Naciones Unidas

CAT/C/LTU/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura 45 º período de sesiones1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informeperiódico de Lituania (CAT/C/LTU/3) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particularrespecto de las recomendaciones anterioresdel Comité

Artículos 1 y 4

1.Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párr. 5), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para incluir en la legislación interna la definición de tortura con todos los elementos del artículo 1 de la Convención y castigar la tortura adecuadamente, de conformidad con el artículo 4 del tratado. Asimismo, rogamos faciliten información actualizada relativa a las revisiones de las nuevas disposiciones sobre la prescripción, con objeto de que se ajusten enteramente a las obligaciones que la Convención impone al Estado parte, de manera que los actos de tortura, consumados o en grado de tentativa, y los actos de toda persona que constituyan complicidad o participación en la tortura se investiguen, enjuicien y castiguen sin limitación de tiempo.

Artículo 2

2.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 6), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los recursos humanos y financieros asignados para que el Ombudsman funcione efectivamente y sobre toda medida adoptada por el Estado parte para obtener la acreditación del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos que certifique que se ajusta a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

3.Infórmese sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar los derechos de las personas detenidas desde el momento de su detención, incluidas ciertas garantías jurídicas fundamentales como el acceso inmediato a la asistencia letrada, el reconocimiento médico por un doctor independiente y el derecho a informar a los familiares. Sírvanse facilitar información sobre las limitaciones que puedan imponerse a esos derechos y las razones de las mismas. Rogamos indiquen si las personas detenidas son inscritas en un registro en el momento de su detención. Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párr. 7), sírvanse aportar información sobre el número de médicos que trabajan actualmente en los centros de detención y sobre el sistema existente para que los detenidos tengan acceso a ellos y para que los médicos adopten sus decisiones profesionales con toda independencia. A este respecto, infórmese sobre las denuncias de que no se respeta el derecho de las personas detenidas a disponer de un abogado desde el momento de su detención y de que la asistencia jurídica no se presta en todos los casos necesarios.

4.Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párr. 11), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para seguir reduciendo la duración de la detención policial y de la prisión provisional, tanto de los adultos como de los menores, y para evitar el riesgo de malos tratos. Rogamos indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas para cerciorarse de que los menores internados en las comisarías de policía estén separados de los adultos. Rogamos igualmente señalen si se han tomado medidas para impedir que los menores hagan declaraciones o firmen documentos relativos al delito que se les imputa sin la presencia de un abogado o de un adulto de confianza. Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la duración de la detención policial e instituir y aplicar medidas distintas de la privación de libertad, como la libertad condicional, la mediación, los servicios a la comunidad o la suspensión de la ejecución de la pena.

5.Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párr. 20), sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados por el Estado parte para tipificar la violencia doméstica como delito específico. Asimismo, rogamos proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir, combatir y castigar la violencia doméstica, incluida la violencia contra las mujeres y los niños. Indíquese si se han facilitado recursos financieros suficientes para la aplicación efectiva de la Estrategia nacional destinada a combatir la violencia contra la mujer y si se han evaluado sus resultados (A/63/38, párr. 75). Sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados por el Estado parte en la esfera de la investigación y la reunión de datos relativos al alcance de la violencia doméstica, su prevalencia, causas y consecuencias, así como a las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias y penas impuestas en materia de violencia doméstica.

6.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 21), infórmese sobre las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias y penas impuestas por la trata de personas, entre otros medios, aplicando estrictamente la legislación pertinente. Según la información de que dispone el Comité, siete sospechosos de pertenecer a un grupo delictivo organizado fueron acusados de introducir ilegalmente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a casi un centenar de mujeres. Sírvanse aportar información actualizada sobre el curso dado a la investigación. Rogamos informen asimismo sobre los resultados de la presentación educativa Truth and Myths about Trafficking in Persons.

7.Según el estudio conjunto de las Naciones Unidas sobre las prácticas mundiales en relación con la detención secreta en el contexto de la lucha contra el terrorismo, el 5 de noviembre de 2009 el Parlamento de Lituania abrió una investigación sobre la denuncia de que había en territorio lituano un lugar de detención secreta de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) (A/HRC/13/42, párr. 121). Sírvanse facilitar información sobre la situación de la investigación abierta el 5 de noviembre de 2009 por el Comité de Seguridad y Defensa Nacional (Comité Seimas) sobre el papel desempeñado por el país en este programa secreto. Infórmese sobre las investigaciones, enjuiciamientos, sentencias y penas impuestas a los oficiales de Lituania que trabajaron con la CIA y que pudieron haber infringido la legislación lituana aplicable a la detención ilícita, las agresiones, la tortura y, posiblemente, los crímenes de guerra.

Artículo 3

8.Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párr. 9), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que, antes de dictar una orden de expulsión, las autoridades judiciales y administrativas competentes procedan a un examen profundo y minucioso de todos los casos de ciudadanos extranjeros que hayan entrado o residan ilegalmente en Lituania, incluidos los individuos que puedan constituir una amenaza para la seguridad, con el fin de cerciorarse de que esas personas no serán torturadas o sometidas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en el país al que vayan a ser expulsadas. Asimismo rogamos informen de las garantías existentes en todas las fases de las actuaciones, incluida la oportunidad de que se realice un examen efectivo, independiente e imparcial de toda decisión de expulsión, devolución o extradición. Infórmese de las medidas adoptadas para establecer procedimientos jurídicos y administrativos, incluido el examen de las decisiones negativas en tales casos por un órgano judicial independiente, a fin de velar por que se preste la debida consideración a cada caso individual antes de adoptar una decisión definitiva.

9.Según la información de que dispone el Comité, una investigación realizada por el Comité Seimas llegó a la conclusión de que funcionarios lituanos habían cooperado en la construcción de una prisión secreta de la CIA en Lituania durante la "guerra contra el terror" dirigida por los Estados Unidos, durante la cual hasta ocho presuntos terroristas fueron internados e interrogados por la CIA en 2004 y 2005 en un centro de detención situado en Antaviliai, en las proximidades de Vilna. Según el estudio conjunto, las conclusiones del Comité Seimas "no pueden en modo alguno constituir la última palabra al respecto" (A/HRC/13/42, párr. 122). ¿Podrían las autoridades lituanas confirmar estos informes? En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre los resultados de esas investigaciones. Asimismo, según la información de que dispone el Comité, el Comité Seimas había llegado a la conclusión de que aviones de la CIA habían aterrizado sin los correspondientes controles fronterizos y los funcionarios de seguridad no habían hecho la notificación oportuna al Presidente ni al Primer Ministro, en contravención de lo dispuesto en la legislación interna. Rogamos proporcionen información sobre los resultados de las investigaciones a este respecto, en particular acerca del vuelo directo realizado el 20 de septiembre de 2004 desde la base aérea de Bagram en las proximidades de Kabul (Afganistán) a Vilna, y del vuelo realizado el 28 de julio de 2005 de Kabul a Vilna (A/HRC/13/42, párr. 120), y sobre los resultados de toda investigación relativa a la presentación de planes de vuelo ficticios a las autoridades europeas en materia de aviación.

Artículos 5, 7 y 8

10.Sírvanse indicar si, desde el examen del informe anterior el Estado parte ha rechazado por alguna razón peticiones formuladas por otro Estado parte de extradición de un individuo sospechoso de haber cometido un delito de tortura y si, como resultado, ha iniciado actuaciones judiciales. En caso afirmativo, facilítese información sobre la situación y los resultados de esas actuaciones.

Artículo 10

11.Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párr. 8) sírvanse informar de las actividades de capacitación y sensibilización realizadas para el personal médico, los trabajadores sociales de los centros de acogida y las demás personas que intervienen en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado de las víctimas de torturas o malos tratos, a fin de que identifiquen rápidamente esos casos y los dirijan a los servicios médicos y psicosociales apropiados.

12.Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párr. 10), rogamos informen sobre los nuevos programas educativos desarrollados con objeto de que todos los funcionarios, incluidas las fuerzas del orden, el personal penitenciario y los guardias de fronteras, conozcan cabalmente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y serán investigadas y de que los autores serán enjuiciados. Asimismo sírvanse indicar si el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) ha sido traducido al lituano y ha pasado a formar parte integrante de la capacitación impartida a los médicos, y cuántas personas han recibido esa capacitación. Sírvanse facilitar información sobre si el Estado parte ha elaborado y aplicado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de esos programas de capacitación/educación en la reducción de los casos de tortura, violencia y malos tratos.

13.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 21), infórmese acerca de la realización de campañas nacionales de sensibilización sobre la trata de seres humanos y de la capacitación de los funcionarios de las fuerzas del orden, los servicios de inmigración y la policía de fronteras sobre las causas, consecuencias e incidencia de la trata y otras formas de explotación.

Artículo 11

14.Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párr. 12), sírvanse aportar información actualizada sobre la labor realizada por el Estado parte para reducir el hacinamiento en las instituciones penitenciarias, en particular los centros de prisión provisional, que al parecer no se ajustan a las normas internacionales, los módulos para presos preventivos y los hospitales penitenciarios. Las condiciones de algunos centros de detención policial se calificaron de inhumanas y degradantes, entre otras, las que se daban en la comisaría de policía de la ciudad de Siauliai y en el centro de detención provisional de Lukiškės. Rogamos indiquen si, como se anunció, se han cerrado 10 de los 39 centros de detención policial cuyas condiciones no se ajustaban a las normas internacionales. En particular, indíquese si se han cerrado las dos "celdas de espera" del departamento de policía de la región de Jonava y los centros de detención de Jonava, Kupiškis y Trakai, así como el centro de prisión preventiva de Lukiškės. Sírvanse facilitar información actualizada sobre la renovación de la prisión de Vilna, el Departamento de Policía Regional de Rokiškis y el centro correccional y el pabellón de menores en prisión provisional de Kaunas. Rogamos comuniquen si ha mejorado la calidad y la cantidad de los alimentos servidos en el hospital psiquiátrico de Rokiškis. Además, infórmese sobre la aplicación de medidas distintas de la prisión y si han aumentado las asignaciones presupuestarias para desarrollar y renovar la infraestructura de las prisiones y para seguir mejorando la calidad de vida, incluidas las condiciones higiénicas de los centros de detención.

15.También con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párr. 12), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para supervisar sistemática y efectivamente todos los lugares de detención y documentar los incidentes de violencia entre presos con miras a determinar sus causas fundamentales y diseñar estrategias apropiadas de prevención. Rogamos aporten datos detallados desglosados según los indicadores pertinentes. Sírvanse informar sobre toda evaluación de la eficacia de los programas de prevención de la violencia en los lugares de detención. Infórmese también sobre el enfoque de la prevención del consumo indebido de drogas, y la forma de tratar a los reclusos toxicómanos y los presos violentos o en estado de agitación.

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para enmendar la legislación relativa al trato que dan las autoridades penitenciarias a los condenados a cadena perpetua o a penas de larga duración, teniendo en cuenta la recomendación (2003) 23 del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

17.Rogamos informen sobre las nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como sobre las disposiciones que rigen la custodia de personas sometidas a cualquier forma de detención, privación de libertad o encarcelamiento, que se hayan podido introducir desde el examen del último informe periódico, y sobre la frecuencia con que se revisan, a fin de prevenir cualquier caso de tortura o malos tratos. Infórmese sobre las medidas adoptadas para poner fin a la práctica que obliga a los reclusos a mirar a la pared cuando pasan los funcionarios del centro correccional y el pabellón de menores en prisión provisional de Kaunas.

18.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los presos vulnerables que son víctimas de la violencia ejercida por otros presos pero que se niegan a revelar el nombre de los (posibles) autores y también a permanecer en la celda original reciban protección y dejen de estar sometidos a un régimen disciplinario de aislamiento en celdas 23 horas al día durante largos períodos.

Artículos 12 y 13

19.Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párr. 14), sírvanse aportar información sobre las quejas, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias y penas impuestas por actos de tortura y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, cometidos por funcionarios de las fuerzas del orden. Se deberían facilitar ejemplos recientes de esas quejas. Rogamos proporcionen información actualizada sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para asegurar una investigación rápida, imparcial y efectiva de las denuncias de tortura y malos tratos. Además, infórmese sobre:

a)Las denuncias de maltrato de la policía durante los interrogatorios, aparentemente con el fin de obtener confesiones, al que los menores parecen particularmente vulnerables, incluidos los malos tratos consistentes en patadas, puñetazos, bofetadas y golpes con porras u otros objetos contundentes como bates de madera y patas de sillas, así como la asfixia provocada mediante bolsas de plástico o máscaras de gas, supuestamente cometidos en ciertos casos por funcionarios de prisiones en estado de embriaguez y sobre si se han abierto o investigado causas relativas a los malos tratos cometidos por agentes de policía y otros funcionarios. Sírvanse indicar si esas investigaciones corren a cargo de un órgano independiente (párr. 14 a)) que no esté sometido al control de la policía.

b)La denuncia de que los fiscales y los jueces no se pronuncian sobre las quejas de tortura y malos tratos señaladas a su atención. Sírvanse asimismo explicar la razón de que sean escasas las sentencias condenatorias (párr. 13).

c)Si los presuntos autores de torturas o malos tratos son suspendidos o trasladados durante el proceso de investigación, especialmente si existe el riesgo de que obstaculicen la investigación (párr. 14 b)). Rogamos indiquen si se impone a los culpables penas adecuadas y medidas disciplinarias proporcionales a los delitos a fin de eliminar la impunidad de los funcionarios de las fuerzas del orden responsables de cometer infracciones prohibidas por la Convención.

d)El número detallado de denuncias de supuestas torturas o malos tratos recibidas por la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, de investigaciones realizadas y de casos enjuiciados, así como los resultados de esos juicios, incluida información sobre las penas impuestas y sobre la indemnización ofrecida a las víctimas.

e)Medidas adoptadas por el Estado para asegurar que en todo el sistema penitenciario las investigaciones de posibles malos tratos cometidas por el personal de prisiones no corran a cargo de funcionarios de la institución de que se trate.

f)Ejemplos recientes de investigaciones y sus resultados en relación con los temas mencionados en los apartados a), c) d) y e) supra.

20.Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párr. 22), sírvanse facilitar datos estadísticos completos y desglosados sobre denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias en relación con torturas y malos tratos infligidos por agentes del orden, y sobre las sanciones penales y disciplinarias impuestas en tales casos, incluido el uso excesivo de la fuerza supuestamente por parte de dichos agentes, y sobre las reparaciones adecuadas, incluidas las indemnizaciones, concedidas a las víctimas. Rogamos faciliten asimismo datos estadísticos completos y desglosados sobre las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias y penas impuestas en los casos de violencia doméstica, incluida la violencia sexual y la violación dentro del matrimonio, y en los de trata de seres humanos. En este contexto, infórmese detalladamente sobre los resultados de las investigaciones, enjuiciamientos, sentencias y penas impuestas en casos de maltrato físico de niños. Sírvanse aportar información sobre la eficacia de las líneas telefónicas de urgencia para niños y jóvenes y sobre los niños de la calle.

Artículo 14

21.Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párr. 16), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte desde el examen del último informe periódico en 2008 a fin de desarrollar un programa específico de asistencia para las víctimas de torturas y malos tratos. Infórmese sobre las medidas adoptadas en materia de indemnización, recuperación, rehabilitación y, en particular, sobre los programas de reparación, incluido el tratamiento del trauma y otras formas de rehabilitación proporcionadas a las víctimas. Además, rogamos ofrezcan información sobre la asignación de recursos para el funcionamiento efectivo de esos programas, con inclusión del número de peticiones formuladas y atendidas, la cuantía de la indemnización prescrita y de la realmente concedida en cada caso. Sírvanse facilitar información sobre la situación en que se encuentra la enmienda de la Ley de indemnización por los daños causados por crímenes violentos, que fue presentada al Seimas el 31 de octubre de 2007.

22.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 20), sírvanse aportar información actualizada sobre la participación directa del Estado parte en los programas de rehabilitación y asistencia letrada para las víctimas de la violencia doméstica. Rogamos indiquen si existe un número suficiente de albergues seguros y suficientemente financiados y si los centros de acogida siguen estando administrados en su mayoría por organizaciones no gubernamentales. Infórmese sobre las medidas de reparación, indemnización y rehabilitación de las víctimas de la violencia doméstica, incluidas la violación y las agresiones sexuales, así como de la violencia contra los niños.

23.Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párr. 21), sírvanse facilitar información sobre los programas de asistencia, recuperación y reinserción destinados a las víctimas de la trata.

Artículo 15

24.Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párr. 18), rogamos proporcionen información sobre si la legislación penal relativa a la violencia doméstica ha sido armonizada con las disposiciones del artículo 15 de la Convención, a fin de excluir expresamente toda prueba obtenida mediante tortura. Rogamos informen también sobre los casos en que las pruebas se hayan declarado inadmisibles por esas razones.

Artículo 16

25.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 15), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas efectivas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir los malos tratos de reclutas en el ejército, incluidas las novatadas, e investigar de manera pronta, imparcial y exhaustiva todas las denuncias al respecto, enjuiciar a los autores e imponerles las sanciones adecuadas. Indíquese si el examen de las denuncias contra el personal militar corre a cargo de un órgano independiente e imparcial.

26.Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párr. 20), sírvanse facilitar información sobre si el Estado parte ha llevado a cabo campañas de sensibilización para los funcionarios (fuerzas del orden, jueces, juristas y trabajadores sociales) que están en contacto con las víctimas de la violencia contra las mujeres y los niños. Rogamos indiquen si se recuerda periódicamente a los agentes de policía que toda forma de malos tratos, incluidos los verbales, de personas privadas de libertad es incompatible con la Convención.

27.Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párr. 19), sírvanse aportar información actualizada sobre:

a)La labor realizada por el Estado parte para combatir la discriminación y los malos tratos contra las minorías étnicas, en particular los romaníes, entre otras medidas, aplicando estrictamente la legislación y los reglamentos que establecen las sanciones correspondientes;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para realizar una investigación pronta, imparcial y exhaustiva de los actos de discriminación y malos tratos de las minorías étnicas, incluidas las expresiones y los delitos motivados por el odio;

c)Si los autores son enjuiciados y castigados teniendo en cuenta la gravedad de sus actos;

d)La situación en que se encuentra el programa nacional de lucha contra la discriminación (2009-2011) y si se han asignado los recursos presupuestarios necesarios para su aplicación efectiva:

e)Si se han impartido las instrucciones y formación adecuadas a los cuerpos de seguridad y si se ha sensibilizado al poder judicial sobre los actos de discriminación y malos tratos de las minorías étnicas, incluidas las expresiones y los delitos motivados por el odio.

28.Sírvanse facilitar información sobre el número de personas víctimas de la trata en el Estado parte, desglosados por categorías profesionales y países de origen, desde el examen del anterior informe periódico en 2008.

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para distinguir claramente entre el procedimiento de internamiento forzoso en una institución psiquiátrica y el procedimiento de tratamiento psiquiátrico forzoso.

30.Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párr. 8), rogamos informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para acoger de manera adecuada a los solicitantes de asilo con necesidades especiales, como las mujeres solas o con hijos o los solicitantes de asilo traumatizados, proporcionándoles alojamientos independientes.

Otras cuestiones

31.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a toda amenaza de terrorismo, y descríbase en su caso cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo se ha velado por que esas medidas se ajusten a las obligaciones que el derecho internacional, y en especial la Convención, imponen al Estado parte, de acuerdo con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Rogamos describan la capacitación impartida a los agentes del orden, el número y categoría de las personas declaradas culpables bajo esa legislación, las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sometidas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica, si existen quejas relacionadas con la inobservancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

32.Con referencia a las recomendaciones precedentes del Comité (párrs. 23 y 24), sírvanse aportar información actualizada sobre los progresos realizados por el Estado parte hacia la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Además, infórmese de los progresos realizados hacia la ratificación de la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional (Protocolo de Palermo).

33.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 26), sírvanse facilitar información sobre la situación en que se encuentra la presentación de su documento básico de conformidad con los requisitos sobre los documentos básicos comunes contenidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6).

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos en el país, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

34.Sírvanse informar detalladamente sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del segundo informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

35.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del segundo informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

36.Sírvanse proporcionar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde el examen del último informe en 2008, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.