a ningún responsable de este delito. No obstante, el Organismo está investigando actualmente al presunto culpable de un delito de trata de niñas que habían sido llevadas al Líbano, lo que podría terminar constituyendo el primer caso de ejercicio de la acción penal por parte del Organismo.
El Organismo cuenta con su propio equipo de investigadores y fiscales y, si bien no existen procedimientos en curso, está adoptando medidas preventivas en colaboración con las fuerzas del orden para frenar la trata de personas.
b)El Organismo recibe financiación exclusivamente del Gobierno de Gambia.
c)Existe un centro de acogida para las víctimas de la trata cuya gestión es competencia del Departamento de Bienestar Social.
d)El Organismo imparte formación a sus funcionarios y a los agentes del orden para que puedan identificar de manera activa a los responsables de los delitos de trata.
e)La Ley contra la Trata de Personas establece una serie de disposiciones para la rehabilitación y reintegración en la sociedad de las víctimas de este delito.
f)Asimismo, se pretende garantizar que los casos de trata se investiguen adecuadamente a través de la formación de los investigadores del Organismo y los efectivos de las fuerzas de seguridad.
El informe no hace referencia a la prevalencia de la prostitución en el Estado parte, si bien facilita información sobre medidas para abordar el fenómeno del turismo sexual, que es motivo de preocupación en Gambia (párr. 42). Sírvanse proporcionar información sobre la prevalencia de la prostitución en el Estado parte, el marco jurídico aplicable y los programas, si los hubiere, a disposición de las mujeres que deseen dejar de ejercer la prostitución. Sírvanse asimismo facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para hacer frente al fenómeno del turismo sexual en el país, entre ellas, las destinadas a garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Delitos Relacionados con el Turismo, de 2003, el Código de Conducta sobre el Turismo, de 2005, y el Plan de Acción contra la Explotación Sexual con Fines Comerciales. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para garantizar que el equipo de tareas encargado de luchar contra el turismo sexual con niños dentro de la Administración Nacional de Turismo de Gambia y la Dependencia de Seguridad del Turismo del Departamento de Policía cuenten con los recursos adecuados para ejercer sus funciones con eficacia.
Respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta 9
La cuestión de la prostitución
Prevalencia de la prostitución
En Gambia sigue existiendo la prostitución, pero los agentes del orden llevan a cabo redadas periódicas contra los presuntos culpables.
Marco jurídico aplicable
El Código Penal (Leyes Revisadas de Gambia, de 2009), la Ley del Menor, de 2005, la Ley de Delitos Sexuales, de 2013, la Ley de Delitos Relacionados con el Turismo, de 2003, y la Ley contra la Trata de Personas, de 2007, establecen el marco jurídico necesario para proteger a las mujeres y las niñas frente a todas las formas de explotación y abusos sexuales. La violación de mujeres y el abuso deshonesto de mujeres o niñas están prohibidos. La edad de consentimiento sexual para las niñas se sitúa en los 18 años; se protege a las niñas menores de 18 años contra el proxenetismo para evitar su utilización en actividades sexuales ilícitas, tanto en Gambia como en cualquier otro país. El Código Penal prohíbe la explotación de mujeres con fines de prostitución en Gambia y en otros países.
Programas a disposición de las mujeres que deseen abandonar el ejercicio de la prostitución
Las mujeres en tal situación no siempre manifiestan abiertamente este deseo, debido a la cultura del silencio que impera en el país. Actualmente no existen programas en marcha orientados a este tipo de mujeres.
Medidas adoptadas para hacer frente al fenómeno del turismo sexual en el país
Se han implantado diversas medidas, políticas y reglamentos para abordar el problema del turismo sexual en el país. La Junta de Turismo de Gambia, en colaboración con las fuerzas del orden, organiza redadas contra presuntos trabajadores sexuales.
La Junta lleva a cabo campañas de concienciación y sensibilización por medio de carteles, vallas publicitarias y pósteres situados en zonas clave, como el aeropuerto, las zonas de desarrollo turístico, los hoteles, las autopistas y otros lugares, con el fin de concienciar sobre el problema del turismo sexual con niños y otras formas de explotación sexual.
Participación en la vida política y pública
El informe indica que, como parte de las medidas de acción afirmativa adoptadas por los máximos dirigentes del país, el 33% de los cargos a nivel ministerial en el Gabinete, así como los puestos superiores del Gobierno situados en segundo y tercer lugar en importancia (la Vicepresidenta y Ministra de Asuntos de la Mujer y la Presidenta de la Asamblea Nacional) están ocupados por mujeres (párr. 45). Sin embargo, en el informe se admite que, a pesar de la vigencia de la Ley de Gobierno Local, de 2002, que establece la igualdad de representación de hombres y mujeres en los comités de desarrollo de las aldeas y los comités de desarrollo de los distritos, la participación de las mujeres en los gobiernos locales es muy limitada. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar el número de mujeres elegidas y/o nombradas para ocupar cargos de responsabilidad y sobre los esfuerzos para lograr la igualdad de representación de las mujeres en la vida política y pública a todos los niveles, inclusive mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general núm. 25 (2004).
Respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta 11
Las políticas y leyes del Gobierno han fomentado la participación de la mujer en la vida política de Gambia, además de permitir nuevos medios de establecimiento de contactos y compromisos institucionales dirigidos a aumentar la representación de las mujeres en los cargos electivos y de designación directa del país. El Gobierno y sus asociados han diseñado una serie de iniciativas orientadas a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, con el fin de que estas puedan participar en los procesos políticos y de adopción de decisiones en pie de igualdad con los hombres.
En nuestro esfuerzo por aumentar la participación de las mujeres en la gobernanza, es preciso lograr un cambio de mentalidad, mediante una labor rigurosa de sensibilización y concienciación sobre los beneficios sociales de la participación efectiva de las mujeres en la adopción de decisiones, y continuar formando a grupos concretos de mujeres en liderazgo comunitario, establecimiento de contactos y aptitudes de promoción.
Educación
El informe indica que, desde el examen de los anteriores informes periódicos del Estado parte, se ha avanzado en la ampliación del acceso a la educación de las niñas en todos los niveles gracias a los diferentes proyectos y programas ejecutados, entre ellos, la Política Nacional de Educación 2004-2015 y las estrategias para incorporar la perspectiva de género contempladas en el Plan Estratégico para el Sector de la Educación 2006-2015 (párrs. 14 y 15). Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el porcentaje del presupuesto nacional asignado a la educación y sobre las medidas que se aplican o está previsto aplicar con los siguientes fines: a) aumentar la tasa de matriculación de las niñas en todos los niveles de la educación, en particular en el nivel terciario, donde sigue siendo baja (párr. 25); b) reducir la tasa de deserción escolar entre las niñas; c) eliminar los obstáculos económicos, sociales y culturales para el acceso de las niñas a la educación, incluidos los costos directos e indirectos de la educación, así como el matrimonio forzoso e infantil y el embarazo en la adolescencia; d) eliminar de los libros de texto, los planes de estudios y la formación del profesorado las actitudes estereotipadas acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres; y e) erradicar el analfabetismo de la mujer, sobre todo en las zonas rurales, inclusive mediante programas de educación integrales académicos y no académicos, así como programas dirigidos específicamente a mujeres adultas.
Respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta 12
Empleo
Medidas adoptadas para reducir la disparidad en materia de educación o formación con miras a garantizar el aumento del número de mujeres que adquiere la cualificación necesaria para encontrar un empleo en el sector formal
1)Medidas adoptadas para reducir la disparidad en materia de educación o formación con miras a garantizar el aumento del número de mujeres que adquiere la cualificación necesaria para encontrar un empleo en el sector formal.
Las cuestiones concretas relacionadas con la reducción de la disparidad en materia de educación o formación para aumentar las oportunidades de empleo de mujeres y niñas se reflejan en muchas de las iniciativas emprendidas por el Gobierno y orientadas a fomentar la escolarización de las niñas. La iniciativa más encomiable ha sido la creación de un fondo fiduciario presidencial encaminado a este objetivo: el Proyecto Presidencial de Promoción de la Educación de las Niñas. Dicho fondo ofrece becas a las niñas que obtengan resultados destacados, con el fin de que puedan proseguir sus estudios y ampliar así sus posibilidades de encontrar un empleo en el mercado laboral. La Ley del Trabajo, de 2007, garantiza asimismo la igualdad de oportunidades de empleo para aquellos hombres y mujeres que alcancen un determinado grado de cualificación en el sector formal. Las iniciativas mencionadas anteriormente están reflejadas en la legislación y en los enfoques aplicados en la práctica; de este modo, se contribuye a reducir las disparidades en materia de educación o formación que afectan a las mujeres y las niñas, con el fin de que estas puedan acceder a mejores puestos de trabajo en el sector formal, lo que constituye un logro encomiable.
2)Medidas en marcha para hacer frente a la escasez de datos desglosados por sexo sobre la representación de las mujeres en los sectores informal, público y privado, así como en cargos de responsabilidad.
El Ministerio de Comercio, Industria, Integración Regional y Empleo, en un intento de hacer frente a dicha falta de datos, encargó, en abril de 2012, la realización de la Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo, con el fin de obtener datos desglosados tanto de hombres como de mujeres, así como datos relativos a otras variables fundamentales de la economía en su conjunto. Una vez que concluya dicho estudio, dispondremos de la información necesaria sobre los distintos aspectos relacionados con la representación de las mujeres en los sectores público, privado e informal, inclusive con respecto a la ocupación de cargos de responsabilidad. Los datos se incorporarán al Sistema de Información del Mercado de Trabajo ya existente en el Ministerio, cuyo objetivo es servir de apoyo a la formulación de políticas basadas en datos empíricos en los ámbitos del empleo y el mercado laboral.
3)Medidas de protección y servicios sociales y de otra índole, existentes o previstos, para las mujeres que trabajan en el sector informal.
Existe una política nacional de protección social que pretende abordar la mayoría de los aspectos relacionados con dicho ámbito, incluida la licencia por maternidad contemplada en la Ley del Trabajo, de 2007. Aún está pendiente la incorporación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a la legislación nacional de Gambia. No obstante, el Gobierno está examinando la posibilidad de integrar a este tipo de trabajadores en el sector formal.
Las cuestiones concretas relacionadas con la reducción de la disparidad en materia de educación o formación para aumentar las oportunidades de empleo de mujeres y niñas se reflejan en muchas de las iniciativas emprendidas por el Gobierno y orientadas a fomentar la escolarización de las niñas. La iniciativa más encomiable ha sido la creación de un fondo fiduciario presidencial encaminado a este objetivo: el Proyecto Presidencial de Promoción de la Educación de las Niñas. Dicho fondo ofrece becas a las niñas que obtengan resultados destacados, con el fin de que puedan proseguir sus estudios y ampliar así sus posibilidades de encontrar un empleo en el mercado laboral. La Ley del Trabajo, de 2007, garantiza asimismo la igualdad de oportunidades de empleo para aquellos hombres y mujeres que alcancen un determinado grado de cualificación en el sector formal. Las iniciativas mencionadas anteriormente están reflejadas en la legislación y en los enfoques aplicados en la práctica; de este modo, se contribuye a reducir las disparidades en materia de educación o formación que afectan a las mujeres y las niñas, con el fin de que estas puedan acceder a mejores puestos de trabajo en el sector formal, lo que constituye un logro encomiable.
Medidas en marcha para hacer frente a la escasez de datos desglosados por sexo sobre la representación de las mujeres en los sectores informal, público y privado, así como en cargos de responsabilidad
Como se ha mencionado anteriormente, el Ministerio de Comercio, Industria, Integración Regional y Empleo, en un intento de hacer frente a dicha falta de datos, encargó, en abril de 2012, la realización de la Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo, con el fin de obtener datos desglosados tanto de hombres como de mujeres, así como datos relativos a otras variables fundamentales de la economía en su conjunto. Una vez que concluya dicho estudio, dispondremos de la información necesaria sobre los distintos aspectos relacionados con la representación de las mujeres en los sectores público, privado e informal, inclusive con respecto a la ocupación de cargos de responsabilidad. Los datos se incorporarán al Sistema de Información del Mercado de Trabajo ya existente en el Ministerio, cuyo objetivo es servir de apoyo a la formulación de políticas basadas en datos empíricos en los ámbitos del empleo y el mercado laboral.
Medidas de protección y servicios sociales y de otra índole, existentes o previstos para, las mujeres que trabajan en el sector informal
Existe una política nacional de protección social que pretende abordar la mayoría de los aspectos relacionados con dicho ámbito, incluida la licencia por maternidad contemplada en la Ley del Trabajo, de 2007, así como en la Ley de la Mujer, de 2010. Aún está pendiente la incorporación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a la legislación nacional de Gambia. No obstante, el Gobierno está examinando la posibilidad de integrar a este tipo de trabajadores en el sector formal.
Salud
Se ha informado al Comité de que el aborto se considera un delito en todos los casos, excepto si están en peligro la salud o la vida de la madre. El aborto se castiga en el Estado parte con penas de prisión que pueden ir de tres años a cadena perpetua. Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la despenalización del aborto y si se prevé ampliar los supuestos en que las mujeres podrían practicar legalmente el aborto, por ejemplo, cuando el embarazo sea resultado de incesto o violación o cuando puedan existir malformaciones graves en el feto. Sírvanse también proporcionar información sobre las consecuencias de los abortos en condiciones de riesgo en la salud de las mujeres, atendiendo particularmente a la tasa de mortalidad materna, que en 2010 ascendió a 360 muertes por cada 100.000 nacidos vivos. Sírvanse facilitar información sobre la prevalencia de los embarazos precoces y las medidas previstas para seguir aumentando la disponibilidad y accesibilidad de una educación general sobre derechos en materia de salud sexual y reproductiva y de servicios de planificación familiar adecuados para cada edad, así como acerca de la tasa de uso de anticonceptivos. Sírvanse asimismo especificar las medidas previstas para hacer frente a los siguientes problemas: a) la persistencia de tasas de mortalidad materna e infantil altas, especialmente entre ciertos grupos étnicos, a pesar de los progresos realizados al respecto; y b) la persistencia de obstáculos que impiden el acceso a servicios y recursos sanitarios básicos, como atención obstétrica esencial, personal capacitado, idóneo y motivado y equipos médicos modernos y adecuados.
Respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta 14
El aborto se considera un delito en todos los casos, excepto si están en peligro la salud o la vida de la madre.
El aborto en condiciones de riesgo puede tener consecuencias negativas en la salud de las mujeres.
Esta práctica puede causar infecundidad, septicemia y perforación del útero, hemorragias graves e incluso la muerte.
La tasa de fecundidad entre los adolescentes y la de maternidad prematura se sitúan en un porcentaje del 19% y en una proporción de 118 casos por cada 1.000 mujeres, respectivamente (según datos de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de 2010). Las medidas contempladas para aumentar la disponibilidad y accesibilidad de una educación general sobre derechos en materia de salud sexual y reproductiva y de servicios de planificación familiar, así como del uso de anticonceptivos, son las siguientes:
•Elaboración de manuales de servicios de planificación familiar y atención de la salud de los adolescentes destinados a los proveedores de tales servicios.
•Sensibilización de las comunidades a través de emisoras de radio comunitarias y comunicadores tradicionales.
•Ampliación del número de puntos de prestación de servicios (servicios de divulgación, dispensarios y centros de salud) existentes en las comunidades para mejorar el acceso a los servicios de planificación familiar y atención de la salud de los adolescentes.
•Mantenimiento de un suministro constante de métodos anticonceptivos combinados en diversos ámbitos de atención, incluida la atención comunitaria.
•Aumento de la operatividad de los principales centros de salud a través de la prestación de servicios integrales de atención obstétrica de urgencia.
•Formación de los proveedores de servicios en tecnología anticonceptiva.
Alta tasa de mortalidad materna e infantil
Tal como se reflejó en la Encuesta Demográfica y de Salud realizada a nivel nacional en 2013, se han registrado pequeños aunque significativos avances en las esferas de la mortalidad materna e infantil. La mortalidad materna se redujo de 730 casos por cada 100.000 nacidos vivos en 2001 a 433 casos por cada 100.000 nacidos vivos en 2013. La cifra de 360 casos por cada 100.000 nacidos vivos se refiere a una proyección de la tasa de mortalidad materna contemplada en el informe conjunto de las Naciones Unidas. De acuerdo con los datos de la Encuesta Demográfica y de Salud, la mortalidad infantil se redujo de 75 casos por cada 1.000 nacidos vivos en 1999 a 34 casos por cada 1.000 nacidos vivos en 2013.
Medidas adoptadas
•A los hospitales que prestan servicios integrales de atención obstétrica y neonatal de urgencia, se han sumado tres importantes centros de salud que han comenzado a ofrecer este tipo de servicios en las regiones Occidental y de las Cuencas Alta y Baja, respectivamente. Asimismo, prácticamente han concluido las obras de renovación, incluidas las de los quirófanos, en otros dos importantes centros de salud en Essau y Kuntaur, que ahora prestan estos mismos servicios.
•A día de hoy se están destinando médicos a los diversos establecimientos sanitarios de las regiones con el fin de practicar intervenciones de manera oportuna y proporcionar atención de calidad en las zonas rurales.
•Declaración, por parte de Su Excelencia, de la gratuidad de los servicios de salud materna, neonatal e infantil.
•Institucionalización de un programa avanzado de obstetricia en la escuela de formación para la mejora de aptitudes en la prestación de servicios de atención obstétrica básica en los establecimientos sanitarios del país.
•Formación del personal de enfermería perioperatoria y de anestesia para aumentar la operatividad de los quirófanos en la prestación de servicios de atención obstétrica en las zonas rurales.
•Formación de los proveedores de servicios en atención prenatal especializada.
•Formación del personal de enfermería en atención de la salud materna, neonatal e infantil de urgencia.
•Formación de los proveedores de servicios en atención neonatal.
•Suministro de vacunas y mantenimiento de una amplia cobertura vacunal.
•Suministro de equipos de salvamento.
•Introducción reciente de un modelo de financiación basada en los resultados.
Programas de apoyo a mujeres que viven con el VIH/SIDA
La Secretaría Nacional de Lucha contra el SIDA, cuya labor se fundamenta en los “principios de los tres unos”, es el organismo responsable de coordinar y gestionar de manera global los mecanismos nacionales de respuesta ante el VIH. Los programas de apoyo a mujeres que viven con el VIH o están afectadas por este no se ejecutan de manera aislada, sino que forman parte de intervenciones más amplias de lucha contra el VIH y servicios de salud sexual y reproductiva.
La Secretaría Nacional de Lucha contra el SIDA acaba de concluir la elaboración y actualización tanto de la Política Nacional de Lucha contra el VIH como del Plan Estratégico Nacional para el período 2015-2019, con un objetivo general: alcanzar las cifras de cero nuevas infecciones por el VIH, cero muertes relacionadas con el SIDA y cero estigma y discriminación en Gambia.
Uno de los objetivos consiste en reducir la tasa de transmisión maternoinfantil del VIH a las seis semanas de vida del 10%, registrado en 2013, al 3% para 2019.
El Plan Estratégico Nacional pretende promover y fortalecer los servicios de prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH (PTMI), así como integrar estos en los servicios de salud reproductiva, materna, neonatal e infantil y reducir la tasa de transmisión maternoinfantil del VIH al 3,9% para finales de 2017.
Actuaciones prioritarias en materia de PTMI dentro del Plan Estratégico Nacional 2015-2019
i)Aumentar el número de establecimientos sanitarios públicos, privados y de ONG que ofrecen servicios integrales de salud materna, neonatal e infantil, atención prenatal y eliminación de la transmisión maternoinfantil (TMI) del VIH. El primer paso para fomentar la eliminación de la TMI a gran escala es garantizar que todos los centros de atención prenatal ofrezcan servicios de asesoramiento y pruebas para la detección del VIH/SIDA. El número de centros de PTMI se incrementará de los 32 existentes en 2014 a 57 para 2017, cifra que se mantendrá hasta 2019. La eliminación de la TMI se integrará en los servicios de salud reproductiva, materna, neonatal e infantil; el personal recibirá formación sobre asesoramiento y pruebas para la detección del VIH/SIDA y se suministrarán estuches de pruebas a los mencionados centros para que puedan prestar este servicio. Se intensificará la supervisión de los centros para garantizar la calidad del servicio. Algunos de los centros de PTMI que cuenten con la capacidad necesaria se transformarán en centros de terapia antirretroviral para implantar la política relativa a la opción B+. Dentro de la estrategia de ampliación a gran escala y en los niveles descentralizados, se incorporarán la alternancia de funciones y la utilización de equipos en el lugar de consulta.
ii)Sensibilización de mujeres y hombres sobre la eliminación de la TMI: se fomentará la participación de las organizaciones de la sociedad civil, los trabajadores sanitarios de la comunidad y los líderes comunitarios en iniciativas de sensibilización sobre la eliminación de la TMI orientadas a mujeres y hombres y de movilización de las mujeres embarazadas para que acudan a los centros de atención prenatal.
iii)Fomentar la participación de los dirigentes políticos en las iniciativas integrales de eliminación de la TMI del VIH a todos los niveles: se celebrarán reuniones con los miembros de la Asamblea Nacional para fomentar la capacidad de promover la eliminación de la TMI en sus circunscripciones, y se destinará financiación, con cargo al presupuesto público, a la labor en esta esfera.
iv)Desarrollar la capacidad nacional y regional de coordinación, organización, garantía de la calidad y gestión de la labor de eliminación de la TMI, por medio de la plataforma de servicios de salud reproductiva e infantil.
v)Poner en marcha iniciativas de participación comunitaria y mecanismos de enlace con los establecimientos sanitarios a fin de generar demanda y aumentar la utilización de servicios de salud reproductiva e infantil y eliminación de la TMI del VIH.
vi)Fortalecer el sistema de gestión logística y la seguridad del abastecimiento de suministros relacionados con la eliminación de la TMI.
vii)Prestar asistencia a las agrupaciones femeninas de apoyo a las personas que viven con el VIH en la adquisición y el desarrollo de aptitudes, además de fomentar el desarrollo de actividades generadoras de ingresos.
La principal esfera de intervención es la prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH (PTMI); esta consiste en una serie de servicios planificados que abordan una amplia gama de actividades de prevención, tratamiento y apoyo dentro de un sistema de atención continua que abarca desde el embarazo hasta la infancia. La PTMI del VIH incluye un conjunto de intervenciones acorde con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que se plasman en cuatro pilares de aplicación simultánea:
1.Prevención primaria de las infecciones por el VIH entre mujeres en edad de procrear.
2.Prevención de los embarazos no planeados entre mujeres que viven con el VIH.
3.Prevención de la transmisión del VIH por parte de mujeres que viven con este a sus hijos.
4.Dispensación del tratamiento, la atención y el apoyo adecuados a madres que viven con el VIH, así como a sus hijos y familiares.
Dentro del conjunto de servicios de atención a mujeres que viven con el VIH se incluyen los siguientes:
•Evaluación y diagnóstico clínico e inmunológico.
•Tratamiento y prevención de infecciones oportunistas y suministro de suplementos vitamínicos.
•Tratamiento de infecciones de transmisión sexual.
•Asesoramiento sobre alimentación de lactantes.
•Orientación y apoyo psicológico continuos.
•Profilaxis o terapia antirretrovirales.
•Diagnóstico precoz de lactantes, servicio que actualmente se está prestando en 14 centros y que se prevé ampliar, junto con los servicios de PTMI, a todos los dispensarios que ofrecen servicios de salud reproductiva e infantil. El diagnóstico precoz de lactantes es un servicio orientado a comprobar si los bebés presentan infección por el VIH a las seis semanas de su nacimiento; hasta el momento, se han realizado pruebas a 100 bebés y solamente en 1 caso el resultado dio positivo.
•Apoyo nutricional.
Prevalencia del VIH en Gambia en 2013
En 2013, se llevó a cabo por primera vez la Encuesta Demográfica y de Salud, cuyo informe indicó que la tasa de prevalencia del VIH en adultos con edades entre 15 y 49 años (VIH 1 y 2) se situaba en el 1,9%. No existían diferencias significativas entre el valor de la tasa de prevalencia del VIH, situado en el 2,1% (con un intervalo de confianza del 1,7% al 2,5%), que se registró entre las mujeres con edades entre 15 y 49 años y el porcentaje del 1,7% (con un intervalo de confianza del 1,3% al 2,1%) correspondiente a los hombres del mismo grupo de edad. Sin embargo, el resultado obtenido de la elaboración de modelos mediante Spectrum para analizar la situación del VIH en el país indicó que el 59,7% de las mujeres (11.613) y el 40,3% de los hombres (7.853) vivían con el VIH en 2013.
La tasa de prevalencia del VIH entre mujeres embarazadas ascendía al 1,57% (según datos de 2012 procedentes del Sistema Nacional de Estadística); el número estimado de mujeres embarazadas que requerían profilaxis antirretroviral en 2013 ascendía a 1.333, si bien solo se había prestado atención a 729 madres seropositivas hasta diciembre de ese año, lo que supuso una cobertura del 55%. Con las actuales intervenciones en marcha, la tasa de transmisión maternoinfantil del VIH se sitúa en el 8,48%.
Evolución en la prevalencia del VIH entre mujeres embarazadas (entre 2000/01 y 2012)
Mujeres rurales
En el informe se indica que las mujeres constituyen la mayoría (un 65,5%) de la mano de obra empleada en el sector agrícola, en comparación con los hombres (un 47,5%), dentro del porcentaje total del 56% de la población activa que se dedica a la agricultura. Sírvanse presentar datos desglosados actualizados sobre la situación de las mujeres rurales en los diferentes ámbitos cubiertos por la Convención. Sírvanse indicar también las medidas tomadas y/o previstas para garantizar que las mujeres rurales tengan el mismo acceso a los servicios básicos, como la salud, la educación, el agua potable y el saneamiento, así como acceso a la propiedad y gestión de la tierra, a las ayudas a la agricultura y a las oportunidades económicas, en particular, los proyectos de generación de ingresos y los mecanismos de crédito, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres en general y con las mujeres de zonas urbanas.
Respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta 16
En la sección 33 de la Ley de la Mujer, de 2010, se garantizan los derechos de las mujeres que viven en comunidades rurales. Todos los organismos y órganos gubernamentales, autoridades administrativas, instituciones públicas o empresas privadas, personas o comunidades adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
El Gobierno deberá garantizar que las mujeres rurales participen en proyectos de desarrollo rural y sean beneficiarias de estos. En particular, deberá garantizar el derecho de las mujeres rurales a participar en el diseño, la elaboración y la ejecución de proyectos de desarrollo a todos los niveles; a ser beneficiarias directas de los programas de seguridad social; a acceder a todo tipo de formación y educación, tanto académica como no académica, incluida la relacionada con la alfabetización funcional, así como a los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación, con el fin de mejorar su capacidad técnica; a constituir grupos de apoyo y cooperativas para acceder a oportunidades económicas a través del empleo por cuenta ajena o por cuenta propia; a acceder a créditos y préstamos agrícolas, servicios de comercialización y tecnología adecuada y a recibir un trato igualitario en los planes de reforma agraria y reasentamiento.
La mencionada sección reconoce la peculiaridad y especificidad de los diversos problemas y cuestiones que deben afrontar las mujeres rurales, entre ellos, los relacionados con el acceso a la tierra, a los créditos agrícolas y a las prestaciones de la seguridad social, por citar solo algunos aspectos, además de la necesidad de que dichas mujeres participen en el diseño, la elaboración y la ejecución de los proyectos de desarrollo a todos los niveles, como se ha señalado anteriormente. El Gobierno es responsable de garantizar el ejercicio de tales derechos.
Matrimonio y relaciones familiares
El Estado parte ha indicado que las disposiciones del derecho consuetudinario y el derecho de las personas afectan a la vida de más del 90% de las mujeres de Gambia y restringen la aplicación de determinadas disposiciones de la Convención (párr. 95 del documento HRI/CORE/GMB/2012), y que, para la mayoría de los gambianos (de los cuales el 95% son musulmanes), los asuntos vinculados al matrimonio, el divorcio y la herencia se rigen por el derecho de las personas o el derecho consuetudinario, es decir, el derecho islámico, en el caso de los musulmanes, o el derecho consuetudinario, en el caso de los tradicionalistas, cuyo número es relativamente reducido (párr. 96 del documento HRI/CORE/GMB/2012). Además de la información proporcionada en el párrafo 6 del informe, sírvanse indicar las medidas adoptadas, si las hubiere, para abordar las cuestiones anteriores y aplicar las recomendaciones del Comité (párrs. 189 y 190 del documento A/60/38 del Comité), en particular, si el Estado parte tiene previsto enmendar la sección 33, párrafo 5, de su Constitución de 1997, en virtud de cuyas disposiciones la prohibición de la discriminación no se aplica a la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura y la devolución de la propiedad en caso de fallecimiento. Teniendo en cuenta que el Estado parte no formuló ninguna reserva al ratificar la Convención, sírvanse detallar los progresos realizados para garantizar que las leyes nacionales y los aspectos pertinentes del derecho islámico se interpreten y apliquen de forma compatible con las disposiciones de la Convención, si es preciso, mediante la capacitación de los líderes tradicionales y religiosos. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para combatir la práctica del matrimonio infantil, que aún persiste a pesar de que la Ley del Menor, de 2005, la prohíbe (párrs. 103 y 104), y para modificar las leyes que establecen edades diferentes, en el caso de los niños y las niñas, para permitir el matrimonio infantil.
17a. (...) sírvanse indicar (...) en particular, si el Estado parte tiene previsto enmendar la sección 33, párrafo 5, de su Constitución de 1997, en virtud de cuyas disposiciones la prohibición de la discriminación no se aplica a la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura y la devolución de la propiedad en caso de fallecimiento.
El matrimonio, el divorcio, la adopción, la sepultura y la devolución de la propiedad son asuntos regulados por el derecho de las personas, y la Constitución de Gambia de 1997, en su sección 7, párrafos c) y f), reconoce las disposiciones del derecho consuetudinario y el derecho islámico como principios pertenecientes al derecho de las personas por los que deben regirse los miembros de las respectivas comunidades en las que se aplican tales marcos jurídicos. Los tribunales islámicos tienen jurisdicción sobre los asuntos relacionados con el matrimonio, el divorcio y la herencia entre los miembros de las comunidades musulmanas.
Por tanto, la disposición contemplada en la sección 33, párrafo 5, apartado c), tal como se ha explicado en anteriores ocasiones, no se considera discriminatoria, y el Estado parte no tiene intención alguna de modificarla.
17b. Progresos realizados para garantizar que las leyes nacionales y los aspectos pertinentes del derecho islámico se interpreten y apliquen de forma compatible con las disposiciones de la Convención, si es preciso, mediante la capacitación de los líderes tradicionales y religiosos
El contenido de la Convención se incorporó a la Ley de la Mujer, de 2010, cuyo objetivo es aplicar las disposiciones legales de la Política Nacional para el Adelanto de la Mujer y la Niña de Gambia. En aquellos supuestos en los que se invoquen sus disposiciones, los tribunales se encargarán de interpretarlas y aplicarlas en consecuencia.
Con respecto a la capacitación de los líderes tradicionales y religiosos, diversos órganos están trabajando en la realización de actividades de sensibilización y la ejecución de programas de desarrollo de la capacidad.
La judicatura de Gambia cuenta con un Instituto Judicial que organiza actividades de formación y programas diversos orientados a magistrados y cadíes.
•Asimismo, se proporciona capacitación a los líderes tradicionales que forman parte de los diferentes tribunales de distrito del país.
17c. Medidas adoptadas para combatir la práctica del matrimonio infantil, que aún persiste a pesar de que la Ley del Menor, de 2005, la prohíbe, y para modificar las leyes que establecen edades diferentes, en el caso de los niños y las niñas, para permitir el matrimonio infantil
La legislación de Gambia no permite el matrimonio infantil en ningún caso. La Constitución de Gambia de 1997 establece que el matrimonio debe tener lugar entre hombres y mujeres mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, y que dicho acto debe basarse en el libre y pleno consentimiento de las partes interesadas. Del mismo modo, la Ley del Menor, de 2005, y la Ley de la Mujer, de 2010, prohíben el matrimonio infantil. La Sección 25 de la Ley del Menor prohíbe los esponsales entre niños e impide que los padres y tutores saquen a los niños de la escuela para contraer matrimonio.
•En 2014, se promulgó una declaración presidencial por la que se imponía, a partir de septiembre de 2015, la obligatoriedad de la asistencia de los niños a la escuela y de la finalización de los estudios de enseñanza básica. Ello contribuirá en gran medida a garantizar la escolarización de niños y niñas y a disuadir de la práctica del matrimonio infantil.
Recopilación de datos
Sírvanse ofrecer información sobre los progresos realizados en la creación de un sistema específico para la recopilación y el análisis de datos, desglosados por sexo y por otras variables relativas a los diversos ámbitos de la Convención, y sobre la coordinación para la incorporación de la perspectiva de género.
Respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta 18
En 2010, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para África (CEPA) prestó apoyo a la Vicepresidencia y al Ministerio de Asuntos de la Mujer en la elaboración del Índice Africano de Género y Desarrollo (IAGD). Se espera que el IAGD proporcione garantías de calidad en la programación y redacción de informes relativos a las cuestiones de género y las actividades de desarrollo en los Estados africanos por parte de los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos donantes de carácter bilateral y multilateral. Además, la disponibilidad de datos precisos y oportunos desglosados por sexo contribuirá en gran medida a garantizar la equidad y la igualdad de género, así como el empoderamiento de las mujeres de Gambia. Por consiguiente, la aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe del estudio sobre el IAGD exige una supervisión periódica, así como la continuidad en la recopilación y el análisis de datos, con el fin de actualizar el Índice. Ello contribuirá a crear una base de datos fiable y adecuada en la que la información relativa a cuestiones de género pueda generarse y difundirse a nivel nacional e internacional.
Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención
Sírvanse indicar los progresos realizados con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo y la aceptación de la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención.
Gambia ha participado y presentado diversos informes periódicamente en las reuniones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer celebradas en Nueva York.