Naciones Unidas

CERD/C/UKR/CO/22-23/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

11 de septiembre de 2017

Español

Original: rusoEspañol, francés, inglés y ruso únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 22º y 23º combinados de Ucrania

Adición

Información recibida de Ucrania sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 29 de agosto de 2017]

Información sobre la aplicación de los párrafos 16 y 18 de las observaciones finales sobre los informes periódicos 22º y 23º combinados de Ucrania sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

A la luz de su recomendación general núm. 7, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que su legislación se aplique efectivamente en pleno cumplimiento de las disposiciones del artículo 4 de la Convención con respecto a las organizaciones que promueven el odio racial y la propaganda racial.

1.De conformidad con la Constitución de Ucrania, se prohíbe la creación y el funcionamiento de asociaciones civiles cuyos objetivos o actividades se encaminen a abolir la independencia de Ucrania, subvertir por la fuerza el orden constitucional, violar la soberanía y la integridad territorial del Estado, socavar su seguridad, tomar el poder estatal de forma ilícita, difundir propaganda en favor de la guerra y la violencia e incitar a la discordia interétnica, racial y religiosa, así como atentar contra las libertades y los derechos humanos y la salud de los ciudadanos. La prohibición de la actividad de las asociaciones de ciudadanos se lleva a cabo solo en los tribunales (art. 37, párrs. 1 y 4, de la Constitución). Las disposiciones correspondientes también figuran en el artículo 5, párrafo 3, y el artículo 21 de la Ley de Partidos Políticos en Ucrania y el artículo 28 de la Ley de Asociaciones Civiles.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar la aplicación efectiva del artículo 161 del Código Penal eliminando los requisitos que impiden su aplicación. Recomienda al Estado parte que vele por que las denuncias de casos de discriminación racial sean correctamente registradas por la policía como tales y debidamente investigadas y que la decisión final sobre si el delito tenía un móvil racista discriminatorio se deje a la apreciación de los tribunales.

2.En el Departamento Central de Instrucción de la Policía Nacional de Ucrania se están adoptando medidas para controlar la fase preparatoria por las subdivisiones de instrucción las Direcciones Generales de la Policía Nacional en Kíev, las provincias, la República Autónoma de Crimea y Sebastopol en los procedimientos penales, que comenzaron en los casos de delitos motivados por prejuicios. Con este fin, en las dependencias de instrucción de las Direcciones Generales de la Policía, mediante órdenes e instrucciones se designa a algunos funcionarios para que se encarguen de supervisar la investigación de los procesos penales de esta categoría e informen al Departamento Central de Investigaciones sobre esta cuestión.

3.Los resultados de la labor en ese sentido del Departamento Central de Instrucción se refleja anualmente en el sitio web oficial de la Policía Nacional de Ucrania.

4.Además, dicho Departamento, junto con instituciones de enseñanza superior del Ministerio del Interior de Ucrania, ha elaborado un programa de capacitación inicial de policías que han sido admitidos por primera vez en la policía en puestos de instructores. El programa proporciona un modelo de recualificación profesional, docente y temático, de instructores de la policía, en que, entre otras cosas, se incluyó el tema: “La tolerancia y la no discriminación en la labor policial”, centrado en los conceptos y las características de la instrucción de los delitos motivados por prejuicios.

5.La policía nacional, junto con organizaciones civiles, elaboró carteles informativos sobre los tipos de discriminación, las sanciones correspondientes y los recursos disponibles que se han colocado en cada oficina local de la Policía Nacional de Ucrania.

6.A fin de reflejar las opiniones de la víctima al recibir las declaraciones sobre el delito y determinar la tipificación penal ya en el registro del delito en el Listado Único de la Fase Preparatoria de la Instrucción, el Ministerio del Interior, por iniciativa del Departamento Central de Instrucción, modificó la Orden del Ministerio del Interior, de 6 de noviembre de 2015, núm. 1377, sobre la aprobación de la Instrucción sobre el procedimiento para llevar un registro único en los órganos de la policía de las denuncias y comunicaciones sobre los delitos penales cometidos y otros acontecimientos, según la cual el formulario del protocolo de admisión de una comunicación acerca de un delito penal cometido o en preparación (adición 3 de la Instrucción), se completó con un nuevo párrafo en que debían indicarse las circunstancias del delito que pudieran reflejar motivos de intolerancia (origen racial o étnico, religión o convicciones, etc.).