País de or igen de la persona que presenta la solicitud

Edad

Sexo

Decisión adoptada sobre la solicitud

Decisión adoptada sobre el recurso

Macedonia

49

Masculino

Se reconoció la condición de refugiado

Serbia-Kosovo

57

Masculino

Se desestimó la solicitud de asilo

No prosperó el recurso

Albania

26

Masculino

Se desestimó la solicitud de asilo

No prosperó el recurso

Año 2008

País de or igen de la persona que presenta la solicitud

Edad

Sexo

Decisión adoptada sobre la solicitud

Decisión adoptada sobre el recurso

Serbia-Kosovo

42

Masculino

Se desestimó la solicitud de asilo

No prosperó el recurso

Albania

59

Masculino

Se desestimó la solicitud de asilo

No prosperó el recurso

Afganistán

31

Masculino

Se archivaron las actuaciones

Belarús

34

Masculino

Se aprobaron medidas adicionales y provisionales de protección

Albania

46

Masculino

Se archivaron las actuaciones

Georgia

34

Femenino

Están pendientes las actuaciones

26.Aunque la práctica del sistema de asilo en Montenegro es relativamente escasa, todos los solicitantes de asilo pudieron presentar una solicitud de asilo, formular una declaración sobre los hechos y circunstancias pertinentes para la adopción de una decisión al respecto y presentar la petición en un idioma que todos los solicitantes decían conocer a través de un traductor proporcionado por la Oficina de Asilo. Además, se les facilitó información sobre las condiciones y el procedimiento de solicitud de asilo, sus derechos y obligaciones y el modo de mantenerse en comunicación con las personas que les proporcionaban asistencia letrada y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Artículo 4

Cuestión 7

27.En 2007 se presentaron ante el ministerio público de Montenegro 92 denuncias por la comisión del delito de tortura y malos tratos a tenor de lo dispuesto en el artículo 167 del Código Penal. Esas denuncias, sumadas a las 65 de años anteriores, arrojan un total de 157 denuncias tramitadas por tortura y malos tratos. La Dirección de la Policía formuló 46 denuncias, 33 fueron formuladas por víctimas y 13 fueron formuladas por iniciativa del ministerio público por existir dudas razonables de que había cometido ese delito.

28.Sobre la base de las denuncias formuladas por la comisión de esos delitos, el ministerio público dictó resoluciones en las que se desestimaban las denuncias contra 34 personas y se incoaban autos de procesamiento contra otras 30, lo que, junto con los autos de procesamiento pendientes de años anteriores (contra 66 personas), arrojaba un total de 96 imputados por la comisión del delito de tortura y malos tratos en 2007.

29.Sobre la base de los autos de procesamiento dictados, los tribunales montenegrinos dictaron 46 fallos: 25 eran condenatorios, 9 absolutorios y 12 entrañaban una desestimación del caso después de que el ministerio público hubiese considerado que no existían pruebas relevantes de que se había cometido un delito. Los fallos condenatorios consisten en 2 por los que se condena al acusado a una pena de privación de libertad, 5 por los que se impone una multa y 18 por los que se dejan en suspenso las condenas.

30.En 2007, el ministerio público no recurrió contra los fallos de los tribunales.

Artículos 5, 6 y 7

Cuestión 8

31.Desde el restablecimiento de su independencia, Montenegro mantiene buenas relaciones de cooperación con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y ha seguido la práctica de respetar y cumplir todas sus obligaciones con el Tribunal, especialmente las relacionadas con las peticiones de la Oficina del Fiscal.

32.Desde un primer momento, el Fiscal General del Estado ha intervenido en el denominado "proceso de Palićki", en cuyo marco, mediante la cooperación de las misiones de la Organización para Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en la República de Serbia, la República de Croacia, Bosnia y Herzegovina y Montenegro con el Tribunal de La Haya, se respalda y facilita la cooperación de los Ministerios de Justicia pertinentes y los órganos judiciales de esos países en relación con el cumplimiento de los compromisos del mandato del Tribunal de La Haya y la transferencia de competencia en lo concerniente al procesamiento de los imputados por los delitos cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia en el marco de los órganos nacionales encargados de esa cuestión.

33.La Oficina del Fiscal General del Estado ha firmado acuerdos de cooperación con los ministerios públicos de Croacia y de Serbia. El 6 de diciembre de 2007 se firmó un memorando de entendimiento entre la Oficina del Fiscal del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y la Oficina del Fiscal General del Estado por el que se concedía a los fiscales montenegrinos acceso a la base de datos del Tribunal Internacional.

34.El cumplimiento cabal de las obligaciones internacionales de Montenegro se ha puesto de manifiesto mediante la extradición de una persona y la entrega voluntaria de otras dos, cuya comparecencia solicitaba el Tribunal.

35.En cumplimiento de sus obligaciones contraídas con el Tribunal, las autoridades judiciales de Montenegro realizan las actividades necesarias para atribuir responsabilidad penal por los delitos cometidos de lesa humanidad y contra otros derechos garantizados por el derecho internacional.

36.Particularmente, en el caso Štrpci las actuaciones penales concluyeron y una persona fue considerada culpable de la comisión de un crimen de guerra contra la población civil y condenada a 15 años de privación de libertad, pena que está cumpliendo.

37.En el momento actual hay en marcha cuatro procesos penales contra varias personas por delitos de lesa humanidad y contra la población civil y otros derechos garantizados por el derecho internacional. Esos procesos son los siguientes: Kaluđerski laz, Morinj, Deportación de musulmanes y Bukovica.

38.Se han incoado autos de procesamiento en relación con las causas de Kaluđerski laz y Morinj y se está a la espera del comienzo de los juicios.

39.Concluyeron las investigaciones en la causa de Deportación de musulmanes y se envió el correspondiente expediente al ministerio público a los efectos de la imputación.

40.La causa de Bukovica se encuentra en una fase muy avanzada de investigación.

Artículo 10

Cuestión 9

41.La cuestión de la formación profesional de los funcionarios públicos y empleados del Estado se regula en las disposiciones básicas de la Ley de funcionarios públicos y empleados del Estado, en las que se define la formación profesional como derecho y como obligación. Además, esa ley contiene normas concretas sobre la formación profesional en las que, entre otras cosas, se dispone que el funcionario público y el empleado del Estado habrán de mejorar sus conocimientos profesionales de conformidad con el programa de formación profesional que apruebe la Dirección de Gestión de los Recursos Humanos, que en el programa se determinarán concretamente el contenido de la formación y los recursos necesarios para su ejecución (art. 93) y que el funcionario público y el empleado del Estado tendrán derecho a solicitar una formación especial cuando ello sea importante para la labor que realizan en nombre del Estado (art. 94).

42.Por ejemplo, el programa de formación profesional recientemente aprobado (para el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2008) por la Dirección de Gestión de los Recursos Humanos prevé la organización de varios cursos en la esfera de los principios básicos y el concepto constitucional de promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades.

43.La Ley de aplicación de sanciones penales, en las disposiciones en las que se regulan las relaciones de los empleados y las correspondientes facultades, establece que la formación profesional y las pruebas de conocimientos son obligatorias para todos los empleados de conformidad con los planes y programas de capacitación, formación profesional y desarrollo profesional (art. 177 b)); que los cursos de formación y capacitación especial y otras modalidades de formación corren a cargo del Centro de formación de los recursos humanos de la Organización y que los planes y programas de capacitación, educación profesional y formación y desarrollo profesionales, así como las normas sobre los métodos de examen y la composición de los tribunales de calificación son preparados por el Jefe de la Organización a propuesta del Director del Centro (art. 177).

44.La organización de la educación y formación profesionales en el empleo y las pruebas de conocimientos del personal de la Institución encargada de la aplicación de sanciones penales también ha sido examinada como objetivo separado en el marco de la estrategia de la reforma judicial (2007-2012), que establece una actuación permanente a los efectos de alcanzar ese objetivo (Puesta en práctica de la formación profesional de conformidad con el programa de actividad ordinario; mejora del programa de capacitación).

Cuestión 10

45.La Ley de protección de los derechos de los enfermos mentales entró en vigor el 1º de enero de 2006. Las disposiciones de esa ley se aplican en el Hospital Psiquiátrico Especial de Dobrota, que es el único en su índole en Montenegro. De conformidad con las recomendaciones del Comité del Consejo de Europa para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (inspección del Comité correspondiente a 2004) y la Ley de protección de los derechos de los enfermos mentales, el 12 de septiembre de 2006 se establecieron el Comité de Ética y el Consejo de Protección de los Enfermos Mentales.

46.El Comité de Ética y el Consejo se reúnen periódicamente y cuando resulta necesario a fin de examinar todas las posibles deficiencias y quejas de los pacientes que hayan de registrarse en el correspondiente expediente.

47.En cada pabellón del Hospital hay buzones de quejas que permiten que los pacientes expongan anónimamente sus observaciones sobre la labor del personal o sobre las condiciones existentes. Las observaciones formuladas en el marco de esas quejas son examinadas por miembros del Consejo de Protección de los Derechos de los Enfermos Mentales.

48.A partir de 2007, el tribunal competente, el Centro de Trabajo Social y el Consejo de Protección de los Derechos de los Enfermos Mentales han de ser informados de cada caso de hospitalización forzada. En la ambulancia del Hospital se llenan, antes de cada ingreso, los formularios de hospitalización voluntaria y forzada.

49.De conformidad con las directrices definidas en el informe del Comité del Consejo de Europa para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (renglones 47, 48 y 50 de la versión inglesa del octavo informe general del Comité), el Hospital ha adquirido dispositivos para restringir los movimientos y su utilización se lleva a cabo de conformidad con el correspondiente protocolo (cada caso particular de inmovilización, junto con toda la información requerida por las directrices del Comité, ha de consignarse en un registro especial; se dispone de una sala separada para aislamiento y todos los técnicos conocen los pormenores de las mencionadas directrices).

Artículo 11

Cuestión 11

50.Se presta atención de la salud a los reclusos y detenidos en el marco de la Institución encargada de la aplicación de sanciones penales y de las instituciones de atención de la salud pública.

51.La atención de la salud a nivel de la Institución se lleva a cabo en los ambulatorios de las dependencias de organización de la Institución (Establecimiento penitenciario y correccional), así como en el hospital de la cárcel. En éste, dentro del pabellón de enfermedades somáticas, existen las siguientes dependencias dotadas de equipo y en funcionamiento: sala de ultrasonido, clínica dental, sala ginecológica, sala de rayos X, sala para intervenciones quirúrgicas menores, sala de fisioterapia, sala de electrocardiogramas, servicio de orientación ginecológica y farmacia. Además, el hospital dispone de un pabellón para enfermedades adictivas y un pabellón para enfermedades psiquiátricas, así como de servicios de orientación dentro de tales pabellones.

52.En 2007 hubo 117 reclusos sometidos a tratamiento en el hospital de la cárcel, de los que 58 fueron tratados por adicción a sustancias psicotrópicas y 10 fueron sometidos a tratamiento psiquiátrico. El resto de los pacientes fue tratado principalmente de enfermedades pulmonares o problemas cardiovasculares.

53.Los servicios de atención de la salud que no pueden proporcionarse en el marco de la Institución se prestan en el Centro Clínico de Montenegro y en otras instituciones de atención de la salud pública.

54.El recluso que contrae una enfermedad mental, muestra síntomas de grave desequilibrio psicológico o comienza a cumplir su condena en tales condiciones es internado en un centro adecuado de atención de la salud para ser sometido a tratamiento en caso de que la Institución no disponga de servicios para tratar tales trastornos. La decisión correspondiente es adoptada por el jefe de la Institución a propuesta de una comisión médica designada por el Ministro de Salud, y los costos del tratamiento hasta que se termine de cumplir la condena corren a cargo de la Institución.

Cuestión 12

55.Se proporcionan alimentos a los detenidos a través de restaurantes -cafeterías de las dependencias de distrito- es decir, a través de los servicios de alimentación y alojamiento de la Dirección de la Policía.

Cuestión 13

56.Al 30 de junio de 2008, la Institución encargada de la aplicación de sanciones penales contaba con 979 personas privadas de libertad, que podían desglosarse de la manera siguiente en función de su lugar de reclusión:

a)Establecimiento penitenciario y correccional (Podgorica): 402 reclusos y 9 reclusas;

b)Prisión (Podgorica): 391 reclusos, 80 personas condenadas a una pena de privación de libertad de hasta seis meses y 9 personas condenadas por faltas;

c)Prisión (Bijelo Polje): 47 reclusos, 41 personas condenadas a una pena de privación de libertad de hasta seis meses.

57.La estructura de edad de los reclusos que cumplen condena en el establecimiento penitenciario y correccional es la siguiente:

De 18 a 26 años de edad - 160 personas;

De 27 a 36 años de edad - 155 personas;

De 37 a 46 años de edad - 56 personas;

De 47 a 57 años de edad - 25 personas;

De 58 a 67 años de edad - 9 personas; y

De más de 68 años de edad - 6 personas.

58.En lo concerniente a la nacionalidad, la población reclusa puede desglosarse de la manera siguiente:

Montenegro - 360 personas;

Bosnia y Herzegovina - 10 personas;

República de Serbia - 26 personas;

Rumania - 1 persona;

Albania - 4 personas;

Ucrania - 1 persona; y

Consideradas refugiadas - 9 personas.

59.En 2006, la tasa de ocupación en la Institución encargada de la aplicación de sanciones penales era la siguiente:

a)En el Establecimiento penitenciario y correccional había, como promedio, 299 hombres y 10 mujeres que cumplía una condena de privación de libertad, de los que 179 cumplían su condena en régimen cerrado y 120 en régimen semiabierto. La sección destinada al régimen cerrado del Establecimiento penitenciario y correccional tiene una superficie de 1.260 m2, en la que, como promedio, cumplían condena 179 personas. La sección del régimen semiabierto tiene una superficie de 1.680 m² y, como promedio, cumplían condena 120 personas. La sección para mujeres tiene una superficie de 260 m2y, como promedio, cumplían condenas 10 personas.

b)La Prisión de Podgorica tiene una superficie de 2.340 m2 y, como promedio, había en ella 422 personas (375 detenidos y 47 personas condenadas a penas de privación de libertad de hasta seis meses).

c)La Prisión de Bijelo Polje tienen la capacidad para 200 personas y, como promedio, había en ella 50 detenidos y 30 personas condenadas por faltas y a penas de privación de libertad de hasta seis meses.

60.Los datos anteriores ponen de manifiesto que en 2006 destacaba por su hacinamiento la Prisión de Podgorica, en la que había 102 personas, es decir, rebasaba su capacidad en un 32%.

61.En 2007 la tasa de ocupación en la Institución encargada de la aplicación de sesiones penales era la siguiente:

a)En el Establecimiento penitenciario y correccional, como promedio cumplían condena 385 hombres y 13 mujeres. Doscientos ochenta reclusos cumplían sus condenas en régimen cerrado y 105 en régimen semiabierto.

b)En la Prisión de Podgorica, había 385 detenidos y 78 personas cumpliendo una condena de privación de libertad de hasta seis meses. Había 115 personas, es decir, rebasaba su capacidad en un 36%.

c)En la Prisión de Bijelo Polje había, como promedio, 60 personas, de las que 45 eran detenidos y 20 eran condenados a una pena de privación de libertad de hasta seis meses.

62.La lucha contra el hacinamiento en las cárceles es un objetivo concreto de la Estrategia de reforma judicial (2007-2012), lucha que se enmarca en medidas concretas definidas en el Plan de Acción para la ejecución de la Estrategia. Así, un segmento separado de la Estrategia y del Plan de Acción se refiere a los objetivos y a las medidas encaminadas a mejorar el sistema penitenciario. En consecuencia, se realizaron algunas actividades, entre las que cabe mencionar las siguientes:

a)Se construyó un edificio separado para reclusos dentro del Establecimiento penitenciario y correccional (pabellón D), con una superficie de 1.250 m2 y una capacidad para 144 personas;

b)Se reconstruyó y adaptó un edificio existente en el Establecimiento penitenciario y correccional (pabellón B), destinado a reclusos, con una capacidad para 144 personas;

c)Se reconstruyó y adaptó un edificio existente en el Establecimiento penitenciario y correccional (pabellón C), destinado a reclusos, con una capacidad para 15 personas;

d)Se construyó un edificio con secciones separadas para menores, mujeres y extranjeros con una superficie de 1.250 m2 y una capacidad para 56 personas;

e)Se construyó un edificio separado para personas condenadas a penas de privación de libertad de corta duración, con una superficie de 1.250 m2 y una capacidad para 92 personas.

63.Además, el Plan de Acción prevé otras medidas, como las siguientes: reconstrucción y adaptación de las prisiones de Podgorica y Bijelo Polje, construcción y equipamiento de instalaciones para el cumplimiento de condenas de privación de libertad de larga duración, establecimiento de servicios destinados a atender a las necesidades religiosas de los reclusos y construcción y equipamiento de una cárcel en la región meridional.

Cuestión 14

64.Mediante la construcción mencionada del edificio con una sección separada para los menores se establecieron las condiciones necesarias para separar de los reclusos adultos a los menores que cumplían condenas de privación de libertad.

Cuestión 15

65.Las disposiciones de la Ley de aplicación de sentencias penales en las que se definen los derechos y obligaciones de los reclusos abarcan a todas las categorías de personas condenadas a privación de libertad, si bien algunas categorías disfrutan de un régimen especial debido a determinadas características (en función del género, la edad, la condición jurídica...). Ese grupo incluye ciertamente a las mujeres, los menores, los extranjeros y las personas con enfermedades mentales.

66.Las mujeres cumplen sus condenas separadas de los hombres. La vigilancia y el cacheo de las mujeres corren exclusivamente a cargo de funcionarias. Las mujeres tienen acceso a la debida atención de la salud en los ambulatorios de la Institución dotados de los adecuados instrumentos, mecanismos y otros dispositivos, en los que las pacientes son atendidas por un médico especialista en medicina interna y un especialista en ginecología. Cuando una embarazada o una madre con un recién nacido cumple una condena de privación de libertad, se establecen las condiciones necesarias al respecto (condiciones necesarias para la atención y el cuidado de los hijos). Las mujeres que cumplen condenas de privación de libertad dan a luz en los establecimientos de atención de la salud pública, pero si lo hacen dentro de la Institución no se consigna ese dato en el Registro de Nacimientos.

67.Como se ha indicado, merced a la construcción del edificio con una sección separada para los menores se establecieron las condiciones necesarias para que los menores cumplieran condenas de manera separada respecto de los adultos. Se imparte educación primaria a los reclusos y especialmente a los menores y a los jóvenes adultos que no han concluido la enseñanza primaria, al tiempo que se organizan cursos de formación profesional. Los reclusos pueden comunicarse con sus familias mediante visitas, cartas y llamadas telefónicas. Los menores delincuentes pueden obtener un permiso para visitar a sus padres y otros familiares cercanos si tienen buen comportamiento y buenos resultados en sus estudios y en su trabajo. No se restringe la correspondencia entre los menores delincuentes y sus padres y otros familiares cercanos.

68.Mediante la construcción del edificio con una sección separada para los extranjeros se establecieron las condiciones necesarias para que esa categoría de personas cumpliera sus condenas por separado. Cuando los extranjeros ingresan en la cárcel para cumplir una condena se les facilitan en su idioma todos los documentos relacionados con la pena que se les ha impuesto y su período de reclusión en la Institución. Pueden mantener sus costumbres culturales y religiosas y utilizar su idioma. Tienen derecho a presentar peticiones a las misiones diplomáticas y consulares de su país o del país que proteja sus intereses y los apátridas y refugiados tienen derecho a dirigirse a la organización que proteja sus intereses. Los extranjeros, apátridas y refugiados tienen derecho a ser visitados por el representante consular de su país o del país que proteja sus intereses, así como por el representante de la organización oficial que proteja los intereses de los refugiados.

Artículos 12 y 13

Cuestión 16

69.Se han adoptado medidas de protección de las personas privadas de libertad de conformidad con la Ley de la policía. Si se utiliza indebidamente la fuerza o se hace de manera excesiva, pueden adoptarse medidas contra los agentes pertinentes por la comisión de infracciones y de faltas disciplinarias.

70.La dependencia orgánica encargada de realizar investigaciones sobre el uso indebido de la fuerza por los agentes de la Dirección de la Policía es el Departamento de Control Interno. El Departamento actúa en todos los casos de uso indebido de la fuerza y formula recomendaciones sobre las medidas que han de adoptarse contra los agentes culpables.

Cuestión 17

71.La Ley de aplicación de sanciones penales y el Código de Procedimiento Penal definen el control y la supervisión respecto del cumplimiento de las condenas y la detención preventiva (medidas para garantizar la presencia del acusado en las actuaciones penales), respectivamente.

72.El cumplimiento de las penas de reclusión entraña un control que corre a cargo del Ministerio de Justicia, por conducto de un agente autorizado, e incluye la facultad de examinar los locales utilizados por los reclusos, hablar con ellos, tener acceso a todas las actas, expedientes y documentos generales e individuales relacionados con los reclusos, determinar los hechos que se hayan producido y adoptar medidas en relación con las quejas formuladas por los reclusos.

73.El cumplimiento de la detención preventiva entraña una supervisión que corre a cargo del tribunal e incluye la posibilidad de visitar a los detenidos, averiguar cómo son alimentados, cómo se atiende a sus demás necesidades y cómo son tratados, así como hablar con ellos y escuchar sus quejas.

74.La Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades (Ombudsman) prevé que el Protector podrá, sin notificación previa, llevar a cabo una inspección de todos los establecimientos penitenciarios y de otra índole en que haya personas privadas de libertad. Además, el Protector puede comunicarse con esas personas sin la presencia de ningún funcionario. Las personas privadas de libertad tienen derecho a presentar una queja en un sobre cerrado y su correspondencia será remitida inmediatamente al Protector, sin abrirla y sin leerla. La respuesta del Protector a la queja presentada se tramitará del mismo modo.

75.Después del restablecimiento de su independencia, Montenegro emprendió un proceso de sucesión en todos los tratados internacionales de promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades. El 6 de junio de 2006 Montenegro pasó a ser parte en el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. De conformidad con el artículo 2 del Convenio, cada parte está obligada a permitir que el Comité del Consejo de Europa para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes visite cualquier lugar bajo su jurisdicción donde haya personas privadas de libertad por una autoridad pública.

76.Una delegación del Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes efectuó una visita de dos semanas de duración a Serbia y Montenegro a partir del 5 de octubre de 2004. Esa visita sirvió para que el Comité examinara por vez primera el trato dispensado a las personas privadas de libertad en Serbia y Montenegro. La delegación del Comité se desplazó a diferentes centros, entre los que había prisiones, comisarías, un centro para extranjeros y hospitales psiquiátricos.

77.El Comité del Consejo de Europa para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes ha notificado a las autoridades montenegrinas que tiene el propósito de efectuar una visita periódica a Montenegro. La visita comenzará el lunes 15 de septiembre de 2008.

Cuestión 18

78.El Ombudsman comienza por adoptar medidas en relación con las quejas de los ciudadanos o por su propia iniciativa a fin de proteger a los ciudadanos frente a actividades ilícitas, indebidas o de mala administración por parte de las autoridades nacionales o locales o los titulares de cargos públicos. El Ombudsman actúa en dos direcciones: emite oportunamente alertas de violaciones de los derechos humanos de los ciudadanos y a ayuda a éstos a ejercitar sus derechos, con lo que contribuye al control democrático de la administración pública y a su mejora.

79.Las disposiciones pertinentes de la Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Ombudsman) dicen lo siguiente:

a) Artículo 26

Iniciación de las actuaciones del Tribunal Constitucional

El Protector podrá iniciar actuaciones ante el Tribunal Constitucional de la República de Montenegro a los efectos de determinar la constitucionalidad y legalidad de la legislación y de las normas generales relacionadas con los derechos humanos y las libertades fundamentales.

b) Artículo 27

Opinión durante las actuaciones

El Protector podrá exponer su opinión en relación con la protección y promoción de los derechos humanos, previa petición de las autoridades que hayan de adoptar decisiones sobre tales derechos, a reserva del carácter o alcance de la actuación que se esté desarrollando ante tales autoridades.

c) Artículo 28

Facultades de protección de las personas privadas de libertad

i)El Protector podrá, sin notificación previa, proceder a una inspección de todos los locales de las cárceles y otras instalaciones en que se encuentren personas privadas de libertad.

ii)El Protector podrá comunicarse con las personas privadas de libertad sin la presencia de un funcionario. Las personas privadas de libertad tendrán derecho a presentar una queja en un sobre cerrado.

iii)La correspondencia enviada por las personas privadas de libertad será remitida inmediatamente al Protector, sin abrir y sin leer, y las respuestas del Protector serán tramitadas del mismo modo.

d) Artículo 40

Obligaciones de las autoridades

i)Las autoridades están obligadas a facilitar al Protector, previa petición de éste, acceso a toda la información requerida y a las notificaciones emitidas por ellas, independientemente de su nivel de confidencialidad, así como libre acceso a todos los locales. En caso de que las autoridades no actúen de conformidad con la petición del Protector dentro del plazo que se determine, estarán obligadas a informar sin demora al Protector de las razones por las que no han procedido así.

ii)Las autoridades están obligadas a proporcionar al Protector, previa petición de éste, acceso a los expedientes, documentos e información oficiales y proporcionarle copias de los expedientes y documentos solicitados en cumplimiento de las normas sobre manejo de los expedientes y documentos oficiales.

iii)El hecho de no atender a la petición del Protector será considerado una obstrucción de la labor de éste, de lo cual podrá informar el Protector al superior inmediato de las autoridades, la Asamblea o la opinión pública.

e) Artículo 41

Cooperación obligatoria

Todas las autoridades están obligadas a proporcionar al Protector la asistencia que éste solicite.

f) Artículo 44

Opinión definitiva

i)Después del examen de una queja, el Protector emitirá su opinión definitiva. La opinión definitiva contendrá su parecer acerca de si se ha producido, cómo se ha producido y en qué medida se ha producido una violación de los derechos humanos y las libertades del peticionario, recomendaciones de lo que precisa hacerse a fin de poner remedio a esa violación y un plazo para que las autoridades adopten medidas.

ii)Las autoridades denunciadas están obligadas a presentar al Protector, dentro del plazo que éste determine, un informe indicando qué medidas han tomado a fin de cumplir las recomendaciones que figuren en la opinión definitiva.

iii)En caso de que la autoridad no se atenga a la recomendación, el Protector podrá dirigirse a la opinión pública, remitir el asunto a las autoridades inmediatamente superiores o presentar a éstas un informe especial.

g) Artículo 45

Iniciativa

El Protector podrá presentar una iniciativa a las autoridades competentes para que pongan en marcha actuaciones disciplinarias o de destitución contra las personas cuya actuación haya tenido por consecuencia una violación de los derechos humanos y las libertades.

h) Artículo 46

Informe anual

i)El Protector presentará un informe anual a la Asamblea. Previa petición de ésta, el Gobierno de la República de Montenegro (en lo sucesivo, el Gobierno) estará obligado a exponer su opinión sobre el informe anual presentado por el Protector;

ii)El informe anual contendrá un examen estadístico general de todos los casos investigados, una evaluación general de la situación de los derechos humanos y las libertades en la República de Montenegro y recomendaciones del Protector, así como las medidas que sugiera éste para poner remedio a las deficiencias observadas;

iii)El informe anual correspondiente al año anterior se presentará a más tardar el 31 de marzo del año en curso;

iv)El informe anual será accesible a la opinión pública.

i) Artículo 47

Informe especial

i)El Protector podrá presentar un informe especial si considera que hay razones excepcionalmente importantes para ello. El informe especial indicado en el párrafo i) del presente artículo será accesible a la opinión pública.

ii)En su evaluación sobre la observancia de los derechos humanos de los detenidos, la Oficina del Ombudsman ha considerado que las condiciones en las que se encuentran los detenidos en los locales de detención han mejorado considerablemente por comparación con otras épocas. Se ha construido un nuevo edificio con tres bloques físicamente separados, es decir, hay puertas de entrada separadas para los bloques en los que se encuentran los menores, las mujeres y los extranjeros. El Ombudsman ha recomendado que el Parlamento ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura a fin de establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura. Con objeto de evitar que se planteen problemas en relación con la

aplicación del Protocolo Facultativo después de su ratificación, se ha constituido, bajo los auspicios de la OSCE, un Grupo de Trabajo Interdepartamental que está examinando las modalidades de funcionamiento de ese mecanismo nacional.

Artículo 14

Cuestión 19

80.Las autoridades pertinentes no disponen de datos estadísticos sobre las indemnizaciones a las víctimas de casos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes registrados en Montenegro en los tres últimos años.

Cuestión 20

81.El Estado proporciona asistencia psíquica, psicológica y social a las víctimas de malos tratos en el hogar mediante sus instituciones de protección social y de la infancia. En la legislación nacional no hay más referencias a la obligación del Estado de proporcionar ese tipo de asistencia a las víctimas de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 15

Cuestión 21

82.La prohibición del uso de la fuerza y de la extorsión para obtener una confesión representa uno de los principios básicos del Código de Procedimiento Penal (art. 12), cuyo texto es el siguiente:

a)Quedarán prohibidos y serán punibles el uso de la fuerza contra la persona que haya sido detenida o cuya libertad haya sido limitada y la extorsión para obtener una confesión o declaración del acusado o de otra persona participante en las actuaciones;

c)Ningún fallo judicial se basará en una confesión u otra declaración obtenida mediante extorsión, tortura y tratos humillantes y degradantes.

83.El Código de Procedimiento Penal, en sus disposiciones relativas a la práctica de la prueba, establece que la fuerza, la amenaza, el engaño, la promesa, la extorsión, el agotamiento físico de la persona y otros medios similares no pueden utilizarse para lograr que un acusado declare, confiese o reconozca un hecho que pueda utilizarse contra él como prueba (art. 88) y que no está permitido someter a un sospechoso, acusado o testigo a una intervención médica ni administrarle sustancias que puedan afectar a su consciencia y su voluntad durante su declaración.

84.Según el Código Penal de Montenegro, la extorsión para obtener una confesión o una declaración es constitutiva de delito y está clasificada dentro de los delitos contra las libertades y los derechos del hombre y del ciudadano. Ese delito se tipifica en el artículo 166, que dispone lo siguiente:

a)Toda persona que, en su calidad de funcionario y en el desempeño de su cometido oficial, utilice la fuerza o la amenaza u otros medios inadmisibles con el propósito de obligar a que confiese o haga otra declaración un acusado, un testigo, un experto u otra persona será condenado a una pena de privación de libertad de tres meses a cinco años;

b)En caso de que la extorsión para obtener una confesión o una declaración vaya acompañada de gran violencia o se produzcan consecuencias sumamente graves para el acusado en las actuaciones penales como consecuencia de la extorsión para obtener una confesión, el culpable será condenado a una pena de privación de libertad de dos a diez años.

Artículo 16

Cuestión 22

85.En 2007 los fiscales del Estado recibieron tres demandas penales contra culpables de delitos de trata de seres humanos. Esas demandas, sumadas a las de años anteriores, arrojan un total de seis personas encausadas.

86.Sobre la base de las denuncias de delitos cometidos, los fiscales del Estado procedieron a desestimar las demandas contra tres personas, en tanto que se incoaron autos de procesamiento contra otras tres después de la investigación pertinente.

87.Si se suman las personas encausadas en años anteriores cuyo procesamiento estaba pendiente, se registró un total de nueve personas imputadas por la comisión de ese delito en 2007.

88.Sobre la base de los autos de procesamiento incoados, los tribunales de Montenegro dictaron dos fallos condenando a los acusados a penas de privación de libertad.

89.En 2007 los fiscales admitieron un recurso que aún está pendiente de resolución ante el tribunal, en tanto que se desestimaron otros tres correspondientes a períodos anteriores.

90.A finales de 2007 se habían incoado siete autos de procesamiento y se habían presentado cuatro recursos por los fiscales del Estado contra fallos dictados en períodos anteriores y pendientes de resolución ante los tribunales montenegrinos.

Cuestión 23

91.Las disposiciones básicas de la Constitución de Montenegro, a saber, el artículo 1, definen a Montenegro, entre otras cosas, como un Estado sometido al poder civil, en el que todas las personas son iguales ante la ley, independientemente de cualquier particularidad o característica personal (artículo 17 de la Constitución), y en el que toda persona tiene derecho a la misma protección de sus derechos y libertades (artículo 19 de la Constitución). En el contexto de tales disposiciones, y habida cuenta de la norma de que nadie puede ser sometido a tortura ni tratos inhumanos o degradantes (artículo 28 de la Constitución), también debe garantizarse la protección de las minorías frente a las tratos o penas inhumanos o degradantes.

92.En este contexto, cabe destacar que en el artículo 8 de la Constitución se prohíbe la discriminación y se exponen las razones de la acción afirmativa:

"Queda prohibida la discriminación directa o indirecta, independientemente de cuáles sean sus razones. No se considerarán discriminatorias las normas ni las medidas especiales encaminadas a establecer las condiciones necesarias para el logro de la igualdad nacional, de género y general y la protección de las personas que se encuentren en una posición desigual por las razones que sean. Las medidas especiales únicamente podrán aplicarse hasta que se hayan alcanzado los objetivos para los que fueron adoptadas."

Cuestión 24

93.En el Código Penal de Montenegro se establece un grupo de delitos separados contra la vida y la integridad física, los cuales, junto con las sanciones que llevan aparejadas, garantizan la protección en el derecho penal de la vida y de la integridad física como valores sociales fundamentales. A este respecto, cabe mencionar las disposiciones por las que se prohíbe infligir lesiones corporales, a saber, el delito de "graves lesiones corporales" y el delito de "lesiones corporales leves".

Otras cuestiones

Cuestión 25

94.No hay legislación interna encaminada a impedir o prohibir la fabricación, el comercio, la exportación y el uso de equipos diseñados específicamente para infligir torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. No obstante, el Gobierno de Montenegro se ha comprometido a aplicar el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, el cual dispone que, durante el proceso de expedición de una licencia de exportación de armas, equipo militar y productos de doble uso, se tendrá en cuenta el respeto de los derechos humanos en el país de destino final (Criterio 2). Además, se dispone que "Tras evaluar la actitud del país receptor respecto a los principios pertinentes establecidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos, los Estados miembros:

a)No expedirán una licencia de exportación cuando exista un riesgo manifiesto de que la exportación propuesta puede utilizarse con fines de represión interna.

b)Ponderarán con especial detenimiento la concesión de licencias, caso por caso, y según la naturaleza de los equipos, a países en los que los organismos competentes de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa o la Unión Europea hayan contrastado graves violaciones de los derechos humanos.

c)A tal efecto se considerarán equipos que pueden utilizarse con fines de represión interna, entre otros, aquellos respecto de los cuales existan indicios de la utilización de éstos o de equipos similares con fines de represión interna por parte del destinatario final previsto, o respecto de los cuales existan motivos para suponer que serán desviados de su destino o de su destinatario final declarados con fines de represión interna.

En consonancia con el apartado 1 de las disposiciones operativas del presente Código, deberá examinarse con cuidado la naturaleza de los equipos, en particular si van a ser empleados por el país receptor con fines de seguridad interna;

d)Se considerará represión interna, entre otros, la tortura y otros tratos o sanciones crueles, inhumanos y degradantes, las ejecuciones sumarias o arbitrarias, las desapariciones, las detenciones arbitrarias y toda violación grave de los derechos humanos y de las libertades fundamentales como se definen en los instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos."

95.El proyecto de ley de exportación e importación de armas, equipo militar y productos de doble uso, que está previsto que apruebe el Parlamento de Montenegro a finales de año, incluye disposiciones concretas del mencionado Código en relación con la represión interna como criterios para prohibir la expedición de una licencia:

"a)Al evaluar la observancia de los criterios (los ministerios, en el caso de expedición de licencias) se tendrán debidamente en cuenta:

i)Si existe un claro riesgo de que la exportación propuesta puede ser utilizada con fines de represión interna;

ii)La naturaleza del equipo en el caso de los países en que los organismos competentes de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa o la Unión Europea hayan contrastado graves violaciones de los derechos humanos."

Cuestión 26

96.Con miras a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, se han puesto en marcha varias actividades, concretamente en el marco del proyecto ejecutado por la Misión de la OSCE en Montenegro, en cooperación con las autoridades competentes del Estado, con el fin de establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura con arreglo al Protocolo Facultativo.

97.Las actividades que se han realizado en el marco de ese proyecto incluyen las siguientes:

a)Una reunión de mesa redonda con el fin de dar a conocer las disposiciones del Protocolo Facultativo, es decir, definir las condiciones necesarias que permitan el establecimiento del mecanismo para impedir la tortura en función de las necesidades de Montenegro;

b)Reuniones de trabajo como continuación de las actividades iniciadas en esa esfera; y

c)Realización de una visita de estudio a la Oficina del Ombudsman de la República de Eslovenia con el fin de conocer la experiencia de esa institución en relación con el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención de la tortura.

98.El 25 de septiembre de 2008 concluyeron las actividades de preparación del modelo propuesto del mecanismo nacional de prevención de la tortura para Montenegro. Los representantes de las autoridades competentes del Estado y de las organizaciones no gubernamentales han colaborado entre sí bajo la coordinación de la OSCE. El grupo de expertos multidisciplinarios llegó a la conclusión de que la Oficina del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades (Ombudsman) era la institución más apropiada para desempeñar en el futuro la función de mecanismo nacional de prevención de la tortura de conformidad con el Protocolo Facultativo.

Cuestión 27

99.El terrorismo está tipificado como delito dentro del grupo de delitos contra el orden constitucional y la seguridad de Montenegro en el artículo 365 del Código Penal, cuyo texto es el siguiente:

"i)La persona que, con el propósito de poner en peligro el orden constitucional y la seguridad de Montenegro, cause una explosión o un fuego o realice otras actividades esencialmente peligrosas, secuestre a una persona, comenta otro acto de violencia, amenace con llevar a cabo una actuación esencialmente peligrosa o con utilizar sustancias nucleares, químicas, bacteriológicas o de otra índole esencialmente peligrosa y cause por ello temor o una sensación de inseguridad entre los ciudadanos será castigada con una pena de privación de libertad de 3 a 15 años."

El terrorismo internacional, la toma de rehenes y la financiación del terrorismo también están tipificados como delitos de lesa humanidad y delitos contra otros derechos protegidos por el derecho internacional en los artículos 447, 448 y 449, cuyo texto es el siguiente:

"a) Terrorismo internacional

Artículo 447

i)La persona que, con el propósito de causar daño a otro Estado o a una organización internacional, secuestre a otra persona, cometa otro acto de violencia, cause una explosión o fuego, realice una actividad esencialmente peligrosa o amenace con utilizar medios nucleares, químicos, bacteriológicos o de otra índole similar será castigada con una pena de privación de libertad de 3 a 15 años;

ii)Si el delito señalado en el párrafo i) supra hubiese dado lugar a la muerte de una o más personas, el culpable será castigado con una pena de privación de libertad de 5 a 15 años;

iii)Si durante la comisión del delito señalado en el párrafo i) supra el culpable hubiese privado intencionalmente a alguien de su vida será castigado con una pena de privación de libertad de 10 a 40 años.

b) Toma de rehenes

Artículo 448

i)La persona que secuestre a otra o amenace con matar, herir o mantener como rehén a esa persona con el propósito de forzar a un Estado o a una organización internacional a hacer o no hacer algo será castigada con una pena de privación de libertad de dos a diez años;

ii)El autor del delito mencionado en el párrafo i) supra que libere al rehén por su propia voluntad, aunque el propósito del secuestro no se haya cumplido, podrá obtener que se le reduzca la condena;

iii)Si el delito mencionado en el párrafo i) supra hubiese dado lugar a la muerte del rehén, el culpable será castigado con una pena de privación de libertad de 3 a 15 años;

iv)Si durante la comisión del delito mencionado en el párrafo i) supra el culpable hubiese privado intencionalmente de su vida al rehén, será castigado con una pena de privación de libertad de 10 a 40 años.

c) Financiación del terrorismo

Artículo 449

i)La persona que proporcione o recaude fondos con el propósito de financiar alguno de los delitos mencionados en los artículos 365, 447 y 448 del presente Código será castigada con una pena de privación de libertad de uno a 10 años;

ii)Los fondos mencionados en el párrafo i) supra serán confiscados."

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