Naciones Unidas

CAT/C/MNE/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de diciembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Tercer informe periódico que Montenegro debía presentar en 2018 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * * *

[Fecha de recepción: 7 de agosto de 2018]

1.Dado que Montenegro aceptó el procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité contra la Tortura presentó una lista de preguntas, y las respuestas a esa lista de preguntas constituyen el tercer informe periódico de Montenegro en virtud del artículo 19 de la Convención.

2.El presente informe es una respuesta a la lista de preguntas previa a la presentación del tercer informe periódico de Montenegro (CAT/C/MNE/QPR/3), y una reseña de las actividades realizadas teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones que figuran en las observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT/C/MNE/CO/2) de 16 de mayo de 2014.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

Respuesta a los apartados a) y b) del párrafo 1

3.Las personas privadas de libertad comparecen sin demora ante el fiscal, a más tardar 24 horas después de su detención. Los agentes de policía preparan y presentan al fiscal una nota oficial sobre la privación de libertad, en la que se especifica toda la información y las órdenes impartidas al sospechoso. Además, la nota oficial contiene los datos que se han de facilitar a los familiares de las personas detenidas. Estas personas son informadas por la autoridad estatal competente, en su propio idioma o en un idioma que comprendan, sobre los motivos de su detención, así como sobre sus derechos a no hacer declaraciones, a elegir a un abogado, a que un abogado esté presente en la vista y convenir con este sobre el método de defensa, y a solicitar que la información sobre la privación de libertad se comunique a una persona de su elección y a un representante diplomático o consular del Estado del que sean nacionales, o a un representante de una organización internacional si se trata de apátridas o refugiados.

4.Con el fin de dotar de legitimidad a los procedimientos contra las personas privadas de libertad que están detenidas con arreglo a la decisión de un fiscal, se ha elaborado un formulario para su registro. El formulario contiene información sobre todos los aspectos de la detención de la persona, que incluyen la admisión, el internamiento en un centro de detención, la confiscación de efectos personales, la provisión de comidas, la posible asistencia médica, el recurso contra la decisión de detención y las posibles lesiones observadas durante el traslado; parte de la información relativa a la entrega de la persona detenida a las autoridades competentes para la adopción de medidas ulteriores (Institución de Ejecución de Sanciones Penales, tribunales y demás autoridades que se ocupan de asuntos internos); e información sobre el derecho a la asistencia letrada, de conformidad con la Ley de Asistencia Letrada.

5.Cuando son detenidas, las personas reciben la “Hoja informativa para la persona detenida” en su propio idioma o en un idioma que comprenda, donde figuran todos sus derechos, incluido el derecho a asistencia letrada y médica.

6.El Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro redactó informes en calidad de mecanismo nacional de prevención, aprobados por el Parlamento de Montenegro, en los que señalaba ciertas incoherencias en la aplicación práctica de las normas relativas a la obligación de entregar una hoja informativa a todas las personas privadas de libertad, por lo que formuló una recomendación al respecto.

Respuesta al apartado c) del párrafo 1

7.El fiscal comunica de inmediato a la persona privada de libertad su derecho a asistencia letrada y a informar al abogado sobre su detención por teléfono u otros medios de comunicación electrónica, directamente o a través de sus familiares. El fiscal está obligado a designar a un abogado de oficio para que preste asistencia al detenido si es necesario. Esta persona dispone de un plazo de 12 horas para procurarse la presencia de un abogado (contadas a partir del momento en que es informada al respecto). La información sobre estos derechos se incluye en las actas de las audiencias al sospechoso, que contienen su firma como prueba de que ha sido informado al respecto.

8.La persona acusada que ha sido detenida también ejerce su derecho a la defensa obligatoria mientras permanece privada de libertad; la persona sospechosa que es interrogada por la policía o por representantes de las autoridades estatales encargadas de asuntos aduaneros debe disponer de asistencia letrada en la vista preliminar, y también cuando el fiscal dicta la orden de detención.

Respuesta al apartado d) del párrafo 1

9.La base de datos electrónica “Servicio de guardia”, instalada en todas las comisarías y oficinas locales de la policía, se utiliza para el registro de todas las personas que han sido detenidas o cuya libertad se ha restringido por cualquier motivo.

10.Todos los tribunales competentes mantienen un registro de las personas privadas de libertad mediante la hoja de control de detenidos, que es un registro especial y contiene los nombres de esas personas, mientras son investigadas y cuando han sido acusadas.

11.Las dependencias de detención de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales y los centros de detención preventiva de Podgorica y Bijelo Polje disponen de un registro de detenidos.

Respuesta al apartado e) del párrafo 1

12.Las personas privadas de libertad o que se encuentren bajo custodia pueden recibir asistencia médica, a petición propia y de los agentes de policía. La asistencia médica prestada se hace constar en el expediente de la persona detenida, y es autenticada por un equipo médico con la firma y el sello del profesional del servicio de ayuda de emergencia.

13.Cuando una persona privada de libertad comparece ante el fiscal, tiene derecho a un reconocimiento médico a petición de ella misma o de su abogado o pareja de hecho. El informe sobre el examen médico se adjunta al expediente en cada caso (art. 268 del Código de Procedimiento Penal).

14.La asistencia médica se presta en la clínica ambulatoria del centro de detención preventiva. El reconocimiento se practica inmediatamente después de la admisión en el centro, y a continuación se elabora una historia clínica. También se lleva a cabo un examen médico cuando la persona detenida es puesta en libertad. Si no se dan las condiciones para el tratamiento adecuado de una enfermedad determinada, el médico del centro de detención remite a esa persona a una institución pública de atención de la salud y lo comunica inmediatamente al presidente del tribunal, quien está autorizado para ejercer la supervisión de los detenidos. Las mujeres embarazadas y en período de posparto que permanecen detenidas reciben asistencia especial, de conformidad con las normas relativas a la atención de la salud.

15.Todos los días laborables se realizan exámenes médicos de acuerdo con un horario especial establecido por el profesional médico del centro. En caso de emergencia, la persona detenida será sometida sin dilación a reconocimiento. Previa aprobación del juez de instrucción, será examinada por un médico de su elección.

Respuesta al apartado f) del párrafo 1

16.De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Asuntos Internos, las personas físicas y jurídicas tienen derecho a denunciar la labor de los agentes de policía si consideran que han vulnerado algunos de sus derechos o les han causado perjuicio en el desempeño de sus funciones, en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que se haya causado el perjuicio o se hayan vulnerado los derechos o libertades.

17.La policía está obligada a transmitir una respuesta por escrito a la persona denunciante en el plazo de 30 días contados desde la fecha de recepción de la denuncia. Esta persona tendrá la posibilidad de participar en el proceso de verificación y determinación de los hechos relacionados con su denuncia.

18.Si el denunciante no está satisfecho con la respuesta o no la recibe en el plazo de 30 días, puede dirigirse al Ministerio del Interior en los 15 días siguientes a partir de la fecha de recepción de la respuesta o al expirar dicho plazo.

19.En el período examinado no se presentó denuncia alguna de abuso de poder por parte de agentes de policía que iniciaron procedimientos disciplinarios.

20.En virtud del artículo 12 de la Ley de Ejecución de Penas de Prisión, Multas y Medidas de Seguridad, todo recluso tiene derecho a presentar denuncias ante el director de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales con el fin de proteger sus derechos e intereses durante el período de cumplimiento de la pena, o durante 40 años de pena de prisión.

21.El director de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales está obligado a investigar los hechos objeto de la denuncia y a formular una decisión en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de su recepción. Esta decisión se transmite al recluso sin demora. La Institución de Ejecución de Sanciones Penales velará por que los reclusos analfabetos también puedan presentar denuncias, de conformidad con la ley que regula el procedimiento administrativo.

22.El recluso tiene derecho a presentar un recurso contra la decisión al Ministerio de Justicia en un plazo de 8 días contados desde la fecha de su recepción, y el Ministerio decidirá sobre ese recurso en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que lo reciba.

23.Podrá incoarse un litigio administrativo contra la decisión siempre que esta no se haya dictado en el plazo establecido.

24.En el período examinado no se presentó denuncia alguna de abuso de poder por parte de agentes de policía que iniciaron procedimientos disciplinarios.

25.Véanse las respuestas a los apartados c) y d) del párrafo 3.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

Respuesta a los apartados a) y b) del párrafo 2

26.Teniendo en cuenta que la legislación de Montenegro establece que los actos delictivos relacionados con crímenes de guerra no prescriben, y a fin de luchar contra la impunidad en ese ámbito, entre 2014 y 2018 la Fiscalía General de Montenegro adoptó medidas para resolver dichos casos y enjuiciar penalmente a los perpetradores.

27.En el período que abarca el informe, se tramitaron cinco causas relacionadas con crímenes de guerra.

28.Se iniciaron actuaciones penales en una de las causas (título provisional: causa “Zmajević”) contra una persona. El enjuiciamiento siguió su curso. Se imputó al acusado el delito de crímenes de guerra contra civiles en el territorio de la República de Kosovo.

29.En cuatro causas se llevaron a cabo investigaciones preliminares para determinar si existían elementos sustanciales constitutivos de delitos relacionados con los crímenes de guerra, así como la culpabilidad de determinadas personas.

30.Además, la Fiscalía Especial también llevó a cabo actuaciones sobre la base de comisiones rogatorias a efectos de la prestación de asistencia judicial recíproca en asuntos penales.

31.En ningún caso se dictaron decisiones sobre la protección de testigos en relación con las causas mencionadas, y ninguna víctima solicitó protección.

Respuesta al apartado c) del párrafo 2

32.No se produjeron amenazas ni intimidación de testigos en las causas por crímenes de guerra, ni se incoaron procedimientos penales contra determinadas personas.

Respuesta al apartado d) del párrafo 2

33.Todos los casos de reparación a las víctimas de crímenes de guerra se resolvieron definitivamente ante los tribunales montenegrinos. Se concedió una suma total de 5.714.656,20 euros. Se rechazaron 5 reclamaciones y se cancelaron 4 procedimientos, mientras que en 20 casos se retiraron las denuncias.

34.En la causa “Morinj”, los tribunales dictaron 154 decisiones, aceptaron la reclamación y concedieron 1.485.510,20 euros. En virtud de una decisión se rechazó 1 reclamación, se cancelaron 4 procedimientos y en 6 casos se retiraron las denuncias.

35.“Deportación”: en 42 causas se llegó a un acuerdo extrajudicial por el que Montenegro se comprometió a pagar a las partes demandantes la suma de 4.135.000 euros, en concepto de daños materiales y morales.

36.“Štrpci”: se incoaron 3 causas, se aprobaron las reclamaciones en todas ellas, se concedieron indemnizaciones por valor de 61.146 euros en 2 causas, y en la tercera se concedieron 4.200.000 dinares, o 33.000 euros. Las decisiones fueron definitivas en los 3 casos.

37.“Bukovica”: se incoaron 3 causas, cuyas reclamaciones se desestimaron por infundadas. Las decisiones fueron definitivas.

38.“Kaludjerski Laz”: se incoaron 15 causas, se desestimó 1 reclamación, mientras que se retiraron 14. Las decisiones fueron definitivas.

Respuesta al apartado e) del párrafo 2

39.En Montenegro no hay fosas comunes como resultado de los conflictos armados en el territorio de la ex-Yugoslavia.

40.El Comité de Personas Desaparecidas del Gobierno de Montenegro y la Fiscalía Especial de Montenegro —División de Crímenes de Guerra— participan en el proyecto denominado Mejora de la Cooperación Regional en el Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra y la Búsqueda de Personas Desaparecidas (2017-2019), que el PNUD debía ejecutar con el fin de aumentar la eficiencia y eficacia de la cooperación entre las fiscalías de las antiguas repúblicas de la ex-Yugoslavia para tramitar las causas por crímenes de guerra, incluido un mayor aumento de las capacidades destinadas a la búsqueda de personas desaparecidas durante los conflictos.

41.Se firmaron protocolos de cooperación con el Comité de Personas Desaparecidas de la República de Kosovo (22 de octubre de 2015) y el Comité de Personas Desaparecidas de la República de Croacia (22 de diciembre de 2017).

42.Todos los datos sobre la labor del Comité de Personas Desaparecidas se publican en el sitio web del Gobierno y del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

43.El Fiscal General del Estado ha aprobado la Estrategia para la Investigación de los Crímenes de Guerra, en la que se establece la necesidad de reforzar la lucha contra la impunidad de los crímenes de guerra mediante investigaciones, enjuiciamientos, juicios y condenas más efectivos, de conformidad con las normas internacionales. En 2016 se informó a representantes de la Fiscalía Especial, el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo, así como las administraciones policiales, sobre la manera de utilizar la base de datos del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

Respuesta al apartado a) del párrafo 3

44.La Ley de Asuntos Internos dispone que el control interno de la policía estará a cargo de una dependencia orgánica especial del Departamento de Control Interno de la Policía, adscrita al Ministerio del Interior, que se encarga de controlar la legalidad en el desempeño de las funciones policiales, en particular por lo que respecta al respeto y la protección de los derechos humanos durante la ejecución de sus actividades y la aplicación de sus facultades, la implementación del procedimiento de protección de la contrainteligencia y demás controles importantes para la eficacia y la legalidad de la labor de la policía.

45.El Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro, en su calidad de autoridad autónoma e independiente que tramita denuncias, adopta medidas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sin embargo, la calificación B, que se asignó a esta institución en el marco del procedimiento de acreditación de la Autoridad Internacional de Acreditación, indica deficiencias en la legislación que repercuten negativamente en su autonomía e independencia.

46.Otras autoridades independientes que participan en las investigaciones son el Comité de Seguridad Parlamentaria y el Consejo de Control Civil de la Labor Policial.

47.La función de control civil de la labor policial consiste en la evaluación del ejercicio de sus facultades, la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, la aplicación efectiva de la Ley de Asuntos Internos y otros reglamentos nacionales conexos, así como la contribución al desarrollo continuo del servicio policial y a la mejora de la confianza pública en ese ámbito. Los ciudadanos y los agentes de policía pueden dirigirse al Consejo de Control Civil de la Labor Policial, integrado por cinco miembros nombrados por el Colegio de Abogados, el Colegio de Médicos, el Colegio de Abogados, la Universidad de Montenegro y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de los derechos humanos. El Consejo proporciona evaluaciones y recomendaciones al Ministro del Interior, que está obligado a informar sobre las medidas adoptadas al respecto.

48.La Fiscalía General se encarga del enjuiciamiento de los infractores que han cometido delitos perseguidos de oficio. Para ejercer esa función de enjuiciamiento, está autorizada a determinar y adoptar las medidas necesarias junto con las autoridades competentes a fin de detectar los delitos penales y sus autores.

49.La Fiscalía General está obligada a investigar todas las denuncias de torturas, malos tratos y uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, el personal penitenciario, las agencias de seguridad y los militares, ya que estos delitos que se persiguen de oficio.

50.La Constitución de Montenegro prescribe que el Consejo de la Fiscalía velará por la independencia de esta, mientras que la Ley de la Fiscalía General establece que ninguna actuación relacionada con los enjuiciamientos puede llevarse a cabo bajo influencia alguna y nadie puede influir en esa labor.

51.En caso de torturas, malos tratos y uso excesivo de la fuerza, no hay relación jerárquica ni institucional alguna entre los perpetradores y los fiscales que investigan los delitos. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, todas las autoridades estatales actuarán a petición de la Fiscalía General, e informarán al fiscal competente antes de adoptar cualquier medida.

52.De esta manera se asegura la independencia en las actuaciones de la Fiscalía General en relación con las causas penales por todos los delitos, incluidos los delitos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza.

Respuesta al apartado b) del párrafo 3

53.La posición del Departamento de Control Interno de la Policía en el Ministerio del Interior (fuera de la Dirección de Policía) asegura su independencia funcional y organizativa, confirmada por el hecho de que el jefe del Departamento depende directamente del Ministro del Interior y no existe relación jerárquica ni organizativa alguna entre los funcionarios de control interno de la policía y los agentes de la Dirección de Policía cuya labor se supervisa.

54.En los casos en que, tras realizar una investigación, se concluye que agentes de policía han cometido graves violaciones en el ejercicio de funciones oficiales, se adoptan medidas para iniciar el procedimiento de determinación de la responsabilidad disciplinaria de los agentes en cuestión.

55.El fiscal competente pone en marcha el procedimiento disciplinario en esos casos, a propuesta del director de control interno de la policía, y el Consejo del Comité Disciplinario se encarga de llevarlo a cabo y de transmitir la decisión al Ministro.

56.A este respecto, hay dos procedimientos separados (procedimiento de control interno de la policía y procedimiento disciplinario), que tienen asegurada plena autonomía e independencia en virtud de la Ley del Asuntos Internos, el Reglamento sobre el Procedimiento de Determinación de la Responsabilidad Disciplinaria de los Agentes de Policía y el Reglamento sobre la Organización Interna y el Programa de Trabajo del Ministerio del Interior.

57.Si, en relación con un mismo caso, una vez realizada la investigación se determina la sospecha de que existen elementos constitutivos de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes u otros delitos penales perseguidos de oficio, el informe sobre el control interno, junto con el expediente del caso, se presentan a la Fiscalía General para que prosiga con el procedimiento y adopte las decisiones relativas a la existencia de esos elementos en las actuaciones de los agentes, es decir, se pone en marcha el procedimiento de determinación de su responsabilidad penal.

58.Además, en los casos en que no se han detectado pruebas ni hechos no controvertidos sobre un uso ilegal y excesivo de la fuerza por parte de los agentes de policía en el marco de los procedimientos de control interno, los informes resultantes y los expedientes de los casos se presentan a la Fiscalía General para su posterior tramitación, evaluación final y adopción de decisiones sobre la existencia de elementos constitutivos de delito penal en las actuaciones de los agentes de policía.

59.La Institución de Ejecución de Sanciones Penales, inmediatamente después de ser informada sobre cualesquiera denuncias de malos tratos a los presos, informa a su vez a la Dirección de Policía y a la fiscalía para que inicie las actuaciones y adopte las medidas necesarias a fin de esclarecer esas acusaciones.

60.Las autoridades disciplinarias que llevan a cabo el procedimiento contra los agentes de policía en relación con casos de tortura y malos tratos informan al Fiscal General solo si consideran que existe una sospecha fundada de que se ha cometido uno de los delitos perseguidos de oficio.

Respuesta al apartado c) del párrafo 3

61.A continuación se presentan datos sobre casos de uso excesivo de la fuerzo, desagregados por año y ubicación.

2014

Establecimiento penal

62.2 causas contra 3 personas:

1 causa basada en la acusación formulada por 1 parte perjudicada.

1 causa basada en la acusación formulada por la Dirección de Policía.

63.En los siguientes casos, 3 hombres resultaron heridos; el fiscal llevó a cabo la investigación y adoptó algunas medidas en relación con las pruebas. Una vez concluida la investigación:

En 1 causa se imputaron cargos contra 1 persona que fue condenada (condena condicional).

En 1 causa se desestimó la acusación.

Policía

64.9 causas contra 24 personas:

1 causa basada en los cargos formulados por la Dirección de Policía.

1 causa basada en un expediente del Departamento de Control Interno de la Policía.

6 causas basadas en las acusaciones de las partes lesionadas.

1 causa incoada a petición del fiscal.

65.En los siguientes casos resultaron heridas 10 personas en total (9 hombres y 1 mujer). Una vez concluida la investigación:

Se presentaron cargos penales en 3 causas contra 3 personas, en 2 de las cuales se dictaron fallos condenatorios (condenas condicionales), mientras que en 1 causa contra 1 persona se dictó un fallo absolutorio (no definitivo).

En las 5 causas restantes se desestimaron los cargos penales.

2015

Establecimiento penal

66.2 causas contra 11 personas:

2 causas incoadas a petición del fiscal, en relación con las cuales 12 hombres habían resultado heridos.

67.Una vez concluida la investigación:

En ambos casos el fiscal presentó cargos penales contra 11 personas: el enjuiciamiento siguió su curso en 1 de las causas contra 10 personas, mientras que en la otra se impuso una pena de 5 meses de prisión a 1 persona.

Policía

68.18 causas, 9 de ellas contra infractores desconocidos (en relación con las manifestaciones celebradas en octubre de 2015) y 9 contra 24 personas:

1 causa basada en cargos formulados por la Dirección de Policía.

1 causa incoada a petición del fiscal.

14 causas basadas en las acusaciones de las partes perjudicadas.

69.En relación con esas causas, 18 personas habían resultado heridas (15 hombres y 3 mujeres). Una vez concluida la investigación:

En 4 de las causas el fiscal presentó cargos penales contra 9 personas: el juicio siguió pendiente en 1 causa contra 1 persona; se dictaron condenas en 2 causas contra 3 personas (2 personas fueron condenadas a 1 año y 5 meses de prisión y se impuso una condena condicional a 1 persona); en 1 causa se condenó a 2 personas (condena condicional); y 2 personas fueron absueltas.

Se desestimaron los cargos penales en 5 causas.

Se desconocía la identidad de los infractores en relación con 9 causas.

2016

Establecimiento penal

70.2 causas contra 6 personas:

Ambas causas se basaron en la acusación de las personas lesionadas, en este caso 2 varones menores de edad. Una vez concluida la investigación:

En 1 causa el fiscal presentó cargos penales contra 2 personas, respecto de quienes se dictó un fallo condenatorio (penas de 4 y 3 meses de prisión, respectivamente), mientras que el fiscal retiró los cargos contra 2 personas.

Los cargos penales fueron desestimados en 1 causa.

Policía

71.12 causas, 2 de ellas contra infractores desconocidos y 10 contra 20 personas:

9 causas basadas en las acusaciones de las personas lesionadas.

3 causas incoadas a petición del fiscal.

72.13 personas habían resultado heridas en relación con estas causas (12 hombres y 1 mujer). Una vez concluida la investigación:

En 4 causas el fiscal presentó cargos penales contra 6 personas: el procedimiento siguió su curso en relación con 2 causas contra 3 personas, y se dictó fallo condenatorio en 1 causa contra 1 persona.

Se dictó una condena comunitaria de 180 horas durante 6 meses contra 1 persona, mientras que en 1 causa se dictó fallo absolutorio contra 2 personas.

En 7 causas se desestimaron los cargos penales.

Seguía sin conocerse la identidad del infractor en relación con 1 causa.

2017

Establecimiento penal

73.1 causa contra 2 personas:

1 causa incoada a petición del fiscal; 1 hombre había resultado herido.

74.Una vez concluida la investigación:

Se presentaron cargos penales contra 2 personas y el procedimiento judicial siguió su curso.

Policía

75.21 causas incoadas, 1 de ellas contra infractores desconocidos y 20 contra 35 personas:

3 causas basadas en cargos policiales.

1 causa basada en la acusación formulada por la Institución de Ejecución de Sanciones Penales.

8 causas incoadas a petición del fiscal.

9 causas basadas en las acusaciones de las personas lesionadas.

76.En estos casos resultaron heridas 33 personas (32 hombres y 1 mujer), incluidos 4 varones menores de edad. Una vez concluida la investigación:

Se presentaron cargos contra 14 personas en relación con 8 causas: en 1 causa se dictó fallo contra 1 persona sobre la base del acuerdo de reconocimiento de la culpabilidad (servicio comunitario de 180 horas durante 6 meses); en otra de las causas, 1 persona fue objeto de condena condicional; en 1 causa contra 3 personas se decidió aceptar el acuerdo de reconocimiento de la culpabilidad; y en las demás causas el procedimiento siguió su curso.

Se desestimaron los cargos penales en relación con 10 causas.

Las investigaciones siguieron su curso en relación con 2 causas.

Seguía sin conocerse la identidad del infractor en 1 causa.

2018 (1 de enero a 26 de marzo)

Establecimiento penal

77.No se incoaron causas.

Policía

78.6 causas contra 14 personas:

4 causas incoadas a petición del fiscal.

2 causas basadas en las acusaciones de las personas lesionadas.

79.En todos los casos, el fiscal llevó a cabo la investigación y adoptó determinadas medidas probatorias, como resultado de las cuales se presentaron cargos penales en 1 de las causas contra 1 persona.

80.Desde 2014, los médicos no han denunciado casos de tortura o malos tratos detectados durante los reconocimientos practicados a personas presas.

Respuesta al apartado d) del párrafo 3

81.En 2014 no se registraron casos de tortura o malos tratos; en 2015 se suspendió de sus funciones a 2 agentes de policía hasta la conclusión definitiva de las actuaciones penales; en 2016 se registró 1 caso; en 2017 se puso fin a la suspensión de 2 agentes de policía tras su absolución; en el período examinado en el informe, 5 agentes de policía fueron suspendidos de sus funciones debido a torturas y malos tratos. Se dictó una medida disciplinaria de asignación a un puesto de trabajo inferior por grave incumplimiento del deber, durante un período de dos años, de conformidad con la Ley de Asuntos Internos. Esta decisión no fue definitiva.

82.Desde 2014 se han puesto en marcha y se han completado dos procedimientos disciplinarios contra 3 funcionarios de prisiones por uso excesivo de la fuerza, contra 2 funcionarios en 1 caso y contra 1 funcionario en el otro. El 19 de enero de 2015 tuvo lugar un incidente entre los presos del Centro de Detención y Rehabilitación de Podgorica y 2 funcionarios encargados de la vigilancia, se estableció la responsabilidad de estos funcionarios en el marco de un procedimiento disciplinario y se les impuso una multa disciplinaria: a 1 funcionario se le impuso una multa de tres meses por importe del 20 % de su salario, y al otro se le impuso una multa de seis meses por importe del 30 % de su salario, así como una pena de cinco meses de prisión en el marco del procedimiento penal en el que fue parte. En otro procedimiento disciplinario contra un funcionario, iniciado en agosto de 2017, se estableció la responsabilidad disciplinaria y se le impuso una multa de tres meses por importe del 30 % de su salario.

Respuesta al apartado e) del párrafo 3

83.En aras de la lucha contra la impunidad y habida cuenta de las opiniones y recomendaciones expresadas en la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Milić y Nikezić c. Montenegro, la Fiscalía General ha adoptado las medidas necesarias para investigar todos los casos de tortura y malos tratos en las cárceles y dependencias policiales. Los fiscales no necesitan una solicitud o un recurso formal de la parte perjudicada, puesto que actúan incluso mediante la información y notificación verbal de posibles torturas y malos tratos. Los fiscales reaccionan en situaciones en las que una persona detenida o presa comparece con lesiones evidentes, y pone en marcha una investigación para determinar si hubo tortura y malos tratos y cómo se produjeron las lesiones. La acción proactiva de los fiscales se ve confirmada por el número de causas incoadas a petición suya debido a sospechas de tortura o malos tratos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

84.El autor del delito de tortura puede ser cualquier persona a quien se pueda incriminar en virtud del Código Penal de Montenegro, que amplía el concepto de tortura al establecer que el perpetrador del tipo más básico puede ser cualquier persona y que el hecho de que sea funcionario es agravante, en cuyo caso se prescribe una pena de prisión más severa.

85.El Gobierno considera que la cuestión de las distintas penas y la imprescriptibilidad de los delitos contemplados en el Código Penal es una parte muy importante de la legislación penal. En el próximo período, el Gobierno tiene la intención de analizar el conjunto de las penas y la imprescriptibilidad de los delitos tipificados en el Código Penal, lo que permitirá determinar con rigor metodológico si existen discrepancias entre ambos aspectos en relación con cada delito y en qué aspectos concretos se registran tales discrepancias, teniendo en cuenta otras experiencias comparables, en particular las de los Estados miembros de la UE.

86.Sobre la base de los resultados de dicho análisis, el Gobierno llevará a cabo una armonización integral de las diversas penas y resolverá la cuestión de la imprescriptibilidad de determinados delitos como el de tortura, de modo que quede regulada de manera rigurosa y exhaustiva.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

Respuesta al apartado a) del párrafo 5

87.La Ley de Protección Internacional y Temporal de los Extranjeros dispone que, a partir del 1 de enero de 2018, las personas extranjeras que soliciten protección internacional y las que se encuentren en tránsito tendrán derecho a asistencia letrada gratuita en el marco de procedimientos administrativos, previa petición personal, en caso de que no dispongan de dinero o pertenencias de valor y si el cargo presentado no es manifiestamente infundado. La asistencia letrada comprende la que sea necesaria para presentar los cargos, la representación ante el Tribunal Administrativo y la exención del pago de las costas en un procedimiento contencioso administrativo. Las ONG competentes en esa esfera pueden prestar asistencia letrada gratuita a las personas extranjeras que solicitan protección internacional y que se encuentran en tránsito, previa solicitud ante el Ministerio.

Respuesta al apartado b) del párrafo 5

88.La asistencia letrada gratuita entraña la provisión de los fondos necesarios para cubrir de manera total o parcial los gastos de asesoramiento jurídico, la preparación de escritos, la representación en los procedimientos judiciales ante los tribunales, la Fiscalía General y el Tribunal Constitucional de Montenegro, así como en los procedimientos de solución extrajudicial de controversias y ante los funcionarios civiles encargados de hacer cumplir la ley, incluida la exención del pago de las costas judiciales. En el período examinado, los gastos de contratación de abogados en el marco del procedimiento de prestación de asistencia letrada gratuita ante todos los tribunales han sido los siguientes: en 2017, 211.074,78 euros; en 2016, 156.206,76 euros; en 2015, 117.745,34 euros; y en 2014, 64.860,33 euros.

Respuesta al apartado c) del párrafo 5

89.La Asociación de Jueces de Montenegro publicó un folleto sobre el derecho a la asistencia letrada gratuita y una hoja informativa, y los presentó a los tribunales de primera instancia, los centros de trabajo social y las oficinas de correos, para que los distribuyeran entre todos los posibles beneficiarios. La Televisión de Montenegro organizó reportajes y visitas de profesionales que explicaron a los ciudadanos cómo ejercer el derecho a esa asistencia. También se organizaron conferencias sobre el tema en las facultades de derecho de Montenegro.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

90.La institución del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro cuenta con 31 empleados, además del propio Protector y su personal adjunto. En el período 2015-2017, el Protector continuó implementando actividades de fomento de la capacidad mediante la creación de empleo (11 nuevos empleados) y el fortalecimiento de los conocimientos y las aptitudes del personal existente, en particular en la esfera de la protección contra la discriminación y la prevención de la tortura. Se asegura un espacio de trabajo adecuado para el desarrollo de su mandato. Además, se estableció un equipo de trabajo del mecanismo nacional de prevención, integrado por expertos en determinadas esferas (psicología, psiquiatría, medicina forense, penología, etc.). El presupuesto asegura fondos para la labor en todos los ámbitos de la protección, incluidas la prevención de la tortura y la lucha contra la discriminación, si bien los fondos deberían incrementarse para cubrir actividades de promoción e investigación. No obstante, en enero de 2018 se aprobó la Ley de Extranjería, que establece una nueva obligación a fin de que el Protector, en su calidad de mecanismo nacional de prevención, vigile cada ejecución de retorno forzoso de extranjeros y retorno forzoso de ciudadanos montenegrinos que residen ilegalmente en los Estados miembros de la UE. El Protector no dispone de personal ni de capacidad financiera para esa tarea, por lo que es preciso fortalecer las capacidades de la institución en ese ámbito. La institución cuenta actualmente con cuatro adjuntos, dedicados a las cuestiones generales; la protección contra la tortura, los juicios justos y el mecanismo nacional de prevención; las cuestiones relacionadas con la infancia y la protección social; y las cuestiones relativas a la protección contra la discriminación. El número de adjuntos no está limitado.

91.Gracias a la Ley de Modificación de la Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades, desde 2014 mejoró considerablemente la autonomía e independencia de la institución y la situación financiera de sus empleados, al equipararlos a los del Tribunal Constitucional. Se aprobaron nuevas normas sobre la labor de la institución, armonizadas con las disposiciones legales modificadas. El Protector no está obligado a obtener del ministro encargado de los asuntos presupuestarios un certificado sobre los fondos garantizados para establecer las condiciones de empleo, los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los empleados (art. 51b – Asesores principales). El Protector decide de manera independiente sobre la asignación de fondos, con arreglo a las pautas definidas en la Ley de Presupuesto.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

92.En virtud de la Ley del Consejo de la Magistratura y los Jueces se estableció un sistema único de selección de jueces a nivel nacional, incluido un sistema de desplazamiento horizontal voluntario y permanente que se basa en incentivos; mejoraron asimismo los criterios para la promoción de los titulares de funciones judiciales, se introdujo una evaluación periódica y se revisaron el procedimiento de responsabilidad disciplinaria y el sistema de faltas disciplinarias.

93.De conformidad con el artículo 268, párrafo 6, del Código de Procedimiento Penal, cuando una persona privada de libertad comparece ante la Fiscalía General, esa persona, su abogado defensor, un familiar o su pareja en un matrimonio consuetudinario pueden solicitar a la Fiscalía que autorice el reconocimiento médico. La decisión sobre la designación de un médico para el reconocimiento y el acta de la audiencia de la persona detenida se incluirán en el expediente de la causa penal incoada a petición de la Fiscalía General. De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Ejecución de Penas de Prisión, Multas o Medidas de Seguridad, cuando se imponga una pena de cuarenta años de prisión se determinará la identidad y el estado de salud de la persona condenada.

94.Además, se imparten cursos de formación y se organiza un seminario sobre la impunidad a la luz de la práctica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

95.En todos los casos en que las personas detenidas o encarceladas informen al fiscal sobre posibles malos tratos por parte de la policía o los funcionarios de prisiones, el fiscal interrogará de inmediato a esas personas en relación con tales circunstancias, ordenará un reconocimiento físico y se realizará un peritaje forense. El indicador de que los fiscales actúan en ese sentido es el número de causas que se incoan a petición suya debido a la sospecha de malos tratos contra personas detenidas o encarceladas.

96.Se incoaron las causas siguientes a petición de los fiscales:

2014: 1 causa respecto de la que se presentó una acusación penal y se dictó fallo condenatorio.

2015: 5 causas, en 3 de las cuales se presentaron cargos, en 2 se dictaron fallos condenatorios y el juicio siguió pendiente en la otra causa.

2016: 3 causas.

2017: 9 causas, en 2 de las cuales se presentaron acusaciones y se dictaron fallos condenatorios.

1 de enero a 23 de marzo de 2018: 6 causas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

Respuesta al apartado a) del párrafo 8

97.En 2014 se dictaron 140 fallos definitivos por los delitos de violencia en el seno de la familia o en la comunidad familiar a que se refiere el artículo 220 del Código Penal. En relación con dichos fallos se condenó a 120 personas, 7 fueron absueltas, se pronunciaron órdenes de desistimiento para 11 personas, se dieron por concluidas las actuaciones en relación con 3 personas, 74 personas fueron objeto de condena condicional, 26 fueron condenadas a penas de prisión, 7 a trabajos comunitarios, 9 fueron multadas, se emitió una advertencia judicial en 2 casos, y se adoptaron medidas de seguridad con respecto a 8 personas.

98.A continuación se detallan las sentencias definitivas por los delitos de violencia en el seno de la familia o en la comunidad familiar a que se refiere el artículo 220 del Código Penal de Montenegro.

99.En 2015 se dictaron 156 fallos, en relación con los cuales 137 personas fueron condenadas, 6 fueron puestas en libertad, se pronunciaron órdenes de desistimiento para 11 personas, se dieron por concluidas las actuaciones en relación con 1 persona, se adoptó una decisión de desistimiento con respecto a 1 persona, 78 personas fueron objeto de condena condicional, 47 fueron condenadas a penas de prisión, 10 a trabajos comunitarios, 2 personas fueron multadas, se emitió una advertencia judicial contra 2 personas, y se adoptaron medidas de seguridad con respecto a 11 personas.

100.En 2016 se dictaron 193 fallos definitivos, en relación con los cuales 181 personas fueron condenadas, 6 fueron absueltas, se pronunciaron órdenes de desistimiento para 2 personas, se dieron por concluidas las actuaciones en relación con 4 personas, 82 personas fueron objeto de condena condicional, 63 fueron condenadas a penas de prisión, 15 a trabajos comunitarios, 6 fueron multadas, se emitió una advertencia judicial en 3 casos, y se adoptaron medidas de seguridad con respecto a 36 personas.

101.En 2017 se dictaron 109 fallos definitivos: 105 personas fueron condenadas, 3 fueron puestas en libertad, se pronunció una orden de desistimiento para 1 persona, 46 personas fueron objeto de condena condicional, 40 fueron condenadas a penas de prisión, 8 a trabajos comunitarios, 4 personas fueron multadas, se emitió una advertencia judicial en 3 casos, y se adoptaron medidas de seguridad con respecto a 12 personas.

102.El porcentaje de penas de prisión aumentó en el período 2014-2017. En concreto, en 2014 ese porcentaje ascendió al 27 %, en 2015 al 40,25 %, en 2016 al 35,5 % y en 2017 al 50,25 %.

103.En un caso se cometió un delito de violencia doméstica con resultado de muerte, y se impuso una pena de ocho meses de prisión.

Respuesta al apartado b) del párrafo 8

104.Los centros de trabajo social proporcionan apoyo sustancial y no sustancial a las víctimas de la violencia, es decir, asesoramiento e información sobre sus derechos. Desde septiembre de 2017 existe la posibilidad de atender a las víctimas de la violencia doméstica en el Centro de Orientación para Familias, dependiente del Centro de Trabajo Social de Podgorica, en la capital y en los municipios de Golubovci y Tuzi. En la actualidad hay cinco víctimas de la violencia doméstica en el Centro de Asesoramiento para Familias.

105.En virtud de la Ley de Asistencia Letrada Gratuita, las víctimas de la violencia en el seno del hogar o en la comunidad familiar y de la trata de personas tienen derecho a asistencia letrada gratuita conforme a las leyes que regulan la protección contra la violencia doméstica, mientras que las víctimas de otras formas de violencia tienen derecho a recibir asistencia sin que se tenga en cuenta su situación económica.

106.De conformidad con el artículo 24 del Convenio de Estambul, Montenegro estableció una línea telefónica gratuita de emergencia para asesorar confidencialmente a las personas que llaman desde todo el país, manteniendo su anonimato, sobre todos los tipos de violencia a que se refiere el Convenio.

107.La línea comenzó a funcionar el 1 de septiembre de 2015.

108.En todos los centros de trabajo social hay equipos operacionales multidisciplinarios dedicados a la protección contra la violencia doméstica y la violencia contra los niños.

Respuesta al apartado c) del párrafo 8

109.El Ministerio del Interior estableció un equipo operacional de lucha contra la violencia en el hogar y la violencia contra las mujeres, a fin de fortalecer la capacidad de la policía para trabajar con niños. La tarea del equipo consiste en examinar las prácticas recientes y analizar casos concretos, definir nuevas directrices de acción y mejorar la prevención y la lucha contra la violencia doméstica. Este órgano funciona sobre la base del principio del fortalecimiento de la coordinación y el establecimiento de una práctica única. Además, el equipo se centrará en las dificultades con el fin de hacerles frente.

110.De conformidad con el artículo 10 del Convenio de Estambul, en mayo de 2017 Montenegro estableció una Junta de Coordinación para la coordinación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas y las medidas de prevención y lucha contra todos los tipos de violencia contemplados en el Convenio. De conformidad con el artículo 11 del Convenio de Estambul, analizará y solicitará datos, aclaraciones e informes de las autoridades estatales competentes y otras instituciones sobre las cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio.

Respuesta al apartado d) del párrafo 8

Formación en violencia doméstica para jueces y fiscales

2014-2018

Enfoque de la justicia con respecto a las víctimas de la violencia doméstica.

Legislación antidiscriminatoria en Montenegro, con especial atención a las obligaciones del país de conformidad con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio de Estambul.

Convenio de Estambul.

Violencia doméstica y riesgos para los niños, en el marco de una solución integral.

Formación para profesionales sobre la protección de los niños frente a la violencia doméstica.

Aplicación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica.

111.La Oficina de Protección Social y de la Infancia, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), organizó en octubre de 2015 el seminario “Instrucciones sobre la labor de un equipo multidisciplinario para la protección frente a la violencia contra los niños y la violencia doméstica”.

112.Actividades del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías:

Organiza anualmente cursos de capacitación para periodistas sobre la igualdad de género y la presentación de informes sobre los casos de violencia contra las mujeres y violencia en el hogar.

Organiza de manera continua cursos de formación sobre la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y la violencia doméstica, dirigidos a maestros, profesores y estudiantes.

Se autorizó el programa de formación para profesores de educación cívica “Igualdad de género en la educación, con especial atención a la violencia de género, las conductas no violentas y la solución de conflictos”.

113.Con miras a ofrecer protección contra la violencia doméstica a los beneficiarios de los servicios de atención de la salud, el Ministerio de Salud aprobó el Protocolo de prevención de la violencia doméstica para cubrir las necesidades del sistema sanitario, y lo puso a disposición de todos sus trabajadores y los asociados obligados a suscribirlo. En 2017 se impartieron cursos de capacitación sobre la detección de la violencia y la presentación de informes en ese ámbito. En septiembre del mismo año se impartió el curso de formación para pediatras “Violencia sexual contra los niños – Rompamos el silencio”.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

Respuesta al apartado a) del párrafo 9

114.En 2014, la Dirección de Policía identificó a dos víctimas de la trata de personas y, en consecuencia, presentó cargos penales contra dos personas por el delito de trata a que se refiere el artículo 444 del Código Penal.

115.La fiscalía competente dictó un escrito de acusación contra una persona por el delito de trata a que se refiere el artículo 444 del Código Penal. Los tribunales competentes dictaron una orden de desistimiento en el período que abarca el informe, mientras que en otra causa la condena pasó a ser firme.

116.En una causa ante el Tribunal de Primera Instancia de Ulcinj se formularon cargos y se pronunció una orden de desistimiento por el delito penal de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y laboral.

117.En una causa ante el Tribunal Superior de Podgorica se formularon cargos y se impuso una pena de prisión por el delito penal de trata de personas con fines de explotación sexual.

118.No hubo condenas condicionales, multas ni demás tipos de sanciones penales. Los acusados no eran funcionarios públicos en ninguno de ambos casos.

119.En el caso del Tribunal de Primera Instancia de Ulcinj, el fiscal de primera instancia renunció a proseguir con el enjuiciamiento penal del acusado en la audiencia principal celebrada el 23 de septiembre de 2014, cuando se presentaron pruebas sobre la conclusión del matrimonio entre este y la parte perjudicada.

120.Se retiraron los cargos contra K. A. por el delito del que se le acusaba.

121.La sentencia pasó a ser firme el 23 de octubre de 2014. La persona perjudicada era una mujer adulta (M. I.), nacida en 1966 en Tuzla y ciudadana de Bosnia y Herzegovina.

122.En la sentencia del Tribunal Superior de Podgorica publicada el 18 de noviembre de 2013, J. V. fue declarado culpable y condenado a una pena de tres años y seis meses de prisión por el delito penal de trata de personas a que se refiere el artículo 444/6 del Código Penal.

Actuaciones penales

123.Durante el período que abarca el informe, se iniciaron actuaciones penales ante el Tribunal Superior de Podgorica por el delito de trata de personas, conforme a la acusación de la Fiscalía Superior de Podgorica. La causa se remitió al Tribunal Superior el 7 de julio de 2007, y dos ciudadanos montenegrinos acusados fueron privados de libertad en virtud de una decisión sobre la detención y otra relativa a su prórroga, de 30 de agosto de 2007. La parte perjudicada es una niña de 12 años víctima de explotación sexual. La audiencia principal siguió su curso. Es importante destacar que la legislación penal de Montenegro tipifica específicamente como delito penal la unión extramatrimonial con personas menores de edad, lo que incrimina a los padres, padres adoptivos o tutores que permitan o induzcan a un menor a convivir de forma extramatrimonial con otra persona y, si lo hacen con ánimo de lucro, serán castigados con penas de seis meses a cinco años de prisión.

124.En el período del 1 de enero de 2014 al 23 de marzo de 2018, se presentaron 21 cargos por ese delito, en relación con los cuales se admitió la acusación de 16 personas y se dictaron 16 condenas, mientras que se pronunció una orden de desistimiento contra cinco personas.

125.En 2014, dos mujeres residieron en el centro de acogida para víctimas de la trata, una de ellas durante el período del 19 de marzo al 30 de abril, y otra que sigue siendo residente y fue admitida el 12 de diciembre de ese mismo año. Ninguna de ellas es ciudadana de Montenegro (una es ciudadana de Kosovo y fue acogida por matrimonio ilegal, y la otra es ciudadana de Bosnia y Herzegovina y lo fue por explotación laboral en el hogar).

126.En 2015, 3 personas menores de edad de la comunidad romaní, con ciudadanía montenegrina (tipo de explotación: matrimonio ilegal).

127.En 2016, 3 personas menores de edad de la comunidad romaní, con ciudadanía montenegrina (2 matrimonios ilegales y 1 caso de mendicidad/trabajo forzoso).

128.En 2017, 4 personas, 2 menores y 2 adultas: 3 miembros de la comunidad romaní, con ciudadanía serbia, y 1 con ciudadanía montenegrina (matrimonio ilegal).

129.En 2018, 1 menor, con ciudadanía serbia.

Respuesta al apartado b) del párrafo 9

130.El Estado utiliza los fondos de la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para financiar la labor del centro de acogida para víctimas y posibles víctimas de la trata. En dicho centro se asegura a las víctimas la denominada recuperación inicial, mediante un conjunto básico de servicios de ayuda consistente en alimentos, productos de higiene, medicamentos, ropa y calzado y, de acuerdo con las necesidades específicas de cada víctima y en cooperación con los empleados del centro, se elaboran y aplican planes de trabajo individuales con el fin de lograr su (re)integración en la sociedad. El centro acogió a 2 víctimas en 2014, a 4 en 2015, a 3 en 2016, a 4 en 2017 y a 3 en 2018. Todas las víctimas fueron mujeres y recibieron el mismo trato, independientemente de que fueran ciudadanas montenegrinas o extranjeras. El centro de acogida tiene capacidad para 15 personas, con la posibilidad de alojamiento separado para adultas y niñas.

131.Durante la identificación, se ofrece a la víctima la posibilidad de acogida en el centro. Se informa a la víctima en su lengua materna del país, la ciudad y la ubicación en que se encuentra, de que el lugar es seguro y de que se le proporcionará toda la asistencia y el apoyo que necesite, independientemente de que sea o no testigo o forme parte del proceso contra los autores del delito de trata, respecto de lo cual tendrá derecho a decidir en un plazo de 90 días.

132.En el centro de acogida se organizan talleres educativos adaptados a la edad de las víctimas. Los trabajadores sociales y los empleados del centro informan a las víctimas menores sobre todos los derechos y procedimientos en un lenguaje adaptado a su edad. Un trabajador social competente, en calidad de tutor, determina el plan de trabajo adaptado a la edad, los intereses, las posibilidades personales y la voluntad de cada menor en particular.

133.El órgano de coordinación, integrado por todas las instituciones competentes y establecido sobre la base de un acuerdo nacional de cooperación con la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, examina todos los aspectos de cada caso en particular y adopta una decisión teniendo en cuenta el interés superior de la persona.

134.En el caso de los ciudadanos extranjeros, la protección social y de la infancia conlleva el derecho a una ayuda económica única y a la designación de un tutor. El acuerdo de cooperación también define mecanismos de apoyo y protección, especialmente para las víctimas menores de edad.

135.Los mecanismos de apoyo incluyen: a) la estimación de la situación socioeconómica, como base para la asignación de la ayuda económica única y otras formas de protección, de conformidad con la ley; b) la determinación del fundamento jurídico para la designación del tutor; c) la creación de planes individuales de protección para posibles víctimas de la trata de personas, en cooperación con otros signatarios del acuerdo.

136.Siempre que exista la sospecha de que una persona es víctima de la trata, los centros de trabajo social aplicarán las normas de identificación respetando los derechos siguientes: a) derecho a la privacidad de las posibles víctimas, especialmente en lo que respecta a las cuestiones personales y traumáticas, si no son pertinentes para la reunión de los datos necesarios; b) derecho a toda la información relativa a la protección social y de la infancia y las relaciones familiares, así como a otros posibles procedimientos para su protección.

137.El Ministerio de Educación, independientemente de que el niño sea acogido en una familia o en una institución con miras a integrarlo en las instituciones educativas, vela por que se le preste el apoyo que necesita de conformidad con el acuerdo de cooperación. Los gastos relacionados con el alojamiento en las instituciones educativas (dormitorios) y el acceso a la educación, en particular la formación profesional y la capacitación que facilitan la primera ocupación al niño, son sufragados por el Ministerio de Educación mientras dura su estancia en el territorio del Estado.

138.El Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de presentar una solicitud de indemnización debido a la comisión de un delito penal. La solicitud puede estar relacionada con una indemnización por daños y perjuicios, la devolución de pertenencias o la suspensión de ciertos negocios ilegales. De conformidad con la legislación nacional, el tribunal adoptará una decisión sobre la solicitud de indemnización en el marco del procedimiento penal si “el procedimiento no se prolonga de manera significativa”.

139.En la sentencia por la que se declara culpable a la persona acusada, el tribunal puede autorizar a una persona a que solicite una indemnización total o parcial y ordenar un procedimiento contencioso para la parte restante. Si el tribunal autoriza que la parte perjudicada solicite la indemnización en el marco de un procedimiento contencioso, el tribunal de primera instancia le otorga protección en su calidad de tribunal con amplias facultades. La Ley de Relaciones Contractuales regula la cuestión de la indemnización por daños graves y leves.

140.En cuanto a las víctimas del delito penal de trata de personas, pueden beneficiarse de asistencia letrada gratuita, lo que entraña automáticamente la exención del pago de las costas procesales.

141.En todos los tribunales competentes en casos de trata de personas hay servicios de apoyo disponibles para las partes perjudicadas y los testigos, a quienes se entrega un folleto informativo.

142.En cumplimiento de las normas legales, se presta especial atención y protección a los niños que comparecen ante los tribunales en calidad de testigos o víctimas.

Respuesta al apartado c) del párrafo 9

143.Con el fin de mejorar el sistema de identificación, se crea una lista de indicadores para la detección temprana de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas y niños, que se imprime en forma de tarjeta y se distribuye a todas las personas que puedan estar en contacto directo con esas víctimas durante su trabajo.

144.Se crea una lista de los indicadores necesarios para los proveedores de apoyo médico y los empleados en el sector de la educación.

145.La Dirección de Policía aplica de manera continua medidas contra la trata, dirigidas específicamente hacia la explotación sexual, la mendicidad y la celebración de matrimonios ilegales. Los centros de seguridad intensifican la labor de identificación de edificios, lugares, personas y posibles víctimas y, mediante la cooperación con la Oficina Central Nacional de la Interpol en Podgorica, llevan a cabo controles adicionales en los países de origen sobre las posibles víctimas y otras personas de interés en cada caso. Entre las medidas contra la trata se incluye la cooperación con las instituciones, es decir, inspecciones de trabajo, acción conjunta sobre el terreno y controles en todos los ámbitos de intervención, y para las migraciones ilegales se actúa en colaboración con la policía de fronteras.

146.La Inspección de Trabajo supervisa la aplicación de la Ley de Trabajo y la Ley de Extranjería, que regulan la circulación y el empleo de extranjeros en Montenegro, e intensifica sus actividades durante la temporada de verano, cuando predomina la afluencia de mano de obra de los países vecinos, en particular en la costa montenegrina.

147.Teniendo en cuenta que los niños son especialmente vulnerables a la trata, el Ministerio del Interior/Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en cooperación con el UNICEF en Montenegro, ejecutó en agosto de 2017 el proyecto “Elaboración de procedimientos operativos normalizados de actuación con menores no acompañados o separados de sus padres, con especial hincapié en la identificación proactiva de víctimas y posibles víctimas de la trata de personas”. Se organizaron 19 talleres (15 de noviembre a 20 de diciembre de 2017) para presentar la manera de aplicar esos procedimientos operativos normalizados, a los que asistieron 122 representantes de la policía de fronteras y la policía en general, 32 representantes de los centros de trabajo social y 31 del sector de los servicios sanitarios.

148.Se han elaborado directrices de actuación y procedimiento en los casos de matrimonios precoces y forzados, dirigidas a los agentes de policía y representantes de los servicios de salud y educación, los centros de trabajo social y el poder judicial.

149.Se ha creado y distribuido una lista de puntos focales, obligados a estar a disposición de este equipo las 24 horas del día en caso de que sea necesario prestar apoyo y protección a las víctimas de la trata.

150.El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, los gobiernos autónomos locales, los centros de trabajo social, la Cruz Roja, el Consejo Romaní y la ONG Centro de Iniciativas Romaníes, organizaron actividades y campañas educativas en asentamientos de romaníes y egiptanos de las ciudades con un número importante de habitantes de esa comunidad.

151.Las actividades y campañas educativas se dirigen tanto a la población en general como a las víctimas del delito de trata en forma de matrimonio negociado. Durante las visitas, hubo casos en que los representantes de las instituciones descubrieron negociaciones matrimoniales en curso en los asentamientos, lo que dio lugar a la terminación de esos procesos.

152.Los profesionales asociados a los centros de trabajo social realizan actividades de prevención mediante conversaciones de asesoramiento, en particular con las familias en situación de riesgo, que incluyen reconocimientos, orientación, apoyo psicológico y sustancial, y concienciación sobre la trata y los matrimonios ilegales de menores, en particular entre la población romaní y egiptana.

Respuesta al apartado d) del párrafo 9

153.Cada año, la Administración de Recursos Humanos ejecuta los siguientes programas de capacitación:

Se organiza un semestre de formación sobre el papel y las posibilidades de acción del Ministerio de Asuntos Exteriores y las representaciones diplomáticas y consulares de la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

Asimismo, se imparten tres talleres regionales a nivel local para concienciar sobre el fenómeno de la trata de personas, dirigidos a representantes de los parlamentos y los gobiernos autónomos locales.

En la región septentrional, central y meridional se imparten tres cursos de un día de duración sobre la función de los trabajadores de la salud en la lucha contra la trata de personas.

Se organizan dos cursos anuales de un día de duración sobre el fortalecimiento de las competencias para la pronta identificación y remisión de posibles casos de trata de personas en Montenegro, con especial atención a la cooperación interinstitucional.

Se imparten tres cursos de dos días de duración en la región septentrional, central y meridional, sobre la función de los centros de trabajo social y los servicios de inspección en la lucha contra la trata de personas.

154.La Academia de Policía organiza la capacitación de su personal en este ámbito.

155.La Oficina de Servicios Educativos cuenta con un programa acreditado para la formación continua de profesores en los mejores métodos de transferencia de conocimientos sobre la trata. La trata de personas se estudia dentro de la asignatura de educación cívica en las escuelas de primaria y secundaria.

156.La Oficina de Protección Social y de la Infancia, que es la institución encargada de la formación de los profesionales en los centros de trabajo social, cuenta con un programa acreditado de lucha contra los matrimonios negociados, la mendicidad forzada y los matrimonios infantiles forzados. En el marco de este programa se imparte formación continua a los trabajadores profesionales.

157.El Centro de Formación de Jueces y Fiscales realiza continuamente actividades de formación de jueces y fiscales en esa esfera.

Respuesta al apartado e) del párrafo 9

158.Con el fin de intensificar la cooperación bilateral con los países de la región en materia de prevención, identificación de las víctimas de la trata y enjuiciamiento penal de los autores del delito, la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas inició el procedimiento de firma del protocolo de cooperación con esos países en esta esfera, puesto que son los países cuyos ciudadanos figuran en mayor medida entre las (posibles) víctimas o autores del delito de trata de personas en el territorio de Montenegro.

159.El protocolo con Kosovo se firmó en abril, y el protocolo con Albania se firmó en diciembre de 2014.

160.Con el fin de aplicar eficazmente los acuerdos mencionados, el coordinador nacional de la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, junto con los coordinadores nacionales de Albania y Kosovo, firmaron en diciembre de 2016, en Tirana, la Declaración relativa a la aplicación de procedimientos operativos normalizados de identificación, prestación de asistencia, retorno voluntario y protección para las víctimas de la trata. El establecimiento de un protocolo bilateral con Macedonia se encontraba en su fase final.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

Respuesta al apartado a) del párrafo 10

161.La Ley de Protección Internacional y Temporal de los Extranjeros se aplica desde el 1 de enero de 2018. El Ministerio del Interior adopta decisiones sobre la justificación de las solicitudes que recibe mediante las cuales:

i)Aprueba el asilo si el extranjero que solicita protección internacional cumple las condiciones para su aprobación de conformidad con esta Ley;

ii)Aprueba apoyo subsidiario si el extranjero que solicita protección internacional cumple las condiciones para su aprobación de conformidad con esta Ley;

iii)Rechaza la solicitud de protección internacional si el extranjero que la solicita no cumple las condiciones para la aprobación del asilo o el apoyo subsidiario de conformidad con esta Ley;

iv)Rechaza la solicitud de protección internacional si se cumplen las condiciones de exclusión;

v)Aprueba o rechaza la solicitud de protección internacional por el procedimiento acelerado en determinados casos.

vi)Podrán resolverse con carácter prioritario las solicitudes de protección internacional respecto de las cuales sea posible adoptar una decisión de aprobación sobre la base de las pruebas disponibles.

162.Se puede presentar un recurso ante el Tribunal Administrativo contra la decisión de denegación de la solicitud en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que se dictó la decisión.

Respuesta al apartado b) del párrafo 10

163.El extranjero que solicite protección internacional y que, teniendo en cuenta sus capacidades y circunstancias personales (edad, sexo, género establecido, identidad de género, enfermedades graves, salud mental o consecuencias de la tortura, violación u otras formas graves de violencia psíquica o física o violencia de género), no esté plenamente capacitado para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones conforme a la ley sin el apoyo adecuado, tiene aseguradas garantías procesales especiales. Las garantías procesales especiales se consideran el apoyo adecuado a los extranjeros para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la ley. Agentes de policía capacitados, funcionarios autorizados del Ministerio y otras autoridades competentes determinan las capacidades y circunstancias en relación con el procedimiento resultante de la intención expresa de presentar una solicitud de protección internacional y la decisión adoptada al respecto.

Respuesta al apartado c) del párrafo 10

164.En respuesta a la solicitud de protección internacional presentada en cada caso, el Ministerio determina si el tercer país es seguro y si de la relación entre este y el extranjero solicitante cabe razonablemente esperar que presente la solicitud, habida cuenta de todos los hechos y circunstancias concretos. El extranjero que solicite protección internacional será informado a su debido tiempo de que hay un tercer país seguro y podrá exponer las razones por las que considera que dicho país no puede considerarse seguro, teniendo en cuenta sus capacidades y circunstancias personales en particular.

165.En caso de que se determine que hay un tercer país seguro en relación con una solicitud de protección internacional y esta sea denegada, se expedirá un certificado que incluirá las razones por las que la solicitud no se considera justificada.

166.En caso de que el tercer país se niegue a admitir a un extranjero cuya solicitud ha sido rechazada, la solicitud de protección internacional será examinada nuevamente de conformidad con la ley. Se proporcionará protección internacional a todo extranjero que informe en el paso de fronteras sobre su intención de presentar una solicitud en ese sentido, y recibirá alimentos, ropa, asistencia sanitaria y asesoramiento jurídico en relación con el procedimiento resultante de su solicitud.

167.La declaración de un extranjero que solicite protección internacional se considerará fiable en relación con cualquier hecho o circunstancia no apoyado por pruebas en los casos siguientes:

i)Cuando se determine la fiabilidad de la declaración respecto de la información general y específica sobre el país de origen y el lugar de procedencia;

ii)Cuando se demuestre que ha habido una intención real de apoyar con pruebas la solicitud de protección internacional;

iii)Cuando la persona solicitante presente las pruebas disponibles y facilite una explicación satisfactoria sobre las que no estaban disponibles;

iv)Cuando se determine que la declaración es coherente y verídica y no es contraria a la información general y específica pertinente y disponible para decidir sobre la solicitud de protección internacional; y

v)Cuando la persona solicite la protección internacional en el plazo más breve posible;

vi)Cuando haya razones justificadas por las que la protección internacional no se solicitó en el plazo más breve posible.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

Respuesta a los apartados a) y b) del párrafo 11

168.En 2014 se presentaron 2.312 solicitudes de asilo a la Dirección de Asilo de Montenegro. Ese mismo año se aceptaron 2 solicitudes de protección subsidiaria y se reconoció la condición de refugiadas a 2 personas. Según las declaraciones, el mayor número de solicitudes correspondió a personas procedentes de Siria (1.649), Eritrea (316) y Sudán (60).

169.En 2015 se presentaron 1.611 solicitudes de asilo en Montenegro, se reconoció la condición de refugiadas a 14 personas y se aprobaron 2 solicitudes de protección subsidiaria. Según las declaraciones, el mayor número de solicitudes correspondió a personas procedentes de Siria (966), Eritrea (166) y Somalia (156).

170.En 2016 se presentaron 335 solicitudes de asilo en Montenegro, se reconoció la condición de refugiadas a 12 personas y se aprobaron 11 solicitudes de protección subsidiaria. Según las declaraciones, el mayor número de solicitudes correspondió a personas procedentes de Marruecos (60), el Afganistán (52) y Siria (35).

171.En 2017 se presentaron 849 solicitudes de asilo en Montenegro, se aprobaron 7 solicitudes de protección subsidiaria y se reconoció la condición de refugiada a 1 persona. Según las declaraciones, el mayor número de solicitudes correspondió a personas procedentes de Argelia (393), Marruecos (88) y Siria (70).

172.Todas las solicitudes presentadas se tramitaron de conformidad con la Ley de Asilo y la Ley de Procedimiento Administrativo General, ambas en vigor.

173.En todos los casos en que se concedió protección en Montenegro, mediante el reconocimiento del estatuto de refugiado o la aprobación de protección subsidiaria, se aplicó el principio de “no devolución” como norma básica para la aprobación de la protección internacional de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951.

174.La Ley de Protección Internacional y Temporal de los Extranjeros, que comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2018, es pertinente en la esfera de la protección internacional.

Respuesta al apartado c) del párrafo 11

175.Año 2014: 28 personas readmitidas de un total de 184; año 2015: 50 personas readmitidas de un total de 350; año 2016: 74 personas readmitidas de un total de 635; año 2017: 52 personas readmitidas de un total de 735. Países de procedencia: Kosovo, Serbia, Albania, Croacia, Macedonia, Francia, Rusia, Bosnia y Herzegovina, China, Bulgaria, Pakistán, Ucrania, Brasil, Filipinas, Letonia, Siria, Grecia, Gran Bretaña, Kazajstán, Antigua y Barbuda, Bangladesh, Palestina, Líbano, Marruecos, Argelia, Afganistán, República Checa, Suecia, Países Bajos, Eslovenia y Estados Unidos de América.

Respuesta al apartado d) del párrafo 11

176.El procedimiento de aprobación de la protección internacional no impide la extradición a un tercer país, es decir, la entrega de un extranjero respecto de quien se haya dictado una orden internacional y que solicite protección internacional, a menos que la decisión de extradición, es decir, la entrega, contravenga el principio de no devolución.

177.El procedimiento de aprobación de la protección internacional impide la extradición, es decir, la entrega de un extranjero que solicite protección internacional, respecto de quien se haya dictado una orden internacional y en relación con el cual se haya adoptado la decisión de extradición, es decir, la entrega al país de origen, hasta el momento en que la decisión sobre la solicitud de protección internacional sea definitiva y ejecutable. El extranjero que solicite protección internacional y que se encuentre en proceso de extradición, es decir, de entrega, podrá presentar una solicitud de protección internacional en un plazo de cinco días desde el momento en que formule la intención expresa de presentarla, y el Ministerio del Interior lo notificará al Ministerio de Justicia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

178.En el período del 7 de noviembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Cambios y Modificaciones de la Ley de Extranjería) al 1 de abril de 2018, las personas desplazadas y desplazadas internas presentaron un total de 14.946 solicitudes de autorización de residencia permanente y temporal de hasta tres años.

179.En Montenegro, todos los niños sin excepción se benefician del derecho al registro universal del nacimiento, incluidos los hijos de refugiados romaníes, askalíes y egiptanos y de desplazados y desplazados internos, así como los niños abandonados por sus madres y los nacidos dentro y fuera de las instituciones médicas. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Registro, una institución médica estará obligada a notificar el nacimiento de un niño en la sala de maternidad o en otra institución, sin excepción de ninguna clase.

180.La inscripción de un niño nacido fuera de una institución médica se llevará a cabo con posterioridad si transcurren 30 días desde el nacimiento y no se ha inscrito al niño en el registro, una vez concluido el procedimiento administrativo para establecer los hechos relacionados con el nacimiento. Si en el marco del procedimiento administrativo llevado a cabo se concluye que no hay motivos para el registro, se dictará una resolución denegatoria de la solicitud de inscripción.

181.El procedimiento extrajudicial se pone en marcha a propuesta de la persona que no está inscrita en el registro de nacimiento o de cualquier persona o entidad que tenga un interés jurídico inmediato, es decir, la autoridad competente en materia de custodia. El tribunal competente remite la resolución definitiva y ejecutable sobre la hora y el lugar de nacimiento al Ministerio del Interior (unidad o dependencia regional competente en materia de estatuto civil y documentación personal) en el plazo de ocho días contados a partir de la fecha en que la resolución es firme y ejecutable, a los efectos de la inscripción del nacimiento en el registro.

182.El Ministerio del Interior, en cooperación con la Asociación de Padres, llevó a cabo un proyecto de redacción y distribución de un folleto de inscripción de los recién nacidos en cuatro etapas, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que proporcionó recursos para la traducción e impresión del folleto en albanés y romaní.

183.Con el fin de establecer la cooperación necesaria para resolver la situación de los desplazados internos de Kosovo que residen o han nacido en Montenegro en lo que respecta a su inscripción posterior en los registros principales (registro de nacimientos, matrimonios y defunciones) y en el registro de ciudadanos de la República de Kosovo, ambos gobiernos firmaron un acuerdo en 2013.

184.Los equipos móviles de biometría de los ministerios del interior de Kosovo y Montenegro, con el apoyo del ACNUR, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la ONG Legal Center, llevaron a cabo entrevistas y verificaciones y recibieron solicitudes de expedición de documentos personales de la República de Kosovo (documentos de identidad y pasaportes).

185.Gracias a esta encuesta se identificó a unos 200 niños nacidos en Montenegro que, de acuerdo con el origen de sus padres, debían inscribirse en el registro de nacimientos y el registro de ciudadanos de la República de Kosovo a fin de obtener sus documentos. Con el fin de resolver su situación en Montenegro, el Ministerio del Interior presentó a las autoridades competentes de Kosovo 131 partidas de nacimiento conformes con los formularios internacionales, como prueba de la ciudadanía de Kosovo de los padres de esos niños, para inscribirlos en el registro de nacimientos y el registro de ciudadanos de la República de Kosovo. La ONG Legal Center actuó de manera proactiva y continua en esta labor mediante la concienciación de las personas afectadas, la distribución de folletos, la realización de visitas a los lugares donde se encontraban, así como visitas individuales y prestación de asistencia en la recopilación de documentos y el proceso de presentación de solicitudes ante el Ministerio del Interior o el inicio de procedimientos extrajudiciales.

186.El Parlamento de Montenegro aprobó una nueva Ley de Extranjería, que regula el establecimiento y la expedición de documentos de viaje para los apátridas, así como la expedición y la prórroga del permiso de residencia temporal para estas personas. Los apátridas pueden residir en Montenegro con un documento de viaje o permiso de residencia temporal. La persona a quien se haya expedido un permiso de residencia temporal puede utilizarlo para trabajar en Montenegro, es decir, dispone de libre acceso al mercado laboral, y dicho permiso puede ser prorrogado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

187.Montenegro no ha rechazado ninguna solicitud de extradición de personas sospechosas de haber cometido delitos de tortura.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

188.El Centro de Formación de Jueces y Fiscales llevó a cabo la siguiente capacitación.

2016-2018

Taller sobre cómo lograr las mejores pruebas mediante interrogatorios de testigos y sospechosos: 22 participantes.

Entrevistas de investigación (audiencias/interrogatorios): 9 participantes.

Módulo de prevención de la tortura: 8 participantes.

Taller sobre la lucha contra los abusos y la impunidad y la mejora de la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a nivel nacional, en relación con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: 113 participantes.

Taller sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: 59 participantes.

189.Se impartió capacitación a empleados del Ministerio del Interior, la Oficina del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades, la Institución de Ejecución de Sanciones Penales y la Dirección de Policía sobre los siguientes temas.

2014-2018

Ejecución de tareas de seguridad: 116 participantes.

Prevención e investigación de la tortura en los centros de detención: 59 participantes.

Actuaciones en favor de las personas detenidas en las instituciones policiales: 30 participantes.

Aspectos jurídicos y tácticos del trato de los agentes de policía en el desempeño de su labor y la aplicación de autorizaciones policiales: 38 participantes.

Instrucciones sobre la protección médica de los detenidos y reclusos en la Institución de Ejecución de Sanciones Penales: 20 participantes.

Prevención de los malos tratos infligidos por los funcionarios de prisiones y la policía, con especial hincapié en el reconocimiento médico en el momento de la admisión, el registro y las denuncias de malos tratos: 70 participantes.

Normas internacionales de actuación de los oficiales de seguridad en casos de tortura en las cárceles: 60 participantes.

Detección precoz y lucha contra la violencia entre reclusos: 10 formadores (empleados de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales).

Empleo y registro de medidas coercitivas: 10 formadores (empleados de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales).

Actuaciones en situaciones extraordinarias: 15 empleados de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales.

Derechos humanos, aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el medio carcelario, prestando especial atención a las mejores prácticas; Normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes/Subcomité para la Prevención de la Tortura; jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: 137 participantes.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

190.Al finalizar las capacitaciones se cumplimentan formularios de evaluación y se pregunta a los asistentes sobre su opinión respecto de los temas tratados, las necesidades adicionales de formación y la contribución de la capacitación a su trabajo, si bien no se han desarrollado metodologías específicas para evaluar el impacto de esta formación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

Respuesta al apartado a) del párrafo 16

191.En 2014, la Institución de Ejecución de Sanciones Penales tenía capacidad para ofrecer alojamiento a 1.350 personas privadas de libertad. El número de personas recluidas en la Institución ascendía a 309, lo que representa un 27 % en relación con el número total de personas privadas de libertad (1.123). La duración media de la detención durante la investigación es de 4 meses y 22 días.

192.En 2015, la Institución de Ejecución de Sanciones Penales tenía capacidad para ofrecer alojamiento a 1.350 personas privadas de libertad. El número de personas recluidas en la Institución ascendía a 298, lo que representa un 26 % en relación con el número total de personas privadas de libertad (1.131). La duración media de la detención durante la investigación es de 5 meses y 7 días.

193.En 2016, la Institución de Ejecución de Sanciones Penales tenía capacidad para ofrecer alojamiento a 1.310 personas privadas de libertad. El número de personas recluidas en la Institución ascendía a 311, lo que representa un 27,7 % en relación con el número total de personas privadas de libertad (1.123). La duración media de la detención durante la investigación es de 4 meses y 24 días.

194.En 2017, la Institución de Ejecución de Sanciones Penales tenía capacidad para ofrecer alojamiento a 1.325 personas privadas de libertad. El número de personas recluidas en la Institución ascendía a 309, lo que representa un 27,6 % en relación con el número total de personas privadas de libertad (1.119). La duración media de la detención durante la investigación es de 4 meses y 10 días.

Respuesta al apartado b) del párrafo 16

195.De conformidad con el Código Penal y la Ley de Ejecución de Condenas Condicionales y Sanciones de Trabajo Comunitario, se establecieron sanciones alternativas a la pena de prisión en el ordenamiento jurídico montenegrino, ya que la aplicación de la Ley de Ejecución de Condenas Condicionales y Sanciones de Trabajo Comunitario entró en vigor en julio de 2014 y la adopción de decisiones sobre la libertad condicional es competencia de los tribunales desde junio de 2016. A continuación se ofrece una reseña estadística de los tipos de sanción alternativa y el año de aplicación.

Arresto domiciliario: (191 en total)

2014: 5 casos.

2015: 4 casos.

2016: 57 casos.

2017: 101 casos.

2018: 24 casos.

Trabajo comunitario: (854 en total)

2013: 26 casos.

2014: 64 casos.

2015: 159 casos.

2016: 192 casos.

2017: 298 casos.

2018: 115 casos.

Condena condicional

2014: no se dispone de datos.

2015: 1.013 casos.

2016: 1.631 casos.

2017: 1.524 casos.

2018: 453 casos.

Libertad condicional: (601 en total)

2014: no se dispone de datos.

2015: no se dispone de datos.

2016: 244 casos.

2017: 288 casos.

2018: 69 casos.

196.Con el fin de promover las medidas sustitutivas de la prisión preventiva, el Centro de Formación organizó varios cursos de formación.

197.Los fiscales proponen que la prisión preventiva se determine únicamente en caso de que no sea posible asegurar mediante otras medidas la presencia del acusado en el proceso penal, es decir, como medida de último recurso.

Respuesta al apartado c) del párrafo 16

198.La Estrategia para la Ejecución de Sanciones Penales (2017-2021) y el Plan de Acción que la acompaña previeron lo siguiente:

Construcción de una cárcel en Bijelo Polje.

Establecimiento de una atención asistencial especial con miras a la implementación de medidas de seguridad para el tratamiento psiquiátrico obligatorio en las instituciones de régimen cerrado, así como el tratamiento obligatorio de alcohólicos y drogadictos.

Construcción de un nuevo mostrador de recepción.

Habilitación de una instalación multifuncional para actividades religiosas, deportivas, culturales y laborales de los presos y empleados en la Institución de Ejecución de Sanciones Penales.

Respuesta al apartado d) del párrafo 16

199.En los centros de detención policiales mejoraron las condiciones materiales como la iluminación, el mantenimiento de los servicios de higiene, la adaptación de los centros y la instalación de dispositivos de videovigilancia. Se preparó un plan de actividades con miras al cumplimiento de las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Teniendo en cuenta que las instalaciones en los centros de detención (8) y departamentos de seguridad (13) no cumplen todos los requisitos, se puso en marcha un procedimiento para diseñar nuevas instalaciones en los centros donde la adaptación no es posible con el objetivo de cumplir las normas requeridas. Se contrató a profesionales para la preparación de la documentación necesaria sobre el diseño.

200.Con miras a mejorar las condiciones en que se encuentran las personas detenidas en la Institución de Ejecución de Sanciones Penales, desde 2014 se ha llevado a cabo la reconstrucción y adaptación de todos los locales previstos para su alojamiento, así como el mantenimiento y la mejora del estado de las instalaciones.

201.De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Ejecución de la Detención se permite a los reclusos permanecer en un espacio abierto, en la zona reservada para que caminen a diario. Además, tienen acceso a una sala con pesas y bicicletas estáticas.

202.En los centros de detención preventiva son los propios reclusos quienes se encargan del mantenimiento de los servicios de higiene, las caminatas, la realización de las obras, la cocina, etc., sobre la base de las necesidades.

203.El Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro realiza visitas periódicas a las instalaciones de los centros de seguridad y los centros de detención de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales, y formula recomendaciones para mejorar las condiciones de los locales y el trato dispensado a las personas privadas de libertad.

Respuesta al apartado e) del párrafo 16

204.En el nivel de atención primaria, se ofrece protección de la salud a las personas privadas de libertad mediante servicios ambulatorios en las dependencias de Spuž y Bijelo Polje. En el nivel secundario, la prestación de asistencia sanitaria se lleva a cabo mediante la remisión fuera de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales para que los reconocimientos se lleven a cabo en el Centro Clínico de Montenegro y otras instituciones médicas.

205.La forma de proteger la salud de los detenidos y reclusos está prevista en las Instrucciones sobre la Asistencia Sanitaria para Detenidos y Reclusos en la Institución de Ejecución de Sanciones Penales, que establecen la manera de registrar los exámenes y los formularios de registro y protocolos correspondientes. Además, se establece la obligación de que los médicos de la prisión informen sobre los traumatismos de todo nuevo recluso en un formulario que figura en el Protocolo sobre Lesiones de los Reclusos, incluida una imagen corporal en la que deben señalarse dichos traumatismos, lo que forma parte integrante de las Instrucciones. El Registro de Drogodependientes de Sustancias Psicoactivas es también parte integrante de las nuevas Instrucciones de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales, y dispone la manera de realizar el registro y el seguimiento de la cantidad de medicamentos prescritos para las terapias de sustitución.

206.En cuanto a la salud mental de los detenidos y reclusos, desde mayo de 2016 un psiquiatra especialista en narcología y otro psiquiatra prestan asistencia sanitaria a las personas adictas que además presentan enfermedades mentales, y el tratamiento consiste en un trabajo individual y de grupo, incluida terapia si es necesario.

207.En 2017, el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro elaboró un informe sobre la realización de los derechos de las personas privadas de libertad con enfermedades mentales alojadas en la Institución de Ejecución de Sanciones Penales. El informe contiene recomendaciones para mejorar la salud mental de los detenidos y reclusos.

Respuesta al apartado f) del párrafo 16

208.En 2014 había 469 empleados en la Institución de Ejecución de Sanciones Penales, de los cuales 251 tenían contratos permanentes, mientras que 218 trabajaban con contratos de plazo fijo de 24 meses.

209.En 2015 había 454 empleados en la Institución de Ejecución de Sanciones Penales. Durante ese año se resolvió legalmente la situación laboral por tiempo indefinido para un total de 190 empleados, de los cuales 443 tenían contratos permanentes, mientras que 11 trabajaban con contratos de plazo fijo de 24 meses.

210.En 2016 había 489 empleados en la Institución de Ejecución de Sanciones Penales, y todos ellos tenían un puesto permanente.

211.En 2017 había 490 empleados en la Institución de Ejecución de Sanciones Penales, de los cuales 489 tenían puestos permanentes y 1 trabajaba con contrato de plazo fijo.

212.En el momento de redactarse el presente informe había 496 empleados en la Institución de Ejecución de Sanciones Penales, de los cuales 495 tenían puestos permanentes y 1 trabajaba con contrato de plazo fijo. En relación con los anuncios publicados a finales de 2017 y en marzo de 2018, se previó concluir contratos de empleo a tiempo completo para 29 funcionarios del servicio de seguridad.

Respuesta al apartado g) del párrafo 16

213.La violencia entre los reclusos, incluido el abuso sexual, constituye una infracción disciplinaria grave por la que se impone la medida disciplinaria más severa, a saber, la remisión al régimen de aislamiento hasta un máximo de 14 días. Otras medidas por delitos disciplinarios graves son la denegación de las prestaciones y de la posibilidad de realizar visitas extraordinarias o especiales.

214.Desde 2014 se han tramitado 229 denuncias disciplinarias debido a casos registrados de violencia entre los reclusos en las instituciones penitenciarias y correccionales.

215.En la cárcel de Bijelo Polje, debido a casos registrados de violencia entre reclusos y detenidos, se tramitaron 56 denuncias disciplinarias, 29 de ellas contra reclusos y 27 contra detenidos.

216.Se tramitaron 56 denuncias disciplinarias debido a casos registrados de violencia entre los reclusos de la prisión para el cumplimiento de condenas breves.

217.Se tramitaron 122 denuncias disciplinarias debido a casos registrados de violencia entre personas detenidas en el centro de prisión preventiva de Podgorica.

218.Con el fin de prevenir la violencia en la Institución de Ejecución de Sanciones Penales, el 5 de septiembre de 2012 se aprobó la Estrategia de Prevención de los Malos Tratos y la Violencia entre los Reclusos.

219.En abril de 2015 se adoptó el Manual de Actuación en Situaciones Imprevisibles y Extraordinarias, y todos los oficiales de seguridad que estaban en contacto directo con los reclusos aprobaron la formación necesaria para aplicar sus disposiciones.

Respuesta al apartado h) del párrafo 16

220.El plan de formación profesional y tratamiento laboral de los reclusos en prisión se establece al inicio del cumplimiento de la pena, tras un examen de la personalidad de cada recluso. El plan incluye la capacitación profesional, la educación y el contrato laboral.

221.Todos los reclusos de los departamentos de régimen semiabierto en las instituciones penitenciarias y correccionales tienen contratos de trabajo, excepto en determinados casos por cuestiones de edad o enfermedad. Se aprobó un reglamento sobre el trabajo fuera de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales, y siguió en curso la firma de contratos con empresas para que la comunidad empleara a un determinado número de reclusos.

222.En el departamento femenino de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales, casi todas las mujeres realizan trabajos relacionados con los servicios de lavandería, el taller de sastrería y la biblioteca, y todos los menores trabajan en los servicios de mantenimiento de la higiene de las instalaciones, mientras que un menor se dedica a trabajos de construcción a nivel interno. Tanto los reclusos adultos como los menores de edad reciben compensaciones monetarias por los trabajos realizados.

223.Los reclusos que no disponen de recursos financieros propios y no trabajan reciben un kit de higiene personal de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales.

224.En 2017 se llevó a cabo un proyecto piloto para la formación de reclusos en profesiones atractivas en el mercado laboral, cuyas principales partes interesadas fueron el Centro de Educación de Adultos, la Agencia de Empleo, la ONG Young Roma y la Institución de Ejecución de Sanciones Penales. Seis reclusos de las instituciones penitenciarias y correccionales y de la prisión para el cumplimiento de condenas breves recibieron capacitación de ayudante de cocina y mecánico automotriz. En cuanto a la educación de los reclusos adultos, en la actualidad hay un recluso que cursa estudios de grado y dos que cursan estudios de posgrado y maestría.

225.Durante 2015, la ONG Women’s Rights Center llevó a cabo un proyecto de talleres para mejorar el proceso de resocialización de las mujeres que cumplen condena en la Institución de Ejecución de Sanciones Penales. En esos talleres, personas con diferentes niveles de creatividad pudieron realizar actividades de pintura y dibujo, patronaje y técnicas de decoupage, según sus intereses y preferencias particulares. Participaron en el taller 18 mujeres. La Asociación Nit de Podgorica, dedicada a las artesanías y habilidades tradicionales, desarrolló con éxito un proyecto de talleres de artesanías tradicionales en la Institución de Ejecución de Sanciones Penales. Se impartieron cinco talleres, en particular, de tejido de punto y bordado e hilado manuales, ebanistería, decoupage, fabricación de juguetes y embalaje de productos. Cincuenta y dos personas participaron en estos talleres, y algunos reclusos asistieron a varios. Todos los trabajos realizados permanecieron en manos de sus creadores.

226.En lo que respecta a los menores, se les proporciona escolarización regular cuando no han terminado la enseñanza primaria. En cuanto al programa de tratamiento, se llevan a cabo las siguientes actividades:

Formación en aptitudes y destrezas sociales, control de la agresividad y terapias individuales y grupales.

Conversaciones de asesoramiento.

Actividades deportivas.

Organización creativa del tiempo libre (preparación de platos y repostería, lecturas, dibujo, escritura creativa, origami y técnicas de decoupage).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

227.Se proporcionaron datos sobre el número de casos y los resultados de los procedimientos iniciados debido a delitos cometidos por funcionarios de prisiones contra reclusos o detenidos.

228.En el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y abril de 2018 se incoaron un total de 23 causas por delitos que habían cometido otros detenidos o reclusos.

En 2014

229.Se incoaron 3 causas contra 4 reclusos:

En 2 de las causas se inició un procedimiento penal mediante la presentación de una acusación, en ambos casos debido al delito de lesiones corporales graves a que se refiere el artículo 151 del Código Penal de Montenegro, y se dictaron fallos condenatorios.

En 1 causa, el fiscal determinó que no había motivos para iniciar actuaciones penales.

En 2015

230.Se incoaron 2 causas contra 2 reclusos:

En ambas causas se inició un procedimiento penal mediante la presentación de una acusación, debido al delito de lesiones corporales graves a que se refiere el artículo 151 del Código Penal de Montenegro, y se dictaron fallos condenatorios.

En 2016

231.Se incoaron 9 causas contra 9 reclusos:

En 7 de las causas se inició un procedimiento penal mediante la presentación de una acusación (por el delito de lesiones corporales leves a que se refiere el artículo 152, párrafo 2, en relación con el párrafo 1 del Código Penal, o por el delito de lesiones corporales graves a que se refiere el artículo 151 del Código Penal). En 6 causas se dictaron fallos condenatorios, mientras que en 1 causa la audiencia principal siguió su curso.

En 2 causas, la investigación preliminar siguió su curso.

En 2017

232.Se incoaron 5 causas:

En 2 causas se inició un procedimiento penal mediante la presentación de una acusación por el delito de lesiones corporales graves a que se refiere el artículo 151 del Código Penal (en 1 de las causas se dictó fallo condenatorio y en la otra la audiencia principal siguió su curso).

En 1 causa se desestimó la acusación.

En 2 causas se desconocía la identidad de los infractores.

En 2018 (1 de enero a 23 de marzo)

233.Se incoaron 3 causas:

En 1 causa se presentó una acusación por el delito de lesiones corporales leves a que se refiere el artículo 152, párrafo 2, en relación con el párrafo 1 del Código Penal.

En 2 causas la investigación preliminar siguió su curso.

234.En cuanto a la investigación de los casos de agresión en la cárcel de Podgorica que tuvieron lugar entre funcionarios de prisiones y reclusos en enero de 2015, cabe señalar que a petición de la oficina de la Fiscalía General del Estado en Podgorica se entablaron actuaciones penales para determinar si los agentes habían cometido un delito perseguido de oficio.

Respuesta al apartado a) del párrafo 17

235.En una de las causas, un agente de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales, en calidad de escolta y mientras conducía al recluso L. L., le golpeó en el pecho con la pierna y le causó daños corporales graves. Una vez concluidas las actuaciones probatorias, la Fiscalía General presentó una acusación contra el funcionario de prisiones por el delito de lesiones corporales graves a que se refiere el artículo 151, párrafo 1, del Código Penal. Se dictó sentencia definitiva contra el acusado, que fue condenado a cinco meses de prisión.

Respuesta al apartado b) del párrafo 17

236.Varios reclusos atacaron a funcionarios de prisiones. Durante la investigación preliminar, la Fiscalía General escuchó a los reclusos que presuntamente habían participado en los hechos. Estos denunciaron lesiones, que fueron identificadas por el fiscal cuando se le mostraron. Los reclusos sostuvieron que agentes de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales les habían infligido esas lesiones después de los hechos en que los funcionarios de prisiones afirmaron haber sido atacados. El fiscal ordenó inmediatamente que se llevara a cabo un reconocimiento médico de los reclusos, que fue realizado por un perito forense. A petición del fiscal se incoó la causa, y se procedió a recabar las pruebas necesarias con el fin de identificar a los agentes que habían infligido lesiones a los reclusos. Tras la conclusión de las actuaciones probatorias, el fiscal concluyó que 10 funcionarios de prisiones habían cometido el delito penal de tortura a que se refiere el artículo 167, párrafo 2, en relación con el párrafo 1 del Código Penal, así como el delito penal de lesiones corporales graves a que se refiere el artículo 151, párrafo 1, del Código Penal, y presentó una acusación contra ellos el 7 de diciembre de 2015. La audiencia principal está en curso.

237.Teniendo en cuenta que sin duda otros funcionarios de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales habían participado en los hechos, el fiscal llevó a cabo nuevas actuaciones probatorias y llegó así a las conclusiones que se exponen a continuación.

Respuesta al apartado c) del párrafo 17

238.El 8 de junio de 2017 se identificó a otras dos personas, a saber, los funcionarios de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales L. Č. y D. B., y se iniciaron acciones penales separadas contra ellos por el delito penal de tortura al que se refiere el artículo 167, párrafo 2, en relación con el párrafo 1 del Código Penal. El 29 de junio de 2017, la Fiscalía formuló cargos contra ambos sospechosos por el delito de tortura a que se refiere el artículo 167, párrafo 2, en relación con el párrafo 1, así como el artículo 23, párrafo 2, del Código Penal, y se dictó fallo condenatorio en este caso.

239.En el período mencionado, el número de víctimas mortales entre los detenidos en la Institución de Ejecución de Sanciones Penales ascendió a un total de 5: en 2014 murieron 2 personas, otras 2 en 2015, no hubo víctimas mortales en 2016, mientras que en 2017 murió 1 detenido. Las causas de defunción de estas personas fueron las siguientes:

En 2014 ambas personas fallecieron por enfermedad en el Centro Clínico.

En 2015 hubo una muerte por causas naturales (infarto de miocardio), mientras que en el segundo caso fue una sobredosis de drogas.

En 2017 la causa fue una enfermedad. La Institución de Ejecución de Sanciones Penales informa sin demora del fallecimiento a los familiares directos del recluso, al tribunal y a la Fiscalía General.

240.En el Centro de prisión preventiva de Podgorica se presentaron 109 denuncias disciplinarias debido a casos registrados de violencia entre los detenidos y, en todos los casos, se impuso la medida disciplinaria de remisión al régimen de aislamiento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

241.El examen de los reclusos se realiza sin la presencia de un oficial de seguridad, a menos que el médico de la prisión considere que es necesaria.

242.De conformidad con las Instrucciones sobre la Asistencia Sanitaria para Detenidos y Reclusos en la Institución de Ejecución de Sanciones Penales, el informe que se redacta una vez practicado el reconocimiento médico contiene las denuncias de maltrato y una descripción del estado de salud según la declaración del propio paciente, así como una reseña completa de los resultados médicos objetivos sobre la base de un examen detallado y la conclusión del médico, habida cuenta de la coherencia entre las denuncias formuladas y los resultados del examen.

243.De conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Penal, la obligación de presentar una denuncia por un delito penal también incumbe a todas las personas físicas y jurídicas a las que se hayan otorgado determinadas facultades públicas de conformidad con la ley, o que se dediquen profesionalmente a la protección y seguridad de las personas y los bienes o a la atención de la salud de las personas, así como a la atención y educación de los menores, si tienen conocimiento de la comisión de un delito en el ejercicio de su profesión o en relación con ella.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

244.En lo que respecta a la medida disciplinaria de remisión al régimen de aislamiento, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Ejecución de Penas de Prisión, Multas y Medidas de Seguridad, todo recluso que haya cometido una infracción disciplinaria grave podrá ser sometido a régimen de aislamiento hasta un máximo de 14 días, como medida disciplinaria más grave. Entre otras medidas aplicables a las infracciones disciplinarias graves figuran la denegación de prestaciones y de la posibilidad de recibir visitas extraordinarias o especiales.

245.Con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Detención, el director de la prisión o la persona que él autorice podrá imponer sanciones disciplinarias que incluyan la limitación de visitas o la remisión a dependencias especiales (régimen de incomunicación) hasta un máximo de 15 días, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal. En el período examinado, 172 detenidos fueron remitidos al régimen de aislamiento en las dependencias de detención de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales (Centro de prisión preventiva de Podgorica y Cárcel de Bijelo Polje), a fin de que se les aplicaran medidas disciplinarias debido a graves infracciones disciplinarias. La duración máxima de la reclusión en régimen de aislamiento es de 15 días, y la duración media de aplicación de esa medida fue de 8 días.

246.En cuanto a los mecanismos de protección que se aplican a los reclusos en los procedimientos disciplinarios, el recluso tendrá derecho a presentar una denuncia ante el Ministerio contra la decisión del director de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales relativa a la responsabilidad disciplinaria del recluso, en un plazo de tres días contados a partir de la fecha de recepción de la decisión, y podrá iniciar un procedimiento administrativo de impugnación de la decisión del Ministerio. Además, las personas que consideren que se han vulnerado algunos de sus derechos humanos fundamentales durante el procedimiento disciplinario tendrán derecho a presentar una denuncia al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro. El procedimiento disciplinario permite al recluso elegir a un abogado a su cargo, para lo que dispone de un plazo de 24 horas a partir del momento en que se ponga en marcha el procedimiento. Teniendo en cuenta que se aplican las disposiciones de la ley que regula el procedimiento administrativo, durante este los reclusos podrán ejercer todos los derechos de las partes en el procedimiento, es decir, el derecho a expresar su opinión, conocer los resultados del examen (interrogatorio), exponer los hechos, proponer pruebas, pedir explicaciones, utilizar el idioma de su elección, revisar los expedientes y ser notificados sobre el curso del procedimiento, entre otras cosas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

247.El centro de acogida, situado en Spuž, tiene capacidad para 65 personas. Se trabaja constantemente en el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios mediante la formación continua. Expertos en las tareas de identificación y en el trabajo con personas en situaciones de peligro y vulnerabilidad se encargan del contacto directo y las conversaciones con los extranjeros que solicitan protección internacional en el centro. El equipo que establece la comunicación (psicólogos, asistentes sociales, personal docente y médicos) realiza una evaluación y vigila todos los cambios de comportamiento relevantes durante la estancia de los extranjeros que solicitan protección internacional en el centro. El centro dispone de folletos y diversos materiales escritos que pueden consultar todas las personas a las que se proporciona alojamiento, en los idiomas de la mayoría de los migrantes, incluida información sobre las instituciones a las que pueden dirigirse y los problemas y dificultades a que pueden enfrentarse, así como la manera de protegerse durante la migración.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

248.Debido al uso excesivo de la fuerza por parte de la policía durante las protestas celebradas en octubre de 2015, se incoaron un total de 11 causas a petición de la Fiscalía:

i)El 17 de octubre de 2015 se incoaron 2 causas, ambas contra autores desconocidos/agentes de policía. El fiscal instó 1 causa por iniciativa propia, mientras que el otro caso se basó en la denuncia de la parte perjudicada. El fiscal puso en marcha actuaciones probatorias en ambos casos, pero dado que la identidad de los agentes de policía no podía establecerse sobre esta base porque llevaban máscaras y uniformes esa noche, el fiscal impartió instrucciones a la policía para que trabajara en la identificación de los autores, que eran agentes en ambos casos;

ii)El 18 de octubre de 2015, el fiscal instó 3 causas por iniciativa propia contra autores desconocidos/agentes de policía. En los tres casos se llevaron a cabo numerosas actuaciones probatorias, pero dado que la identidad de los agentes que habían cometido los delitos no podía establecerse sobre esa base, el fiscal impartió instrucciones a la policía para que se ocupara de la identificación de los autores, es decir, de los agentes de policía en los 3 casos;

iii)El 24 de octubre de 2015 se incoaron 4 causas sobre la base de las denuncias de las partes perjudicadas, que afirmaron que los agentes de policía les habían infligido lesiones corporales. En todos los casos se llevaron a cabo numerosas actuaciones probatorias, pero dado que la identidad de los agentes que habían cometido los delitos no podía establecerse sobre esa base, el fiscal impartió instrucciones a la policía para que se ocupara de la identificación de los autores, es decir, de los agentes de policía en todos los casos;

iv)Se incoó 1 causa separada debido a la paliza infligida a Milorad Martinović el 24 de octubre de 2015. Los agentes de policía (miembros de la Unidad Especial de Lucha contra el Terrorismo) habían emprendido acciones encaminadas a establecer la paz y el orden públicos, antes perturbados, una vez finalizadas las protestas. En esa ocasión, sin motivo alguno, detuvieron el vehículo de Milorad Martinović y utilizaron medidas coercitivas y de fuerza contra la parte perjudicada de manera ilegal, golpeándolo varias veces con porras en la cabeza y el cuerpo y causándole varias heridas, que en conjunto fueron calificadas de lesión corporal grave. Además, dañaron su vehículo. Dado que los autores del delito (agentes de policía) vestían uniforme y equipo oficial con cascos y máscaras, no se pudo establecer su identidad, por lo que la Fiscalía instó una causa contra ellos por el delito de tortura a que se refiere el artículo 167, párrafo 2, en relación con el párrafo 1 del Código Penal, junto con el delito de lesiones corporales graves a que se refiere el artículo 151, párrafo 1, del Código Penal, y el de destrucción y daños a los bienes de un tercero a que refiere el artículo 253, párrafo 2, en relación con el párrafo 1 del Código Penal. Tras las investigaciones preliminares realizadas se identificó a dos autores de esos delitos y se les acusó el 24 de diciembre de 2015 en consecuencia. Una vez concluida la audiencia principal se condenó a ambos acusados a penas de 1 año y 5 meses de prisión. Además, la identificación de otros perpetradores siguió su curso;

v)Durante la investigación de todos los casos, incluido el uso excesivo de la fuerza en las protestas celebradas en octubre de 2015, la Fiscalía consideró que los miembros de la Unidad Especial de Lucha contra el Terrorismo no habían elaborado informes especiales sobre ese uso de la fuerza en las protestas, una de las principales razones por las que no se pudo identificar a los agentes de policía que cometieron tales delitos penales. Así pues, se incoó 1 causa contra Lj. R., comandante de la Unidad Especial de Lucha contra el Terrorismo, por prestar asistencia a un autor del delito a que se refiere el artículo 287, párrafo 2, del Código Penal. Se llevaron a cabo algunas actuaciones probatorias, tras lo cual la Fiscalía presentó los cargos correspondientes en el tribunal de primera instancia de Podgorica. Actuando sobre la base de la acusación de la Fiscalía, el tribunal declaró culpable al acusado Lj. R. y lo condenó a una pena de 5 meses de prisión.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

Respuesta al apartado a) del párrafo 22

249.Todas las personas privadas de libertad que consideren que se les ha negado de algún modo el ejercicio de algunos de sus derechos humanos fundamentales pueden presentar una denuncia ante el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades, mediante los buzones de denuncias que están a su disposición en todas las cárceles de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales.

250.Las personas privadas de libertad también se dirigen al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades por los medios habituales de comunicación, es decir, por correo y mediante denuncias individuales y colectivas. Además, se reciben quejas por teléfono, correo electrónico y regular, así como en la Dirección de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales en sobres cerrados. Los familiares, las ONG y los abogados se dirigen también al Protector en nombre de las personas privadas de libertad. En todos estos casos, antes de actuar se requiere el consentimiento directo de la persona en cuyo nombre se ha presentado la denuncia.

251.En lo que respecta a las personas condenadas, la Ley de Ejecución de Penas de Prisión, Multas y Medidas de Seguridad define el derecho del recluso a presentar una denuncia al director de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales si considera que se han vulnerado cualquiera de sus derechos durante el cumplimiento de la pena de prisión, así como a las ONG que se ocupan de la protección de los derechos humanos. La Constitución garantiza el derecho de toda persona a presentar una denuncia ante el Tribunal Constitucional debido a la vulneración de los derechos garantizados por el máximo instrumento jurídico, una vez agotados todos los recursos efectivos a su disposición. Al mismo tiempo, como signatario de las Convenciones de las Naciones Unidas, Montenegro aceptó los mecanismos de denuncia individual por vulneración de los derechos garantizados en cada uno de esos instrumentos, ante los Comités competentes y de conformidad con el procedimiento establecido.

252.En lo que respecta a los detenidos, el Código de Procedimiento Penal de Montenegro y el Reglamento de Ejecución de la Detención disponen que todo detenido tiene derecho a presentar una denuncia oralmente o por escrito al director de la prisión si considera que se han vulnerado sus derechos y puede solicitar permiso para presentar un recurso de apelación, y el director debe informar de inmediato sobre su decisión con respecto a la denuncia de la persona detenida, a más tardar en el plazo de 48 horas desde que se presenta el recurso. Si el director no se pronuncia sobre la denuncia, el detenido también puede presentar una denuncia ante un juez de instrucción, en caso de que considere que otras irregularidades e infracciones afectan a sus derechos.

Respuesta al apartado b) del párrafo 22

253.Durante su admisión en las dependencias de detención de la Institución de Ejecución de Sanciones Penales, todas las personas detenidas son informadas acerca del Reglamento de Ejecución de la Detención, en el que además se establecen los derechos y obligaciones de esas personas. El Reglamento está traducido al albanés y al inglés, para los detenidos que no hablan montenegrino.

254.En 2017, el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades aumentó las actividades de concienciación de las personas privadas de libertad con respecto a sus derechos y la manera de solicitar protección. Esta labor se realizó gracias a un mayor contacto de los representantes de esa institución con las personas privadas de libertad, numerosas conversaciones directas, y la distribución de panfletos, folletos y otros materiales promocionales. También se distribuyeron instrucciones, redactadas en un lenguaje comprensible, junto con formularios para la presentación de denuncias que incluyen toda la información necesaria que la persona privada de libertad puede facilitar para poner en marcha el procedimiento de protección de sus derechos. Como resultado de todas esas actividades, cerca de la mitad de las quejas se recibieron después de las conversaciones mantenidas por los representantes del Protector con las personas privadas de libertad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

Respuesta al apartado a) del párrafo 23

255.En los litigios entablados por las víctimas mediante una solicitud de indemnización por los daños materiales y morales causados, los tribunales actúan aplicando las disposiciones de la Ley de Obligaciones y la Ley de Procedimiento Civil. Los artículos 207 a 212 de la Ley de Obligaciones regulan la indemnización por daños morales, mientras que la indemnización por daños materiales en caso de fallecimiento, lesiones corporales y perjuicios a la salud está prevista en los artículos 200 a 204 de la Ley de Obligaciones. Los tribunales no mantienen un registro separado de los datos relativos a los casos de indemnización a las víctimas de tortura y malos tratos, sobre cuya base se puedan presentar solicitudes de esos datos.

Respuesta al apartado b) del párrafo 23

256.En observancia de las normas del “derecho a saber” de testigos y víctimas, el Tribunal Supremo de Montenegro publicó un boletín informativo para testigos/partes perjudicadas, víctimas de la violencia doméstica y víctimas de la trata de personas. El documento proporciona respuestas a cuestiones relacionadas con la protección en los procedimientos judiciales y la ayuda facilitada por los servicios de apoyo a las víctimas y los testigos. Estos servicios existen en todos los tribunales de faltas, tribunales de primera instancia y tribunales superiores de Montenegro. El boletín informativo contiene los datos de contacto de las personas responsables a las que pueden dirigirse los testigos y las víctimas para obtener información y apoyo durante los procedimientos en los que actúan en calidad de testigos.

Respuesta a los apartados c) y d) del párrafo 23

257.Las víctimas de tortura y malos tratos tienen acceso a asistencia jurídica gratuita, si se cumplen las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (véase la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

Respuesta al apartado a) del párrafo 24

258.Se realizó un análisis del riesgo de vulnerabilidad de los empleados en los medios de información pública, y la Dirección de Policía, sobre la base de la evaluación y el análisis realizados, aplica las medidas de seguridad necesarias a fin de proteger a los periodistas y los bienes de los medios de comunicación para los que trabajan. Los funcionarios de la Dirección de Policía realizan actividades de prevención, identificación y detención en relación con los delitos y faltas cometidos contra periodistas y bienes de los medios de comunicación. Se aplican medidas y se llevan a cabo actividades preventivas para garantizar la seguridad de los periodistas, el consejo editorial y la propiedad de los medios (incluidos vehículos, en caso necesario), así como controles operativos y análisis de los posibles riesgos, con el fin de crear las condiciones necesarias para que los periodistas desempeñen su labor sin trabas.

259.Los funcionarios de la Dirección de Policía se comunican diariamente con los fiscales competentes, y se adoptan medidas de manera coordinada y planificada con el fin de reunir pruebas materiales para el posible enjuiciamiento de los autores de ataques contra periodistas y bienes de los medios de comunicación. Como actividad permanente, se realizan controles operativos continuos sobre el terreno en relación con las personas que pueden poner en peligro la seguridad de los periodistas, y se realizan análisis de situación de los medios impresos y electrónicos para averiguar, entre otras cosas, si las actividades que llevan a cabo pueden poner en peligro la seguridad de sus empleados.

Respuesta al apartado b) del párrafo 24

260.A finales de diciembre de 2013, el Gobierno de Montenegro aprobó la decisión sobre el establecimiento de una comisión para vigilar la actuación de las autoridades competentes en las investigaciones de casos antiguos y recientes de amenazas y violencia contra periodistas y asesinatos de periodistas. Dicha comisión elaboró una lista de las investigaciones prioritarias que debía realizar durante su mandato. Se crearon grupos de tareas con el objetivo de arrojar luz sobre acontecimientos especialmente complejos y respecto de los que se habían obtenido resultados hasta el momento. El Ministerio del Interior presta apoyo logístico a la comisión para el desempeño de su labor de vigilancia de la actuación de las autoridades competentes en las investigaciones de casos antiguos y recientes de amenazas y violencia contra periodistas y asesinatos de periodistas.

261.El representante del Ministerio del Interior proporciona apoyo técnico, y el Jefe del Departamento de Control Interno de la Policía es miembro de la comisión. En la reunión celebrada el 8 de febrero de 2018 con respecto al informe sobre la labor de la comisión durante el período del 23 de septiembre de 2017 al 23 de enero de 2018, el Gobierno hizo suyas las siguientes recomendaciones de la comisión:

Publicar los informes sobre la labor de la comisión en la página web del Ministerio.

Asignar los recursos necesarios para las remuneraciones mensuales de los miembros de la comisión con cargo al presupuesto.

Nuevo examen de la actuación de los agentes de policía en las investigaciones de los ataques contra periodistas y bienes de los medios de comunicación por parte del Ministerio del Interior.

Respuesta al apartado c) del párrafo 24

262.En el período del 1 de enero de 2014 al 23 de marzo de 2018 se iniciaron las siguientes actuaciones penales.

263.En 2014 se incoaron causas contra:

Una persona por el delito de coacción y el delito de amenaza a la seguridad personal, cometidos contra el periodista Marko Milačić. Una vez realizadas las actuaciones probatorias se formuló la acusación. El tribunal dictó un fallo condenatorio e impuso una pena de 9 meses de prisión.

Una persona por el delito de coacción y el delito de amenaza a la seguridad personal, cometidos contra el periodista Darko Bulatović. Una vez realizadas las actuaciones probatorias se formuló la acusación. El tribunal dictó un fallo condenatorio e impuso una pena de 3 meses de prisión.

Una persona por el delito de coacción y el delito de amenaza a la seguridad personal, cometidos contra el periodista Siniša Luković. Una vez realizadas las actuaciones probatorias se formuló la acusación. El Tribunal dictó un fallo condenatorio e impuso una condena condicional al acusado.

264.En 2015 se incoaron causas contra las siguientes personas:

Autores desconocidos, dada la existencia de una duda razonable de que, mediante el lanzamiento de piedras a las instalaciones del canal de televisión Pink M (en la actualidad Nova M), habían cometido el delito de provocar un peligro general a que se refiere el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal. Se llevaron a cabo actuaciones probatorias y se impartieron instrucciones a la policía para que se ocupara de la identificación de los autores del delito.

Una persona, por un delito de amenazas a la seguridad personal cometido contra Marijana Bojanić Kadić, directora ejecutiva del canal de televisión Vijesti. Se llevaron a cabo actuaciones probatorias, tras lo cual se formuló la acusación. El Tribunal dictó un fallo condenatorio e impuso una condena condicional al acusado.

265.En 2016 se iniciaron actuaciones penales contra una persona debido al delito de amenaza a la seguridad personal, cometido contra el periodista Obrad Pavlović. Se llevaron a cabo actuaciones probatorias, tras lo cual se formuló la acusación. El Tribunal dictó sentencia absolutoria.

266.En 2017 no se iniciaron actuaciones penales por delitos cometidos contra periodistas.

267.En 2018 (hasta el 23 de marzo) se iniciaron actuaciones penales contra una persona debido al delito de amenaza a la seguridad personal, cometido contra la periodista Jelena Jovanovid. Se llevaron a cabo actuaciones probatorias, y a continuación se formuló la acusación.

268.Siguió su curso la remisión de información solicitada sobre las causas siguientes:

i)El 7 de mayo de 2015, Zorica Bulatović, periodista/corresponsal, informó de que le habían roto los parabrisas delantero y trasero de su vehículo, marca Renault Megane, junto con todos los cristales laterales. Agentes de policía realizaron una inspección y una investigación pericial. Se llevó a cabo una conversación informativa con la parte perjudicada, Zorica Bulatović, sobre las circunstancias relacionadas con la denuncia. Tras la recopilación de pruebas e información, se estableció que se había cometido el delito de destrucción y daño de bienes ajenos, que se persigue previa solicitud privada;

ii)El 19 de octubre de 2015, entre las 20:09 y las 21:01, desde el perfil de Facebook de M. D. se dirigieron amenazas de seguridad personal al perfil de la parte perjudicada, Marijana Kadić-Bojanić, directora ejecutiva del canal de televisión Vijesti. Se formularon cargos penales contra un sospechoso por el delito de amenazas a la seguridad personal a que se refiere el artículo 168, párrafo 1, del Código Penal. Tras las investigaciones preliminares completadas el 11 noviembre de 2015, se presentó un escrito de acusación ante el Tribunal de Primera Instancia de Nikšić contra M. D. por el delito de amenazas a la seguridad personal a que se refiere el artículo 168, párrafo 1, del Código Penal. Mediante sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Nikšić, M. D. fue declarado culpable y se le impuso una condena condicional;

iii)El 18 de octubre de 2015, varias personas lanzaron piedras contra las instalaciones del canal de televisión Pink M, y una de las piedras hirió a un periodista que, en consecuencia, denunció lesiones. Este hecho se calificó de delito penal constitutivo de peligro general, según lo dispuesto en el artículo 327, párrafo 1, del Código Penal. Durante las actuaciones, la parte perjudicada fue oída en calidad de testigo junto con otros testigos, y los peritos del tribunal realizaron el reconocimiento forense. El fiscal impartió instrucciones a la policía para que adoptara medidas y actuara con el fin de identificar a los autores del delito;

iv)Durante las protestas resultó herido, Gojko Raičević, periodista. En consecuencia, a petición de la Fiscalía se incoó una causa contra autores desconocidos, es decir, los agentes de policía que le infligieron lesiones corporales el 17 y el 24 de octubre de 2015, y pusieron en peligro su seguridad el 18 de octubre de ese mismo año al amenazarlo con una agresión física. Durante las investigaciones preliminares, el fiscal estableció que Gojko Raičević había participado en las protestas, no llevaba distintivo alguno que indicara que era periodista, y había filmado las protestas con su teléfono en lugar de utilizar una cámara fotográfica o de vídeo, y que sobre esa base no podía concluirse que fuera periodista. Con el fin de proporcionar pruebas, el fiscal interrogó a Gojko Raičević en calidad de testigo, obtuvo documentación médica y ordenó un peritaje forense, tras lo cual consideró que en las actuaciones de N. N. concurrían elementos sustanciales constitutivos del delito de maltrato a que se refiere el artículo 166a, párrafo 2, en relación con el párrafo 1 del Código Penal. Sobre la base de los resultados obtenidos en las investigaciones preliminares no podía formularse una decisión sobre la identidad de los autores, por lo que el fiscal impartió una instrucción obligatoria a la policía para que identificara a los agentes que habían perpetrado el delito. No se confirmaron las acusaciones con respecto a los hechos del 18 de octubre de 2015, cuando los agentes de policía amenazaron a Gojko Raičevid. Es decir, durante el procedimiento Gojko Raičević había indicado que varios agentes que circulaban en un vehículo con ciertas placas de matrícula lo amenazaron durante sus actuaciones, pero se estableció que ese vehículo en particular no se encontraba en el centro en el período señalado por la parte perjudicada, puesto que estaba en otra parte de la ciudad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

269.El Ministerio de Cultura, en cooperación con el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, preparó los siguientes vídeos audiovisuales y cuñas de radio, con objeto de demostrar los progresos realizados y los problemas que había que afrontar para resolver estas cuestiones: “Poner fin a la discriminación y los prejuicios contra los romaníes”, “Poner fin al matrimonio infantil” y “Poner fin a la mendicidad”. Los vídeos y las cuñas se transmiten a través del servicio de radiodifusión pública y las emisoras públicas locales.

270.Cada dos años se vigila el nivel de discriminación en la sociedad montenegrina y, sobre la base de los resultados de las investigaciones realizadas, se organizan cursos de capacitación en materia de protección contra la discriminación para las categorías más vulnerables de personas. Continuamente se llevan a cabo actividades en el ámbito de la educación y promoción respecto de las conductas y prácticas antidiscriminatorias respecto de los grupos vulnerables, prestando especial atención a los romaníes. La formación va dirigida a los profesionales y a cualquier persona en contacto directo con personas afectadas por cualquier tipo de discriminación, mientras que la promoción consiste en campañas de los medios de comunicación para concienciar a la opinión pública montenegrina en general sobre la situación de las categorías más vulnerables de la población, con miras a respetar los derechos humanos, crear un entorno más propicio y tolerante, y respetar la diversidad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

Respuesta al apartado a) del párrafo 26

271.De conformidad con lo establecido en los capítulos “Cambios culturales, seguridad y aceptación social de las personas LGBT” y “Aplicación de la ley” de la Estrategia para Mejorar la Calidad de Vida de las Personas LGBT en Montenegro 2013-2018, adoptada por el Gobierno de Montenegro en mayo de 2013, la cuestión de la seguridad de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) se trata de manera sistémica. Se ponen en práctica y se implementan medidas programáticas mediante la adopción de planes de acción anuales para la aplicación de la estrategia, en consulta con las instituciones estatales competentes y la comunidad LGBT de Montenegro.

272.En cuanto a la elaboración y mejora de la legislación contra la discriminación, cabe señalar que Montenegro aprobó cambios y modificaciones de la Ley de Prohibición de la Discriminación. Con estos cambios, la Ley se armonizó completamente con el acervo comunitario de la Unión Europea. La Ley también trata la cuestión de la protección de las minorías sexuales, y prohíbe todas y cada una de las formas de discriminación directa o indirecta por cualquier motivo, incluidas la identidad de género, la orientación sexual y/o las características intersexuales.

273.Desde el punto de vista de la legislación penal, cabe señalar que la discriminación está tipificada como delito en el ordenamiento jurídico de Montenegro. El Código Penal prevé la protección juridicopenal relevante en relación con la orientación sexual.

274.Con el fin de fortalecer la seguridad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), en marzo de 2016 el Ministerio del Interior estableció un equipo de confianza integrado por representantes de la comunidad LGBTI y la Dirección de Policía.

275.El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías llevó a cabo actividades concretas para promover y proteger los derechos humanos de las personas LGBTI, así como la cooperación con otras instituciones y la comunidad LGBTI.

276.En 2016, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, en cooperación con el Consejo de Control Cívico de la Policía, la Dirección de Policía del Ministerio del Interior y la Sección de Montenegro de la Asociación Internacional de Policía, publicó el libro Safety and fundamental rights: Dimensions and perspectives of the security of LGBT persons (Seguridad y derechos fundamentales: Dimensiones y perspectivas de la seguridad de las personas LGBT).

Respuesta al apartado b) del párrafo 26

277.En el período del 1 de enero de 2014 a abril de 2018, se presentaron cargos penales contra 31 personas por delitos cometidos contra miembros de la comunidad LGBT.

278.En todos los casos se llevaron a cabo investigaciones preliminares. Una vez realizadas, se iniciaron actuaciones penales mediante la presentación de acusaciones como se indica a continuación:

Contra 1 persona por el delito penal de mala praxis médica a que se refiere el artículo 290, párrafo 2, del Código Penal. Se dictó sentencia absolutoria.

Contra 4 personas por el delito penal de poner en peligro la seguridad a que se refiere el artículo 168, párrafo 2, en relación con el párrafo 1 del Código Penal. Se dictó fallo condenatorio, y se impusieron penas de 3 meses de prisión a cada uno de los acusados.

Contra 1 persona por el delito penal de conducta violenta a que se refiere el artículo 399 del Código Penal. El enjuiciamiento sigue en curso.

Contra 1 persona por el delito penal de discriminación racial y de otro tipo a que se refiere el artículo 443 del Código Penal. Se dictó fallo condenatorio y se impuso pena de prisión al acusado.

Contra 1 persona por el delito penal de conducta violenta a que se refiere el artículo 399 del Código Penal. Se dictó fallo condenatorio y se impuso una condena condicional al acusado.

Se iniciaron actuaciones penales contra 1 persona. La persona acusada fue declarada culpable y condenada.

279.En 2014 se incoaron tres causas civiles en las que miembros de la comunidad LGBT eran partes perjudicadas. En una causa se retiró la demanda, se aceptó una reclamación y se completó un procedimiento de liquidación. Las decisiones fueron definitivas y ejecutables. En 2015, 2016 y 2017 no hubo procedimientos civiles.

280.Se incoó una causa debido a la existencia de una duda razonable de que N. N. había cometido el delito penal de causar un peligro general a que se refiere el artículo 327, párrafo 1, del Código Penal, en perjuicio del centro social de la comunidad LGBT situado en la calle Moskovska núm. 129, en Podgorica. Concretamente, N. N. rompió un vidrio en el centro social con una piedra grande, y lanzó un agente químico (gas lacrimógeno) que se propagó por la instalación. Se impartieron instrucciones a la policía para que trabajara en la identificación de los autores del delito.

281.En la mañana siguiente al ataque, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías organizó una reparación urgente en los locales, el reemplazo de los vidrios y la instalación de una valla de protección, para que el centro SOGI pudiera proseguir su labor en breve plazo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

282.En el sistema de educación y cuidado de niños, la ley establece explícitamente que en las instituciones no se permiten la violencia física, psicológica o social; los malos tratos y el descuido de los niños y estudiantes; el castigo corporal y los atentados contra la persona, es decir, los abusos sexuales de niños y estudiantes o empleados y todas las demás formas de discriminación conforme a la legislación. En el período anterior se llevaron a cabo numerosas actividades de capacitación para el personal de las escuelas, se preparó un manual para los docentes, un folleto para los padres, un cuestionario de evaluación de la violencia entre compañeros, y una guía titulada “Compartir la responsabilidad y actuar con el fin de prevenir la violencia y actuar en caso de que se produzca: instrucciones para las escuelas”, aprobada por el Consejo Nacional de Educación, cuya implementación pasó a ser obligatoria en todas las escuelas. En los centros de documentación se prepararon directrices y procedimientos a fin de garantizar un entorno seguro para los niños, teniendo en cuenta las características específicas de los niños con discapacidad. En esos instrumentos se establece el mecanismo para reconocer y actuar en todos los casos de violencia ejercida contra los niños y niñas con discapacidad (en la familia, las instituciones, etc.). Se impartieron cursos de formación para los equipos de los centros de documentación, los niños, los padres y otros miembros del personal.

283.El artículo 8 de la Ley de Protección Social e Infantil prohíbe a los empleados de las instituciones u otros proveedores de servicios ejercer cualquier tipo de violencia contra niños, adultos o personas mayores, el maltrato físico, psicológico y el abuso sexual, la explotación de las personas beneficiarias, el abuso de confianza o de autoridad en su relación con estas personas, así como el descuido y otras formas de trato que pongan en peligro su salud, dignidad y desarrollo.

284.El artículo 9a de la Ley de la Familia dispone que los niños no deben ser sometidos a castigos corporales ni a ningún otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante. La prohibición se aplica a los padres, tutores y a todas las demás personas que cuidan de niños y se mantienen en contacto con ellos, y estas personas también están obligadas a protegerlos de esos actos y de las demás personas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

285.El Gobierno aprobó varios documentos estratégicos destinados a prevenir la tortura y proteger contra la discriminación.

286.Se adoptará la estrategia para mejorar la calidad de vida de las personas LGBT en Montenegro durante el período 2019-2024, que se centrará en el proceso de revelación de la orientación sexual de las personas LGBT y el papel clave de las familias en dicho proceso. Esto promoverá y contribuirá a la implementación de la Ley de Uniones Registradas, cuya aprobación estaba prevista para finales de 2018.

287.Los progresos realizados y las dificultades y obligaciones reconocidas en el presente informe a fin de seguir reforzando la protección y la observancia de los derechos humanos y las libertades son indicativos del compromiso pleno de Montenegro con los más altos valores de la democracia y los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros documentos en este ámbito.

288.En el próximo período se intensificarán las actividades encaminadas a resolver los problemas de aplicación de las normas jurídicas internacionales mediante el fortalecimiento de la eficacia del marco institucional nacional, con el fin de aplicar íntegramente la legislación y mejorar la prevención de los abusos y las vulneraciones de los derechos humanos y las libertades. Se adoptarán medidas para crear un clima de tolerancia y de oposición a la discriminación que permita el ejercicio sin trabas de los derechos y las libertades, en particular por lo que respecta a la prevención de la tortura, la libertad de expresión, la libertad de opinión, de conciencia y de religión, la igualdad de género y los derechos de los grupos vulnerables. Se asegurará la mejora continua de la legislación, junto con el fortalecimiento de las instituciones y el desarrollo de programas de formación, con especial interés en su aplicación efectiva en la práctica, a fin de reforzar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de todos los ciudadanos y de lograr el estado de derecho como garantía más importante del funcionamiento democrático de las instituciones a nivel nacional.