Naciones Unidas

CAT/C/MNE/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Segundo informe periódico de los Estados partes

Montenegro * **

[24 de diciembre de 2012]

El procedimiento facultativo de presentación de informes consiste en la aprobación por el Comité de una lista de cuestiones, que se transmite al Estado parte antes de la presentación de su informe periódico. En virtud de este procedimiento, el presente documento, que contiene las respuestas a la lista de cuestiones (CAT/C/MNE/Q/2) aprobada por el Comité en su 45º período de sesiones, celebrado del 1 a 19 de noviembre de 2010, constituye el segundo informe de Montenegro.

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–43

II.Información general5–193

III.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la

Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité20–2076

Artículos 1 y 421–267

Artículo 227–768

Artículo 377–10019

Artículos 5 y 7101–10524

Artículo 10106–10824

Artículo 11109–12025

Artículos 12 y 13121–14727

Artículo 14148–15534

Artículo 16156–18336

IV.Otras cuestiones184–20741

V.Información general sobre la situación de los derechos humanos al nivel nacional,incluidas nuevas medidas y acontecimientos en relación con la aplicación de laConvención208–21546

VI.Respuestas adicionales a las observaciones finales216–21948

Anexos***

I.Introducción

1.Desde la proclamación de su independencia el 3 de junio de 2006, y de conformidad con la Decisión sobre la proclamación de la independencia de Montenegro (Gaceta Oficial de la República de Montenegro 36/2006), aprobada por el Parlamento, Montenegro aplica y asume todas las obligaciones contenidas en los tratados y acuerdos internacionales a los que se adhirió como Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, que se refieren a Montenegro y se ajustan a su ordenamiento jurídico.

2.Montenegro es parte contratante en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Gaceta Oficial de Montenegro – Tratados Internacionales, 9/2008I) (en adelante, la Convención) y en su Protocolo Adicional (Gaceta Oficial de Montenegro – Tratados Internacionales, 9/2008).

3.Las obligaciones en materia de presentación de informes al Comité contra la Tortura están consignadas en el artículo 19 de la Convención. El informe inicial sobre las medidas adoptadas por Montenegro en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en función de la Convención se presentó a las Naciones Unidas el 3 de mayo de 2006. Tras su aprobación, el informe inicial fue publicado por las Naciones Unidas en el documento con la signatura CAT/C/MNE/1, de fecha 6 de octubre de 2008. De conformidad con el artículo 19 de la Convención, el segundo informe periódico se refiere a todas las nuevas medidas adoptadas para dar efectividad a la Convención, y contiene información sobre los resultados alcanzados en relación con el disfrute en Montenegro de los derechos garantizados por la Convención. Con arreglo al nuevo procedimiento de presentación de informes periódicos, el informe contiene las respuestas a 38 preguntas recibidas antes de la presentación del segundo informe periódico de Montenegro (CAT/C/MNE/2)*. Durante la preparación del informe se prestó especial atención a las observaciones finales del Comité contra la Tortura, que figuran en el documento CAT/C/MNE/CO/1 de 19 de enero de 2009.

4.En la elaboración del segundo informe periódico para el Comité contra la Tortura participaron el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y Deportes, el Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Europea, el Tribunal Supremo de Montenegro, la Fiscalía General, la Dirección General de la Policía, el Ombudsman, la Academia de Policía, el Centro de Formación Judicial y la Oficina de Atención y Ayuda para los Refugiados. La ONG Human Rights Action, que realiza actividades en la esfera de los derechos humanos en Montenegro, también contribuyó a la elaboración de este informe.

II.Información general

5.Montenegro es Estado Miembro de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales e iniciativas regionales, así como parte contratante en la mayoría de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (incluido su Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena de muerte), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (y su Protocolo Facultativo), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (y su Protocolo Facultativo), la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el segundo Protocolo Facultativo de esa Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (y su Protocolo Facultativo), la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid y la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes.

6.Tras depositar su instrumento de sucesión, Montenegro pasó a ser parte en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Montenegro fue también uno de los primeros países en firmar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

7.Montenegro es parte contratante en 69 convenios de la OIT.

8.Montenegro coopera activamente con el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en la esfera de la protección de los derechos y libertades humanos fundamentales y de los derechos de las minorías, así como en la promoción del estado de derecho y la ulterior democratización de la sociedad. Ha ratificado un gran número de convenios del Consejo de Europa sobre los derechos humanos y los derechos de las minorías, incluidos los de mayor trascendencia, a saber, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.

9.Como parte en los más importantes acuerdos de derechos humanos, Montenegro demuestra explícitamente su apoyo al logro de los objetivos de esos instrumentos, y participa activamente en la formulación y aplicación de nuevas normas para la promoción y protección de los derechos humanos.

10.Montenegro es país candidato a miembro de la Unión Europea. En ese contexto, lleva a cabo numerosas actividades en colaboración con la Comisión Europea y la Delegación de la Unión Europea en Montenegro, así como actividades bilaterales con Estados miembros de la Unión Europea. Esas obligaciones están definidas en varios documentos, siendo los más importantes el Acuerdo de Estabilización y Asociación, el Plan de acción para la aplicación de las recomendaciones de la Asociación Europea, el Plan de acción revisado para la aplicación de las recomendaciones de la Asociación Europea y el Programa nacional para la integración de Montenegro en la Unión Europea, correspondiente al período 2008-2012.

11.En el contexto de la reforma general que se lleva a cabo en esa esfera en Montenegro, se presta especial atención a la promoción del estado de derecho y a la protección de los derechos humanos. El propósito de la reforma es enmendar el marco legislativo con el fin de adoptar las mejores normas y logros de la sociedad moderna, con inclusión de la creación de capacidad institucional, la libertad de los medios de comunicación y la promoción de los derechos humanos en todos los sectores de la sociedad.

Marco constitucional

12.La Constitución de Montenegro garantiza las libertades y los derechos humanos. Los principios constitucionales fundamentales de los derechos humanos y de las minorías son, entre otros, las razones en que se basa el ejercicio de los derechos y libertades, la igualdad ante la ley, la igualdad de género, el derecho a la igualdad de la protección de los derechos y libertades, el derecho a obtener reparación jurídica contra una decisión que afecte a un derecho o interés basado en la ley, el derecho a la asistencia letrada, el derecho a la gobernanza local y el derecho a un medio ambiente sano. Las libertades y los derechos humanos garantizados solo pueden limitarse por ley, dentro del alcance permitido por la Constitución y en la medida en que sea necesario para cumplir el propósito de dicha limitación en una sociedad abierta y democrática. No podrán introducirse limitaciones con ningún otro fin excepto aquellos para los que se han dispuesto.

13.Cuando se haya declarado el estado de guerra o de emergencia podrá limitarse el ejercicio de determinados derechos humanos y libertades en la medida necesaria. No pueden introducirse limitaciones por motivos de sexo, origen étnico, raza, religión, idioma, condición social, opinión política o de otra índole, posición económica o cualquier otra característica personal. No pueden imponerse limitaciones a los derechos a la vida, la reparación judicial, la asistencia letrada, la dignidad y el respeto de la persona, el juicio imparcial y público, el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la defensa, la concesión de indemnización en caso de privación ilegítima o injustificada de la libertad y de condena injustificada, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, ni al derecho a contraer matrimonio. No puede abolirse la prohibición de infligir o alentar el odio o la intolerancia, la discriminación, el juicio y la condena dobles por un solo delito penal, ni de la asimilación forzada. Las medidas de limitación podrán aplicarse únicamente mientras dure el estado de guerra o de emergencia.

14.La Constitución garantiza la protección de los derechos y libertades individuales, las libertades y los derechos políticos, así como la protección de las libertades y los derechos económicos, sociales y culturales. La Constitución también garantiza la protección de un conjunto de derechos especiales de las minorías. La Constitución prohíbe la asimilación forzada de los miembros de minorías nacionales y de otros grupos étnicos minoritarios y establece la obligación del Estado de protegerlos contra todas las formas de asimilación forzada.

15.La inviolabilidad de la integridad física y mental de las personas, la vida privada y los derechos individuales está garantizada en la Constitución de Montenegro. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Nadie podrá ser mantenido en condiciones de esclavitud o servidumbre (art. 28). Toda persona tiene derecho a la libertad personal. La privación de la libertad está permitida solo por las razones y mediante los procedimientos establecidos por ley. Debe notificarse inmediatamente a las personas privadas de libertad de las razones de ello, en su propio idioma o en un idioma que comprendan.Se les informará, asimismo, que no tienen la obligación de prestar declaración. A petición de la persona privada de libertad, las autoridades informan de inmediato acerca de la privación de la libertad a las personas que les sean indicadas. Las personas privadas de libertad tienen derecho a que un abogado defensor de su elección esté presente durante el interrogatorio. Se penalizará la privación ilícita de la libertad.

16.De conformidad con la Constitución, el Protector de las libertades y los derechos humanos es una entidad autónoma e independiente que adopta medidas para proteger los derechos y las libertades humanos. El Protector de las libertades y los derechos humanos ejerce sus funciones con arreglo a la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales ratificados, respetando, asimismo, los principios de justicia y equidad.

17.Con arreglo al artículo 145 de la Constitución, la legislación debe respetar la Constitución y los tratados internacionales ratificados, y todas las demás normas deben ser coherentes con la Constitución y la legislación.

Tratados internacionales y normas de derecho internacional generalmente aceptadas

18.El artículo 9 de la Constitución dispone que los tratados internacionales ratificados y publicados y las normas de derecho internacional generalmente aceptadas son parte integrante del ordenamiento jurídico interno, priman sobre la legislación nacional y son directamente aplicables cuando regulan las relaciones de manera diferente a la legislación interna. Esa definición no solo confirma el efecto jurídico de los tratados internacionales (incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo) al considerarlos parte del ordenamiento jurídico interno que prima sobre la legislación nacional, sino que las autoridades estatales también deben tener presente la necesidad de armonizar la legislación nacional con el derecho internacional, principalmente en lo que atañe a garantizar, promover y proteger las libertades y los derechos fundamentales.

19.En el período transcurrido desde la aprobación de su informe inicial, Montenegro se ha constituido en parte de importantes tratados internacionales, tales como el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, el Convenio sobre el delito cibernéticoy el Protocolo adicional del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la tipificación de actos racistas y xenófobos cometidos por medio de sistemas informáticos(Consejo de Europa), el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos(Consejo de Europa), la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad(Consejo de Europa), y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

III.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Respuestas a las preguntas relacionadas con los artículos de la Convención

20.El presente capítulo contiene una lista de respuestas a las preguntas recibidas con anterioridad a la presentación del segundo informe periódico de Montenegro (CAT/C/MNE/2), y expone las actividades realizadas teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones que figuran en el documento sobre las observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT/C/MNE/CO/1), de 19 de enero de 2009.

Artículos 1 y 4

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/MNE/Q/2)

21.La Constitución de Montenegro (Gaceta Oficial de Montenegro 1/2007), en su artículo 28, garantiza la dignidad y seguridad de las personas y la inviolabilidad de su integridad física y psicológica, vida privada y derechos individuales. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes o mantenido en condiciones de esclavitud o servidumbre. El artículo 27 garantiza los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, y el artículo 28 garantiza el respeto de la personalidad y dignidad humanas en las actuaciones penales y de otra índole, en caso de privación o restricción de la libertad y durante la ejecución de la pena de prisión. Está prohibida toda forma de violencia y tratos inhumanos o degradantes contra personas privadas de libertad o cuya libertad esté restringida, incluida toda extorsión para obtener una confesión o declaración. La pena de muerte está prohibida en Montenegro. El Código Penal contiene un título especial que tipifica los delitos contra el ejercicio de las libertades y los derechos de las personas y ciudadanos. El artículo 165 define la coacción como el uso de la fuerza o la amenaza, o de algún tipo de castigo, para obligar a alguien a actuar o abstenerse de actuar. La pena de prisión estipulada para la forma básica de este delito fluctúa entre 3 meses y 3 años, pudiendo ser de hasta un máximo de 12 años cuando se trata de formas especialmente graves. La extorsión para obtener un testimonio se define en el artículo 166. Se comete este delito cuando un funcionario público utiliza la fuerza o la amenaza u otros medios inadmisibles con el propósito de obligar a que confiese o haga otra declaración un acusado, un testigo, un experto u otra persona. Este delito se sanciona con penas de privación de libertad que fluctúan entre 3 meses y 5 años, y entre 2 y 10 años si se trata de formas especialmente graves.

22.De conformidad con las enmiendas de 2010 al Código Penal, el delito de tortura y malos tratos queda separado en dos categorías de delito: malos tratos (art. 166a) y tortura (art.167). Por malos tratos se entienden formas de conducta ofensivas para la dignidad de otra persona. Este delito se sanciona con pena de hasta un año de prisión (3 meses a 3 años en caso de delitos especialmente graves).

23.El delito de tortura está tipificado en el artículo 167 del Código Penal. Quien ocasione dolor o sufrimiento grave a otra persona, físico o psicológico, con intención de obtener de ella o de un tercero una confesión u otra información, o con el fin de castigarla o amedrentarla, o de ejercer presión en esa persona o en un tercero, o lo haga por otro motivo, como discriminación, será sancionado con pena de prisión de 6 meses a 5 años. Las formas especialmente graves de este delito se sancionan con penas de prisión que fluctúan entre 1 y 8 años.

24.El delito de amenaza a la seguridad se define en el artículo 168. Toda persona que ponga en peligro la seguridad de otra mediante amenazas de ataque contra su vida o integridad física, o de un familiar cercano de esa persona, será sancionada con pago de una multa o ingreso en prisión por un máximo de 1 año (las formas especialmente graves conllevan una pena de prisión que fluctúa entre 3 meses y 3 años).

25.La prohibición de la tortura figura también entre los delitos del grupo de lesa humanidad y otras violaciones del derecho internacional (título XXXV, arts. 426, 449a) –artículo 426, genocidio, artículo 427, crímenes de lesa humanidad; artículo 428, crímenes de guerra contra la población civil, artículo 429, crímenes de guerra contra heridos y enfermos; artículo 430, crímenes de guerra contra prisioneros de guerra, y artículo 431, organización de genocidio y crímenes de guerra, e incitación a cometer esos delitos.

26.El artículo 11 del Código de Procedimiento Penal prohíbe el uso de amenazas o actos de violencia contra un sospechoso, un acusado u otra persona participante en las actuaciones judiciales, así como la obtención de confesiones u otras declaraciones mediante extorsión. Las decisiones judiciales no podrán basarse en confesiones u otras declaraciones obtenidas mediante extorsión, tortura o trato inhumano o degradante.

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

27.El artículo 5 del Código de Procedimiento Penal (Gaceta Oficial de Montenegro, 57/2009 y 49/2010) establece que las personas detenidas por un organismo estatal deberán ser informadas de inmediato en su propio idioma o en un idioma que comprendan sobre los motivos de su detención y, asimismo, sobre el derecho que les asiste de negarse a formular declaraciones, el derecho a solicitar un abogado defensor de su propia elección y a que se informe sobre su detención a una persona de su elección y al representante diplomático o consular del Estado del que sean nacionales, o a un representante de la organización internacional competente si son personas apátridas o refugiados. De conformidad con el artículo 69, el imputado detenido dispondrá de los servicios de un abogado defensor mientras se encuentre detenido. El artículo 180 estipula que inmediatamente después de la detención de una persona, y en un plazo máximo de 24 horas, las autoridades policiales, el fiscal o el tribunal deberán informar a la familia de esa persona o a su pareja de hecho sobre el particular, a menos que el detenido se oponga a ello explícitamente. Laautoridad competente del ámbito del bienestar social debe ser informada sobre la privación de libertad si fuera necesario adoptar medidas para el cuidado de los niños o de otros miembros de la familia de los que se ocupe la persona detenida. El artículo 183 estipula que con la aprobación del juez de instrucción y cuando proceda, y bajo la supervisión del juez o de una persona designada por este, los detenidos podrán, de conformidad con las reglas de conducta, recibir visitas de sus cónyuges o parejas de hecho y de sus familiares cercanos, y a petición de estos, de un médico u otras personas. Algunas visitas pueden prohibirse si se considera que tendrán efectos perjudiciales en las actuaciones.

28.Los acusados tienen derecho a defenderse, de conformidad con las disposiciones del artículo 12, en forma personal o con la asistencia profesional de un abogado defensor de su elección. El acusado tiene derecho a que lo represente un abogado defensor durante el juicio. Con anterioridad a la primera audiencia, se informa al acusado de su derecho a contratar un abogado defensor, a acordar con este la forma que asumirá la defensa y a que el abogado defensor esté presente durante la audiencia. Debe advertirse al acusado de que todo lo que diga podrá utilizarse como una prueba en su contra. Si el acusado no contrata un abogado defensor por sí mismo, el tribunal se ocupará de asignarle los servicios de un abogado, de conformidad con el Código. El acusado deberá disponer de suficiente tiempo y posibilidades para preparar su defensa. Los sospechosos tienen derecho a un abogado defensor de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.

29.De conformidad con el artículo 66, los acusados tienen derecho a contar con un abogado defensor. El represente legal del acusado, su cónyuge, parientes consanguíneos, padres adoptivos, hijos adoptivos, hermanos o padrastro o madrastra, así como su pareja de hecho, podrán contratar un abogado defensor en nombre del acusado. La defensa solo puede estar a cargo de un abogado habilitado. Los abogados defensores tienen la obligación de presentar su poder de representación jurídica a las autoridades ante las cuales se desarrollan las actuaciones judiciales. El acusado podrá otorgar verbalmente un poder de representación jurídica al abogado defensor, que debe asentarse en los registros de las autoridades competentes.

30.El artículo 70 prevé el nombramiento de un abogado defensor en caso de situación económica difícil. Cuando no se reúnen las condiciones necesarias para la defensa obligatoria, pero ello es exigible en interés de la equidad, a petición del acusado se le podrá asignar un abogado defensor si su situación económica le impide sufragar los gastos de la defensa. En la fase de instrucción preliminar y de investigación propiamente dicha, la decisión relativa a la petición la adopta el fiscal competente, mientras que tras la formulación de los cargos corresponde al Presidente del tribunal adoptar esa decisión, según el orden de aparición en la lista del Colegio de Abogados.

31.Además de todo lo anteriormente mencionado, en 2011 se aprobó la Ley de asistencia letrada, que empezó a aplicarse el 1 de enero de 2012. De conformidad con esa ley, las personas con derecho a recibir asistencia letrada son las beneficiarias de prestaciones familiares en efectivo o de otras prestaciones de seguridad social, los niños que carecen de cuidado parental, las personas con necesidades especiales, las víctimas de la violencia doméstica y las personas que se encuentran en situación económica difícil. Con el fin de empezar a crear las condiciones previas para el inicio de la aplicación de esta ley, en septiembre de 2011 el Gobierno aprobó un Plan de aplicación de la ley de asistencia letrada. En relación con las obligaciones estipuladas en el plandeaplicación, se alcanzaron los siguientes resultados:

Aprobación del Reglamento sobre los registros de asistencia letrada, del Reglamento sobre el modelo de registro de la asistencia letrada y del Reglamento sobre el formulario de solicitud de asistencia letrada, que entró en vigor el 14 de diciembre de 2011;

Inicio de prestación de servicios de asistencia letrada en 15 tribunales de primera instancia;

Equipamiento de las oficinas de los tribunales de primera instancia de Podgorica, Kotor, Pljevlja, Rožaje, Nikšić, Danilovgrad gracias a la ayuda recibida de los donantes; la oficina del tribunal de primera instancia de Berane se ha equipado en cooperación con el Colegio de Abogados;

Organización de programas de formación para los presidentes de los tribunales de primera instancia y los asesores de los servicios relativos al inicio de la aplicación de la Ley de asistencia letrada.

32.En virtud de esta ley, los derechos de las personas privadas de libertad deben hacerse constar en el informe del oficial de la policía que se prepara como prueba de haberse informado a la persona sobre esos derechos, de conformidad con el artículo 264 del Código. En el contexto de las actividades de cooperación de la Dirección General de la Policía con las instalaciones médicas más próximas a las unidades y puestos policiales regionales, se presta ayuda médica inmediata cuando la persona lo solicita. También se presta atención médica en los casos en que el funcionario de la policía determina que una persona necesita ese tipo de asistencia, puesto que la situación de las personas privadas de libertad se supervisa continuamente.

33.Con arreglo al artículo 268 del Código de Procedimiento Penal, cuando un detenido es llevado ante el fiscal, el detenido, su abogado defensor, un familiar o la pareja de hecho podrán solicitar al fiscal que el detenido sea sometido a un examen médico. El fiscal adjunta al expediente la decisión sobre el nombramiento del médico que realizará los exámenes y las actas de las audiencias del detenido.

34.En todos los centros de detención hay hojas informativas en las que se exponen los derechos de los reclusos, quienes pueden consultar allí las leyes y reglamentos que definen esos derechos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

35.La Ley de ejecución de sanciones penales y los reglamentos promulgados sobre la base de esa ley rigen el ingreso en prisión, la determinación de la identidad de los detenidos y otros aspectos conexos. El Reglamento sobre la modalidad detallada de ejecución de sanciones penales señala que en el momento del ingreso en prisión la identidad del detenido debe determinarse sobre la base de los datos que figuran en la orden de detención, y en la tarjeta de identidad y el pasaporte, u otros documentos pertinentes. Si el detenido no posee documentos o existen dudas con respecto a su identidad, las autoridades penitenciarias deben solicitar de inmediato al juez instructor que presente los datos para la identificación del detenido.

36.El expediente del detenido debe contener los siguientes datos: número de registro de entrada en prisión, fecha y hora de entrada en prisión, nombre y apellido, nombre y apellido de los progenitores, día, mes y año de nacimiento, número de identificación personal, lugar, municipio y país de nacimiento, lugar de residencia permanente o temporal, nacionalidad, ocupación, designación del artículo que tipifica el delito, nombre del tribunal que impuso o prolongó la detención (número y fecha de la decisión), información sobre la acusación formulada, hora y fecha de la puesta en libertad, nombre del tribunal que aprobó la puesta en libertad (número y fecha de la decisión) y fecha de traslado a otra dependencia orgánica.

37.El examen médico general del detenido se hace dentro del plazo de 24 horas del ingreso en prisión. El detenido recibe atención de salud adecuada tan pronto como ingresa en prisión, en caso de ser necesario o previa petición al respecto. Si el médico de la prisión determina que el detenido tiene inclinación al suicidio, se le decomisará todo objeto que pueda ser utilizado con esos fines y se adoptarán medidas de vigilancia adecuadas. Se abre una ficha médica para el detenido, en la que figura toda la información relativa a su estado de salud al ingresar en prisión, durante la detención y al ser puesto en libertad. De conformidad con el artículo 12 de este Reglamento, los servicios de atención de la salud están a cargo del Servicio de Salud Penitenciaria, dirigido por el médico de la prisión. Con la autorización del juez instructor y, de ser necesario, bajo su supervisión o de la persona por él designada, dentro de los límites de las reglas de conducta, y a petición del detenido y a sus expensas, el detenido podrá ser examinado por un médico de su elección. Por indicación del médico de la prisión, y con la autorización del juez instructor o del magistrado presidente, los detenidos pueden comprar productos farmacéuticos, cuyos costes sufragarán por cuenta propia.

38.Los detenidos solo pueden ser sometidos a intervenciones quirúrgicas y otras intervenciones médicas por indicación del médico de la prisión o de un médico especialista, y con el previo consentimiento del detenido. Si se trata de un menor de edad, habrá de contarse con el consentimiento del progenitor o tutor. En casos urgentes, el director de la prisión deberá adoptar la decisión de trasladar al detenido a una institución médica apropiada, por indicación del médico de la prisión, y se deberá informar de ello sin demora al juez instructor o al magistrado presidente. El médico de la prisión tiene la obligación de mantener registros separados de los detenidos que están bajo tratamiento con mantenimiento a base de metadona. Los exámenes médicos y odontológicos de los detenidos se realizan en la clínica de la prisión en las horas de atención regulares, y también fuera de ese horario en casos urgentes, por orden del director de la prisión. Los informes sobre los detenidos se remiten al funcionario del servicio de salud penitenciaria y al oficial de seguridad, quienes llevan los registros pertinentes. Tanto el médico como el dentista de la prisión realizan anotaciones diarias sobre los exámenes en la ficha médica y en el libro de registro de exámenes. El médico de la prisión hace una descripción de la situación y de las irregularidades observadas en los registros correspondientes a las visitas médicas. El médico de la prisión informa de inmediato al director de la prisión sobre cualquier irregularidad observada. Los detenidos se ocupan de su higiene personal y de la limpieza de sus celdas, sujetándose al programa diario establecido para esas actividades. La administración penitenciaria proporciona los suministros y el equipo necesarios para el mantenimiento de la higiene.

39.De conformidad con las recomendaciones formuladas en el primer ciclo, y con el objeto de llevar un registro de todas las personas detenidas en la respectiva jurisdicción, de comprobar la identidad de las personas detenidas, la hora, fecha y lugar de la detención, y de identificar a la autoridad que ordenó la detención de la persona en cuestión, de conocer los motivos de la detención, la fecha y hora de ingreso en el centro de detención y el estado de salud del detenido en esos momentos, así como todo cambio de esas circunstancias, el lugar y la hora de los exámenes, el nombre de las personas autorizadas para hacerse cargo del detenido, y la fecha y hora de su puesta en libertad o de su traslado a otro centro de detención, se llevaron a cabo las siguientes actividades durante el período anterior:

40.Además de los registros por escrito se establecieron registros electrónicos de carácter general, que contienen toda la información necesaria. Actualmente los datos se pueden evaluar con gran precisión, sobre la base de las actas de interrogatorio que se mantienen en todas las unidades regionales y locales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

41.De conformidad con la Constitución de Montenegro de 2007, el Protector de las libertades y los derechos humanos (Ombudsman) es una institución autónoma e independiente que protege las libertades y los derechos humanos. La Ley sobre el Protector de las libertades y los derechos humanos de Montenegrorige las facultades, la autoridad, la modalidad de trabajo y las actuaciones del Ombudsman con respecto a la protección de los derechos humanos y las libertades consagrados en la Constitución, la legislación, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y las normas de derecho internacional generalmente aceptadas, así como otras cuestiones de importancia para su labor. Entre otras cosas, de conformidad con esta ley el Ombudsman debe adoptar medidas para proteger los derechos humanos y las libertades de manera autónoma e independiente, sobre la base de los principios de justicia y equidad, cuando esos derechos o libertades se vulneran como resultado de una acción u omisión de los organismos estatales, los órganos de la administración pública, los organismos autónomos locales, los órganos públicos locales, los servicios públicos y otros cargos públicos, así como medidas de prevención de la tortura y otras formas de tratos o penas inhumanos o degradantes y de protección contra la discriminación (párrafo 2, artículo 2 de la ley).

42.A diferencia de la Ley de 2003 sobre el Protector de las libertades y los derechos humanos, la nueva ley de 2011 designa al Ombudsman como mecanismo nacional para la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además de las facultades y responsabilidades que le incumbían de conformidad con la ley anterior y de las que le incumben con arreglo a la ley vigente, el Ombudsman también adopta medidas de prevención de la tortura y otras formas de tratos o penas inhumanos o degradantes (prevención de la tortura), con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En el desempeño de su función de mecanismo nacional para la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Ombudsman coopera directamente con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

43.El presupuesto de Montenegro correspondiente a 2012 incluye una partida destinada a la ejecución de las actividades del Ombudsman relativas a la supervisión e investigación independientes e imparciales de casos de tortura y otras formas de tratos o penas inhumanos o degradantes.

44.En función de la Ley del presupuesto, los fondos asignados para atender a las necesidades de los nuevos mecanismos del Protector de las libertades y los derechos humanos ascendieron a 93.496 euros para el programa de lucha contra la discriminación, y 105.117 euros para el programa de prevención de la tortura.

45.El Reglamento sobre el organigrama y la descripción de funciones del personal de servicios de apoyo profesional de la Oficina del Ombudsman prevé otras obligaciones especializadas de la Oficina del Ombudsman relacionadas con su función de mecanismo nacional de prevención, encargado de la protección contra la tortura y del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. En consecuencia, el Ombudsman se ocupa de la protección de los derechos humanos y las libertades de las personas privadas de libertad y las personas cuya libertad de circulación ha sido objeto de restricción, de la prevención de la tortura y otras formas de tratos o penas inhumanos o degradantes por parte de la policía, del personal de las entidades de ejecución de sanciones penales, o de las autoridades, organizaciones e instituciones en las que se encuentran las personas cuya libertad de circulación ha sido objeto de limitación, y de la protección en caso de retrasos en las actuaciones, el abuso evidente de la competencia procesal o el incumplimiento de las decisiones judiciales.

46.Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones del mecanismo nacional de prevención, el Reglamento establece los cargos de 2 nuevos asesores y 1 adjunto. El Protector adjunto para la prevención de la tortura fue nombrado a comienzos de junio de 2012. Se han contratado los servicios de 1 asesor, teniéndose previsto contratar un segundo asesor. Además de los nuevos cargos mencionados, se crearán 2 puestos para asesores encargados de la protección contra la tortura y 1 asesor encargado del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

47.Dado que la ley prevé una serie de medidas en caso de incumplimiento de las recomendaciones del Ombudsman dentro del plazo fijado, en la mayoría de los casos los órganos estatales, los organismos de la administración pública y las instituciones públicas a los que el Ombudsman envía sus recomendaciones adoptan las medidas que corresponden y remiten informes periódicos al Ombudsman.En caso de incumplimiento de las recomendaciones dentro del plazo estipulado, el Ombudsman puede informar de ello directamente a la autoridad superior, presentar un informe especial al Parlamento de Montenegro o informar al público (párrafo 2 del artículo 42 de la ley). El cumplimiento de determinadas recomendaciones por lo general exige un período de tiempo más prolongado, por lo que el Ombudsman supervisa continuamente las actividades relacionadas con su cumplimiento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

48.Tras la aplicación de las enmiendas a la Ley de 2009 sobre el Protector de las libertades y los derechos humanos, y debido al gran número de modificaciones (aplicables a más del 50% del texto de la ley), se decidió elaborar una versión totalmente nueva. Se redactaron varias versiones y la Comisión de Venecia emitió su opinión sobre el nuevo proyecto de ley en 2011. Finalmente, en julio de 2011 se promulgó una nueva Ley sobre el Protector de las libertades y los derechos humanos de Montenegro, que tiene parcialmente en cuenta las opiniones de la Comisión de Venecia. El Ombudsman es nombrado por el Parlamento por mayoría simple, a propuesta del Presidente de Montenegro. Por otro lado, se han encomendado al Ombudsman las funciones de mecanismo nacional de protección y mecanismo institucional para la protección contra todas las formas de discriminación.

49.En lo que se refiere a sus obligaciones en materia de prevención de la tortura, el Ombudsman adopta medidas de prevención de la tortura y otras formas de tratos o penas inhumanos o degradantes en función del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. En términos específicos, el Ombudsman inspecciona sin previo aviso las instalaciones de los organismos, organizaciones, instituciones y otros lugares de detención o en los que pueda haber personas detenidas; visita a las personas detenidas y comprueba el respeto de los derechos de esas personas sin notificación o autorización previas, mantiene conversaciones con los detenidos, directamente o a través de un intérprete, y con otras personas que podrían proporcionarle la información necesaria, sin necesidad de contar con la presencia de un funcionario o de otra persona.

50.La autoridad, organización o institución deberá aplicar sin demora, es decir, dentro del plazo fijado, las recomendaciones del Ombudsman relativas a la prevención de la tortura y otras formas de tratos o penas inhumanos o degradantes (art. 25). Se tiene previsto establecer un órgano asesor encargado de tareas especiales y dotado de las facultades necesarias para facilitar el funcionamiento del mecanismo nacional de protección, de conformidad con el artículo 25. Dicho órgano se establecerá en virtud de una ley específica para esos fines.

51.El Ombudsman coopera directamente con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 26).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones.

52.La Ley de protección contra la violencia doméstica se aprobó el 27 de julio de 2010 y entró en vigor el 14 de agosto de 2010. De conformidad con esta ley, por violencia doméstica se entiende un "acto u omisión de un miembro de la familia que constituya una amenaza para la integridad física, psicológica, sexual o económica o la salud y la estabilidad mental de otro miembro de la familia, independientemente del lugar donde se haya producido el acto de violencia" (art. 2). La ley regula la protección de las víctimas de violencia en los procedimientos por estos delitos y prevé como sanción cinco medidas de protección (arts. 20 y 26): orden de expulsión del domicilio familiar, orden de alejamiento, prohibición del acoso y hostigamiento, tratamiento obligatorio de las adicciones y terapia psicosocial obligatoria. Los procedimientos de protección contra la violencia deben resolverse con carácter urgente. Se ha impuesto también a los organismos gubernamentales, otras entidades, e instituciones de salud y educativas, la obligación de informar sobre los casos de violencia.

53.Con la aprobación en julio de 2011 de la Estrategia para la protección contra la violencia doméstica, el Gobierno de Montenegro demostró su firme intención de mejorar la protección contra la violencia doméstica prestando apoyo a todos los actores institucionales y no institucionales que participan en la prevención de la violencia doméstica. La Estrategiapromueve específicamente la aplicación de las normas internacionales de protección de losderechos humanos y la igualdad de género, y prohíbe todas las formas de violencia, incluida la violencia doméstica. Dentro del respeto de las normas internacionales en esta esfera, la Estrategiaprevé la armonización de la acción preventiva de todos los agentes de la sociedad (la familia, las instituciones educativas, los servicios de salud y sociales, los órganos judiciales, la policía, las organizaciones no gubernamentales (ONG), etc.) para la prevención de la violencia doméstica, la sensibilización del público con respecto a las cuestiones de violencia doméstica, la educación continua de todas las entidades que participan en el proceso de prevención de la violencia doméstica, el establecimiento de una base de datos estadísticos unificada sobre las víctimas de violencia y sobre las personas que tienen un comportamiento violento, la identificación y el establecimiento de los servicios necesarios para la labor de prevención y de prestación de asistencia a las víctimas, y también a las personas violentas.

54El Protocolo sobre tratamiento, prevención y protección contra la violencia doméstica, firmado en noviembre de 2011, define los procedimientos y la cooperación institucional en relación con la violencia doméstica y la violencia contra la mujer. Los signatarios del protocolo son el Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General, el Ministerio de Educación y Deportes, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Salud, la Dirección General de la Policía y el Grupo de Expertos sobre asuntos de violencia doméstica. En el marco de la campaña denominada 16 días de activismo contra la violencia contra la mujer, llevada a cabo en 2010, el Gobierno de Montenegro aprobó la Declaración por la que se proclama el 2010 como año de la lucha contra la violencia de género y la violencia doméstica en Montenegro. El título XIX del Código Penal penaliza tanto la violencia contra miembros de la familia o miembros de una comunidad familiarcomo el incumplimiento de las obligaciones familiares y el impago de la pensión de alimentos. Por ejemplo, de conformidad con el Código Penal, comete delito de violencia contra miembros de la familia o miembros de una comunidad familiar toda persona que emplea violencia grave para violar físicamente o psicológicamente la integridad de los miembros de su familia o de una comunidad familiar, y será sancionada con pago de multa o ingreso en prisión por un plazo máximo de 1 año. Cuando el delito anteriormente mencionado se comete utilizando armas, instrumentos peligrosos u otros instrumentos con los que se pueda infligir graves lesiones corporales o perjudicar gravemente la salud, el autor será sancionado con pena de prisión de 3 meses a 3 años. Cuando las consecuencias del delito en cuestión son lesiones corporales graves o perjuicios para la salud, o cuando dicho delito se comete contra un menor de edad, el autor será sancionado con pena de prisión de 1 a 5 años. Además, si a consecuencia de la comisión del delito se produce la muerte de un familiar o de un miembro de la comunidad familiar, el autor será sancionado con pena de prisión de 3 a 12 años. Toda persona que viole las medidas ordenadas por un tribunal o por otra autoridad estatal en calidad de protección contra la violencia doméstica será sancionada con el pago de una multa o ingreso en prisión por un período máximo de 6 meses.

55.En Montenegro hay 3 albergues en los que se proporciona alojamiento, asistencia y apoyo a las víctimas de la trata de seres humanos y a las personas en riesgo de convertirse en víctimas de ese delito. Esos albergues son administrados por las ONG Crnogorski ženski lobi (Montenegrin Women's Lobby) , Sigurna ženska kuća (centro de acogida de mujeres) y SOS Nikšić.

56.El Gobierno dedica gran atención a la protección de las víctimas de la trata de seres humanos; y desde 2006 financia íntegramente, por conducto de la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas, el albergue para víctimas de la trata de personas que dirige el grupo de activistas de la ONG Montenegrin Women's Lobby. En otras palabras, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas y la ONG Montenegrin Women's Lobby, en relación con el proyecto para la protección de las víctimas de la trata en Montenegro, la Oficina se ha comprometido a cubrir con cargo a sus propios recursos todos los gastos que sean necesarios para el funcionamiento sin tropiezos del centro de acogida.

57.Según las estadísticas de la ONG Montenegrin Women's Lobby, el centro de acogida tenía 45 pabellones en el período comprendido desde 2009 hasta la fecha (18 en 2009, 16 en 2010, 6 en 2011 y 5 en 2012). De ese número, en relación con las condenas definitivas, hubo 3 víctimas de trata de personas. (Para datos estadísticos sobre el número de denuncias sobre violencia doméstica recibidas e investigadas durante el período que abarca el presente informe, y el número de acciones judiciales, condenas y sanciones impuestas, véase el anexo I).

58.De conformidad con las disposiciones de la Ley de asistencia letrada (Gaceta Oficial de Montenegro 20/2011), toda víctima del delito de violencia en la familia o la comunidad familiar tiene derecho a asistencia letrada gratuita.

59.En el contexto del Programa de igualdad de género del Instrumento de Ayuda Preadhesión aprobado en 2010, que ejecutan el Departamento de Igualdad de Género (Ministerio de Derechos de las Minorías) y el PNUD, con asistencia financiera de la UE, un segmento especial de las actividades se relaciona con la lucha contra la violencia doméstica. Al respecto, se ha establecido un comité asesor, integrado por representantes de diversas instituciones y ONG del ámbito de la violencia doméstica. Sigue en marcha la labor para el establecimiento de equipos multidisciplinarios locales, que prestarán una protección completa y coordinada a las víctimas de la violencia doméstica, de conformidad con la Ley de protección contra la violencia doméstica. Esos equipos funcionan en los 10 centros de bienestar social.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

60.El título XXXV del Código Penal de Montenegro define los delitos de lesa humanidad y los valores protegidos en virtud del derecho internacional. Varios de esos delitos se relacionan con la trata de seres humanos: trata de personas (art. 444), trata de niños con fines de adopción (art. 445), sometimiento a la esclavitud y transporte de personas esclavizadas (art. 446). El título XVIII – Delitos contra la libertad sexual, tipifica como delito la solicitud de servicios sexuales y los arreglos para realizar actos sexuales (art. 209) y el proxenetismo (art. 210). El título XXXII – Delitos contra la ley y el orden públicos, incluye principalmente delitos penales heterogéneos. El artículo 399 se refiere a delitos penales muy graves – Comportamiento violento, asociación delictiva (art. 401), establecimiento de organización delictiva (art. 401a) y cruce ilegal de la frontera del Estado y contrabando de personas (art. 405).

61.De conformidad con las disposiciones de la Ley de asistencia letrada, toda víctima del delito de trata de personas tiene derecho a recibir asistencia letrada gratuita. El programa de trabajo del Gobierno para 2012 establece la obligación de elaborar un proyecto de ley sobre indemnizaciones para las víctimas de delitos graves. Dicha ley regirá el derecho a indemnización pecuniaria de las víctimas de delitos violentos cometidos con intenciones ilícitas, establecerá las condiciones y el procedimiento para el ejercicio del derecho a la indemnización, determinará cuáles serán los órganos de adopción de decisiones y las organizaciones que participarán en la adopción de decisiones sobre el derecho a percibir indemnizaciones, las autoridades competentes y el procedimiento que se aplicará en casos transfronterizos.

62.El Gobierno de Montenegro fue uno de los primeros de la región en adoptar la Estrategia nacional para combatir la trata de personas, que es el documento básico que contiene las directrices relativas a las modalidades de actuación de todas las partes interesadas en la lucha contra la trata de seres humanos en Montenegro, mediante la prevención, la protección y el enjuiciamiento de los autores. La Estrategia nacional consta de 3 partes: enjuiciamiento, protección y prevención, y aborda de manera amplia el problema de la trata de seres humanos.La supervisión de la aplicación de la Estrategia nacionaly de los planes de acción está a cargo del grupo de trabajo constituido como órgano interinstitucional, del que forman parte representantes de la judicatura, la fiscalía, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y Ciencias, la Dirección General de la Policía, el Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Europea, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Derechos de las Minorías, el Ministerio de Cultura y Medios de Comunicación, al nivel de viceministros, y representantes de la Embajada de los Estados Unidos, las organizaciones internacionales —OSCE, OIM y UNICEF, y los representantes de las delegaciones europeas en calidad de observadores.

63.Con el propósito de alcanzar los objetivos enunciados en la Estrategia nacional para combatir la trata de personas se han aprobado y aplicado 4 planes de acción (correspondientes a 2003, 2006, 2009 y 2010-2011). Un grupo de trabajo se encarga de supervisar la aplicación de la Estrategia nacional para combatir la trata de personas y los planes de acción y, entre otras cosas, elabora informes semestrales sobre la aplicación de los documentos anteriormente mencionados.

64.En la sesión del Gobierno de 21 de junio de 2012 se aprobó el informe más reciente sobre la aplicación de la Estrategia nacional para combatir la trata de personas y el plan de acción correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011.

65.Teniendo en cuenta la evaluación efectuada por los miembros del Grupo de trabajo encargado de la labor de supervisión, en el sentido de que la Estrategia nacional de 2003 para combatir la trata de personas se había aplicado plenamente, en 2011 la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas presentó una iniciativa destinada a elaborar un nuevo documento estratégico. Numerosos representantes de organismos e instituciones estatales que participan de manera directa o indirecta en la lucha contra la trata de seres humanos intervinieron en la preparación de ese documento, al igual que representantes de ONG y organizaciones internacionales.

66.La Estrategia para combatir la trata de personas para el período 2012-2018 se aprobó en la sesión del Gobierno de 13 de septiembre de 2012, junto con un Plan de acción para el período 2012-2013. En comparación con la Estrategia anterior, los aspectos novedosos se relacionan con la introducción de un capítulo especial dedicado a los objetivos y las medidas de aplicación para una identificación proactiva de las posibles víctimas de la trata de personas mediante una mayor participación de todas las instituciones que puedan estar en contacto con las víctimas de la trata. También hay nuevos capítulos que definen las medidas y actividades centradas en el fortalecimiento de la cooperación internacional y de la coordinación y las alianzas con el sector empresarial, el sector civil y el Organismo para la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, entre otros. En 2009 se estableció una Comisión Tripartita (integrada por representantes de la Fiscalía General, el Tribunal Supremo y la Dirección General de la Policía), encargada de la recopilación de estadísticas sobre la trata de personas y de la presentación mensual de esos datos a la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas, lo que permite consolidar la información y contar con estadísticas acumulativas sobre la trata de personas en Montenegro. Esas estadísticas pormenorizadas son de dominio público y pueden consultarse en el sitio web de la Oficina (www.antitrafiking.gov.me).

67.La Oficina de Lucha contra la Trata de Personas coordina las actividades de los organismos gubernamentales competentes, las organizaciones internacionales y las ONG, combinando de ese modo todas las actividades de lucha contra la trata de personas en Montenegro; establece y mantiene la cooperación entre las entidades nacionales e internacionales con el fin de crear mecanismos eficaces contra la trata de personas; presenta los resultados alcanzados en la lucha contra la trata de personas en Montenegro mediante su participación en diversos simposios internacionales y nacionales; elabora informes para entidades internacionales; se ocupa de la armonización de la legislación nacional con la legislación internacional en la esfera de la lucha contra la trata de personas; supervisa la aplicación de los reglamentos, convenciones y acuerdos internacionales sobre la lucha contra la trata de personas; realiza tareas relacionadas con la preparación de campañas educativas y de promoción y comercialización; se ocupa de la administración del albergue para las víctimas de la trata de seres humanos, y de todos los aspectos del programa para la protección de las víctimas de la trata de personas.

68.Los tribunales de Montenegro cuentan con un servicio de apoyo para las partes agraviadas y los testigos en casos de trata de personas, las víctimas de trata de niños con fines de adopción y las víctimas de violencia doméstica y violencia contra miembros de una comunidad familiar. Se ha publicado un folleto que proporciona a las partes agraviadas y a los testigos información para ponerse en contacto con los empleados de los tribunales que prestan servicios de apoyo e información sobre las actuaciones penales, los testimonios, las medidas para la protección de las partes agraviadas/testigos, etc. (Para consultar estadísticas sobre la trata de personas en Montenegro durante el período 2008-2012 véase el anexo II).

69.Con el fin de prestar protección y asistencia de gran calidad, desde 2006 el Gobierno se ocupa de todos los aspectos de la financiación de un albergue para las víctimas y posibles víctimas de la trata, con inclusión de la trata de niños. En ese albergue las víctimas reciben ayuda profesional ininterrumpida para su recuperación inicial y participan en programas de autoayuda y rehabilitación específicos. Mediante la firma del Acuerdo de Cooperación, se definieron explícitamente las obligaciones de las instituciones, estipuladas por ley, en relación con los procedimientos operacionales aplicables en casos de trata de personas. Se protege la seguridad personal de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, quienes también reciben asistencia jurídica, médica, psicológica y social sin costo alguno, con un mínimo de requisitos en cuanto a datos de identificación y con sujeción al principio de prioridad, sin condicionar dicha ayuda a su cooperación con las autoridades de investigación. La labor de las autoridades de investigación y judiciales competentes se rige por el principio de prioridad. Durante el período que abarca el presente informe se elaboró el nuevo Acuerdo de Cooperación, que se remitió a los jefes de los órganos e instituciones signatarios para su examen y aprobación. Además de los signatarios de ese Acuerdo, participan el Tribunal Supremo, la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas, el Centro de apoyo a la infancia de Bijelo Polje, la Cruz Roja y las ONG SOS helpline Podgorica, SOS helpline Nikšić, Roma Scholarship Centre y Dom nade (Casa de la Esperanza). En abril de 2011 la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas firmó un Protocolo de cooperacióncon la Unión de Empleadores de Montenegro (cuyos miembros suman más de 1.500).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

70.El principio de la responsabilidad de los mandos se introdujo en la legislación penal de Montenegro mediante la tipificación del delito de omisión de la prevención de delitos de lesa humanidad y otras violaciones del derecho internacional (artículo 440 del Código Penal). Para que concurra este delito es necesaria la existencia de un vínculo entre la omisión por parte del autor y la comisión de un delito penal por parte de un subordinado. En términos específicos, el Código establece que "Un jefe militar o una persona que desempeñe esa función, o un civil de rango superior que, teniendo conocimiento de que las fuerzas que dirige o controla están preparando la comisión de delitos de lesa humanidad y otras violaciones del derecho internacional, o han empezado la comisión de esos delitos, omita la adopción de las medidas necesarias que debería haber tomado y que tiene la obligación de adoptar para prevenir la comisión de los delitos, dando lugar de ese modo a la efectiva comisión de cualquiera de los delitos, será sancionado con pena de prisión de 2 a 10 años. Si el delito es atribuible a negligencia, el autor será sancionado con pena de prisión de hasta un máximo de 3 años".

71.En el período comprendido entre 2009 y el 1 de julio de 2012, el Tribunal Superior de Podgorica examinó un caso de delitos de guerra con elementos de tortura y malos tratos —la causa Morinj, en la que había 6 inculpados. De ellos, 2 personas fueron absueltas y 4 fueron declaradas culpables y condenadas, la primera a pena de prisión de 2 años, la segunda a pena de prisión de 4 años y las otras 3 a penas de prisión de 3 años, respectivamente.

72.La cuestión de la mitigación de la pena para los autores de delitos graves se examinará durante la elaboración de las enmiendas al Código Penal.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

73.El Instituto de Ejecución de Sanciones Penales no recibió ninguna denuncia de casos de violencia sexual entre los funcionarios y los reclusos o entre los propios reclusos. Se está elaborando la estrategia sobre la violencia sexual. De conformidad con la Ley de prohibición de la discriminación, el Instituto de Ejecución de Sanciones Penales ha alcanzado resultados muy apreciables en la lucha contra todas las formas de discriminación; ninguna organización internacional ha dejado constancia en sus informes de algún tipo de discriminación contra personas privadas de libertad y recluidas en el Instituto. Ningún detenido ha presentado denuncias ante las instituciones estatales por concepto de cualquier forma de discriminación atribuible a orientación sexual o identidad de género.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

74.Es falsa la información de que de alguna manera, o en algún sector de su competencia, la fuerza de policía de Montenegro ha puesto en peligro los derechos del colectivo de homosexuales, bisexuales y transexuales. Por el contrario, la policía siempre ha intervenido de manera oportuna para proteger a los miembros de ese colectivo. Los datos de la Dirección General de la Policía de Montenegro no apuntan a la existencia de ningún caso de tortura contra ese colectivo por parte de los funcionarios de la policía. De conformidad con la legislación, la Dirección General de la Policía tramita sin excepciones todos los informes y las conclusiones en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los relacionados con el colectivo de homosexuales, bisexuales y transexuales.

75.Para información sobre las medidas adoptadas para prevenir casos de tortura o abusos contra las personas homosexuales, bisexuales y transexuales por parte de la policía, y para promover la educación y sensibilización de los miembros de la policía en relación con su obligación de dar un trato no discriminatorio al colectivo de homosexuales, bisexuales y transexuales, véase el anexo III.

76.La Fiscalía no ha tenido conocimiento de ningún caso de tortura o abusos contra el colectivo de homosexuales, bisexuales y transexuales a manos de la policía. Durante el período comprendido entre 2009 y el 1 de julio de 2012, los tribunales de Montenegro no examinaron ningún caso de tortura o abuso de personas homosexuales, bisexuales y transexuales por parte de la policía.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

77.De conformidad con el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Ley de asistencia judicial recíproca en asuntos penales dispone que el Ministro de Justicia no concederá la extradición de las personas que disfruten del derecho de asilo en Montenegro, o cuando sea razonable suponer que la persona reclamada será objeto de persecución o sanciones a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o ideología política, o que su situación se tornará más difícil por alguna de esas razones.

78.De conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 3 de la Convención, el artículo 2 de la Ley de asilo establece que se otorgará protección subsidiaria, como complemento de la protección de los refugiados en función de los instrumentos de derechos humanos, a todo extranjero que no reúna los requisitos para el reconocimiento del estatuto de refugiado, que pudiera ser sometido a tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes, o cuya vida, seguridad o libertad corran peligro a causa de situaciones de violencia generalizada, agresión extranjera, conflicto interno, violaciones masivas de los derechos humanos u otro tipo de circunstancias que amenacen gravemente su vida, seguridad o libertad, en caso de ser devuelto a su país de origen u otro Estado.

79.En consecuencia, al examinar las solicitudes, la decisión se adopta sobre la base de un análisis previo de la información sobre el país de origen de los solicitantes de asilo, con el fin de evitar inclusive la más ligera posibilidad de que esas personas puedan ser sometidas a tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes si son devueltas a su país de origen.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

80.El sistema de asilo en Montenegro empezó a funcionar con la promulgación de la Ley de asilo, que entró en vigor el 25 de julio de 2006, con fecha de aplicación de 25 de enero de 2007. Tras la aprobación de la Ley de asilo se constituyó una unidad orgánica que funciona de manera autónoma dentro del Ministerio del Interior —la Oficina de Asilo, que cuenta con 5 empleados.

81.La Oficina de Asilo recibe las solicitudes de asilo, promueve la acción penal y adopta decisiones sobre las solicitudes de asilo, adopta decisiones sobre cancelación o anulación de autorizaciones de asilo, se ocupa de los procedimientos y decisiones relativos a modificación del estatuto de las personas que ya han recibido asilo, expide los documentos necesarios para la comprobación de la identidad y para viajar al extranjero, para ejercer el estatuto jurídico y los derechos de conformidad con los reglamentos, mantiene registros sobre la situación en el país de origen, se ocupa del procedimiento relativo a la aprobación o anulación de medidas de protección subsidiaria y protección temporal y lleva a cabo otras tareas del ámbito del asilo.

82.El procedimiento de apelación contra las decisiones adoptadas en primera instancia se realiza por intermedio de la Comisión Estatal de Recurso en Materia de Asilo. La Comisión se estableció en noviembre de 2007 de conformidad con una decisión del Gobierno de Montenegro, y está integrada por el presidente y 4 miembros que son jueces del Tribunal Administrativo de Montenegro o expertos asistentes de ese tribunal.

83.La Oficina de Atención y Ayuda para los Refugiados, órgano encargado de los servicios de atención a esas personas, se ocupa de la prestación de servicios adecuados de alojamiento para los refugiados, ya que el Centro para solicitantes de asilo está todavía en construcción. Además, la Oficina tiene la obligación de prestar asistencia a todas las personas cuyos expedientes estén en trámite o a las que se haya otorgado protección, en lo que respecta al ejercicio de sus derechos a alojamiento, educación, atención de la salud y trabajo, entre otros.

84.Está en marcha la construcción del Centro para solicitantes de asilo, que tiene cabida para 65 beneficiarios, sobre la base de la Conclusión del Gobierno de Montenegro. Según las previsiones, el Centro entrará en funcionamiento a fines de 2012. Se está elaborando el proyecto de ley sobre el organigrama y la descripción de funciones de la Oficina de Atención y Ayuda para los Refugiados. Ese proyecto de ley prevé el número adecuado y la estructura profesional del personal que realizará las tareas de atención y apoyo a los solicitantes de asilo. Los recursos financieros para la prestación de servicios para los refugiados están consignados en el presupuesto. Con respecto a los reglamentos, se han aprobado leyes y estatutos que rigen las cuestiones relativas a los derechos a disfrutar de atención de la salud, prestaciones sociales en efectivo, servicios de asesoramiento jurídico y acceso al mercado laboral. También se han aprobado los estatutos adecuados para la plena aplicación de la Ley de asilo.

85.Con el propósito de encontrar una solución duradera y sostenible a la cuestión de los desplazados de las exrepúblicas yugoslavas y los desplazados internos de Kosovo, el Parlamento de Montenegro promulgó la Ley por la que se modifica la Ley de extranjería, que entró en vigor el 7 de noviembre de 2009. Esa ley permite que los desplazados y los desplazados internos en Montenegro obtengan el estatuto jurídico de extranjeros con residencia permanente en Montenegro en condiciones más favorables. Tras la aprobación de la ley, y con el fin de proporcionar información adecuada y oportuna a los desplazados y los desplazados internos sobre el método y procedimiento para presentar la solicitud de residencia permanente, el Ministerio del Interior llevó a cabo una campaña de información. Las personas que no poseen un documento de viaje válido emitido por el país de origen también pueden recibir una autorización de permanencia temporal mientras no reciban un pasaporte válido, pero con una duración máxima de 3 años a partir de la fecha de la autorización de permanencia temporal. El plazo inicial para la presentación de solicitudes de regularización de la situación de los desplazados y los desplazados internos era el 7 de noviembre de 2011; sin embargo, el Ministerio del Interior prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2012. En términos más concretos, el Parlamento de Montenegro aprobó con esos fines la Ley por la que se modifica la Ley de extranjería, que entró en vigor el 18 de noviembre de 2011.

86.Con el fin de prestar asistencia a los desplazados internos de Kosovo para la obtención de los documentos necesarios se ha concertado el Acuerdo entre el Gobierno de Montenegro y el Gobierno de la República de Kosovo relativo al registro de los desplazados internos de Kosovo residentes en Montenegro en los registros principales y en el registro de nacionales de la República de Kosovo.

87.El año pasado el Ministerio del Interior inició el establecimiento del Grupo de trabajo técnico regional sobre la simplificación de los procedimientos para obtener los documentos necesarios para que los desplazados y los desplazados internos en Montenegro soliciten el estatuto de residente permanente; los miembros del Grupo son representantes del Ministerio del Interior de Montenegro, el Ministerio del Interior de la República de Serbia, el Ministerio del Interior de la República de Croacia, el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina y las oficinas del ACNUR en esos países. Hasta la fecha el grupo de trabajo ha celebrado 4 reuniones, cuyos resultados se consideraron altamente satisfactorios. El Grupo de trabajo ha alcanzado importantes resultados de trabajo, ha motivado a las autoridades competentes de esos países a abordar de manera más activa las cuestiones relativas a los desplazados y los desplazados internos y ha eliminado todas las incertidumbres y los posibles obstáculos en relación con el procedimiento de obtención de documentos, la inscripción en los registros de nacimiento y de nacionalidad y el proceso para la determinación de la nacionalidad de esas personas, al haberse establecido los instrumentos jurídicos que regulan su estatuto, tanto en los países de origen como en los Estados de acogida.

88.El Gobierno de Montenegro promulgó el Decreto sobre el ejercicio de los derechos de los desplazados de las exrepúblicas yugoslavas y de los desplazados internos de Kosovo , que estipula que las personas desplazadas de las exrepúblicas yugoslavas y los desplazados internos de Kosovo residentes en Montenegro ejercerán sus derechos de la misma manera que los ciudadanos de Montenegro hasta que obtengan el estatuto de residente permanente de conformidad con la Ley de extranjería.

89.La cuestión del estatuto de los desplazados también puede resolverse mediante la concesión de la nacionalidad montenegrina, de conformidad con la legislación vigente.

90.Además, en julio de 2011 se aprobó una nueva Estrategia para encontrar soluciones duraderas a las cuestiones relativas a los desplazados y los desplazados internos en Montenegro, centrada especialmente en la región de Konik, y un plan de acción. De conformidad con la Estrategia, en cooperación con la Oficina del ACNUR en Podgorica, la Oficina de Asilo analizará todas las solicitudes de asilo o de residencia permanente en Montenegro presentadas por desplazados o desplazados internos. Hasta el momento, la Oficina de Asilo ha recibido 417 solicitudes de revisión de estatuto, y todas han sido objeto de examen.

91.Hasta el 28 de junio de 2012, aproximadamente 8.000 desplazados y desplazados internos habían presentado solicitudes de regularización de estatuto con arreglo a la Ley de extranjería, cifra que constituye alrededor de la mitad del total de esas categorías de personas en Montenegro. Se han resuelto aproximadamente 5.000 casos, y los demás están en curso de revisión con miras a la adopción de decisiones.

92.Una de las actividades del plan de acción integrado para la aplicación de la Estrategia para encontrar soluciones duraderas a las cuestiones relativas a los desplazados y los desplazados internos en Montenegro, centrada especialmente en la región de Konik es la determinación del número de desplazados internos a los que se denegó la reinscripción en 2009 y que aún necesitan protección para obtener el estatuto de residente permanente. Los organismos encargados de la ejecución de esas actividades son la Oficina de Atención y Ayuda para los Refugiados del Gobierno de Montenegro, el Ministerio del Interior y el ACNUR, cuyos representantes constituyen la Comisión encargada de revisar los casos de los desplazados internos a quienes se denegó la reinscripción en 2009. La Comisión aprobó la subsiguiente reinscripción de 237 personas, denegó la reinscripción a 82 personas y suspendió las actuaciones en relación con 18 personas.

93.El incendio que se produjo en Vrela Ribnička el 24 de julio de 2012 destruyó una parte del campamento Konik I para desplazados internos. En esa ocasión 29 chabolas fueron consumidas por el fuego y 150 familias, integradas por 800 personas, quedaron sin vivienda. A raíz de ese suceso se estableció un equipo operacional, integrado por representantes del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio del Interior, la Dirección General de la Policía, la Oficina de Atención y Ayuda para los Refugiados, la capital administrativa, la Cruz Roja de Montenegro y las organizaciones de las Naciones Unidas. A las 24 horas de haberse declarado el incendio, miembros del equipo de socorro en casos de desastre de la Cruz Roja y del Ejército de Montenegro levantaron carpas de alojamiento para las familias afectadas. Las carpas fueron proporcionadas por la Cruz Roja y el Departamento encargado de situaciones de emergencia, del Ministerio del Interior. Con ayuda financiera de la Embajada de Alemania en Montenegro, la organización HELP asumió la responsabilidad por la entrega de alimentos en agosto de 2012. Posteriormente, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social asignó fondos para distribuir comidas calientes entre los residentes del asentamiento. La organización HELP se encarga de las actividades de distribución. Con el apoyo de las Naciones Unidas, la Cruz Roja y la oficina de la OSCE en Montenegro organizaron la distribución de artículos de higiene, mantas, colchones, bidones de agua, utensilios de cocina y ropa. Para tener la certeza de que los residentes reciban los servicios de atención de salud se ha establecido una clínica en el campamento de Konik a petición del Ministerio de Salud. Los médicos del Centro de Salud de Podgorica realizan exámenes diarios, mientras que los representantes del Instituto de Salud Pública de Montenegro se ocupan del control periódico de la salud de los residentes y de la situación epidemiológica en general.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

94.Desde la proclamación de su independencia Montenegro ha firmado una serie de acuerdos bilaterales sobre readmisión (retorno y admisión) con otros países y los protocolos para su aplicación, que están en consonancia formal y sustancial con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Montenegro sobre readmisión. Los protocolos de aplicación prevén la obligación de celebrar una entrevista diplomática con la persona que pueda ser objeto de readmisión a Montenegro o traslado a países terceros.

95.El objetivo más común de la entrevista en algunas de las misiones diplomáticas o consulares de Montenegro es el de determinar con certeza la identidad y nacionalidad de la persona sobre la base de pruebas prima facie, para así evitar que la readmisión se conceda por error. En esas ocasiones, sin embargo, las secciones consulares de nuestras embajadas solicitan garantías específicas por escrito de que la persona que será trasladada a un país tercero tras la solicitud de readmisión no será sometida a tortura o trato inhumano en el país de origen.

96.Las recomendaciones del Comité contra la Tortura se aplican también sobre la base de informes especiales elaborados por las misiones diplomáticas de Montenegro para el Ministerio del Interior (División de Asilo) y la Dirección General de la Policía (División de Extranjería, Inmigración Ilegal y Visados) en calidad de respuesta a solicitudes de información relacionadas con la observancia de los derechos humanos en los países de origen de posibles solicitantes de asilo en Montenegro.

97.Esos informes son de carácter estrictamente confidencial y se elaboran de conformidad con la Ley de protección de datos personales, lo que elimina toda posibilidad de uso indebido de los datos. Si en el informe sobre los derechos humanos en el país de acreditación de una misión diplomática o consular competente se indica que existe la posibilidad de tortura, la persona que pueda haber solicitado asilo en Montenegro no será devuelta al país de origen.

98.De lo anteriormente expuesto se desprende que Montenegro, como país signatario de la Convención, se basa en las garantías diplomáticas tanto durante el procedimiento de readmisión como durante el procedimiento de solicitud de asilo. Hasta la fecha no se han registrado casos de traslado de personas con mediación de una misión diplomática o consular acreditada en Montenegro, al país de origen en el que esas personas hayan estado expuestas a trato inhumano. En consecuencia, no ha sido necesario recurrir a los mecanismos de vigilancia.

99.De conformidad con los datos disponibles de la División de Extranjería e Inmigración Ilegal de la Dirección General de la Policía, relativos al número de personas devueltas por Montenegro a otros países en virtud del Acuerdo sobre readmisión y en el marco del proceso de repatriación, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de julio de 2012 se procedió a la devolución de las siguientes personas:

Con destino a la República de Albania, 96 personas, de conformidad con el Acuerdo sobre readmisión – procedimiento sumario;

Con destino a la República de Albania, 17 personas – expulsión por la fuerza;

Con destino a la República de Serbia, 1 persona – expulsión por la fuerza;

Con destino a la República de Francia, 1 persona – repatriación;

Con destino a Georgia, 1 persona – repatriación;

Con destino a Argelia, 3 personas – repatriación;

Con destino a Nigeria, 3 personas – repatriación.

100.Se ruega tomar nota que todos los casos se referían a migrantes ilegales. La gran mayoría de esas personas fueron devueltas inmediatamente, tras ser detenidas por violación del régimen de visados de Montenegro, sin necesidad de mediación o garantías diplomáticas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 a), b) y c) de la lista de cuestiones

a)Se indica a continuación el número de solicitudes de asilo desglosadas por edad, sexo y nacionalidad, registradas y aprobadas desde 2008 hasta el 17 de octubre de 2012:

Solicitudes de asilo registradas: 1.387. De ellas, 1.363 adultos y 24 jóvenes. Sexo: 1.373 hombres y 14 mujeres. Nacionalidad: 5 nacionales de la ex República Yugoslava de Macedonia, 6 de Serbia, 6 de Albania, 110 del Afganistán, 1 de Belarús, 3 de Georgia, 7 de Kosovo, 4 de la Federación de Rusia, 2 de Kenya, 2 de Croacia, 4 de Turquía, 728 de Argelia, 14 del Irán, 22 de Palestina, 175 del Reino de Marruecos, 151 de Túnez, 1 de Somalia, 6 de Libia, 7 de Nigeria, 1 de Liberia, 79 del Pakistán, 2 del Iraq, 6 de Egipto, 23 de Siria, 1 de Moldova, 1 de Rumania, 2 del Sudán, 1 de Kuwait, 3 de Sierra Leona, 2 del Líbano, 5 de la India, 1 del Yemen, 1 de Bosnia y Herzegovina, 1 de Letonia, 3 de Bangladesh, 1 de Mauritania.

b)De las 1.387 solicitudes de asilo presentadas, se otorgó el estatuto de refugiado a 1 persona (hombre adulto, de la ex República Yugoslava de Macedonia), que ya ha caducado; se aprobaron 5 solicitudes de protección subsidiaria (1 hombre de Belarús, 2 del Reino de Marruecos, 1 del Iraq y 1 del Irán). Entre tanto, se anuló la protección subsidiaria que se había otorgado a una persona (iraní). Todas esas personas recibieron protección internacional, ya que en caso de ser devueltas a su país de origen serían sometidas a actos de tortura;

c)Durante el período 2009-2012 no se registró ningún caso de deportaciones o expulsiones forzosas de extranjeros. El procedimiento de asilo es una cuestión que atañe al Ministerio del Interior.

Artículos 5 y 7

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

101.Montenegro es parte contratante en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y está dispuesto a cooperar plenamente con la Corte y a cumplir todas sus obligaciones internacionales en ese ámbito, como se pone de manifiesto a través de su cooperación general con el Tribunal de La Haya.

102.Montenegro firmó un acuerdo con los Estados Unidos en 2007 en relación con el artículo 98 —intercambio de notas diplomáticas— que no supuso ningún tipo de firma o ratificación. En ese momento se consideró que un acuerdo de esas características nos permitiría fortalecer la cooperación con los Estados Unidos y aplicar reformas eficaces en los sectores de la seguridad y la defensa.

103.Montenegro ha expresado su intención de contribuir a la investigación y el enjuiciamiento de los actos de competencia de la Corte Penal Internacional. En virtud del acuerdo nos hemos comprometido a celebrar consultas con los Estados Unidos, sobre una base recíproca, en relación con la entrega de ciudadanos estadounidenses a la Corte Penal Internacional, que puedan estar presentes en los territorios de las partes contratantes.

104.Cabe señalar que este acuerdo incluye una disposición sobre revisión, y que su anulación surte efecto en el plazo de 1 año contado a partir de la fecha del aviso de cancelación. Hasta el momento no se ha registrado ningún caso en el que se haya aplicado este Acuerdo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

105.Véanse los anexos I a VII.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en los apartados a), b) y c) del párrafo 17 de la lista de cuestiones

106.Formación de funcionarios de la Dirección General de la Policía – Academia de Policía: curso sobre los derechos humanos y la ética, que comprende 22 módulos y una clase para 54 participantes, que se dicta en la Academia de Policía de Danilovgrad, en el contexto del programa básico de educación para miembros de la policía. Cuatro de las clases tienen como tema exclusivo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.Este tema figura también en otros módulos, como los relativos a la policía y los derechos humanos, los derechos humanos en la fase de instrucción preliminar y de investigación, los derechos de los grupos vulnerables, la protección de los derechos humanos durante la detención y la custodia provisional, la ética en el servicio policial, la sensibilización con respecto a las diferencias, y también en 9 clases sobre el derecho internacional humanitario. Además, hay 4 clases que versan sobre la Convención y el tema de la ética y el código de conducta (para 36 participantes), como parte del programa de educación para funcionarios de prisiones. Ese tema se examina también en varios otros módulos de formación, y dentro del tema de los derechos humanos y los centros de detención. Los programas educativos están estructurados sobre la base de respeto de los derechos humanos y el trato ético y humano, que se refleja en todos los temas (clases teóricas y prácticas) de estudio de los futuros oficiales de la policía y funcionarios de prisiones.

107.Formación de funcionarios de la judicatura y la fiscalía —el Centro de Formación Judicial organizó 11 actividades/seminarios para miembros de la judicatura y la fiscalía, sobre las manifestaciones de tortura y malos tratos, en el período comprendido entre junio de 2008 y julio de 2012. Esos eventos contaron con más de 132 participantes (61 representantes del poder judicial y 71 representantes de la fiscalía). Los seminarios y talleres examinaron temas relacionados con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y el Código de Procedimiento Penal.El Centro de Formación Judicial distribuye periódicamente entre todos los tribunales y fiscalías de Montenegro boletines informativos que contienen dictámenes seleccionados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Anteriormente el boletín en cuestión se publicaba mensualmente, pero a partir de 2011 su publicación es trimestral. Esta práctica de larga data del Centro de Formación Judicial se aplica en colaboración con el AIRE Centre (Advice on Individual Rights in Europe) de Londres, y con el Consejo de Europa.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

108.Para una descripción detallada de los programas de formación véase el anexo IV.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

109.En su calidad de ministerio competente, el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos presta especial atención a la aplicación de las normas europeas vigentes relativas a la política sobre ejecución de sanciones, así como a las convenciones pertinentes del Consejo de Europa y las Normas Penitenciarias Europeas. Esos instrumentos se tuvieron en cuenta durante la elaboración del P lan de acción para mejorar el sistema penitenciario, aprobado por el Gobierno de Montenegro en septiembre de 2011. El Plan de acción define las medidas para mejorar las condiciones del sistema penitenciario, establece las autoridades competentes encargadas de su aplicación y estipula los plazos y los indicadores que permitirán evaluar la eficacia de las medidas y los resultados alcanzados. Las actividades previstas están agrupadas de modo que propicien la mejora de las condiciones penitenciarias, la educación y la formación profesional del personal del Instituto de Ejecución de Sanciones Penales, el trato que reciben los reclusos, la promoción de la aplicación de penas sustitutorias y el fortalecimiento de la política de relaciones públicas.

110.El proyecto de Apoyo a la reforma del sistema de ejecución de sanciones penales se ejecutó en 2011 con asistencia facilitada por la Unión Europea, con el fin de mejorar el marco jurídico y promover la aplicación de penas sustitutorias y prácticas de gestión óptimas en el sistema penitenciario. Cabe esperar que el proyecto, establecido en el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP) de 2011, empiece sus actividades a fines de 2012, y prosigan las destinadas a mejorar la aplicación de la legislación en el ámbito de la ejecución de sanciones penales, fortalecer los servicios de libertad vigilada y de reintegración, y mejorar el sistema de gestión de los centros penitenciarios.

111.Se ha diseñado un proyecto relativo al servicio de suministro de agua y electricidad en la prisión de Podgorica, con fondos proporcionados por la Dirección de Obras Públicas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

112.Se ha manifestado que los centros de detención de todas las dependencias regionales y locales de la Dirección General de la Policía no reúnen los requisitos adecuados que exigen las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y el Reglamento sobre centros penitenciarios, así como las recomendaciones presentadas a la Dirección General de la Policía por el Protector de las libertades y los derechos humanos. Teniendo en cuenta la importancia de esas cuestiones, y con el objeto de mejorar las condiciones en todos los centros de detención, se ha elaborado el proyecto Centros de detención, que hace un examen bastante realista de la situación, ofrece orientación adecuada y establece las prioridades con respecto a las futuras inversiones. En consecuencia, los centros de detención de las dependencias policiales regionales y locales podrán alcanzar el nivel requerido. Ese proyecto también define con precisión la posibilidad de mantener a los hombres y las mujeres en pabellones separados, de conformidad con las recomendaciones de que las dependencias orgánicas cuenten con pabellones separados.

113.Durante el período 2009-2012, la Dirección General de la Policía no tuvo conocimiento de ningún caso de violencia o tortura en los centros de detención. El último de los casos notificados se produjo en la prisión regional de Podgorica (caso Pejanović, 2008), cuyos autores fueron enjuiciados y entregados a las autoridades judiciales.

114.Se ruega tomar nota de que en todos los centros de detención se han instalado equipos de vigilancia por vídeo de gran calidad, que permiten la rápida identificación de todo posible caso de tortura o malos tratos.

115.Las cifras anuales de personas detenidas se desglosan como sigue: 7.817 en 2008, 8.423 en 2009, 8.901 en 2010 y 10.180 en 2011.

116.En 2012, tras la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal (01/09/2011), se apreció una considerable reducción del número de personas detenidas. Así, tras las inversiones previstas, el número de centros de detención será del todo adecuado para atender a las necesidades de la Dirección General de la Policía.

117.Instituto de Ejecución de Sanciones Penales – de conformidad con el Reglamento sobre las condiciones de detención de los reclusos, que se aplica también a los detenidos, los reclusos deben disponer de un espacio mínimo de 8 m2 o 20 m3. La capacidad total del Instituto de Ejecución de Sanciones Penales es de 1.100 detenidos, en cumplimiento de los criterios en los que se basa el reglamento. El número de personas recluidas en las dependencias orgánicas del Instituto de Ejecución de Sanciones Penales se distribuye como sigue: 276 detenidos en la cárcel de investigaciones de Podgorica, 32 detenidos y 58 personas condenadas en la cárcel de Bijelo Polje, 123 personas condenadas en el centro de reclusión de corto plazo y 702 personas condenadas en el servicio penitenciario-correccional de Podgorica (KP DOM). Si se compara el número de personas condenadas y detenidas en el Instituto con el número correspondiente al año anterior se aprecia una considerable reducción, ya que actualmente se sobrepasa en 91 personas la capacidad de diseño efectiva de las instalaciones. Solo hay condiciones de hacinamiento en el servicio penitenciario correccional de Podgorica, que tiene capacidad para 470 reclusos. No existen problemas de hacinamiento en otras dependencias orgánicas del Instituto.

118.El P lan maestro de inversión en infraestructura en los sectores de la educación, la salud, la cultura, los deportes y la administración pública correspondiente al período 2011-2020 prevé la construcción de un centro de reclusión de largo plazo y un hospital penitenciario en la cárcel de Spuž, y la construcción de una prisión/centro de detención en el complejo penitenciario de Bijelo Polje. Los documentos arquitectónicos preliminares para la construcción de esas instalaciones se elaboraron en el contexto del proyecto IAP deApoyo a la reforma del sistema de ejecución de sanciones penales, llevado a cabo en 2011 con el apoyo de la Unión Europea. Con la construcción de esas instalaciones se dispondrá de mayor capacidad y mejores condiciones de reclusión durante la detención o prisión.

119.El Instituto de Ejecución de Sanciones Penales prevé la separación entre hombres y mujeres, así como la separación entre las personas condenadas a penas de prisión y las que están en régimen de prisión preventiva. Se ha inaugurado un departamento para jóvenes infractores que cumplen condena de libertad condicional. Cabe destacar, en particular, la renovación de los pabellones de mujeres del Instituto, que se dio a conocer en los medios de comunicaciones de Montenegro.

120.Sobre la base de las recomendaciones del Comité contra la Tortura, la Junta Directiva del Instituto de Ejecución de Sanciones Penales aprobó en julio de 2012 la Estrategia para prevenir los malos tratos y la violencia entre los reclusos. Además, en esa misma fecha el Instituto elaboró y aprobó un plan de acción, con el apoyo de la CE, que define las medidas que es preciso adoptar para cumplir las recomendaciones del Comité, del Ombudsman y de las ONG pertinentes, en el contexto del proyecto sobre la supervisión de las instituciones de régimen cerrado.

Artículos 12 y 13

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

121.En la Estrategia de 2007-2012 para la reforma de la judicatura y el plan de acción para su aplicación se identifican como objetivos clave el fortalecimiento de la independencia y la eficacia de la judicatura. En ese sentido se han alcanzado grandes progresos, y se han llevado a cabo importantes actividades en función de las enmiendas a la Ley de tribunales, la Ley sobre el Consejo Judicial y la Ley de la fiscalía pública. Tras su aprobación por el Parlamento, las 3 leyes se publicaron en la Gaceta Oficial de Montenegro 39/11, el 4 de agosto de 2011.

122.Las enmiendas a la Ley sobre el Consejo Judicial y la Ley de tribunales se orientan principalmente al establecimiento de un sistema independiente y eficaz de designación de titulares de cargos judiciales. Se han determinado los criterios relativos a la selección de los miembros del Consejo Judicial, todos ellos jueces y juristas de reconocido prestigio, se ha establecido el procedimiento relativo a la designación de los candidatos al cargo de Presidente del Tribunal Supremo, se ha efectuado una revisión de los criterios que se aplican en la selección de jueces, clasificándolos en criterios relativos al nombramiento de jueces que asumen el cargo por primera vez, criterios relativos a los ascensos de los jueces y criterios relativos a la designación de los presidentes de los tribunales. Se ha establecido también un sistema de evaluación objetiva de la labor de esos funcionarios y se han mejorado los procedimientos y las medidas disciplinarias para promover la rendición de cuentas de los jueces.

123.Por otro lado, las enmiendas a la Ley de la fiscalía pública tienen que ver con el procedimiento de designación de los fiscales adjuntos, la revisión de los criterios establecidos para las designaciones y su evaluación objetiva en función de criterios generales, la responsabilidad disciplinaria y la destitución del cargo, además de la reducción de la concentración del poder en el Fiscal Supremo. Las enmiendas a la Ley de la fiscalía pública también se aplican al sistema de designación de los miembros del Consejo Fiscal, que se eligen entre los fiscales y fiscales adjuntos, a la revisión de los criterios para la designación de los fiscales y fiscales adjuntos que asumen el cargo por primera vez, a los criterios relativos a los ascensos y a la definición de un sistema de evaluación objetiva y de aplicación de procedimientos disciplinarios.

124.En el proceso de elaboración de la ley se tuvieron en cuenta las normas internacionales sobre la independencia del poder judicial, en especial las normas de las Naciones Unidas contenidas en una serie de documentos. Los más importantes son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura aprobados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas, que hizo suyos la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se han tenido en cuenta, asimismo, las normas contenidas en los documentos del Consejo de Europa, entre los que cabe mencionar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces y Opiniones del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, en particular: Opinión Nº 1 (2001), Opinión Nº 3 (2002), y Opinión Nº 10 (2007), y las Opiniones de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, mejor conocida como Comisión de Venecia, a saber: Opinión de la Comisión de Venecia sobre la Constitución de Montenegro, Nº CDL-AD(2007)047 de 14-15 de diciembre de 2007 y Opinión Nº CDL-JD(2007)001rev, sobre los nombramientos judiciales.

125.El Consejo Judicial aprobó el Reglamento del Consejo Judicial (Gaceta Oficial de Montenegro 57/11 —fecha de entrada en vigor de 30 de noviembre de 2011). Las nuevas disposiciones de la Ley del Consejo Judicial (Gaceta Oficial de Montenegro 39/11) permiten reglamentar de manera más rigurosa la organización, la modalidad de trabajo y el proceso de adopción de decisiones del Consejo Judicial. Se ha perfeccionado un sistema mejorado de criterios basados en puntajes para la designación y el ascenso de los jueces y presidentes de tribunales, y se están utilizando nuevos formularios de solicitud de puestos vacantes, formularios para la presentación de opiniones, para la evaluación de los candidatos designados por primera vez y para información de los jueces. El 19 de septiembre de 2011 el Consejo Judicial nombró a la Comisión encargada de administrar los exámenes por escrito de los candidatos a jueces que se presentan por primera vez. La Comisión está integrada por dos presidentes y dos miembros, y es nombrada por un período de un año. En esa ocasión se estableció también la Comisión Disciplinaria.

126.El Consejo Fiscal aprobó el Reglamento del Consejo Fiscal (Gaceta Oficial de Montenegro 52/11), que entró en vigor el 4 de noviembre de 2011. Las nuevas disposiciones de la Ley de la fiscalía pública (Gaceta Oficial de Montenegro 39/11) permiten reglamentar de manera más rigurosa la organización, la modalidad de trabajo y el proceso de adopción de decisiones del Consejo Fiscal. Se ha perfeccionado un sistema de criterios basados en puntajes para la designación y el ascenso de los fiscales y fiscales adjuntos, y se están utilizando nuevos formularios para solicitud de puestos vacantes, para evaluación de los candidatos designados por primera vez y para la determinación de los ascensos.

127.El 1 de octubre de 2011 la Conferencia de Jueces dio a conocer el Código de Ética de la Comisión de Jueces. El Presidente de Montenegro emitió un decreto proclamando la nueva composición del Consejo Judicial, de conformidad con la Ley por la que se modifica la Ley sobre el Consejo Judicial (Gaceta Oficial de Montenegro 39/2011). La sesión inaugural del nuevo Consejo Judicial se celebró el 15 de junio de 2012. En función de la Ley por la que se modifica la Ley de tribunales (Gaceta Oficial de Montenegro 39/11, de 04/08/2011) los tribunales de menor instancia tienen la obligación de proporcionar a los tribunales de instancia superior los datos e información que necesiten para la supervisión y estudio de la jurisprudencia, de modo que puedan llevar a cabo el control organizativo y profesional de la labor de los tribunales, razón por la cual los tribunales de instancia superior pueden examinar directamente las sentencias finales y ejecutables de los tribunales de instancia inferior.

128.La duración de los procedimientos en todos los tipos de casos y los resultados de la labor de los tribunales se supervisan sobre la base de los informes semestrales y anuales que todos los tribunales remiten al Consejo Judicial. La duración de los procedimientos en cada caso también puede supervisarse a través del sistema de información judicial.

129.Las nuevas disposiciones en virtud de las enmiendas legislativas representan un gran avance hacia la consolidación de la independencia de la judicatura gracias a los criterios de carácter más objetivo que se aplican para el nombramiento y el ascenso de los jueces y fiscales, y al sistema de valoración de su labor, así como al perfeccionamiento del procedimiento de selección, todo lo cual contribuye al ejercicio de la independencia personal e institucional de la judicatura, que es uno de los objetivos fundamentales de la reforma judicial.

Supervisión de la labor de los tribunales

130.El Tribunal Supremo de Montenegro ha concertado una serie de memorandos de cooperación con las ONG y las organizaciones internacionales para supervisar la labor de los tribunales con vistas a mejorar la independencia, eficiencia, rendición de cuentas y transparencia de esa labor. Se han firmado memorandos con la Misión de la OSCE en Montenegro, la Youth Initiative for Human Rights (YIHR), el CEDEM, el AIRE Centre de Londres, la ONG Juventas, la ONG Centre for Monitoring (CEMI) y la ONG 35mm. Los informes sobre la supervisión de la labor de los tribunales son de dominio público.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

131.Los artículos 120 a 132 del Código de Procedimiento Penal prevén la protección de los testigos contra la intimidación, la aplicación de modalidades especiales de participación de los testigos protegidos en las actuaciones judiciales y audiencias, la manera de adoptar decisiones sobre las modalidades especiales de participación de los testigos en los procedimientos y audiencias, la protección de los datos, el valor de prueba que se otorga al testimonio de los testigos protegidos y la protección de la parte agraviada mientras presta testimonio, en cuyo caso se aplican las disposiciones de los artículos 120 a 123 relativos a la participación y las audiencias. Esos artículos se refieren, asimismo, a la protección de los testigos que cooperan con las autoridades, los criterios para la determinación de la condición de testigo cooperador y el valor de prueba de su declaración.

132.De conformidad con las disposiciones de la Ley de ejecución de sanciones penales, toda persona que cumple sentencia de reclusión tiene derecho a la asistencia letrada, al trabajo, a la información, a la atención de la salud, a mantener correspondencia, a recibir visitas, a recibir paquetes, a la vida matrimonial, a la vida religiosa, y a otros derechos estipulados en la ley y los reglamentos. Las personas que cumplen sentencia de reclusión tienen el derecho a presentar quejas, si consideran que se ha violado alguno de sus derechos en relación con la ejecución de sentencias o debido a otras irregularidades. La protección de los derechos de esas personas está garantizada en virtud de dicha ley, al nivel de la organización encargada de la ejecución de sanciones —el Instituto de Ejecución de Sanciones Penales. En consecuencia, podrá incoarse recurso contra la decisión del jefe de la dependencia orgánica, y el director del Instituto deberá adoptar una decisión. La protección judicial de los derechos de los reclusos está prevista también en el caso de litigios administrativos (querella contra el director del Instituto). Cuando se recurre al uso de la fuerza contra un recluso el Instituto de Ejecución de Sanciones Penales debe preparar y presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un informe en el que figuren las conclusiones y una evaluación relativas a la extralimitación en las funciones de la policía.

133.La cooperación con la sociedad civil se lleva a cabo mediante la celebración de reuniones con un gran número de miembros de ONG y la realización de actividades que se basan en los memorandos de cooperación firmados, como el proyecto de supervisión del respeto de los derechos humanos en las instituciones de régimen cerrado de Montenegro, que se ejecuta con la ONG Human Rights Action, el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Justicia y las ONG Juventas y Centre for Monitoring (CEMI), cuyo objetivo es reducir los casos de violaciones de los derechos humanos en Montenegro, e identificar y documentar los casos de violaciones de los derechos humanos de los toxicómanos en el contexto del sistema jurídico de Montenegro, en términos de la aplicación de las normas nacionales e internacionales relativas a un juicio justo, y el memorando de entendimiento suscrito entre el Ombudsman de Montenegro y el Instituto de Ejecución de Sanciones Penales, relativo a la colocación de buzones de quejas en los centros penitenciarios y su uso por los reclusos con el fin de remitir denuncias al Ombudsman de Montenegro. La colocación de los buzones de quejas, y otras actividades conexas, cuentan con el apoyo de la Misión de la OSCE en Montenegro en el contexto de un proyecto relativo al fortalecimiento de las instituciones nacionales de protección de los derechos humanos y de la ONG 4 Life —que ejecuta un proyecto sobre el tratamiento de la drogodependencia, que presta servicios de ayuda psicológica y de mediación además de exámenes de detección y tratamiento de la hepatitis C.

134.El Ombudsman actúa y adopta medidas con arreglo a los artículos 24 a 44 de la Ley sobre el Protector de las libertades y los derechos humanos de Montenegro. El Ombudsman tiene derecho a visitar a las personas detenidas sin notificación o autorización previas y a verificar el respeto de sus derechos, a mantener conversaciones con el detenido sin la presencia de un funcionario o de otra persona, y a conversar con otras personas que en su opinión puedan disponer de la información necesaria. Las personas privadas de libertad tendrán derecho a presentar quejas al Ombudsman en sobre sellado. La persona autorizada de la entidad, organización o institución en la que cumpla condena una persona deberá presentar de inmediato al Ombudsman la queja u otro documento perteneciente a esa persona, sin abrir y sin leer. Una vez finalizado su examen del caso de violación de los derechos y libertades humanos, el Ombudsman emite una opinión señalando en qué medida y de qué manera se ha producido, o no, una violación de los derechos y las libertades humanos. Si el Ombudsman considera que se ha producido una violación de las libertades y los derechos humanos, su opinión deberá contener también una recomendación sobre las medidas que es preciso adoptar para subsanar dicha violación, y estipular un plazo para corregir esa situación. El director o la persona autorizada de la institución con cuya labor se relaciona la recomendación deben presentar al Ombudsman, dentro del plazo estipulado, un informe sobre las medidas adoptadas con el fin de hacer cumplir la recomendación. En el caso de que el director o la persona autorizada no cumplan con aplicar la recomendación dentro de un plazo determinado, el Ombudsman podrá informar a la autoridad superior inmediata, presentar un informe especial o informar al público al respecto. El Ombudsman notificará a los denunciantes los resultados del examen de situaciones de violación de los derechos y las libertades humanos, para lo cual les hará llegar su opinión sobre el caso de que se trate.

135.Con respecto al objetivo de facilitar el acceso al Ombudsman de las personas detenidas, y supervisar el grado de protección de sus derechos (incluida la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ), a comienzos de 2012 el Ombudsman, en cooperación con la OSCE, ordenó la colocación de buzones de quejas en los centros de detención del Instituto de Ejecución de Sanciones Penales (Podgorica y Bijelo Polje) y en las instituciones para personas cuya libertad de circulación ha sido objeto de restricción. Esas personas pueden utilizar los buzones para dirigir sus quejas al Ombudsman, si estiman que se han violado sus derechos y libertades, con inclusión de la tortura y otras formas de conducta ilegal. Las llaves de los buzones están en poder de personas autorizadas por el Ombudsman, y las quejas se recogen cada 15 días. Hasta el momento se ha recogido un total de 46 denuncias depositadas en los buzones —39 en Podgorica y 7 en Bijelo Polje. Las quejas se relacionan principalmente con la labor del personal de la administración penitenciaria, de los tribunales, de la fiscalía y los funcionarios de la Dirección General de la Policía, y de la Comisión de Libertad Condicional, y con las deficiencias del sistema de atención de la salud. Algunas denuncias se presentan a modo de carta en la que se solicita al Ombudsman que efectúe una visita al remitente, o dirigida a otra entidad o a una ONG.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones

136.En lo que respecta a la aplicación del Programa de protección, en 2008 la Unidad de Protección de Testigos se ocupó del traslado en condiciones de seguridad de 17 personas a las audiencias programadas en los tribunales jurisdiccionales competentes. Esas actividades se realizaron en cumplimiento de órdenes especiales por escrito emitidas por el jefe de la Unidad. En uno de los casos, a petición de la persona incluida en el programa de protección, se dio por finalizado el programa. Con respecto a la aplicación del programa de protección, en 2009 la Unidad de Protección de Testigos se ocupó del traslado en condiciones de seguridad de 64 testigos que debían prestar declaración en las audiencias programadas en los tribunales jurisdiccionales competentes, y que comparecieron en las audiencias en 70 ocasiones. Se otorgó protección a una persona durante su traslado a la prisión en la que cumpliría su condena. Durante la realización de esas actividades, la Unidad tuvo experiencias de cooperación positivas con el Tribunal Superior de Podgorica, el Tribunal Superior de Bijelo Polje, el Tribunal Inferior de Rožaje, la prisión de Bijelo Polje, la ONG Montenegrin Women's Lobby (centro de acogida de mujeres víctimas de la trata de personas, establecido por el Gobierno) y el Departamento de Policía del condado de Dubrovnik-Neretva (Croacia). Esas actividades se llevaron a cabo en cumplimiento de órdenes especiales por escrito del jefe de la Unidad, y de conformidad con planes previamente establecidos y aprobados por el Director Adjunto encargado del Departamento de Policía Criminal. En su segunda sesión, la Comisión del Programa de Protección de Testigos adoptó la decisión de aplicar el programa de protección a una persona, para lo cual se celebró una entrevista con esa persona, en la que manifestó que no deseaba participar en el programa de protección. Declaró, asimismo, estar satisfecha con la protección que le prestaba la policía local y que su interés se limitaba a ese tipo de protección. Con respecto a sus actividades de protección de testigos, en 2010 la Unidad de Protección de Testigos se ocupó del traslado de tres testigos a las audiencias programadas ante los tribunales jurisdiccionales competentes, quienes comparecieron en tres ocasiones. En 2011 la Unidad de Protección de Testigos se encargó del traslado de 4 testigos que debían comparecer en las audiencias programadas en los tribunales jurisdiccionales competentes. También prestó asistencia a la Unidad de Protección de Testigos de la República de Serbia en relación con una persona incluida en el Programa de protección de testigos, durante la permanencia de esa persona en el territorio de Montenegro (el programa abarcaba un total de 5 personas respecto de las cuales se habían adoptado medidas de protección no relacionadas con las actuaciones). Durante el primer semestre de 2012 la Unidad no realizó ninguna actividad relativa a adopción o aplicación de medidas de protección de testigos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

137.El objetivo estratégico de la Dirección General de la Policía en relación con el proceso de aplicación de las reformas es el establecimiento de una organización profesional, despolitizada y eficiente, sujeta a control democrático, en consonancia con las normas europeas, encargada principalmente de asegurar el respeto de los derechos y libertades humanos. La Ley de asuntos internos asigna el control de las actividades de la policía a la propia policía, pero también se aplica una forma de control externo al nivel estatal. Se han establecido tres formas de control en calidad de normas: control parlamentario, cívico e interno de la labor de la policía. El control interno constituye una dependencia orgánica independiente dentro del Ministerio del Interior, encargada de controlar la legalidad del desempeño de las funciones policiales, especialmente en lo relativo al respeto y la protección de los derechos humanos y la aplicación de las competencias policiales (artículo 114 de la Ley de asuntos internos). Los órganos competentes del Parlamento de Montenegro ejercen el control externo de la legalidad de la labor de la policía. Esa forma de control se regula con sujeción a las normas europeas. El Comité de Seguridad y Defensa ejerce el control parlamentario de la labor de la policía y de la Agencia Nacional de Seguridad. Además de los controles externos e internos, existe una forma de control cívico, a través del Consejo de control cívico de la policía, integrado por cinco miembros designados por el Colegio de Abogados de Montenegro, el Colegio de Médicos de Montenegro, la Asociación de Juristas, la Universidad de Montenegro y las ONG que se ocupan de los derechos humanos. A petición del Consejo, la Dirección General de la Policía proporciona la información y las notificaciones necesarias. Por último, resulta indudable que el control más importante sobre la Dirección General de la Policía es el que ejercen diariamente los ciudadanos, que pueden constatar directamente las acciones de la policía y sus resultados.

138.Sobre la base de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 10 de la Ley de la policía, y a propuesta del Director de la Policía, el Ministerio del Interior aprobó el Código de Ética de la Policía.La Ley de asuntos internos actualmente vigente señala en el párrafo 2 de su artículo 15 que el Código debe ser aprobado por el Ministerio. En virtud del artículo 21 del Código, el Ministro del Interior emitió una decisión relativa al establecimiento del Comité de Ética, encargado de investigar el comportamiento de la policía. El comité está constituido por siete miembros: cuatro funcionarios de la Dirección General de la Policía, 1 representante del Ministerio del Interior, 1 representante del sector de las ONG y 1 representante de la Academia de Policía.

139.La Dirección General de la Policía está desplegando notables esfuerzos y prestando más atención al desarrollo de la integridad personal y profesional de los miembros de la policía y, sobre todo, a la necesidad de asegurar la integridad institucional. En ese sentido, el personal de la policía participa en cursos de formación profesional, seminarios, talleres, y otro tipo de eventos semejantes. (Para consultar datos estadísticos relativos al número de denuncias recibidas e investigadas, y al número de enjuiciamientos por casos de tortura y las penas impuestas, véase el anexo V).

140.De conformidad con la ley, el Ombudsman podrá presentar una iniciativa para iniciar procedimientos disciplinarios o desestimar las actuaciones contra personas cuyos actos u omisiones hayan violado los derechos y las libertades humanos. Con respecto a los delitos menores que contempla la ley, el Ombudsman puede presentar una solicitud relativa al inicio de actuaciones relativas a esos delitos (art. 44). En tres casos el Ombudsman recomendó al Instituto de Ejecución de Sanciones Penales el inicio de procedimientos disciplinarios: en el primer caso contra cinco personas (el Instituto inició actuaciones contra 3 personas), en el segundo caso contra 1 persona, y en el tercer caso contra 2 personas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

Responsabilidad disciplinaria de los oficiales de la policía

141.La responsabilidad en lo que respecta a infringir las leyes y actuar en contravención de las facultades se determina individualmente en los procedimientos disciplinarios ante los organismos policiales. La responsabilidad disciplinaria de los oficiales de la policía se define en los artículos 104 a 109 de la Ley de asuntos internos (anteriormente artículos 79 a 85 de la Ley de la policía). Los oficiales de la policía autores de delitos incurren en responsabilidad penal ante los tribunales competentes del mismo modo que los demás ciudadanos. Toda persona que considere que sus derechos o libertades han sido violados durante el ejercicio de la función policial, o que el desempeño de esas funciones le ha ocasionado perjuicios, tiene derecho a protección judicial y a recibir una indemnización.

142.En los casos en que se haya hecho uso de la fuerza contra un detenido, el Instituto de Ejecución de Sanciones Penales debe elaborar y presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un informe que incluya las conclusiones y una evaluación relativas al abuso de poder. A su vez, el director del Instituto tiene la obligación de informar sobre ese particular al presidente del tribunal que ejerce el control relativo al trato lícito de los detenidos. Las actividades de la administración del Instituto tienen por objeto eliminar toda forma de tortura que pueda cometer el personal del Instituto, para lo cual se hace hincapié en la formación, especialmente del personal de seguridad, en relación con los temas de derechos humanos, prestando especial atención a la lucha contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes de los detenidos. Las personas condenadas y detenidas pueden denunciar presuntos casos de tortura a las autoridades competentes del Instituto o a los organismos gubernamentales y a los representantes de las ONG, utilizando para ello los buzones de quejas instalados en todas las dependencias orgánicas.

143.La Ley de ejecución de sanciones penales también establece la legalidad de las penas de prisión impuestas, cuya determinación compete a los funcionarios autorizados del Ministerio de Justicia. La celebración de entrevistas con las personas condenadas, el esclarecimiento de los hechos pertinentes y la adopción de medidas en relación con las denuncias recibidas son medios muy eficaces de eliminar todas las formas de tortura. Las descripciones de funciones de esos funcionarios señalan explícitamente que desempeñarán tareas relacionadas con la protección contra la tortura. Sobre la base de los informes presentados por el personal autorizado, el Ministro de Justicia ordena la adopción de medidas para eliminar las irregularidades encontradas y el jefe de la organización debe dar cumplimiento inmediato a dicha orden.

144.Para consultar datos estadísticos, desglosados por delito, origen étnico y género, sobre las denuncias relacionadas con casos de tortura, tentativa de tortura y complicidad o participación en actos de tortura, presentadas durante el período que abarca el presente informe, y sobre las investigaciones, actuaciones judiciales, condenas y sentencias penales y disciplinarias conexas, véase el anexo VI.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

145.En relación con el caso de tortura contra Aleksandar Pejanović, la fiscalía de Podgorica abrió el caso Kt.br.829/09 y presentó un auto de procesamiento el 1 de septiembre de 2009 contra Ivica Paunović, Goran Stanković, Milan Kljajević, Bojan Radunović, Milanko Leković y Dobrivoje Djuričić por comisión de los delitos de tortura y malos tratos tipificados en el artículo 167, párrafo 3, que debe leerse junto con el párrafo 2 del Código Penal. El fallo K.br.09/1172 de 8 de junio de 2010 emitido por el Tribunal Inferior de Podgorica declaró culpables a Ivica Paunović, Milan Kljajević y Milanko Leković. Paunović fue condenado a cumplir 3 meses de prisión, y Kljajević y Leković recibieron condenas de 5 meses cada uno. Sin embargo, el fiscal se abstuvo de proseguir el enjuiciamiento de Goran Stanković, Bojan Radunović y Dobrivoje Djuričić, y emitió un fallo desestimando la acusación. La fiscalía presentó recurso de apelación contra ese fallo ante el Tribunal Superior de Podgorica. El Tribunal Superior emitió la decisión Kž.br.2387/10 de 23 de octubre de 2010, aceptando el recurso, y el caso quedó pendiente hasta la celebración de un nuevo juicio. El procedimiento está en marcha.

146.En relación con el caso de tortura contra Dalibor Nikezić e Igor Milić, ocurrido el 27 de octubre de 2009 en la prisión de Podgorica, la fiscalía de Podgorica abrió3 casos:

1)Elcaso Kt.br.189/10, relacionado con las denuncias penales presentadas por los progenitores de las partes agraviadas contra Igor Marković, Radovan Todorović y varios otros autores no identificados, por el delito de malos tratos tipificado en el artículo 166a del Código Penal. Tras una investigación preliminar, la denuncia penal fue desestimada por considerarse que no había sospecha razonable de que se hubiera cometido el delito denunciado u otro delito perseguible de oficio. Se notificó a las partes agraviadas la decisión por la que quedaban desestimadas las denuncias penales y se les daba a conocer su derecho a iniciar un proceso judicial. Las partes agraviadas han iniciado el proceso judicial presentando una solicitud al Tribunal de primera instancia de Danilovgrad para que se investigue el caso. La Sala de lo Penal del Tribunal de primera instancia de Danilovgrad respaldó el desacuerdo del juez de instrucción con la solicitud de que se investigara el caso. El Tribunal Superior de Podgorica desestimó el recurso presentado por las partes agraviadas y confirmó la mencionada decisión;

2)El caso Kt.br.684/10, en relación con la denuncia presentada por las partes agraviadas contra 10 personas por el delito de tortura tipificado en el artículo 167 del Código Penal, junto con el delito de lesiones corporales graves tipificado en el artículo 151 del Código Penal. Tras una investigación preliminar, la denuncia penal fue desestimada por considerarse que no había sospecha razonable de que se hubiera cometido el delito denunciado u otro delito perseguible de oficio. Se notificó a las partes agraviadas la decisión por la que quedaba desestimada la denuncia penal y se les daba a conocer su derecho a iniciar un proceso judicial;

3)El caso Kt.br.66/10 relativo a la denuncia penal presentada por Milijana Milić, madre del agraviado Igor Milić, contra una persona por delito de tortura de conformidad con el artículo 167 del Código Penal y por el delito de coerción de conformidad con el artículo 165 del Código Penal. Tras la investigación preliminar se desestimó la denuncia penal y se notificó a la parte agraviada la decisión por la que se le daba a conocer su derecho a iniciar un proceso judicial.

147.En relación con el caso de tortura contraVladana Kljajić, la fiscalía de Podgorica abrió el caso Kt.br.1542/08 y presentó un auto de procesamiento el 6 de abril de 2009 contra Vukica Vukićević y Sandra Brajović, miembros del personal de seguridad del Instituto de Ejecución de Sanciones Penales, por los delitos de tortura y malos tratos de conformidad con el artículo 167, párrafos 3 y 2 del Código Penal, y el delito de lesiones corporales leves, de conformidad con el artículo 152, párrafos 1 y 2 del Código Penal, cometidos contra Vladana Kljajić. El Tribunal Inferior de Danilovgrad emitió el fallo K.br.13/09 de 31 de enero de 2011 declarando culpables a las acusadas Vukica Vukićević y Sandra Brajović, e imponiéndoles sentencias suspendidas que suponían entrada en prisión por 4 meses para cada una. El fallo establecía, asimismo, que no se aplicaría la pena de cárcel prevista si no se cometía un nuevo delito penal durante 2 años a partir de la fecha en que la decisión fuese definitiva. El Tribunal Inferior presentó una demanda contra esa decisión el 25 de marzo de 2011, que fue rechazada por el Tribunal Superior de Podgorica por decisión Kž.br.806/11 de 26 de mayo de 2011, que confirmó el fallo de primera instancia.

Artículo 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

148.El título XXX del Código de Procedimiento Penal establece el procedimiento relativo a la rehabilitación, la terminación de las consecuencias jurídicas de las condenas impuestas y las medidas de seguridad, y el título XXXI establece el procedimiento relativo a la indemnización por concepto de daños y perjuicios, la rehabilitación y el ejercicio de otros derechos de las personas condenadas sin fundamento, y las personas privadas de libertad ilegalmente o sin fundamento. De conformidad con los artículos 498 a 506, las personas detenidas o condenadas ilegalmente o sin fundamento tienen derecho a rehabilitación, a reclamar indemnización al Estado por los perjuicios sufridos, y a otros derechos estipulados por ley. El derecho a ser indemnizado por condena injustificada es una de las normas básicas previstas en el Código de Procedimiento Penal. Además de ese derecho, se establece también el derecho a reclamar indemnización por los daños y perjuicios de las personas privadas de libertad sin fundamento. Esas personas deben presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una solicitud con el fin de llegar a un acuerdo en el que se determine el tipo y cuantía de la indemnización. De no llegarse a un acuerdo con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, podrá interponerse un recurso ante el tribunal competente. El derecho a la indemnización por daños prescribe en un plazo de 3 años. También existen disposiciones sobre el derecho a heredar la indemnización por daños, siempre que la parte agraviada haya fallecido con anterioridad al vencimiento del plazo de prescripción y que la parte agraviada no haya renunciado a ese derecho.

149.Para obtener información general sobre las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a indemnización por daños, rehabilitación y ejercicio de otros derechos de las personas condenadas sin fundamento, o privadas de libertad ilegalmente o sin fundamento (arts. 498 a 506), véase el anexo VII.

150.Durante el período comprendido entre 2009 y el 1 de julio de 2012 no se registraron reclamaciones por daños pecuniarios o no pecuniarios por condenas sin fundamento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

151.Tras la aprobación del informe inicial, Montenegro se adhirió al Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos(Consejo de Europa).

152.El programa de trabajo del Gobierno de Montenegro para 2012 prevé la aprobación, en el cuarto trimestre, del proyecto de ley sobre indemnización a las víctimas de delitos graves. Esa ley regirá el derecho de las víctimas de delitos dolosos violentos a recibir indemnización económica, determinará las condiciones y el procedimiento para ejercer ese derecho, establecerá los organismos, entidades y otras autoridades de adopción de decisiones en materia del derecho a indemnización, y el procedimiento que se aplicará en casos transfronterizos.

153.Los artículos 10 a 12 de la Ley de protección contra la violencia doméstica establecen la intervención urgente de la policía tras tenerse conocimiento de un caso de violencia, con el propósito de proteger a la víctima de conformidad con las normas. Asimismo, los centros de bienestar social y otras instituciones de bienestar social y protección de la infancia, las instituciones médicas y otros organismos que participan en la prestación de servicios de protección tienen la obligación de ofrecer protección y ayuda sin dilación a las víctimas, de conformidad con sus atribuciones. Esas autoridades e instituciones deben atender a todas las necesidades de las víctimas y darles acceso a todas las formas de ayuda y protección. La ley prevé la formulación del plan de asistencia a las víctimas. Los centros de bienestar social establecen un equipo profesional integrado por representantes de los centros, los organismos y servicios públicos locales, la policía, las ONG y expertos en cuestiones de familia, con el propósito de elaborar un plan de asistencia a las víctimas y coordinar las actividades para la prestación de asistencia a las víctimas, de conformidad con las necesidades y preferencias de esas personas. El plan de asistencia a las víctimas prevé específicamente las medidas que deberán adoptarse de conformidad con la ley que rige las actividades de protección social y de la infancia. Cuando la víctima es un niño, el plan también incluye medidas de protección del niño en consonancia con la ley que rige las relaciones familiares. Con el fin de facilitar la realización de esas actividades, el equipo profesional puede ser establecido también por otro órgano, institución u organización del ámbito de la protección. En lo que respecta a la protección social, la ley establece que la protección social a las víctimas debe incluir ayuda pecuniaria y no pecuniaria, alojamiento y servicios de bienestar social, de conformidad con la ley que rige los aspectos de bienestar social y protección de la infancia. Los centros de bienestar social deben mantener registros fidedignos de los niños y personas con necesidades especiales en sus territorios. Con el propósito de proteger a esas personas contra la violencia, los centros han establecido equipos especiales encargados de efectuar visitas a las familias con niños o adultos con necesidades especiales. Las visitas se realizan una vez por mes, lo que permite controlar el tratamiento de esas personas y elaborar un informe sobre la base de las conclusiones. Los centros de bienestar social deben presentar como mínimo un informe semestral por escrito al ministerio encargado de las cuestiones de bienestar social sobre el grado de protección social que reciben los niños y adultos con necesidades especiales.

154.La protección contra la violencia doméstica se ejerce de conformidad con la Estrategia para la protección contra la violencia doméstica, enunciada en el artículo 12 de la ley. El Gobierno ha aprobado la Estrategia para la protección contra la violencia doméstica para el período 2011-2015.

155.De conformidad con el artículo 3 del proyecto de Ley de protección social e infantil, aprobado el 26 de julio de 2012 por el Gobierno de Montenegro, el objetivo de la protección social e infantil es la promoción de la inclusión social de las personas y las familias. En el contexto del logro de los objetivos de la protección social e infantil, los niños están especialmente protegidos (los que carecen de atención parental, aquellos cuyos progenitores no pueden ocuparse de su cuidado, los niños con discapacidad y necesidades especiales, los niños en conflicto con la ley, los niños que hacen uso indebido del alcohol, los estupefacientes u otras sustancias narcóticas, los que son víctimas de malos tratos, descuido, violencia doméstica y explotación, o corren el riesgo de serlo, los que son víctimas de la trata, los niños cuyos progenitores no han llegado a un acuerdo sobre la forma de ejercer los derechos parentales y los niños que necesitan una forma adecuada de protección social debido a circunstancias especiales y riesgo social) y los adultos y personas de edad (en particular las personas con discapacidad, las que hacen uso indebido del alcohol, los estupefacientes u otras sustancias narcóticas, o las que son víctimas de descuido, malos tratos, explotación o violencia doméstica o corren el peligro de serlo, las víctimas de la trata de personas, o las personas sin hogar o que necesitan una forma de protección social adecuada debido a circunstancias especiales y riesgo social).

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones

156.La Ley sobre el tratamiento de los menores en los procedimientos penales, aprobada en diciembre de 2011, entró en vigor el 6 de enero de 2012 y se empezó a aplicar el 1 de septiembre de 2012. En su sesión celebrada el 29 de marzo de 2012 el Gobierno también aprobó el Plan de aplicación de la Ley sobre el tratamiento de los menores en los procedimientos penales. En sus conclusiones el Gobierno obliga a las autoridades competentes a cumplir, dentro de los plazos estipulados, todas las obligaciones previstas en el plan de ejecución con el fin de tener la seguridad de que la ley se aplicará de manera plena y efectiva a partir del 1 de septiembre de 2012.

157.La Ley sobre el tratamiento de los menores en los procedimientos penales rige el tratamiento de los jóvenes infractores y los niños participantes en el proceso, partiendo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y teniendo en cuenta, asimismo, el interés superior de los jóvenes, en función de su madurez, grado de desarrollo, aptitudes y cualidades personales, así como la gravedad del delito, con la intención de favorecer su rehabilitación y reintegración social.

158.La ley cumple plenamente las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. El texto de la Ley incorpora las recomendaciones de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa: las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) de 1985, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) de 1990, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana) de 1990, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), la Recomendación Rec(2003)20 sobre nuevas formas de hacer frente a la delincuencia juvenil, la Recomendación CM/Rec(2008)11 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre las Reglas europeas para menores infractores sujetos a sanciones o medidas.

159.Las novedades más importantes son la introducción de nuevas medidas alternativas, reprimenda además de órdenes de comparecencia, aplicación ampliada de órdenes de comparecencia por delitos penales —entrada en prisión por un período máximo de 10 años, establecimiento de servicios de expertos para prestar asistencia especializada a los tribunales y las fiscalías públicas, aplicación de nuevas medidas correccionales y obligaciones específicas que guardan similitud con las órdenes de comparecencia, protección de los jóvenes infractores en las actuaciones judiciales, tratamiento de los jóvenes infractores durante la ejecución del internamiento en una institución con privación de libertad o penas de prisión, ejecución de medidas de internamiento en instituciones con privación de libertad, es decir, remisión a un hogar correccional o pena de prisión para jóvenes infractores en una dependencia orgánica especial del Instituto de Ejecución de Sanciones Penales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la lista de cuestiones

160.El personal de la Dirección General de la Policía proviene de la Academia de Policía. Durante el período anterior, ningún miembro de la población romaní expresó interés en cursar estudios en la Academia de Policía.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 de la lista de cuestiones

161.Marco Estratégico – El 28 de julio de 2011 el Gobierno de Montenegro aprobó la Estrategia para encontrar soluciones duraderas a las cuestiones relativas a los desplazados y los desplazados internos en Montenegro, centrada especialmente en la región de Konik. El 22 de septiembre de 2011 el Gobierno estableció el Comité de coordinación encargado de supervisar la aplicación de la Estrategia para encontrar soluciones duraderas a las cuestiones relativas a los desplazados y los desplazados internos en Montenegro, centrada especialmente en la región de Konik.

162.Marco Jurídico – Con el fin de asegurar la plena protección de los derechos humanos y la integración de los desplazados y los desplazados internos en la sociedad de Montenegro, el Parlamento aprobó la Ley por la que se modifica la Ley de extranjería, que entró en vigor el 7 de noviembre de 2009. Esa ley permite a los desplazados y los desplazados internos en Montenegro obtener el estatuto de extranjero con residencia permanente en Montenegro en condiciones especiales y más favorables.

163.De conformidad con la legislación vigente, la solución de la cuestión del estatuto de los desplazados solo es posible mediante la concesión de la nacionalidad de Montenegro. Hasta el 28 de junio de 2012 se había concedido la nacionalidad del país a 723 desplazados y se habían otorgado 147 garantías de concesión de la nacionalidad montenegrina tras la presentación de un certificado que demostrara la renuncia a la nacionalidad de los países de origen. Todavía hay 302 solicitudes pendientes, que se resolverán dentro del plazo fijado por ley.

164.Para mayor información sobre la condición jurídica de los refugiados y los desplazados internos, véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones.

165.La vivienda es uno de los elementos fundamentales en la integración local de los desplazados y los desplazados internos. Existen planes de vivienda que se ejecutarán en función de una iniciativa regional, a través de donaciones internacionales, préstamos en condiciones favorables y fondos públicos. La contribución de Montenegro se centrará principalmente en la asignación de los terrenos y la instalación de la infraestructura básica.

166.En lo que respecta a la iniciativa regional para encontrar soluciones duraderas para los desplazados (Proceso de Sarajevo/iniciativa de Belgrado), se ha elaborado el marco institucional, político y jurídico para los proyectos de viviendas.

167.El 15 de febrero de 2012 el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social estableció un equipo de expertos —la dependencia nacional de ejecución encargada de elaborar el programa nacional de vivienda en el marco del Proceso de Sarajevo/iniciativa de Belgrado— en colaboración con los municipios, el ACNUR y expertos locales y extranjeros. Se han llevado a cabo varias actividades de cooperación con la Unión de Municipios con el fin de cumplir los requisitos iniciales para la participación en el programa nacional de vivienda. Por otro lado, los presidentes de los municipios han expresado su plena voluntad política de apoyar el programa nacional de vivienda, adaptar sus planes específicos de desarrollo urbano y determinar los lugares en los que se construirán las viviendas. La dependencia nacional de ejecución ha presentado una propuesta relativa a un plan de acción, que incluye las actividades de todas las organizaciones participantes en el programa nacional de vivienda.

168.Con vistas a crear las condiciones previas para la construcción de 90 viviendas en la zona de Konik, el 16 de febrero de 2012 la asamblea municipal de Podgorica adoptó las siguientes decisiones: participación de la capital, Podgorica, en la construcción de viviendas colectivas y los servicios necesarios que permitan satisfacer las necesidades de vivienda de los desplazados internos y los residentes del campamento de Konik, la decisión relativa a las enmiendas al plan general de desarrollo urbano de Konik-Vrela ribnička II en Podgorica, y la decisión sobre el plan específico de desarrollo urbano de Konik-Vrela Ribnička II en Podgorica.

169.El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ha recibido una versión abreviada de los documentos de planificación, la caracterización zonal y las especificaciones técnicas del plan específico de desarrollo urbano de la región de Konik-Vrela Ribnička II relativo a la parcela de construcción 1 en la zona B y la parcela de construcción 1 en la zona A, lo que significa que están dadas las condiciones para el desarrollo de las especificaciones de diseño y para la convocatoria a licitación pública de la Dirección de Obras Públicas. Se ha asignado, con esos fines, la suma de 100.000,00 euros. En cooperación con la Dirección de Obras Públicas se han elaborado las especificaciones de diseño del proyecto del plan maestro relativo a la construcción de viviendas en el campamento de Konik II y las especificaciones de diseño del proyecto relativo a un centro polivalente en el campamento de Konik II. El 9 de agosto de 2012 se publicó un anuncio de licitación pública para la construcción de las viviendas y el centro polivalente. Se han abierto las ofertas presentadas y el proceso de evaluación está en marcha.

170.Además de la decisión sobre la participación de la capital, Podgorica, en la construcción de las viviendas colectivas y los servicios conexos para atender a las necesidades en materia de vivienda de los desplazados internos y los residentes del campamento de Konik, en breve se firmará un acuerdo con el Gobierno de Montenegro, por conducto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, que creará todas las condiciones requeridas para la continuación de las actividades del proyecto IPA.

171.La Estrategia reconoce que el campamento de Konik es una zona de especial importancia. Al respecto, los miembros del comité de coordinación han visitado ese emplazamiento para evaluar las actividades realizadas hasta el momento y formarse una idea de las actividades previstas en relación con la aprobación del plan específico de desarrollo y la ejecución del proyecto IPA. De conformidad con las recomendaciones de la segunda reunión del comité de coordinación se ha establecido un grupo de trabajo encargado de examinar los métodos para fortalecer la seguridad de la vida y los bienes en el campamento de Konik, integrado por representantes de la Oficina de Atención y Ayuda para los Refugiados, el Ministerio del Interior, la Dirección General de la Policía, la Cruz Roja y el ACNUR.

172.Prestación de asistencia para obtener documentos – Con respecto a los documentos necesarios para obtener el estatuto de extranjero con residencia permanente o temporal, la Oficina de Atención y Ayuda para los Refugiados, en cooperación con el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y con el ACNUR, organizó 13 visitas a Kosovo a los desplazados internos más vulnerables (un total de 529 personas). Se tiene previsto organizar otras visitas a Kosovo.

173.El ACNUR ha asignado fondos en el marco del proyecto "Unidos en la Acción" para organizar 3 visitas a Kosovo con el fin de facilitar la obtención de los documentos necesarios para regularizar el estatuto jurídico de los desplazados internos residentes en Montenegro. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ha asumido plenamente la ejecución de esa actividad y ha suscrito un memorando de cooperación con la ONG Legal Centre. Además de los residentes del campamento de Konik, las visitas a Kosovo incluyen actividades destinadas a reglamentar la ayuda a las personas internadas en instituciones especializadas. Se efectuaron 2 visitas que abarcaron un total de 110 personas. La prestación de asistencia para la obtención de documentos se ha hecho extensiva a los municipios de Peć, Klina, Istok, Kosovo Polje, Vučitrn, Obilić y Priština en Kosovo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 de la lista de cuestiones

174.El artículo 70 de la Ley sobre la familia prohíbe explícitamente someter al niño a un trato degradante o un castigo ofensivo para su dignidad y establece la obligación de los progenitores de proteger a sus hijos de medidas semejantes que puedan imponer otras personas. De conformidad con el artículo 87, el progenitor que ejerza abusivamente los derechos parentales o descuide gravemente el cumplimiento de sus obligaciones parentales será privado de la patria potestad. El ejercicio abusivo de ese derecho se produce, en particular, cuando un progenitor somete a un hijo a abusos físicos, sexuales o emocionales, le impone condiciones de explotación obligándolo a realizar trabajos inaceptables o que ponen en peligro la moral, salud o educación del hijo, es decir, a efectuar trabajo ilegal, alienta a su hijo a cometer delitos, e inculca malos hábitos y predisposición, entre otros.

175.De conformidad con el artículo 9a de la Ley general sobre la educación están prohibidas en las instituciones educativas actos de violencia física, psicológica o social, malos tratos o descuido de niños y alumnos, castigo corporal y abuso de personalidad, abuso sexual de niños y estudiantes o empleados, y cualquier otra forma de discriminación en el sentido de la ley (Ley de prohibición de la discriminación). Además, el párrafo 8 del artículo 97 se refiere a los derechos de los estudiantes a la protección contra todos los tipos de violencia en la escuela, la discriminación, los malos tratos y el descuido, mientras que el artículo 111 prevé el cese de funciones de los docentes, además de los casos estipulados en la Ley del trabajo, es decir, cuando el docente: 5) persuada a un alumno o empleado de la institución a mantener relaciones sexuales o cometer un acto de ultraje a la moral; 9) humille, insulte o castigue físicamente a los alumnos, y 10) ocasione intolerancia étnica o religiosa.

176.Durante el año académico 2005/2006 se inició el proyecto Escuelas sin violencia – entorno escolar seguro en cooperación con el Ministerio de Educación y Deportes y la oficina del UNICEF en Montenegro. Inicialmente el proyecto se aplicó en 2 escuelas primarias, haciéndose extensivo luego a otras 6 escuelas. Tras un estudio comparativo de los efectos de su aplicación, otras 8 escuelas pasaron a formar parte del proyecto durante el año académico2011/2012. El proyecto comprende 7 pasos relativos a crear concienciación y conocimientos sobre el problema del hostigamiento, crear la denominada red de seguridad, definir y establecer los valores y las normas que deben respetarse y aplicarse en las escuelas, establecer un sistema de cooperación y de remisión de casos de violencia a otros servicios sobre la base del Protocolo. Se está elaborando la versión definitiva de un manual, que se hará llegar a las escuelas en el futuro próximo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 33 de la lista de cuestiones

177.De conformidad con el reglamento sobre las condiciones de reclusión, los reclusos deben disponer de celdas que tengan, como mínimo, una superficie de 8 m2 o 20 m3. En consonancia con los criterios establecidos en el reglamento, la capacidad total del Instituto de Ejecución de Sanciones Penales corresponde a un total de 1.100 reclusos. Las cifras relativas al número de personas que cumplen condena en las dependencias orgánicas del Instituto de Ejecución de Sanciones Penales son las siguientes: 276 detenidos en la cárcel de investigaciones de Podgorica, 32 detenidos y 58 condenados en la cárcel de Bijelo Polje, 123 condenados en instalaciones de detención provisional y 702 condenados en el Servicio Penitenciario-Correccional de Podgorica. Si se compara el número de condenados y detenidos con el correspondiente al año anterior en el Instituto se aprecia una considerable disminución, ya que actualmente se excede en 91 personas la capacidad de diseño real. Solo existen marcadas condiciones de hacinamiento en la dependencia orgánica del Servicio Penitenciario-Correccional de Podgorica, que tiene capacidad para 470 reclusos, no habiendo ya problemas de hacinamiento en otras dependencias orgánicas del Instituto.

178.La aprobación de la Ley por la que se modifica la Ley de ejecución de sanciones penalesha sido un gran aporte a las actividades para eliminar el hacinamiento. La ley prevé los requisitos normativos y de organización adecuados relativos a la aplicación de penas sustitutorias y medidas alternativas en las cuales la libertad vigilada es una característica común. La supervisión de las personas puestas en libertad condicional, las personas a las que se ha impuesto sentencia condicional o suspensión condicional de la pena bajo vigilancia, las que cumplen servicios a la comunidad y otras medidas estipuladas por ley, compete a la División de Libertad Vigilada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo que contribuye a aprovechar mejor las capacidades del Instituto de Ejecución de Sanciones Penales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34 de la lista de cuestiones

179.Cuando se producen ataques contra periodistas se adoptan medidas intensivas desde el momento en que se tiene conocimiento del hecho, con el propósito de identificar a los autores y ponerlos a disposición del fiscal competente. En el período comprendido entre 2008 y el 31 de mayo de 2012 se registraron 11 casos de empleo de la fuerza física o de amenaza grave de ataque contra miembros de la profesión periodística. En cooperación con los fiscales competentes se resolvieron 9 casos y se presentaron denuncias penales contra los autores. Los expedientes correspondientes a uno de loscasos se remitieron al fiscal competente.

180.No se han esclarecido aún los hechos ocurridos el 23 de mayo de 2008, cuando una persona no identificada asaltó al periodista Mladen Stojović en su apartamento ocasionándole graves lesiones corporales. El caso sigue investigándose en cooperación con el fiscal competente para descubrir al autor.

181.En 2011 y 2012 se denunciaron 5 casos de amenazas telefónicas contra periodistas por parte de personas no identificadas. Tres de los casos afectaban a los periodistas del diario Vijesti, Jasmina Muminović, Olivera Lakić y Marija Ivanović. De conformidad con el procedimiento establecido, se celebraron consultas con el fiscal competente inmediatamente después de la presentación de las denuncias, quien ordenó la adopción de medidas concretas para identificar al autor y obtener pruebas del delito. El fiscal competente dictó un auto de procesamiento contra 1 persona. Sin embargo, durante las diligencias se encontró que el inculpado no era el autor de los delitos, de modo que se le acusó del delito de presentación de información fraudulenta.

182.Con respecto a las denuncias presentadas por Sanja Radošević, periodista de la radioemisora Naša riječ y editora del portal Slobodna Crna.eu, tras adoptarse medidas y celebrarse consultas con el fiscal competente, el fiscal afirmó que esos casos no contenían elementos de la definición de delito penal perseguible de oficio.

183.En el marco de sus competencias y obligaciones jurídicas en relación con la protección de los ciudadanos y la seguridad de los bienes, la Dirección General de la Policía llevará a cabo un análisis de la evaluación del riesgo que corren los empleados de los medios de comunicación impresos y electrónicos y orientará sus actividades en función de los resultados del análisis con el fin de adoptar medidas adecuadas para la prevención de esos actos ilícitos (para consultar datos estadísticos sobre el número de denuncias recibidas e investigadas, y sobre las que han dado lugar a encausamiento y condena de los autores de ataques contra periodistas, véase el anexo VIII).

IV.Otras cuestiones

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 35 de la lista de cuestiones

184.En septiembre de 2010 el Gobierno de Montenegro aprobó la estrategia para la prevención y represión del terrorismo, el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, correspondiente al período 2010-2014 y el plan de acción para la prevención y represión del terrorismo, el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo correspondiente al período 2010-2012. La estrategia se basa en los objetivos y los valores que se definen en la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo y la Estrategia de la Unión Europea de lucha contra el terrorismo. La Comisión Nacional supervisa la aplicación de la estrategia y del plan de acción.

185.Hasta la fecha no se han registrado actos de terrorismo en Montenegro. De todos modos, la postura de Montenegro en la lucha contra ese delito parte de la premisa de que el terrorismo moderno no conoce fronteras estatales y es de carácter internacional —en términos de objetivos y modus operandi, por lo que las respuestas a las causas, incidencias y consecuencias deben ser una expresión de la acción conjunta con la comunidad internacional. Por lo tanto, Montenegro procura contribuir en la medida de lo posible a la seguridad general, tanto a escala regional como mundial. Con esos fines, se presta máxima atención a los mecanismos para la prevención del terrorismo: el fortalecimiento de la cooperación internacional, la prevención de la radicalización, el control de la circulación de personas y mercancías en las fronteras terrestres y marítimas y el intercambio de información y datos de los servicios de inteligencia.

186.Con el propósito de lograr la aplicación coordinada y eficaz de medidas estratégicas para combatir la delincuencia organizada y el terrorismo, el Gobierno de Montenegro aprobó un gran número de leyes y documentos estratégicos en el período anterior, entre los que cabe destacar el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal, la estrategia de reforma de la judicatura, la estrategia para la lucha contra la trata de seres humanos, la estrategia destinada a controlar las armas pequeñas y las armas ligeras (SALW), la estrategia integrada de gestión de fronteras, la estrategia integrada de gestión de la migración, la respuesta estratégica nacional contra los estupefacientes y la estrategia de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada.

187.Montenegro continuará participando activamente en las actividades de prevención y represión del terrorismo a escalas mundial y regional, en especial las que se llevan a cabo en el contexto del sistema de las Naciones Unidas, la UE, la NATO, la OSCE, el Consejo de Europa, la INTERPOL, la EUROPOL y otras organizaciones e iniciativas pertinentes y contribuirá, asimismo, al fortalecimiento y desarrollo de la cooperación en la lucha contra el terrorismo al nivel interregional.

188.Con respecto a la prevención del terrorismo, Montenegro hace especial hincapié en la cooperación con otros países, en particular de la región de Europa sudoriental. Esas actividades tienen 2 componentes. En primer lugar, suponen cooperación entre los sectores del ámbito de la seguridad de los países de la región en la prevención del terrorismo, con la participación de la policía, los servicios de inteligencia y los organismos de control de fronteras. En ese sentido, es importante destacar la eficaz cooperación entre las instituciones de Montenegro, por un lado, y la Asociación de Jefes de Policía de Europa Sudoriental (SEPCA) y el Centro de Aplicación de la Ley de Europa Sudoriental (SELEC), por el otro. El segundo componente es la cooperación con los países de la región, centrada en el desarrollo de relaciones políticas, económicas, sociales y culturales como medio de alcanzar la estabilización a largo plazo de toda la región. Montenegro continuará prestando especial atención a la cooperación internacional, principalmente con respecto a la adhesión a documentos jurídicos internacionales, la aplicación de convenciones y protocolos, el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas y la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo, el fortalecimiento de la cooperación en el ámbito de la asistencia jurídica mutua y las cuestiones de extradición, el examen de posibles nuevas amenazas terroristas y la formulación de medidas y mecanismos adecuados para consolidar las dimensiones profesionales, científicas y educativas.

Medidas de lucha contra el terrorismo y cumplimiento de todas las obligaciones en el marco del derecho internacional, en especial las derivadas de la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005)

189.El establecimiento de un marco legislativo moderno y amplio, acorde con las normas internacionales pertinentes, es uno de los principales requisitos para una eficaz labor de prevención y represión del terrorismo, y para mejorar las medidas jurídicas para suprimir los delitos de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo. En lo que respecta al terrorismo, la legislación penal cumple en gran medida las convenciones y convenios internacionales pertinentes. Montenegro ha ratificado numerosas convenciones y convenios de la esfera del terrorismo, como el Convenio europeo para la represión del terrorismo (1977), el Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito (1990), el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, y a la financiación del terrorismo (2005), el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (2001), la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares 1980), el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (1999), el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (2005), el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (1970) y la Convención Internacional contra la toma de rehenes (1979).

190.Con vistas a su adhesión a la Unión Europea, Montenegro pone en práctica la Posición Común 2001/931/PESC, sobre la aplicación de medidas destinadas específicamente a la lucha contra el terrorismo. Montenegro promueve la cooperación en ese ámbito de conformidad con las resoluciones 1373(2001), 1535(2004) y 1624(2005) del Consejo de Seguridad y otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, las convenciones internacionales y otros instrumentos. Por intermedio de su representante permanente, nuestro país coopera activamente con el Comité contra el Terrorismo, establecido en virtud de la resolución 1373(2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Programas de formación pertinente para los agentes del orden

191.Datos correspondientes a 2011: además de los programas de formación anuales, Montenegro lleva a cabo programas de formación continua de los agentes del orden para promover la lucha eficaz contra todas las formas de terrorismo en su territorio. En cooperación con laDirección General de la Policía, la Academia de Policía organiza programas especializados de formación y capacitación en la lucha contra el terrorismo, destinados a los funcionarios de la Dirección General de la Policía. Esa formación se lleva a cabo de conformidad con el programa anual de formación profesional y especializada. Un segmento especial del programa anual es la formación profesional y especializada del personal de la Patrulla de Fronteras.

192.En el contexto de la cooperación con organizaciones internacionales se celebraron seminarios con la participación del Programa Internacional de Asistencia a la Formación en Investigaciones Criminales (ICITAP) de los Estados Unidos, sobre la represión de la delincuencia organizada, el delito económico, la ciberdelincuencia, la falsificación de moneda —que abarcaron aspectos de prevención y represión, formación para la realización de operaciones encubiertas y técnicas de vigilancia específicas.

193.En cooperación con la misión de la OSCE se organizaron seminarios sobre la represión del tráfico ilícito de estupefacientes, el entrenamiento de la policía de fronteras para la represión del contrabando a través de las fronteras estatales y el establecimiento de un sistema de protección de las fronteras contra posibles actos terroristas.

194.Se organizaron seminarios en colaboración con el Centro internacional de formación de Hungría sobre gestión de situaciones de crisis, agentes secretos, extorsión y secuestro y formación táctica.

195.En cooperación con el Organismo Austríaco de Desarrollo se organizaron seminarios sobre testigos protegidos, identificación de documentos falsificados, procedimientos de realización de interrogatorios y trata de personas.

196.En cooperación con el Ministerio de Defensa de los Estados Unidos, y en el contexto del programa de Control de Exportaciones y Seguridad Conexa de Fronteras (EXBS) y de los programas DETRA, se organizaron seminarios sobre temas tales como la gestión de situaciones de crisis, la prevención de la proliferación de armas de destrucción en masa y la prevención del contrabando a través de las fronteras del Estado.

197.En cooperación con el Consejo de Europa se organizó un seminario sobre la conducción de interrogatorios.

198.De conformidad con el programa de formación, la Unidad Especial de la Policía de Lucha contra el Terrorismo lleva a cabo programas de formación continua de su personal, que permiten:

Aplicar medidas para derrotar al terrorismo y liberar a los rehenes en edificios, aeronaves, buques y vehículos de transporte por carretera y por ferrocarril;

Utilizar eficazmente el equipo de protección especial, y contra el sabotaje y otros tipos de equipo;

Eliminar con más rapidez y eficacia toda situación de grave alteración de la paz y el orden públicos, e impartir una formación con fines más concretos;

Organizar programas de formación para los equipos, dirigidos por sus directores, durante el desarrollo de las actividades de los grupos;

Resolver los incidentes mediante la labor de dirección de las acciones de lucha contra el terrorismo que llevan a cabo los directores de equipos.

199.El entrenamiento que se imparte en función de este programa abarca los siguientes aspectos:

Entrenamiento especializado de los equipos antiterroristas A y B (agentes de policía y grupos en general);

Entrenamiento básico y especializado para los agentes de policía del equipo antiterrorista C y de los grupos en general; y

Organización de cursos de entrenamiento.

200.Se imparte formación especializada a los equipos antiterroristas, además de los cursos sobre otras aptitudes especializadas que son parte del programa de formación.

201.Durante el proceso de formación, la Unidad Especial de la Policía de Lucha contra el Terrorismo coopera activamente con importantes fuerzas especiales dentro y fuera de la región (como las unidades de operaciones especiales de la policía del Reino Unido, la unidad policial especial francesa y las unidades policiales especiales estadounidenses, entre otras). Los miembros de la Unidad Especial de la Policía de Lucha contra el Terrorismo participaron también en los siguientes cursos y seminarios de formación:

Programa de Estudios de Terrorismo y Seguridad del George C. Marshall Center, de Alemania: análisis de las operaciones de grupos terroristas y de los dispositivos improvisados que utilizan, solución de situaciones de conflicto – negociación y destrezas de negociación, curso sobre tiroteo en combate – continuación del curso básico sobre operaciones tácticas especiales, dictado a fines de 2008 en el Centro de Entrenamiento de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América;

Curso avanzado sobre operaciones tácticas especiales; taller Eko Cobra (Austria); Fort Myers, Florida —operaciones tácticas especiales en el agua; curso impartido por la OSCE sobre técnicas de negociación en situaciones de crisis.

202.El Ministerio del Interior de la República de Serbia, la Embajada de Francia en Belgrado y la unidad de operaciones tácticas especiales de la policía francesa (RAID), organizaron programas de formación para jefes de unidades sobre gestión de situaciones de crisis y sobre autores de delitos, toma de rehenes, secuestro de aeronaves, personal encargado de los perros de trabajo y seguridad de personalidades destacadas; la Embajada de los Estados Unidos en Podgorica impartió un curso sobre técnicas básicas y avanzadas que se aplican en los servicios de inteligencia y la labor analítica. Como parte de la formación especializada, 13 miembros de la Fuerza Especial de Lucha contra el Terrorismo fueron enviados al campamento de entrenamiento de las fuerzas especiales de los Estados Unidos. En 2011, los miembros de la Unidad Especial de Lucha contra el Terrorismo organizaron 2 cursos de formación para los miembros de compañía de fuerzas especiales de la Brigada del Ejército.

203.El ejercicio metodológico y dedemostración sobre secuestro de aeronaves se llevó a cabo en el aeropuerto de Podgorica en julio de 2011. El ejercicio estuvo a cargo de los miembros de la Fuerza Especial de Lucha contra el Terrorismo en colaboración con el Ministerio de Transporte y Asuntos Marítimos, el Ministerio de Salud, la Agencia de Control de la Aviación Civil, Aeropuertos de Montenegro, el servicio de control de vuelos de la aerolínea nacional Montenegro Airlines, elDepartamento para situaciones de emergencia del Ministerio del Interior, la base aeronáutica del Ejército de Montenegro, el Departamento para la Protección de Dignatarios y Servicios y el Departamento de la Policía de Fronteras.

204.El personal de la Agencia Nacional de Seguridad y de la Dirección General de la Policía que realiza actividades de lucha contra el terrorismo continuó asistiendo a cursos y estudios especializados en nuestro país y en el extranjero, centrados en la identificación y prevención de todas las formas de radicalismo y extremismo que puedan transformarse en terrorismo.

Estadísticas de los tribunales

205.En el caso K.br.281/06, se inculpó a 17 personas: Lj.D, D.Đ, S.A, S.V. como coautores del delito de asociación para realizar actividades inconstitucionales previsto en el artículo 372, párrafo 1, junto con el artículo 365 del Código Penal y del delito de preparación de actos contra el orden constitucional y la seguridad de Montenegro previsto en el artículo 373, párrafo 2 junto con el artículo 365 del Código Penal. Además, B.Z, I.S, I.Đ, L.Đ, D.V, D.P, D.R. y D.K. fueron acusados del delito de asociación para realizar actividades inconstitucionales previsto en el artículo 372, párrafo 3, junto con el párrafo 1 del artículo 365 del Código Penal y del delito de preparación de actos contra el orden constitucional y la seguridad de Montenegro previsto en el artículo 373, párrafo 2, junto con el párrafo 1 del artículo 365 del Código Penal.

Se acusó a D.Đ. del delito de posesión ilegal de armas y materiales explosivos previsto en el artículo 403, párrafo 1 del Código Penal;

Se acusó a LJ.NJ. del delito de posesión ilegal de armas y materiales explosivos previsto en el artículo 403, párrafo 2, del Código Penal;

Se acusó a I.M. del delito continuado de complicidad en la posesión ilegal de armas y materiales explosivos previsto en el artículo 403, párrafo 2, junto con el párrafo 1 de los artículos 25 y 49 del Código Penal;

Se acusó a K.V. del delito de posesión ilegal de armas y materiales explosivos previsto en el artículo 403, párrafo 2, del Código Penal;

Se acusó a B.M. del delito de posesión ilegal de armas y materiales explosivos previsto en el artículo 403, párrafo 2, junto con el párrafo 1 del Código Penal.

206.Las sentencias dictadas fueron: pena de prisión acumulativa de 6 años y 6 meses para LJ.D, ciudadano estadounidense; pena de prisión acumulativa de 5 años para D.Đ; pena de prisión acumulativa de 6 años para S.A.; pena de prisión acumulativa de 5 años para S.V.; pena de prisión acumulativa de 4 años para B.Z. e I.S. – ciudadano estadounidense; pena de prisión acumulativa de 3 años para D.P, D.R. y D.K – ciudadanos estadounidenses; pena de prisión acumulativa de 3 años y 3 meses, en rebeldía para Lj.N.; pena de prisión acumulativa de 2 años y 5 meses para I.Đ.; pena de prisión de 6 meses para Lj.N y K.V.; pena de prisión de 7 meses para B.M; y pena de prisión de 3 meses para D.Đ.

207.Se aplicó un procedimiento especial en el caso Ks br. 11/08 (procedimiento separado) contra D.V. —juicio en rebeldía. El acusado fue condenado a pena de prisión acumulativa de 6 años y 6 meses por el delito de actos conspirativos para realizar actividades inconstitucionales previsto en el artículo 372, párrafo 1, junto con el artículo 360 del Código Penal y el delito de preparación de actos contra el orden constitucional y la seguridad de Montenegro previsto en artículo 373, párrafo 2, junto con el párrafo 1 y el artículo 360 del Código Penal. Los casos K.br.281/06 y Ks.br.11/08 son definitivos.

V.Información general sobre la situación de los derechos humanos al nivel nacional, incluidas nuevas medidas y acontecimientos en relación con la aplicación de la Convención

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 36 de la lista de cuestiones

208.El capítulo III contiene información sobre las nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención, con arreglo a los artículos 1 y 2.

209.La Ley de prohibición de la discriminación aprobada el 27 de julio de 2010, con carácter sistémico, aporta la base y los mecanismos de la protección de todas las personas contra la discriminación, y un artículo especial rige la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. La instigación a la discriminación está tipificada como delito y se han establecido disposiciones para la protección contra la victimización. Las definiciones de prácticas ilegales que figuran en esta ley instruyen a todas las autoridades, en especial a los tribunales y otros organismos que se ocupan de la protección de los derechos humanos, a aplicar una respuesta jurídica más estricta en casos de conducta ilegal. Entre las numerosas formas de discriminación reconocidas, la ley incluye aquellas que se consideran violaciones particularmente graves del principio de la igualdad desde el punto de vista del ordenamiento jurídico y las normas morales. Esas formas de discriminación se han individualizado principalmente para indicar graves actos ilícitos considerados particularmente peligrosos para la comunidad. En ese sentido, se ha hecho especial hincapié en la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.

210.En lo que respecta a la prevención y protección contra la discriminación, así como al desarrollo y creación de una sociedad tolerante y abierta, hay que poner de relieve algunas actividades de gran importancia. En primer lugar, el establecimiento de tres grupos de trabajo sobre la base de la decisión del Primer Ministro Adjunto de Montenegro relativa al sistema político y la política interna y exterior, publicada el 25 de octubre de 2011. Los grupos están integrados por representantes de las instituciones estatales y del sector no gubernamental y se les ha encomendado la tarea de elaborar los siguientes documentos: plataforma y plan de acción para la lucha contra la homofobia y plan de acción (Estrategia para la lucha contra la homofobia y plan de acción), análisis de los reglamentos jurídicos relativos a los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero, análisis de la forma en que se presentan los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero en los libros de texto que se utilizan en el sistema educativo de Montenegro. Las conclusiones y recomendaciones de esos grupos de trabajo servirán, en gran medida, para orientar nuestra labor en el futuro y la actitud general hacia las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero en Montenegro.

211.El Gobierno de Montenegro adoptó la decisión de establecer el Consejo de Protección contra la Discriminación, integrado por el Primer Ministro, los ministros encargados de los derechos humanos y los derechos de las minorías, la justicia, el trabajo y el bienestar social, la salud, la educación y los deportes, el asesor del Primer Ministro en materia de derechos humanos y protección contra la discriminación y cuatro representantes de las ONG. Con respecto a los representantes de las ONG, el representante cuyo ámbito de acción sea la protección contra la discriminación por motivos de identidad de género y orientación sexual pasa a ser miembro del Consejo automáticamente.

Decisiones de los tribunales

212.Las 4 sentencias de acusación contra inculpados, dictadas por los tribunales de Montenegro, promueven los derechos humanos consagrados en la Convención contra la tortura.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 37 de la lista de cuestiones

213. Los días 2 a 5 de septiembre de 2011, el Gobierno de Montenegro organizó la conferencia internacional sobre el tema Hacia Europa, Hacia la Igualdad, en cooperación con la conferencia académica internacional Justice in the Balkan: Equality for Sexual Minorities, el Williams Institute de la Universidad de California, la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Angeles (UCLA), Estados Unidos de América, el Departamento de Sociología de la Universidad de Lund (Suecia) y la Comisión Europea sobre Derecho de Orientación. Sexual (ECSOL). La conferencia recibió asistencia financiera de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Belgrado. El evento congregó a prominentes expertos internacionales, académicos y defensores de los derechos humanos de Europa, los Estados Unidos y el Canadá, y altos funcionarios del Gobierno de Montenegro y miembros del cuerpo diplomático; el propósito de la conferencia era mejorar la observancia de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero y combatir la discriminación contra esa comunidad mediante la aplicación eficaz de leyes y políticas contra la discriminación y la realización de actividades de sensibilización de las estructuras de gobierno y el público en relación con dichas cuestiones. La conferencia internacional incluyó sesiones de formación en los ámbitos de la aplicación de la ley, la judicatura y los derechos humanos (para jueces, fiscales, agentes del orden, defensores de los derechos humanos y el sector civil).

214.A comienzos de 2012 (1 y 2 de febrero de 2012) se organizó otra conferencia/mesa redonda, en la que se examinó un tema semejante. En esa ocasión, los representantes del Consejo de Europa presentaron el proyecto relativo a la lucha contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, uno de cuyos beneficiarios es Montenegro.

215.En marzo de 2012 se celebró en Montenegro una conferencia internacional de alto nivel, bajo los auspicios del Primer Ministro de Montenegro, bajo el lema Juntos contra la Discriminación, cuyo principal objetivo era promover la aplicación de la recomendación CM/Rec (2010) 5 del Comité de Ministros a los Estado Miembros, sobre las medidas de lucha contra la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

VI.Respuestas adicionales a las observaciones finales

216.De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité contra la Tortura, durante el período transcurrido desde la presentación del anterior informe Montenegro ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

217.De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 25 de las observaciones finales, durante el período transcurrido desde la presentación del anterior informe Montenegro ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativoy la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas..

218.De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 26 de las observaciones finales, Montenegro ha elaborado un documento básico común.

219.De conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 27 de las observaciones finales, el segundo informe periódico presentado al Comité contra la Tortura se publicará en los sitios web del Gobierno de Montenegro y de los organismos gubernamentales competentes.