Naciones Unidas

CERD/C/CMR/Q/15-18

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

4 de enero de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

76° período de sesionesGinebra, 15 de febrero a 12 de marzo de 2010

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos presentados por los Estados partes

Informes periódicos 15º a 18º del Camerún (CERD/C/CMR/15-18) *

Marco general y estadísticas

1.Sírvase proporcionar estadísticas detalladas y actualizadas sobre la composición demográfica de la población. Sírvase también suministrar información sobre las categorías de personas que podrían ser objeto de discriminación basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico.

Marco institucional

2.En los párrafos 24 y 25 del informe del Estado parte se menciona la conversión del Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades (CNDHL). Sírvase suministrar datos complementarios sobre la composición y el funcionamiento de la CNDHL, así como sobre los recursos humanos y financieros de que dispone. Además, el Comité desearía saber si la CNDHL también está facultada para ocuparse de casos de violaciones relacionadas con la Convención. De ser así, sírvase suministrar ejemplos de casos de aplicación de la Convención por la Comisión Nacional. Asimismo, sírvase indicar al Comité si se han adoptado medidas para que la CNDHL se ajuste a los Principios de París, en particular en lo que respecta a su independencia.

3.En el párrafo 28 del informe del Estado parte se indica que la Dirección de Derechos Humanos y de Cooperación Internacional se creó por decreto en 2005 y desempeña las siguientes funciones: a) seguimiento de las cuestiones de derechos humanos en general; b) seguimiento de la aplicación de los convenios internacionales relativos a los derechos humanos. Sírvase suministrar información complementaria sobre la Dirección de Derechos Humanos, en particular en lo que se refiere a sus atribuciones y los recursos humanos y financieros de que dispone para la ejecución de su mandato. Sírvase además indicar qué papel ha desempeñado, desde su creación, en el seguimiento efectivo de la aplicación de la Convención.

Aplicación de la Convención en el marco del derecho nacional

Artículo 1

4.Sírvase especificar el estatuto de la Convención en el marco del derecho nacional e indicar si tiene autoridad superior a las leyes y si sus disposiciones pueden invocarse directamente ante los tribunales nacionales. En caso afirmativo, sírvase dar algunos ejemplos de jurisprudencia en que las jurisdicciones nacionales invocaron y aplicaron directamente la Convención.

Artículo 2

5.En el párrafo 51 del informe el Estado parte indica que "el Gobierno ha trabajado para lograr los siguientes resultados: a) [l]a representación de todos los sectores de la población, sin distinción alguna, en todas las listas electorales y en los distintos componentes de las circunscripciones; b) [q]ue las minorías nacionales y étnicas tengan un lugar en todo el proceso electoral". Sírvase suministrar información detallada y cuantitativa sobre los resultados obtenidos a este respecto. Sírvase también proporcionar estadísticas desglosadas por origen étnico y racial sobre:

a)Los candidatos que se presentaron y que fueron elegidos en los comicios legislativos de 2002 y 2007, así como en los comicios municipales de 2002;

b)Los miembros del Gobierno (párrs. 68 y 69);

c)La composición del Parlamento.

6.En lo que se refiere a la prohibición de discriminar en la esfera de la educación, el Estado parte indica (párr. 35) que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 98/04, de 14 de abril de 1998, sobre la orientación de la educación en el Camerún "el Estado garantiza a todos la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, sin distinción de sexo, opinión política, filosófica o religiosa, ni de origen social, cultural, lingüístico o geográfico". Sírvase indicar al Comité las medidas previstas o adoptadas a fin de incluir en dicha ley la prohibición de la discriminación racial tal como figura en el artículo 1 de la Convención, que incluye en particular la discriminación basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico. Además, en el apartado f) del párrafo 38 del informe del Estado parte se mencionan las zonas prioritarias en materia de educación. Sírvase indicar cuáles son las zonas de educación consideradas prioritarias por el Estado parte y suministrar datos demográficos desglosados por origen étnico y racial de estas zonas. Durante el examen periódico universal, el Estado parte hizo suya la recomendación sobre la posibilidad de ratificar la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO (A/HRC/11/21, párr. 76 [6]). Sírvase indicar las medidas adoptadas para poner en práctica esta recomendación.

7.Sírvase también indicar en qué medida las leyes, políticas y programas que figuran a continuación, citadas en el informe del Estado parte, incorporan las disposiciones de la Convención:

a)El Código del Trabajo tal como fue revisado por el Estado parte (párr. 150);

b)El Código Electoral (párr. 141);

c)El proyecto de declaración de política nacional de empleo elaborada en 2006 por el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (párr. 160);

d)La Estrategia sectorial de la salud y el documento de estrategia de lucha contra la pobreza (párr. 196).

8.En el párrafo 127 del informe del Estado parte se indica que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades condenó en un comunicado de prensa los conflictos étnicos surgidos en la provincia Noroccidental a raíz de un litigio territorial (Oku/Mbessa y Bawock/Bali). En los párrafos 129 y 130 del informe se consignan las medidas financieras e institucionales adoptadas por el Estado parte en este caso en particular. Además de estos datos, sírvase suministrar información sobre los conflictos interétnicos en el Estado parte e indicar qué medidas, en particular políticas, se han puesto en práctica para fomentar el diálogo y la convivencia pacífica entre los distintos grupos étnicos, desalentar la división étnica y racial, y en particular promover las organizaciones y movimientos integracionistas multiétnicos.

9.Sírvase suministrar información sobre las medidas adoptadas para la preparación del informe e indicar si participaron en su elaboración organizaciones no gubernamentales (ONG).

Artículo 4

10.Sírvase indicar al Comité las medidas adoptadas con miras a aplicar las recomendaciones precedentes para reexaminar su legislación, en particular el Código Penal, para dar cabida en ella a todas las disposiciones requeridas por el artículo 4 de la Convención (CERD/C/304/Add.53, párr. 15). Sírvase aclarar en particular los datos suministrados en el informe del Estado parte (párrs. 122 a 126) en relación con la tipificación de los actos de discriminación racial como delitos, e indique al Comité si dicha tipificación se ajusta cabalmente a lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 5

11.Sírvase suministrar información actualizada sobre la Ley Nº 97/012 de 10 de enero de 1997 sobre las condiciones de entrada, de permanencia y de salida de los extranjeros en el Camerún (párr. 9). Sírvase asimismo indicar qué medidas concretas se adoptaron para prevenir y eliminar los actos de discriminación racial de que sean objeto los extranjeros, conforme a la recomendación del Comité en sus conclusiones anteriores (CERD/C/304/Add.53, párr. 18). Según los datos suministrados al Comité, los migrantes nigerianos serían víctimas de discriminación y abuso de parte de agentes estatales. Además, los inmigrantes irregulares provenientes de Nigeria y el Chad serían víctimas de malos tratos y encarcelados. Sírvase proporcionar información al Comité sobre estas denuncias.

12.Sírvase suministrar información complementaria sobre las disposiciones de la Ley Nº 2005/006, de 27 de julio de 2005, relativa al estatuto de los refugiados (párr. 9) e indicar en qué medida esta se ajusta a los principios y normas internacionales relativos a los refugiados, en particular a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951. Sírvase indicar si dicha ley reconoce explícitamente el derecho de los refugiados a la salud y la atención médica y si se han adoptado medidas concretas para mitigar la malnutrición de los niños refugiados, instituir un sistema de registro de niños refugiados y garantizarles la igualdad de acceso a los servicios públicos de salud y agua potable.

13.Con arreglo a lo indicado en el párrafo 81 del informe del Estado parte, "el Gobierno se ha comprometido a elaborar una ley sobre la protección y la promoción de las poblaciones marginales. Se ha hecho ya un llamamiento oficial para la preparación de este proyecto de ley". Sírvase suministrar datos actualizados sobre la etapa en que se encuentra dicho proyecto de ley e indicar en qué medida el Estado parte tiene previsto incorporar la definición de pueblos indígenas que figura en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas adoptada por el Camerún, en dicho proyecto de ley. Sírvase asimismo suministrar datos actualizados sobre el proyecto de política sectorial para la integración de las poblaciones marginales y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para la elaboración del Plan Nacional de Acción relativo al Segundo Decenio Internacional de las Naciones Unidas de los Pueblos Indígenas (párr. 82).

14.En el párrafo 77 del informe el Estado parte indica que a partir del año 2008 se llevan a cabo las siguientes acciones: a) un proyecto de fortalecimiento de la capacidad de gestión ambiental y social de las inversiones a gran escala en el sector de la energía que tengan repercusiones para las poblaciones marginales; y b) la formulación de un plan de desarrollo de los pueblos pigmeos en el marco del programa sectorial "Bosques y Medio Ambiente". Sírvase suministrar datos actualizados sobre el estado y la aplicación de estos proyectos.

15.Según los datos de que dispone el Comité, la mayor parte de las zonas agrícolas y forestales utilizadas tradicionalmente por las comunidades de "pigmeos" para su subsistencia se ha expropiado, vendido o convertido en zonas protegidas. Sírvase suministrar información pormenorizada sobre estas denuncias y explicar al Comité las medidas adoptadas para proteger los derechos de propiedad de las poblaciones indígenas. Sírvase indicar si el Estado parte tiene previsto elaborar una ley especial relativa a los derechos de propiedad de las poblaciones indígenas.

16.Sírvase suministrar información detallada y actualizada sobre el seguimiento del llamamiento urgente enviado al Gobierno en 2007 por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, conjuntamente con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas y la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, relativo a la situación de los ganaderos mbororo fulani en la provincia Noroccidental del Camerún, caracterizada por violaciones de los derechos de los mbororo tras ser desposeídos de sus tierras tradicionales en beneficio de un empresario privado. Sírvase asimismo suministrar información actualizada sobre el resultado de la investigación realizada por la comisión ministerial en relación con este caso.

17.En el párrafo 205 de su informe el Estado parte indica que creó "un Ministerio de Cultura encargado de formular y aplicar la política de difusión, protección y enriquecimiento del patrimonio cultural". Sírvase indicar al Comité qué medidas concretas ha adoptado el Ministerio para proteger, divulgar ampliamente y transmitir a las generaciones futuras la historia, la cultura y las tradiciones de los pueblos indígenas como parte integrante del patrimonio cultural nacional. Sírvase también suministrar información sobre las disposiciones legislativas que protegen específicamente la historia, la cultura y las tradiciones de los pueblos indígenas del Estado parte.

18.Sírvase suministrar datos complementarios y pormenorizados sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de trabajo de los pueblos indígenas, en particular en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la profesión, así como sobre su participación en la formación profesional. Sírvase además indicar qué medidas se adoptaron para luchar contra la explotación de los pueblos indígenas, incluidas las comunidades de "pigmeos".

Artículo 6

19.Sírvase indicar cuáles son los recursos judiciales y extrajudiciales disponibles contra la discriminación racial o étnica y especificar, en relación con las conclusiones anteriores del Comité, qué medidas concretas adoptó el Estado parte para facilitar el recurso a la justicia y el derecho de las víctimas a la reparación. Sírvase también suministrar información sobre las medidas adoptadas, en particular en las zonas rurales y en favor de las mujeres, para divulgar entre la población los recursos de que efectivamente dispone en caso de discriminación racial o étnica. El Comité también desearía conocer datos actualizados sobre la situación de la reforma del sistema judicial, así como sobre los resultados obtenidos, en particular en relación con la corrupción y la falta de independencia de la justicia, que constituyen los principales obstáculos para la realización efectiva del derecho de las víctimas de discriminación racial y étnica al recurso y a la reparación.

20. En el párrafo 202 de su informe el Estado parte menciona las causas Bindzi Obama Clément c. Mezoli Justine y Zamcho Florence Lum c. Chibiko Peter Fru y otros, en relación con las cuales "el Tribunal Supremo del Camerún y el Tribunal de Apelación de Bamenda en 1973 y 1993, respectivamente, reafirmaron el principio constitucional de la igualdad entre los sexos al autorizar a las dos mujeres mencionadas el acceso a las tierras heredadas de sus respectivos padres". Sírvase especificar de qué origen étnico eran las mujeres de que se trata e indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para remediar las prácticas tradicionales y consuetudinarias que entrañan discriminación entre las mujeres de distinto origen étnico en relación con el goce de sus derechos, en particular en lo que respecta a las sucesiones.

21.Además, el Comité desearía disponer de información sobre los casos concretos de discriminación racial y étnica que los tribunales han juzgado desde entonces. El Comité también desearía conocer datos y estadísticas sobre el número y la naturaleza de las denuncias de actos racistas interpuestas, las actuaciones incoadas, las sanciones emitidas y las reparaciones otorgadas por los tribunales.

Artículo 7

22.Anteriormente el Comité había formulado recomendaciones al Estado parte a fin de que adoptara las disposiciones pertinentes para divulgar la Convención entre la población y dar a conocer los informes periódicos del Gobierno, así como las conclusiones del Comité. Sírvase suministrar información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica estas recomendaciones, en particular entre las mujeres de zonas rurales y las poblaciones indígenas de zonas remotas. El Comité también desearía saber si los medios de comunicación (la radio, la televisión y la prensa gráfica), incluidas las radios rurales mencionadas en el apartado c) del párrafo 208 del informe del Estado parte, emiten periódicamente programas que promueven la tolerancia entre los diferentes pueblos y grupos étnicos que integran el Camerún.

23.De conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité, sírvase indicar qué medidas se adoptaron para impartir formación a los agentes estatales en materia de derechos humanos en general, y de las disposiciones de la Convención en particular. Sírvase también proporcionar datos actualizados sobre las disposiciones adoptadas para poner en práctica la recomendación aprobada por el Estado parte en el examen periódico universal de "intensificar los esfuerzos para educar y formar a la policía, el personal penitenciario, las fuerzas del orden y los jueces sobre todos los aspectos de los derechos humanos" (A/HRC/11/21, párr. 76 [24]).