11.En el siguiente cuadro se presentan las quejas admitidas a trámite sobre el presunto empleo de violencia física o psicológica desglosadas por institución.
Institución |
Número de decisiones adoptadas |
||
Quejas fundadas |
Quejas rechazadas por infundadas |
Investigaciones no concluyentes |
|
Fiscalía General e instituciones subordinadas |
1 |
2 |
1 |
Ministerio del Interior e instituciones subordinadas |
1 |
6 |
4 |
Total |
2 |
8 |
5 |
12.En el siguiente cuadro se presentan las quejas admitidas a trámite sobre presuntas dilaciones en la realización de las diligencias previas desglosadas por institución.
Institución |
Número de decisiones adoptadas |
||
Quejas fundadas |
Quejas rechazadas por infundadas |
Investigaciones no concluyentes |
|
Fiscalía General e instituciones subordinadas |
1 |
5 |
1 |
Ministerio del Interior e instituciones subordinadas |
1 |
8 |
3 |
Total |
2 |
13 |
4 |
13.Los motivos de las quejas revelan las siguientes cuestiones problemáticas que pueden plantearse en relación con las diligencias previas: el empleo de procedimientos informales, con ausencia de salvaguardias de los derechos humanos; la detención en centros de detención preventiva situados lejos del lugar donde se cometió el presunto delito, posiblemente en condiciones insatisfactorias y con objeto de ejercer presión psicológica en el detenido; y la existencia de vínculos estrechos entre la institución cuya actuación motivó la queja y la institución supervisora, que comparten instalaciones o trabajo, lo que plantea dudas sobre la objetividad e imparcialidad de las diligencias previas.
14.Dado que los detenidos tienen la posibilidad de presentar quejas a los tribunales administrativos y que este recurso interno es eficaz, el establecimiento de un órgano de apelaciones independiente no es particularmente urgente.
15.Las quejas de los miembros de las fuerzas armadas sobre presuntos actos de violencia y el uso ilegal de la fuerza pueden presentarse por medio de la línea directa de la Inspección General o, por los procedimientos ordinarios, a la Oficina del Defensor del Pueblo del Seimas de la República de Lituania o la Fiscalía General, entre otros.
16.La policía militar de Lituania realiza diligencias previas cuando recibe notificaciones o quejas sobre el uso de la violencia entre miembros de las fuerzas armadas. La investigación sigue los procedimientos prescritos en el Código de Procedimiento Penal. Una vez finalizadas las diligencias, el expediente se remite al fiscal para la redacción del escrito de acusación formal.
17.En 2005 la policía militar de Lituania llevó a cabo 13 diligencias previas sobre el presunto uso de la violencia entre miembros de las fuerzas armadas. Dos de esas investigaciones terminaron por falta de pruebas suficientes sobre la culpabilidad de los autores, ocho casos se remitieron a la fiscalía para la redacción del escrito de acusación formal, y el resto aún están en trámite.
18.Entre enero y agosto de 2006, la policía militar inició nueve diligencias previas sobre el presunto uso de la violencia entre miembros de las fuerzas armadas. Tres de esos casos se remitieron a la fiscalía para la redacción del escrito de acusación formal, y el resto aún están en trámite.
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