Naciones Unidas

CAT/C/LTU/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Cuarto informe periódico que Lituania debía presentar en 2018 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 19 de diciembre de 2018]

Artículos 1 y 4

Párrafos 1, 2 y 3 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

1.El Código Penal no contiene ningún artículo específico que tipifique el delito de tortura. No obstante, a la luz de las recomendaciones del Comité, el Ministerio de Justicia ha preparado un proyecto de ley por el que se modifica y completa el Código Penal, con objeto de introducir una disposición especial sobre los elementos definitorios de la tortura, de conformidad con las disposiciones de la Convención. Ese proyecto propone también sanciones penales adecuadas, disuasivas y proporcionadas para los autores del delito de tortura, así como una nueva disposición en virtud de la cual no se aplicará a la tortura el período de prescripción.

Artículo 2

Párrafo 4 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

2.El 27 de abril de 2017 se aprobó la modificación del Código de Procedimiento Penal para extender los derechos y garantías procesales de las partes que, en un proceso penal, no hablen la lengua lituana. Las nuevas disposiciones:

Establecen una norma general que obliga a las instituciones encargadas de la instrucción inicial, el fiscal o el tribunal, a determinar, en el plazo más breve posible durante el procedimiento penal, si la parte interesada habla lituano o si necesita recurrir a los servicios de un intérprete para poder comprender el procedimiento en curso.

Indican claramente que el abogado de la defensa debe comunicarse con el sospechoso (acusado/condenado/absuelto) que no habla lituano, en un idioma que este comprenda o, de no ser posible, habrá que garantizar que se interprete su conversación.

Establecen el derecho del sospechoso (acusado o condenado) a la traducción de los alegatos escritos (a su lengua materna o a otra lengua que hable) mediante un mecanismo conforme al cual el sospechoso (acusado/condenado/ absuelto) que no habla lituano y el abogado defensor tengan derecho a presentar una solicitud motivada al oficial encargado de la instrucción sumarial (fiscal o tribunal) para que se traduzcan los documentos, o partes de estos, mencionados en el asunto, a que tiene derecho de acceder, a su lengua materna o a otra lengua que hable.

Prevén que si una persona transferida en virtud de una orden de detención europea no hablara el idioma en que ha sido redactada la orden o traducida por el Estado que la haya emitido, el documento considerado deberá traducirse a la lengua materna del interesado o a la lengua que hable esta persona.

3.En 2017 se adoptaron las modificaciones del Código de Procedimiento Penal, la Ley del Colegio de Abogados y la Ley de Ejecución de las Medidas de Detención, en virtud de las cuales se incorporaba a la legislación nacional la Directiva 2013/48/UE, sobre el derecho a la asistencia letrada en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, en particular:

Se revisó el derecho a la defensa inmediatamente después de la privación de libertad o del primer interrogatorio. En consecuencia, el tribunal, el fiscal y el responsable de la instrucción sumarial deben velar por que el sospechoso (acusado o condenado) se pueda defender contra los cargos y los hechos que se le imputan con los medios y métodos previstos en las leyes, y el responsable de la investigación preliminar, el fiscal y el tribunal deben explicar a la persona sospechosa o acusada su derecho de ser asistido por un letrado a partir del momento de la detención o del primer interrogatorio, y darle acceso a ese derecho.

Se aclaró que, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, se debía garantizar a un sospechoso detenido la posibilidad de reunirse en privado con un abogado que lo representara antes del primer interrogatorio.

Se reforzaron las garantías de confidencialidad de las comunicaciones entre los sospechosos y sus abogados defensores; el Código de Procedimiento Penal prohíbe que se controlen las comunicaciones entre el sospechoso (acusado/condenado/absuelto) y el abogado que lo representa, por ejemplo, reuniones, correspondencia, conversaciones telefónicas u otras formas de comunicación.

Se ampliaron los poderes del abogado defensor en los procedimientos penales, entre los que figuran específicamente los derechos y poderes adicionales del abogado defensor: de participar en el interrogatorio de la persona sospechosa o acusada, así como de reunirse en privado antes de la audiencia o de la sesión del tribunal; durante todo el procedimiento penal, de comunicarse sin interferencias y reunirse con la persona sospechosa o acusada en privado; de participar en todas las acciones realizadas con la persona sospechosa o acusada a petición de esta persona o de su abogado defensor; de formular todas las preguntas que interesen a la defensa, solicitar explicaciones y hacer declaraciones; de ponerse en contacto con el abogado defensor designado por el Estado que emita o ejecute una orden de detención europea, y de obtener y proporcionar los documentos y elementos necesarios para la defensa.

Se estableció la obligación de las autoridades encargadas de la instrucción o del tribunal de explicar a la persona sospechosa o acusada las consecuencias de rechazar al abogado defensor inmediatamente en la lengua que comprenda la persona, incluida la posibilidad de tener un nuevo abogado defensor en cualquier momento del procedimiento.

4.También en la Ley de Ejecución de las Medidas de Detención se ha ampliado el alcance de los derechos de los detenidos de comunicarse con su abogado, al precisar que las restricciones impuestas a las comunicaciones telefónicas, con arreglo a su artículo 23 1), no se aplican a las conversaciones telefónicas del detenido con su abogado defensor.

5.El Departamento de Policía ha preparado una descripción modelo de los procedimientos internos de sus establecimientos de detención donde figuran los principales derechos, deberes, prohibiciones y restricciones de las personas detenidas. La descripción está traducida al inglés, alemán, francés y ruso y se ha distribuido a todos los servicios policiales. Se informa a las personas detenidas de sus derechos en un idioma que comprenden, como lo atestigua su firma.

6.La Ley de Ejecución de las Medidas de Detención y el Código de Ejecución de las Penas, imponen a los lugares de privación de libertad la obligación de proporcionar a los detenidos información por escrito sobre las modalidades y condiciones de detención en las prisiones provisionales e instituciones penitenciarias, así como sobre sus derechos, obligaciones y prohibiciones. La administración de los lugares de detención proporciona estas informaciones a las personas detenidas o condenadas, redactadas en lituano o en la lengua materna de la persona detenida o condenada o en una lengua que esta comprenda, como lo atestigua su firma. El Departamento de Prisiones ha preparado un conjunto de informaciones en inglés y en ruso para los detenidos que no comprendan el idioma oficial del Estado.

7.Para que los detenidos puedan familiarizarse mejor con la legislación en vigor y las competencias de las instituciones del Estado, y permitirles que defiendan eficazmente sus derechos, las personas privadas de libertad tienen acceso a Internet, de manera restringida pero independiente, para consultar la legislación o utilizar un programa informático interno que contenga un directorio unificado de las leyes. Además, los detenidos tienen a su disposición en las bibliotecas de los lugares de detención, diversas obras jurídicas, en particular los principales instrumentos jurídicos.

8.Las modificaciones del Código de Procedimiento Penal ampliaron y reforzaron las garantías procesales de las personas detenidas con respecto a su derecho de ponerse en contacto con terceros durante su detención y de pedir que se informe a un tercero de su privación de libertad. Además, el fiscal tiene la obligación de notificar de inmediato a uno de los miembros de la familia o familiar cercano o cualquier otra persona que designe el infractor, de la detención o del arresto de la persona o personas sospechosas, cuya entrega por parte Lituania se reclama en virtud de una orden de detención europea.

9.También se ha previsto que el fiscal pueda, mediante una decisión motivada, negarse provisionalmente a notificar el arresto o detención mencionados, o impedir que se establezca un contacto con la persona indicada por el detenido si esto pudiera comprometer el buen resultado de la instrucción o pusiera en peligro la seguridad de los miembros de la familia, familiares cercanos del detenido u otras personas.

10.Las modificaciones del Código de Procedimiento Penal han reforzado las garantías de los extranjeros arrestados o detenidos respecto de sus derechos de mantener contactos activos con los representantes de su Estado. El fiscal (o el tribunal, cuando la decisión haya sido dictada durante el juicio) deberá notificar de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores y, si la persona detenida lo solicita, a su misión diplomática o su oficina consular, que se ha tomado una medida de arresto o detención contra un ciudadano de otro Estado. Cuando proceda, la persona detenida que tenga dos o más nacionalidades podrá escoger la misión diplomática o la oficina consular del Estado a la que se deba notificar su arresto o detención. Además, a petición suya, un extranjero arrestado o detenido deberá inmediatamente estar en condiciones de ponerse en contacto con los representantes de su misión diplomática o de su oficina consular. Se informará de inmediato a un ciudadano extranjero detenido, en una lengua que comprenda, de su derecho a ponerse en contacto con las instituciones mencionadas.

11.De conformidad con la Ley de Ejecución de las Medidas de Detención, la administración del centro de detención provisional deberá informar al cónyuge, la pareja de hecho o los familiares de la persona detenida sobre su ingreso al centro, a más tardar al día siguiente. Según el Código de Ejecución de las Penas, la administración del establecimiento penitenciario dispone de tres días hábiles como máximo para notificar al cónyuge, pareja de hecho o familiar cercano, del ingreso del detenido en el establecimiento.

12.Las personas en detención preventiva tienen derecho a todos los servicios de atención de la salud que necesiten. Esos servicios están estrictamente sujetos a una autorización y, por ende, los dispensan exclusivamente profesionales de la salud. Si el estado de salud es grave, si pone en peligro la vida, o en caso de accidente, el personal policial del lugar de detención deberá dispensar los primeros auxilios. Todos los empleados de estas instituciones están especialmente capacitados para prestar dicha asistencia.

13.Los servicios de atención de la salud para las personas detenidas en los centros de detención policial están a cargo de personal de enfermería empleado por las instituciones policiales, y en caso de ausencia de este personal (en centros de detención más pequeños) el servicio se presta en virtud de contratos concluidos con los establecimientos públicos o municipales de atención de la salud.

14.Si la persona detenida pide que lo examine un profesional de salud de su elección, deberá presentar la solicitud correspondiente a la administración del centro de detención, que organizará su transporte a ese efecto.

15.Los profesionales del centro de detención prestan servicios de atención primaria de salud a los detenidos en régimen ambulatorio. Los servicios de salud de segundo nivel se prestan en el Hospital Central Penitenciario o en un establecimiento de salud pública, mientras que los de nivel terciario están únicamente a cargo de los centros de salud pública. Dispensan los primeros auxilios los miembros del personal de los centros de penitenciarios especialmente capacitados, que se ocupan directamente de los detenidos.

16.Por regla general, durante el examen médico de la persona detenida solo están presentes el interesado y los profesionales de salud, y se garantiza la confidencialidad de la comunicación entre las dos partes. Solo en caso de que corra riesgo la salud o la vida del profesional de salud, este podrá pedir la presencia durante el examen de un funcionario del centro de detención, del mismo sexo que la persona examinada.

Párrafo 5 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

17.En 2015, las modificaciones del Código de Procedimiento Penal conferían al juez encargado de la instrucción el derecho de oponerse a una medida de detención e imponer otra medida restrictiva (a petición del sospechoso o de su abogado defensor), para permitir que el juez encargado de la instrucción pudiera contemplar la posibilidad de no imponer la medida restrictiva más estricta a petición del sospechoso o de su abogado. Se prevé el derecho del fiscal, como la persona detenida o su abogado defensor, de apelar contra esa decisión del juez de instrucción. Hay una disposición que autoriza al abogado defensor y al fiscal a participar en el interrogatorio del detenido (sobre los motivos de la detención). La ley dispone que, cuando se dicta una orden de detención, es obligatorio enunciar los hechos y los motivos por los cuales no se hayan aplicado medidas restrictivas más leves.

18.Con el fin de reducir el número de detenidos y prevenir el recurso abusivo a la detención, la ley reduce los plazos de la detención y los diferencia en consecuencia. Se prevé que la duración de la detención pueda prolongarse reiteradamente, pero durante la instrucción el plazo no podrá exceder de nueve meses y, tratándose de menores, de seis meses. La duración máxima de la detención en un proceso penal esté prevista y no puede superar las dos terceras partes de la pena máxima de prisión establecida por ley para el delito más grave examinado en el caso de que se trate. En 2015, al entrar en vigor las modificaciones del Código de Procedimiento Penal, se introdujo una nueva medida restrictiva, a saber, la supervisión intensiva. Además, la ley ha reexaminado los motivos para la imposición de la detención y obliga a los tribunales a precisar las razones por las que no bastarían otros tipos de medidas restrictivas (más leves) en lugar de la detención para alcanzar los objetivos del procedimiento penal.

19.A causa de las modificaciones de la reglamentación expuestas se ha reducido un 42  % el número de personas detenidas en Lituania entre el 1 de enero de 2014 (1.061 personas) y el 31 de diciembre de 2017 (611 personas).

Párrafo 5 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

20.El Código de Infracciones Administrativas entró en vigor el 1 de enero de 2017. No prevé la detención administrativa, sino la posibilidad de imponer una sanción administrativa (advertencia, multa o servicio público) al mismo tiempo que una pena administrativa (por ejemplo, la obligación de participar en programas/cursos de prevención del alcoholismo y la toxicomanía, intervención precoz, atención de la salud; reinserción social, mejora de la comunicación con niños, modificación de los comportamientos violentos u otros y la prohibición de participar en manifestaciones en lugares públicos).

21.Durante el período objeto del informe se organizaron nueve sesiones de perfeccionamiento sobre los cambios intervenidos en la política de imposición/extensión de la detención y las medidas de sustitución de la detención, destinadas a los fiscales y jueces. Participaron en total 180 fiscales y 198 jueces.

Párrafo 5 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

22.En 2016 se suprimieron las salas de “relajación” en todos los centros de socialización para menores.

Párrafo 5 d) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

23.Tras haber realizado una auditoría del Estado en 2013, la Oficina Nacional de Auditoría comprobó que los centros de socialización para niños no eran suficientemente eficaces. Declaró que no se aseguraba la educación personalizada del niño y que la asistencia educativa y otros servicios no correspondían a sus necesidades.

24.En 2017, se aprobó la Ley de Atención Infantil Mínima e Intermedia. La Ley prevé que los niños solo se coloquen en centros de socialización en casos excepcionales y por el lapso más breve posible, de manera de reducir significativamente el número de alumnos de estos centros.

25.A la vez que aplicaban las recomendaciones formuladas por la Oficina Nacional de Auditoría en ocasión de la auditoría, y con objeto de crear condiciones apropiadas para la reinserción de los niños con problemas de comportamiento y su integración a la comunidad, así como para mejorar el sistema de atención infantil intermedia, el Gobierno de Lituania decidió suprimir las actividades de los centros de socialización para menores de Vilnius y Kaunas. Desde 2018, estos centros no tienen más alumnos y ya no imparten educación a los niños.

26.En 2017, el número de alumnos de los centros de socialización se redujo un 27 %, lo que permitió al personal de dichos centros mejorar las actividades de educación de los niños, mientras que los educadores podían dedicarse más a atender las necesidades personales de esos niños y ofrecerles un apoyo educativo más eficaz.

27.Desde 2017, debido a que es obligatoria la participación de los niños en los programas de prevención, se ofrece a las escuelas más de 20 programas de prevención en diversos ámbitos destinados a desarrollar las competencias sociales y psicológicas de los alumnos. Se han elaborado Directrices de Prevención de la Violencia Escolar, que contienen medidas concretas sobre la creación de un entorno escolar seguro. Se ha presentado un algoritmo para responder a la violencia y al acoso; se han elaborado acuerdos específicos sobre la conducta de los alumnos, la responsabilidad del personal escolar frente al acoso, medidas concretas encaminadas especialmente a crear un entorno escolar positivo, así como medios para hacer participar a los padres.

28.Se han introducido medidas legítimas de apoyo a los padres. Cuando los padres carecen de competencias parentales, sociales o de otra índole, o cuando existen otros factores de riesgo social o circunstancias, se prestan servicios coordinados (educativos, sociales y sanitarios) a los padres y los niños. También se han introducido otros medios de asistencia a los padres de niños que se benefician de medidas de atención mínimas o intermedias.

29.Se han actualizado el procedimiento de creación de la Comisión Escolar de Bienestar Infantil y la organización de su labor. Con ese fin se ha introducido la evaluación personalizada de la situación de cada niño y de la asistencia prestada. Se elabora un plan de asistencia para cada niño, se designa a un responsable de la coordinación de su aplicación y se evalúa la eficacia de la asistencia, que incluye la participación de los padres. Este procedimiento establece la estrategia para promover un entorno escolar seguro y determina la preparación de programas de prevención, medidas de prevención e intervención, así como de un clima escolar positivo.

30.Se ha mejorado la disponibilidad de los servicios escolares de apoyo psicológico y se está ampliando la utilización de un método de mediación a través de un apoyo social y pedagógico.

Párrafo 5 e) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

31.El 23 de junio de 2015 se introdujeron modificaciones a la Ley de Ejecución de las Medidas de Detención. Estas disposiciones, entradas en vigor el 1 de abril de 2016, impusieron restricciones a la posibilidad de detención de las personas en un centro policial cuando se haya dictado una medida de detención y, en algunas circunstancias, dividieron por tres (de 15 a 5 días) el plazo para la transferencia temporal de detenidos de una prisión a un centro de detención policial.

32.Con arreglo a la nueva reglamentación, las personas detenidas por primera vez en un centro de detención policial solo permanecen allí el tiempo necesario para las actuaciones iniciales de la instrucción y si la instrucción no se puede realizar mientras el interesado permanece detenido. Por consiguiente, una vez concluido el procedimiento de instrucción sumarial, se transfiere de inmediato a la persona a la prisión provisional.

33.En consecuencia, se pueden transferir los detenidos de una prisión a un centro de detención policial por un período máximo de cinco días, solo si el procedimiento de instrucción no puede realizarse de otra forma o porque hay procedimientos judiciales pendientes. La decisión de trasferir a un detenido a un centro de detención policial es competencia exclusiva del fiscal, el juez o el tribunal, en virtud de una decisión o resolución motivada, respectivamente.

Párrafo 5 f) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

34.Las modificaciones del Código de Procedimiento Penal entradas en vigor en 2015 prevén la posibilidad de realizar interrogatorios a distancia para todas las partes en el procedimiento penal (no solo los testigos y las víctimas, sino también los sospechosos y acusados), por videoconferencia y audioconferencia. Las disposiciones no son vinculantes si la persona sospechosa/acusada no puede comparecer ante el tribunal o si está detenida en prisión provisional u otro establecimiento penitenciario. Desde 2015, las partes y los testigos también participan a distancia en los procesos administrativos ante los tribunales administrativos.

35.Una vista judicial puede realizarse a distancia, tanto en el territorio nacional como desde el extranjero. Pueden organizar audiencias a distancia todos los tribunales nacionales. Todos los tribunales administrativos regionales también disponen de equipos móviles de videoconferencia que pueden hacerse llegar, según proceda, a cualquier tribunal del distrito o de otro lugar, de ser necesario, en caso de que el interesado no pueda comparecer ante el tribunal por motivos importantes.

36.Se han instalado y utilizado en todos los lugares de privación de libertad sistemas de transmisión por video y audio.

Párrafo 6 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

37.En 2016, se aprobaron modificaciones de la Ley de la Policía y la Ley del Servicio de Seguridad Pública, según las cuales solo se puede recurrir a apremios físicos si han sido ineficaces los medios psicológicos, o cuando un retraso ponga en peligro la vida o la salud de un funcionario u otra persona. Estas modificaciones legislativas también prevén que se imparta una formación especial a los funcionarios y se verifique regularmente su capacidad de intervenir en situaciones en que debe recurrirse a las coacciones psicológicas o físicas. En 2016, el Gobierno reglamentó con precisión la utilización de medidas especiales y el procedimiento correspondiente.

38.Los funcionarios que trabajan en los centros de detención no están equipados con dispositivos que produzcan descargas eléctricas (táseres). Cuando proceda (casos de automutilación, motines, etc.) se confía este material a funcionarios policiales que los utilizarán con arreglo a las instrucciones aprobadas por el Comisionado General de Policía.

39.Los funcionarios del Servicio de Seguridad Pública solo reciben instrucciones especiales para cumplir las tareas que se les confían (como el mantenimiento y restablecimiento del orden público, el traslado de personas, y la protección de material importante del Estado). Los funcionarios de este Servicio utilizan dispositivos que producen descargas eléctricas (táseres), con arreglo al procedimiento aprobado por el jefe del Servicio.

40.Los funcionarios de las prisiones utilizan armas de descarga eléctrica (táseres), porras u otros dispositivos especiales, según el procedimiento de utilización de medidas especiales prescrito por ley. Las modificaciones del Código de Servicio del Departamento de Prisiones, entradas en vigor el 1 de septiembre de 2017, reforzaron el procedimiento aplicable a la utilización de medios especiales contra los reclusos y definieron criterios claros e inequívocos sobre las condiciones en que podían utilizarse. Se trata, por ejemplo, de proteger al personal penitenciario o a terceros contra un peligro inminente para su vida o salud, de resistir a las agresiones de los reclusos o impedirles la comisión de delitos, de casos de motines de prisioneros, de resistencia colectiva a las autoridades penitenciarias o de actividades colectivas ilegales que atenten gravemente contra el orden interno en los centros penitenciarios y de casos de toma de rehenes.

41.El personal de seguridad no lleva consigo dispositivos con descargas eléctricas (táseres), pero sí porras ocultas, en función del grado de peligrosidad de los reclusos, o de otras circunstancias (por ejemplo, para la custodia de personas condenadas por delitos graves o peligrosos, así como de quienes figuran en la lista de las personas capaces de cometer una agresión).

Párrafo 7 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

42.En 2017, se prepararon el proyecto de ley por el que se modificaban los artículos 51 y 97 del Código Penal, el proyecto de ley que completaba el Código de Procedimiento Penal con el artículo 3601, el que modificaba el Código de Ejecución de las Penas con el artículo 158 y completaba el Código con el artículo 1671. El objetivo de estos proyectos de ley era crear las condiciones legales previas para que se aplicara un mecanismo de revisión de la pena a los condenados a cadena perpetua. Es decir, contemplar la posibilidad de una modificación judicial de la pena para convertirla en una pena de prisión más clemente en caso de cumplirse los requisitos reglamentarios pertinentes, lo que daría lugar a suponer que habría razonablemente desaparecido el riesgo de peligrosidad para la sociedad o que se habría reducido lo más posible y, al mismo tiempo, a prever la posibilidad de dictar la libertad condicional del interesado. Se prevé que antes de finales de 2018 el Seimas (Parlamento) aprobará los proyectos de ley mencionados.

43.Cabe señalar que antes de aprobarse las modificaciones mencionadas, se había introducido flexibilidad a las penas de cadena perpetua mediante medidas de indulto. En la práctica, la cadena perpetua ya ha sido reemplazada por la aplicación de una pena de prisión de duración definida para la persona que hubiera sido liberada tras cumplir su pena.

Párrafo 7 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

44.En 2015, entró en vigor la modificación del Código de Ejecución de las Penas conforme a la cual todos los reclusos condenados a perpetuidad son objeto de un proceso de readaptación social idéntico al de los demás reclusos, a saber:

La reinserción social de un recluso condenado a cadena perpetua se lleva a cabo de conformidad con el plan de reinserción social individual establecido para el recluso y elaborado con su participación.

El funcionamiento del plan de reinserción social personalizado también puede incluir la participación de instituciones estatales y municipales, organizaciones no gubernamentales (ONG), comunidades y agrupaciones religiosas, voluntarios y otras personas físicas y jurídicas cuya participación en la aplicación del plan puede contribuir a la reinserción social del recluso.

El plan de reinserción social individual elaborado tiene en cuenta el grado de riesgo de la conducta del recluso, medidas de supresión de los factores criminógenos y el régimen del establecimiento penitenciario donde cumple la pena.

El plan individual de reinserción incluye la evaluación del riesgo de la conducta criminal y los factores criminógenos del recluso, las medidas destinadas a eliminar esos factores y sus condiciones de aplicación, las medidas que ayudan al recluso a acatar el régimen del establecimiento, las modalidades de esparcimiento del recluso, las modalidades de apoyo de sus relaciones sociales y su aplicación, y otras medidas cuya aplicación contribuiría a su reinserción social.

45.Los reclusos condenados a cadena perpetua participan con toda la población carcelaria general en los programas de reeducación y otras actividades de reinserción.

46.Tras haber cumplido diez años de prisión, los condenados a cadena perpetua podrán ser transferidos a un establecimiento penitenciario para cumplir su pena con personas condenadas a una pena de prisión de duración limitada. Allí recibirán el mismo trato que los otros reclusos. Por ejemplo, se podrán comunicar con los demás, estudiar, trabajar, participar en actividades colectivas, hacer ejercicio en el patio, participar en deportes al aire libre tres horas por día y recibir visitas.

Párrafo 8 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

47.En 2013, las modificaciones introducidas al Código Penal armonizaron la Ley de Protección Contra la Violencia Doméstica con las disposiciones de las leyes penales existentes, lo que permitió que las instituciones encargadas de hacer aplicar la ley investigaran más rápidamente los delitos que constituían formas de violencia doméstica y reforzaran la protección de las víctimas de esa violencia. En virtud de esas modificaciones, el autor es responsable de los actos delictivos especificados en los artículos 140, 145, 148, 149, 150, 151 y 165, en todos los casos en que se hubiera iniciado la instrucción sobre la base de la determinación de indicios de violencia doméstica.

48.Las modificaciones aportadas al Código de Procedimiento Penal en 2017 abolieron las acciones iniciadas a instancia de parte, es decir, que las víctimas de determinados delitos ya no tenían que iniciar un procedimiento en su nombre y actuar en calidad de acusador a título particular. La instrucción se inicia y se lleva a cabo con arreglo a las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal e incumbe al fiscal apoyar las actuaciones del ministerio público ante los tribunales.

49.Cabe señalar que la responsabilidad penal de una persona por el delito de violación, agresión sexual o imposición de relaciones sexuales por la fuerza es independiente de los lazos de parentesco entre el autor y la víctima, que existan o precedan el acto. Además, cuando se inicia la instrucción por la comisión de esos actos tras haberse detectado los indicios de violencia doméstica, o cuando existan elementos que los caractericen como tales, la persona es responsable en todos los casos.

50.La relación conyugal entre el infractor y la víctima no es una circunstancia que suprima la responsabilidad penal en caso de relación sexual o satisfacción sexual obtenida por la fuerza, por lo cual la responsabilidad penal por violación en el matrimonio se basa en los motivos generales previstos en el Código Penal.

51.Así pues, aunque el Código Penal no tipifique la violencia doméstica como delito en sí, la responsabilidad penal por todos los tipos de violencia doméstica está prevista en diferentes artículos del Código y, habida cuenta de la jurisprudencia, el marco que ofrece el Código Penal garantiza que las personas que cometan actos violentos en la familia no podrán eludir la responsabilidad penal.

Párrafo 8 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

52.Los municipios que se hacen cargo de la prestación de servicios sociales a sus residentes deben evaluar y analizar las necesidades de la población local, determinar el alcance y el tipo de servicios sociales, realizar la planificación, la financiación y la organización de estos servicios, y establecer los organismos competentes.

53.Los municipios financian con cargo al presupuesto del Estado la protección social de las familias en situación de riesgo —se asignan fondos para crear y conservar puestos de asistentes sociales que se ocupan de estas familias. También el presupuesto del Estado financia, por ejemplo, servicios de guarderías infantiles, así como servicios complejos destinados a las familias y los niños víctimas de violencia.

Párrafo 8 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

54.El Fiscal General aprobó en 2014 los formularios de los documentos del procedimiento penal, en particular, la decisión de reconocer a una persona como la víctima y la exigencia, en cada caso, de informar a esa persona sobre sus derechos en esa calidad. En el anexo al expediente en que se exponen a la víctima sus derechos, se le informa sobre esos derechos, incluido el derecho a una indemnización por el daño causado por el acto delictivo.

55.Para asegurar la celeridad y eficacia de la protección de las víctimas de violencia doméstica, en 2017 se modificaron las Recomendaciones sobre el procedimiento de imposición de medidas de detención provisional, con excepción del arresto y del cumplimiento de los criterios establecidos. Así pues, establecen que al sentar las bases de la obligación de residir en domicilio separado de la víctima y de que medie con esta una determinada distancia mínima, y en el supuesto de que otras medidas restrictivas no basten para se cumplan los objetivos previstos en el artículo 119 del Código de Procedimiento Penal, así como con el fin de realizar un procedimiento acelerado, el fiscal podrá, inmediatamente, y a más tardar en el plazo de 48 horas, pedir al juez de instrucción que imponga la medida restrictiva sin tener en cuenta el hecho de que el sospechoso no tenga otro lugar de residencia.

56.Las modificaciones del Código de Procedimiento Penal de 1 de marzo de 2016 prevén que, a más tardar durante el primer interrogatorio de la víctima, el funcionario encargado de la instrucción o el fiscal procederán a evaluar sus necesidades de protección especial. Los datos reunidos en esa evaluación se tienen en cuenta en la organización del procedimiento penal y en los casos previstos por el Código de Procedimiento Penal, en el momento de decidir si la víctima, en razón de sus necesidades de protección especial, requiere una o más garantías establecidas en este Código. De conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, las necesidades de protección especiales corresponden a las necesidades de la víctima, determinadas por sus características personales, la naturaleza y las circunstancias del acto delictivo, a efectos de recurrir a las garantías previstas en el Código para proteger a la víctima contra traumatismos psicológicos, infracciones penales u otras consecuencias adversas.

57.Para la aplicación de las disposiciones del artículo 1861del Código de Procedimiento Penal, en 2016 el Fiscal General aprobó las Recomendaciones sobre la evaluación de las necesidades de protección especial de las víctimas, que establecen el procedimiento de evaluación de conformidad con el artículo 362 del nuevo Código de Procedimiento Penal, así como los elementos fácticos para la aplicación de dichas medidas.

58.Para que la instrucción sea objeto de un control eficaz y que el ministerio público en los asuntos penales de violencia doméstica realice una labor de alta calidad, se elabora actualmente un sistema de especialización de los fiscales. En 2017, el Fiscal General aprobó las Recomendaciones sobre la especialización de los fiscales en los asuntos penales, la distribución de las instrucciones sumariales, los procedimientos penales y la redistribución de las denuncias, en el marco de la especialización de los fiscales en las instrucciones relacionadas con la violencia doméstica.

59.Una de las medidas más eficaces para lograr la reducción de la violencia doméstica reside en las medidas penales aplicadas a las personas declaradas culpables, a saber, la obligación de participar en programas de rectificación de la conducta violenta y la obligación de vivir alejado de la víctima y/o de no acercarse a esta más de una distancia mínima prescrita. Se invita a los fiscales a que en todos los casos consideren la posibilidad de aconsejar al tribunal que, además de dictar una pena específica, imponga las medidas descritas.

60.Al organizar y llevar a cabo la instrucción, los fiscales adoptan medidas para asegurarse de que se informa a las víctimas, oportuna y debidamente, sobre el derecho a obtener reparación por los daños que haya causado la infracción penal, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal y, en los casos previstos por ley, a obtener una indemnización con cargo al Fondo para las Víctimas de la Delincuencia.

61.En el Código Penal se entiende por delito de violencia doméstica: “el asesinato de un familiar cercano o un miembro de la familia”; “el daño grave causado a la salud de un familiar cercano o un miembro de la familia”; “el daño leve causado a la salud de un familiar cercano o un miembro de la familia”; “el dolor físico o el daño leve causado a un familiar cercano o un miembro de la familia”; y “el abuso de derechos o deberes de los progenitores, tutores o curadores u otros representantes legales del niño”. El delito de violencia doméstica contra menores también se rige por el artículo 140 3) del Código Penal.

Información sobre las denuncias por violencia doméstica recibidas entre 2014 y 2017 e instrucciones iniciadas sobre la base de esas denuncias

Denuncias de violencia doméstica registradas

Número de instrucciones iniciadas por violencia doméstica

Número de instrucciones concluidas

Número de asuntos remitidos a la justicia

2014

29 339

10 071

2 915

3 461

2015

38 510

9 605

2 835

3 325

2017

47 941

13 931

6 891

5 018

Asuntos penales relacionados con la violencia doméstica, examinados por los tribunales de primera instancia entre 2014 y 2017

Año

2014

2015

2016

2017

Número de asuntos examinados

2 504

3 063

1 076

4 263

62.Según los datos del Sistema de Información Integrado sobre Procedimientos Penales, en el período comprendido entre 2014 y 2017 se condenó a 119 personas en virtud del artículo 129 2) y 3); 121 personas, en virtud del artículo 135 2) y 3); 232 personas en virtud del artículo 138 2) y 3); 12.711 personas en virtud del artículo 140 2); y 29 personas, en virtud del artículo 163 del Código Penal.

Párrafo 9 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

63.En su fallo de 5 de agosto de 2011, dictado en el marco del procedimiento penal correspondiente, el Tribunal Regional de Panevėžys declaró a los ciudadanos lituanos V. M., R. G., L. B., R. L., V. A. y T. G. culpables de haber cometido los delitos tipificados en el artículo 147 2) o el artículo 147 del Código Penal. Los condenó a cumplir las siguientes penas de prisión en establecimientos penitenciarios: 1) V. M. a 12 años; 2) R. G. a 8 años; 3) R. L. a 7 años; 4) L. B. a 7 años; 5) V. A. a 2 años y 6 meses de prisión; y 6) T. G. a 5 años.

64.El grupo de jueces de la División de Asuntos Penales del Tribunal de Apelaciones de Lituania examinó el asunto habida cuenta de las apelaciones interpuestas por el fiscal y los condenados R. L., L. B., V. M. y R. G., y el 20 de noviembre de 2014 dictó un fallo por el que modificó el juicio del Tribunal Regional de Panevėžys, de 5 de agosto de 2011, como sigue: 1) dictó una pena de 8 años de prisión para V. M.; 2) una pena de 6 años de prisión para R. G.; 3) una pena de 3 años y 6 meses de prisión para R. L.; 4) reconoció la confesión de R. L., así como su sincero arrepentimiento por haber cometido los delitos previstos en el Código Penal, y consideró una circunstancia atenuante su colaboración en la investigación respecto a los delitos y las personas implicadas (artículo 59 1) y 2) del Código Penal), y la condenó a una pena de 1 año y 6 meses de prisión, además de la prohibición de frecuentar casas de juego y clubes nocturnos y la obligación de permanecer en el domicilio entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, así como de cumplir 200 horas de trabajo no remunerado de atención de la salud en dispensarios, hospicios y ONG que se ocupan de personas con discapacidad, personas de edad u otras personas que necesitan ayuda. El Tribunal de Apelación confirmó la otra parte del juicio del Tribunal Regional de Panevėžys de 5 de agosto de 2011, sin modificaciones.

65.En desacuerdo con las decisiones de los tribunales de primera instancia y del Tribunal de Apelaciones, los condenados R. G. y V. M. presentaron recursos de casación que fueron desestimados por el grupo de jueces de la División de Asuntos Penales del Tribunal de Apelaciones de Lituania en su resolución definitiva en el caso.

Párrafo 9 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

66.Se aprobaron las modificaciones pertinentes del Código Penal, que tipificaban como delitos los actos de trata, de compra o de venta de niños, con fines de toda forma de explotación, incluida la explotación con fines de mendicidad o de comisión de actos delictivos. Además, se completó el Código Penal con una disposición según la cual el consentimiento de la víctima respecto a su propia explotación, no eliminaba la responsabilidad del culpable de la trata de seres humanos. También se introdujo la responsabilidad penal por la utilización de la trata de personas para fines de trabajo o de servicio, incluida la prostitución, cuando el autor del delito supiera, o debiera haber sabido, que la persona que realizaba ese trabajo o prestaba servicios a causa de su explotación física, amenazas, engaños u otras formas de coacción.

67.En 2015, mediante decreto conjunto de los Ministros del Interior, de Seguridad Social y de Trabajo y del Fiscal General, se aprobaron las recomendaciones encaminadas a mejorar la calidad de la instrucción del delito de trata, así como la asistencia a las víctimas.

68.En 2016 y 2017 se reunieron las condiciones previas para reforzar la lucha contra la trata de seres humanos con el consiguiente aumento de la eficacia de la participación de las instituciones competentes y las ONG a fin de introducir nuevas prácticas. Así pues, se estableció una comisión intersectorial e interministerial de coordinación contra la trata de personas; y se aprobó el Plan de Acción Interinstitucional de Lucha contra la Trata 2017‑2019, que preveía, entre otras cosas, medidas de fortalecimiento, vigilancia y prevención para la cooperación y coordinación interinstitucional e intersectorial entre las autoridades centrales y los municipios, el fortalecimiento de la represión del delito, la asistencia a las víctimas y a las posibles víctimas de la trata, la capacitación de especialistas, la realización de investigaciones y la asistencia a las víctimas de la trata. Se nombró asimismo al Relator Nacional de Lituania para la Trata de Personas.

69.Con objeto de lograr un impacto en todo el sistema, el Fiscal General aprobó el plan para aplicar las disposiciones del Plan de Acción, que establecía medidas de fortalecimiento de la cooperación y la coordinación interinstitucional, el seguimiento y el enjuiciamiento, así como la capacitación de especialistas en diversos ámbitos relacionados con la trata.

70.En el marco de la aplicación de las medidas enunciadas en el Plan, la fiscalía, en colaboración con los representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, el Servicio Estatal de Protección de los Derechos del Niño y de Adopción y la Inspección Estatal de Trabajo, realizó en 2017 una evaluación de la aplicación práctica de las recomendaciones e inició reuniones bilaterales de especialistas lituanos y británicos para intercambiar información y datos prácticos en materia de lucha contra la trata.

71.El Ministerio de Seguridad Social y Trabajo contribuye a la financiación de los proyectos de las ONG para la prestación de asistencia social a las personas que han sido o podían haber sido víctimas de la trata de seres humanos. De 2002 a 2017 se asignó más de 1 millón de euros a la ejecución de estos proyectos. Recibieron asistencia social alrededor de 2.500 personas que habían sido o podían haber sido víctimas de la trata.

72.Entre 2016 y 2018, en el marco de la aplicación del Programa de Fomento de la Seguridad Pública para 2015-2025, se financiaron con cargo al presupuesto del Estado 5 proyectos de ONG para prestar asistencia social a las víctimas de la trata de seres humanos, 4 destinados a hombres y mujeres y 1 solo a hombres.

73.De conformidad con el procedimiento de alojamiento en el Centro de Acogida de Refugiados, se concede a los extranjeros que son o hayan sido víctimas de la trata un período de reflexión en condiciones seguras. Este procedimiento establece las condiciones y el proceso de recuperación física y psicológica, así como de reinserción social, de las víctimas de la trata, y define sus derechos y responsabilidades durante su permanencia en el Centro. En ese período se proporciona a las víctimas de la trata alojamiento, atención de la salud, servicios sociales, asistencia psicológica y servicios de traducción.

74.En 2016 y 2017 se pusieron en práctica el plan para combatir la trata de seres humanos y el proyecto internacional “Fortalecimiento de la Función de los Municipios en la Lucha contra la Trata de Personas (STROM II)”. Con ese motivo, se informó al público sobre cuatro formas de explotación en el contexto de la trata. Además, durante la campaña de información se distribuyeron 18.000 folletos en lituano sobre la trata y la asistencia disponible.

75.La policía lituana también organizó actividades conjuntas de agentes de policía criminal y de orden público para prevenir la trata de personas. En 2017, la policía lituana y la Inspección Estatal de Trabajo, coordinadas por Europol, realizaron una operación conjunta de lucha contra la trata y la migración ilegal: se controló a 314 personas, se inspeccionaron 118 documentos de identidad personales y 59 entidades económicas, y se registraron 27 infracciones administrativas relacionadas con el trabajo ilegal, violaciones de las normas de seguridad en el trabajo, violaciones de la Ley sobre las Garantías de los Trabajadores Desplazados, el procedimiento para actividades comerciales o económicas, casos de prostitución y de presencia de personas que habían consumido estupefacientes, sustancias psicotrópicas o alcohol en el lugar de trabajo.

76.En 2017, la policía lituana, en coordinación con la Europol y servicios europeos de aplicación de la ley, organizaron una acción internacional conjunta para detectar delitos vinculados a la trata de personas con fines de explotación sexual.

77.De 2013 a 2015, se ejecutaron tres proyectos de prevención de la trata que contaron con una financiación de 319.000 euros. Se organizaron más de 100 actos relacionados con la prevención de la trata de seres humanos destinados al público, grupos vulnerables y profesionales. Se llevaron a cabo actividades de supervisión para especialistas de diversos organismos encargados de casos de trata y de víctimas potenciales de la trata.

78.Para mejorar la capacidad de los municipios de prestar una asistencia polivalente a las víctimas de la trata, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo y el Ministerio del Interior, conjuntamente con Caritas Lituania y seis municipios, elaboraron un modelo de apoyo a las víctimas y a las víctimas potenciales de la trata de personas.

Párrafo 9 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

79.En 2017, fiscales especializados en la lucha contra la trata de personas intercambiaron sus experiencias con motivo de las siguientes iniciativas internacionales de las instituciones de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales: del 7 al 10 de marzo de 2017, en Polonia, en ocasión de la conferencia regional tripartita organizada por los Ministerios del Interior del Reino Unido, de Lituania y de Polonia, sobre las formas contemporáneas de la esclavitud (con la participación de ocho fiscales); los días 3 y 4 de abril de 2017, en ocasión de la conferencia titulada “La trata de niños y el interés superior del niño”, celebrada en Austria (con la participación de dos fiscales); y los días 10 y 11 de mayo de 2017, en ocasión de la conferencia sobre “Protección de las víctimas de la trata de personas”, en Estonia (con la participación de dos fiscales). Además, de 2015 a 2017, por iniciativa de los fiscales especializados en este ámbito, se celebraron reuniones de coordinación regulares en los Países Bajos sobre cuestiones relativas a la instrucción sumarial sobre la trata de personas y la explotación de personas con fines de trabajo o servicios forzados.

80.Los fiscales y el personal de las fiscalías también participaron en cursos de capacitación organizados por la Fiscalía General, otras instituciones del Estado y ONG, con la finalidad de reforzar sus competencias en materia de trata:

En 2014 – 1 sesión; capacitación de 31 empleados

En 2015 – 3 sesiones; capacitación de 5 empleados

En 2016 – 6 sesiones; capacitación de 96 empleados

En 2017 – 9 sesiones; capacitación de 62 empleados

81.Capacitación sobre trata de personas en la Escuela de Policía de Lituania:

En 2014 – 1 sesión; capacitación de 16 funcionarios

En 2015 – 8 sesiones; capacitación de 160 funcionarios

En 2016 – 2 sesiones; capacitación de 32 funcionarios

En 2017 – 3 sesiones; capacitación de 55 funcionarios

82.En 2017, se preparó un nuevo programa de capacitación titulado, “Prevención de la trata de personas e investigación”, con la cooperación de especialistas de la policía sobre el terreno, así como también jueces y representantes del Centro de Prevención de la Trata de Personas y la Explotación. Se diseñó en forma de módulos para impartir conocimientos complejos. El objetivo de los módulos era formar a los policías para que pudieran detectar los casos de trata de personas, proporcionarles conocimientos teóricos y desarrollar las competencias necesarias para la prevención y el inicio de la instrucción; formar debidamente a los funcionarios sobre los delitos de trata de personas, la reunión de pruebas y la realización de investigaciones de calidad; aportarles conocimientos teóricos y prácticos sobre la naturaleza del trabajo realizado con las víctimas de la trata y reforzar su competencia en materia de comunicación con las víctimas y los servicios de asistencia.

83.Desde 2012, el Servicio Estatal de Guardia Fronteriza cuenta con dos funcionarios en la Escuela de Guardias Fronterizos, formados por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para combatir la trata de personas. Desde 2013, la Escuela de Guardias Fronterizos ha organizado cursos de capacitación que imparten a los funcionarios conocimientos especializados sobre la realización de controles en la frontera para prevenir y combatir eficazmente la trata. Además, en el primer año de estudio, la Escuela enseña a detectar a las víctimas potenciales de la trata, en sus cursos titulados “Evaluación de los riesgos” y “Derechos fundamentales”.

84.Con objeto de elevar el nivel de calificación de los jueces en materia de derechos humanos en los asuntos relativos a la trata, la Administración Nacional de Tribunales organizó los siguientes cursos de capacitación entre 2014 y 2017.

Título del curso

Año

Temas

Capacitación para jueces lituanos sobre la lucha contra la trata de personas (formación internacional)

2014

La trata de personas y sus diferentes formas

Alcance mundial del problema y la legislación de los Estados Unidos en materia de lucha contra la trata

Investigaciones relativas a la trata de personas

Un modelo favorable a las víctimas – su significado y funcionamiento

Supresión de los obstáculos en las investigaciones

Asociación entre las organizaciones de represión y las ONG

Seminario en el marco del programa de formación judicial “Derecho penal”

2015

Interpretación y aplicación de los elementos de los delitos en virtud de los artículos 1471 y 1472 del Código Penal.

Seminario en el marco del programa de formación judicial “Asistencia psicológica a las víctimas y testigos en los procedimientos judiciales”

2016

Nuevo enfoque de la misión de la aplicación de la ley: modelo de aplicación retroactiva de la ley; principales disposiciones de la Directiva 2012/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y su aplicación en los tribunales lituanos.

Impacto psicológico del delito en las víctimas y los testigos:

Reacciones a corto plazo de las víctimas y los testigos ante el delito. Su impacto en el comportamiento y la calidad del testimonio

Reacciones a largo plazo de las víctimas y los testigos ante el delito. Su impacto en la conducta de las víctimas y los testigos en los tribunales y en la calidad de los testimonios

Efectos psicológicos de la investigación penal en las víctimas y los testigos:

Tratamiento apropiado de las personas vulnerables

Fenómeno de malos tratos y de victimización secundaria

La noción compleja de “persona vulnerable”

Trato debido de las víctimas y los testigos en los procedimientos judiciales:

Comunicación de los representantes judiciales con los testigos y las víctimas antes de las audiencias en el tribunal

Preparación para la audiencia/vista. Preparación de la víctima para el procedimiento judicial

Comunicación eficaz del juez en la audiencia: obtener un apoyo psicológico y seguridad psicológica y física

Comunicación con los testigos y las víctimas, antes y después de las audiencias/vistas

Seminario en el marco del programa de capacitación judicial “Asistencia psicológica a las víctimas y los testigos en el procedimiento judicial”

2017

Efectos psicológicos de la investigación penal en las víctimas y los testigos:

Trato apropiado de las personas vulnerables

Fenómeno de malos tratos y victimización secundaria

Concepto complejo de persona vulnerable

Trato debido de las víctimas y los testigos en los procedimientos judiciales:

Comunicación de los representantes judiciales con los testigos y las víctimas antes de las audiencias judiciales

Preparación para la audiencia/vista judicial. Preparación de la víctima para el procedimiento judicial

Comunicación eficaz del juez en la audiencia: obtener un apoyo psicológico y seguridad física y psicológica; comunicación con los testigos y las víctimas entre las audiencias y después de estas

Seminario en el marco del programa de formación judicial “Trata de seres humanos”

2017

La trata de seres humanos: concepto jurídico, prueba, identificación de las víctimas y jurisprudencia pertinente

Formación en el marco del proyecto del Programa del Mecanismo Financiero de Noruega para 2009-2014, “Mejor asistencia para los testigos y las víctimas del delito en los procedimientos judiciales, en particular mediante el refuerzo de la seguridad en los tribunales”, del programa LT13, “Eficacia, calidad y transparencia en los tribunales lituanos”

2013-2017

Capacitación de representantes de los tribunales lituanos, representantes de ONG y funcionarios de la Administración Nacional de Tribunales sobre la protección de las víctimas del delito y los testigos en los procedimientos judiciales.

Párrafo 10 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

85.En 2014, entraron en vigor las modificaciones de la Ley de los Defensores del Pueblo del Seimas, en virtud de las cuales la defensoría del pueblo del Parlamento pasó a ser un organismo nacional de prevención, con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención. Las modificaciones de 2017 de esta Ley prevén que los defensores se hagan cargo de la prevención de la tortura a nivel nacional en los lugares de privación de libertad, de conformidad con el Protocolo Facultativo. En 2017, la Oficina de los Defensores del Pueblo del Seimas fue aprobada oficialmente en calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos, conforme a los Principios de París consagrados en la resolución de las Naciones Unidas.

Párrafo 10 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

86.Para cumplir las funciones adicionales relativas a la prevención de la tortura a nivel nacional y convertirse en el Institución Nacional de Derechos Humanos, aumentaron un 2,9 % las asignaciones para financiar sus actividades con cargo al presupuesto estatal. En 2015, se estableció la Oficina de Derechos Humanos (cinco empleados) en la Oficina de los Defensores del Pueblo del Seimas, para cumplir las funciones de organismo de prevención nacional.

Párrafo 11) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

87.El 13 de febrero de 2014, la Fiscalía General inició la instrucción sumarial en virtud del artículo 292 3) del Código Penal relativa a los actos de trata transfronteriza de personas, potencialmente ilegal, a saber, la supuesta transferencia de detenidos a cargo de la CIA hacia o desde Lituania y su detención en un centro secreto de la CIA, que supuestamente funcionaba en el territorio lituano.

88.La petición y los documentos presentados a la Fiscalía General contenían una solicitud de iniciar un proceso de instrucción sobre la participación de funcionarios del Estado e instituciones públicas lituanas en la transferencia, la detención en secreto, la tortura y los tratos inhumanos y degradantes infligidos a Mustafa Ahmed al-Hawsawi.

89.Habiéndose aprobado la conclusión de la investigación parlamentaria realizada por el Comité de Seguridad Nacional y Defensa del Seimas relativa al posible transporte a Lituania de personas detenidas por la CIA y su reclusión en el territorio de Lituania, mediante la resolución de 19 de enero de 2010 del Seimas, con el fin de investigar las circunstancias establecidas en la conclusión, el 22 de enero de 2010 la Fiscalía General inició un proceso de instrucción sobre el posible abuso de poder o infracción de mandato, en virtud del artículo 228 1) del Código Penal. Al no haberse descubierto ningún indicio de delito el fiscal, en su resolución de 14 de enero de 2011, dio por concluida la investigación.

90.El 22 de enero de 2015, el fiscal principal abrió nuevamente la investigación iniciada, de conformidad con el artículo 228 1) del Código Penal.

91.El 6 de febrero de 2015, el fiscal decidió proceder a la fusión de los procesos de instrucción mencionados en un solo proceso. En el supuesto de que se reuniera información suficiente durante el procedimiento penal, o de que se descubrieran otras circunstancias importantes o posibles infracciones, la instrucción ampliaría su ámbito de investigación. Las disposiciones del Código Penal, sobre las que se basa la instrucción sumarial en curso, no limitan el alcance de la investigación. Cuando se reciban nuevos datos importantes durante la instrucción, y si se descubrieran nuevas circunstancias significativas o posibles delitos, se ampliarían las instrucciones con arreglo a otras disposiciones del Código Penal. Durante la fase preliminar no se ha identificado a ningún sospechoso ni se ha formulado ningún cargo relativo a los presuntos delitos contra ninguna persona.

92.En el curso de la instrucción, los investigadores presentaron al Departamento de Justicia de los Estados Unidos una solicitud de asistencia judicial. Los Estados Unidos respondieron que no estaban en condiciones de reunir las informaciones pertinentes relativas al caso considerado. Los investigadores también se pusieron en contacto con las autoridades competentes de Marruecos, Polonia, Rumania y Afganistán para obtener información sobre el supuesto transporte ilícito y/o detención del ciudadano saudita Mustafa Ahmed al-Hawsawi, o de otros detenidos de los centros de “detención especial”. Se recibieron las respuestas de Polonia, Marruecos y Rumania, pero las autoridades de estos países no proporcionaron ningún dato significativo para la investigación.

93.Actualmente, la investigación no ha sido suspendida ni abandonada. Los delitos a que se refieren los artículos 292 3) y 228 1) del Código Penal no se clasifican como delitos no sujetos a prescripción.

Artículo 3

Párrafo 12 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

94.De conformidad con las disposiciones de la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros, se puede limitar la libertad de movimiento de un extranjero en Lituania si fuera necesario para la seguridad del Estado, el orden público, la protección de la salud o la moral, la represión del delito o la protección de los derechos y libertades de las demás personas. Las personas y las familias vulnerables con menores extranjeros solo pueden ser detenidas en casos especiales, habida cuenta del interés superior del niño y de las personas vulnerables.

95.No se puede detener a un extranjero durante más de 6 meses, a menos que se niegue a cooperar a efectos de la expulsión o que no se hayan recibido los documentos necesarios para proceder a la expulsión. En esos casos, la detención se puede prolongar como máximo por un período adicional de 12 meses. Al expirar el período de detención, el extranjero debe ser puesto inmediatamente en libertad. Por ese motivo, en 2016 se liberaron 27 extranjeros del Centro de Registro de Extranjeros, y en 2017, 6.

96.La detención de los solicitantes de asilo es lo más breve posible y nunca superior a lo necesario, de conformidad con las disposiciones legales de detención. Por ejemplo, en 2017 la detención de solicitantes de asilo duró 50 días en promedio.

Párrafo 12 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

97.Los extranjeros y los solicitantes de asilo solo pueden ser detenidos por los motivos previstos en la ley. La detención, por un máximo de 48 horas, solo puede llevarla a cabo un policía u otro agente de la fuerza pública y, por un período que exceda de 48 horas, solamente un tribunal. En cuanto se haya establecido la identidad del extranjero y se determine que no constituye una amenaza para la seguridad nacional y el orden público, que colabora con el tribunal para determinar su condición jurídica, y habida cuenta de otras circunstancias, el tribunal puede decidir la imposición de una medida alternativa a la detención. La duración de la detención está limitada por ley. Todas las decisiones relativas a la detención o a una medida alternativa pueden ser recurridas. En cuanto desaparecen los motivos para detener a un extranjero, este tendrá derecho a pedir al tribunal que revise la decisión de detención. Por su parte, la institución que inició el procedimiento de detención del extranjero deberá presentar de inmediato esta solicitud al tribunal. Con arreglo a la decisión del tribunal de anular la decisión de detención, o cuando haya expirado la duración de la detención del extranjero, éste deberá ser puesto inmediatamente en libertad.

98.Los extranjeros detenidos en el Centro de Registro de Extranjeros están alojados por separado de los solicitantes de asilo detenidos; los hombres están separados de las mujeres; para garantizar el respeto a la privacidad se aloja a los miembros de una misma familia en locales separados o locales contiguos; los extranjeros pueden alojarse separados en grupos (según el país de origen, la religión, la peligrosidad para su salud o la salud ajena y otros motivos).

Párrafo 12 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

99.La evaluación inicial para determinar si una persona podía haber sido sometida a la tortura se incorpora al procedimiento de asilo ordinario y se lleva a cabo al mismo tiempo que la evaluación de la vulnerabilidad del solicitante de asilo. Esta evaluación se realiza a petición del interesado y, de ser necesario, puede repetirse en todo momento durante el procedimiento.

100.Para garantizar las necesidades de las personas vulnerables que se encuentran en el Centro de Registro de Extranjeros, se realiza un seguimiento permanente.

Párrafo 12 d) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

101.Se ha finalizado la construcción de un dormitorio para las personas vulnerables.

Artículos 5, 7 y 8

Párrafo 13 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

102.Desde las recomendaciones anteriores del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, la Fiscalía General no ha recibido de un tercer Estado ninguna solicitud de extradición de ninguna persona sospechosa de haber cometido actos de tortura.

Artículo 10

Párrafo 14 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

103.Las disposiciones de la Convención han sido incorporadas a los programas de formación de los funcionarios de policía. Varios temas de estos programas se enseñan con la asistencia del personal del Instituto de Vigilancia de los Derechos Humanos.

104.La formación profesional de los funcionarios del Servicio Estatal de Guardia Fronteriza, familiariza a los estudiantes de la Escuela de Guardias Fronterizos con los derechos humanos y su protección. Uno de los principales cometidos de la enseñanza impartida es promover el respeto del ser humano. Todos los años, la Escuela organiza cursos para reforzar las competencias sobre los derechos humanos para los funcionarios del Servicio Estatal, en el marco del programa de formación correspondiente.

105.Los programas de formación y fortalecimiento de las competencias destinados a los funcionarios del sistema de ejecución de las sanciones penales también están diseñados para prepararlos mejor a aplicar en la práctica las disposiciones de la Convención y las recomendaciones de los expertos de las organizaciones internacionales.

106.De 2014 a 2017, se organizaron los siguientes cursos relativos a la Convención para los funcionarios de la Fiscalía General:

“La crisis de los migrantes en Europa y las acciones judiciales relativas a las formas más extremas de la delincuencia transnacional”, los días 21 a 24 de noviembre de 2017, curso organizado en Núremberg por la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), con la participación de un fiscal.

“Formas contemporáneas de la esclavitud”, curso organizado por el Reino Unido, Lituania y Polonia (7 de marzo de 2017), con la participación de ocho fiscales.

“Lucha contra el terrorismo en el mar” (21 a 26 de mayo de 2017), organizado por la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), con la participación de un fiscal.

“Asistencia jurídica e intercambio de información en la lucha contra el terrorismo”, organizado en Madrid por la Academia de Derecho Europeo (ERA), del 8 al 10 de febrero de 2017, con la participación de un fiscal.

“Garantizar los derechos humanos”, organizado por la Administración Nacional de Tribunales (5 y 6 de octubre de 2017), con la participación de cuatro funcionarios públicos.

“Garantizar los derechos humanos para las personas que pertenecen a grupos vulnerables” (12 de diciembre de 2017), organizado por la Universidad Vytautas Magnus, con la participación de un funcionario público.

“Examen de las prácticas judiciales en los casos de daños causados por actos ilegales cometidos por fiscales o funcionarios encargados de la instrucción” (2017), organizado por la Fiscalía General, con la participación de 85 fiscales.

“Solicitud de detención en Lituania – perspectiva de los derechos humanos” (24 de marzo de 2016), organizado por la Fiscalía General, con la participación de 26 fiscales.

Varias sesiones de formación organizadas por la Fiscalía General y otras instituciones sobre las cuestiones relativas a la violencia doméstica, en 2016 y 2017, con la participación de 373 fiscales, 66 funcionarios públicos y otros 15 empleados.

107.Con objeto de elevar el nivel de competencia de los jueces en los asuntos relativos a investigaciones sobre torturas y tratos inhumanos, de conformidad con los programas de formación judicial aprobados por el Consejo de la Magistratura, y con la contribución de otras fuentes de financiación, la Administración Nacional de Tribunales organizó los siguientes cursos para los jueces.

Título de la formación

Año de la formación

Temas

Seminario en el marco del programa de formación para los jueces de los tribunales administrativos

2014

Particularidades del examen de casos de daños causados por actos ilegales de instituciones del Estado

Taller en el marco del programa de perfeccionamiento sobre “Derecho penal” para los jueces de los distritos y las regiones

2015

Calificación de los delitos que causan daños a la salud y las violaciones del orden público que causan daños a la salud.

Seminario en el marco del programa de capacitación judicial “Garantía de los Derechos Humanos”

2016

Problemas relativos al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (aspectos destacados: obligaciones positivas del Estado; aspectos procesales; derechos de las personas detenidas en lugares de privación de libertad; tendencias más recientes; y juicios contra Lituania).

Problemas relativos al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (aspectos destacados: plazo de prescripción; inmunidad del Estado; imparcialidad del tribunal; modelos de comportamiento que simulan una actividad delictiva; interrogatorio de testigos vulnerables; utilización de información clasificada; y juicios contra Lituania.

Seminario en el marco del programa de formación para los jueces de los tribunales administrativos

2016

Protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea

Seminario en el marco del programa de formación para los jueces de los tribunales administrativos

2016

Daños causados por actos ilegales de instituciones del Estado

Seminario titulado “Garantizar los derechos humanos” (formación internacional)

2017

Artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el derecho a la libertad y la seguridad, incluidas las cuestiones relativas a la duración de la detención

El derecho a ser oído, de conformidad con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Párrafo 14 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

108.Los especialistas de las prisiones utilizan en su labor cotidiana el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Por ejemplo, con arreglo al “Procedimiento de prevención e investigación relativo a las lesiones corporales causadas a las personas detenidas en los lugares de privación de libertad y la preparación, tratamiento y mantenimiento de registros de los documentos sobre lesiones corporales”, aprobado en 2017 por el Director del Departamento de Prisiones, las lesiones del detenido deben indicarse en el diagrama del cuerpo, de conformidad con las recomendaciones del Manual (Protocolo de Estambul).

109.El Centro de Formación del Departamento de Prisiones imparte regularmente cursos de formación y de fortalecimiento de las competencias para el personal de los lugares de detención, en particular, relativos al método de trabajo con los detenidos víctimas de violencia y las tácticas para la investigación de los casos de violencia. Durante el período examinado, se organizaron cursos adicionales (talleres) para los especialistas en atención de la salud en los lugares de detención, a fin de mejorar sus conocimientos profesionales y sus competencias prácticas para detectar los actos no autorizados del personal contra las personas detenidas. El contenido de la formación mencionada se basa en las recomendaciones del Manual (Protocolo de Estambul).

Párrafo 14 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

110.Expertos sobre el terreno elaboran e imparten los programas de formación profesional o de refuerzo de las competencias destinados al personal del sistema penitenciario. Entre estos expertos, que poseen un conocimiento teórico y práctico específico, suelen figurar expertos internacionales experimentados encargados de difundir las mejores prácticas y las normas internacionales de otros países. Los programas están diseñados o adaptados para ser pertinentes y tener un impacto más concreto que teórico en el personal penitenciario. Por ejemplo, se han preparado, conjuntamente con la Escuela Superior de los Servicios Penitenciarios de Noruega, una serie de programas de formación dedicados en gran medida a los derechos humanos y la promoción de un mejor nivel de comunicación con los detenidos. Los conferenciantes encargados de estos programas habían cursado su formación en la institución noruega.

111.Al final de la formación, todos los participantes reciben cuestionarios para evaluar la actuación de los expertos, la concordancia del tema con las situaciones profesionales y la adaptabilidad al trabajo, formular sugerencias y recomendaciones, así como evaluar la organización de la formación. Expertos del Centro de Formación del Departamento de Prisiones resumen los cuestionarios con el fin de evaluar la calidad de cada curso y del personal docente, la pertinencia de los temas abordados y su adaptación a la práctica. En ese contexto, se determina la continuación o la adaptación de los temas abordados, la calidad de la enseñanza y la idoneidad de los expertos.

Articulo 11

Párrafo 15 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

112.Como el 1 de enero de 2017 se suprimió la detención administrativa y, a partir del 1 de abril de 2016, se ha limitado la transferencia temporal de los detenidos de las prisiones provisionales a los centros policiales de detención, se dividió por tres la duración máxima de esa transferencia (véase la respuesta a la cuestión 5 e)), y los centros policiales no están superpoblados. Se proporciona a los centros material y suministros básicos (colchones, almohadas, mantas, sábanas y toallas), que se renuevan anualmente.

Párrafo 15 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

113.En 2015, se construyeron nuevos establecimientos penitenciarios en las Jefaturas de Policía de los Condados de Šiauliai y Klaipėda. Actualmente, se está construyendo el centro de detención de la Jefatura de Policía del Condado de Vilnius, que se ha previsto finalizar en 2020. También se diseña el nuevo centro de detención de la policía en la Jefatura de Policía del Condado de Tauragė y se prepara el proyecto de renovación del centro de detención de la Jefatura de Policía del Distrito de Utena.

Párrafo 15 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

114.El principal objetivo del Programa era determinar el número óptimo de centros de detención policial y crear una red de centros eficaz que cumpliera las normas y reglas de higiene del país. En 2016, se cerraron 8 centros de detención policial y se suspendió el funcionamiento de otros 5. Actualmente hay en el país 12 centros de detención policial con una capacidad para 466 detenidos.

Párrafo 15 d) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

115.De conformidad con el reglamento de los centros de detención policial de las comisarías locales, aprobado por el Ministro del Interior, la superficie habitable debe ser como mínimo de 5 m2 por persona (sin contar las instalaciones sanitarias). Cabe señalar que estos centros cuentan con 445 lugares, si bien en 2017, por ejemplo, solo hubo 177 detenidos por día, en promedio. Habida cuenta de que su tasa media de ocupación es solo el 40 %, se ofrece un espacio habitable muy superior al mínimo de 5 m2 por detenido.

Párrafo 16 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

116.El 1 de septiembre de 2015, entraron en vigor las siguientes modificaciones del Código de Procedimiento Penal y del Código de Ejecución de las Penas:

Establecimiento de un nuevo mecanismo de planificación de la reinserción social de los condenados, basado en el sistema de evaluación de los riesgos de la conducta criminal del condenado y la introducción de nuevas formas de reinserción social (por ejemplo, hogares de transición).

Modificación (aclaración) de las condiciones y del procedimiento de libertad condicional de los establecimientos penitenciarios para prever la liberación de los detenidos nueve meses antes de haberse cumplido el plazo de libertad condicional, con sujeción a la aceptación de la vigilancia electrónica.

Modificación del régimen de libertad condicional para las personas condenadas a penas de duración limitada con el fin de crear las condiciones jurídicas previas a una aplicación más frecuente de la libertad condicional, lo que ha reducido el número de personas enviadas a los establecimientos penitenciarios para que cumplan su pena de prisión.

117.El 24 de marzo de 2015 entraron en vigor modificaciones del Código Penal para equilibrar la política de aplicación de una pena privativa de la libertad (aclarando las reglas relativas a la imposición de las penas, a la represión de los reincidentes, las condiciones del aplazamiento de la pena y las penas previstas en las sanciones). Estas modificaciones han contribuido considerablemente a que se dictaran penas privativas de la libertad solo como último recurso y han alentado al mismo tiempo las soluciones de alternativas (como trabajos de interés general, restricción de la libertad sin aislamiento de la sociedad, multas y suspensión de la ejecución de penas privativas de la libertad).

Información sobre las penas alternativas a la prisión, del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017

Año

Personas condenadas a una pena de trabajo de interés general

Personas condenadas a una pena de privación de libertad

Personas condenadas a medidas punitivas

Personas condenadas a una pena de trabajo correccional

Personas con una condena condicional

Personas con una condena condicional

Personas liberadas en régimen de libertad condicional

Total

2014

677

3 232

586

312

2 416

372

1 016

8 611

2015

569

2 939

495

218

2 845

357

1 113

8 356

2016

546

2 643

550

182

3 062

339

1 029

8 351

2017

546

2 568

3 282

231

3 208

306

876

11 017

118.A partir del 1 de abril de 2016, en virtud del Código de Ejecución de las Penas, se permite utilizar medios electrónicos de vigilancia fuera del establecimiento penitenciario para controlar el comportamiento de los detenidos que tienen derecho a visitar a su familia por un período de vacaciones, a realizar desplazamientos cortos a su domicilio o al trabajo o estudiar en libertad sin supervisión. Durante el período objeto del informe, aumentó el 32,5 % el número de personas condenadas que tenían derecho de abandonar el establecimiento penitenciario durante un corto plazo, y las personas condenadas están en mejores condiciones de integrarse efectivamente a la sociedad y de hallar libremente un empleo.

119.Se han introducido nuevas modalidades de trabajo con los condenados en los lugares de privación de libertad (como la evaluación de los riesgos de comportamiento delictivo y los programas de corrección del comportamiento). Las nuevas medidas han provocado el aumento del número de condenados que procuran adquirir una educación, lo cual reduce los riesgos de comportamiento delictivo (el 28,7 % de los detenidos cursaban estudios en 2009; el 30 %, en 2015; el 35,7 %, en 2016 y el 38,7 %, en 2017).

120.La formulación de políticas selectivas en materia penal, así como el diálogo coherente y constructivo con los tribunales y las autoridades encargadas de aplicar la ley sobre la imposición de una medida restrictiva como la pena de prisión, han contribuido a reducir considerablemente las medidas de carácter restrictivo. Desde el 1 de enero de 2015, las personas sospechosas/acusadas pueden ser objeto de una nueva medida restrictiva, a saber, la supervisión intensiva, que se ha convertido en una verdadera alternativa al encarcelamiento. Además, la ley examina nuevamente los motivos de la imposición de la detención y obliga a los tribunales a precisar por qué no bastaría con adoptar otros tipos de restricciones, más indulgentes que la prisión, para alcanzar los objetivos del procedimiento penal.

121.La aplicación de las medidas mencionadas ha resultado en una disminución del número de personas realmente sometidas a una pena privativa de libertad y la detención, así como la reducción del número de condenados reincidentes que retornan a la prisión, es decir, una reducción de la tasa de reincidencia (el 16,1 % en 2014, el 16 % en 2015, el 13,9 % en 2016 y el 11 % en 2017). Durante el período examinado el número de detenidos disminuyó aproximadamente un 30 %, mientras que el número de personas condenadas había disminuido alrededor del 23 %. Por consiguiente, se ha reducido el número de personas en prisión per cápita, de 296 a 235 por cada 100.000 habitantes.

Número de personas encarceladas entre 2014 y 2017

2014

2015

2016

2017

Número de detenidos

868

712

611

602

Número de reclusos

7 768

6 643

6 213

5 988

Número total de personas encarceladas

8 636

7 355

6 824

6 590

Párrafo 16 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

122.Para mejorar las condiciones materiales de la detención y ponerlas en conformidad con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, entre 2014 y 2017 se iniciaron o completaron los siguientes proyectos del sistema penitenciario y de modernización de su infraestructura:

Se adquirió un edificio residencial en la ciudad de Panevėžys y se crearon condiciones de vida apropiadas para las mujeres condenadas a una pena de prisión que criaban niños menores de 4 años.

Se crearon 4 hogares de transición con capacidad para albergar hasta 80 reclusos simultáneamente.

Se estableció un centro de rehabilitación para toxicómanos en la colonia penitenciaria abierta de Pravieniškės, con una capacidad de hasta 30 condenados.

Se reconvirtió el dormitorio para reclusos en celdas, en el establecimiento penitenciario de Marijampolė, con una capacidad para 87 prisioneros al mismo tiempo.

Se equiparon los locales de una escuela de enseñanza general para convertirla en centro penitenciario para menores en Kaunas. Pueden estudiar en esta escuela hasta 70 menores detenidos.

Se renovaron las instalaciones de aislamiento disciplinario, así como las instalaciones para visitas breves en el primer piso del centro penitenciario para menores de Kaunas.

Se cerró el sector del centro de detención de Vilnius de tipo dormitorio que funcionaba en el centro de la ciudad de Vilnius (110 lugares) y se transfirió a sus detenidos a otros establecimientos de detención.

Se cerró el Hospital Central Penitenciario que funcionaba en el centro de la ciudad de Vilnius y se transfirieron los pacientes a cuatro pabellones médicos y un centro de distribución de los pacientes, reconstruidos en Pravieniškės y equipados con material médico nuevo.

Se renovó un edificio de locales penitenciarios para detenidos que trabajaban en el Hospital Central Penitenciario y se equipó con una lavandería y duchas.

Se reconstruyeron 3 dormitorios para las personas condenadas, en el tercer sector del establecimiento penitenciario de Pravieniškės. El sector reconstruido tiene capacidad para albergar simultáneamente a 360 personas. El espacio habitable mínimo es de 5 m2 por persona.

Se convirtió el dormitorio del segundo sector del establecimiento penitenciario de Pravieniškės en tres celdas para tres personas. Tras la construcción, el edificio permitía albergar a 69 condenados.

Se han equipado nuevos espacios habitables para 4 personas en el establecimiento penitenciario Alytus, para un total de 90 condenados.

Se renovó una cantina en el segundo sector de los establecimientos penitenciarios de Pravieniškės, Marijampolė y Alytus.

Se inició la construcción de un nuevo centro de detención en Šiauliai, con capacidad para 600 personas, que se finalizará en 2022. Una vez concluido el proyecto, se clausurará la actual prisión provisional de Šiauliai.

123.Se prevé que en 2022 finalizará la reconstrucción en curso del dormitorio para reclusos del establecimiento penitenciario de Alytus y su conversión en celdas con una capacidad total de 199 lugares.

Párrafo 16 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

124.Teniendo en cuenta que desde 2012 hay unos 3.000 reclusos menos en total, a partir del 1 de enero de 2017 los lugares de privación de libertad tienen 1.295 reclusos menos. Por consiguiente, el espacio vital por recluso en la mayoría de estos lugares es superior a 4 m2.

125.Todos los lugares de privación de libertad ya construidos o en curso de reconstrucción están diseñados para garantizar que una persona disponga al menos de 5 m2 de espacio habitable (excluida la zona sanitaria) en una celda de ocupación múltiple y por lo menos 7 m2 en una celda individual.

126.Las modificaciones del Código de Ejecución de las Penas, entradas en vigor el 1 de abril de 2016, permiten controlar electrónicamente el comportamiento de los reclusos que salen de un establecimiento penitenciario para efectuar desplazamientos de corta duración sin custodia (por trabajo, estudio, empleo o participación en actividades de reinserción social). Además, a partir de 2016, han comenzado a funcionar los hogares de transición en que los reclusos han de trabajar o estudiar en libertad.

127.Se alienta a todos los directores de prisiones (mediante la formulación de los correspondientes indicadores para sus tareas anuales) a transferir más detenidos a establecimientos penitenciarios de tipo abierto (colonias de régimen abierto u hogares de transición) o a darles la oportunidad de tomar una licencia de corta duración, sin vigilancia, fuera del establecimiento.

128.Gracias a esas medidas, ha aumentado constantemente el número de reclusos que trabajan y/o estudian, ya que muchos tienen la posibilidad de hacerlo en libertad.

129.Desde el 1 de septiembre de 2015 se aplican las mismas medidas relativas al empleo y la reinserción social a los detenidos condenados a cadena perpetua (véase la respuesta a la cuestión 7 b)).

Proporción de reclusos que trabajan o estudian en establecimientos de enseñanza general o profesional o en establecimientos de educación superior, con respecto al número total de reclusos que cumplen penas de prisión (En porcentaje)

2015

2016

2017

Proporción de reclusos empleados

33 , 1

37 , 0

38 , 4

Proporción de reclusos que participan en actividades educativas

30 , 0

35 , 7

38 , 7

130.Ha aumentado el número de programas correccionales aprobados y aplicados (en  2017 los establecimientos penitenciarios llevaban a cabo en total 14 programas correccionales aprobados). Se aplican ampliamente los programas y las medidas ocupacionales positivas elaboradas en las instituciones para lograr que los reclusos dediquen más tiempo a actividades fuera de la celda (lugar de alojamiento) (actividades deportivas, organizaciones sociales y religiosas). Ha aumentado el número de reclusos que obtuvieron el derecho a una licencia de corta duración para visitar a su familia. En 2016, 292 reclusos en total obtuvieron una licencia para regresar por un corto plazo a su domicilio y, en 2017, 347.

131.Los reclusos pasan aproximadamente tres horas diarias fuera de su celda.

Párrafo 16 d) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

132.En cuanto se recibe información sobre denuncias del uso injustificado de la fuerza por parte del personal de los lugares de privación de libertad contra reclusos, se investigan las circunstancias en la División de la Inmunidad del Departamento de Prisiones, que depende directamente del Director del Departamento. Si hay indicios de actos delictivos cometidos por el personal en los lugares de detención, las autoridades de la policía local investigan a los funcionarios sospechosos, bajo la supervisión de la fiscalía.

133.Desde el 1 de enero de 2014, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención, la Oficina de los Defensores del Pueblo (Seimas) que se encarga de la prevención de la tortura en los lugares de privación de libertad a nivel nacional investiga las quejas de los reclusos, en particular el uso excesivo de la fuerza en los lugares de privación de libertad.

Párrafo 16 e) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

134.El 31 de agosto de 2017, el Director del Departamento de Prisiones aprobó el documento del procedimiento de prevención e investigación relativo a las lesiones corporales infligidas a los prisioneros en los lugares de privación de libertad, así como la preparación, el manejo y el archivo de los documentos relativos a las lesiones.

135.Cuando se recibe un informe sobre el uso de la fuerza contra un recluso por parte del personal de un lugar de privación de libertad, inmediatamente se analizan las circunstancias y las razones del incidente, se efectúan investigaciones oficiales y se adoptan decisiones procesales imparciales y objetivas. El uso de la violencia por el personal de los establecimientos penitenciarios se señala enseguida al fiscal si ha causado la muerte de una persona o problemas de salud que pusieran en peligro la vida de esa persona.

136.Entre 2014 y 2017, ningún empleado del servicio judicial o del sistema penitenciario fue despedido ni considerado penalmente responsable.

Párrafo 16 f) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

137.El 23 de marzo de 2017 se reconoció la categoría A a la Oficina de los Defensores del Pueblo del Seimas, como Institución Nacional de Derechos Humanos, con arreglo a los Principios de París. El 7 de diciembre de 2017 se aprobaron las modificaciones de la Ley sobre los Defensores del Pueblo del Seimas, que definen el mandato y las funciones de la institución de derechos humanos.

Párrafo 16 g) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

138.De 2014 a 2016, el Departamento de Prisiones realizó un proyecto financiado por el Mecanismo Financiero de Noruega. En el curso del proyecto, se elaboraron 16 programas de formación para promover el profesionalismo del personal de los lugares de privación de libertad. Cuatro de ellos se prepararon en colaboración con la Academia de Funcionarios de Prisiones de Noruega. En el marco del proyecto se impartió formación a 1.515 personas.

139.El 1 de febrero de 2016, el Centro de Capacitación del Departamento de Prisiones inició el programa de formación profesional modular, de diez meses de duración, destinado a los funcionarios de la administración penitenciaria. Este programa incluye 18 horas de curso dedicadas a la protección de los derechos humanos.

140.El Centro de Capacitación también organiza regularmente cursos de formación y de fomento de competencias para el personal de los lugares de privación de libertad.

141.En 2017, los funcionarios de los centros de Marijampolė y Panevėžys, así como del centro penitenciario para menores de Kaunas y de la prisión de Kaunas, recibieron capacitación sobre la aplicación de los principios del modelo de la seguridad dinámica para los reclusos. En 2018, este modelo se aplicará en todas las prisiones.

142.En 2017, los centros penitenciarios organizaron cursos para su personal sobre el tema “Características de la interacción entre los funcionarios penitenciarios y los reclusos”, que contó con la participación de 239 cursillistas: 23 del centro de Panevėžys, 31 de Kaunas, 59 de Marijampolė, 57 del centro penitenciario de Šiauliai, 5 del Hospital Central Penitenciario y 64 de la colonia penitenciaria abierta de Pravieniškės. Durante la formación, se insistió nuevamente en que son intolerables los malos tratos infligidos por el personal a los prisioneros y que el personal siempre será considerado responsable de esos actos.

143.Para aumentar el atractivo de las condiciones de servicio en el sistema penitenciario, en 2016 se multiplicó por 2,3 el importe de la indemnización por gastos de viaje de los funcionarios entre el lugar de trabajo y su domicilio. El 1 de octubre de 2016, los supervisores del personal de categoría inferior fueron reclasificados a categorías superiores y se les concedió un aumento de sueldo del 6 %, aproximadamente. A partir del 1 de septiembre de 2017 se transfirió a otros 950 funcionarios (supervisores) a puestos de categoría superior, lo que redundó en un aumento de sueldo entre el 6 y el 12 %.

144.El 1 de diciembre de 2017 entró en vigor un nuevo sistema de remuneración del personal penitenciario que permitió aumentar el atractivo del servicio desempeñado en los centros penitenciarios, acompañado de un régimen de remuneración competitivo (en particular, para los funcionarios subalternos). La reforma permitió aumentar los sueldos de los funcionarios de los centros penitenciarios alrededor del 15 % y facilitó la contratación con objeto de completar su personal.

Artículos 12 y 13

Párrafo 17 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

145.En 2016, en el centro penitenciario de Kybartai se inició una instrucción sumarial a raíz de denuncias de abuso de autoridad cometido por funcionarios del Servicio de Seguridad Pública y del Grupo de Prevención del Departamento de Prisiones. En esta instrucción, a cargo de la Jefatura de Policía del Condado de Marijampolė, no se halló ningún indicio de infracción penal. El 5 de abril de 2017 el fiscal decidió darla por concluida.

146.En 2017, se recibieron quejas de cuatro condenados que cumplían su pena en el centro penitenciario de Marijampolė contra funcionarios del Servicio de Seguridad Pública y del Grupo de Prevención del Departamento de Prisiones, que alegaban malos tratos y el uso de medidas especiales en su contra. Se estableció, en cada uno de estos casos que no se había utilizado ninguna medida especial contra ninguno de estos detenidos.

147.El 10 de julio de 2017, tras 36 declaraciones de los reclusos del centro penitenciario de Alytus, la División de Investigación Penal inició una instrucción sumarial sobre el posible uso de fuerza excesiva contra los reclusos por parte de funcionarios del Grupo de Prevención del Departamento de Prisiones en ocasión de un registro allí efectuado. Se remitió la instrucción a la comisaría principal de policía del Condado de Alytus para un complemento de investigación. Por falta de pruebas de infracción penal, el 20 de febrero de 2018 el fiscal de la Fiscalía del distrito de Alytus dio por concluida la instrucción.

148.En total, de 2015 a 2017, el Departamento de Prisiones recibió 233 denuncias relativas a presuntos malos tratos por parte del personal de los lugares de privación de libertad, a saber, 53 en 2015, 70 en 2016 y 110 en 2017.

149.De 2014 a 2017, las oficinas de los fiscales locales recibieron 275 denuncias relativas a violencias físicas o psicológicas ejercidas por funcionarios de policía contra los denunciantes. Durante este periodo, en la fiscalía y las instituciones encargadas de instruir las denuncias se iniciaron 92 instrucciones sumariales; se reconoció la culpabilidad por malos tratos de 2 funcionarios policiales. Otros 5 casos de infracciones penales cometidas por policías mediante el recurso a la violencia física o psicológica se sometieron a los tribunales (actualmente los tribunales tramitan los juicios). Además, por iniciativa del fiscal, se procedió al control de 9 funcionarios policiales.

150.Cabe señalar que el tribunal declaró culpable al funcionario policial D. S. de infracción penal por violencia psicológica ejercida contra su víctima, y que declaró al funcionario policial J. V. culpable de haber ejercido violencia física contra la víctima.

151.Para asegurar una adopción rápida y efectiva de la decisión de iniciar la investigación y la instrucción en sí, el 23 de enero de 2017 el Fiscal General modificó las recomendaciones sobre el inicio de la instrucción sumarial y su procedimiento de registro, y redujo los plazos para la transmisión de las denuncias, declaraciones e informes sobre las infracciones penales recibidas por la Fiscalía General o por las oficinas de los fiscales de distrito a los efectos de proceder a la instrucción, con arreglo a las competencias de las divisiones especializadas de la Fiscalía (no más tarde de dos días hábiles). Además, de conformidad con la orden del Fiscal General de 28 de abril de 2017, los fiscales públicos principales de la Fiscalía General y los administradores de las fiscalías locales y sus divisiones, si reciben un informe del Sistema de Información Integrado sobre Procedimientos Penales (IBPS) relativo a la decisión de la institución encargada de la instrucción de negarse a iniciar una instrucción sumarial, deben obligar inmediatamente al fiscal a controlar y verificar la validez de esa negativa. El plazo concedido para verificar esa decisión es de diez días contados a partir de la fecha de recepción a través del Sistema IBPS, con la obligación de investigar a fondo la información recibida en cuanto se hayan determinado las infracciones tras la recepción de las denuncias, las declaraciones, los informes de infracción penal o irregularidades en el registro del comienzo de la instrucción sumarial en la institución competente.

Articulo 14

Párrafo 18 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

152.Las modificaciones introducidas a la Ley sobre la Indemnización de los Daños Causados por Delitos Violentos, que entraron en vigor el 23 de diciembre de 2014, aumentaron el importe máximo de la indemnización por daños pecuniarios y/o no pecuniarios ocasionados a un menor por un delito violento.

Párrafo 19 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

153.En 2014, se recibieron en total 407 solicitudes de indemnización por daños pecuniarios y/o no pecuniarios ocasionados por delitos violentos. De esas solicitudes, recibieron una respuesta favorable 327 solicitudes, y las indemnizaciones abonadas ascendieron a 810.746,20 euros. En 2015, se recibieron en total 489 solicitudes de indemnización por daños pecuniarios y/o no pecuniarios, ocasionados por delitos violentos. Se respondió favorablemente a 395 de dichas solicitudes, y las indemnizaciones abonadas ascendieron a 980.512,44 euros. En 2016, se recibieron en total 340 solicitudes de indemnización por daños pecuniarios y/o no pecuniarios ocasionados por delitos violentos. Se respondió favorablemente a 373 de esas solicitudes, y las indemnizaciones abonadas ascendieron a 708.406,05 euros. En 2017, se recibió un total de 324.000 solicitudes de indemnización por daños pecuniarios y/o no pecuniarios ocasionados por delitos violentos. Se dio una respuesta favorable a 242 de esas solicitudes, y la suma de las indemnizaciones otorgadas ascendió a 717.325,65 euros.

154.Las ONG financiadas con cargo al presupuesto del Estado comienzan a proporcionar asistencia en cuanto reciben informaciones sobre una víctima potencial. Una asistencia social múltiple (como servicios sociales, alojamiento temporal, asistencia psicológica, sanitaria y jurídica, asistencia para la educación y la integración en la sociedad y el mercado de trabajo) beneficia a los ciudadanos lituanos víctimas o que corran el riesgo de ser objeto de la trata de personas, así como a los extranjeros circunstancialmente en Lituania. Los ciudadanos lituanos que hubieran sido víctimas de la trata en el extranjero pueden solicitar a las ONG que mantienen un contacto con el solicitante por diversos medios de telecomunicaciones, que les proporcionen información y un apoyo psicológico y, de ser necesario, se reúnan con quienes regresen del extranjero y organicen su traslado a un lugar de residencia temporal o permanente.

155.Corren por cuenta del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, las llamadas telefónicas de los residentes del país, que reciben asistencia psicológica a través de cinco líneas telefónicas. La ayuda prestada es anónima y confidencial.

Artículo 15

Párrafo 20 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

156.La jurisprudencia se atiene estrictamente al principio de que la prueba en un procedimiento penal se compone de datos verificados a lo largo de las etapas procesales establecidas por el Código de Procedimiento Penal, examinadas en el juicio y reconocidas por el tribunal, sobre cuya base este último emite conclusiones sobre la presencia o la ausencia de infracciones penales, la culpabilidad o la inocencia del presunto autor, y otras circunstancias relativas a la debida resolución del asunto. Los elementos de prueba solo pueden ser informaciones obtenidas legalmente, verificables de conformidad con las etapas procesales previstas en el Código. No podrán considerarse pruebas las confesiones u otros datos obtenidos de manera ilegal (véase la respuesta a la cuestión 20 b)).

157.El plan estratégico de las actividades de la fiscalía para los años 2013-2023 establece el respeto efectivo de la legalidad del procedimiento penal. Prevé el seguimiento y el análisis constante de los datos relativos a las personas absueltas, los asuntos penales remitidos a la investigación en razón de una violación importante detectada en el procedimiento penal, las decisiones de los fiscales de negarse a iniciar una instrucción sumarial, de suspenderla o de concluirla o las decisiones anuladas por un tribunal, así como las demandas interpuestas por actos ilegales cometidos por el tribunal o los fiscales encargados de la instrucción sumarial.

158.La Fiscalía General organizó la formación titulada “Validez de la obtención y la utilización de los elementos de prueba reunidos por métodos procesales coercitivos” que tuvo lugar el 31 de marzo de 2017.

Párrafo 20 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

159.De 2014 a 2017, se inició una instrucción sumarial que determinó que los funcionarios policiales J. V. y D. D. habían cometido un abuso de autoridad tratando de obtener un testimonio del sospechoso. Al examinar el asunto, el tribunal destacó que no se basaba en el testimonio del acusado durante la instrucción puesto que el sospechoso había reconocido su culpabilidad como consecuencia de la violencia física ejercida contra él.

160.El tribunal concluyó que el funcionario policial J. V. era culpable de una infracción penal, mientras que el policía D. D. quedó exonerado de toda responsabilidad penal y fue liberado bajo fianza.

Párrafo 20 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

161.Para decidir si una persona condenada es culpable de haber cometido una infracción penal, el tribunal evalúa el conjunto de los elementos de prueba y, por consiguiente, la confesión del acusado no constituye, en sí misma, un elemento esencial para establecer su culpabilidad.

Artículo 16

Párrafo 21 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

162.En 2017 se preparó el proyecto de la nueva versión de la Ley de Atención de la Salud Mental, con el fin de crear condiciones favorables a la prevención de los trastornos mentales y del comportamiento, garantizando la igualdad de los derechos de todas las personas a que se beneficien de servicios psiquiátricos de alta calidad por un costo asequible, y a que gocen de sus derechos las personas afectadas por trastornos mentales y del comportamiento, de conformidad con las disposiciones en vigor del Código Civil.

Párrafo 21 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

163.El proyecto de ley prevé que, en ausencia de una decisión judicial, se autorice el internamiento sin el consentimiento de la persona con trastornos mentales y del comportamiento por el plazo de tres días, y que la institución especializada debe dirigirse al tribunal dentro de las 48 horas tras el inicio del internamiento. Además, el proyecto de ley ha ampliado la disposición relativa al consentimiento a las circunstancias del internamiento y, por extensión, al derecho de una persona hospitalizada sin consentimiento a ser oída por un tribunal, así como al derecho de su representante a interponer ante el tribunal un recurso contra la decisión del psiquiatra que haya impuesto un internamiento involuntario.

Párrafo 21 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

164.La nueva versión de la Ley de Atención de la Salud Mental dispondrá que un paciente que sufra de trastornos mentales y del comportamiento sea internado, con arreglo al procedimiento establecido por la Ley de Derechos de los Pacientes e Indemnización por los Daños Causados a su Salud, si un psiquiatra, habiendo evaluado el estado de su salud mental, recomienda el ingreso a un establecimiento especializado que preste los servicios correspondientes. El psiquiatra, antes de autorizar el internamiento de un paciente afectado por los trastornos mencionados, deberá proporcionarle información oral y escrita en una forma y según una modalidad inteligibles para el paciente, sus familiares o sus representantes, o la persona que contribuya a adoptar la decisión, sobre las razones y el objeto del internamiento, el derecho de dicho paciente de abandonar el establecimiento especializado y de poner fin a los servicios personalizados que se le presten, así como sobre el procedimiento indicado para hacer uso de este derecho. Un paciente con trastornos mentales y del comportamiento que se niegue a su internamiento puede ser objeto de internamiento involuntario, de conformidad con el procedimiento prescrito por las instituciones autorizadas por el Estado a ese efecto, durante tres días hábiles como máximo, y solo en los casos en que el comportamiento del paciente indique la existencia de un peligro real de que cause un daño importante a su salud o a la salud, vida y/o bienes de terceros, por acción o por omisión.

165.En Lituania, el procedimiento de tratamiento obligatorio no está disociado del internamiento sin consentimiento. Por consiguiente, un paciente ingresado sin su consentimiento puede ser tratado de inmediato. El internamiento sin consentimiento permite iniciar antes el tratamiento adecuado, pese a las consecuencias diversas y ambiguas que pueda tener para los pacientes, los miembros de su familia y el personal encargado de la atención de la salud mental.

Párrafo 21 d) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

166.La nueva versión de la Ley de Atención de la Salud Mental establecerá la obligatoriedad de la participación de un paciente con trastornos mentales y del comportamiento ante el tribunal en la audiencia sobre su internamiento sin consentimiento. Si dicho paciente no pudiera participar en un procedimiento judicial debido a su estado físico y/o mental, se le deberá dar la oportunidad de que un juez en la propia institución de atención escuche su testimonio o que lo haga mediante una entrevista a distancia. Solo el tribunal podrá, indicando los motivos, restringir la participación en una audiencia de un paciente con trastornos mentales y del comportamiento. En relación con el internamiento sin consentimiento de estos pacientes, si el interesado no ha escogido un abogado que lo represente, el establecimiento deberá solicitar una asistencia jurídica secundaria para el paciente, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado.

Párrafo 21 e) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

167.La Ley de Derechos de los Pacientes e Indemnización por los Daños Causados a su Salud prevé el derecho de los pacientes a quejarse y obtener reparación por dichos daños. El paciente o su representante pueden presentar una queja. El paciente tendrá derecho a presentar una queja a más tardar un año después de haber tenido conocimiento de que han sido violados sus derechos, pero no más tarde de tres años después de la fecha en que se hayan violado esos derechos.

Párrafo 21 f) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

168.Desde el 1 de enero de 2014, los defensores del pueblo del Parlamento cumplen la función legal de prevenir, a escala nacional, la tortura en los lugares de privación de libertad, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Con ese fin, visitan con regularidad, entre otros, las instituciones psiquiátricas.

Párrafo 21 g) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

169.Una persona que sufre de una enfermedad mental y trastornos del comportamiento y/o su cónyuge, tienen derecho a recurrir contra la decisión de un psiquiatra de proceder a su internamiento involuntario. Se indemnizarán los perjuicios pecuniarios y no pecuniarios ocasionados en relación con la violación de los derechos del paciente, de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley de los Derechos de los Pacientes e Indemnización por los Daños Causados a su Salud y por el Código Civil. El paciente que tiene derecho a obtener reparación y desea recibir una indemnización, debe presentar una declaración a la Comisión de evaluación de los daños causados a la salud de los pacientes, que depende del Ministerio de Salud. La Comisión es la institución que se hace cargo, en la etapa de la instrucción, de tramitar los conflictos relacionados con el establecimiento de la violación de los derechos del paciente y el importe del daño ocasionado. El procedimiento de creación de esta Comisión, sus actividades y la solución de las cuestiones que le incumben, se rigen por su reglamento aprobado por el Gobierno u otra institución autorizada por este. Los representantes que integran la Comisión se escogen habida cuenta de una representación equitativa de los intereses de los pacientes y del personal de las instituciones que prestan la atención. Por lo menos dos miembros de la Comisión deben ser representantes delegados por ONG encargadas de la protección de los derechos de los pacientes. Los pacientes que tienen derecho a una reparación y no acepten la decisión de la Comisión tienen derecho, en el plazo de 30 días después de la adopción de la decisión o, en el caso de personas que estaban ausentes en el momento de la adopción de la decisión, en el plazo de 30 días después de que hubiesen tenido conocimiento de la misma, a dirigirse al tribunal, de conformidad con el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil para que este entienda, en cuanto al fondo, el conflicto que opone al solicitante con el establecimiento de salud.

Párrafo 22 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

170.En 2017, el Seimas (Parlamento) adoptó modificaciones de la Ley Fundamental de Protección de los Derechos del Niño, en que se establece la prohibición de todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales. Esas modificaciones estaban encaminadas a consolidar y definir las formas de violencia contra los niños, como la violencia física y psicológica, el abuso sexual y la negligencia. La Ley constituye un modelo para la labor de prevención en beneficio del niño y la familia (gestión de los expedientes individuales). También refuerza la protección del niño contra la violencia al insistir en la obligación de las personas físicas y morales de dar a conocer inmediatamente las violaciones de los derechos del niño (procedimiento de comunicación de información y rendición de cuentas). Por último, dispone una modalidad alternativa de tutela del niño en el entorno familiar —los llamados asistentes “en el servicio”— y transfiere el servicio de protección de los derechos del niño del nivel municipal al nivel de la institución estatal de protección de los derechos del niño.

171.La Ley prevé una mayor responsabilidad de los padres con respecto a sus hijos: la responsabilidad civil, administrativa o penal se aplicará a los padres y otros representantes legales del niño que violen los derechos del niño, abusen de sus propios derechos (obligaciones), eludan o no cumplan su obligación de educar, enseñar, supervisar y apoyar al niño, le impongan una disciplina mediante castigos corporales o ejerciendo cualquier otra forma de violencia.

172.El Centro de Apoyo para los Niños Víctimas de Abusos Sexuales, inaugurado en Vilnius en 2016, reúne todos los servicios necesarios para los niños víctimas de abusos sexuales y sus familias. Proporciona una asistencia integrada al niño y los miembros de su familia, a saber, psicológica, social, jurídica y médica. También realiza la evaluación psicológica, la entrevista y el examen médico del niño.

173.En 2016, en aras de una cooperación interinstitucional armoniosa, se elaboraron las Directrices para la prestación de una asistencia integrada a los niños víctimas de explotación sexual, a efectos de ayudar a las instituciones lituanas encargadas del bienestar y la salud del niño, del mantenimiento del orden y de la protección de los derechos, a cumplir más eficazmente las funciones relacionadas con la protección de los derechos del niño y su representación en los procedimientos penales, de manera de proteger sus derechos e intereses legítimos.

174.En 2017, entró en vigor la Ley de Atención Infantil Mínima e Intermedia, que procura consolidar el actual marco de la protección mínima e intermedia del niño y crear condiciones apropiadas para la reinserción social y la integración en la comunidad de niños con problemas de comportamiento, en particular, de comportamiento sexual impropio.

175.En 2016, los Ministros de Seguridad Social y Trabajo, de Salud, de Educación y Ciencias y del Interior firmaron una orden conjunta sobre el procedimiento de colaboración con las familias, que coordina la asistencia social, la educación, los servicios de atención de la salud, el apoyo comunal y de los servicios encargados de hacer aplicar la ley para las familias residentes en los municipios, con objeto responsabilizarlas más, reforzar sus competencias y desarrollar su capacidad de resolver los problemas familiares con independencia y evitar la exclusión social. Este apoyo abarca, asimismo, una asistencia a los niños que han sido víctimas de explotación sexual, así como a sus familias. Con el fin de reducir la difusión de la violencia contra los niños, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo ha aplicado las medidas del Plan de Acción sobre el Bienestar de la Infancia 2016‑2018. En 2017, se seleccionaron proyectos destinados a organizar la prestación de servicios integrados para los niños víctimas de violencia y las víctimas (testigos) de violencias familiares indirectas, así como para los miembros de sus familias.

Párrafo 22 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

176.El Plan de Acción sobre el Bienestar de la Infancia 2016-2018 incluye medidas para difundir las buenas prácticas en este ámbito, sensibilizar y rechazar toda forma de tolerancia de la violencia contra los niños, promover su bienestar a través de los medios de comunicación, campañas y celebraciones, así como una visión positiva de la protección de la infancia (su bienestar) en las familias, la familia ampliada y la adopción.

Párrafo 23 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

177.Durante el período examinado, las instituciones del sistema de defensa nacional no han recibido ninguna queja de personas acerca de eventuales actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por funcionarios de la defensa nacional.

Reunión de datos

Párrafo 24 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

178.De 2014 a 2017, se condenó a 76 personas en total por haber cometido delitos de trata de personas con fines de prostitución, pornografía, matrimonios falsos y/o utilización del trabajo forzoso. Se impusieron penas de 2 a 12 años de prisión a 75 personas (la pena media fue de 6 años, aproximadamente) y se condenó a una persona al pago de una multa de 5.960 euros. Cabe observar que alrededor del 12 % de las personas condenadas por este tipo de delitos eran mujeres.

Número de víctimas en los casos de trata de personas a quienes el tribunal de primera instancia otorgó indemnizaciones pecuniarias o no pecuniarias

Núm ero

Género de la victima

Suma otorgada (euros)

Tipo de indemnización

2014

1.

Femenino

289,62

4 344,30

Pecuniaria

No pecuniaria

2.

Femenino

1 448,10

No pecuniaria

3.

Femenino

291,65

5 792,40

Pecuniaria

No pecuniaria

4.

Femenino

233,72

6 371,74

Pecuniaria

No pecuniaria

5.

Femenino

1 448,10

No pecuniaria

6.

Femenino

4 344,30

No pecuniaria

7.

Femenino

4 344,30

No pecuniaria

2015

8.

Femenino

1 000

No pecuniaria

9.

Femenino

4 000

No pecuniaria

10.

Femenino

6 000

No pecuniaria

11.

Femenino

7 240,50

No pecuniaria

12.

Masculino

2 896,20

No pecuniaria

2016

13.

Femenino

4 000

No pecuniaria

14.

Femenino

2 000

No pecuniaria

15.

Masculino

5 000

No pecuniaria

16.

Masculino

5 000

No pecuniaria

17.

Masculino

1 000

No pecuniaria

18.

Masculino

4 000

No pecuniaria

19.

Masculino

500

No pecuniaria

20.

Masculino

275,14

200

Pecuniaria

No pecuniaria

21.

Femenino

5 000

No pecuniaria

22.

Masculino

5 000

No pecuniaria

23.

Femenino

6 000

No pecuniaria

24.

Femenino

2 000

No pecuniaria

25.

Masculino

1 448

Pecuniaria

26.

Masculino

1 149,74

2 027

Pecuniaria

No pecuniaria

2017

27.

Masculino

700

No pecuniaria

28.

Femenino

4 228,45

No pecuniaria

29.

Femenino

4 344,30

No pecuniaria

30.

Femenino

4 344,30

No pecuniaria

31.

Femenino

4 300

No pecuniaria

32.

Masculino

300

No pecuniaria

33.

Masculino

450

No pecuniaria

34.

Masculino

3 000

No pecuniaria

35.

Femenino

3 000

500

No pecuniaria

36.

Femenino

2 000

No pecuniaria

37.

Femenino

1 500

No pecuniaria

38.

Femenino

1 000

No pecuniaria

39.

Masculino

5 000

No pecuniaria

179.De 2014 a 2017, se condenaron 119 personas por el asesinato de un familiar próximo o de un miembro de su familia, 121 personas, por causar un daño grave a la salud de un pariente próximo o de un miembro de su familia, 232 personas por causar un daño leve a la salud de un pariente próximo o un miembro de su familia, 12.711 personas por causar un dolor físico o un daño leve a la salud a un pariente próximo o un miembro de su familia y 29 por abuso de los derechos u obligaciones de los progenitores, el tutor o curador u otros representantes legales del niño.

180.De 2014 a 2017, se dictaron 311 condenas por violación, 33 condenas por relaciones sexuales forzadas, 85 condenas por obtener placer sexual contraviniendo la libertad de autodeterminación sexual y/o la integridad sexual de un menor.

181.Como se ha señalado en la respuesta a la cuestión 17, de 2014 a 2017 se condenaron a dos funcionarios policiales por infracciones relacionadas con la tortura y los malos tratos (recurso ilegal a la violencia física o psicológica en el servicio), aunque no se condenó a ningún oficial del sistema penal ni del sistema nacional de defensa por tales actos.

Párrafo 25 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

182.Las modificaciones del Código Penal, entradas en vigor en 2017, ampliaron el concepto de la financiación y el patrocinio de las actividades terroristas, introdujeron la tipificación del delito en la etapa de preparación y asistencia prestada a uno o varios terroristas o a un grupo que persiguieran el objetivo de cometer delitos terroristas, incluida la asistencia a personas o grupos que contrataran o formaran a terroristas o participaran de otra forma en actividades terroristas. Al mismo tiempo, la definición del delito contenida en el artículo 2505 del Código Penal pasó a incluir el aporte de conocimientos o competencias específicos necesarios para la preparación y la comisión de un acto terrorista o para la participación en un acto de esa naturaleza, a sabiendas de que existía la intención de utilizar esos conocimientos o competencias con ese fin, así como la reunión sistemática de conocimientos especializados o la adquisición de competencias concretas necesarias para preparar y cometer un acto terrorista o participar en un acto terrorista. Se añadió el nuevo artículo 2506 al Código Penal, que prevé la responsabilidad penal por entrar a Lituania o a otro Estado con fines terroristas.

183.En 2017, entró en vigor el nuevo texto de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, que está en conformidad con la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. Este instrumento es plenamente conforme con los derechos humanos fundamentales.

184.En 2017, se aplicó y amplió el “Registro de nombres de los pasajeros”, que permitía identificar a los pasajeros que viajaban por avión y representaban un peligro potencial para la seguridad pública. Los datos comunicados a la institución policial de las líneas aéreas en el “Registro de nombres de los pasajeros” se verifican automáticamente, comparándolos con los datos almacenados en los sistemas o registros de información. Los datos obtenidos por la institución policial se conservan durante cinco años como máximo.

185.Entre 2014 y 2016, la Oficina Lituana de Policía Criminal llevó a cabo el proyecto de dos años financiado por la Unión Europea (Lobos solitarios), durante el cual representantes de la Europol, del Servicio de Seguridad Interna de Estonia, de la Dirección de la Policía de Noruega y de su homólogo británico efectuaron visitas de trabajo para intercambiar las experiencias. En el marco del proyecto se preparó el Manual de indicadores de radicalización destinado a los funcionarios de inteligencia y de los servicios de represión que combaten el terrorismo, con objeto de facilitar la detección a tiempo de los indicios de radicalización, reducir los posibles riesgos de terrorismo y adoptar todas las medidas efectivas necesarias para prevenir la radicalización y los ataques terroristas.

186.Los funcionarios encargados de la lucha contra el terrorismo de la Oficina Lituana de Policía Criminal organizan cursos de capacitación especializada para la policía criminal que les proporcionan conocimientos teóricos, capacidad de comprensión y las competencias prácticas necesarias para contar con un conjunto de funcionarios policiales antiterroristas capaces de organizar una inteligencia penal de alta calidad y prevenir las amenazas terroristas. La formación impartida en 2017 reforzó la capacidad de 42 funcionarios de la policía criminal nacional dedicados a la lucha contra el terrorismo, que adquirieron nuevos conocimientos profesionales y los aplicaron a tareas prácticas.

187.En 2017, los funcionarios encargados de combatir el terrorismo de la Oficina Lituana de Policía Criminal también participaron en la formación especializada relativa a las técnicas de interrogatorio, organizada por los cuerpos de seguridad de los Estados Unidos y el segundo departamento de servicios operacionales del Ministerio de Defensa Nacional, así como en una formación para la creación de capacidad de planificación y organización de las investigaciones sobre la toma de rehenes y las operaciones de rescate de rehenes, organizada por la Oficina Federal de Investigación Criminal de Alemania (BKA).

188.Cada cinco años, todos los miembros del sistema de defensa nacional deben completar el curso básico sobre el derecho de los conflictos armados, en que se imparten a los cursillistas los conocimientos básicos y la actualización de los tratados internacionales en que Lituania es parte, con inclusión de la Convención y del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Un examen final permite controlar los conocimientos adquiridos. Por otra parte, cabe señalar que la capacitación de los miembros de la policía militar a efectos del cumplimiento de sus tareas consiste en el curso básico para este personal, que les inculca los principios fundamentales del derecho penal.

189.De conformidad con la orden del Comandante de las fuerzas armadas lituanas, todos los contingentes que participan en misiones internacionales están familiarizados con el derecho de los conflictos armados y el derecho internacional de los derechos humanos.

190.No se ha condenado a ninguna persona por delitos relacionados con el terrorismo durante el periodo examinado. Las autoridades competentes no han comprobado ninguna violación de los derechos humanos.

Párrafo 26 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

191.En 2014, si bien se examinó la posibilidad de presentar declaraciones en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención, se decidió que era innecesario hacerlo. Por consiguiente, no volvió a examinarse dicha cuestión.

Párrafo 27 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

192.Los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares se garantizan de conformidad con la legislación nacional y la legislación de la Unión Europea, así como los instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos que son jurídicamente vinculantes para Lituania (por ejemplo, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). De conformidad con la legislación nacional, la legislación europea en vigor o en forma de proyecto, los tratados internacionales y los acuerdos bilaterales firmados, se garantiza la igualdad de oportunidades en materia de educación, vivienda, servicios sociales y servicios de atención de la salud. Por consiguiente, no es necesario adherir además a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado Parte

Párrafo 28 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

193.Una de las prioridades de la fiscalía es el enjuiciamiento efectivo de los autores de infracciones relacionadas con la explotación sexual de los niños y otros delitos violentos que afectan a los niños. El objeto es llevar a cabo el mayor número posible de investigaciones y acortar la duración de la instrucción. Esto se logra mediante la intensificación de las actividades en el marco de la instrucción sumarial, la reducción de los plazos para reunir los datos necesarios para su examen por los expertos y la aplicación del principio del interrogatorio único para los niños.

194.Se han modificado las Recomendaciones relativas a la aceleración del procedimiento para garantizar una ejecución rápida y eficaz de la instrucción sumarial, el enjuiciamiento de los delincuentes y las investigaciones penales. Las nuevas Recomendaciones prevén que en los procedimientos penales por violencia doméstica, ante la ausencia de circunstancias objetivas que impidan la conclusión de las actuaciones mediante el procedimiento acelerado en un plazo de 48 horas, el fiscal deberá, en ese mismo plazo, solicitar una audiencia al tribunal con arreglo al procedimiento acelerado.

195.Durante el período examinado, se impartió formación a los jueces sobre los problemas prácticos que plantea la aplicación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica y su aplicación a los procedimientos penales, así como sobre las particularidades del interrogatorio de las víctimas de violencia doméstica sexual.

196.Desde 2012, se ha multiplicado por 3,8 la financiación de la asistencia social concedida a las víctimas de la trata de personas, lo que ha permitido ampliar el alcance, la calidad y la duración de la asistencia organizada.

197.El Centro de Acogida de Refugiados proporciona alojamiento y protege los derechos de los extranjeros víctimas de delitos relacionados con la trata de personas durante su período de reflexión o colaboración con las autoridades encargadas de la represión.

198.Desde 2012, se han multiplicado por 2,2 los fondos otorgados por los municipios a las familias más expuestas al riesgo social, que fueron consideradas más vulnerables al riesgo de la trata de personas y otras formas de violencia. Así pues, se ha ampliado la labor en beneficio de las familias en situación de riesgo social (reducción de la carga de trabajo de los asistentes sociales, aumento de los sueldos, supervisión y refuerzo de las competencias de este personal, lo que permite dedicarse no solo a las familias en situación de riesgo sino también a otras familias).

199.Durante el periodo de evaluación, se concedió financiación a la creación de centros de apoyo especializados para las organizaciones que aportan una asistencia global a las víctimas de violencia doméstica.

200.En 2017, se prestó asistencia especial a 11.079 víctimas de violencia doméstica (en 23.642 casos, se proporcionó información y respondió a consultas; en 2.984 casos se proporcionó una asistencia psicológica y en 2.984 se prestó asistencia jurídica).

201.En 2017, el Ministerio de Salud preparó modificaciones del Procedimiento para prestar servicios de atención psiquiátrica a pacientes en régimen ambulatorio, con arreglo a las cuales se confía la atención a un equipo de especialistas integrado por un psiquiatra, un psiquiatra infantil, un enfermero especializado en psiquiatría, un asistente social y un psicólogo. Los equipos de atención psiquiátrica en régimen ambulatorio se componen, como mínimo, de un médico psiquiatra, un enfermero especializado en psiquiatría, un asistente social y un psicólogo. Si el equipo no cuenta con un psiquiatra infantil se recurre a la intervención de un psiquiatra. Las nuevas disposiciones prevén, asimismo, que un centro de atención psiquiátrica no debe atender a más de 17.000 pacientes y que los servicios se prestan en régimen ambulatorio, por lo menos seis horas por día hábil.

202.El Procedimiento también abarca los nuevos servicios de atención psiquiátrica primaria en régimen ambulatorio, es decir, las intervenciones primarias de acompañamiento psicosocial y de psicoterapia para una persona, un grupo o una familia, así como la evaluación psicosocial de un paciente que presuntamente ha cometido un intento de suicidio, o corra el riesgo de suicidarse. Se prevé que estos servicios se financiarán con cargo al Fondo de Seguro de Salud Obligatorio y serán dispensados por un psiquiatra, un psiquiatra infantil y un psicólogo. Todas las modificaciones mencionadas entraron en vigor el 24 de enero de 2018.

203.Con objeto de asegurar la detección precoz de los posibles suicidios y la prestación de una asistencia compleja, el Ministerio de Salud ha elaborado un procedimiento para la evaluación psicosocial de las personas con tendencias suicidas.

204.Para contar con un servicio satisfactorio de evaluación psicosocial, en 2017 la Oficina para la Prevención del Suicidio, del Centro Estatal de Salud Mental, organizó en diferentes regiones de Lituania cinco seminarios de cuatro horas sobre el tema “Evaluación psicosocial de las personas con tendencias suicidas”.