43° período de sesiones

19 de enero a 6 de febrero de 2009

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Guatemala

El Comité examinó el séptimo informe periódico de Guatemala (CEDAW/C/GUA/7) en sus sesiones 881ª y 882ª, celebradas el 3 de febrero de 2009. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/GUA/Q/7, y las respuestas de Guatemala figuran en el documento CEDAW/C/GUA/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la oportuna presentación de su séptimo informe periódico y por las consultas celebradas con diferentes instituciones estatales y la sociedad civil en la elaboración del informe. El Comité lamenta que el informe, pese a que se atiene fundamentalmente a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes periódicos, sea excesivamente largo. El Comité también expresa su agradecimiento al Estado parte por las respuestas facilitadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de la Secretaría Presidencial de la Mujer, que incluía a representantes de la Corte Suprema, el Instituto de Defensa Pública Penal, la Coordinadora Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer, la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, la Defensoría de la Mujer Indígena, el Comité Beijing Guatemala y la Misión Permanente de Guatemala en Ginebra. El Comité valora positivamente el diálogo abierto y constructivo que se entabló entre sus miembros y la delegación.

Aspectos positivos

El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por poner en práctica la Convención, acogiendo con especial satisfacción la entrada en vigor de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (Decreto 22-2008).

El Comité celebra la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y la creación de la Comisión Interinstitucional de Combate a la Trata.

El Comité acoge asimismo con satisfacción el fortalecimiento de la Secretaría Presidencial de la Mujer, la Defensoría de la Mujer Indígena y la Coordinadora Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer mediante la asignación de nuevos recursos humanos y financieros.

Principales inquietudes y recomendaciones

El Comité, al tiempo que recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y constante todas las disposiciones de la Convención, considera que las inquietudes y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. También pide al Estado parte que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, demás dependencias gubernamentales a todos los niveles, el Parlamento y el poder judicial a fin de asegurar su eficaz aplicación.

Parlamento

A la vez que reafirma que el Gobierno es el principal encargado y responsable del pleno cumplimiento de las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención, el Comité hace hincapié en que la Convención tiene efecto vinculante para todas las ramas del Gobierno e invita al Estado parte a que aliente al Parlamento nacional, conforme a su mandato y procedimientos y cuando lo estime apropiado, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno con arreglo a la Convención.

Anteriores observaciones finales

El Comité lamenta que no se hayan aplicado suficientemente las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/GUA/CO/6).

El Comité insta al Estado parte a que se emplee a fondo para cumplir las anteriores recomendaciones que no se hayan puesto aún en práctica y a que dé respuesta a los problemas planteados en las presentes observaciones finales.

Resonancia de la Convención y el Protocolo Facultativo

Si bien observa con reconocimiento que los tratados internacionales priman sobre la legislación interna y pueden hacerse valer directamente en los tribunales nacionales, al Comité le sigue preocupando que no se haya promulgado aún una prohibición de todas las formas de discriminación de la mujer con arreglo al artículo 1 y al apartado b) del artículo 2 de la Convención, incluidas sanciones por dicha discriminación. Preocupa asimismo al Comité el insuficiente conocimiento de las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo por el público en general, incluso entre los profesionales del derecho, como lo demuestra el limitado uso hecho de ellas por los abogados y la judicatura. Al Comité también le preocupa el escaso conocimiento que tienen las mujeres de sus derechos, en particular las mujeres indígenas y de las zonas rurales, las trabajadoras domésticas y las mujeres que trabajan en la industria maquiladora y las empresas agroindustriales.

El Comité recomienda al Estado parte que introduzca en la legislación nacional pertinente una prohibición de la discriminación de la mujer en consonancia con el artículo 1 y el apartado b) del artículo 2 de la Convención, sanciones incluidas. Recomienda además que se elaboren y pongan en práctica programas educativos sobre la Convención, incluido su Protocolo Facultativo, así como programas sobre los derechos de las mujeres, en particular para todos los profesionales del derecho, incluidos magistrados, abogados, fiscales y el personal de mantenimiento del orden, y para el público en general. Insta además al Estado parte a que adopte medidas proactivas , incluidos programas generales de formación jurídica básica, a fin de mejorar los conocimientos que tienen las mujeres sobre sus derechos. Estas medidas deben tener en cuenta el analfabetismo y el plurilingüismo de la población, centrándose especialmente en todos los grupos vulnerables de mujeres para que conozcan sus derechos y sean capaces de ejercerlos.

Legislación discriminatoria

El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para modificar las leyes discriminatorias, pero le preocupa que no se hayan suprimido aún varias disposiciones que discriminan a la mujer en los códigos laboral, civil y penal.

El Comité insta al Estado parte a que preste una atención prioritaria a las reformas legislativas necesarias para eliminar las leyes discriminatorias de la mujer y garantizar el cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte con arreglo a la Convención y la Constitución. El Comité recomienda al Estado parte que emprenda una revisión general de la compatibilidad de la legislación nacional con la Convención y derogue toda la legislación que siga discriminando a la mujer, en particular las disposiciones discriminatorias de los códigos laboral, civil y penal.

Medidas especiales de carácter temporal

Al Comité le preocupa que el Estado parte no haga un uso sistemático de las medidas especiales de carácter temporal como estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos abarcados por la Convención. Le preocupa asimismo que no parezca haber en el Estado parte un conocimiento claro de las medidas especiales de carácter temporal ni de la razón de su aplicación en virtud del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, que es directamente aplicable.

El Comité alienta al Estado parte a que promulgue leyes específicas con miras a la aprobación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité, a fin de acelerar el logro de la igualdad de hecho con el hombre en ámbitos en que la mujer esté insuficientemente representada o en situación de desventaja. El Comité recomienda que el Estado parte divulgue la aplicabilidad directa del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, así como la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para agilizar el proceso encaminado al logro de la igualdad entre los géneros.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

A la vez que reconoce la importante labor realizada por la Coordinadora Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer para erradicar esos tipos de violencia y por la Defensoría de la Mujer Indígena para proteger y promover los derechos de las mujeres indígenas, así como la función clave de la Secretaría Presidencial de la Mujer en su calidad de máxima instancia nacional para el adelanto de la mujer y órgano rector del poder ejecutivo en la promoción de las políticas públicas de igualdad entre los géneros e igualdad en general, preocupa al Comité la deficiente coordinación de la labor de esos órganos y la posible superposición de sus funciones.

El Comité recomienda que el Estado parte potencie el mecanismo existente para el logro de la igualdad entre los géneros divulgando debidamente su actividad y proporcionándole facultades y recursos humanos y financieros a todos los niveles, a fin de hacerlo más eficaz, y fomente su capacidad de coordinación y supervisión de las medidas que se adopten en los planos nacional y local en pro del adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros.

Estereotipos y prácticas culturales

No obstante las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los estereotipos de género, al Comité le preocupa el arraigo de las actitudes patriarcales y de los estereotipos relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia, el trabajo, la vida política y la sociedad, que constituyen graves obstáculos para que las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos. También preocupa al Comité que ciertos grupos de mujeres, además de verse afectadas por los estereotipos de género, afronten múltiples formas de discriminación por motivos tales como su origen étnico o su sexualidad.

El Comité insta al Estado parte a poner más empeño en la formulación y aplicación de amplios programas de concienciación para propiciar un mejor apoyo y comprensión de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los estratos de la sociedad. Dichas medidas deben ir encaminadas a modificar las actitudes estereotípicas y las normas culturales sobre las responsabilidades y funciones del hombre y la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la vida política y la sociedad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité también insta al Estado parte a que adopte una estrategia general para eliminar los estereotipos de género relativos a la mujer en general y, en particular, la discriminación de la mujer basada en su origen étnico o su sexualidad. Esta estrategia podría incluir programas de concienciación en los planes de estudios de las escuelas, la capacitación de maestros y la sensibilización de los medios de comunicación y el público en general, incluida la adopción de medidas destinadas específicamente a los hombres y los jóvenes.

La violencia contra la mujer

El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (Decreto 22-2008) y el fortalecimiento de la Coordinadora Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer para atajar el problema de la violencia contra la mujer, incluida la violencia intrafamiliar. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando la elevada incidencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte, en particular la violencia sexual en el hogar y en la sociedad en general y el acoso sexual en el lugar de trabajo. Al Comité también le resultan alarmantes los actos de extrema violencia contra la mujer, como los asesinatos de mujeres por motivaciones específicas de género, que han sido descritos como “femicidios”. Además, al Comité le preocupa la insuficiente investigación de los casos denunciados de femicidio y violencia contra la mujer, pese a la entrada en vigor de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, así como la persistencia tanto del clima de impunidad como del temor de las mujeres a denunciar tales casos.

El Comité insta al Estado parte a que asigne recursos financieros para aplicar la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y a que establezca mecanismos de coordinación y supervisión de su cumplimiento, a fin de garantizar medios de protección y recursos efectivos a las mujeres y las niñas que sean víctimas de actos de violencia. El Comité insta además al Estado parte a que tome las medidas adecuadas para que los autores de esos actos sean efectivamente enjuiciados y castigados y no gocen de impunidad. El Comité recomienda también que se imparta a los funcionarios públicos capacitación sobre la violencia contra la mujer atendiendo a la perspectiva de genero, en particular al personal encargado del orden público, los funcionarios judiciales y los proveedores de servicios de salud, para que tomen conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer y puedan afrontarlas de manera adecuada. El Comité también pide al Estado parte que adopte medidas para modificar las actitudes sociales y culturales que son las causas fundamentales de la mayoría de las formas de violencia ejercidas contra la mujer, en particular los asesinatos motivados por prejuicios de género. El Comité recomienda además al Estado parte que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer a fin de garantizar la plena aplicación de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.

Trata y explotación sexual

El Comité observa con reconocimiento la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Con todo, preocupa al Comité la falta de adecuadas medidas legislativas y de otra índole para prevenir la trata a efectos de explotación sexual y trabajo forzoso, que también afecta a mujeres y niñas. El Comité manifiesta además su inquietud ante los principios de los derechos humanos relacionados con la deportación de migrantes que han sido víctimas de la trata. Preocupa asimismo al Comité la falta de datos sobre la trata desglosados por sexo, los tipos de casos denunciados y el número de casos sentenciados.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por combatir la trata de mujeres y niñas en todas sus formas. Pide al Estado parte que reúna y analice datos sobre la trata de la policía y fuentes internacionales a fin de determinar el alcance del problema. Exhorta al Estado parte a que promulgue legislación que permita enjuiciar y sancionar a los tratantes, garantice la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas víctimas de la trata y establezca programas de rehabilitación y reinserción para ellas. El Comité pide al Estado parte que vele por que las mujeres y las niñas víctimas de la trata reciban el apoyo adecuado para que puedan declarar sin temor contra los tratantes. El Comité alienta al Estado parte a preparar y ejecutar programas de concienciación, investigar las causas profundas de la trata, impartir formación exhaustiva a los abogados, los trabajadores del ámbito de la justicia penal, los proveedores de servicios de salud y las fuerzas del orden sobre todas las cuestiones relativas a la explotación sexual y la trata, reforzar la capacidad de la Comisión Interinstitucional de Combate a la Trata y proporcionarle recursos suficientes, así como continuar e intensificar la cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos.

Participación en la vida política y pública

Aunque reconoce la activa participación política de las mujeres a nivel comunitario, el Comité está preocupado por su escasa representación en los órganos electivos y la administración pública a todos los niveles. También está preocupado por la aparente falta de conciencia e interés de los partidos políticos por incluir a un mayor número de mujeres. Preocupa además al Comité que la carencia de tarjetas de identidad impida a las mujeres el pleno disfrute de sus derechos como ciudadanas, en particular su inscripción en el censo electoral.

El Comité insta al Estado parte a que no ceje en su empeño de enmendar la Ley Electoral y de Partidos Políticos con objeto de garantizar la participación equitativa de las mujeres en el proceso electoral, así como en sus resultados, estableciendo un porcentaje mínimo de mujeres. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas sostenidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité, para incrementar rápidamente la representación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política y pública, en particular en los órganos electivos y los puestos gubernamentales a todos los niveles. El Comité también propone que el Estado parte ejecute programas de capacitación sobre liderazgo destinados a las mujeres y lleve a cabo campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones como requisito democrático, y que evalúe el efecto de esas medidas. El Comité pide al Estado parte que acelere el proceso de expedición de tarjetas de identidad a todas las mujeres que reúnan las condiciones.

Educación

Aunque acoge con satisfacción la introducción de la enseñanza gratuita y los intentos por alentar la educación bilingüe y multicultural, preocupa al Comité el considerable nivel de analfabetismo entre las mujeres indígenas y de las zonas rurales, así como las dificultades para acceder a las escuelas y la deficiente calidad de la enseñanza, especialmente en las zonas rurales. Preocupa asimismo al Comité la falta de información facilitada por el Estado parte sobre la enseñanza y la capacitación profesionales para niñas y mujeres en profesiones tradicionalmente ejercidas por los hombres.

El Comité insta al Estado parte a que siga adoptando medidas proactivas para reducir la tasa de analfabetismo de las mujeres indígenas y continúe impartiendo educación, académica y no académica, a todas las mujeres y niñas, especialmente en las zonas rurales. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de formación de personal docente bilingüe y la ampliación de la enseñanza bilingüe a todas las comunidades indígenas.

Empleo

El Comité está preocupado por la situación general de desventaja de las mujeres en el mercado de trabajo, como demuestra la significativa brecha salarial entre mujeres y hombres y la situación crítica de los derechos laborales de las mujeres en las industrias maquiladoras, en particular la falta de acceso a la seguridad social, las largas jornadas de trabajo y la exposición al acoso sexual. Está preocupado también por la precaria situación y la falta de protección de las trabajadoras en los sectores doméstico, agrícola y no estructurado.

El Comité pide al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas, incluidas medidas especiales de carácter temporal y de fortalecimiento de los mecanismos de promoción de la igualdad, para subsanar la situación de desventaja de las mujeres en el mercado de trabajo. Recomienda que intensifique sus esfuerzos por eliminar la segregación profesional, tanto horizontal como vertical. El Comité recomienda además que se adopten medidas legislativas, administrativas y de otro tipo para garantizar el acceso a la seguridad social y otras prestaciones laborales a las trabajadoras en los sectores doméstico, agrícola y no estructurado. El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena protección de las mujeres que trabajan en las industrias maquiladoras en virtud de la normativa laboral vigente. Pide al Estado parte que incluya información sobre el efecto de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe. El Comité insta al Estado parte a que adopte una legislación que garantice la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con la recomendación general No. 13 del Comité y el Convenio No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo.

El Comité está profundamente preocupado por la persistencia del trabajo infantil en el Estado parte, por la falta de información suministrada sobre el alcance de este fenómeno y por sus consecuencias para el desarrollo personal del niño y el disfrute de su derecho a la educación y la atención de la salud, especialmente en el caso de las niñas.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y apoyar la educación como medio para empoderar a las niñas y los niños. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para lograr que todos los niños, especialmente las niñas, tengan acceso a la educación básica, la atención de la salud y la protección que ofrecen las normas laborales mínimas de la Organización Internacional del Trabajo.

Pobreza y empoderamiento económico

El Comité reconoce el empeño del Estado parte por iniciar y apoyar proyectos comunitarios que promuevan el empoderamiento económico de la mujer, pero sigue estando preocupado por los efectos y la sostenibilidad de esos programas y por la persistencia de altos niveles de pobreza y exclusión social entre las mujeres, especialmente en las zonas rurales. Preocupan también al Comité los problemas de acceso a la tierra para la mujer en general y para las mujeres pertenecientes a comunidades indígenas en particular, ya que pueden ser desplazadas a causa de nuevos planes de desarrollo económico.

El Comité recomienda al Estado parte que procure que la inversión pública y las políticas sociales y económicas tengan específicamente en cuenta la situación de las mujeres y que siga de cerca los efectos derivados de esos programas. El Comité insta al Estado parte a que refuerce las iniciativas destinadas a alentar el empoderamiento económico sostenible de las mujeres y, en particular, promueva el acceso de la mujer a la tierra y el crédito.

Salud

El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado parte en relación con la salud materna e infantil. Con todo, le preocupa que las tasas de mortalidad materna e infantil, pese a haber disminuido, sigan siendo elevadas y que los grupos vulnerables de mujeres, en particular en las zonas rurales, todavía tengan dificultades para acceder a los servicios de salud reproductiva. Preocupa asimismo al Comité la falta de información facilitada por el Estado parte sobre el alcance y las consecuencias de los abortos ilegales y practicados en condiciones peligrosas. Le preocupa además la falta de información sobre el número de mujeres que han sido sometidas a pruebas para la detección precoz del cáncer de útero, de cuello del útero o de mama. Inquieta también al Comité la falta de información sobre el asesoramiento y los servicios de que disponen las mujeres con problemas de salud mental.

El Comité recomienda que el Estado parte aumente la cobertura y accesibilidad de los servicios médicos para las mujeres, especialmente en las zonas rurales, y fomente la formación de los profesionales de la salud, incluidas comadronas, en las zonas rurales y las comunidades indígenas. El Comité recomienda al Estado parte que adopte y aplique medidas eficaces, en particular revisando la legislación que tipifica el aborto como delito, con objeto de prevenir abortos practicados en condiciones peligrosas y su repercusión en la salud de las mujeres y la mortalidad materna. El Comité pide al Estado parte que proporcione información sobre la existencia de una política de salud integral para las mujeres, incluidas instalaciones para la detección del cáncer, y los servicios disponibles para las mujeres con problemas de salud mental.

Si bien observa que hay más hombres que mujeres afectados por el VIH/SIDA, preocupa al Comité la creciente feminización de la enfermedad que se observa en el Estado parte, lo que se refleja en una reducción de la relación hombre/mujer en el contagio del VIH/SIDA. El Comité también señala que el Estado parte no proporcionó suficiente información ni datos desglosados sobre la incidencia del VIH/SIDA en su informe ni en las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas durante el constructivo diálogo entablado.

El Comité insta al Estado parte a que emprenda una investigación exhaustiva para determinar los factores coadyuvantes a la feminización del VIH/SIDA con objeto de elaborar estrategias adecuadas para reducir la vulnerabilidad de la mujer a la enfermedad. Pide al Estado parte que, en su próximo informe, suministre datos desglosados por sexo y origen étnico sobre la incidencia de la enfermedad.

Si bien acoge favorablemente la Ley de Acceso Universal y Equitativo a Servicios de Planificación Familiar y su Integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva, preocupa al Comité que fuera vetada y que haya una necesidad insatisfecha en lo que respecta al control de la natalidad y la educación sexual.

El Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general No. 24 y recomienda que se lleve a cabo una investigación exhaustiva para determinar las necesidades de salud específicas de las mujeres, incluidas las necesidades de salud reproductiva. También recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar la entrada en vigor de la Ley de Acceso Universal y Equitativo a Servicios de Planificación Familiar y su Integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva, y refuerce los programas de planificación familiar para que hombres y mujeres, incluidos adolescentes y jóvenes, tengan acceso a los métodos anticonceptivos.

Mujeres indígenas o pertenecientes a otras minorías

Si bien acoge favorablemente las diversas iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar la condición de las mujeres indígenas, preocupa al Comité la precaria situación de éstas y la falta de información proporcionada por el Estado parte sobre las mujeres de los pueblos maya, xinca y garifuna, que sufren una discriminación múltiple e intersectorial por razón de su sexo, origen étnico y situación social.

El Comité alienta al Estado parte a adoptar medidas concretas y específicas, así como con criterios de evaluación y plazos precisos, para acelerar la mejora de las condiciones de las mujeres indígenas en todos los ámbitos de la vida. Exhorta al Estado parte a que vele por que las mujeres de los pueblos maya, xinca y garifuna tengan pleno acceso a la tierra, la educación y los servicios de salud y puedan participar plenamente en los procesos de adopción de decisiones.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice plenamente, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Pide al Estado parte que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve instrumentos internacionales de derechos humanos principales potencia el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Guatemala a que ratifique los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se divulguen ampliamente en Guatemala las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. Pide al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de un año, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en el párrafo 22 supra . El Comité pide también al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar, en caso necesario y cuando proceda, cooperación y asistencia de orden técnico, como servicios de asesoramiento, a fin de aplicar las recomendaciones anteriores.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que dé respuesta a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que le presente sus informes periódicos octavo y noveno combinados en septiembre de 2015.