Naciones Unidas

CAT/C/MNE/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura 45º período de sesiones1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Montenegro (CAT/C/MNE/2) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particularrespecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 5), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su definición de tortura con la que figura en el artículo 1 de la Convención y cerciorarse de que todos los actos de tortura constituyen delitos tipificados en el derecho penal que se castigan teniendo en cuenta su gravedad.

Artículo 2

2.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar de hecho y de derecho que los detenidos sean inmediatamente informados de su derecho a consultar a un abogado y a recibir asistencia letrada independiente y gratuita si no pueden costearse un abogado privado. Sírvanse también facilitar información sobre los derechos de los detenidos desde el primer momento de su detención a recibir asistencia médica independiente y a informar a sus familiares. Sírvanse asimismo indicar si todos los centros de detención ponen a disposición de los interesados una declaración sobre los derechos de los detenidos.

3.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para inscribir debidamente a todas las personas detenidas bajo su jurisdicción haciendo constar la identidad del detenido, la fecha, hora y lugar de la detención, la identidad de la autoridad que procedió a la detención, los motivos de la detención, la fecha y hora de ingreso en el centro de detención y el estado de salud del detenido en el momento del ingreso y cualquier cambio al respecto, durante la detención, la hora y el lugar de los interrogatorios y los nombres de todas las personas que estuvieron presentes y la fecha y hora de la puesta en libertad o del traslado a otro centro de detención.

4.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 7), sírvanse facilitar información sobre las medidas legales adoptadas por el Estado parte para asegurar la plena independencia del Ombudsman y dotarlo de recursos humanos y financieros suficientes para que lleve a cabo de forma independiente e imparcial el mandato de supervisión e investigación de los malos tratos infligidos por los agentes del orden. ¿Pone rápidamente en práctica el Estado parte las recomendaciones del Ombudsman?

5.Según la información de que dispone el Comité, en octubre de 2009 la Comisión de Venecia del Consejo de Europa expresó su preocupación por una enmienda de la Ley sobre el Protector de los derechos humanos (Ombudsman) en la que se propone que el Parlamento nombre al Ombudsman a propuesta del Presidente de Montenegro y se designe al Ombudsman como mecanismo nacional de prevención. Sírvanse indicar si este proyecto de ley fue finalmente aprobado e informar sobre el contenido de sus disposiciones.

6.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 21 a) y b)), ¿ha aprobado el Estado parte el proyecto de ley sobre la violencia doméstica (Ley de protección contra la violencia doméstica)? Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir, combatir y castigar la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y proporcionar, entre otras cosas, asistencia jurídica gratuita a las víctimas. Sírvanse facilitar información estadística sobre el número de denuncias recibidas e investigadas durante el período considerado, así como sobre el número de juicios, condenas y penas impuestas.

7.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 23), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para tipificar como delito la trata de personas y enjuiciar y castigar a sus autores, especialmente cuando funcionarios del Gobierno están implicados en ella, y para prestar asistencia jurídica gratuita y servicios de recuperación y reinserción a las víctimas de la trata. Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de denuncias recibidas e investigadas durante el período considerado, así como sobre el número de juicios, condenas y penas impuestas.

8.Según la información de que dispone el Comité, seis hombres convictos de haber cometido crímenes de guerra, incluida la tortura y otros malos tratos, fueron condenados el 15 de mayo de 2010 a penas de prisión de duración inferior a la mínima de cinco años prevista en el artículo 430 (Crímenes de guerra contra prisioneros de guerra) del Código Penal de Montenegro. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para impedir que esa reducción se conceda en caso de delitos graves. Sírvanse facilitar asimismo información sobre las medidas adoptadas para enmendar el Código Penal con el objeto de que las personalidades políticas de alto nivel y otros funcionarios superiores sean enjuiciados por su responsabilidad jerárquica.

9.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 15), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir la violencia sexual en las prisiones, en particular la violencia entre reclusos. Sírvanse facilitar datos estadísticos al respecto.

10.A la luz de la información de que dispone el Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para impedir la tortura y los malos tratos del colectivo de homosexuales, bisexuales y transexuales por la policía y para promover la formación y la sensibilización de los agentes de la policía sobre las obligaciones de no discriminación en el trato de ese colectivo. Sírvanse incluir datos estadísticos sobre el número de denuncias recibidas e investigadas, así como sobre el número de enjuiciamientos y condenas.

Artículo 3

11.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 10) sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para respetar la prohibición de la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura y para integrar plenamente las disposiciones del artículo 3 en el derecho interno del Estado parte.

12.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 10) sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para dotar de los recursos humanos y financieros necesarios a los órganos administrativos responsables de la aplicación de la Ley de asilo y promulgar las reglamentaciones y procedimientos necesarios para la plena aplicación de dicha ley. Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los refugiados y las "personas desplazadas" tengan una condición jurídica claramente definida a fin de evitar los casos de apatridia.

13.¿Ha confiado el Estado parte en las garantías diplomáticas al devolver a una persona a un tercer Estado? Sírvanse facilitar información detallada sobre cuál es el contenido de esas garantías y sobre los mecanismos que se han adoptado para el seguimiento después de la devolución. Sírvanse asimismo facilitar información detallada sobre el número de detenidos que han sido devueltos a otros países, e incluir una lista de esos países.

14.Sírvanse facilitar datos desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas y aprobadas;

b)El número de solicitantes de asilo cuyas peticiones fueron aceptadas porque habían sido o corrían el riesgo de ser torturados si fueran devueltos a su país de origen;

c)El número de casos de expulsiones forzadas y los países de destino de esas expulsiones. Sírvanse precisar el número de expulsiones de solicitantes de asilo cuyas solicitudes habían sido rechazadas.

Artículos 5 y 7

15.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 13), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar los términos del acuerdo bilateral entre los Estados Unidos de América y Montenegro, que impiden el traslado a la Corte Penal Internacional de ciudadanos de los Estados Unidos que se encuentren en el territorio de Montenegro, con arreglo a las disposiciones de la Convención.

16.Sírvanse facilitar información detallada sobre la forma en que el Estado parte ha ejercido su competencia universal sobre las personas responsables de actos de tortura, dondequiera se hayan cometido y con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima, y presentar ejemplos concretos y los textos de cualquier tipo de decisiones adoptadas en la materia.

Artículo 10

17.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 14), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Seguir preparando programas educativos para que todos los funcionarios, sean civiles o militares, los agentes del orden, el personal médico y otros funcionarios que puedan intervenir en la custodia, el interrogatorio o el trato de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión conozcan perfectamente las disposiciones de la Convención;

b)Asegurarse de que todo el personal encargado de las personas detenidas reciba formación específica sobre la forma de reconocer las señales de tortura y malos tratos e informe de esos incidentes a las autoridades competentes, sobre la base del Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), y de que el Protocolo de Estambul es parte integrante de la capacitación impartida al personal medicoforense y otros profesionales que intervienen en la documentación e investigación de la tortura y de que se traduce a todos los idiomas apropiados;

c)Elaborar y aplicar una metodología para evaluar la eficacia y las repercusiones de esos programas de formación y educación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos.

18.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 14), sírvanse facilitar detalles sobre la formación impartida a los agentes del orden, en particular a los guardias de frontera y al personal de aduanas, y sobre las campañas de sensibilización y formación sobre la violencia doméstica a intención de los jueces, los abogados, los agentes del orden y los asistentes sociales que están en contacto directo con las víctimas. Sírvanse precisar el número de funcionarios que han seguido esa formación, indicando sus resultados y la forma en que se han evaluado.

Artículo 11

19.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 15), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para la ejecución del proceso de reforma del sistema penitenciario nacional, así como sobre la asignación de fondos suficientes para seguir mejorando la infraestructura y las condiciones higiénicas, en particular, de la cárcel de Podgorica.

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de todos los lugares de detención y prisión y para asegurar la separación entre hombres y mujeres y entre los condenados por sentencia firme y los que están en prisión preventiva. Sírvanse asimismo facilitar información sobre la violencia entre presos, con inclusión del número de denuncias, de las medidas adoptadas por el Estado y de los resultados de esas medidas.

Artículos 12 y 13

21.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 8), sírvanse informar de si el Estado parte ha garantizado la plena independencia del poder judicial de conformidad con los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (resolución 40/146 de la Asamblea General, de 13 de diciembre de 1985) y si los nombramientos judiciales se hacen de acuerdo con criterios objetivos en lo que respecta a las calificaciones, integridad, capacidad y eficiencia. ¿Se ha establecido un mecanismo de supervisión independiente de las actuaciones judiciales con miras a seguir aumentando la independencia del poder judicial?

22.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párrs. 18 y 19), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que toda persona que afirme haber sido sometida a tortura o malos tratos tenga el derecho a presentar una denuncia a las autoridades competentes sin impedimento de ningún tipo, como podría ser la amenaza de persecución, y sobre si se concede protección a esos denunciantes.

23.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 19), sírvanse facilitar información sobre la aplicación de la Ley de protección de testigos de 2005, en particular datos estadísticos sobre el número de denuncias recibidas e investigadas y el número de juicios y condenas a que hayan dado origen.

24.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para erradicar todas las formas de malos tratos por agentes del orden y velar por la realización de investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales, de las denuncias de tortura y malos tratos, enjuiciar y castigar a los autores y ofrecer reparaciones efectivas a las víctimas. Sírvanse incluir datos estadísticos sobre el número de denuncias recibidas e investigadas y el número de juicios y condenas a que hayan dado lugar.

25.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para asegurar una investigación eficiente y efectiva de las denuncias e informes de supuestas torturas, con inclusión de datos estadísticos desglosados por delito, lugar geográfico, pertenencia étnica y sexo, de las denuncias de tortura, ya sea en grado de consumación o de tentativa, y de complicidad y participación en actos de tortura, presentadas durante el período que se examina, así como sobre las investigaciones, los juicios, las condenas y las sanciones penales y disciplinarias correspondientes.

26.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para investigar y perseguir a los responsables de las supuestas torturas infligidas a Aleksander Pejanovic y los supuestos malos tratos infligidos a Dalibor Nikezic, Igor Milic y Vladana Kljajic.

Artículo 14

27.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 20), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que las víctimas de actos de tortura tengan el derecho jurídicamente exigible de reclamar al Estado parte una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para lograr una rehabilitación lo más completa posible. Sírvanse indicar el número de reclamaciones recibidas y aceptadas, las indemnizaciones prescritas y las realmente concedidas en cada caso.

28.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 20), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer programas de reparación que incluyan el tratamiento de los traumas y otras formas de rehabilitación para las víctimas de la tortura y malos tratos, así como la asignación de recursos suficientes para el funcionamiento efectivo de esos programas. Sírvanse facilitar datos estadísticos a este respecto.

Artículo 16

29.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 9), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aprobar una ley amplia de justicia de menores que proteja a los menores en conflicto con las autoridades de acuerdo con las normas internacionales, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (las Reglas de Beijing, aprobadas por la Asamblea General en su resolución 40/33 de 29 de noviembre de 1985).

30.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 16), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que miembros de la comunidad romaní puedan ingresar en el cuerpo de policía.

31.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 11). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para integrar a todas las personas desplazadas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado parte, incluidos los desplazados internos de Kosovo y Bosnia y Herzegovina, protegiendo plenamente sus derechos humanos.

32.Con referencia a la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales precedentes (párr. 22), ¿qué medidas ha adoptado el Estado parte para aplicar las leyes que prohíben los castigos corporales en todos los contextos, incluidas las campañas de sensibilización y formación?

33.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar una política amplia destinada a combatir el hacinamiento y mejorar las condiciones de las prisiones. Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de reclusos de cada prisión, en particular de la cárcel de Podgorica, así como sobre el grado en que el número de reclusos de cada prisión supera la capacidad de la misma.

34.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para abordar e investigar efectivamente las agresiones de periodistas y defensores de los derechos humanos y llevar a sus responsables ante la justicia, incluido el número de denuncias recibidas e investigadas, así como el número de juicios y sentencias condenatorias.

Otras cuestiones

35.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias de los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo se ha asegurado que esas medidas cumplan todas las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del derecho internacional, en especial la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse en particular facilitar información sobre: a) El número y la etnia de las personas condenadas en aplicación de la legislación antiterrorista; b) Las salvaguardias y recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica; c) El número de denuncias y apelaciones interpuestas contra esas medidas, en particular contra la inobservancia de las normas internacionales de derechos humanos, y su resultado.

Información general sobre la situación nacional enmateria de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

36.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido desde el anterior informe en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional, con inclusión de las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

37.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole, adoptadas desde la presentación del anterior informe para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

38.Sírvanse facilitar cualquier otra información y los datos estadísticos pertinentes sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe inicial de Montenegro en 2008, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.