Naciones Unidas

CCPR/C/KGZ/Q/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de agosto de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Kirguistán (CCPR/C/KGZ/2) *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (artículo 2)

1.Habida cuenta de que el Pacto es directamente aplicable en el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los casos en que las disposiciones del Pacto se hayan invocado directamente ante los tribunales y sobre las vías de recurso con que cuentan las personas que afirman ser víctimas de una violación de los derechos consagrados en el Pacto, así como sobre la efectividad de dichos recursos.

2.Sírvanse indicar qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes emitidos por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo. Asimismo, sírvanse indicar qué medidas concretas se han adoptado para dar cumplimiento a los dictámenes del Comité en relación con el Estado parte e informar de si se ha indemnizado a las víctimas.

3.Sírvanse explicar si se han tomado medidas para ajustar la Oficina del Ombudsman, en su calidad de institución nacional de derechos humanos, a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

No discriminación, igualdad de derechos entre hombres y mujeres y derechos de las minorías (artículos 2, párrafos 1, 3 y 27)

4.Sírvanse indicar todas las medidas legislativas adoptadas en el período que abarca el informe para luchar contra la discriminación.

5.Sírvanse indicar si la Estrategia nacional sobre la igualdad de género y el Plan de acción nacional para 2012-2014 en materia de igualdad de género han sido aprobados por el Gobierno y ratificados por el Parlamento. Sírvanse proporcionar información sobre el mandato y los recursos humanos y financieros previstos en esos planes. En relación con los compromisos asumidos por organizaciones de mujeres en el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos encaminados a crear un órgano independiente en el poder ejecutivo que se encargaría de las cuestiones relativas a la igualdad de género en todos los ministerios.

6.Sírvanse describir las medidas adoptadas para prevenir y sancionar los actos de discriminación por motivos de identidad de género y orientación sexual, así como los recursos de que disponen las víctimas de discriminación de esa índole. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el caso de Mikhail Kudryashov que, en octubre de 2010, fue detenido por la presunta difusión de películas de temática homosexual y golpeado mientras se encontraba en detención policial.

7.Sírvanse indicar si el Gobierno ha aprobado la política étnica y proporcionar información detallada sobre sus objetivos y los recursos que se le han asignado.

Estado de excepción (artículo 4)

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/CO/69/KGZ, párr. 12), sírvanse facilitar información detallada y actualizada sobre los avances logrados en la revisión de la legislación por la que se rige el estado de excepción a fin de armonizarla con el artículo 4 del Pacto.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, trata de personas, vida familiar e igualdad ante la ley (artículos 3, 7,8, 23 y 26)

9.Sírvanse describir las medidas legislativas, institucionales y de sensibilización adoptadas durante el período objeto de examen y su eficacia para: a) combatir la violencia imperante contra la mujer, incluida la violencia doméstica; b) fomentar la denuncia a la policía de los casos de violencia de género; c) impartir capacitación a agentes de policía sobre la legislación pertinente y la naturaleza de la violencia contra la mujer; d) enjuiciar sistemáticamente a los autores de actos de ese tipo y sancionarlos debidamente; e) cambiar las actitudes sociales sobre la violencia contra la mujer, en particular en el ámbito de la familia; y f) establecer centros de acogida administrados por el Estado para las mujeres y las niñas víctimas de la violencia.

10.Sírvanse facilitar los datos más recientes de que se disponga sobre la trata de seres humanos, así como información sobre el número de juicios, sentencias condenatorias y penas impuestas a los autores convictos. Sírvanse describir las medidas adoptadas para mejorar la identificación de las víctimas y aumentar la eficacia de los mecanismos nacionales de remisión en lo que respecta a la protección, la asistencia, el apoyo, la indemnización y la rehabilitación de las víctimas de la trata.

11.Sírvanse describir en detalle el mandato y la función de los tribunales de ancianos ( Aksakals ), sistema de justicia comunitaria que se ocupa de algunos conflictos familiares, incluidos los requisitos jurídicos para remitir los casos a este mecanismo y su compatibilidad con el Pacto. Sírvanse responder a las acusaciones de que los agentes de policía remiten casos a los tribunales de ancianos con demasiada frecuencia y de manera improcedente, incluso cuando deben ser instruidos como casos penales, y en particular cuando se trata de casos de violencia contra mujeres, lo que genera la desconfianza de estas en las instituciones judiciales y policiales.

12.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para combatir y eliminar las prácticas de los raptos de novias, el matrimonio precoz y forzado y la poligamia. Asimismo, proporcionen datos estadísticos sobre el número de: a) denuncias recibidas; b) investigaciones policiales realizadas; y c) casos juzgados y tipo de penas impuestas.

Derecho a la vida y exigencia de responsabilidades (artículos 2, 6 y 14)

13.Sírvanse proporcionar información acerca del número de muertes que se produjeron durante la detención policial en el período objeto de examen, así como sobre sus causas. Asimismo, sírvanse informar sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las penas impuestas a los responsables de la muerte de las siguientes personas mientras se encontraban detenidas: Usmanzhan Khalmirzaev, Mamataziz Bizrukov, Hurmatullo Shermatov, Hairulla Amanbaev, Ulugbek Khamrakulov, Esen Mambekov y Feruzbek Fiziyev. ¿Se ha pagado alguna indemnización a los familiares de las víctimas?

14.Sírvanse indicar las medidas legislativas e institucionales que se han adoptado para luchar contra el terrorismo y la repercusión que han tenido en los derechos proclamados en el Pacto. A ese respecto, sírvanse proporcionar información sobre la operación especial llevada a cabo por los servicios especiales de la República Kirguisa los días 23 y 27 de julio de 2008, denominada "Aniquilación de terroristas", en el transcurso de la cual murieron nueve personas, y hagan comentarios sobre el presunto uso excesivo de la fuerza por los agentes de policía. Sírvanse indicar si se realizó una investigación de los hechos, si se identificó a los culpables, si estos comparecieron ante la justicia y si se pagó alguna indemnización a los familiares de las víctimas.

15.Con respecto a las violaciones de derechos humanos cometidas durante los violentos enfrentamientos interétnicos entre la minoría uzbeka y la mayoría kirguisa que se produjeron en el sur de Kirguistán en junio de 2010 (en adelante, los sucesos de junio de 2010), y que se saldaron con más de 400 muertos, miles de heridos y más de 2.600 viviendas destruidas:

i)Sírvanse proporcionar información sobre: a) todas las investigaciones sobre los hechos que se hayan realizado y sus conclusiones, en particular la investigación del Ombudsman a que se hace referencia en el párrafo 325 del informe del Estado parte y la de la Comisión Internacional de Investigación; b) las medidas adoptadas por el Estado parte para dar cumplimiento a las recomendaciones de las investigaciones; y c) las medidas de reparación otorgadas a las víctimas.

ii)Sírvanse responder a las acusaciones de que la investigación policial sobre los sucesos de junio de 2010 se ha visto, y se sigue viendo, empañada por graves violaciones de derechos humanos y juicios no imparciales y sin las debidas garantías procesales, lo que hace inoperante la aplicación de la ley y las investigaciones judiciales en relación con esos sucesos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para crear una comisión independiente de denuncias contra la policía con el mandato de investigar denuncias anteriores de actos de violación de los derechos reconocidos por el Pacto perpetrados por agentes del orden durante y después de los sucesos de junio de 2010.

iii)Sírvanse explicar si existen diferencias entre el número de investigaciones penales contra personas de etnia uzbeka y contra personas de etnia kirguisa que se iniciaron a raíz de los sucesos de junio de 2010.

Prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y lucha contra la impunidad (artículos 2, 6 y 7)

16.Sírvanse proporcionar información sobre las reformas judiciales emprendidas tras las elecciones presidenciales de 2010, en particular, y como cuestión prioritaria, la revisión y armonización del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal. Sírvanse facilitar información actualizada sobre los esfuerzos para reformar el cuerpo de policía con el fin de fomentar una política de tolerancia cero contra la tortura y los malos tratos infligidos por agentes del orden y acabar con la impunidad.

17.En referencia a los artículos pertinentes de la legislación nacional y, en particular el artículo 305-1 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la tortura, sírvanse presentar datos desglosados sobre: a) el número de denuncias de presuntos actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en el período que se examina; b) el número de casos de esa índole que se hayan investigado; c) el resultado de esas investigaciones, incluidas las acciones judiciales emprendidas y las sanciones impuestas; d) el número de personas condenadas por actos de tortura y de las personas que se hayan beneficiado de leyes de amnistía y/o de la remisión condicional de la pena; y e) las medidas adoptadas para rehabilitar e indemnizar a las víctimas.

18.Sírvanse responder a las informaciones según las cuales la tortura y otros malos tratos siguen siendo un hecho generalizado a pesar de los decretos emitidos por el Fiscal General en 2011, sobre todo en los centros de detención provisionales y no oficiales, en las situaciones de reclusión en régimen de incomunicación y durante los interrogatorios llevados a cabo sin que esté presente un abogado. Sírvanse formular observaciones sobre la supuesta renuencia de los agentes de policía a recibir las denuncias de tortura presentadas por los detenidos y sobre las demoras indebidas en la prestación de asistencia médica a las víctimas de tortura. Sírvanse responder a las acusaciones de que no es práctica habitual registrar debidamente las detenciones y de que se deniega a los detenidos el acceso a un abogado. Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para establecer el mecanismo nacional de prevención de Kirguistán. Asimismo, sírvanse responder a las acusaciones de que la tortura se usa rutinariamente para obtener confesiones y de que los jueces habitualmente hacen caso omiso de las alegaciones de tortura de los detenidos y aceptan al parecer confesiones de culpabilidad obtenidas mediante coacción como pruebas presentadas por la fiscalía.

19.Sírvanse describir las medidas adoptadas para aplicar la prohibición legal del castigo corporal en todos los ámbitos, de conformidad con la Ley de protección contra la violencia (2003) y el Código del Niño (2012). Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para sensibilizar sobre los efectos nocivos de los castigos corporales y sobre el recurso a formas no violentas de disciplina.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales, trato de las personas privadas de libertad y derecho a un juicio imparcial (artículos 9, 10 y 14)

20.Sírvanse formular observaciones sobre las informaciones relativas a una utilización excesiva de la prisión preventiva y aclarar los motivos por los que un juez puede decretarla. Describan las medidas adoptadas para cumplir la recomendación anterior del Comité de abandonar la práctica de los tribunales de devolver los casos a la fiscalía para reabrir la investigación. Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para evitar la detención arbitraria y garantizar que las personas sometidas a detención ilegal y/o arbitraria puedan denunciar esas violaciones, disponer de recursos judiciales efectivos y obtener una indemnización.

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, desde el momento de su detención, todas las personas detenidas por la policía estén plenamente informadas de sus derechos fundamentales, tengan acceso inmediato a un abogado y a un médico, y comparezcan ante un juez sistemáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto. Sírvanse indicar qué se ha hecho para mejorar las condiciones de detención, refiriéndose en particular al centro de detención preventiva del distrito de Kara Suu, en la provincia de Osh. Sírvanse indicar además todas las medidas adoptadas para garantizar la inspección periódica de todos los lugares de privación de libertad.

22.Sírvanse proporcionar información sobre el mandato del Consejo de Selección de Jueces y responder a las acusaciones de que el proceso de selección de jueces carece de independencia, dado el poder que tiene el Presidente para vetar a los candidatos propuestos por el Consejo. Sírvanse explicar de qué manera la supervisión que el poder ejecutivo realiza de la selección de jueces es compatible con el Pacto. Descríbanse las medidas legislativas adoptadas para garantizar la igualdad de medios procesales, en particular, con respecto a: a) el acceso a la asistencia letrada, los expedientes judiciales y las pruebas; b) la seguridad de las partes, incluidos los acusados, los abogados y los miembros de la familia; c) la posibilidad de citar a testigos; y d) la igual fuerza probatoria de los informes medicoforenses.

23.Sírvanse aclarar si los tribunales militares pueden enjuiciar a civiles y, de ser así, en qué forma y en qué circunstancias.

Libertad de religión y de creencias religiosas, incluido el derecho a la objeción de conciencia (artículo 18)

24.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos desplegados para armonizar la Ley de libertad de religión y organizaciones religiosas de 2008 con las disposiciones del Pacto. Asimismo, proporcionen datos, desglosados por religión, sobre las organizaciones religiosas registradas desde que entró en vigor la mencionada Ley.

25.Sírvanse explicar cómo se ajusta la Ley del servicio militar de 2009 a la recomendación anterior del Comité sobre la objeción de conciencia. Sírvanse proporcionar información sobre la detención de más de una docena de Testigos de Jehová que fueron encarcelados por negarse a prestar el servicio militar y a realizar el servicio alternativo.

Libertad de expresión, de reunión y de asociación (artículos 19, 21 y 22)

26.Sírvanse proporcionar información acerca de las personas, en particular periodistas y destacados defensores de los derechos humanos, perseguidas por haber criticado a las instituciones del Estado en relación con los sucesos de junio de 2010. Sírvanse explicar de qué manera el cierre de las dos cadenas independientes de televisión en idioma uzbeko de Osh, Mezon TV y Osh TV, tras los sucesos de junio de 2010 se ajusta a las disposiciones del Pacto en materia de libertad de expresión. Asimismo, indiquen de qué manera los delitos de "injurias" e "injurias a funcionarios públicos" tipificados en el Código Penal (art. 128) son compatibles con el Pacto, en particular por lo que respecta a la Observación general Nº 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión.

27.Sírvanse proporcionar información sobre la nueva Ley de reunión pacífica y el proyecto de ley de lucha contra la legalización (blanqueo) de beneficios generados por actividades delictivas y contra la financiación del terrorismo o actividades extremistas, que, al parecer, imponen a las organizaciones no gubernamentales (ONG) obligaciones coercitivas en materia de presentación de información a varias autoridades estatales, y sobre su compatibilidad con las disposiciones del Pacto relativas a la libertad de reunión y de asociación.

Inscripción de los nacimientos e igualdad ante la ley (artículos 2, 24 y 26)

28.Sírvanse explicar por qué se ha introducido la inscripción de los nacimientos en todas las regiones excepto en las provincias de Osh y Jalal-Abad, de población uzbeka. Asimismo, sírvanse explicar las medidas adoptadas a fin de eliminar las dificultades que afrontan las mujeres sin pasaporte para inscribir a sus hijos recién nacidos.

Derecho a participar en la vida pública y derechos de las minorías (artículos 25 y 27)

29.Sírvanse describir detalladamente las medidas adoptadas para aumentar la representación de las minorías étnicas, en particular de las personas de origen ruso y uzbeko en el Parlamento, el Gobierno, la administración pública y las fuerzas del orden. Sírvanse facilitar datos desglosados por etnia sobre la representación de las minorías étnicas en esas estructuras estatales.

Difusión de información relativa al Pacto y el Protocolo Facultativo (artículo 2)

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto y los Protocolos Facultativos, el segundo informe periódico del Estado parte, su examen por el Comité y las observaciones finales anteriores del Comité sobre el informe inicial del Estado parte. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la participación de los representantes de los grupos étnicos y de las minorías, la sociedad civil, las ONG y las instituciones nacionales de derechos humanos en el proceso de preparación del informe.