* Aprobadas por el Comité en su 61º período de sesiones (6 a 24 de julio de 2015).

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Gambia *

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Gambia (CEDAW/C/GMB/4-5) en sus sesiones 1311ª y 1312ª, celebradas el 9 de julio de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1311 y 1312). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/GMB/Q/4-5 y las respuestas de Gambia, en el documento CEDAW/C/GMB/Q/4-5/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos cuarto y quinto combinados. También agradece las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y las aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante la conversación.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Fiscal General Superior Interina y Administradora de las propiedades inmuebles interestatales, Isatou Alwar Graham, y compuesta por representantes de la Vicepresidencia y la Oficina Nacional de la Mujer. El Comité agradece el diálogo que tuvo lugar entre la delegación y el Comité, aunque señala que varias preguntas no tuvieron una respuesta completa.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2005, de los informes iniciales y los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/GMB/1-3) con respecto a la adopción de medidas legislativas, en particular las siguientes:

a)Ley contra la Violencia Doméstica, en 2013;

b)Ley de Delitos Sexuales, en 2013;

c)Ley de la Mujer, en 2010;

d)Ley de Asistencia Jurídica, en 2008; y

e)Ley contra la Trata de Personas, en 2007.

El Comité celebra la labor desplegada por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, como la aprobación de lo siguiente:

a)Proyecto de Nutrición e Indicadores de Salud Maternoinfantil, 2014-2019;

b)Plan Nacional de Acción sobre la Violencia por Razón de Género, 2013-2017;

c)Política de Género y Empoderamiento de la Mujer, 2010-2020; y

d)Política Nacional de Educación, 2004-2015.

El Comité celebra asimismo que, en el período transcurrido desde el examen de sus informes anteriores, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2015; y

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2010.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Asamblea Nacional

El Comité destaca el papel crucial del poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, celebrado en 2010). Invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe con arreglo a la Convención.

Marco legislativo

El Comité observa que muchas de las disposiciones de la Convención se han incorporado a la legislación nacional mediante la aprobación de la legislación pertinente, en particular la Ley de la Mujer en 2010. Sin embargo, le sigue preocupando que esa legislación no haga frente debidamente a la mutilación genital femenina, la violación conyugal o el matrimonio infantil. Le sigue preocupando además la disposición constitucional en virtud de la cual la prohibición de la discriminación no es aplicable en relación con la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura y la cesión de bienes al morir, así como el hecho de que estas cuestiones estén reguladas en el derecho de las personas, que contiene disposiciones discriminatorias, algunas de las cuales volvieron a promulgarse en la Ley de la Mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice la legislación nacional, en particular la Constitución, la Ley de la Mujer y el derecho de las personas (el derecho islámico y el derecho consuetudinario), con la Convención derogando todas las disposiciones discriminatorias para asegurar que las mujeres y las niñas disfruten de los mismos derechos que los varones en todos los ámbitos de la vida; y

b) Derogue urgentemente el artículo 33 5) c) de la Constitución, que dispone que la prohibición de la discriminación no es aplicable en relación con la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura y la cesión de bienes al morir.

Acceso a la justicia

El Comité está preocupado por los obstáculos con que tropiezan las mujeres para acceder a la justicia. En particular, le preocupa que muchas veces las mujeres se vean obligadas a recurrir a tribunales de cadíes y tribunales de distrito donde no se tienen en cuenta las cuestiones de género y se siguen aplicando disposiciones discriminatorias. Si bien toma nota de que en 2009 la mayoría de los jueces del tribunal superior eran mujeres, el Comité observa con preocupación la falta de información sobre la composición por género de los demás tribunales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una amplia política judicial a fin de eliminar las barreras con que se enfrentan las mujeres y las niñas en el acceso a la justicia, proporcione recursos adecuados, entre otras cosas asistencia jurídica, y establezca un mecanismo para vigilar su aplicación;

b) Promueva el nombramiento de mujeres jueces en todos los niveles de la judicatura, incluidos los tribunales de cadíes y los tribunales de distrito, y adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité sobre la materia;

c) Procure que las mujeres tomen conciencia de sus derechos y adquieran conocimientos jurídicos básicos en todos los ámbitos de la ley y la Convención a fin de que puedan servirse de los procedimientos y recursos disponibles para hacer valer los derechos que les reconoce la Convención; y

d) Intensifique sus esfuerzos por impartir capacitación sobre los derechos de la mujer y la violencia contra las mujeres a los jueces, cadíes, fiscales, agentes de policía y profesionales de la justicia.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

Preocupa al Comité que la coordinación entre el Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Consejo Nacional de la Mujer y su Oficina siga siendo deficiente, que sus responsabilidades no estén claramente definidas y que su capacidad, recursos, autonomía o autoridad sean insuficientes. También le preocupa la insuficiente aplicación de la Política de Género y Empoderamiento de la Mujer 2010-2020 hasta la fecha.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine sin demora el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, a fin de asegurar la coordinación entre las instituciones pertinentes y lograr que cada institución tenga responsabilidades claramente definidas y disponga de la capacidad, los recursos, la autonomía o la autoridad suficientes para funcionar con eficacia; y

b) Lleve a cabo un examen de mitad de período de la Política de Género y Empoderamiento de la Mujer 2010-2020 y vele por que esta aborde todas las esferas que abarca la Convención, incluya indicadores mensurables, un calendario y un mecanismo eficaz de supervisión, y tenga asignados recursos suficientes para su aplicación.

Institución nacional de derechos humanos

Preocupa al Comité que el Estado parte aún no haya establecido una institución nacional de derechos humanos independiente.

El Comité insta al Estado parte a que establezca, en un plazo claramente fijado, una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), provista de un mandato en el ámbito de las cuestiones de la mujer, estrechos vínculos con el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y autoridad para examinar denuncias presentadas por mujeres que aleguen violaciones de sus derechos y emitir dictámenes al respecto.

Medidas especiales de carácter temporal

Si bien toma nota de que la Ley de la Mujer exhorta a todas las entidades públicas y privadas a que adopten medidas especiales de carácter temporal, el Comité está preocupado por el hecho de que el Estado parte no utilice sistemáticamente estas medidas para acelerar el logro de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer y el hombre en todas las esferas de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique efectivamente el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de la Mujer y aumente notablemente el uso de medidas especiales de carácter temporal, incluida la asignación de cuotas, en la educación, la salud, el empleo y todas las demás esferas pertinentes. Las medidas deberían contener metas y plazos concretos, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité sobre esta materia, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todas las esferas abarcadas por la Convención en que las mujeres estén insuficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité está profundamente preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y de arraigados estereotipos respecto de los papeles y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. También le sigue preocupando la muy elevada prevalencia de las prácticas nocivas, especialmente la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, la poligamia y el levirato, y el hecho de que esas prácticas no estén prohibidas por la ley.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe disposiciones legales que prohíban expresamente prácticas nocivas como la poligamia, los matrimonios infantiles, la mutilación genital femenina, el levirato y los derechos de herencia no igualitarios para las mujeres, prevea la imposición de sanciones adecuadas y garantice la aplicación efectiva de esas disposiciones;

b) Adopte sin demora una estrategia integral para eliminar los estereotipos y las prácticas nocivas que discriminan a la mujer;

c) Refuerce los programas de concienciación, dirigidos a los niños, los hombres y las mujeres, los funcionarios de todos los niveles, los maestros, los padres y los dirigentes tradicionales y religiosos, sobre los efectos negativos de las prácticas nocivas y los estereotipos discriminatorios en el disfrute por la mujer de sus derechos; y

d) Coopere con los medios de comunicación para mejorar la comprensión del concepto de igualdad entre mujeres y hombres en la vida pública y privada y transmitir imágenes positivas de la mujer.

Mutilación genital femenina

El Comité sigue profundamente preocupado por el hecho de que la práctica de la mutilación genital femenina siga siendo generalizada y afecte a una gran mayoría de las niñas y las mujeres. Si bien observa que el Estado parte aceptó la recomendación formulada en el contexto del examen periódico universal en 2015 de promulgar y aplicar leyes eficaces encaminadas a prohibir dicha práctica, el Comité está preocupado por que el Estado parte no haya aprobado ningún calendario para aplicar esa recomendación.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Acelere la aprobación de leyes que tipifiquen como delito la mutilación genital femenina y enjuicie y sancione adecuadamente a los responsables e indemnice a las víctimas;

b) Cree conciencia entre los profesionales de la salud acerca de la mutilación genital femenina y las vías de recurso y posibilidades de asistencia, entre ellas la asistencia psicológica, de que disponen las víctimas; y

c) Proporcione medios de vida alternativos a quienes practican la mutilación genital femenina.

Violencia contra la mujer

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley contra la Violencia Doméstica y la Ley de Delitos Sexuales en 2013. Sin embargo, le preocupa que la violencia contra la mujer siga estando extendida. Le preocupa en particular:

a)La falta de tipificación como delito de la violación conyugal y la poca claridad de las disposiciones de la Ley contra la Violencia Doméstica relativas a la definición de violencia doméstica “agravada” y a los arreglos extrajudiciales en que muchas veces no se tiene en cuenta el interés superior de la mujer;

b)La insuficiente aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica y la Ley de Delitos Sexuales debido, entre otras cosas, a la falta de recursos y la ausencia de reglamentos, directrices y mecanismos de denuncia eficaces;

c)La falta de apoyo a las mujeres víctimas de la violencia para facilitar su acceso efectivo a la justicia y la insuficiencia de los servicios de apoyo y rehabilitación de que disponen esas mujeres; y

d)La falta de datos oficiales desglosados relativos a la violencia contra la mujer y la niña, en particular sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas, así como sobre los arreglos extrajudiciales.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique su legislación para que la violación conyugal se tipifique expresamente como delito y se sancione debidamente; la definición de violencia doméstica “agravada” esté basada en elementos objetivos, de conformidad con las normas internacionales, y abarque expresamente todas las formas de violencia, incluida la violencia psicológica; y las disposiciones que permiten los arreglos extrajudiciales se revoquen o se acompañen de salvaguardias jurídicas adecuadas para asegurar que no se imponga la mediación a la víctima;

b) Aplique efectivamente la Ley contra la Violencia Doméstica y la Ley de Delitos Sexuales en todo su territorio mediante la aprobación de los reglamentos y directrices necesarios, el refuerzo de los mecanismos de denuncia, la asignación de recursos suficientes y el fortalecimiento del Comité Consultivo sobre las Víctimas de la Violencia;

c) Asegure el acceso efectivo de las mujeres, incluidas las mujeres refugiadas, a la justicia, garantizando mecanismos de denuncia confidenciales en que se tengan en cuenta las cuestiones de género, fortaleciendo los programas de asistencia jurídica, enjuiciando debidamente por un tribunal penal competente a los presuntos autores de actos de violencia y protegiendo e indemnizando a las víctimas;

d) Refuerce los programas de rehabilitación y reintegración psicosocial para las mujeres víctimas de la violencia; y

e) Establezca un sistema fidedigno de reunión de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosado en función de la edad, el tipo de violencia y la relación entre las víctimas y los autores, y sobre el número de denuncias, arreglos extrajudiciales, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores, así como sobre las reparaciones concedidas a las víctimas.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa con preocupación que no ha habido enjuiciamiento alguno en virtud de la Ley contra la Trata de Personas (2007) y que solo hay una investigación en curso. También le preocupa la falta de información sobre el número de víctimas de la trata y sobre las medidas adoptadas para abordar el problema de la explotación de la prostitución de mujeres y niñas y el turismo sexual con niños, así como la falta de programas para prestar apoyo a las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio para investigar el alcance y las causas profundas de la trata de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución;

b) Aplique efectivamente la Ley contra la Trata de Personas, en especial asignando recursos suficientes, vele por la pronta detección y remisión de las víctimas de la trata, enjuicie y castigue debidamente a los responsables y proporcione apoyo jurídico y psicológico gratuito e indemnización a las víctimas de la trata; y

c) Adopte medidas para abordar el problema de la explotación de mujeres y niñas en la prostitución y el turismo sexual con niños, proporcione asistencia y rehabilitación a las víctimas y ofrezca alternativas económicas a la prostitución.

Participación en la vida política y pública

Si bien observa las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la participación de la mujer en la vida política, como el nombramiento de una mujer como Vicepresidenta, el Comité está preocupado por el hecho de que la participación de la mujer en la vida política y pública siga siendo muy escasa. Le preocupa en particular que:

a)La representación de la mujer en la Asamblea Nacional siga siendo muy baja e incluso haya disminuido del 13,2% en 2002 al 9,4% en 2015;

b)Las mujeres estén insuficientemente representadas en los consejos locales; y

c)Solo 4 de los 19 ministerios estén encabezados por mujeres, y no haya mujeres gobernadoras ni alcaldesas.

De conformidad con su recomendación general núm. 23 sobre la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga un mayor esfuerzo por promover la representación de la mujer en puestos decisorios, especialmente en los niveles superiores del Gobierno, la Asamblea Nacional, el poder judicial, los organismos descentralizados y la administración pública a nivel nacional, regional y local; y

b) Aplique sin dilación el artículo 15 1) de la Ley de la Mujer mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal para promover la representación de la mujer en pie de igualdad en la vida política y pública, incluida la adopción de cuotas obligatorias, con sanciones por incumplimiento, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité al respecto.

Mujeres defensoras de los derechos humanos

El Comité está preocupado por las informaciones según las cuales las defensoras de los derechos humanos, en particular las que trabajan en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, son objeto de acoso, agresiones, amenazas e intimidaciones.

El Comité recomienda al Estado parte que cree un entorno propicio para la participación en la vida pública de las defensoras de los derechos humanos, en particular las que trabajan en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, de conformidad con las normas internacionales, y las proteja contra el acoso, la intimidación y la violencia.

Nacionalidad

El Comité está preocupado por las informaciones según las cuales un elevado número de niños no son inscritos en el registro inmediatamente al nacer y que los procedimientos que existen para inscribir a los niños mayores de 5 años son engorrosos. Señala con preocupación los obstáculos que al parecer dificultan la inscripción del nacimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio, muchas veces debido a la estigmatización de las madres solteras.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los niños que nazcan en su territorio, incluidos los nacidos fuera del matrimonio o en zonas rurales, sean inscritos inmediatamente al nacer para que puedan tener acceso a la ciudadanía, la educación y la salud, y que tome medidas orientadas a poner fin a la estigmatización tanto de los hijos nacidos fuera del matrimonio como de sus madres.

Educación

El Comité encomia al Estado parte por el logro de la paridad entre los géneros en la matriculación en la enseñanza primaria y por la creación de un fondo fiduciario para la educación de las niñas, pero sigue preocupado por:

a)Las tasas de finalización de la enseñanza primaria de las niñas, que son inferiores a las de los niños, los niveles considerablemente menores de matriculación y retención de las niñas en los niveles secundario y terciario y en la formación profesional, y la insuficiente utilización de medidas especiales de carácter temporal a este respecto;

b)Las disparidades entre las zonas rurales y urbanas en el acceso a la educación, la calidad de la educación y la adecuación de la infraestructura escolar, en especial las instalaciones sanitarias;

c)La elevada tasa de abandono escolar de las niñas, particularmente en las zonas rurales, a causa de los matrimonios infantiles y los embarazos precoces;

d)El número insuficiente de personal docente femenino para servir como modelo de conducta, especialmente en las zonas rurales;

e)La falta de educación adecuada y adaptada al género y a la edad sobre derechos en materia de salud sexual y reproductiva en la escuela;

f)Las informaciones sobre casos frecuentes de acoso sexual de niñas en las escuelas por sus compañeros y profesores; y

g)La falta de educación inclusiva para las niñas y las mujeres con discapacidad, y la falta de medidas especiales de carácter temporal a este respecto.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga un mayor esfuerzo por mejorar la calidad de la educación, en particular en las zonas rurales, y las tasas de matriculación y retención de las niñas y las mujeres a todos los niveles, entre otras cosas mediante la adopción de una nueva política y estrategia en materia de educación que incorpore efectivamente una perspectiva de género; la asignación de recursos suficientes; la adecuación de la infraestructura escolar, en particular las instalaciones sanitarias; el aumento del número de maestras; y la disminución de los costos indirectos de la educación y los elevados costos de la educación terciaria;

b) Refuerce el uso de medidas especiales de carácter temporal para promover el acceso a la educación de las niñas y mujeres que viven en la pobreza, las mujeres y niñas de las zonas rurales y las niñas y mujeres con discapacidad;

c) Promueva la retención en la escuela de las niñas embarazadas y la reintegración de las madres después del parto y vele por la aplicación efectiva del artículo 28 de la Ley de la Mujer, que prohíbe sacar a las niñas de la escuela para que contraigan matrimonio;

d) Ejecute programas integrales de salud y derechos sexuales y reproductivos como parte integrante de los planes de estudios, que proporcionen a las niñas y los niños información pertinente y adaptada a su edad sobre las opciones de vida sexual responsable;

e) Intensifique sus esfuerzos por garantizar el acceso a la educación inclusiva para las niñas y mujeres con discapacidad, concretamente asignando recursos suficientes; y

f) Adopte políticas para hacer frente a los abusos sexuales y el acoso en la escuela y vele por que los responsables sean enjuiciados y debidamente castigados.

Empleo

Si bien observa que la Ley de la Mujer prohíbe la discriminación de la mujer en el empleo, el Comité está preocupado por:

a)La escasa participación de la mujer en el sector formal, la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo y la falta de medidas especiales de carácter temporal a este respecto;

b)La desigualdad salarial por razón de género y el hecho de que la Ley del Trabajo (2007) no lleve incorporado expresamente el principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

c)La falta de legislación que tipifique expresamente como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo; y

d)La falta de información sobre las actividades de la inspección del trabajo y las denuncias presentadas por mujeres por discriminación en el empleo, así como sobre cualquier otro mecanismo disponible para supervisar el cumplimiento por el sector privado de la Ley del Trabajo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga un mayor esfuerzo por eliminar la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo y promover el acceso de las mujeres al sector formal, en particular recurriendo a medidas especiales de carácter temporal;

b) Vele por que las mujeres en los sectores formal e informal estén cubiertas por los programas de protección social;

c) Modifique la Ley del Trabajo (2007) a fin de incluir expresamente el principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y adopte medidas para ponerlo en práctica, a fin de reducir y eliminar la desigualdad salarial por razón de género, y establezca un mecanismo para llevar a cabo evaluaciones de los puestos de trabajo con métodos que estén libres de sesgo de género;

d) Tipifique como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo, incluya en la legislación una definición amplia de acoso sexual en el lugar de trabajo que abarque las conductas que crean un entorno de trabajo hostil, de conformidad con la recomendación general núm. 19 del Comité sobre la violencia contra la mujer, y adopte medidas eficaces para prevenir, vigilar y sancionar adecuadamente el acoso sexual en el lugar de trabajo; y

e) Reúna información sobre el número, la naturaleza y los resultados de las inspecciones del trabajo realizadas y las denuncias presentadas, y refuerce los mecanismos para vigilar el cumplimiento de la Ley del Trabajo y las disposiciones pertinentes de la Ley de la Mujer por las entidades públicas y privadas.

Salud

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por mejorar la situación de salud de la mujer. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Las elevadas tasas de mortalidad materna y en la niñez;

b)El alto número de embarazos en la adolescencia y la insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos modernos, y la información al respecto;

c)La penalización del aborto, salvo cuando haya riesgo para la vida o la salud de la embarazada, y sus efectos en la elevada tasa de mortalidad materna;

d)La prevalencia desproporcionadamente elevada del VIH entre las mujeres y la prevalencia de la transmisión maternoinfantil del VIH; y

e)El hecho de que, de conformidad con el artículo 29 1) de la Ley de la Mujer, el acceso de las mujeres a los servicios de atención de salud, incluidos los que se refieren a la planificación familiar, se rige por el derecho de las personas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga un mayor esfuerzo por reducir la mortalidad materna prestando servicios apropiados de salud sexual y reproductiva, con inclusión del acceso a los servicios previos al parto, de parto y posteriores al parto, y de prevención y tratamiento de la anemia;

b) A este respecto, tome en consideración las orientaciones técnicas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad ( A/HRC/21/22 );

c) Reduzca los embarazos de adolescentes garantizando el acceso a información y educación adaptada a la edad sobre los derechos de salud sexual y reproductiva para las niñas y los niños, y en particular para los niños, niñas y adolescentes sin escolarizar;

d) Proporcione un acceso adecuado a métodos anticonceptivos económicos y modernos, incluidos anticonceptivos de emergencia , a todas las mujeres y niñas;

e) Modifique cuanto antes su legislación para despenalizar el aborto, eliminar todas las medidas punitivas, especialmente para las mujeres que se someten a un aborto, ampliar los motivos de aborto legal a los casos de violación, incesto y graves impedimentos del feto y garantizar la disponibilidad de servicios de aborto sin riesgo y servicios posteriores al aborto;

f) Intensifique los esfuerzos por prevenir y tratar el VIH/SIDA en las mujeres, así como la transmisión maternoinfantil del VIH, y vele por la disponibilidad de medicamentos antirretrovirales para las mujeres que viven con el VIH; y

g) Modifique cuanto antes el artículo 29 1) de la Ley de la Mujer para suprimir la referencia al “derecho de las personas”, a fin de asegurar el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud, incluidos los relativos a la planificación familiar, con independencia de su estado civil, y vele por que, en la práctica, las mujeres puedan tener acceso a la atención de la salud sin inhibiciones.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas adoptadas por el Estado parte para promover el empoderamiento económico de las mujeres, como la prestación de microcréditos, pero manifiesta su preocupación por el hecho de que las mujeres sigan teniendo poco acceso a créditos y el empoderamiento económico de estas no se haya generalizado suficientemente en las estrategias globales de desarrollo del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que evalúe los resultados alcanzados con las iniciativas adoptadas hasta la fecha con vistas a fomentar el empoderamiento económico de las mujeres y, en función de ellos, adopte una estrategia coherente relativa al empoderamiento económico de la mujer que contribuya a sus estrategias generales de desarrollo. También sugiere al Estado parte que elabore indicadores adecuados y un mecanismo de supervisión de la estrategia y que incluya el acceso a créditos, el mercado, la tierra y otros recursos productivos como elementos fundamentales de la estrategia.

Mujeres de zonas rurales

Preocupa al Comité que las mujeres y niñas de zonas rurales tengan un acceso limitado a las oportunidades generadoras de ingresos, los créditos, la tierra y otros recursos productivos, la justicia, la salud, la educación y la participación en procesos decisorios relacionados con asuntos que les conciernen.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia integral que incluya medidas especiales de carácter temporal y realice aportaciones a los planes de desarrollo rural, con miras a garantizar que las mujeres de zonas rurales puedan acceder a la educación, la salud, la justicia, el empleo, oportunidades económicas, los mercados, tierras productivas, capacitación agrícola y servicios de extensión, créditos, semillas, herramientas y la participación política, en especial en lo relacionado con el desarrollo rural. El Estado parte también debería asegurarse de que las mujeres de las zonas rurales conozcan sus derechos y puedan participar de manera efectiva en los procesos decisorios relacionados con asuntos que les conciernen.

Mujeres con discapacidad

El Comité observa con preocupación que las mujeres y niñas con discapacidad tengan un acceso reducido a la educación inclusiva, la salud, el empleo y la participación en la vida política y pública.

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe sin demora leyes destinadas a aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de garantizar que las mujeres y niñas con discapacidad accedan efectivamente a la educación inclusiva, la salud, la justicia, el empleo y la participación en la vida política y pública, entre otras esferas. La legislación debería estipular la utilización de medidas especiales de carácter temporal.

Mujeres lesbianas, bisexuales y trans

El Comité señala que en el Estado parte los actos homosexuales constituyen un delito y la “homosexualidad agravada” conlleva penas de hasta prisión perpetua. También observa con preocupación los actos de incitación al odio contra mujeres lesbianas, bisexuales y trans en el Estado parte y la detención arbitraria de mujeres consideradas lesbianas.

El Comité insta al Estado parte a que elimine las disposiciones del Código Penal relativas a “delitos contra natura” y “homosexualidad agravada”, ponga fin a la detención arbitraria de lesbianas y les ofrezca protección eficaz frente a la violencia y la discriminación, y facilite capacitación adecuada a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Mujeres reclusas

Preocupa al Comité que las mujeres reclusas vivan en condiciones deplorables y sufran violencia, incluidas violaciones, por parte de guardias o reclusos, y que dichos casos no se investiguen y enjuicien suficientemente. El Comité también está preocupado porque la mayoría de mujeres reclusas hayan sido condenadas por infanticidio.

El Comité exhorta al Estado parte a garantizar que las condiciones de vida en los centros de detención cumplan las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok);http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=a/res/65/229 que las reclusas estén bajo la supervisión de guardias mujeres y dispongan de mecanismos de denuncia que tengan en cuenta las cuestiones de género; y que todos los casos de violencia cometida contra mujeres reclusas se investiguen con eficacia y se procesen. El Comité también insta al Estado parte a que lleve a cabo un estudio sobre el fenómeno del infanticidio y se asegure de que las mujeres acusadas por este delito puedan acceder a evaluaciones y atención psicológicas.

Matrimonio y relaciones familiares

A pesar de que la declaración de la delegación afirma que el Estado parte tendrá en cuenta las buenas prácticas de otros países con poblaciones musulmanas que cuentan con leyes no discriminatorias relativas al estatuto personal que están en consonancia con la Convención, al Comité le sigue preocupando enormemente que:

a)Cuestiones relacionadas con el matrimonio, el divorcio, las sucesiones, la propiedad conyugal, la adopción, la sepultura y la cesión de bienes al morir continúen regidas por el derecho de las personas (el derecho islámico y el derecho consuetudinario), que contiene disposiciones que discriminan a las mujeres;

b)La Ley de la Mujer solo garantice a las mujeres acceso “equitativo” a la propiedad, lo cual contraviene la norma de igualdad del Comité. Si bien elogia al Estado parte por el caso de Matty Faye c. Dawda Jawara,http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=CEDAW/C/GMB/Q/4-5/Add.1 al Comité le preocupa que se sigan las normas de equidad, en lugar de igualdad, como precisa la Convención;

c)El matrimonio infantil, la poligamia y el levirato estén regidos por el derecho de las personas y no estén prohibidos; y

d)El registro de matrimonios no se garantice de forma automática, en especial en las zonas rurales.

En consonancia con el artículo 16, párrafo 2, de la Convención, la recomendación general núm. 21 del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas de manera conjunta, el Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones:

a) Que lleve a cabo un estudio sobre las buenas prácticas de otros países con poblaciones musulmanas que cuentan con leyes no discriminatorias relativas al estatuto personal que están en consonancia con la Convención y organice una reunión de expertos sobre el asunto en la que participen dirigentes religiosos y tradicionales del Estado parte;

b) Que armonice la legislación nacional, en particular la Constitución, la Ley de la Mujer y el derecho de las personas (el derecho islámico y el derecho consuetudinario), con la Convención, derogando todas las disposiciones discriminatorias para asegurar que las mujeres disfruten de los mismos derechos que los varones en el matrimonio, el divorcio, las sucesiones, la propiedad conyugal, la adopción, la sepultura y la cesión de bienes al morir, de conformidad con la recomendación general núm. 29 del Comité sobre el artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución);

c) Que sustituya el término “equitativo” por “igual” en las referencias que se hacen en la Ley de la Mujer al acceso de las mujeres a la propiedad y vele por que en sus sentencias los jueces interpreten la Ley en consecuencia;

d) Que vele por que la edad mínima para contraer matrimonio se fije en 18 años para niñas y niños, el matrimonio infantil sea tipificado como delito y sancionado adecuadamente, y los matrimonios polígamos y el levirato estén prohibidos, sin excepción; y

e) Que intensifique los esfuerzos encaminados a registrar todos los matrimonios, en especial en las zonas rurales.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, lo antes posible, la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención en relación con el tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

El Comité insta a la integración de la perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las iniciativas dirigidas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones de aquí a la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide pues la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y el poder judicial, para posibilitar su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. Asimismo, recomienda que sus observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales para posibilitar su aplicación. El Comité pide además al Estado parte que continúe difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y su correspondiente jurisprudencia, así como las recomendaciones generales del Comité, entre todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que aproveche la asistencia técnica regional o internacional a este respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos facilitaría el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las cuales todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones mencionadas anteriormente en los párrafos 11 b), 21 a) a c) y 27 b).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico en julio de 2019.

El Comité solicita al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).