Observaciones finales sobre el octavo informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte *

1.El Comité examinó el octavo informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CEDAW/C/GBR/8) en sus sesiones 1671a y 1672a (véanse CEDAW/C/SR.1671 y CEDAW/C/SR.1672), celebradas el 26 de febrero de 2019. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en CEDAW/C/GBR/Q/8 y las respuestas del Reino Unido se incluyen enCEDAW/C/GBR/Q/8/Add.1.

* Aprobadas por el Comité en su 72º período de sesiones (18 de febrero a 8 de marzo de 2019).

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte la presentación de su octavo informe periódico. También le agradece su informe de seguimiento de las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/GBR/CO/7/Add.1) y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Directora Adjunta de la Oficina Gubernamental para la Igualdad, Elysia McCaffrey, e integrada por representantes del Ministerio de Justicia, el Departamento de Trabajo y Pensiones, los Gobiernos de Irlanda del Norte, Escocia y Gales, y la Misión Permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. Una vez más, el Comité observa que la delegación del Estado parte no incluyó a representantes de los territorios de ultramar o dependencias de la Corona.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte desde el examen, en 2013, de su séptimo informe periódico (CEDAW/C/GBR/CO/7) en materia de reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)Ley contra la Violencia Doméstica (Anguila), 2014, que proporciona una mayor protección a las víctimas de la violencia doméstica al facultar a los tribunales para dictar órdenes de protección;

b)Ley contra la Trata y la Explotación de Personas (Escocia), 2015;

c)Ley de Igualdad (Isla de Man), 2017;

d)Reglamento de la Ley de Igualdad (Información sobre la Brecha Salarial de Género), dictado en 2017 con arreglo al artículo 78 de la Ley de Igualdad de 2010, por el que las organizaciones privadas y voluntarias con más de 250 empleados están obligadas a publicar información sobre la brecha salarial de género;

e)Reglamento de la Ley de Igualdad (Obligaciones Específicas y Autoridades Públicas), dictado en 2017 con arreglo al artículo 153 de la Ley de Igualdad de 2010, por el que los organismos públicos con más de 250 empleados están obligados a publicar información sobre la brecha salarial de género;

f)Ley de Limitación (Abuso de Menores) (Escocia), de julio de 2017, que elimina el plazo de prescripción de tres años por los daños personales derivados del abuso de menores, según lo recomendado anteriormente por el Comité;

g)Ley sobre la Representación de los Géneros en las Juntas Públicas (Escocia), de marzo de 2018.

5.El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar su marco normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la aprobación de:

a)La estrategia para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas para el período comprendido entre 2016 y 2020, en Inglaterra y Gales, aprobada en marzo de 2016;

b)La estrategia nacional de Escocia, titulada “Equally safe”, destinada a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, que se publicó en junio de 2014 y se actualizó en marzo de 2016, y que reconoce explícitamente que la violencia contra las mujeres y las niñas es a la vez causa y efecto de la desigualdad entre los géneros;

c)La estrategia de la infractora, en Inglaterra y Gales, de junio de 2018, encaminada a desviar a las mujeres más vulnerables del sistema de justicia penal y de la reclusión mediante la prestación de apoyo adaptado a las necesidades.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

6.El Comité acoge con satisfacción el papel desempeñado por el Estado parte en favor de la atribución a las cuestiones de género un Objetivo de Desarrollo Sostenible independiente y toma nota de su respuesta a la investigación realizada por el Comité Especial sobre la Mujer y la Igualdad de la Cámara de los Comunes de la aplicación nacional del Objetivo 5.

7.El Comité pide la realizaciónde iure (jurídica) y de facto (sustantiva) de la igualdad de género , de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarr ollo Sostenible . El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos e insta al Estado parte a recono cer que las mujeres son la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a adopt ar las políticas y estrategias pertinent es para tal fin .

D.Parlamento

8. El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda p arte, anexo VI) . El Comité invita al Parlamento del Reino Unido, así como al Parlamento de Escocia, la Asamblea Nacional de Gales y la Asamblea de Irlanda del Norte a que, cuando proceda y esté en consonancia con sus mandatos, adopt en las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud d e la Convención .

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general

9.El Comité toma nota de la decisión del Estado parte de retirarse de la Unión Europea (“Brexit”, en términos populares) tras el referéndum de 23 de junio de 2016. Observando que esa decisión ha exigido un examen minucioso de su legislación nacional y de los cambios que podrían resultar necesarios, el Comité exhorta al Estado parte a que aproveche esta oportunidad para reforzar su marco de derechos humanos en todo su territorio, en particular mediante la incorporación de las disposiciones de la Convención en su legislación nacional, y a que utilice la Convención como mecanismo estratégico para el empoderamiento de la mujer. En esta coyuntura crítica, el Comité destaca que la colocación de los derechos de la mujer en el centro de sus deliberaciones y la garantía de que se reforzarán los derechos de la mujer se traducirán en la creación de una sociedad más fuerte y resiliente.

10.El Comité reconoce la complejidad de la estructura gubernamental del Estado parte, que comprende las administraciones descentralizadas de Irlanda del Norte, Escocia y Gales y cuenta con estructuras de gobernanza separadas en los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona del Estado parte. Sin embargo, el Comité recuerda que la delegación de atribuciones gubernamentales no elimina la responsabilidad directa del Estado parte de cumplir sus obligaciones respecto de todas las mujeres y las niñas en el ámbito de su jurisdicción, como se establece en la recomendación general núm. 28 del Comité (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención. Recuerda también que en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se dispone que una parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Reconociendo la ausencia de un gobierno funcional en Irlanda del Norte desde enero de 2017, el Comité reitera la obligación del Estado parte de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Convención a fin de garantizar los derechos de todas las mujeres que viven allí, así como en todos los territorios de ultramar y dependencias de la Corona.

Reservas

11.Acogiendo con beneplácito la retirada de algunas reservas en la Isla de Man, el Comité observa que el Estado parte sigue manteniendo sus reservas a la Convención, a pesar de que muchas de ellas tienen el carácter de declaraciones interpretativas o pueden haber dejado de ser necesarias.

12. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte examine sus reservas con mir as a retirarlas .

Marco legislativo y normativo

13.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer su marco legislativo y normativo a fin de promover y proteger los derechos de las mujeres y las niñas, incluida la labor mencionada en los párrafos 4 y 5 supra. Sin embargo, el Comité reitera sus inquietudes, ya expresadas en 1999, 2008 y 2013, por el hecho de que no se hayan adoptado medidas para incorporar plenamente las disposiciones de la Convención en la legislación nacional, lo que ha dado lugar a un marco legislativo fragmentado y desigual sobre los derechos de las mujeres y las niñas. El Comité expresa especial preocupación porque la ausencia de un gobierno funcional en Irlanda del Norte, desde enero de 2017, ha dado lugar a algunas lagunas en la legislación y las políticas para asegurar la protección eficaz de las mujeres en el país. Además, si bien el Comité ve con agrado la ampliación de la aplicabilidad de la Convención de tres a siete territorios de ultramar entre 2016 y 2017, sigue preocupado por el hecho de que las disposiciones de la Convención no se hayan puesto en práctica en todos sus territorios de ultramar y las dependencias de la Corona de Jersey y Guernsey.

14. Recordando sus anteriores observaciones finales, el Comité recomienda que el Estado parte incorpore todas las disposiciones de la Convención en su legislación sin más demora para velar por que los derechos de la mujer estén garantizados de manera sistemática y en igualdad de condiciones en todos los territorios bajo su jurisdicción, incluida Ir landa del Norte . También recomienda que el Estado parte, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención, adopte medidas proactivas para asegurar que la Convención tenga una aplicación efectiva en todos sus territorios de ultramar y dependenci as de la Corona .

15.El Comité observa que la Ley de Igualdad de 2010 prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de sexo. Sin embargo, el Comité reitera su anterior preocupación de que la Ley de Igualdad no se aplique a Irlanda del Norte (CEDAW/C/GBR/CO/7, párr. 18), y lamenta que el Estado parte, invocando el principio de la descentralización, no haya adoptado ninguna medida para garantizar que las mujeres de Irlanda del Norte gocen al menos de la misma protección, por lo que hace a la igualdad, que sus homólogas de las demás administraciones del Estado parte, a pesar de la falta de un gobierno funcional en Irlanda del Norte. El Comité sigue preocupado por las limitaciones de la obligación de garantizar la igualdad en el sector público, en virtud de la Ley de Igualdad, y ofrecer a las mujeres una protección eficaz contra la discriminación, incluidas las formas interrelacionadas de discriminación, y lamenta la falta de progresos para poner en vigor las disposiciones de la Ley relativas a la obligación del sector público en cuanto a las desigualdades socioeconómicas (artículos 1 a 3 de la Ley) y el reconocimiento de la “discriminación combinada” (artículo 14 de la Ley).

16. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise su legislación en Irlanda del Norte para asegurarse de que ofrezca protección a las mujeres en igualdad de condiciones con otras administraciones del Estado parte;

b) Vele por que se cumpla de manera uniforme y efectiva la obligación del sector público de garantizar la igualdad, a fin de que todos los órganos públicos bajo su jurisdicción realicen evaluaciones sistemáticas del impacto de la igualdad de género;

c) Examine y modifique la obligación d el sector público de garantizar la igualdad a fin de abordar las formas interrelacionadas de discriminación, como la discriminación que sufren las mujeres negras, asiáticas o pertenecientes a minorías étnicas, las ancianas, las mujeres con discapacidad, las solicitantes de asilo y las refugiadas , y las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales y las personas intersexuales;

d) Ponga en vigor las disposiciones de la Ley de Igualdad relacionadas con la obligación del sector público de remediar las desigualdades socioeconómicas (artículos 1 a 3 de la Ley) y “ la discriminación combinada ” (artícul o 14 de la Ley) .

17.El Comité está preocupado por el desproporcionado efecto negativo de las medidas de austeridad en las mujeres, que constituyen la gran mayoría de los progenitores solos y tienen más probabilidades de trabajar en empleos no estructurados, temporales o precarios. El Comité reitera su anterior preocupación (CEDAW/C/GBR/CO/7, párr. 20) de que las medidas de austeridad hayan dado lugar a recortes en la financiación de organizaciones que prestan servicios sociales a las mujeres, incluidas las que prestan servicios únicamente a las mujeres, así como por los recortes presupuestarios en el sector público, que emplea a más mujeres que hombres. El Comité observa con preocupación que las reducciones de los servicios de atención social aumentan la carga de los cuidadores principales, que en su gran mayoría son mujeres.

18. El Comité recomienda que el Estado parte realice una evaluación exhaustiva de los efectos de las medidas de austeridad en los derechos de la mujer y adopte medidas para mitigar y remediar sin demora sus consecue ncias negativas .

19.El Comité celebra la aprobación, en mayo de 2018, de la Ley de Sanciones y de Lucha contra el Blanqueo de Dinero, cuyo artículo 51 exige que el Secretario de Estado proporcione “toda la asistencia razonable” a los Gobiernos de los territorios británicos de ultramar para que cada uno de esos Gobiernos pueda establecer un registro, de acceso público, de la propiedad efectiva de las empresas registradas en la jurisdicción de cada Gobierno. Aunque la promulgación de la Ley constituye un paso hacia adelante en la lucha contra el blanqueo de dinero, la evasión de impuestos y la corrupción, el Comité continúa preocupado por el hecho de que los regímenes fiscales extraterritoriales en los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona sigan permitiendo que las empresas multinacionales y la gente rica, así como las organizaciones delictivas, eviten el pago de impuestos, lo que da lugar a importantes pérdidas de ingresos, que podrían destinarse a los servicios públicos para las mujeres.

20. El Comité recomienda que el Estado parte siga adoptando medidas para combatir el blanqueo de dinero y el fraude fiscal, en particular mediante el establecimiento de registros públicos de las empresas y sociedades fiduciarias en todos sus territorios de ultramar y las dependencias de la Corona, y la realización de evaluaciones independientes, participativas y periódicas del impacto nacional y extraterritorial que tienen sus políticas en materia de secreto financiero e impuestos sobre sociedades en los derec hos de la mujer . También recomienda que el Estado parte revise sus leyes, políticas y prácticas empresariales , fiduciarias, fiscales y financieras con miras a garantizar que las mujeres disfruten plenamente de los derechos que les confiere la Convención, tanto en el territorio nacional como e n el extranjero .

21.El Comité toma nota de las seguridades dadas por el Estado parte de que la Ley sobre la Unión Europea (Retirada), de 2018, convertirá la mayor parte de la legislación de la Unión Europea en garantías jurídicas a nivel nacional y que se mantendrán las normas mínimas establecidas por la Unión Europea. No obstante, preocupa al Comité que el Brexit pueda dar lugar, ante la falta de medidas amplias para empoderar a la mujer y de legislación nacional que incorpore las disposiciones de la Convención, a un retroceso en la protección de los derechos de la mujer en el Estado parte. Le preocupa también que las mujeres puedan verse afectadas de manera desproporcionada por los efectos económicos negativos del Brexit y la pérdida de la financiación de programas y servicios especializados para las mujeres y las niñas que ofrecía la Unión Europea. Dadas las circunstancias especiales de Irlanda del Norte, también preocupa al Comité que las mujeres que viven allí resulten particularmente afectadas, debido, entre otras cosas, a los cambios que afectan al comercio transfronterizo.

22. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Realice una minuciosa evaluación del impacto de su retirada de la Unión Europea en los derechos de las mujeres, incluidas las mujeres de Irlanda del Norte, y adopte medidas eficaces para mitigar los efectos negativos;

b) Garantice la inclusión de las disposiciones de la Convención, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el acervo comunitario (conjunto de leyes, instrumentos jurídicos y decisiones de los tribunales de la Unión Europea) en su legislación nacional y coloque los derechos humanos y el empoderamiento de la mujer en el centro de sus plan es para hacer frente a las dificultades actuales;

c) Garantice que ningún cambio futuro en las disposiciones jurídicas constituirá un retroceso en la protección de los derechos de la mujer y que adoptará medidas para asegurarse de que su legislación nacional vaya a la par de los avances realizados con respecto a los derechos de la mujer en la Unión Europea;

d) Vele por que en el futuro todos los acuerdos comerciales y de inversión negociados por el Estado parte reconozcan la primacía de sus obligaciones en virtud de la Convención y consideren explícitamente la repercusión de esos acuerdos en los derechos de la mujer;

e) Garantice que la pérdida de financiación de la Unión Europea no dará lugar a lagunas en el apoyo y los servicios prestados a las mujeres y las niñas, entre otras cosas , mediante la obtención de fuentes de financiaci ón alternativas .

Asistencia jurídica y acceso a la justicia

23.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso a la asistencia letrada en lo civil de las víctimas de la violencia doméstica y el abuso de menores. El Comité observa que la introducción de costas judiciales con arreglo al Decreto sobre las Costas Judiciales en la Apelación en Materia de Empleo de 2013, que el Comité había considerado motivo de preocupación (CEDAW/C/GBR/CO/7, párr. 22), fue declarada ilegal por el Tribunal Supremo en 2017 y su aplicación ha quedado, por tanto, suspendida. No obstante, sigue preocupando al Comité que los recortes de la asistencia letrada, así como los criterios estrictos para acceder a la asistencia jurídica con arreglo a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Condena y Castigo de los Delincuentes de 2012, continúen teniendo un efecto negativo en el acceso de las mujeres a la justicia y a recursos eficaces en ámbitos tales como el derecho de familia, la vivienda, la inmigración y las prestaciones sociales.

24. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que las mujeres, en particular las mujeres en situación vulnerable, como las mujeres con discapacidad, las negras, las asiáticas y las pertenecientes a minorías étnicas, las solicitantes de asilo, las refugiadas y las víctimas de la violencia de género y la trata de personas, tengan acceso efectivo a la justicia y a recursos adecuados de asistencia y representación jurídicas, asegurándose, en particular, de que la asistencia jurídica y la representación letrada sean accesibles y estén disponibles y se hagan los ajustes de procedimiento adec uados a la edad . También recomienda que el Estado parte tome medidas efectivas para asegurar que las mujeres tengan acceso a la asistencia jurídica en los ámbitos que más las afectan, como el derecho de familia, la vivienda, la inmigración y las presta ciones sociales .

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

25.El Comité acoge complacido la información proporcionada por la delegación del Estado parte de que la Oficina Gubernamental para la Igualdad, el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, habrá pasado, al 1 de abril de 2019, del Departamento de Educación a la Oficina del Gabinete, para mejorar la coordinación entre los departamentos del Gobierno. También ve con agrado la creación, en junio de 2015, del Comité Especial sobre la Mujer y la Igualdad de la Cámara de los Comunes para supervisar la actuación de la Oficina Gubernamental para la Igualdad. No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el mandato de la Oficina Gubernamental para la Igualdad sea demasiado amplio y no esté específicamente concebido para promover los derechos de la mujer. Además, el Comité, al tiempo que observa que la Oficina Gubernamental para la Igualdad reúne una red de directores encargados de la igualdad de género en Inglaterra, Irlanda del Norte, Escocia y Gales, reitera su preocupación, ya expresada en 1999, 2008 y 2013, por la falta de una estrategia nacional unificada y amplia o de un mecanismo eficaz de coordinación y seguimiento para la aplicación de la Convención. El Comité expresa preocupación también por la falta de una reunión sistemática de datos, desglosados por sexo, género, etnia, discapacidad y edad, en particular en lo que respecta a las formas interrelacionadas de discriminación, a fin de determinar en qué esferas las mujeres carecen de igualdad real con los hombres, guiar la formulación de políticas y evaluar los efectos de las medidas adoptadas.

26. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga adoptando medidas para fortalecer la capacidad de la Oficina Gubernamental para la Igualdad y lograr que se desempeñe como un mecanismo nacional eficaz para el adelanto de la mujer;

b) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo de supervisión nacional para coordinar y dar seguimiento a la aplicación de la Convención, con la participación efectiva de las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de mujeres;

c) Elabore y adopte una estrategia nacional unificada, amplia y general para la aplicación de la Convención en todo su territorio;

d) Reúna y publique de manera sistemática datos desglosados por sexo, género, etnia, discapacidad y edad, en todo su territorio , para orientar la formulación de políticas y evaluar los efectos de las me didas adoptadas .

Estereotipos

27.El Comité acoge con beneplácito la investigación llevada a cabo por la Dirección de Normas de Publicidad de los efectos perjudiciales de las imágenes estereotipadas y la cosificación de las mujeres en los medios de comunicación y en la publicidad, y la publicación de su informe sobre esa investigación en julio de 2017. El Comité encomia la introducción por las comisiones sobre las prácticas de publicidad de una nueva norma en los códigos de publicidad que prohíbe los estereotipos de género que puedan causar perjuicios, o una ofensa grave o generalizada, en anuncios publicitarios, que entrará en vigor en junio de 2019. No obstante, el Comité sigue preocupado por la persistencia de los estereotipos de género que afectan a las opciones educativas y profesionales de las mujeres y las niñas, así como por los efectos de las imágenes nada realistas que difunden los medios de comunicación, incluidos los medios sociales, en la salud mental de las mujeres y las niñas.

28. El Comité recomienda que el Estado parte siga colaborando con los medios de comunicación para eliminar las imágenes estereotipadas y la cosificación de las mujeres en los medios de comunicación y adopte nuevas medidas para eliminar los estereotipos de género negativos y promover las imágenes de género positivas y diversas, incluso en las escuelas y mediante ca mpañas públicas .

Violencia de género contra las mujeres y las niñas

29.El Comité acoge complacido la adopción de medidas para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la estrategia para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas para el período comprendido entre 2016 y 2020, en Inglaterra y Gales, y la estrategia nacional de Escocia, titulada “Equally safe”, destinada a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. No obstante, al Comité le sigue preocupando la falta de uniformidad en la protección de las mujeres y las niñas contra todas las formas de violencia de género en todo el territorio bajo la jurisdicción del Estado parte, y observa con especial inquietud la insuficiencia de leyes y políticas para proteger a las mujeres en Irlanda del Norte. También expresa su preocupación por las siguientes razones:

a)Las solicitantes de asilo, las migrantes y las mujeres en situación de inmigración irregular que sufren violencia de género, incluidas las víctimas de violencia doméstica y violaciones, se abstienen de solicitar protección y servicios de apoyo por temor de que las autoridades se enteren de su situación de inmigración irregular;

b)Las mujeres con discapacidad enfrentan dificultades para acceder a la justicia y obtener protección contra la violencia de género, en particular cuando la violencia es perpetrada por sus propios cuidadores;

c)El sistema de tercerización de los servicios ha tenido la consecuencia, según se informa, de que la financiación para la prestación de servicios se encauzara hacia los grandes proveedores de servicios genéricos y no hacia las organizaciones especializadas en los servicios para las víctimas de la violencia de género, por lo cual quizá el apoyo prestado a esas víctimas haya sido insuficiente o inadecuado.

30. El Comité, re mitiéndose a su recomendación general núm . 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm . 19, y recordando su recomendación anterior al Estado parte, recomienda que el Estado parte:

a) Ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica;

b) Adopte medidas legislativas y normativas amplias para proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia de género en todo el territorio bajo la jurisdicción del Estado parte, incluida Irlanda del Norte;

c) Vele por que las solicitantes de asilo y las migrantes, así como las mujeres en situación de inmigración irregular, puedan recabar protección efectiva y servicios de apoyo sin temor de que su condición migratoria sea comunicada a las autoridades;

d) Se asegure de que sus leyes y políticas ofrezcan a las mujeres con discapacidad protección eficaz contra todas las formas de violencia de género, en particular la violencia perpetrada por sus cuidadores;

e) Vele por que la política de tercerización de los servicios no menoscabe la prestación de servicios especializados a las mujeres víctimas de la violencia de género .

Mutilación genital femenina

31.El Comité encomia al Estado parte por establecer un sistema de presentación obligatoria de denuncias, que entró en vigor en octubre de 2015, por el cual los profesionales de la atención social y de la salud y los docentes están obligados a denunciar a la policía todos los casos conocidos de mutilación genital femenina en niñas menores de 18 años. También acoge complacido la primera condena por mutilación genital femenina, en febrero de 2019. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la práctica persista y de que, al parecer, sea cada vez más frecuente en las niñas pequeñas y menores de 1 año para evitar la detección.

32. El Comité recomienda que el Estado parte garantice la plena aplicación de su legislación sobre la mutilación genital femenina y adopte nuevas medidas para enjuiciar con éxito a los autores de este delito . También recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para crear conciencia de que la mutilación genital femenina es una forma de abuso de menores y violencia de género contra las mujeres y las niñas .

Trata y explotación de la prostitución

33.El Comité acoge con satisfacción la aprobación, en 2015, de la Ley de Esclavitud Contemporánea, la Ley de Trata y Explotación de Personas (Justicia Penal y Apoyo a las Víctimas) (Irlanda del Norte) y la Ley de Trata y Explotación de Personas (Escocia), en las que se tipifican nuevas infracciones penales para la trata de personas, la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso y obligatorio. Sin embargo, preocupa al Comité que la definición de trata que figura en la Ley de Esclavitud Contemporánea esté condicionada al viaje de la víctima. Si bien aprecia las reformas en curso para mejorar el mecanismo nacional de remisión, el Comité sigue preocupado por el hecho de que muchas víctimas de la trata de personas y de distintas formas contemporáneas de esclavitud no sean detectadas y de que el apoyo proporcionado a las víctimas sea inadecuado y estas corran el riesgo de quedarse sin hogar, caer en la indigencia y volver a ser explotadas.

34. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Se asegure de que la definición de trata de personas en su legislación nacional se ajuste a la definición convenida internacionalmente que figura en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

b) Adopte una estrategia nacional amplia para combatir la trata de mujeres y niñas, tal como se recomendó anteriormente;

c) Siga mejorando el mecanismo nacional de remisión, en particular mediante la aplicación del conjunto de reformas anunciado en octubre de 2017 , a fin de asegurarse de que las víctimas de la trata sean debidamente detectadas y reciban prote cción y apoy o adecuados .

35.El Comité expresa su preocupación por los informes sobre el creciente número de mujeres que caen en la prostitución debido a la pobreza y la práctica de propietarios de sexo masculino que ofrecen alojamiento a las mujeres a cambio de sexo (en términos populares, “sexo por alquiler”). También le preocupa que los servicios prestados actualmente a las mujeres que ejercen la prostitución se centren en la reducción de los daños, en lugar de insistir en el abandono de la prostitución, y puedan tener así el efecto de prolongar la explotación de esas mujeres. Si bien observa que es delito pagar los servicios sexuales de un niño, el Comité se siente preocupado por el hecho de que sea la Fiscalía la que debe demostrar que el acusado creía que la víctima era menor de 18 años, en lugar de imponer la carga de la prueba al acusado, lo que contribuye a la impunidad de la explotación de la prostitución infantil.

36. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas eficaces para garantizar que las mujeres en situación vulnerable tengan un acceso efectivo a las oportunidades de empleo, a la vivienda y la seguridad social, de modo que no tengan que recurrir a la prostitución o al “ sexo por alquiler ” ;

b) Adopte medidas eficaces para reducir la demanda de sexo comercial, entre otras cosas, emprendiendo iniciativas educativas y de sensibilización dirigidas a los hombres y los adolescentes y con centr o en la necesidad de combatir todo concepto de subordinación y cosificación de la mujer;

c) Revise la legislación para despenalizar la prostitución y expurgar los antecedentes penales de las mujeres que han sido condenadas por delitos relacionados con la prostitución a fin de que puedan buscar formas alternativas de empleo;

d) Garantice la disponibilidad de servicios especializados que cuenten con financiación suficiente y sean inclusivos y accesibles para ayudar a las mujeres y las niñas a abandonar la prostitución;

e) Cree oportunidades de educación y empleo para las mujeres que deseen abandonar la prostitución;

f) Lleve a cabo un estudio d e la prevalencia y el carácter de la prostitución en Irlanda del Norte y Escocia, además de l os estudios actualmente en marcha en Inglaterra y Gales, a fin de determinar qué cambios hay que hacer en la legislación y las políticas;

g) Revise su legislación para transferir la carga de la prueba del ministerio público al cliente de los servicios sexuales de menores, según lo recomendado anteriormente ( CEDAW/C/GBR/CO/7 , párr . 41 ) .

Participación en la vida política y pública

37.El Comité acoge con satisfacción el número cada vez mayor de mujeres representadas en el Parlamento, la judicatura y la policía. No obstante, el Comité sigue preocupado por la insuficiente representación de la mujer en la vida política y pública, especialmente en Irlanda del Norte, así como por la escasa representación en la vida política de las negras, las asiáticas, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres con discapacidad. Si bien acoge con agrado la aprobación en Escocia de la Ley de Representación de los Géneros en las Juntas Públicas (Escocia), en marzo de 2018, que tiene por objeto lograr el objetivo de una representación del 50% de mujeres en puestos sin atribuciones ejecutivas en los consejos de algunos órganos públicos para diciembre de 2022, el Comité sigue preocupado por la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado parte para acelerar la representación de la mujer en todas las esferas de la vida política y pública en todo el territorio del Estado parte.

38. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas específicas, inclu so medidas especiales de carácter temporal, para aumentar la representación de las mujeres, incluidas las negras, las asiáticas y las pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres con discapacidad, en el Parlamento, la judicatura y los cargos decisorios d el servicio diplomático y sus misiones . El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas para hacer frente a la baja representación de las mujeres en la vida política y pública de Irlanda del Norte, asegurándose , entre otras cosas, de que se observe el artículo 43 A del decreto sobre la discriminación por motivos de sexo (Irlanda del Norte) de 1976 , que permite el uso de c uotas de género .

Las mujeres y la paz y la seguridad

39.El Comité celebra la adopción, en enero de 2018, del cuarto plan de acción nacional del Estado parte sobre las mujeres y la paz y la seguridad, para el período comprendido entre 2018 y 2022, que ofrece un marco para garantizar que las disposiciones de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, y resoluciones conexas, se incorporen en la labor de defensa, diplomacia y desarrollo del Estado parte en el extranjero. Sin embargo, el Comité reitera su anterior preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado ninguna medida para aplicar la resolución 1325 (2000) en Irlanda del Norte, donde las mujeres siguen siendo objeto de intimidación por parte de grupos paramilitares y están insuficientemente representadas en los procesos de reconstrucción después del conflicto y de consolidación de la paz.

40. En relación con la recomendac ión general núm . 30 ( 2013 ) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para garantizar la participación efectiva de las mujeres en los procesos de reconstrucción después del conflicto y de consolidación de la paz en Irlanda del Norte, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, entre otras cosas:

a) Abordando los obstáculos a su participación, en particular la intimidación por parte de grupos paramilitares, como se señala en el informe sobre la investigación realizada en 2014 por el grupo multipartidario sobre la mujer, la paz y la seguridad, de la Asamblea de Irlanda del Norte, y el grupo asociado del Parlamento de Westminster sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad;

b) Garantizando la participación de la mujer en el contexto de los mecanismos de justicia de transición previstos en el proyecto de ley de Irlanda del Norte (Acuerdo de Stormont House) .

Educación

41.El Comité encomia las medidas adoptadas por el Estado parte para alentar a las niñas a que consideren la posibilidad de trabajar en el campo de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, en particular mediante programas de aprendizaje. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la representación insuficiente de la mujer en la educación superior y las carreras en esos campos. También le preocupan las conclusiones del informe del Comité sobre la Mujer y la Igualdad de la Cámara de los Comunes acerca del acoso sexual y la violencia sexual en las escuelas, en cuanto a la prevalencia de esos delitos en ese entorno. Además, si bien acoge con beneplácito la aprobación, en abril de 2017, de la Ley de Menores y Asistencia Social, en la que se establece que el Secretario de Estado de Educación deberá instituir la educación obligatoria sobre las relaciones en las escuelas primarias y sobre las relaciones y la educación sexual en las escuelas secundarias, en Inglaterra, a partir de septiembre de 2020, el Comité observa que el reglamento para poner en práctica la disposición aún no se ha aprobado y que hay grandes diferencias en el contenido de la educación sexual en distintos puntos del Estado parte.

42. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble los esfuerzos para alentar a las niñas a estudiar disciplinas no tradicionales y adopte medidas coordinadas para alentar a las niñas a seguir estudios en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

b) Siga aplicando las recomendaciones del Comité sobre la Mujer y la Igualdad de la Cámara de los Comunes contenidas en su informe de octubre de 2018 sobre el acoso sexual de las mujeres y las niñas en los lugares públicos;

c) Adopte medidas para introducir en los planes de estudios escolares la educación obligatoria, adaptada a la edad de los alumnos, sobre derechos sexuales y reproductivos, incluidas cuestiones como las relaciones de género y la conducta sexual responsable, en todo el Estado parte;

d) Prom ueva la enseñanza de los derechos humanos, prestando especial atención en las escuelas al empoderamiento de las niñas y a la Convención .

Empleo y empoderamiento económico

43.El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos para aumentar la participación de la mujer en el empleo, y acoge complacido el anuncio de que publicará una estrategia sobre la igualdad de género y el empoderamiento económico. También celebra la aprobación de legislación para obligar a las empresas y los órganos públicos con más de 250 empleados a publicar sus datos sobre la brecha salarial de género en Inglaterra, Escocia y Gales, así como las iniciativas voluntarias emprendidas por el sector empresarial para aumentar la representación de las mujeres en el sector privado, como la Hampton‑Alexander Review. Sin embargo, al Comité todavía le preocupa lo siguiente:

a)Las mujeres continúan estando insuficientemente representadas en las juntas directivas de las empresas y en los cargos ejecutivos y se concentran en puestos de menor remuneración en todos los sectores ocupacionales, y en los sectores ocupacionales de menor remuneración como la salud, la educación y el comercio minorista;

b)Las mujeres tienden a trabajar en empleos no estructurados, temporales o precarios, incluidos los empleos con contratos de cero horas;

c)El acoso sexual en el lugar de trabajo sigue siendo frecuente, como se señala en el informe sobre el tema del Comité sobre la Mujer y la Igualdad de la Cámara de los Comunes, publicado en julio de 2018;

d)Las mujeres que pertenecen a grupos marginados siguen enfrentando obstáculos para acceder al empleo y se concentran en los sectores de empleo mal remunerado.

44 .El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga adoptando medidas proactivas y específicas para aumentar la representación de las mujeres en los puestos decisorios en el lugar de trabajo y reducir la segregación ocupacional horizontal de los hombres y las mujeres, en particular mediante el aumento del acceso de las mujeres a los programas de aprendizaje en las esferas en las que están insuficientemente representadas;

b) Adopte medidas para aumentar las oportunidades de las mujeres de acceder al empleo formal y seguro y desalentar el uso por parte de los empleadores de contratos de cero horas;

c) Vele por que las disposiciones relativas a la obligación de informar sobre la brecha salarial de la Ley de Empleo (Irlanda del Norte) de 2016 se pongan en vigor en Irlanda del Norte;

d) Aliente a los empleadores a publicar una explicación de los datos sobre la brecha salarial de género, a fin de comprender mejor las razones de esa brecha, y adoptar las medidas correctivas apropiadas;

e) Imponga a los empleadores la obligación de adoptar medidas razonables para proteger a las mujeres contra el acoso sexual en el lugar de trabajo;

f) Adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para facilitar el acceso de las mujeres pertenecientes a grupos marginados, como las mujeres negras, asiáticas y pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres con discapacidad, al mercado de trabajo a fin de aumentar las tasas de empleo entre esos grupos de mujeres y reducir su concentración en empleos mal remunerados .

45.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para ampliar la prestación por cuidado infantil para los progenitores que trabajan en Inglaterra, Escocia y Gales. Sin embargo, preocupa al Comité que los gastos de cuidado infantil sigan siendo excesivos, especialmente en Irlanda del Norte, lo cual constituye un obstáculo para que las mujeres ingresen y progresen en el mercado de trabajo. Además, si bien acoge con agrado la introducción de modalidades de trabajo flexibles en 2014, el Comité lamenta que esa opción solo pueda ejercerse después de 26 semanas de empleo. Lamenta asimismo que, a pesar de la introducción de la licencia parental compartida en 2014, su uso por los hombres haya sido escaso.

46. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice la disponibilidad de servicios de guardería asequibles y accesibles o de arreglos de cuidado infantil, o ambas cosas, en todo el Estado parte, especialmente en Irlanda del Norte;

b) Considere la posibilidad de suprimir el período de espera de 26 semanas para los empleados que deseen optar por modalidades de trabajo flexibles;

c) Ofrezca más incentivos para alentar a los hombres a tomar la licencia parental, declarándola, por ejemplo, licencia no transferible, y alentar a los hombres a participar por igual en el cuida do de los niños .

Salud

47.El Comité celebra la introducción, en junio de 2017, de un plan para que las mujeres de Irlanda del Norte tengan acceso a servicios de aborto en Inglaterra con la cobertura del Servicio Nacional de Salud. El Comité lamenta profundamente, con todo, que el Estado parte siga sin aplicar las recomendaciones anteriores del Comité y las recomendaciones que figuran en el informe del Comité sobre la investigación realizada de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención (CEDAW/C/OP.8/GBR/1), en la que el Comité comprobó que el Estado parte era responsable de violaciones graves y sistemáticas de los derechos de la mujer en virtud de la Convención en Irlanda del Norte, por no asegurar el acceso de las mujeres a servicios de aborto, entre otras cosas mediante la despenalización del aborto, aduciendo que el aborto era una cuestión de la competencia de las autoridades de Irlanda del Norte (CEDAW/C/OP.8/GBR/2 y CEDAW/C/GBR/Q/8/Add.1).

48. En relación con el párrafo 8 de las presentes observaciones finales, y tomando nota del artículo 33 del Acuerdo de Belfast (o Acuerdo de Viernes Santo) de 1998 , por el que se dispone que el Parlamento de Westminster deberá legislar según sea necesario para garantizar que el Reino Unido cumpla sus obligaciones internacionales con respecto a Irlanda del Norte, el Comité insta al Estado parte a que aplique sin más demora las recomendaciones contenidas en el informe del Comité sobre la investigación de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convenc ión ( CEDAW/C/OP . 8/GBR/1 ) .

49.El Comité sigue preocupado por los obstáculos con que tropiezan las mujeres pertenecientes a grupos marginados, como las solicitantes de asilo y las refugiadas, las migrantes, las romaníes y las nómadas, así como las víctimas de la trata de personas, para acceder a los servicios de atención de la salud, en particular como consecuencia de su imposibilidad de presentar documentos de identidad, constancia de domicilio o situación migratoria.

50. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce la aplicación de los programas y las políticas encaminados a brindar un acceso efectivo a la atención de la salud de las mujeres que pertenecen a grupos marginados, en particular las solicitantes de asilo y las refugiadas, las migrantes, las romaníes y las nómadas, así como las vícti mas de la trata .

Beneficios socioeconómicos

51.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/GBR/CO/7, párr. 62) y sigue preocupado por el hecho de que el pago del crédito universal, que consolida seis prestaciones distintas relacionadas con el ingreso en una sola cuenta bancaria, con arreglo al sistema de crédito universal, presente el riesgo de privar a las mujeres en relaciones abusivas de la posibilidad de acceder a los fondos necesarios y las deje atrapadas en la pobreza y la violencia. También está profundamente preocupado por la introducción de un límite de dos hijos a la deducción fiscal, excepto en determinadas circunstancias, como la violación, que tiene un impacto perverso y desproporcionado en las mujeres. También preocupa al Comité que el aumento de la edad de jubilación para las mujeres de 60 a 66 años, después de varios cambios legislativos, haya repercutido en los derechos de pensión de las mujeres nacidas en la década de 1950 y contribuya a la pobreza, la falta de vivienda y las dificultades financieras entre las mujeres afectadas.

52. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que las mujeres en situaciones abusivas puedan acceder de manera independiente a los pagos con arreglo al sistema de crédito universal;

b) Derogue el límite de dos hijos de la deducción fiscal;

c) Adopte medidas eficaces para garantizar que el aumento de la edad de jubilación de los 60 a los 66 años no tenga un efecto discriminatorio para las mujeres nacidas en la década de 1950 .

Mujeres rurales

53.Preocupan al Comité los obstáculos que enfrentan las mujeres y las niñas de las zonas rurales para acceder a la educación, el empleo y los servicios de atención de la salud y de apoyo debido, entre otras cosas, a la escasez de recursos y a las dificultades de acceso al transporte y a Internet. Además, si bien el Comité encomia las medidas adoptadas en Escocia y Gales para poner fin a la práctica de la fracturación hidráulica, o hidrofracturación, para la extracción de combustibles fósiles, le preocupa que las mujeres de las zonas rurales en otros territorios del Estado parte se vean afectadas de manera desproporcionada por los efectos nocivos de la hidrofracturación, entre otros, la exposición a productos químicos peligrosos y tóxicos, la contaminación ambiental y la contribución al cambio climático.

54. Recordando su recomendac ión general núm . 34 ( 2016 ) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas inclusivas y accesibles para facilitar el acceso de las mujeres y las niñas a la educación, el empleo, los servicios de atención de la salud y los servicios de apoyo en las zonas rurales, en particular garantizando su acceso al transporte y a Internet y su participación en los procesos de adopción de decisiones en relación con el desarrollo rural;

b) Examine su política sobre la hidrofracturación y su repercusión en los derechos de las mujeres y las niñas, y considere la posibilidad de imponer una prohibición amplia y completa de esa técnica ;

c) Garantice la igualdad de participación de las mujeres y las niñas rurales en los procesos de formulación de políticas sobre la mitigación de los desastres y el cambio climático, en consonancia con su recomendac ión general núm . 37 ( 2018 ) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del c ambio climático .

Mujeres solicitantes de asilo y refugiadas

55.El Comité expresa su inquietud por la detención de solicitantes de asilo, en particular de mujeres embarazadas y madres lactantes, y la ausencia general de plazos definidos para la detención de inmigrantes en el Estado parte. También le preocupa la indigencia de las solicitantes de asilo y las refugiadas, debido a los niveles extremadamente bajos de apoyo financiero a su disposición, que además es difícil de obtener, y la falta de acceso al empleo y a la vivienda, lo que las expone a un mayor riesgo de explotación, abusos y trata.

56. Recordando su recomendac ión general núm . 32 ( 2014 ) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fije un plazo general para la detención de inmigrantes y aplique medidas alternativas a la detención;

b) Adopte medidas inmediatas para poner fin a la detención de mujeres embarazadas y madres lactantes;

c) Adopte medidas para permitir que las solicitantes de asilo y las refugiadas tengan acceso a empleo y a viv ienda apropiada .

Mujeres reclusas

57.El Comité acoge con satisfacción la aprobación, en junio de 2018, de la primera estrategia para la infractora, encaminada a desviar a las mujeres más vulnerables del sistema de justicia penal y evitar su reclusión mediante la prestación de apoyo, adaptado a las necesidades, en Inglaterra y Gales. Sin embargo, el Comité lamenta que la estrategia no abarque todas las administraciones del Estado parte, en particular Escocia, donde la tasa de encarcelamiento de las mujeres sigue siendo elevada, debido al aumento de la imposición de penas privativas de la libertad. El Comité sigue preocupado además por la insuficiencia de los servicios de atención de la salud mental en las cárceles y las tasas desproporcionadas de suicidio y de lesiones autoinfligidas.

58. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asigne recursos suficientes para aplicar efectivamente la estrategia para la infractora y vel e por que se adopte una estrategia similar en otras administraciones del Estado parte;

b) Continúe elaborando estrategias alternativas de la imposición de penas de prisión , que incluyan intervenciones y servicios comunitarios, par a las mujeres condenadas por delitos leves;

c) Adopte nuevas medidas para mejorar la prestación de servicios de atención de la salud mental en todas las prisiones, teniendo en cuenta las necesidades especial es de las mujeres .

Matrimonio y relaciones familiares

59.El Comité acoge con satisfacción las consultas iniciadas por el Estado parte sobre la reforma del divorcio, en particular las propuestas que figuran en el documento titulado “Reducción de los conflictos familiares: reforma de los requisitos legales para el divorcio”. Sin embargo, le preocupan los obstáculos que enfrentan las mujeres que contrajeron matrimonios religiosos y quieren divorciarse, así como el número relativamente alto de matrimonios forzados en el Estado parte, a pesar de los esfuerzos realizados por la Dependencia de Matrimonios Forzados.

60. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que los nuevos requisitos jurídicos para el divorcio prevean el divorcio sin imputación de culpa e impongan la obligación al celebrante de matrimonios religiosos, incluidos los matrimonios islámicos, de inscribir tales matrimonios en el registro civil;

b) Redoble los esfuerzos para combatir los matrimonios forzados, incluso mediante la sensibilización de los padres sobre la necesidad del consentimiento libre y pleno de sus hijas para contraer matrimonio, de conformidad con el artículo 16 1 ) b) de la Convención y la recomendac ión general núm . 21 del Comité ( 1994 ) relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y considere la posibilidad de aliviar el costo de la repatriación de las víctimas .

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

61. El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones d e la Convención .

Difusión

62.El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan oportunamente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial de facto del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), así como en los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona, en particular entre los Gobiernos, los parlamentos y el poder judicial, para permitir que se lleven plenament e a la práctica .

Ratificación de otros tratados

63. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspe ctos de la vida . Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas , en los cuales no e s parte todavía .

Seguimiento de las observaciones finales

64.El Comité pide al Estado parte que proporcione, en el plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 , 21 a) y b ) y 25 b)supra.

Preparación del próximo informe

65. El Comité pide al Estado parte que presente su noveno informe periódico e n marzo de 2023 . El informe debería presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período hasta el momento de su presentación .

66. El Comité pide al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de los informes propios de cada tratado ( HRI/GEN/2/Rev . 6 , cap . I) .