Naciones Unidas

CED/C/ALB/FCO/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

11 de junio de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información recibida de Albania sobre el seguimiento de las observaciones finales relativas al informe que presentó con arreglo al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención *

[Fecha de recepción: 24 de mayo de 2020]

Información de seguimiento (CED/C/ALB/CO/1)

A.Información de seguimiento sobre el párrafo 31 de las observaciones finales

1.Parte de la reforma del sistema penitenciario está orientada a mejorar los recursos de fomento de la capacidad y las competencias profesionales de los organismos de aplicación de la ley. Los planes y programas de capacitación se elaboran y adoptan al comienzo de cada año civil e incluyen, entre otras cosas, los planes de estudios de los programas de capacitación que abordan la aplicación de convenciones internacionales en materia de derechos humanos.

2.La capacitación del personal se lleva a cabo periódicamente y de conformidad con las disposiciones del artículo 23 de la Convención, a fin de velar por que el personal de los diferentes servicios y niveles que participa en las actividades de capacitación adquiera un conocimiento profundo en relación con el tratamiento de las personas con libertad restringida y con la prevención de cualquier práctica o acto que afecte a la vida y la seguridad de cualquier recluso. Se ofrecen programas diversos, sistemáticos y basados en las necesidades.

3.En el período comprendido entre enero y diciembre de 2019, se impartió capacitación a 2.042 empleados (el 45 % del total), de los cuales 361 eran trabajadores multidisciplinarios de nivel medio, 1.516 eran empleados de nivel básico, 27 eran directivos superiores y 138 eran miembros de equipos multidisciplinarios. Se celebraron 90 días de capacitación, de los cuales 10 días se llevaron a cabo en cooperación con socios ajenos al sistema penitenciario como el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Suecia, el programa Matra, etc.

4.La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas forma parte de los planes de estudios de los programas de formación inicial y continua de la Escuela de Magistrados. La Escuela de Magistrados ha llevado a cabo 16 cursos de formación con jueces y fiscales.

5.Durante la capacitación inicial se estudian las disposiciones de la Convención, que forman parte de los planes de estudios de capacitación. Concretamente, se estudian los temas siguientes:

“Derecho penal”, sección de crímenes de lesa humanidad.

“Procedimiento penal”, incluido el trato otorgado a las víctimas de delitos y las relaciones jurisdiccionales con autoridades extranjeras en apoyo de acciones comunes entre diferentes Estados.

“Derecho de familia”, concretamente las cuestiones civiles del secuestro internacional de niños.

6.El programa de capacitación continua incluye los temas siguientes:

Enmiendas y adiciones al Código de Procedimiento Penal (aprobadas mediante la Ley núm. 35/2017) y a las normas internacionales; relaciones jurisdiccionales con autoridades extranjeras.

Privación temporal de libertad.

Reconocimiento de sentencias penales de autoridades judiciales extranjeras dictadas acerca de personas juzgadas en ausencia.

Derechos de la víctima durante el procedimiento penal.

Protección contra la revictimización. Problemas relacionados con las demandas civiles en el proceso penal. Indemnización de las víctimas.

Prevención y lucha contra la trata de personas.

Investigación y enjuiciamiento penal de los delitos de trata de personas de conformidad con las novedades del Código de Procedimiento Penal.

Convenio Europeo de Derechos Humanos y derechos de los solicitantes de asilo.

Derechos de los migrantes y solicitantes de asilo.

Violencia doméstica y violencia de género. El papel de los tribunales, con especial atención a los problemas de la práctica judicial.

La igualdad de género y la violencia de género, con hincapié en las mejoras legales, los servicios disponibles para las víctimas y la rehabilitación de los agresores.

7.El personal de policía de las estructuras locales de la policía nacional sigue una formación anual de acuerdo con el Programa Anual de Capacitación de la policía nacional. Los programas de capacitación incluyen la protección de los derechos humanos, en particular de las personas privadas de libertad, la libertad (y su privación mediante arrestos o detenciones), el trato acordado a las personas privadas de libertad, el respeto y la garantía de los derechos legales por parte del personal de policía, la prevención y eliminación de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad, etc.

8.La Academia de Seguridad de la policía nacional celebró cursos de capacitación con el personal médico de las estructuras locales de la policía sobre “El papel del personal médico en la prevención y la lucha contra los malos tratos y la tortura de las personas privadas de libertad”.

9.El Ministerio de Salud y Protección Social, junto con diversos agentes a nivel central y local y con el apoyo de asociados internacionales, colaboró para ofrecer protección y apoyo coordinados a las víctimas de la violencia en el hogar, que son en su mayoría mujeres y niñas. El fortalecimiento de las estructuras contra la violencia doméstica y los diversos programas y servicios para mujeres y niñas también han sido el objetivo de la labor de apoyo y rehabilitación ofrecida a las personas supervivientes de violencia de género y violencia doméstica.

10.Además de la coordinación asistencial, durante este período se han desarrollado actividades de promoción del Centro Lilium de Protección de Víctimas de Violencia contra la Mujer y Violencia Doméstica, dirigidas a diferentes grupos de profesionales. También se han impartido cursos de formación especiales para reforzar la capacidad del personal del Centro Lilium. Asimismo, se pusieron en marcha obras de rehabilitación del Centro con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

11.El Organismo Estatal de Derechos y Protección del Niño, en cooperación con la organización World Vision, organizó la actividad de formación “Academia de Derecho” con el objetivo de aumentar continuamente las capacidades y adaptarse a las necesidades de las estructuras encargadas de la protección del niño en los municipios y las unidades administrativas.

12.Se celebró una conferencia de la Coalición Nacional en Apoyo de los Trabajadores de la Protección de la Infancia con el propósito de introducir innovaciones jurídicas en el ámbito de los derechos del niño. Durante la conferencia se presentaron las innovaciones jurídicas en el ámbito de los derechos y la protección de los niños. Además, el Organismo, en cooperación con el Ministerio de Salud y Protección Social y la organización sin fines de lucro Terre des Hommes, ha elaborado un programa de capacitación para los trabajadores de protección de la infancia a nivel local sobre las innovaciones jurídicas y las nuevas responsabilidades en la esfera de la protección de la infancia, incluidos los niños en conflicto con la ley. Se espera que el programa de formación sea aprobado por la Escuela de Administración Pública de Albania, que es la institución responsable de formar a los trabajadores y funcionarios de la protección de la infancia en diferentes ámbitos de la protección de la infancia.

B.Información de seguimiento sobre el párrafo 33 de las observaciones finales

13.El Código Penal prevé la adición del artículo 109 c) después del artículo 109 b), titulado “Desaparición forzada”, según el cual:

La desaparición forzada mediante la detención, el encarcelamiento, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de una persona por parte de funcionarios públicos o personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, privándole de la asistencia y la protección necesaria de conformidad con la ley, constituye un delito que puede sancionarse con una pena de 7 a 15 años de prisión.

Cuando el delito se cometa contra niños, mujeres embarazadas o personas que, por diversas razones, no puedan protegerse, o cuando provoque grave sufrimiento físico, se cometa en complicidad contra varias personas o en más de una ocasión, será castigado con una pena de 10 a 20 años de prisión.

Cuando el delito provoque la muerte de una persona será castigado con pena de prisión de no menos de 30 años o cadena perpetua.

La retención ilícita de niños que son objeto de desaparición forzada, o de niños cuyo padre, madre o representante legal haya sido objeto de desaparición forzada, o de niños nacidos durante un período de desaparición forzada, constituye un delito penal y se condena a una pena de prisión de 5 a 10 años.

Por otra parte, se prevé la inclusión de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad de manera general y analítica. La circunstancia establecida en el artículo 25 de la Convención también está prevista como un delito penal. La inclusión de estas enmiendas refleja las obligaciones de la República de Albania derivadas de la ratificación de la Convención.

14.Tras la aprobación de las observaciones finales relativas a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Ministerio para Europa y de Asuntos Exteriores está informando a las instituciones responsables acerca de la evaluación de la iniciativa jurídica de la legislación interna, en cumplimiento de la disposición de la Convención. Hasta la fecha (mayo de 2020), el Ministerio de Justicia no ha recibido ninguna propuesta de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley relacionada con la enmienda del artículo 109 c) del Código Penal.

15.La Ley núm. 18/2017 sobre los Derechos y la Protección del Niño no prevé específicamente la protección de los niños contra las desapariciones forzadas. La ley dispone que todo niño albanés, apátrida o extranjero que se encuentre en el territorio de la República de Albania tiene derecho a ser protegido contra todas las formas de violencia, incluidos los abusos, la negligencia, la explotación, la trata, la toma de rehenes, la pornografía, los abusos sexuales y otras formas de violencia, independientemente del lugar en que se cometan. El niño también está protegido de todas las formas de migración ilegal en virtud de la legislación aplicable en materia de control y vigilancia de las fronteras estatales.

C.Información de seguimiento sobre el párrafo 39 de las observaciones finales

16.En cuanto a la recomendación formulada en el párrafo 39, la Ley núm. 18/2017 sobre los Derechos y la Protección del Niño no contiene ninguna disposición jurídica específica sobre los niños que han sido víctimas de desaparición forzada. La ley estipula que han de notificarse al Ministerio de Justicia los casos de niños albaneses que se encuentren fuera del territorio de la República de Albania acompañados únicamente por uno de sus progenitores y sin el consentimiento del otro. Los órganos responsables adoptan medidas inmediatas para devolver al niño a Albania, con arreglo a la legislación nacional y a lo dispuesto en la Ley núm. 9446, de 24 de noviembre de 2005, de Ratificación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.