Distr.GENERAL

CAT/C/MNE/Q/19 de septiembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA41º período de sesionesGinebra, 3 a 21 de noviembre de 2008

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME PERIÓDICO INICIAL DE MONTENEGRO (CAT/C/MNE/1)

Artículo 1

1.El Comité observa que el artículo 28 de la nueva Constitución de Montenegro prohíbe la tortura o los tratos inhumanos o degradantes. Sírvanse suministrar información sobre la definición de tortura en el derecho nacional e indicar si esa definición se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Sírvanse informar al Comité si la Convención puede invocarse ante los tribunales nacionales.

Artículo 2

2.Sírvanse facilitar más información sobre los derechos de las personas en detención policial, en particular su derecho a que se notifique esa detención, a tener acceso a un médico de su elección y a que desde las primeras horas de la detención ésta se comunique a una persona de su elección.

3.Si bien el Comité observa que la Ley de procedimiento penal contiene disposiciones generales (arts. 88 y 89) en las que se estipula cómo deben realizarse los interrogatorios policiales, desea que se le informe si el Estado parte ha adoptado ya el Código de Ética de la Policía mencionado en el párrafo 97. De no ser así, sírvanse explicar por qué se ha producido ese retraso.

GE.08-43979 (S) 021008 151008

4.¿El derecho nacional del Estado parte contiene disposiciones específicas en virtud de las cuales no se podrá invocar ninguna circunstancia excepcional ni la orden de un oficial de rango superior o de una autoridad pública para justificar la tortura? Sírvanse dar ejemplos de la aplicación de esa disposición en los tribunales de Montenegro, si los hubiere.

Artículo 3

5.Sírvanse indicar si el Estado parte trata de obtener garantías, por ejemplo diplomáticas, antes de extraditar o devolver una persona a otro Estado, a fin de evitar que sea enviada a un país donde corra el riesgo de ser torturada. Sírvanse dar ejemplos de casos en que las autoridades no hayan podido proceder a la extradición, devolución o expulsión por temor a que se torturase a las personas consideradas. Sírvanse asimismo informar al Comité si otros Estados han pedido alguna vez garantías diplomáticas a Montenegro. De ser así, sírvanse dar ejemplos.

6.Sírvanse informar sobre la legislación en materia de asilo y la determinación del estatuto de refugiado. Sírvanse, asimismo, proporcionar datos estadísticos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, con respecto a lo siguiente:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes aceptadas;

c)El número de solicitantes a los que se les concedió asilo por haberse determinado que habían sufrido torturas o podían ser sometidos a tortura si se los devolvía al país de procedencia.

Artículo 4

7.Sírvanse proporcionar información sobre el número y la índole de los casos en que se ha aplicado en los tres últimos años la legislación penal sobre delitos como la tortura, la tentativa de cometerla o la orden de hacerlo, cometidos por una persona con un cargo de autoridad. Sírvanse indicar las penas impuestas por cualquiera de estos delitos, incluidas las sanciones disciplinarias.

Artículos 5, 6 y 7

8.Sírvanse informar si la legislación nacional prevé el establecimiento de la jurisdicción universal para el delito de tortura. Sírvanse informar si tal jurisdicción ha sido reconocida por los tribunales de Montenegro e indicar si ha habido casos en que dicho reconocimiento se haya basado en el principio aut dedere aut punire. Sírvanse informar sobre el régimen de colaboración entre el Estado parte y el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia.

Artículo 10

9.El Comité tomó nota de los seminarios y las actividades de formación mencionados en el informe del Estado parte. Sírvanse aclarar si se ofrece sistemáticamente formación a los agentes del orden, el personal de los centros penitenciarios y otros funcionarios públicos en materia de derechos humanos y, concretamente, en relación con el trato de los detenidos y las medidas para prevenir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

10.Sírvanse indicar también si hay programas de formación del personal médico encargado de identificar y documentar los casos de tortura y contribuir a la rehabilitación de las víctimas. Sírvanse, además, informar sobre la situación en que se encuentra el proyecto de ley relativo a la protección de los pacientes con problemas de salud mental.

Artículo 11

11.Sírvanse también facilitar información sobre la prestación de servicios de salud oportunos y adecuados a los detenidos, incluidos servicios de salud mental.

12.Tras su visita a la República de Montenegro (Serbia y Montenegro) realizada en septiembre de 2004, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes expresó su preocupación por el hecho de que, normalmente y debido sobre todo a la falta de asignaciones presupuestarias con tal fin, los detenidos en custodia policial no recibieran comida, a menos que los familiares o amigos del detenido la llevaran a la comisaría. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para resolver este problema.

13.Sírvanse dar información actualizada, desglosada por edad, sexo y nacionalidad, sobre el número de reclusos, y sobre la tasa de ocupación de las áreas de alojamiento en 2006 y 2007. En particular, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para subsanar el problema del hacinamiento carcelario.

14.Sírvanse informar al Comité sobre la situación actual en relación con la separación de menores y adultos en los pabellones de detención.

15.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proteger y garantizar los derechos de las personas vulnerables privadas de libertad, a saber, las mujeres, los enfermos mentales y los niños.

Artículos 12 y 13

16.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que las autoridades competentes procedan a realizar una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura.

17.Sírvanse proporcionar información adicional al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que el control de las instalaciones de detención sea efectivo e independiente. En particular, sírvanse informar sobre los órganos facultados para visitar los establecimientos policiales del Estado parte. Sírvanse también aclarar si la Oficina del Ombudsman está facultada para realizar esas visitas.

18.Sírvanse aclarar la función y el mandato del Ombudsman, y en particular su facultad para investigar los casos de presunto abuso de poder o uso excesivo de la fuerza por agentes del orden público. En caso de que se haya constatado una violación, ¿hasta qué punto son vinculantes para las autoridades las decisiones del Ombudsman, y qué tipo de seguimiento se da a sus recomendaciones?

Artículo 14

19.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las indemnizaciones otorgadas a las víctimas de tortura o tratos inhumanos o degradantes registrados en Montenegro en los tres últimos años.

20.Sírvanse indicar si el Estado parte proporciona a las víctimas atención física, psicológica y social.

Artículo 15

21.Sírvanse describir la práctica aplicable a la prohibición de utilizar como elemento de prueba una declaración obtenida bajo tortura. Además, sírvanse dar información sobre los casos en que se haya aplicado la ley a este respecto.

Artículo 16

22.Sírvanse informar sobre el número de procedimientos incoados y sentencias de condena dictadas en relación con la trata de mujeres y niños. A este respecto, sírvanse indicar si se han registrado casos de complicidad de funcionarios públicos en la trata y, de ser así, si fueron objeto de investigación y sanción.

23.Sírvanse informar sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas por el Estado parte para proteger a los grupos minoritarios, en particular los romaníes, de los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

24.Sírvanse aclarar si el recurso a los castigos corporales ha sido abolido oficialmente en todos los ámbitos (el hogar y la familia, la escuela y los establecimientos educativos, las instituciones de atención y de justicia), como forma de disciplina y como castigo.

Otras cuestiones

25.Sírvanse indicar si existen leyes en el Estado parte destinadas a prevenir o prohibir la fabricación, el comercio, la exportación y el uso de equipos diseñados específicamente para infligir torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. De ser así, sírvanse informar sobre sus disposiciones y aplicación. De no ser así, sírvanse indicar si se está considerando la posibilidad de adoptar leyes con ese propósito.

26.¿Tiene previsto Montenegro ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura? De ser así, ¿ha establecido o designado un mecanismo nacional que realice visitas periódicas a los lugares de detención a fin de prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes?

27.Sírvanse suministrar información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole adoptadas por el Gobierno para responder a las amenazas de terrorismo, y sírvanse informar si esas medidas han afectado las salvaguardias en materia de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, de ser así, sírvanse describir cómo lo han hecho.

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