Naciones Unidas

CRPD/C/AGO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

15 de marzo de 2019

Original: español

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Angola debía presentar en 2016 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 26 de enero de 2017]

Fuente : INE, RGPH 2014, Resultados . Densidad demográfica por municipio (Censo 2014) .

I.Introducción

1.1Caracterización del país

1.La República de Angola es un país que se sitúa en la costa occidental de África, limitando al Norte y al Este con la República del Congo, también al Este con Zambia, al Sur con Namibia y al Oeste con el Océano Atlántico. Al Norte también hace frontera con la República del Congo.

2.Angola fue una antigua colonia de Portugal, la colonización comenzó en el siglo XV, y permaneció como colonia portuguesa hasta la independencia en 1975. El país está dividido entre una franja costera árida, que se extiende desde Namibia hasta Luanda, un plan alto interior húmedo, una sabana seca en el interior Sur y Sudeste y el bosque tropical en el Norte. Angola es el quinto mayor país del África Subsahariana, con una superficie total de 1.246.700 Km². Administrativamente está dividida por 18 (dieciocho) provincias, 162 (ciento y sesenta y dos municipios) y 559 (quinientos y cincuenta y nueve) aldeas.

3.El territorio de Angola es un plan alto cuya actitud varía entre los 1.000 y los 1.500 metros, limitado por una estrecha franja de tierras bajas en la región costera. Su mayor altitud se encuentra en el Morro do Môco en la provincia de Huambo a 2.620 metros de altitud. El clima es variado desde el seco del desierto, al tropical lluvioso de la sabana y templado por efecto de la altitud.

4.La población angoleña tiene una composición bastante diversificada, con cerca del 95 % de ciudadanos de característica africana bantú, pertenecientes a una diversidad de etnias, entre estas, la mayor es la de los Ovimbundos que representan más de un tercio, seguidos de los Ambundos con cerca de un cuarto, y los Bacongos con más del 10 %. Menor peso demográfico tienen los Lunda – Tchockwe, los Ovamos, los Nyaneka-Humbis, los Ganguelas y los Xindongas, existiendo aún pequeños grupos minoritarios, como los Khoisans, designados ocasionalmente como bosquimanos u hotentotes, habitantes originales del actual territorio de Angola y pre-bantús.

5.Los grupos étnicos continúan con su esencia inalterada y los ciudadanos que los constituyen se entienden hablando el portugués como lengua oficial, que resulta de la colonización y es el factor fundamental de la unidad nacional, aunque el pueblo de Angola provenga de varios grupos etnolingüísticos, presentando algunas diferencias en sus tradiciones culturales.

6.Durante la segunda mitad del siglo XX hubo un desplazamiento intenso de habitantes de las áreas rurales para las ciudades como consecuencia, principalmente, de la guerra civil que se desencadenó después de la independencia y que provocó un verdadero éxodo rural, estimándose que poco más de la mitad de la población total de Angola emigró para las áreas urbanas, donde viven hasta el momento actual.

1.2Situación demográfica

7.Los resultados finales del Censo General de Población y Vivienda de Angola, realizado del 16 al 31 de mayo de 2014, designado de forma abreviada como “RGPH 2014” o “Censo General 2014, el primero después de la Independencia Nacional, mostraron que la población residente en Angola, en el momento de la realización del censo, era de 25 7 89 024 personas, siendo 12,4 millones de sexo masculino (48 % de la población total) y 13,2 millones de sexo femenino (52 % de la población total).

8.Angola es un país con un número de mujeres más elevado que hombres. El índice de masculinidad (ratio hombres/mujeres) es de 94. Esto significa que existen 94 hombres para cada 100 mujeres. Esta tendencia es común en todas las provincias, excepto para la provincia de Lunda Norte. En esta provincia, el índice de masculinidad es de 106, esto es, existen 106 hombres por cada 100 mujeres.

9.La provincia de Luanda es la que presenta el mayor número de habitantes, con 6,9 millones de residentes. La provincia de Bengo con 356.641 es la provincia donde residen menos personas.

1.3Población por edad, sexo y su distribución geográfica

10.Los resultados finales del Censo 2014 demuestran que la distribución de la población por edad, sexo y distribución geográfica es la siguiente:

Cuadro 0.1 Población residente por provincia, según el sexo y el índice de masculinidad, 2014

Provincia

Total

Hombres

Mujeres

Índice de Masculinidad

%

%

%

Angola

25 789 024

100

12 499 041

100

13 289 983

100

94,0

Área de Residencia

Urbana

16 153 987

62,6

7 860 614

62,9

8 293 373

62,4

94,8

Rural

9 635 037

37,4

4 638 427

37,1

4 993 555

37,6

92,8

Provincia

Cabinda

716 076

2,8

355 765

2,8

360 310

2,7

98,7

Zaire

594 428

2,3

297 728

2,4

296 700

2,2

100,3

Uige

1 483 118

5,8

728 693

5,8

754 425

5,7

96,6

Luanda

6 945 386

26,9

3 401 996

27,2

3 543 390

26,7

96,0

Cuanza Norte

443 386

1,7

217 060

1,7

226 326

1,7

95,9

Cuanza Sul

1 881 873

7,3

905 809

7,2

976 064

7,3

92,8

Malanje

986 363

3,8

479 788

3,8

506 575

3,8

94,7

Lunda Norte

862 566

3,3

444 053

3,6

418 513

3,1

106,1

Benguela

2 231 385

8,7

1 055 819

8,4

1 175 566

8,8

89,8

Huambo

2 019 555

7,8

958 140

7,7

1 061 414

8,0

90,3

Bie

1 455 255

5,6

691 623

5,5

763 632

5,7

90,6

Moxico

758 568

2,9

369 437

3,0

389 131

2,9

94,9

Cuando Cubango

534 002

2,1

260 585

2,1

273 417

2,1

95,3

Namibe

495 326

1,9

240 144

1,9

255 182

1,9

94,1

Huila

2 497 422

9,7

1 186 589

9,5

1 310 833

9,9

90,5

Cunene

990 087

3,8

462 056

3,7

528 031

4,0

87,5

Lunda Sul

537 587

2,1

265 806

2,1

271 782

2,0

97,8

Bengo

356 641

1,4

177 949

1,4

178 692

1,3

99,6

Fuente : INE, RGPH 2014, Resultados Definitivos .

11.Así, la provincia de Luanda es la más populosa, concentrando el 27 % de la población total del país y la de Bengo con el menor número de residentes con el 1 %.

1.4La Situación de las personas con discapacidad en Angola

12.Los datos del Censo General 2014 indican la existencia de 656.258 residentes en Angola que son personas con discapacidad. La distribución por tipo de discapacidad es la siguiente:

Cuadro02 Población residente con discapacidad por provincia y área de residencia, según el tipo de discapacidad y sexo

Tipo de discapacidad

Angola y Área de Residencia

Población con alguna discapacidad

Discapac. mental

Ciego

Sordo

Mudo

Paralí tico

Miembro(s) superior(es) amputado(s

Miembro(s) inferior(es) amputado(s)

Otra

Total

Total

Total

Total

Total

Total

Total

Total

Total

Angola

656 258

89 186

58 921

35 664

30 436

85 465

52 808

73 939

229 838

Urbana

365 547

52 978

30 134

16 117

16 669

52 317

29 696

42 311

125 325

Rural

290 710

36 207

28 787

19 548

13 767

33 148

23 113

31 628

104 513

Cuadro 03 Población residente con discapacidad por grupos de edad, según el sexo

País y grupos de edad

Total

Hombres

Mujeres

%

%

%

Angola

656 258

100,0

365 858

100,0

290 400

100,0

0-4 a ñ os

50 786

7,7

26 449

7,2

24 338

8,4

5-14 a ñ os

113 325

17,3

59 789

16,3

53 536

18,4

15-24 a ñ os

108 778

16,6

57 551

15,7

51 227

17,6

25-64 a ñ os

326 390

49,7

192 665

52,7

133 724

46,0

65 o más a ñ os

56 980

8,7

29 404

8,0

27 575

9,5

13.En 2014, la prevalencia de la discapacidad de la población en Angola era del 2,5 %, correspondiente a 656.258 personas con discapacidad, de las cuales 365.858 son (56 %) de sexo masculino y 290.400 (44 %) de sexo femenino.

14.La existencia de un número tan elevado de ciudadanos con discapacidad resulta:

a)De los efectos de más de cuatro décadas de conflictos armados;

b)De las debilidades registradas en el sistema de salud;

c)Del reducido acceso a los programas de prevención;

d)Las secuelas de algunas enfermedades y causas congénitas;

e)El bajo nivel de escolaridad de las familias;

f)Las actitudes veladas en relación a la discapacidad; y

g)La siniestralidad vial que ha aumentado de forma vertiginosa en los últimos años.

15.Los principales problemas identificados, por orden de prioridad, referentes a la persona con discapacidad en situación de vulnerabilidad, tienen que ver, esencialmente, con la salud, educación y acceso a la información, al agua potable y vivienda digna, aspectos familiares, económicos y sociales.

16.Las acciones destinadas al apoyo a las personas con discapacidad son diversas y comprenden:

a)La prevención, pretendiendo evitar la aparición o el agravamiento de la discapacidad, así como eliminar o atenuar sus consecuencias;

b)La promoción directa o indirecta de acciones necesarias para la efectuación de la prevención, esto es, información y sensibilización sobre: accesibilidades, siniestralidad como consecuencia de la circulación de vehículos y de actividades laborales, doméstica y de tiempos libres; consumo de sustancias que afecten a la salud, en especial el alcohol, la droga y el tabaco; hábitos alimentarios; cuidados pre y post natales; higiene, salud y seguridad en el trabajo;

c)La habilitación y rehabilitación a través de la formación, empleo y trabajo, consumo, seguridad social, salud, vivienda y urbanismo, transportes, educación, cultura y ciencia, sistema fiscal, deporte y ocio;

d)La participación, de forma a garantizar el desarrollo de la persona con discapacidad en todas las situaciones de la vida en particular y de la sociedad en general.

1.5El compromiso del Estado Angoleño

17.El Estado angoleño aprobó para adhesión la Convención sobre los Derechos de las Persona con Discapacidad (Convención), de 11 de diciembre de 2006 y su Protocolo Adicional a través de la resolución n.º 1/13, de 11 de enero, de la Asamblea Nacional, habiendo depositado los instrumentos de la ratificación en el día 19 de mayo de 2014, en una clara reafirmación de su compromiso en lo relativo a la protección de los derechos humanos de este grupo de la población.

18.El presente informe inicial fue elaborado por la “Comisión Intersectorial Nacional para la Elaboración de Informes Nacionales de Derechos Humanos (CIERNDH, por sus siglas en portugués)”, creada por la Resolución 121/09 de 26 de diciembre del Consejo de Ministros. La CIERNDH está integrada a nivel decisorio por los titulares de los Ministerios, Institutos Púbicos y otras instituciones del Estado y a nivel de ejecución por técnicos de estas instituciones que, en función de la dinámica del proceso y su composición fue modificada por el Despacho Presidencial n.º 29/14 de 26 de marzo, con el objetivo de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 35º de la Convención.

19.El informe cubre el período de 2014-2016 y el proceso de elaboración incluye la participación de la sociedad civil, de forma directa con contribuciones puntuales e indirecta a través de debates en seminarios a nivel de las provincias, workshops nacionales y mesas redondas.

1.6Políticas Públicas

20.La aplicación de la Convención transcurre en el ámbito de la ejecución de las políticas públicas, teniendo en cuenta los compromisos asumidos a nivel interno e internacional, pretendiendo crear las condiciones indispensables para la realización efectiva de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la persona con discapacidad, consagrados en el ordenamiento jurídico angoleño y en los Instrumentos Jurídicos Internacionales de los Derechos Humanos.

21.Las Políticas Públicas que dan respuestas multidisciplinares y transversales fueron adoptadas en el marco del Programa Nacional de Desarrollo (PND 2013-2017). Este documento es el indicador fundamental de gobernanza, con fuerte motivación de justicia social y desarrollo humano, con principios orientadores asentados en la actualidad del contexto universal. Su concretización se basa en pilares sólidos de una estrategia de crecimiento económico en el que las inversiones públicas y privadas en proyectos estructurales del sector público se constituyen en la plataforma para el desarrollo de la economía nacional, que es el factor fundamental para la realización de los derechos humanos, en general, y particularmente de las Personas con Discapacidad, un sector de la población de Angola que requiere especial atención.

22.Las acciones del Ejecutivo angoleño para la implementación de las Políticas Públicas que atienden por la efectuación de los derechos de las Personas con Discapacidad se traducen en:

a)Decreto Presidencial 12/16, de 15 de enero, Reglamento sobre la reserva de puesto de trabajo y procedimientos para la contratación de personas con discapacidad;

b)Decreto Presidencial 207/14, de 15 de agosto, sobre la Estrategia de Intervención para la Inclusión Social de Menores con Discapacidad;

c)Ley 21/12, de 30 de Julio, Ley de la Persona con Discapacidad;

d)Decreto Presidencial nº 105/12, de 1 de junio, que crea el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad y su reglamento;

e)Estrategia de Protección a la Persona con Discapacidad (Decreto Presidencial nº 2358/11, de 30 de agosto);

f)Política para la Persona con Discapacidad (Decreto Presidencia nº 237/11, de 30 de agosto);

g)Beca de estudio a los alumnos con discapacidad con buen aprovechamiento académico (Decreto Ley nº 2/08, de 28 de febrero);

h)Ley 7/0, de 15 de octubre – Protección Social de Base;

i)Ley nº 13/02, de 15 de octubre, Protección del antiguo combatiente y del deficiente de guerra;

j)Ley 6/98, de 7 de agosto, Subsidio a la Persona con discapacidad;

k)Decreto nº 6-E/91, de 9 de marzo, Creación del Instituto Nacional de Rehabilitación;

l)Decreto nº 86/81, de 16 de octubre, Tabla de índices médicos de incapacidad;

m)Decreto nº 56/79, de 19 de octubre, Educación Especial.

23.La implementación del PND 2013-2017 y las Opciones Estratégicas de los Proyectos Estructurantes Provinciales que han sido conducidos con la necesaria atención en el marco de una gestión macroeconómica, para así garantizar el cumplimiento de los indicadores establecidos en el Presupuesto General del Estado resulta en la estabilidad de la situación económica y social del país.

24.El PND 2013-2017 también integra las Principales Reformas y Medidas de Política adoptadas a nivel sectorial, en el periodo 2009-2011, siendo las más significativas: a) el Programa Municipal de Desarrollo Rural y Combate a la Pobreza; b) la Política Nacional de Salud; c) el Programa de Modernización y Reforma de la Administración de la Justicia; d) el Sistema Nacional de Planificación y el Sistema Estadístico Nacional; e) el Plan de Apoyo a la comercialización Rural; f) Plan Nacional de Desarrollo Sanitario 2012-2021.

25.Estas medidas políticas evidencian los esfuerzos tendentes a acomodar las múltiples acciones en el ámbito de las políticas específicas a favor de las personas con todo tipo de discapacidad (física, sensorial, intelectual, mental o psico-social), esto es:

a)El Plano Nacional de Acciones Integradas Sobre la Discapacidad (PNAID), que pretende promover la implementación de las tareas establecidas en la Política para la Persona con Discapacidad (Decreto Presidencia n.º 237/11 de 30 de agosto) en la Estrategia de Protección de la Persona con Deficiencia, en conformidad con la Constitución da Republica de Angola (CRA);

b)El Programa de Asistencia a las Personas con Discapacidad, eje de intervención en la inclusión social, que incorpora la Estrategia de Adquisición y Distribución de Ayudas Técnicas, de materia prima para la Fabricación de Prótesis para los Centros de Rehabilitación Física de Luena (Moxico), Menongue (Cuando Cubango), Negage (Uige) y Viana (Luanda), así como las acciones desarrolladas en el marco del Programa de Generación de Trabajo y Renta.

II.Aplicación de las disposiciones generales de la Convención (artículos 1º a 4º)

2.1Artículo nº 1. Objetivos

26.La Constitución de la República de Angola hace referencia a los Derechos de las Personas con Discapacidad en los artículos 21ºd), 24º, 25º, 77ºnº1, y en todos los números del artículo 83º, Sobre los ciudadanos con discapacidad.

27.El propósito de la adopción de la Convención objeto de este abordaje está en perfecta harmonía con los principios de la universalidad de los derechos y deberes fundamentales y de la igualdad, consagrados en los artículos 22º y 23º de la CRA, en el sentido de promover, proteger y garantizar el pleno e igual gozo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como el respeto a su dignidad, tal y como establece el artículo 1º de la aludida Convención.

28.Está, además, en línea con el artículo 83º de la CRA que, en el marco constitucional, garantiza de forma específica los derechos de las personas con discapacidad.

2.2Artículo nº 2. Definición

29.A lo largo de toda la legislación específica sobre las Personas con Discapacidad, la legislación angoleña busca estar en consonancia con la definición de la Convención, específicamente la Ley nº 21/12, de 30 de Julio, Ley de la Persona con Discapacidad.

30.Desde el punto de vista general, las definiciones utilizadas en la aplicación de las políticas, programas y acciones diversificadas e intersectoriales con base en la Ley n.º 21/12, de 30 de Julio, sobre la Persona con Discapacidad tiene cierta similitud con los preceptuado en la Convención y pueden ser interpretados y aplicados dentro de una mutua complementariedad:

a)Definición de la Persona con Discapacidad según el artículo 20 de la Ley de la Persona con Discapacidad:

(i)Persona con Discapacidad, aquella que, por motivo de pérdida o anomalía, congénita o adquirida, de funciones psicológicas, intelectuales, fisiológicas, anatómicas o de estructuras de cuerpo, presenta dificultades específicas susceptibles de, en conjunción con los factores del medio, le limitan o dificultan las actividades y la participación en condiciones de igualdad con las demás personas, entendiéndose por:

Persona con discapacidad motora: toda aquella que, por motivo de alteraciones en la estructura y funciones del cuerpo, congénitas o adquiridas tenga una limitación funcional de carácter permanente, de grado igual o superior a 60 %, y presente una elevada dificultad en la locomoción en la vida pública sin auxilio de otro o recurso a medios de compensación, resignadamente, prótesis, sillas de ruedas y muletas, en el caso de la discapacidad motora al nivel de los miembros inferiores, o elevado dificultad en el acceso o en la utilización de los transportes públicos colectivos nacionales, en el caso de discapacidad motora al nivel de los miembros superiores;

Persona con multidiscapacidad profunda: la persona con discapacidad motora que además de encontrarse en las condiciones referidas en el punto anterior, tenga una o más discapacidad, de las cuales resulte un grado de incapacidad igual o superior al 90 %, que implique acentuada dificultad de locomoción en la vía pública sin auxilio de otro o sin recurso a medios de compensación, o en el acceso y utilización de los transportes públicos colectivos convencionales y que esté comprobadamente impedido de conducir automóviles;

Persona con discapacidad que se mueva con silla de ruedas: la persona con discapacidad de origen motor u otra, de carácter permanente, con grado de incapacidad igual o superior al 60 % cuya locomoción se haga exclusivamente a través del recurso a la silla de ruedas;

Persona con discapacidad visual: la persona que tenga una alteración permanente en el dominio de la visión del 95 %.

b)Principios Fundamentales establecidos en el artículo 4.º de la Ley sobre Personas con Discapacidad, que cumplen con lo establecido en el artículo 3º de la Convención, como - Los principios de singularidad, de la ciudadanía, de la no discriminación, de la autonomía, de la información, de la participación, de la globalidad, de la cualidad, de la primacía de la responsabilidad pública, de la transversalidad, de la cooperación, y de la solidaridad.

2.3Artículo nº 3. Principios Generales

31.El Estado angoleño aprobó la Convención el 11 de enero de 2013. Las fechas de la adopción de la mayoría de las diferentes leyes en vigor en Angola que integran el pack legislativo referente a los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo la CRA, son anteriores a las resoluciones n.º 1/13 y 2/13 de la Asamblea Nacional que aprueba la Convención.

32.La búsqueda de mejores vías para asegurar que se garanticen efectivamente los derechos de este grupo vulnerable determina el continuo trabajo de la Comisión de Reforma de la Justicia y del Derecho en el sentido de ser identificados presupuestos que eventualmente carezcan de alineamientos con las disposiciones convencionales u otras nuevas, en el sentido de alcanzar objetivos que conduzcan a la escrupulosa observancia de los principios generales de la Convención, establecidos en el artículo 3, incorporando en la legislación aspectos que garanticen:

a)El respeto por la dignidad, autonomía individual, incluyendo la libertad de hacer sus propias elecciones, y la independencia de las personas;

b)No discriminación;

c)Participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad;

d)El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana y de la humanidad;

e)La igualdad de oportunidad;

f)La accesibilidad;

g)La igualdad entre hombres y mujeres;

h)El respeto por las capacidades de desarrollo de los menores con discapacidad y el respeto por el derecho éstos a preservar sus identidades.

33.El hecho de que la Convención fue adoptada por las Naciones Unidas el 11 de diciembre de 2006, parece haber influido en la harmonía existente entre los presupuestos constitucionales y los de la Convención, se nota claramente en los preceptos de la CRA, sobre todo su artículo 83.º que establece:

a)Los ciudadanos con discapacidad gozan plenamente de los derechos y están sujetos a los deberes consagrados en la Constitución, sin prejuicio de la restricción del ejercicio o del cumplimiento de aquellos para los cuales se encuentren incapacitados o limitados;

b)El Estado adopta una política nacional de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los ciudadanos con discapacidad, de apoyo a sus familias y de retirada de los obstáculos a su movilidad;

c)El Estado adopta, también, políticas que pretenden el desarrollo de una pedagogía que sensibilice la sociedad en cuanto a los deberes de inclusión, respeto, y solidaridad para con los ciudadanos con discapacidad;

d)El Estado fomenta y apoya la educación especial y la formación técnico-profesional para los ciudadanos con discapacidad.

34.Partiendo de los principios constitucionales y legales, todas las medidas legislativas, administrativas y de otra naturaleza apropiadas a la aplicación de los derechos reconocidos en la Convención, son orientados para asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, para todas las personas con discapacidad, sin cualquier discriminación con base en la discapacidad, incluyendo la modificación o revocación de leyes, normas, costumbres y prácticas existentes que se muestren incompatibles con las obligaciones generales establecidas en el artículo 4.

2.4Artículo nº 4 Obligaciones Generales

35.Según el artículo 4º de la Convención, Angola, como Estado Parte, asumió el compromiso de asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, eliminando los factores básicos de situaciones discriminatorias y comprometiéndose en la búsqueda de vías apropiadas que permitan adoptar medidas legislativas, ya enumeradas, administrativas y de otra naturaleza apropiadas, con vistas a la implementación de los derechos reconocidos en la Convención y asumidos de forma genérica por la Constitución y específica por la Ley.

36.Con la diversidad y complejidad de acciones, parte de ellas recuperadas e incorporadas en el PND 2013-2017, se pretende dar respuestas a las cuestiones temáticas; proteger y promover los derechos humanos de las personas con discapacidad en general y, particularmente, prevenir y desterrar actos o prácticas que sean incompatibles con la Convención y la Ley; y garantizar:

a)Que las autoridades e instituciones públicas actúen de forma que todos los presupuestos sean observados;

b)Promover las acciones de investigación para el conocimiento requeridos de la situación en el país;

c)Desarrollar bienes, servicios, equipamientos e instalaciones con las adaptaciones mínimas posibles para satisfacer las necesidades específicas de las personas y de cada uno de los tipos de discapacidad;

d)Ofrecer información accesible a las personas con discapacidad, con la utilización de medios auxiliares de movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo, incluyendo las nuevas tecnologías de información y comunicación (TICs) y otros apoyos necesarios;

e)Promover y asegurar la formación de profesionales y técnicos que trabajan con personas con discapacidad, en la perspectiva de los derechos, para mejor prestación de la asistencia a los grupos beneficiarios.

37.En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales va en el sentido de maximizar los recursos disponibles y, en función de la exigüidad de los recursos, el Estado ha buscado cooperar con agencias internacionales, en el sentido de reforzar sus capacidades y poder alcanzar algunos progresos.

38.El hecho de no haber sido registrada ninguna información en la base de datos de la CIERNDH respecto a los casos de marco legal o de considerar relevante para su incorporación o tratamiento específico en el abordaje, no implica que no haya la necesidad de continuar trabajando en el sentido de mejorar los mecanismos de monitorización y acompañamiento de los programas existentes, sean públicos o privados, asegurando su evaluación periódica con vistas a medir su impactos y sus resultados, para que, una vez adicionados a los casos reales puntuales, se pueda comprender la dimensión de la situación en el país.

39.En cuanto a la prevención y sanción de actos y prácticas que constituyan factores discriminatorios, el artículo 46º de la Ley de Personas con Discapacidad, relativo a la Prevención y Prohibición de la práctica de la discriminación, directa o indirecta, en razón de la discapacidad, sobre todas las formas o personas con riesgo grave de salud y de actos que se traduzcan en la violación de cualquier derechos fundamental o en la recusación o condicionante del ejercicio de cualquier derecho económico, social, cultural u otros, por cualquier persona, en razón de cualquier discapacidad, remite a ley propia. Para el efecto, el anteproyecto del Código Penal Angoleño, preceptúa en el artículo 214º en lo que se refiere a la discriminación:

a)Quien por motivos de sexo, raza, etnia, color, lugar de nacimiento, creencia o religión, orientación sexual, convicciones políticas o ideológicas, condición u origen social:

i)Es rechazado en un contrato o empleo; es rechazado o condicionado en el funcionamiento de bienes o servicios, o impedido o condicionado en el ejercicio de actividad económica de otra persona;

ii)Punir o despedir trabajador es punido con pena de prisión hasta 2 años o con de multa hasta 240 días.

b)La misma pena es aplicada a quien rechace o condicione contrato o el suministro de bienes o servicios o impedir o condicionar el ejercicio de actividad económica a una persona colectiva por causa del sexo, raza, etnia, color, local de nacimiento, creencia o religión, orientación sexual, convicciones políticas o ideológicas, condición u origen social de sus miembros o de los titulares de sus órganos sociales.

Medidas legales y otras disponibles para víctimas de violaciones de derechos al abrigo de la Convención para recursos de compensación

40.Cabe al Estado coordinar, definir, promover e implementar políticas para atender personas con discapacidad en general, obligaciones que transcurren de los presupuestos constitucionales y de Leyes específicas, con destaque para la Ley 21/12, de 30 de julio y el Decreto Presidencial n.º 174/14, de 24 de Junio, incumbiendo al Ejecutivo Angoleño, a través del Departamento Ministerial de la Asistencia y Reinserción Social, la coordinación, desarrollo y gestión de la política para la Persona con Discapacidad en el país. En este ámbito, fueran adaptadas medidas que se circunscriben:

a)Decreto n.º 56/79 de 19 de octubre, sobre Educación Especial;

b)Decreto nº 86/81 de 16 de octubre, que aprueba la tabla de índices medios de incapacidad;

c)Decreto n.º 21/82 de 22 de abril, aprueba las medidas para la protección de la persona con discapacidad, entre las que se destaca la reserva del 2 % de puestos de trabajo asalariado;

d)Decreto n.º6-E/91 de 9 de marzo, crea el Instituto Nacional de Rehabilitación;

e)Ley 6/98 de 7 de agosto, aprueba el subsidio a las personas con discapacidad;

f)Ley 7/04 de 15 de octubre – Protección Social de base;

g)Decreto-Ley n.º 2/08 de 28 de febrero, sobre la igualdad de tratamiento y de oportunidades al joven con discapacidad que busca un primer empleo, y sobre la atribución de becas de estudio a alumnos con discapacidad entre otras normativas;

h)Ley 137/02, de 15 de octubre, Protección del antiguo combatiente y del discapacitado de guerra;

i)Decreto – Presidencial nº 237/11 de 30 de agosto, que aprueba la Política para la Persona con Discapacidad;

j)Decreto – Presidencial nº 238/11 de 30 de agosto, que aprueba la Estrategia de Protección a la Persona con Discapacidad;

k)Ley n.º21/12, de 30 de julio, sobre la Persona con Discapacidad, establece el régimen jurídico aplicable a la prevención, habilitación, rehabilitación y participación de la persona con discapacidad en la vida social, vinculando todas las personas singulares y colectivas, públicas y privadas;

l)Decreto – Presidencial nº1057/12 de 1 de junio, que crea el Consejo Nacional de la Persona con Deficiencia y aprueba su reglamento;

m)Ley nº. 5/14 de 20 de mayo, que establece el régimen jurídico general del Sistema Deportivo Nacional, promueve y orienta la Organización de las actividades deportivas, en la perspectiva de su democratización y generalización, como factor cultural indispensable en la formación plena de la persona humana y de la sociedad en general;

n)Decreto – Presidencial nº 207/14 de 15 de agosto, sobre la Estrategia de Intervención para la Inclusión Social de los Menores con Discapacidad;

o)En la creación de 9 (nueve) Centros de Rehabilitación Física Ortopédica gestionados por el Ministerio de la Salud y localizados en las provincias de Benguela (1), Bié (1), Huambo (1), Huila (1), Kuando Kubango (1), Luanda (3) y Moxico (1); los Hospitales, Centros de Formación Profesional y Centros de Empleo.

41.Para compensar a las víctimas de violaciones de derechos, fueron creadas infraestructuras y servicios básicos de garantía de acceso y atendimiento, destacando:

a)Mecanismos de Coordinación y Articulación, que integran el Ministerio de la Asistencia y Reinserción Social, que tiene como una de sus atribuciones la definición de políticas y programas de atendimiento a la persona con discapacidad, garantizar y acompañar la integración social; y otros Departamentos Ministeriales que, al mismo nivel, proponen y ejecutan políticas públicas en el ámbito de la persona con discapacidad de acuerdo con sus competencias;

b)Órganos Consultivos: el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad integrado por los Ministerios de Asistencia y Reinserción Social; de Salud; de Educación; de Justicia y Derechos Humanos; de la Administración Pública, Empleo y Seguridad Social; de los Antiguos Combatientes y Veteranos de la Patria; de Comunicación Social; de Administración del Territorio; de Finanzas; de Cultura; de Juventud y Deporte; de Energía y Aguas; de Urbanismo y Vivienda; y de Defensa. Así como por instituciones de la Sociedad Civil, como el Comité Paralítico Angoleño, Fundación Lwini, ANDA, LARDEF, AMMIGA, FAPED, El-Shadai, ACAPODA y ANCA; e instituciones religiosas, CICA, CEAST e IEA;

c)Comisiones, tales como La 10ª Comisión de la Asamblea Nacional, Comisión de los Derechos Humanos, Peticiones, Reclamaciones y Sugestiones de los Ciudadanos, creada por la Ley 5/10 de 6 de abril, Ley Orgánica del Funcionamiento del Proceso Legislativo de la Asamblea Nacional;

d)La Comisión Intersectorial para la Elaboración de Informes Nacionales de Derechos Humanos, creada por la resolución 121/09 de 26 de diciembre del Consejo de Ministros, cuya composición fue ajustada por el Decreto Presidencial nº 29/14, de 24 de marzo, y que tiene por misión la elaboración de informes y acompañamiento de la aplicación de sus recomendaciones a nivel nacional;

e)Espacios de participación, privilegiando las Asociaciones Nacionales y las instituciones religiosas que trabajan a favor de la Persona con Discapacidad, miembros del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CNAPED).

III.Derechos Específicos

Artículo nº 5 Igualdad y no Discriminación

42.La igualdad y la no discriminación son tratados en el texto de la Constitución Angoleña, según las líneas h) e i) del art. 21º y art. 23º que estipula que constituyen tareas fundamentales del Estado angoleño:

a)Artículo 21º h): Promover la igualdad de derechos y de oportunidades entre angoleños, sin preconceptos de origen, raza, afiliación partidaria, sexo, color, edad o cualquier otra forma de discriminación;

b)Artículo 21 i): Efectuar inversiones estratégicas, masivas y permanentes en el capital humano, con destaque para el desarrollo integral de los menores y de los jóvenes; así como en la educación, en la salud, en la economía primaria y secundaria y en otros sectores estructurantes para el desarrollo auto-sostenible;

c)Art. 23º. Todos son iguales ante la Constitución y la ley. Nadie puede ser perjudicado, privilegiado, privado de cualquier derecho o exento de cualquier deber en razón de su ascendencia, sexo, raza, etnia, color, discapacidad, idioma, local de nacimiento, religación, convicciones políticas, ideológicas o filosóficas, grado de instrucción, condición económica o social o profesión.

43.Además de la garantía constitucional, varios textos legales promueven la igualdad y la no discriminación. En el ámbito preventivo, diversas leyes aseguran la promoción de ese derecho y serán tratadas a lo largo de este informe.

44.En este contexto, las políticas, estrategias, planos, proyectos y acciones que se emprenden en este dominio y en el marco del PND 2013-2017 abarcan aspectos fundados en el principio universal de la no discriminación y promueven la igualdad entre todos los ciudadanos, sin prejuicio de los presupuestos legales y convencionales específicos para personas con discapacidad.

45.Todas estas presuposiciones transformadas, en la actualidad, en actos reales de gran importancia para el futuro del país, se asientan en los gigantescos esfuerzos realizados para reconstruir el país destruido por décadas de guerra, que permitió la entrada de Angola en la fase de modernización y de desarrollo sostenible, centrada en la estabilidad y el crecimiento y en la valoración del hombre y la mujer angoleños.

46.Esta valoración se asienta, esencialmente, en la harmonía que caracteriza a todas las acciones que se realizan en el marco de la política global, integrada y transversal de prevención, habilitación, rehabilitación y participación de la persona con discapacidad, verificables y alineadas a los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos y que transcurren a través de la promoción:

a)De la igualdad de oportunidades en el sentido de que la persona con discapacidad disponga de condiciones que permitan la plena participación en la sociedad;

b)De oportunidades de educación, formación y trabajo a lo largo de la vida;

c)Del acceso a los servicios de apoyo;

d)De una sociedad para todos a través de la eliminación de barreras y de la adopción de medidas tendentes a la plena participación de la persona con discapacidad.

47.No se conoce ningún proceso judicial que estuviera fundado en queja de una persona con discapacidad alegando discriminación en Angola.

Artículo nº 6 y nº 7 Mujeres y menores (niños y niñas) con Discapacidad

48.Al constituir grupos de extrema vulnerabilidad, las mujeres y los menores con discapacidad, están también sujetos a múltiples formas de discriminación, hecho sobre el cual el Estado angoleño tiene perfecta conciencia y dedica especial atención, tomando medidas para asegurarles el pleno e igual ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin estereotipos y preconceptos con base en el sexo y en la edad en todas las áreas de la vida.

49.En el reconocimiento de esa realidad prevista en el artículo 6º de la Convención, concibió y tiene desarrollado un Proyecto de Promoción de la Mujer asentado en el eje del Plan para promover los derechos de las mujeres y su participación total en los asuntos nacionales e internacionales, y se propone alcanzar varios objetivos, entre los cuales consta la promoción de la atención a las personas con discapacidad en el sentido de garantizar su integración social que incluye la atribución de prestaciones pecuniarias a los ciudadanos, sin discriminación de cualquier índole, en la condición de incapacidad permanentes para el ejercicio de cualquier actividad laboral y que no estén incluidos en cualquier otro régimen de asistencia social, ni tengan recursos financieros propios, en conformidad con la Ley nº 6/98 de 7 de agosto.

50.Las medidas tomadas en obediencia al artículo 7º de la Convención, con vistas a garantizar a los menores con discapacidad el pleno gozo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los otros menores, tiene como condición la primacía del principio del superior interés del menor que goza del derecho de igualdad preceptuado en la Constitución y en la Ley.

51.Según el Censo 2014, el número de mujeres con discapacidad es de 290.000 (doscientas y noventa mil).

Artículo nº 8 Toma de conciencia

52.La obligación subsecuente del artículo 8º de la Convención encuentra encuadramiento y tratamiento en el Plan Nacional de Acciones Integradas sobre la Discapacidad (PNAID-2012/2017) en lo que se refiere a la sensibilización de la sociedad, a partir del seno familiar relativamente a las personas con discapacidad, al fomento del respeto por sus derechos y dignidad, al combate a los estereotipos y de los preconceptos.

53.El PNAID 2012/2017 aprobado por el Decreto Presidencia nº 102/12 de 1 de Junio, propone soluciones para la implementación de las políticas sectoriales que incluyen campañas de sensibilización, concienciación y concientización públicas para estimular, promover el reconocimiento de las aptitudes, méritos y competencias, sistema educativo, actitud de respeto por los derechos, programas de formación y fomento de los órganos de comunicación social relativamente a las personas con discapacidad y sus derechos.

54.La ejecución de las acciones del PNAID cuenta con el apoyo de varias instituciones, además de las Comisiones Permanentes Especializadas, como órganos de naturaliza técnica y ejecutiva de apoyo al Secretariado Ejecutivo del Consejo Nacional de la Persona con Deficiencia. También es una tarea transversal de la Comisión Intersectorial para la Elaboración de Informes Nacionales de Derechos Humanos, en su misión de promover los Derechos Humanos en las diferentes Instituciones Públicas y de la Sociedad Civil a todos los niveles, e incluye en sus programas la sensibilización social para el respeto de los Derechos Humanos de todos los ciudadanos sin distinción de cualquier naturaleza. También lo hacen así, igualmente, los Departamentos Ministeriales de Familia Promoción de la Mujer; de Asistencia y Reinserción Social; de Educación; de la Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social; de Juventud y Deportes; y el Instituto Nacional del Menor, entre otros.

55.El Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CNAPED) y sus miembros han coordinado una serie de actividades que van desde encuentros, conferencias, seminarios y mesas redondas sobre el Derecho a la Igualdad de Oportunidades, a la divulgación de la Convención. El CNAPED lidera también todo el proceso de Consulta pública alargada y/o de especialidad sobre las proposiciones de Ley relacionadas al asunto.

56.La Comisión Intersectorial de Elaboración de Informes Nacionales de Derechos Humanos (CIERNDH), el Ministerio de Justicia y de los Derechos Humanos en colaboración con el Programa de las Naciones Unidades para el Desarrollo (PNUD), realizaron un seminario y una Mesa Redonda en 2015 que sirvió para divulgar la Convención y capacitar a los diferentes actores en materia de elaboración de informes sobre la Convección, de esta actividad fueron elaborados Manuales sobre la y la legislación nacional Convención (1000 ejemplares) para ser divulgado por todo el país. Del mismo modo, las Universidades, Iglesias y las Asociaciones de y para la promoción y protección de las Personas con Discapacidad han realizado periódicamente actividades de este tipo en todo el país.

Artículo nº 9 Accesibilidad

57.Consciente de la responsabilidad y obligación resultante del compromiso asumido en función del artículo 9º de la Convención, fueron tomadas medidas para asegurar a las personas con discapacidad el acceso, en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos, al ambiente físico, al transporte, a la información y comunicaciones, incluyendo las tecnologías y sistemas de información y comunicación y otras instalaciones y servicios abiertos o prestados al público, tanto en las áreas urbanas como rurales, lo que ha permitido la identificación y eliminación de obstáculos y barreras a la accesibilidad a edificios, carreteras, transportes y otras instalaciones interiores y exteriores, incluyendo escuelas, viviendas, instalaciones médicas y locales de trabajo.

58.No obstante los esfuerzos realizados en el sentido de mejorar y expandir los servicios y sistemas de información, comunicación y otros, como los electrónicos y los de emergencia, fueron también tomadas medidas de fiscalización y normativas para la accesibilidad de las instalaciones y servicios abiertos o prestados al público y que las entidades privadas tengan en cuenta todos los aspectos de accesibilidad para las personas con discapacidad.

59.En la búsqueda de estos objetivos, fue posible identificar las barreras arquitectónicas existentes, esencialmente en los edificios públicos en todo el país, sobre todo en los inmuebles públicos de la era colonial, donde la mayor parte de los edificios poseen enormes barreras arquitectónicas.

60.Aún es evidente la necesidad de que se creen mecanismos que permitan la reducción de estas barreras, identificando medios de bajo coste para la incorporación de tecnologías más avanzadas, como ascensores de última generación, reparación y manutención de los existentes.

61.El Gobierno aprobó la Propuesta de Ley de las Accesibilidades que tiene como objetivos, entre otros, la construcción de un sistema global, coherentes y ordenado en materia de accesibilidades, de forma a proporcionar a la persona con discapacidad condiciones iguales a las otras a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, de comunicación, actitudinales, instrumentales y metodológicas, permitiendo el acceso a todos los sistemas y servicios de la comunidad y creando condiciones para el ejercicios de una ciudadanía plena.

62.Siguiendo con los principios doctrinarios de las Convenciones Internacionales y de otros instrumentos incorporados en el ordenamiento jurídico de Angola, se dieron cambios en el sistema educativo angoleño, situación que ha permitido una mayor visibilidad de las personas con discapacidad de todo tipo y mayor inclusión de ese grupo en la política general del Estado, resultando de esos esfuerzos una evolución considerable que parte de una situación de caridad para la observancia de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad en el respeto de los principios que los nortean.

63.La acciones a implementar en el dominio de los transportes y accesibilidad tienen como finalidad principal la de asegurar el acceso de la persona con discapacidad a los transportes públicos colectivos y a los servicios, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas, destacando como tareas prioritarias, las siguientes:

a)Adecuación de la accesibilidad de la persona con discapacidad en las instalaciones de turismo y hospedaje y adecuación de la accesibilidad y movilidad de los alumnos con discapacidad en las escuelas y recintos deportivos;

b)Realización de acciones de eliminación de barreras arquitectónicas en la construcción, ampliación y renovación, para asegurar el acceso de la personas con discapacidad a los espacios interiores y exteriores;

c)Asegurar las condiciones de accesibilidad adecuadas a los huéspedes con discapacidad en las instalaciones de turismo y hospedaje, así como la adecuación de la accesibilidad de la persona con discapacidad en los parques, plazas, centros deportivos y de ocios, públicos y privados;

d)Adecuación de la accesibilidad y movilidad de la persona con discapacidad en el local de trabajo, así como adecuación de la accesibilidad de la persona con discapacidad a los medios de transporte públicos colectivos.

Artículo nº 10 Derecho a la Vida

64.La Constitución de la República de Angola que, en su artículo 30º, en perfecta harmonía con el artículo 10º de la Convención, consagra que el Estado respeta y protege la vida de la persona humana, que es inviolable, consagra también la prohibición de la pena de muerte, presupuestos constitucionales que se basan en una serie de medidas legislativas y políticas para asegurar el gozo efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad con las demás.

65.Hay una protección total de la vida sin distinción de trato o diferenciación relativa a las personas con discapacidad.

Artículo nº 11 Situaciones de riesgo emergencias Humanitarias

66.Ante una situación de emergencia, como sequía, crecidas de los ríos o epidemias, existe una Comisión Nacional de Protección Civil, que integran diversos órganos multisectoriales con personal capacitado para apoyar en caso de necesidad con prioridades personales que pertenecen a los grupos vulnerables, entre ellos, las personas con discapacidad.

67.La Comisión, una vez verificada la situación, hizo el socorro con apoyos diversos, incluyendo material. Los técnicos están orientados para dar atención especial a las Personas con discapacidad.

68.Siempre que acontecen casos de violación del derecho a la vida, los órganos de administración de la Justicia deben actuar para salvaguardar e proteger el derecho a la vida, responsabilización de los autores y establecimiento de compensaciones a las víctimas en los términos de la Ley.

Artículo nº 12 Reconocimiento Igual ante la Ley

69.Sobre esta materia, la CRA dedicó un conjunto de artículos que aseguran a todos los ciudadanos, sin cualquier discriminación, incluyendo a las personas con discapacidad. Estos derechos se asientan en el principio de no discriminación.

70.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, vinieron a reforzar los instrumentos jurídicos sobre la materia y que garantizan la protección en igualdad de circunstancias entre personas con discapacidad y sin discapacidad, destacando la Ley n.º 21/12 de 30 de Julio, la Ley n.º 6/98 de 7 de agosto, la Ley n.º 07/04, de 15 de octubre, el Decreto Presidencial n.º 105/12, de 1 de Junio, el Decreto n.º 21/82 de 22 de abril y la Ley n.° 25/12 de 22 de agosto sobre la Protección y Desarrollo Integral del Menor.

71.Las Reglas Generales sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993, establecen la Regla 15º sobre la Legislación, que los Estados tienen la obligación de establecer las bases jurídicas para la adopción de medidas destinadas a alcanzar los objetivos de la plena participación y de la igualdad para personas con discapacidad.

72.En la secuencia de esta norma internacional, el Gobierno de Angola ha dedicado atención especial a las cuestiones referentes a la protección e integración social de ese grupo, asegurando su dignidad constitucional. En este marco, aún en la década de los setenta, después de la proclamación de la independencia, fueron surgiendo en el ámbito de la legislación ordinaria una serie de leyes sueltas, con el objetivo de direccionar mejor las acciones desarrolladas a favor de los mismos.

73.La Legislación ordinaria también prevé que se dé un trato igual a todos los ciudadanos, entre tanto, normas y procedimientos de las diversas instituciones prevén el atendimiento privilegiado de las personas con discapacidad, sobre todo, en los servicios públicos del Estado, por ejemplo, en los transportes, en los servicios públicos, en los bancos comerciales, en los establecimientos comerciales y otros.

Artículo nº 13 Acceso a Justicia

74.El Acceso a la Justicia es garantizado para todos en igualdad de condiciones por el Artículo 29º de la CRA, que en sus apartados 1 y 2 dice:

Es asegurado a todos el acceso al derecho y a los Tribunales para la defensa de sus derechos e intereses legalmente protegidos, no pudiendo ser denegada la justicia por insuficiencia de medios económicos;

Todos tienen derecho, en los términos de la ley, a la información y consulta jurídicas, al patrocinio judiciario (asistencia legal gratuita) y a hacerse acompañar por abogado ante la ley.

75.Los Tribunales Constitucional, Supremo, Provinciales, Municipales, Militares y de Cuentas constituyen el sistema de la administración de la Justicia en Angola, garantizando la consolidación del Estado Democrático y de derecho, el ejercicio de la ciudadanía y la participación efectiva de los ciudadanos en la vida pública de forma inclusiva. Cada órgano interviene en el proceso de administración de la justicia, dentro de los límites de sus atribuciones y por intermedio de los agentes de que dispone, intentando hacer lo mejor para llevar ese importante servicio a los destinatarios con seriedad, celeridad y eficacia.

76.El sistema de administración de la justicia cuenta, además, con la Provedoria de Justiça, órgano público independiente, que tiene por objeto la defensa de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, asegurando, a través de medios informales, la justicia y la legalidad de la administración pública. Ésta y las demás funciones están establecidas en la Ley nº 4/06 de 28 de abril, que incluye, en su artículo 30º, nº 2, el mandato de recibir quejas por acciones u omisiones de los poderes públicos, que las aprecia sin poder decisorio, dirigiendo a los órganos competentes las recomendaciones necesarias para prevenir y reparar injusticias, situaciones que deben ser acauteladas y atendidas con prioridad y celeridad cuando envuelve menores. Existe también la Orden de los Abogados de Angola, independiente de los Órganos del Estado, que ejerce un papel constitucional de institución que colabora en la administración de la justicia, pugna por la defensa del Estado democrático de derecho y defiende los derechos, libertades y garantías individuales de los ciudadanos.

77.El Ejecutivo está atento a los desafíos que se colocan en la materialización de los objetivos del sector de la justicia. La conducción de las medidas que conducirán a la mejoría de las condiciones materiales y tecnológicas de funcionamiento de los órganos que intervienen en la administración de la justicia, sobre todo la revisión de los textos jurídicos estructurantes del ordenamiento jurídico, destacando, el Código Penal y el Código de Proceso Penal, el Código Civil y el Código de Proceso Civil, la Ley de Defensa Pública, que contribuirán en la eliminación de muchos factores que perjudican la función del Estado de administrar la justicia de forma a corresponder con las legítimas expectativas de los ciudadanos.

78.En otra perspectiva, fue creada el “Centro de Resolución Extrajudicial de Litigios”, donde serán prestados, en un único espacio, diversos servicios, como consulta jurídica, defensa pública, mediación y arbitraje, servicios que serán prestados a todos los ciudadanos que no disponen de recursos económicos para pagar los costes judiciales y los gastos con los defensores público, así como, de forma célere y eficaz, son prestados servicios a los populares, al contrario de lo que acontece con los formalismos procedimentales, asegurando, de este modo, el “principio de jurisdicción efectiva”, consagrado en el artículo 29º de la CRA, que establece que se asegura a todos el acceso al derecho y a los tribunales.

79.A lo largo de los últimos años, el Ejecutivo angoleño ha implementado un conjunto de medidas de modernización del sistema de administración de la Justicia, siendo evidente el estudio e implementación de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, que incluyen:

a)La aprobación de la Ley sobre arbitraje voluntaria, que autoriza la creación de centros de Arbitraje, así como resoluciones que reafirman el propósito de promover la resolución de litigios por medios alternativos;

b)La creación del Centro de Mediación Familiar, para la resolución célere de los diversos conflictos que algunas familias viven, sean de divorcio, simple separación, regulación de las responsabilidades parentales, alimentos y altos intereses del menor;

c)Formación de Mediadores de Conflictos;

d)En el campo de la regulación de las medidas penitenciarias, la aprobación de la Ley nº 8/08 de 29 de agosto del régimen de carreras específicas de los servicios de las prisiones; el Decreto n.º 43/99 de 24 de diciembre, del reglamento para la organización del trabajo en los establecimientos penitenciarios; el Decreto n.º 64/04 de 1 de octubre, relativo a las acciones de formación de directores de los establecimientos penitenciarios, de formadores de agentes de acción social penitenciarios y de funcionarios de prisiones.

Artículo nº 14 Libertad y Seguridad de la Persona

80.El gozo del derecho a la libertad y seguridad individual para las personas con discapacidad y la garantía de su no privación de forma ilegal o arbitraria establecida en el artículo 14º de la Convención es tratado en conformidad con los objetivos y principios de la Constitución y de la Ley. La garantía constitucional del gozo de ese derecho para las personas con discapacidad fue establecida en el artículo 36º, que reconoce que todos los ciudadanos tienen el derecho a la libertad física y a la seguridad individual que, exceptuando los casos previstos por la Constitución y por la Ley, no puede haber privación de libertad, ni ser sometido a actos de violencia, tortura, trato o punción de manera cruel, inhumana o degradante por entidades públicas o privadas.

81.También de acuerdo con el mismo artículo, las personas con discapacidad, disfrutan de los derechos de su integridad física y psíquica, de seguridad y control sobre el propio cuerpo, de no ser sometido a las experiencias médicas o científicas sin consentimiento previo, informado y debidamente fundamentado. En el plano institucional, esos derechos son garantizados por la Policía Nacional (PN), cuyo Estatuto Orgánico aprobado por el Decreto nº 20/93 la define como una fuerza militarizada, a quien compete:

a)Defender la legalidad democrática;

b)Mantener el orden y la tranquilidad públicas;

c)Respetar o regular el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales del ciudadano;

d)Defender la protección de la propiedad estatal, colectiva y privada;

e)Prevenir la delincuencia y combatir la criminalidad;

f)Colaborar en la ejecución de la política de defensa nacional, en los términos establecidos por la ley.

Artículo nº 15 Protección contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanas o Degradantes

82.En el Estado angoleño las prácticas de tortura, trato cruel, inhumano o degradante son consideradas prácticas criminales y sus responsables son susceptibles de responsabilidad disciplinar, civil y criminal.

83.La tortura y el trato degradante son constitucionalmente prohibidos en nuestro país, en los términos del artículo 60ª de la CRA, siendo, por eso mismo, una cuestión transversal a todos los textos legales dirigidos al trato de seres humanos.

84.Angola firmó la Adhesión a la Convención contra la Tortura y uno de sus Protocolos adicionales y está realizando el proceso interno de Ratificación. Esta disposición legal es aplicada a todos, incluyendo las personas con Discapacidad. Han sido varios los casos en los que los agentes son expulsados y condenados a prisión o al pago de compensaciones por actos de tortura.

Artículo nº 16 Protección Contra la Explotación, la Violencia y el abuso

85.La Constitución angoleña, en su artículo 31º, reconoce la integridad moral, intelectual y física de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. El Código Penal establece una serie de sanciones para los casos de abusos contra las personas. La ley Contra la Violencia Doméstica, Ley nº 25/11 también prevé una serie de medidas contra agresiones que puedan ocurrir en el seno familiar o en instituciones equiparadas.

86.La Ley 3/14 de los Crímenes Subyacentes al Blanqueamiento de Capitales, incluyendo la trata, prevé normas de responsabilidad criminal de los autores en casos de explotación y trata de personas, incluidas las personas con discapacidad. Existe también una Comisión para el acompañamiento y seguimiento de los casos de Tráfico de Seres Humanos en Angola.

Artículo nº 17 Protección de la Integridad Personal

87.La Constitución angoleña en su artículo 31º, reconoce la integridad moral, intelectual y física de los ciudadanos. El Código Penal establece una serie de sanciones para los casos de abusos contra las personas.

88.En concreto, las acciones de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad se ejecutan de forma coordinada y articulada entre los Departamentos Ministeriales y socios sociales a nivel central, provincial y local, incluyendo las de fiscalización del cumplimiento de las normas constitucionales, de la ley y de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables, en los dominios:

a)De la Educación y Formación Profesional, con la finalidad de promover la inclusión, cariño y motivación de la familia a pautar por trato igual de sus miembros y facilitar el acceso de la persona con discapacidad a los diferentes niveles del sistema de educación, tendiendo a la elevación de los niveles académicos, asegurar la formación técnico-profesional y garantizar, de esta forma, su integración e inserción social. Además, promover y acelerar la creación de condiciones para la expansión, mejora y desarrollo del subsistema de educación especial con la utilización de tecnologías y técnicas modernas;

b)De los Transportes, crear condiciones que aseguren el acceso, sin constreñimientos, de la persona con discapacidad a los medios de transporte públicos colectivos con facilidad en el embarque y desembarque, acomodación, seguridad y orientación necesarias. Tener igualmente en cuenta la necesidad de transporte de los medios auxiliares de los que, eventualmente, se hace acompañar (sillas de ruedas, triciclos, muletas, bastones, etc.);

c)De la Asistencia Social, dinamización de acciones de asistencia y apoyo social y atención psicosocial a la persona con discapacidad, tendiendo a su subsistencia, rehabilitación integral, reintegración, orientación, reorientación, y promoviendo su independencia y autonomía. Tareas complementadas con otras como análisis estadístico de personas con discapacidad en las comunidades y creación de un sistema de registro actualizable, sobre todo menores y mujeres, traslado a los servicios especializados de salud, rehabilitación física, educación, formación técnico profesional, empleo, entrega de ayudas técnicas para la movilidad y orientación;

d)De la Cultura, creación de condiciones propicias que estimulen las personas con discapacidad a la creatividad en el campo de las artes, letras, canción, música, escenografía y otros, con la provisión de recursos humanos, materiales y financieros a las instituciones responsables de ejecutar tales actividades;

e)De la Comunicación Social y Acceso a Información, difusión y divulgación de información sobre la discapacidad a través de los órganos de Comunicación Social, con vistas a movilizar y sensibilizar a la sociedad angoleña en general, para su compromiso en las cuestiones relativas a la defensa y respeto por los derechos de los ciudadanos con discapacidad, en la perspectiva de inclusión y participación en la vida activa, siendo necesaria la cooperación y colaboración con la sociedad civil;

f)De la Formación y Capacitación de los Recursos Humanos, para la implementación y gestión de programas en el campo de la ciencia y de la tecnología, asegurando la calidad de los servicios prestados a los destinatarios, en paralelo con la continua formación y capacitación de las personas con discapacidad en las diferentes modalidades de cualificación profesional, envolviendo a todos en las acciones de Rehabilitación física, salud, defectologia; educación especial, traducción del lenguaje de signos, formación de formadores, deporte adaptado, consejo y orientación, diseño y gestión de proyectos sociales, intervención comunitaria, ciudadanos/vigilancia de primera infancia y tercera edad, capacitación de activista y de líderes asociativos;

g)Del deporte, en cuanto actividad de integración y promoción de la persona con discapacidad, ha sido desarrollo, de forma masiva, en las diversas modalidades y asegurando recursos humanos, medios, materiales y financieros compatibles con la realidad del momento, no olvidando su extensión en los currículos escolares, en una perspectiva que abarque a los menores y jóvenes con discapacidad;

h)De la Justicia, con incidencia en la creación de condiciones para la protección jurídica y acceso a los servicios de la justicia, de la persona con discapacidad, sin constreñimientos.

89.En el eje de apoyo a las víctimas de violencia doméstica del Plan Nacional de Acción del Ministerio de la Familia y Promoción de la Mujer objeto del Balance en 2012, tuvo como actividades a destacar la implementación: de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); de las Plataformas de Acción de Beijing y de Dakar; de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo (ICPD); del Protocolo de Maputo de la Comisión Africana de los Derechos Humanos de 2005; de la Declaración de la SADC sobre Género y Desarrollo de 1997 y su Adenda sobre la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer y los Menores. Todos estos instrumentos constituyen compromisos y responsabilidades del Gobierno que son tenidos en cuenta en la definición de políticas, estrategias, leyes, reglamentos, programas, planes y acciones que, en el conjunto, confieren protección de la integridad de la persona con discapacidad:

90.El Servicio Nacional de Protección Civil y Bomberos (SNPCB), órgano tutelado por el Ministerio de Interior, creado con el objetivo de salvar vidas y proteger los bienes públicos y privados, fue expandido a las comunidades, de forma a reducir el tiempo de respuesta y presencia en las áreas de riesgo y ocurrencia de los siniestros y otras catástrofes, que cuenta, actualmente, con 7.000 (siete mil) efectivos, inseridos en 1.431 (mil cuatrocientos y treinta y una) instalaciones, entre destacamentos, centros y brigadas de lucha contra incendios. El balance que se hace de su actividad es bastante satisfactorio, aunque carezca, por otro lado, de grandes esfuerzos para su modernización en términos técnicos y tecnológicos, celeridad y pragmatismo, estando, actualmente, trabajando en esta dirección.

Artículo nº 18 Libertad de Desplazamiento y Nacionalidad

91.El Ejecutivo angoleño adoptó medidas apropiadas para que los ciudadanos extranjeros residentes legalmente en Angola y los de nacionalidad angoleña, puedan libremente fijar residencia, moverse y permanecer en cualquier parte del territorio nacional, emigrar, salir del territorio nacional y regresar dentro de los límites legales. La nacionalidad angoleña puede ser natural o adquirida, o sea, de ciudadano hijo de padre o madre de nacionalidad angoleña, nacido en Angola o en el extranjero, recién nacido encontrado en territorio angoleño (en situación de apatridia), persona que adquiere en conformidad con la Ley específica.

92.La adquisición de la nacionalidad es hecha sin cualquier distinción en razón de la capacidad de la persona.

93.El cuadro evolutivo de la actividad de registro de nacimiento ha demostrado progresos considerables, a merced de los esfuerzos emprendidos en el sentido de reparar ese derecho de los ciudadanos denegado durante los años de conflicto armado, donde el Ejecutivo angoleño ha estado permanentemente buscando mejores métodos para que el sistema funcione regularmente, o sea, los menores, incluyendo los menores con discapacidad, serán registrados inmediatamente después del nacimiento y, consecuentemente, adquirirán nombre, nacionalidad y el derecho de conocer y ser tratados con dignidad por sus progenitores.

94.No habiendo sido aún determinado el número exacto de angoleños sin registro civil, fueron adoptados el Despacho Presidencia nº 80/13, de 5 de septiembre, que formula medidas de excepción temporal y el Decreto Ejecutivo 309/13 de 23 de septiembre, que determina la exención de tasas en los actos de registro de nacimiento y de adquisición del billete de identidad hasta el 31 de diciembre de 2016.

95.Están siendo creadas las condiciones para asegurar el acceso, sin constreñimientos, de la persona con discapacidad a los medios de transporte públicos colectivos con facilidad en el embarque y desembarque, acomodo, seguridad y orientación necesarias. Teniendo igualmente en cuenta la necesidad de transporte de medios auxiliares de los que, eventualmente, se hace acompañar (sillas de rueda, triciclos, muletas, bastones, entre otros).

Artículo nº 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

96.El Derecho de la Persona con discapacidad de vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad previsto en el artículo 19º de la Convención es reconocido e integrado en las políticas de Estado reflejadas en su Programa de Desarrollo de medio plazo 2013-2017 y en la Estrategia de Largo Plazo 2025, que se ejecutan teniendo en cuenta los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales determinados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

97.La República de Angola siendo Estado Parte de una serie de tratados internacionales de Derechos Humanos, incluyendo la Convención sobre Personas con Discapacidad, adoptó su Constitución, con preceptos alineados con aquellos instrumentos jurídicos, destacando un conjunto de artículos:

a)El artículo 31º de la inviolabilidad de la integridad moral, intelectual y física de las personas y la obligatoriedad del respeto y protección de su dignidad;

b)El artículo 32º del reconocimiento a los derechos a la identidad personal, a la capacidad civil, a la nacionalidad, al buen nombre y reputación, a la imagen, a la palabra y a la reserva de intimidad de la vida privada y familiar y garantías efectivas contra la obtención y la utilización, abusivas y contrarias a la dignidad humana, de informaciones relativas a las personas y a las familias;

c)El artículo 33º de la inviolabilidad del domicilio, siendo prohibido entrar en él o hacer búsqueda o aprensión de cualquier persona sin su consentimiento, salvo agente que cuente con el mandato de la autoridad competente, o en caso de flagrante delito o prestación de auxilio en una situación de emergencia;

d)El artículo 34º de la inviolabilidad de la correspondencia y de las comunicaciones (comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y telemáticas); el artículo 35º del derecho de constituir familias libremente; el artículo 36º de la seguridad individual, la libertad física y la que envuelve también la prohibición: de la violencia por entidades públicas o privadas; de la tortura, trato o punición de manera cruel, inhumana o degradante; de ser sometido a experiencias médicas o científicas sin consentimiento previo, así como el derecho a su integridad física y psíquica; a la seguridad y control sobre su propio cuerpo;

e)El artículo 37º sobre la propiedad privada y su transmisión; el Artículo 38º sobre el derecho a la libre iniciativa económica privada;

f)El artículo 39º sobre el derecho a vivir en un ambiente saludable y sin polución, así como el deber de defenderlo y preservarlo;

g)El artículo 40º sobre el derecho de expresar, divulgar y compartir libremente su pensamiento, ideas y opiniones, a través de la palabra o la imagen;

h)El artículo 1º sobre la inviolabilidad de la libertad de conciencia, de creencia religiosa y de culto;

i)El artículo 42º sobre la libertad de expresión de la actividad intelectual, artística, política, científica y de la comunicación, independientemente de censura o licencia;

j)El artículo 43º de la libertad de creación intelectual, artística, científica y tecnológica; el artículo 46º de la libertad de fijar residencia, desplazarse y permanecer en cualquier parte del territorio nacional;

k)El artículo 47º de la libertad de reunión y de manifestación pacífica y sin armas;

l)El artículo 48º de la libertad de asociación, incluyendo la profesional y sindical.

98.El balance del desempeño socio-económico de Angola 2007-2012 en el ámbito de la ejecución de Políticas Nacionales de Desarrollo incorporadas en el PND 2013-2017, contiene indicadores resultantes de las principales Reformas y Medidas de Política adoptadas a nivel sectorial, destacando, en el plano legal y reglamentario:

a)Programa Municipal de Desarrollo Rural y Combate a la Pobreza;

b)Programación y Gestión de la Inversión Pública;

c)Código de Familia y refuerzo del papel del Consejo Nacional de Familia;

d)Financiamiento de la Formación Profesional;

e)Política Nacional de Salud; Política Juvenil del Estado; Radiodifusión, Televisión y Consejo Nacional; Apoyo al Pequeño Negocio y a los Medios; Pequeña y Micos empresas; Programa de Apoyo a la Mujer Rural; Programa Agua para Todos; Plan Director Nacional del Sistema de Transportes de Angola; Plan Nacional de Desarrollo Sanitario 2012-2021; Programa de Modernización y Reforma de la Administración de Justicia.

99.Las Reformas y Medidas de Política aquí referidas incorporan, obviamente, contenidos y reflejan principios, deberes y obligaciones del Estado en el abordaje del tema “Personas con Discapacidad” en todas las vertientes y en el reconocimiento de los presupuestos de la Convención:

a)De la discapacidad como un concepto en evolución y que resulta de la interacción entre personas con capacidades diferentes y barreras comportamentales y ambientales que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad con otras personas;

b)De la importancia de los principios y de las orientaciones políticas constantes del Programa Mundial de Acción relativo a las Personas con Discapacidad y de las Normas sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad que influyen la promoción, formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y acciones a nivel nacional, regional e internacional para continuar a crear igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;

c)De la importancia de la integración de las cuestiones de discapacidad como parte integrante de las estrategias relevantes del desarrollo sostenible;

d)De la discriminación contra cualquier persona con base en la discapacidad, como una violación de la dignidad y valor inherente a la persona humana.

100.El balance indicó también el diagnóstico sectorial, las debilidades, críticas y principales potencialidades, refiriendo que el desarrollo de los diferentes sectores está limitado por factores que deben ser superados, en un plazo breve, para así garantizar la sostenibilidad y la dinámica del proceso de desarrollo de Angola, destacando los más relevantes de naturaleza más transversal, como:

a)Elevada tasa de desempleo;

b)Disparidades de género en múltiples dimensiones;

c)Bajo nivel de cualificación de la población económicamente activa, fundamentalmente en las profesiones de naturaleza técnica;

d)Alto índice de analfabetismo en el medio rural;

e)Escasez de efectivos con formación académica y profesional cualificada;

f)Oferta insuficiente de educación técnico-profesional;

g)Escasas infraestructuras necesarias para la instalación de industrias, principalmente de agua, saneamiento y energía eléctrica;

h)Elevados costes de los procedimientos, en particular a nivel de funcionamiento de la administración pública y del sistema judicial; Fuertes costes portuarios y de transporte.

101.No obstante, el país dispone de grandes potencialidades, capaces de transformar las debilidades en fuerzas y superar eventuales amenazas que puedan surgir, destacando:

a)Población bastante joven;

b)Abundantes y diversificados recursos naturales;

c)Abundancia de recursos hídricos y la extensión del territorio;

d)Condiciones adecuadas para la implantación de polos de desarrollo y polígonos industriales;

e)Aumento de la búsqueda de educación, a todos los niveles, con la llegada a los diferentes subsistemas de las generaciones nacidas en este siglo, después del establecimiento de la Paz en 2002;

f)Fuerte apuesta en el desarrollo de la educación técnico-profesional;

g)Población joven disponible para formación profesional;

h)Continuidad de las acciones de salud preventiva y de la educación para la salud.

102.La población no puede dejar de ser el punto de convergencia de todos los resultados, políticas y acciones de promoción del desarrollo, con objetivos basados en las siguientes prioridades políticas:

a)Definir la Política de Población teniendo en cuenta los resultados del Censo General de la Población y de la Vivienda de 2014;

b)Implementar una Política de Valoración y Apoyo a la Familia, creando las condiciones económicas, sociales, culturales y políticas para que ésta pueda desempeñar su función nuclear en la sociedad, como unidad social base, con respeto a su identidad, unidad, autonomía y valores tradicionales;

c)Aplicar una Política de Igualdad de Género que promueva, para hombres y mujeres, iguales oportunidades, derechos y responsabilidades en todos los dominios de la vida económica, política y social;

d)Prestar servicios y desarrollar acciones volcadas para el atendimiento de las necesidades básicas de los mayores, mediante la participación de las familias, de la sociedad y de entidades gubernamentales y no gubernamentales;

e)Garantizar la protección integral de los derechos de los menores teniendo en cuenta el disfrute pleno, efectivo y permanente de los principios reconocidos en la legislación nacional y en los tratados internacionales de los cuales el país es parte, constituyendo una efectiva agenda para la defensa de los derechos de los menores;

f)Integrar los movimientos migratorios, internos y externos, en la Estrategia Nacional de Desarrollo y en la Política Nacional de Población.

103.En la política de apoyo a la reintegración socio-económica de ex-militares, se impone la necesidad de asegurar la rehabilitación de ese sector de personas con discapacidad, con diferentes medidas políticas que tienden a:

a)Garantizar el acceso a su rehabilitación;

b)Promover la cualificación y su reinserción profesional;

c)Garantizar la disponibilidad de asistencia técnica y de dispositivos de compensación a este grupo.

Artículo nº 20 Movilidad personal

104.En conformidad con lo preceptuado en el artículo 20º de la Convención, el Ejecutivo angoleño insertó en las políticas públicas medidas para garantizar la movilidad personal de las personas con discapacidad, con la mayor independencia posible, en la forma y en el momento escogido por ellas, ofreciendo ayudas a la movilidad, dispositivos, tecnologías de apoyo y formas de asistencia, además de ofrecer formación en técnicas de movilidad a las personas con discapacidad y al personal especializado. Estas ayudas, adquiridas en el exterior del país o producidas internamente, son ofrecidas gratuitamente.

105.Con el objetivo de contribuir activamente para la reducción de la pobreza en Angola, a través de la asistencia a los grupos más vulnerables para su reintegración social y productiva, fue proyectada asistencia en medios de locomoción y ayudas técnicas, para el período 2012-2017. Así, en el ámbito del Programa de Atribución de Medios de Locomoción fueron beneficiadas de este Programa 132.000 (ciento y treinta y dos mil) personas con discapacidad de forma gradual.

106.Además, la concentración de las acciones en pro de las personas con discapacidad permitió apoyar a 91.027 personas de este grupo, a través de la atribución de ayudas técnicas, consustanciadas en medios de locomoción y de orientación, entre sillas de ruedas, ropa para menores y adultos, triciclos manuales, guías para ciegos, muletas, bastones, andadores, triciclos motorizados de carga y triciclos motorizados de pasajeros.

Artículo nº 21 Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a Información

107.Los compromisos asumidos al ratificar la Convención, relativamente a la toma de medidas apropiadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho de libertad de expresión, de opinión, de recibir y difundir información e ideas en condiciones de igualdad con las demás a través de todas las formas de comunicación de su elección, se encuentran recogidos en el artículo 40º de la CRA, sobre el derechos de todos los ciudadanos de expresar, divulgar y compartir libremente los pensamientos, sus ideas y opiniones, por la palabra o imagen.

108.La libertad de expresión es un concepto amplio en lo que a su interpretación se refiere, siendo relevantes los aspectos que aseguran la protección en igualdad de circunstancias entre personas con discapacidad y otras previstas en la legislación en vigor; Ley nº 21/12 de 30 de junio; la Ley nº 6/98 de 7 de agosto; el Decreto nº 21/82 de 22 de abril. La implementación de todos estos instrumentos es reforzada por la implementación de la Política Estratégica Nacional sobre la Protección de la Persona con Discapacidad.

109.Aún son notorias insuficiencias prácticas relativas a la provisión de informaciones destinadas al público y particularmente a las personas con discapacidad, en formatos y tecnologías accesibles apropiados a los diferentes tipos de discapacidad, como lenguaje de signos, braille, comunicación aumentativa y alternativa y todos los otros medios, modos y formatos de comunicación accesibles y de elección de las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales, que sólo se registran por ahora en las escuelas especiales públicas en expansión.

110.A pesar de los diferentes constreñimientos, han sido promovidas acciones de formación y perfeccionamiento técnico-científico y ético-deontológico y otros procesos de información dirigidos a los profesionales de la comunicación social, para salvaguardar los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

Artículo nº 22 Respeto a la Privacidad

111.Los preceptos establecidos en el artículo 22º de la Convención son extensivos a todos los ciudadanos sin excepción. En Angola, son observados en conformidad con la CRA, cuyos presupuestos están en perfecta concordancia con la Convención:

a)Artículo 32º, se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la identidad personas, a la capacidad civil, a la nacionalidad, al buen nombre y reputación, a la imagen, a la palabra y a la reserva de la intimidad de la vida privada y familiar. La ley establece las garantían efectivas contra la obtención y la utilización, abusivas o contrarias a la dignidad humana, de informaciones relativas a las personas y a las familias;

b)Artículo 33º. El domicilio es inviolable, nadie puede entrar o hacer búsqueda o aprensión en el domicilio de cualquier personas sin su consentimiento, salvo en las situaciones previstas en la Constitución y en la ley, cuando se tenga mandato de la autoridad competente, emitido en los casos y según las formas legalmente previstas, o en caso de flagrante delito o situación de emergencia, para prestación de auxilio, estableciendo la ley los casos en los que puede ser ordenada, por autoridad competente, la entrada, búsqueda y aprensión de bienes documentos u otros objetos en el domicilio;

c)Artículo 34º. Es inviolable el sigilo de la correspondencia y de los demás medios de comunicación privada, tales como las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y telemáticas, siendo sólo por decisión de la autoridad judicial competente proferida en los términos de la ley, permitida la injerencia de las autoridades públicas en la correspondencia y en los demás medios de comunicación privada.

112.Desde el punto de vista general y público, no ha habido denuncia sobre violación de estos derechos convencionales y constitucionales en los que se hayan visto involucrados agentes de la autoridad u otras personas colectivas públicas o privadas.

Artículo nº 23 Respeto del hogar y de la familia

113.La Constitución de la República establece en su artículo 35º que la familia es el núcleo fundamental de la organización de la sociedad y es objeto de especial protección del Estado, ya sea que se funde mediante casamiento o unión de hecho, entre un hombre y una mujer, teniendo todos el derecho de libremente constituir familia. En estas circunstancias, el hombre y la mujer son iguales en el seno de la familia, de la sociedad y del Estado, gozando de los mismos derechos y teniendo los mismos deberes.

114.Los hijos son iguales antes la ley, estando prohibida su discriminación y la utilización de cualquier designación discriminatoria relativa a la filiación, siendo prioritaria la protección de los menores, principalmente en lo que se refiere a su educación integral y harmoniosa, la protección de su salud y condiciones de vida, sin excluir a los miembros de la familia con discapacidad.

115.El Código de la Familia aprobado por la Ley nº 188, de 20 de febrero, establece en su artículo 2º la harmonía y responsabilidad en el seno de la familia, a la que se le atribuye el deber de educar a todos sus miembros en el espíritu del amor al trabajo, del respeto por los valores culturales y del combate a las concepciones ya superadas en el seno del pueblo, de la lucha contra la explotación y la opresión y de la fidelidad a la patria, contribuyendo para el desarrollo harmonioso y equilibrado de todos los miembros, para que cada uno pueda realizar plenamente su personalidad y sus aptitudes, en interés de toda la sociedad.

116.Se puede concluir que, en el marco de la legislación angoleña, no hay ningún impedimento para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho de contraer matrimonio y fundar una familia con base en el libre y pleno consentimiento. Del mismo modo, tienen acceso, en igualdad de derecho, a los programas de planificación familiar, reproducción asistida y programas de adopción o de acogida de menores sobre su guarda, en el respeto a la Constitución y a la Ley.

Artículo nº 24 Educación

117.El derecho a la educación para todos está reconocido en el artículo 79º de la CRA. En lo que se refiere a las personas con discapacidad en específico, el Derecho a la Educación está garantizado por el artículo 22º de la Ley 21/12, Ley de la Persona con Discapacidad, en los siguientes términos.

118.Compete al Estado adoptar las medidas específicas necesarias para asegurar el acceso de la persona con discapacidad a la educación inclusiva, mediante lo dotación de recursos e instrumentos adecuados al aprendizaje y a la comunicación.

119.A partir de 2008, el Instituto Nacional de Educación Especial inició un trabajo embrionario de recogida y tratamiento de datos estadísticos, para posibilitar la obtención de indicadores básicos para el trabajo de mejora de la situación.

120.En lo que se refiere a la Educación Especial, el Ejecutivo creó, hasta el año 2011:

a)Escuelas Especiales Provinciales, 20 (veinte), siendo una en cada provincia bajo la gestión del Ministerio de Educación;

b)Fueron integradas 775 (setecientas y setenta y cinco) escuelas inclusivas, de 23.193 alumnos, de los cuales 12.666 de sexo masculino y 10.527 de sexo femenino, correspondiendo al 55 % y 45 % respectivamente.

Artículo nº 25 Salud

121.La salud y protección social constituyen derechos de todos los ciudadanos sin cualquier discriminación y deben ser garantizados por el Estado que asume el compromiso de tomar medidas necesarias para asegurar a todos la asistencia médica y sanitaria, así como la asistencia en la infancia, en la maternidad, en la invalidez, en la discapacidad, en la vejez y en cualquier situación de incapacidad para el trabajo, conforme preceptúa el artículo 77º de la CRA, regulando la producción, distribución, comercio y el uso de productos químicos, biológicos, farmacéuticos e otros medios de tratamiento y diagnóstico, así como incentivar el desarrollo de la enseñanza médico-quirúrgica, de la investigación médica y de la salud y el control de la iniciativa particular y cooperativa en los dominios de la salud, previdencia y seguridad social.

122.Este derecho establecido por la CRA en concordancia con el artículo 25º de la Convención, es objeto de acciones de seguimiento y atendimiento médico y medicamentoso de las personas con discapacidad que recurren a las instituciones pública de salud, fortalecimiento de mecanismos de articulación para facilitar el acceso a los servicios públicos de salud, establecimiento de orientaciones específicas que priorizan el atendimiento, la disponibilidad de medicamentos esenciales a precios accesibles y promoción del uso racional de los mismos.

123.También en concordancia con el artículo 25º de la Convención, la Ley 21/12, Ley de la Persona con Discapacidad garante el derecho a salud de las personas con discapacidad específicamente.

124.Compete al Estado adoptar medidas específicas necesarias para asegurar los cuidados de promoción y vigilancia de la salud, el diagnóstico, la estimulación precoz del tratamiento y la habilitación y rehabilitación médico-funcional de la persona con discapacidad, así como la provisión, adaptación, mantenimiento o renovación de los medios de compensación que fueran adecuados.

125.Con la intención de promover de formar sostenible el estado de salud de la población angoleña, el PND 2013-2017 se propone asegurar la longevidad de la población, apoyando a los grupos sociales más desfavorecidos y contribuyendo para el combate a la pobreza, mejorando la prestación de los cuidados de salud con calidad en las vertientes de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, reforzando la articulación entre la atención primaria y los cuidados hospitalarios.

Artículo nº 26 Habilitación y Rehabilitación

126.A pesar de ser aún insuficiente, las medidas tomadas en función del artículo 26º de la Convención, con vistas a permitir a las personas con deficiencia alcanzar y mantener un grado de independencia máximo, plena aptitud física, mental, social y vocacional y plena inclusión y participación en todos los aspectos de la vida, resultaron en el refuerzo y desarrollo de servicios de habilitación y rehabilitación de un número considerable de personas con discapacidad en diversas áreas:

a)En el área de la salud, fueron creados 11 (once) Centros Ortopédicos y de Rehabilitación Física de forma a asegurar una cobertura regional más equilibrada, con acceso gratuito para personas con discapacidad. En otra perspectiva, una institución filantrópica “Kimbo Liambembwa” desarrolla proyectos de tratamiento médico especializado de menores vulnerables en colaboración con otra institución similar alemana, para la rehabilitación de menores y jóvenes sin recursos financieros, habiendo sido efectuadas ya 50 (cincuenta) operaciones, y ya devolvieron la salud a 1.650 (mil seiscientos y cincuenta) menores y jóvenes de todas las provincias del país, después reintegrados en el seno familiar;

b)En el área de servicios sociales y en el ámbito del Programa de Rehabilitación de Ex-Militares con Discapacidad, el Gobierno promueve la cualificación y reinserción profesional de aquel grupo de beneficiarios;

c)Está garantizada formación inicial y continua a los profesionales y otro personal técnico que aseguran las diversas actividades de los servicios de habilitación y rehabilitación. En el ámbito de admisión, capacitación y formación de trabajadores sociales y funcionarios, se registró la capacitación y contratación de personal según la siguiente evolución: 3.500 en 2012; 5.700 en 2013; 4.750 en 2014 y perspectivada la integración de 3.800 en 2015; 2.850 en 2016; 1.900 en 2017; en un total de 22.500 profesionales;

d)En el área de disponibilidad, conocimiento y uso de dispositivos y tecnologías de apoyo concebidas para habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad, fueron puestos a disposición de ex-militares con discapacidad dispositivos de compensación y realizada asistencia técnica. En cuanto a las personas con discapacidad, en un total de 88.504 (ochenta y ocho mil quinientos y cuatro), fueron atendidas 73.730 (setenta y tres mil setecientos y treinta), una porción de 6.290 sillas de ruedas para adultos, 200 para menores, 16.560 guías y 2.155 bastones para ciegos; 36.229 pares de muletas para adultos y 8.254 pares para menores; 1.370 andadores; 428 triciclos motorizados para carga y 240 triciclos motorizados para pasajeros;

e)En cuanto al Programa de Rehabilitación Basado en la Comunidad, fueron contratadas 14.774 personas con deficiencia en diferentes servicios especializados y proyectos socioeconómicos y reintegrados un número de ex-militares y discapacitados de guerra de forma progresiva, siendo: 3.182 en 2012; 39.715 en 2013; 40.332 en 2014 y perspectivada la integración de 25.779 en 2015; 10.163 en 2016; y 5.156 en 2017;

f)La Liga de Apoyo a la Integración de los Discapacitados (LARDEF), institución de la sociedad civil colaboradora del Gobierno, controla 7.200 (siete mil y doscientas) personas con discapacidad motora y ayuda en el sentido de tener una vida más digna y conseguir una mejor inserción social.

127.Los esfuerzos del Ejecutivo Nacional van en diversos sentidos, donde podemos vislumbrar algunos de los datos a los cuales hemos hecho referencia más arriba y podemos demostrar el personal comprometido en la recuperación de las personas con discapacidad.

Gráfico 1

Personal de Rehabilitación

128.Actualmente 289 profesionales de rehabilitación trabajan en el Sistema Nacional de Salud, su distribución en %:

Figura 1

Distribución de los Técnicos por Provincias

Artículo nº 27 Trabajo y Empleo

129.En reconocimiento de los presupuestos de la Convención expresados en su artículo 27º, el Estado angoleño definió políticas para que las personas con discapacidad trabajen, en condiciones de igualdad con las demás, incluyendo la oportunidad de ganarse la vida a través de un trabajo libremente escogido o aceptado en un mercado y ambiente de trabajo abierto y accesible, alejando todo y cualquier tipo de discriminación, promoviendo igualdad de remuneración por el trabajo de igual valor, condiciones de trabajo seguras y saludables, protección contra el acoso y la reparación de injusticias.

130.El Derecho a la formación, empleo y al trabajo de las personas con discapacidad está reconocido en el artículo 15º de la Ley 21/12, Ley de la persona con discapacidad. Además, en enero de 2016 fue promulgado el Decreto Presidencial 12/16, de 15 de enero, Reglamento sobre la reserva de puesto de trabajo y procedimientos para la contratación de personas con discapacidad, que establece una reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad del 4 % para el sector público y 2 % para el sector privado.

131.Aquí los Sindicatos son llamados a ejercer su papel, asegurando el ejercicio de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores con discapacidad, en condiciones de igualdad con los demás. Están también asegurados los derechos de acceso efectivo a los programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación continua, progresión en la carrera, ayuda en la búsqueda, obtención, mantenimiento y regreso al empleo, disfrutando aún de las oportunidades de empleo por cuenta propia, emprendimiento, desarrollo de cooperativas y la creación de empresas propias.

132.El Instituto Nacional del Empleo y Formación Profesional (INEFOP), tutelado por el Ministerio de la Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social (MAPTESS) cuenta con 559 (quinientos y cincuenta y nueve) Centros de Formación Profesional públicos y privados y 57 (cincuenta y siete) Centros de Empleo, incluyendo los Centros Locales y Municipales de Emprendimiento, también volcados para el apoyo a la persona con discapacidad, destacando el Centro de Rehabilitación Profesional creado en 1991, especialmente para la formación profesional y empleo para la persona con discapacidad.

133.El referido centro atiende a todas las personas que manifiestan y solicitan formación profesional, sin perjuicio de que este tipo de actividades sean ejercidos en los demás centros, donde las personas con discapacidad son atendidas sin cualquier tipo de discriminación. En general, en 2014, fueron formados 183 técnicos en las diferentes especialidades en 11 provincias, de los cuales 52 son mujeres.

134.También fueron formados: 270 técnicos en el ámbito del proyecto “Ven Conmigo” en colaboración con ANDA; 16 técnicos en el proyecto “Formei” en el ámbito del protocolo tripartito entre la Fundación Lwini, la Cabinda Golf Oil Company y el Instituto Nacional del Empleo y la Formación Profesional.

135.El total de formados es de 485 técnicos, de los cuales 345 tuvieron ya acceso al empleo por cuenta de otro y por cuenta propia a través de los programas de emprendimiento.

136.En el ámbito de la colaboración establecida entre el INAPEM y la ACAPPODA fueron formados en el módulo “Cómo Iniciar su Propia Empresa!, 786 (setecientas y ochenta y seis) personas con discapacidad, siendo: 25 (veinticinco) en la Provincia de Benguela; 93 (noventa y tres) en la Provincia de Bengo; 668 (seiscientos y sesenta y ocho) en la Provincia de Luanda.

137.A nivel de cursos profesionales, los Centros de Formación del Departamento Ministerial de la Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social (MAPTESS) en las Provincias de Luanda, Bié, Cunene, Huambo, Huíla, Cuanza Norte, Cuanza Sul, Cuando Cubango, Malange, Moxico y Zaire, hasta septiembre de 2015 se habían inscrito 213 personas siendo 138 (ciento y treinta y ocho) hombres y 75 (setenta y cinco) mujeres representando el 36 %; matriculados 212 siendo 135 (ciento y treinta y cinco) hombres y 77 (setenta y siete) mujeres con discapacidades diversas y en diferentes profesiones. Los resultados de los matriculados donde las mujeres representan el 36 % finalizaron con éxito 99 (noventa y nueve) alumnos, siendo 67 (sesenta y siete) hombres y 32 (treinta y dos) mujeres que representan el 32 %. De estos, aún se encuentran haciendo la formación 112, de los cuales 67 (sesenta y siete) hombres y 45 (cuarenta y cinco) mujeres que representan el 40 %.

138.También en la perspectiva de inclusión socio-productiva fueran construidos 20 centros comunitarios integrados en las provincias de Benguela, Cabinda, Uige y Zaire. Están en funcionamiento diversas cooperativas y asociaciones de diferentes ramos profesionales que han contribuido para la reducción de la dependencia social de 47.004 personas con discapacidad y unos 235.020 miembros de sus agregados familiares.

Artículo nº 28 Nivel adecuado de vida y protección social

139.En concordancia con el artículo 28º de la Convención, la Ley de las Personas con Discapacidad (Ley 21/12) en su artículo 18º dice - Compete al Estado adoptar medidas específicas necesarias para asegurar la protección social de la persona con discapacidad, mediante prestaciones pecuniarias o en especie y que tengan como objetivo la autonomía personal y la adecuada integración profesional y social.

140.La elevación del nivel de vida y la mejoría en la protección social de los ciudadanos constituyen los fundamentos de los modelos de organización territorial, de la planificación y de la programación del desarrollo del país, de forma indisociable al desarrollo humano, reconocidos por el Estado angoleño, que reserva especial atención a los derechos de las personas con discapacidad, en lo que concierne a su protección social y el gozo de ese derecho sin discriminación.

141.En seguimiento de las medidas comparativas usadas para clasificar los países por su grado de desarrollo humano, Angola tiene presente datos sobre expectativas de vida al nacer, educación y producto interno bruto (per cápita) como indicadores del padrón de vida, reflejados en el Balance de Desempeño del Gobierno que demuestra resultados visibles recomendados e incorporados al Informe del PNUD que sitúa Angola en el 149º lugar en el ranking de los países.

142.En función de esta realidad, el Ejecutivo direcciona sus esfuerzos en el sentido de ejecutar la Estrategia Nacional de Largo Plazo “Angola 2025”, que contiene el Plan Nacional de Desarrollo de Medio Plazo (2013-2017), de los que se destacan la promoción de desarrollo humano y el bien estar de los angoleños, asegurando la mejoría de la calidad de vida, combatiendo el hambre y la pobreza extrema y la promoción del desarrollo sustentable, competitivo y equitativo, para garantizar el futuro de las generaciones venideras.

143.El PND 2013-217 incorpora un importante Programa de Valorización de la Familia y Mejoría de sus Condiciones de Vida, con el objetivo de:

a)Crear las condiciones económicas, sociales, culturales y políticas para que la familia pueda desempeñar su función nuclear en la sociedad, como unidad social base, con respeto de su identidad, unidad, autonomía y valores tradicionales;

b)Promover la presencia y participación de la familia en la economía y en la sociedad, valorizando su función de integración, cohesión y estabilidad social;

c)Contribuir para el fortalecimiento y la auto-estima de la familia, apoyando la generación de los recursos de cada familia y la creación de oportunidades, de forma a que puedan hacer sus propias elecciones y adquirir sentido de responsabilidad;

d)Promover la solidaridad entre generaciones y entre sus miembros, estimulando una cultura de igualdad de género y de división de responsabilidades;

e)Favorecer la estabilidad de la familia, incluyendo el apoyo a los jóvenes y la protección a los menores y a los mayores;

f)Asegurar la disponibilidad de servicios sociales diferenciados a la familia y sus miembros, en particular para las familias más vulnerables;

g)Reforzar la capacidad institucional de las estructuras ligadas a la familia y mejorar los mecanismos de implementación de las políticas, programas y proyectos que tienden a conseguir la mejoría de las condiciones de vida de las familias;

h)Crear un sistema de recogida, análisis, difusión y almacenamiento de datos concernientes al dominio de la familia, de modo a posibilitar una mejor monitoría de los aspectos esenciales ligados a la vida de las familias.

Artículo nº 29 Participación en la vida política y pública

144.La participación en la vida política y pública como derecho establecido en el artículo 29º de la Convención presupone, por un lado, compromiso con los valores y principios fundamentales de la democracia, y la práctica de la responsabilidad ante el sujeto y otras personas; por otro, la garantía, por parte del Estado, de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, e imposición de deberes en cuanto elementos activos en la construcción de la sociedad.

145.La garantía de oportunidades dada a las personas con discapacidad del gozo de los derechos en condiciones de igualdad con las demás personas, constituye un compromiso del Estado de asegurar que estas personas puedan participar de forma directa o a través de representantes libremente escogidos, incluyendo el derecho de volver a ser elegido, en razón de las limitaciones propias del tipo de discapacidad que cada uno tiene. En la misma dirección, están orientados los contenidos de un conjunto de preceptos de la CRA, en concreto:

a)El artículo 52º que consagra a todos los ciudadanos sin discriminación el derecho de participar en la vida política y en la dirección de los asuntos públicos, el deber de cumplir y respetar las leyes, de obedecer a las órdenes de las autoridades legítimas, dadas en los términos de la Constitución y de la ley y en el respeto por los derechos, libertades y garantías fundamentales;

b)El artículo 53º que establece el derecho de acceso, en condiciones de igualdad y libertad a los cargos público, en los términos de la Constitución y de la ley, la garantía de no ser perjudicado en su colocación, en su empleo, en su carrera profesional y en los beneficios sociales a los que tenga derecho;

c)El artículo 54º que regula la edad y la capacidad del ciudadano con el derecho de votar y ser elegido para cualquier órgano colectivo del Estado y el poder local y de desempeñar sus cargos o mandatos.

146.No existen situaciones de discriminación de las personas con discapacidad o limitación del ejercicio del derecho al voto, esclarecido por el artículo 9º de la Ley Orgánica sobre las Elecciones Generales en Angola (Ley 36/11) de 21 de diciembre, que apenas limita el ejercicio del derecho al voto a las personas con demencia internadas en establecimientos hospitalarios o declarados por estado médico, esto es, a un grupo específico con una discapacidad específica, y no para todas. Actualmente se está estudiando la posibilidad de elaborar una ley general de igualdad y no discriminación para todos los ciudadanos en el debido tiempo y cuando se reúnan las condiciones.

Artículo nº 30 Participación en la vida cultural, actividades recreativas, ocio y deporte

147.Todos los ciudadanos con discapacidad pueden y están inseridos en actividades deportivas. El Comité Paralímpico Nacional y la Asociación de Deporte para Personas con Discapacidad ha dinamizado actividades con y para las personas con discapacidad. Angola organiza torneos internos y un atleta discapacitado ganó varias medallas de oro en atletismo.

Artículo nº 31 Recopilación de datos y estadísticas

148.El compromiso asumido con la ratificación de la Convención traduce la reafirmación de la visión estratégica del Ejecutivo angoleño de proporcionar al país una base de datos sociodemográficos actualizados, que sirve de marco para la planificación, acompañamiento y evaluación de los programas y proyectos de desarrollo, así como el acompañamiento y evaluación de los Programa de Combate a la Pobreza en curso en el país y responde a las obligaciones de su artículo 31.

149.El Censo General de la Población y Vivienda de Angola, realizado del 16 al 31 de mayo de 2014, es el primero después de la Independencia Nacional. Tuvo como resultado un Informe sobre los Resultados Definitivos, publicado en marzo de 2016. En el apartado 7.1.8 (Prevalencia de la Discapacidad) encontramos un breve análisis de los indicadores sobre discapacidad en Angola, con gráfico de soporte que se encuentren en el anexo de la referida publicación. Los datos estadísticos sobre la discapacidad hacen parte del tronco común de las encuestas a los Agregados Familiares (cabezas o responsables de familia) que el Sistema Estadístico Nacional, a través del Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo con la implementación de la Estrategia De Desarrollo de la Estadística en Angola 2015-2025, realizará en los próximos años.

150.La legislación angoleña, a través de la Ley 3/11 de 14 de enero, Ley del Sistema Estadístico Nacional, protege la recogida y tratamiento de los datos referentes a la particularidad de las personas, garantizando confidencialidad y respeto por la privacidad en su recogida y publicación.

151.Los datos sobre la Discapacidad junto con otro tipo de informaciones sobre la población angoleña permiten, también, evaluar el progreso del país en cuanto a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), la definición de las bases para los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) y el Plan de Acción para un mundo apropiado para la infancia y cubren un vacío en términos de información actualizada e indispensable para informar sobre los procesos de planificación y permiten evaluar los resultados logrados con la implementación de las políticas.

152.Los datos desagregados que el documento publica y disponibiliza a la sociedad, en general, pretenden evaluar la implementación de las obligaciones del Estado en los más diversos abordajes de asuntos ligados a las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, estos datos reflejan lo siguiente:

a)Personas con discapacidad por grupos de edad, según el sexo;

b)Personas con discapacidad, según el tipo;

c)Prevalencia de la discapacidad por provincia;

d)Personas con discapacidad por provincia y área de residencia, según el tipo de discapacidad y sexo;

e)Personas con discapacidad por provincia y área de residencia, según las causas de la discapacidad.

Gráfico 02 Población con discapacidad, según el tipo

6,4 ,45 0,8 ,90 113, 013, ,136 350, 0510152025303540MudoSordoMiembro(s) Superior(es)Amputado(s)CiegoMiembro(s) Inferiore(s)Amputado(s)ParalíticoDiscapacidad intelectualOtros%

Figura 02 Prevalencia de la discapacidad por provincia

Artículo nº 32 Cooperación Internacional

153.Las obligaciones de Angola en cuanto Estado comprometido con el gran proyecto basado en la dignidad de la persona humana y en la voluntad del pueblo angoleño, que tiene como objetivo fundamental la construcción de una sociedad libre, justa, democrática, solidaria, de la paz, igualdad y progreso social, ratificó la Convención y trabaja en su implementación en cooperación con diferentes colaboradores, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 32º.

154.A nivel nacional, cuenta con colaboradores institucionales de la sociedad civil, fundamentalmente:

a)Comité Paralímpico Angoleño:

i)Divulgación, desarrollo y protección del Movimiento paralímpico, preservando su autonomía y resistiendo a cualquier presión de orden político, religioso o económico que puedan impedirle formar parte de la Carta Olímpica;

ii)Asegurar una efectiva representación de la mujer en los órganos de dirección de los diversos niveles jerárquicos, de acuerdo con los principios del Movimiento paralímpico;

iii)Difusión, especialmente a los jóvenes, del gusto por el deporte y por la práctica deportiva como medios de formación del carácter de los individuos y de promoción de su salud y cultura;

iv)Asegurar la representación nacional en los Juegos Paralímpicos, así como en otras manifestaciones deportivas y actividades de formación promovidas por el Comité Olímpico Internacional, organización de los Juegos Olímpicos u otras actividades promovidas por el Comité Territorio Internacional en territorio angoleño;

v)Representación de las federaciones deportivas nacionales y entidades que funcionen como tal en relación al deporte correspondiente, como su interlocutor junto al Gobierno y otros organismos oficiales en todas las materias que le sean solicitadas por la Asamblea del Deporte Federado;

vi)Asociación del Deporte Adaptado en todas las provincias, con su interlocutor ante el Gobierno Local y otros organismos oficiales en todas las materias que le sean indicadas por la Asamblea del Deporte Adaptado;

vii)Asegurar las relaciones con el Comité Paralímpico Internacional, y los Comités Nacionales paralímpico de otros países, los Comités de Organización de los juegos patrocinados por el Comité Olímpico Internacional y con otros Organismos Internacionales con los cuales el Movimiento Olímpico se relacione;

viii)Contribución para la creación de instituciones que se consagren a la educación olímpica, tales como la Academia Olímpica y Museo Olímpico contribuyendo para la formación de administradores y técnicos del deporte, organizando prácticas para dirigentes y técnicos, difundiendo los principios fundamentales del Olimpismo y empeñarse en la lucha contra todas las formas de discriminación y de violencia en el deporte;

ix)Empeño en la lucha contra la utilización de substancias y procesos provenientes del Comité Olímpico Internacional o por las Federaciones Internacionales, velando por el respeto al Código Médico del COI cuyas disposiciones son aplicables a todas las personas y a todas las competiciones que transcurran sobre la jurisdicción del Comité Olímpico Angoleño.

b)Fundación de Solidaridad Social – Lwini, fundado por iniciativa de la Primera Dama de la República de Angola, inspirada por las imágenes de su visita en enero de 1997 a Angola de la Princesa Diana, constituida en una alerta al mundo por la situación de las víctimas de minas terrestres en el país. Fue creada a 30 de junio de 1998 como persona colectiva de derecho privado sin fines lucrativos y de interés general, dotada de personalidad jurídica, con el objetivo social de:

i)Conseguir fondos y ejecutar acciones de apoyo a las víctimas civiles de minas terrestres principalmente a las mujeres y menores;

ii)Promover acciones de advocacía, movilización y sensibilización sobre las personas con discapacidad involucrando a los familiares y a la sociedad en general;

iii)Desarrollar acciones tendentes al acceso especializado a la asistencia médica;

iv)Facilitar el acceso al empleo, ya sea a través de la realización de programas de educación especial y acciones de formación profesional, ya sea de la promoción de empleos adaptados a cada situación psico-motora;

v)Apoyar en la definición de políticas y programas sociales especialmente volcados para las víctimas civiles de minas y contribuir para su inserción y reinserción social;

vi)Colaborar en la educación y prevención de los peligros de las minas;

vii)Promover la agricultura, la alfabetización, el desarrollo rural y los servicios sociales;

viii)Contribuir para la formulación de políticas relacionadas con la población beneficiaria;

ix)Promover y apoyar los programas de creación de fondos y concesión de créditos a las mujeres y otras iniciativas generadoras de rendimiento en el seno de la comunidad rural que incluyen especialmente viudas de guerra y mejores desamparadas;

x)Garantizar una mayor intervención en la concesión de micro-créditos e influir en la realización de acciones específicas que beneficien al grupo beneficiario;

xi)Promover e implementar colaboraciones estratégicas a fin de alcanzar los objetivos trazados.

c)Asociación Nacional de Discapacitados Angoleños (ANDA) – institución de utilidad pública. Desarrolla un Proyecto de Solidaridad Social “Ven Conmigo” con el objetivo de:

i)Retirar de las calles a personas con discapacidad mendigas, para acogerlas en Centros de formación profesional y de rehabilitación física o reinsertarlas en sus comunidades de origen;

ii)Construcción, en las comunidades donde fueran reinsertadas, de pequeños centros de formación profesional, escuelas, fuentes y centros de salud.

d)Liga de Apoyo a la Integración de los Discapacitados (LARDEF) – fundada en 1997, desarrollando actividades a través de:

i)Proyecto RBC – Rehabilitación Basada en la Comunidad, en colaboración con la HANDICAP Internacional;

ii)Proyectos generadores de rendimientos financieros.

e)Asociación Angoleña de Discapacitados y Exmilitares (AMMIGA) – sensibilización de sus asociados en el sentido de colaborar con los diversos departamentos ministeriales en la mejora de sus condiciones de vida, ingresando en el mercado de trabajo a través de micro empresas o cooperativas de prestación de servicios; creación de cooperativas y apoyo en las actividades agrícolas de ex militares con discapacidad; asistencias médica y medicamentosa; facilitación de la formación académica;

f)Asociación de Comerciantes y Vendedores Ambulantes con Discapacidad de Angola (ACAPODA), que congrega aproximadamente cinco mil miembros – promoción de comercio en el seno de los discapacitados y les ayuda a tener autonomía financiera, para que puedan sobrevivir de forma digna;

g)Consejo de Iglesias Cristianas de Angola (CICA) – apoyo al desarrollo de largo plazo en las áreas más pobres de Angola, como abordajes que incluyen la garantía de la participación de todos; fortalecimiento de las comunidades; igualdad entre hombres y mujeres; respeto por las diferencias culturales y espirituales; derechos humanos; protección y salud;

h)Acción para el Desarrollo rural y Ambiente (ADRA) – es una organización que busca contribuir para el desarrollo rural democrático y sostenible, social y ambientalmente justo, y para el proceso de reconciliación nacional y la paz en Angola. En el ámbito de su compromiso interno y público desarrolla el Plan Estratégico 2012-2016 con los siguientes objetivos:

i)Contribuir para los procesos de desarrollo local sostenible a través del fortalecimiento de la capacidad de los actores locales en la implementación de iniciativas de políticas económicas, sociales y ambientales integradas;

ii)Influir en las políticas públicas y las prácticas democráticas a través del debate y del mayor compromiso en los espacios de articulación de la Sociedad Civil y defensa de los Derechos Humanos;

iii)Establecer una política de contratación adecuada a los nuevos desafíos institucionales (perfil, conocimientos, capacidades, competencias, valores y gestión de personal) con vistas a ofrecer una mayor calidad de intervención por medio de la definición de metodologías, herramientas y sistemas de trabajo adecuados;

iv)Fortalecer la capacidad institucional de captar, diversificar y gestionar recursos, así como de prestar cuentas a los miembros, socios, financiadores y a la sociedad.

155.A nivel internacional, desarrolla líneas de cooperación en los más variados dominios, entre otros:

a)Organización de las Naciones Unidas para Alimentación y Agricultura (ONUAA) – promoción de conocimiento e información sobre nutrición, alimentación, agricultura, silvicultura y pesca; aconsejar al gobierno en la formulación de políticas relacionadas con la agricultura y la alimentación;

b)Organización Mundial de la Salud (OMS) – apoyo al proceso de desarrollo nacional de la salud, promoción de la realización del más alto nivel sostenible de salud de todas las personas, cooperación en la implementación de la estrategia nacional;

c)ONUSIDA – interacción directa con el Gobierno, apoyando la formulación e implementación de políticas públicas, así como la movilización de recursos de los colaboradores en el desarrollo de Angola para financiar acciones del Gobierno y de organizaciones de la sociedad civil, en el marco del Plan Estratégico Nacional (PEN) para combate al VIH/Sida;

d)Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) – la respuesta al VIH/sida en estudio de caso del país, gobernanza, liderazgo para el desarrollo de capacidades, incorporación del VIH/sida en las actividades generales de desarrollo y coordinación de colaboraciones para los resultados en el país, fortalecimiento de capacidades en derechos humanos en Angola, cooperación en el marco del plano global;

e)Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) – colaborador desde hace mucho tiempo de Angola y de los angoleños, con mandato específico para apoyar al país en su compromiso de inclusión de todos menores en políticas y estrategias públicas para proteger la salud, la educación, la nutrición, el acceso a agua potable, la vivienda digna, al deporte y espacios de seguridad y de desarrollo, o sea, sus derechos a crecer y beneficiarse de una vida digna y otras acciones que incluyen la asistencia técnica;

f)Comisión Nacional para la UNESCO (CNUNESCO) – promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en todo el mandato de la Organización, en cuanto derecho fundamental, una acción necesaria para la creación de una sociedad sostenible y pacífica, proporcionar educación básica de calidad para todos los menores, jóvenes y adultos en el ámbito de la Educación para todos y Educación para el Desarrollo Sostenible, garantizar espacio para la libertad de expresión a todas las culturas del país; capacitar personas a través de la libre circulación de ideas y por el acceso a la información y al conocimiento;

g)Organización para la Alimentación y Agricultura de las Nacional Unidas (FAO) – coordinación de esfuerzos de ayuda de emergencia relacionadas con la agricultura y de emergencia; stock de insumos agrícolas; producción de semillas para los cultivos básicos y hortalizas;

h)República de Zambia, en la integración de personas con discapacidad en proyectos de auto-ayuda comunitaria, desarrollo de estrategias de protección social adoptadas en la región de África Austral;

i)Fundación Arte y Cultura financiada por la Embajada Israelí para el proyecto voluntarios de establecimiento de mecanismos de cooperación en los ámbitos de la educación y la salud en instituciones de acogida y apoyo a personas con discapacidad física.

156.A nivel de ONGs internacionales:

a)Ayuda al Desarrollo de Pueblo para Pueblo (ADPP) – producción de alimentos, formación de profesores;

b)Centro Informazione e Educazione allo Sviluppo (CIES);

c)HANDICAP International – comenzó sus actividades en Angola en 1984, pero fue obligado a evacuar sus servicios del país entre 1989 e 1994, debido a los conflictos armados. Durante su vigencia creó los Centros de Rehabilitación y Prótesis. En 2005, un conjunto de proyectos fueron entregados a los Centros explotados por el Programa Nacional de Rehabilitación de Discapacidad. Actualmente, sus actividades inciden sobre la Rehabilitación Basada en la Comunidad, integrando personas con discapacidad en el empleo, y el refuerzo de las Organizaciones de las Personas con Discapacidad.

157.Otros:

a)Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo, United States Agencia for International Development (USAID) – acciones de Investigación y Política sobre Población;

b)UNFPA en Angola – actividades sobre población;

c)Banco Mundial – financiación de programas de desarrollo en diferentes dominios;

d)Consorcio “Louis Berger” – implementación del Proyecto de Apoyo al Gobierno para Definir e Implementar una Política de Protección y Solidaridad Social (APROSOC) financiado para el refuerzo de las capacidades institucionales.

Artículo nº 33 Aplicación e Monitoría Nacional

158.El artículo 33º de la Convención exige su aplicación y monitoría nacional. En este capítulo, el establecimiento de contacto es garantizado por los siguientes Departamentos Ministeriales:

a)Ministerio de Asistencia y Reinserción Social, Departamento Ministerial auxiliar del Presidente de la República encargado de dirigir y coordinar la ejecución de la política social relativa a los grupos más vulnerables de la población, garantizando sus derechos y la promoción de su desarrollo a través de medidas que reportan la implementación de políticas sociales básicas de la reinserción y de la asistencia social;

b)Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, departamento ministerial auxiliar del Presidente de la República que tiene por misión proponer la formulación, así como conducir, ejecutar y evaluar las políticas de justicia y de promoción, protección y observancia de los derechos humanos;

c)Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento Ministerial auxiliar del Presidente de la República, organismo del Estado al cual le compete ejecutar y coordinar la política externa de Angola en todas sus vertientes.

159.El mecanismo más importante de coordinación para monitorear la implementación de la Convención y evaluación del desempeño de las políticas, programas y acciones multidisciplinares es el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, órgano de consulta y concertación creado a través del Decreto Presidencial n.º 105/12, de 1 de Junio, donde están presentes 19 (diecinueve) Departamentos Ministeriales, 10 (diez) asociaciones de personas con discapacidad y 3 (tres) organizaciones religiosas, que participan de los plenarios que se realizan trimestralmente y presentan sus preocupaciones en relación al cumplimiento o no de las normativas.

160.Aún existen muchos desafíos para el pleno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad en Angola, en este sentido, el Ejecutivo angoleño está implementando una serie de políticas para conseguirlo en colaboración con los agentes sociales.