Naciones Unidas

CRPD/C/AGO/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

4 de mayo de 2020

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Angola *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Revisar y armonizar todas las leyes, políticas y medidas, lo que comprende eliminar la terminología peyorativa como “personas enajenadas”, a fin de que sean conformes con la Convención y el modelo de derechos humanos de la discapacidad con arreglo a la observación general núm. 6 (2018) del Comité, relativa a la igualdad y la no discriminación;

b)Definir en la legislación el término “ajustes razonables” en consonancia con la Convención y explicar en qué medida se incorpora ese concepto en las políticas y los programas.

2.Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para promover y apoyar el establecimiento de organizaciones de personas con discapacidad que estén regidas por ellas mismas, en especial organizaciones de mujeres con discapacidad, y para garantizar su participación efectiva en la elaboración y la supervisión de la legislación, las políticas, los programas, los reglamentos y otras medidas pertinentes.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que la legislación, incluido el proyecto de código penal, se adhiera a la Convención, teniendo en cuenta la observación general núm. 6 del Comité, y que ofrezca una protección jurídica equitativa y eficaz contra todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, lo que comprende la discriminación múltiple e interseccional;

b)Las medidas adoptadas para reconocer explícitamente que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad;

c)Los mecanismos de denuncia accesibles y eficaces que existen para las personas con discapacidad que son víctimas de discriminación y las sanciones previstas en la legislación contra los autores de la discriminación por motivos de discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Infórmese al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres y las niñas con discapacidad y las organizaciones que las representan sean consultadas de manera efectiva en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las leyes, las políticas y los programas relativos a las personas con discapacidad, de conformidad con la observación general núm. 7 (2018) del Comité, relativa a la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención;

b)Cómo se incluyen los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en las políticas y programas generales de género, y cómo se incluyen los relativos al género en las políticas y programas específicos en materia de discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las políticas y estrategias integrales específicas que se han establecido para garantizar la protección de los derechos de los niños con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para crear conciencia sobre los derechos de los niños con discapacidad entre los niños con discapacidad, sus padres y otros miembros de la familia, y los profesionales que trabajan con los niños y para ellos;

c)Los sistemas existentes para habilitar a los niños con discapacidad a participar de manera efectiva en las cuestiones que afectan a su vida cotidiana, y a expresar su opinión al respecto.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Sírvase explicar las medidas dirigidas al público en general, las personas con discapacidad, los medios de comunicación, los empleadores, los profesionales de la salud y la educación y los líderes comunitarios, entre otras personas, para combatir el estigma, los prejuicios, las prácticas nocivas, las creencias culturales profundamente arraigadas, las actitudes negativas, el acoso, los delitos de odio y el lenguaje discriminatorio contra las personas con discapacidad, así como las medidas adoptadas para acabar con los estereotipos arraigados de género y discapacidad a fin de promover el modelo de derechos humanos de la discapacidad. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la consulta genuina y la participación efectiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en las campañas de concienciación.

Accesibilidad (art. 9)

7.Expliquen las medidas adoptadas y el presupuesto asignado para garantizar la aplicación y la supervisión efectivas de la Ley de Accesibilidad núm. 10/16 de 2016, indicando las sanciones que existen en caso de vulneración de la Ley. Sírvanse facilitar información adicional sobre las medidas adoptadas para promover la accesibilidad, para las personas con discapacidad, de los edificios públicos, las instalaciones, el transporte y la información y las comunicaciones, en particular en los formatos de braille y lectura fácil, y en lengua de señas, en todo el Estado parte, en especial en las zonas rurales.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Los esfuerzos realizados por el Estado parte para elaborar leyes, estrategias y protocolos que tengan en cuenta la discapacidad para las situaciones de riesgo, las emergencias humanitarias y los desastres naturales, incluidas las sequías, las inundaciones y las epidemias, en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, sean consultadas de manera genuina y participen activamente en esa labor;

c)Las medidas tomadas para crear un marco para las emergencias humanitarias que sea específico y sostenible a fin de garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas, y más concretamente en el contexto de la emergencia de salud pública resultante de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19). En particular, informen al Comité sobre las medidas para proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre la magnitud y la prevención del virus; garantizar el acceso ininterrumpido al apoyo y a los servicios comunitarios generales, incluidos los cuidados en el hogar y la asistencia personal; proporcionar un acceso equitativo a la atención de la salud, lo que comprende las medidas para salvar vidas; y asegurar que las prestaciones por invalidez estén garantizadas en todo momento.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Revisar la legislación del Estado parte con miras a derogar toda ley que prive de capacidad jurídica a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Establecer regímenes de apoyo para la adopción de decisiones para las personas con discapacidad, para reemplazar la tutela y otros sistemas de sustitución en la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Rogamos describan las medidas adoptadas para:

a)Ofrecer ajustes procesales en los procedimientos judiciales y administrativos a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas sordas, con deficiencia auditiva o sordociegas, a fin de facilitar su acceso al sistema de justicia, lo que incluye el acceso físico a los tribunales y las instalaciones de las fuerzas del orden, la accesibilidad de la información y las comunicaciones y la prestación de asistencia jurídica gratuita;

b)Impartir formación sistemática a los jueces, los profesionales del derecho, los funcionarios judiciales y funcionarios de prisiones sobre las disposiciones de la Convención, incluida la obligación de proporcionar ajustes de procedimiento y adecuados a la edad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para revisar y derogar las leyes y prácticas que permiten la privación de libertad en razón de una deficiencia real o percibida, en particular en el caso de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

12.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Revisar y derogar las leyes, los reglamentos y las prácticas que permiten realizar intervenciones médicas sin el consentimiento del interesado, lo que incluye el recurso al aislamiento y la contención física, farmacológica y mecánica, así como cualesquiera otras medidas para poner fin a esas prácticas y prohibirlas por completo;

b)Prohibir e investigar los casos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y los recursos jurídicos de que disponen las víctimas.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Se ruega expliquen las medidas jurídicas y de otra índole que se hayan tomado para:

a)Proporcionar a las personas con discapacidad los canales apropiados para denunciar los casos de explotación, violencia, abuso y abandono en cualquier entorno;

b)Brindar la protección y los servicios de apoyo necesarios, como refugios temporales accesibles, apoyo psicológico y asistencia jurídica, a las personas con discapacidad que hayan sobrevivido a la explotación, la violencia o el abuso, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

14.Sírvase facilitar información sobre las medidas adoptadas para prohibir la esterilización forzada de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, y los recursos jurídicos de que disponen las víctimas.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

15.Se ruega proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que los refugiados con discapacidad puedan obtener documentos de identidad oficiales, a fin de facilitar su ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento;

b)Fortalecer el sistema de registro de nacimientos para asegurar que se inscriba en él a los niños con discapacidad inmediatamente después de su nacimiento, incluso en las zonas rurales;

c)Velar por que todas las personas con discapacidad, incluidas las afectadas por la lepra, dispongan de un documento de registro civil.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

16.Sírvanse suministrar información sobre la labor realizada por el Estado parte para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, y realizar un seguimiento de la efectividad de ese derecho. En particular, describan el apoyo existente en la comunidad para que estas personas puedan decidir dónde, cómo y con quién quieren vivir. Indiquen si existen asignaciones presupuestarias para servicios de apoyo, como las ayudas técnicas, la tecnología y la asistencia personal para las personas con discapacidad.

Movilidad personal (art. 20)

17.Sírvase facilitar información sobre los criterios de evaluación utilizados para determinar qué personas con discapacidad pueden recibir las ayudas técnicas proporcionadas por el Estado. Indiquen asimismo si el suministro de ayudas técnicas se realiza también en las zonas rurales y si son asequibles y están disponibles a nivel local.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

18.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Facilitar el acceso a la información pública en todos los formatos, especialmente en lengua de señas, subtitulado, braille, lectura fácil, lenguaje sencillo, y los demás medios y modos aumentativos y alternativos de comunicación;

b)Asegurar que la información facilitada al público por los medios de comunicación, los medios de difusión privados e Internet se ponga a disposición también de las personas con discapacidad utilizando medios, modos y formatos accesibles;

c)Reconocer oficialmente la lengua de señas angoleña en la legislación y aumentar el número de intérpretes de lengua de señas cualificados.

Respeto de la privacidad (art. 22)

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir las disposiciones constitucionales mencionadas en el informe del Estado parte (CRPD/C/AGO/1, párr. 111) a fin de que se respete el derecho de las personas con discapacidad a la privacidad, en particular mediante la toma de conciencia de los familiares y cuidadores, la sanción en caso de incumplimiento y la provisión de recursos jurídicos.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

20.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Promover los derechos de las personas con discapacidad relativos a la familia, la paternidad/maternidad y las relaciones, entre otras cosas dando a conocer ese derecho a los miembros del sistema judicial, los servicios de protección de la infancia y la comunidad en general;

b)Prestar apoyo a los niños con discapacidad y a sus familias, así como a los padres con discapacidad para que puedan ejercer la patria potestad;

c)Asegurarse de que los niños con discapacidad, incluidos los niños afectados por la lepra, no vivan en la calle como resultado de su exclusión de la familia.

Educación (art. 24)

21.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas, entre ellas las estrategias o los planes de acción, que se han adoptado para pasar de la educación segregada a un sistema de educación inclusiva, a fin de garantizar el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna, incluida la prestación de apoyo individualizado a los estudiantes con discapacidad en las escuelas ordinarias;

b)El presupuesto disponible como proporción del presupuesto total para educación destinado a la formación del personal docente, el personal auxiliar y el personal no docente en las competencias y valores básicos necesarios para trabajar en la educación inclusiva.

Salud (art. 25)

22.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Garantizar, en la ley y en la práctica, el derecho al consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en relación con el tratamiento y las intervenciones médicas;

b)Proporcionar capacitación sistemática al personal sanitario y a los auxiliares tradicionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad en relación con el acceso a la atención y los servicios de la salud, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, con la participación de organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

c)Garantizar el acceso a la infraestructura y los servicios de atención de la salud y a la educación en materia de salud pública para las personas con discapacidad, en particular los servicios de salud comunitarios, como los dedicados al VIH/sida y los de salud sexual y reproductiva, tanto en las zonas urbanas como en zonas rurales remotas.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

23.Por favor, indiquen si los servicios de habilitación y rehabilitación están a disposición de todas las personas con discapacidad, independientemente de la causa de la deficiencia, y si los beneficiarios son veteranos militares o no.

Trabajo y empleo (art. 27)

24.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La tasa de empleo de las personas con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado, en el mercado laboral abierto y en el protegido, desglosada por discapacidad, sexo y edad;

b)Las medidas adoptadas para aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, como los incentivos para los empleadores que contratan a personas con discapacidad, y los programas establecidos para formar a los empleadores acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la provisión de ajustes razonables;

c)Si la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo, incluida la denegación de ajustes razonables, está prohibida por la ley, qué sanciones prevé la legislación para los empleadores que incumplen la normativa vigente y de qué recursos jurídicos disponen las víctimas de discriminación.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

25.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar un nivel de vida adecuado y protección social a las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad, las mujeres con discapacidad, las personas de edad con discapacidad y las personas con discapacidad en las zonas rurales;

b)Todo plan para crear regímenes de apoyo o un fondo para la discapacidad a fin de mejorar el nivel de vida de las personas con discapacidad, especialmente las que viven en riesgo de pobreza o por debajo del umbral de pobreza, indicando las medidas adoptadas para proporcionarles subsidios por discapacidad que les permitan sufragar los gastos adicionales relacionados con la discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

26.Tengan a bien informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Derogar el artículo 9 de la Ley Orgánica núm. 36/11 y garantizar el derecho al voto de todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, y en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Asegurar que los procesos electorales y la información relativa a las elecciones sean plenamente accesibles para todas las personas con discapacidad;

c)Promover la participación plena y en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, en la vida política y pública, y garantizar que puedan ejercer el derecho y la posibilidad de presentarse a elecciones, ser elegidas y ocupar un cargo y desempeñar funciones públicas de manera efectiva en todos los niveles de gobierno, en igualdad de condiciones con las demás personas.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

27.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Aumentar la disponibilidad de espacios culturales, deportivos, recreativos y de esparcimiento accesibles para las personas con discapacidad, tanto en las zonas rurales como en las urbanas.

b)Ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

28.Sírvase indicar las medidas adoptadas para mejorar la recopilación, el análisis y la difusión de datos cualitativos y cuantitativos desglosados sobre las personas con discapacidad. Indiquen las medidas para elaborar instrumentos de recopilación de datos al respecto utilizando el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington y su metodología conexa.

Cooperación internacional (art. 32)

29.Sírvanse indicar las medidas emprendidas para garantizar que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, sean consultadas e incluidas de manera efectiva en:

a)La labor con los asociados internacionales para el desarrollo, a fin de incorporar la discapacidad en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo y reducción de la pobreza;

b)La implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

30.Se ruega proporcionen información sobre:

a)El mandato, las actividades y la designación de los miembros del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CRPD/C/AGO/1, párr. 159) y los recursos humanos, técnicos y financieros que se le asignan para el desempeño de su mandato;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que exista un mecanismo de supervisión independiente designado que sea conforme con principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c)Las medidas adoptadas para garantizar la participación genuina de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la supervisión de la efectividad de los derechos de esas personas a tenor de lo dispuesto en la Convención.